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Dokument 11985I/PRO/06

    Documentos relativos a la adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Protocolo No. 6 sobre los contingentes arancelarios anuales espanoles para la importacion de vehiculos automoviles de la subpartida 87.02 A I b ) del arancel aduanero comun, contemplados en el articulo 34 del Acta de adhesión

    DO L 302 de 15.11.1985, p. 423–423 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Status legali tad-dokument M’għadux fis-seħħ, Data tat-tmiem tal-validitàà: 31/12/1988

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/acc_1985/act_1/pro_6/sign

    11985I/PRO/06

    Documentos relativos a la adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Protocolo No. 6 sobre los contingentes arancelarios anuales espanoles para la importacion de vehiculos automoviles de la subpartida 87.02 A I b ) del arancel aduanero comun, contemplados en el articulo 34 del Acta de adhesión

    Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0423


    Protocolo n º 6

    sobre los contingentes arancelarios anuales españoles para la importación de vehículos automóviles de la subpartida 87.02 A I b ) del arancel aduanero común , contemplados en el artículo 34 del Acta de adhesión

    1 . El Reino de España abrirá a partir del 1 de enero de 1986 contingentes arancelarios anuales para la importación de los vehículos automóviles para el transporte de personas , con motor de explosión o de combustión interna , que no sean autocares ni autobuses , pertenecientes a la subpartida 87.02 A I b ) del arancel aduanero común , originarios de la Comunidad en su composición actual . El derecho de aduana aplicable en los límites de este contingente arancelario queda fijado en el 17,4 % . El contingente se suprimirá el 31 de diciembre de 1988 .

    El volumen de base del contingente arancelario queda fijado en 32 000 vehículos automóviles . Se elevará a 36 000 unidades el 1 de enero de 1987 y a 40 000 unidades el 1 de enero de 1988 .

    2 . Los volúmenes anuales se subdividirán en dos grupos .

    El primer grupo se subdividirá en cuatro categorías de cilindrada :

    - de menos de 1 275 centímetros cúbicos ,

    - de 1 275 a 1 990 centímetros cúbicos , ambos inclusive ,

    - de más de 1 990 a 2 600 centímetros cúbicos inclusive ,

    - de más de 2 600 centímetros cúbicos .

    El segundo grupo constituirá las reservas .

    El reparto del primer grupo se fijará como sigue :

    a ) para el año 1986 : 28 000 unidades , de las cuales :

    - 3 000 unidades para la categoría de cilindrada inferior a 1 275 centímetros cúbicos ,

    - 13 000 unidades para la categoría que abarca de 1 275 a 1 990 centímetros cúbicos , ambos inclusive ,

    - 11 000 unidades para la categoría que abarca de más de 1 990 a 2 600 centímetros cúbicos inclusive ,

    - 1 000 unidades para la categoría de cilindrada superior a 2 600 centímetros cúbicos ;

    b ) para el año 1987 : 32 000 unidades , de las cuales :

    - 3 400 unidades para la categoría de la cilindrada inferior a 1 275 centímetros cúbicos ,

    - 14 850 unidades para la categoría que abarca de 1 275 a 1 990 centímetros cúbicos , ambos inclusive ,

    - 12 600 unidades para la categoría que abarca de más de 1 990 a 2 600 centímetros cúbicos inclusive ,

    - 1 150 unidades para la categoría de cilindrada superior a 2 600 centímetros cúbicos ;

    c ) para el año 1988 : 36 000 unidades , de las cuales :

    - 3 850 unidades para la categoría de cilindrada inferior a 1 275 centímetros cúbicos ,

    - 16 700 unidades para la categoría que abarca de 1 275 a 1 990 centímetros cúbicos , ambos inclusive ,

    - 14 150 unidades para la categoría que abarca de más de 1 990 a 2 600 centímetros cúbicos inclusive ,

    - 1 300 unidades para la categoría de cilindrada superior a 2 600 centímetros cúbicos .

    La reserva anual de 4 000 coches para cada uno de los años 1986 , 1987 y 1988 cubrirá las importaciones de coches de cualquier cilindrada . Sin embargo , la utilización de esta reserva quedará limitada a los vehículos automóviles originarios de Italia y del Reino Unido a razón de 2 000 coches para cada uno de estos Estados miembros .

    3 . Las disposiciones de gestión y de aplicación del contingente arancelario anual garantizarán en particular el acceso igual y continuado de todos los vehículos automóviles construidos en la Comunidad en su composición actual y la aplicación ininterrumpida del derecho de aduana previsto para dicho contingente a todos los productores de la Comunidad en su composición actual hasta que se agote el contingente . Garantizarán que al finalizar cada año el volumen de los contingentes se utilice por completo .

    La situación de la utilización del contingente arancelario anual será revisada conjuntamente por el Reino de España y la Comisión el 1 de octubre de cada año .

    4 . El 15 de marzo , el 15 de mayo , el 15 de julio , el 15 de septiembre , el 15 de noviembre y el 15 de enero de cada año , el Reino de España notificará a la Comisión la siguiente información :

    - el grado de utilización de cada parte del contingente ,

    - la eventual ampliación de los volúmenes de las partes , por aprovechamiento de la reserva ,

    - transferencias a la reserva ,

    - estado en que se encuentre la reserva ,

    - cualquier otra información que la Comisión juzgue necesaria .

    5 . Previamente a la puesta en vigor por el Reino de España de los actos de aplicación del presente Protocolo , de cualquier índole , incluidos los decretos , circulares e instrucciones administrativas , tales actos deberán someterse a la Comisión para que ésta pueda examinar si son compatibles con el Tratado , con el Acta de adhesión y , en particular , con el presente Protocolo . El Reino de España comunicará a la Comisión cada modificación que se introduzca en tales actos .

    Fuq