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Dokument 11985I/PRO/06
DOCUMENTS CONCERNING THE ACCESSION OF THE KINGDOM OF SPAIN AND THE PORTUGUESE REPUBLIC TO THE EUROPEAN COMMUNITIES, ACT CONCERNING THE CONDITIONS OF ACCESSION OF THE KINGDOM OF SPAIN AND THE PORTUGUESE REPUBLIC AND THE ADJUSTMENTS TO THE TREATIES, PROTOCOL 6 CONCERNING ANNUAL SPANISH TARIFF QUOTAS ON THE IMPORT OF MOTOR VEHICLES FALLING WITHIN SUBHEADING EX 87.02 A I B ) OF THE COMMON CUSTOMS TARIFF REFERRED TO IN ARTICLE 34 OF THE ACT OF ACCESSION
Documentos relativos a la adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Protocolo No. 6 sobre los contingentes arancelarios anuales espanoles para la importacion de vehiculos automoviles de la subpartida 87.02 A I b ) del arancel aduanero comun, contemplados en el articulo 34 del Acta de adhesión
Documentos relativos a la adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Protocolo No. 6 sobre los contingentes arancelarios anuales espanoles para la importacion de vehiculos automoviles de la subpartida 87.02 A I b ) del arancel aduanero comun, contemplados en el articulo 34 del Acta de adhesión
DO L 302 de 15.11.1985, p. 423–423
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
M’għadux fis-seħħ, Data tat-tmiem tal-validitàà: 31/12/1988
ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/acc_1985/act_1/pro_6/sign
Documentos relativos a la adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Protocolo No. 6 sobre los contingentes arancelarios anuales espanoles para la importacion de vehiculos automoviles de la subpartida 87.02 A I b ) del arancel aduanero comun, contemplados en el articulo 34 del Acta de adhesión
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0423
Protocolo n º 6 sobre los contingentes arancelarios anuales españoles para la importación de vehículos automóviles de la subpartida 87.02 A I b ) del arancel aduanero común , contemplados en el artículo 34 del Acta de adhesión 1 . El Reino de España abrirá a partir del 1 de enero de 1986 contingentes arancelarios anuales para la importación de los vehículos automóviles para el transporte de personas , con motor de explosión o de combustión interna , que no sean autocares ni autobuses , pertenecientes a la subpartida 87.02 A I b ) del arancel aduanero común , originarios de la Comunidad en su composición actual . El derecho de aduana aplicable en los límites de este contingente arancelario queda fijado en el 17,4 % . El contingente se suprimirá el 31 de diciembre de 1988 . El volumen de base del contingente arancelario queda fijado en 32 000 vehículos automóviles . Se elevará a 36 000 unidades el 1 de enero de 1987 y a 40 000 unidades el 1 de enero de 1988 . 2 . Los volúmenes anuales se subdividirán en dos grupos . El primer grupo se subdividirá en cuatro categorías de cilindrada : - de menos de 1 275 centímetros cúbicos , - de 1 275 a 1 990 centímetros cúbicos , ambos inclusive , - de más de 1 990 a 2 600 centímetros cúbicos inclusive , - de más de 2 600 centímetros cúbicos . El segundo grupo constituirá las reservas . El reparto del primer grupo se fijará como sigue : a ) para el año 1986 : 28 000 unidades , de las cuales : - 3 000 unidades para la categoría de cilindrada inferior a 1 275 centímetros cúbicos , - 13 000 unidades para la categoría que abarca de 1 275 a 1 990 centímetros cúbicos , ambos inclusive , - 11 000 unidades para la categoría que abarca de más de 1 990 a 2 600 centímetros cúbicos inclusive , - 1 000 unidades para la categoría de cilindrada superior a 2 600 centímetros cúbicos ; b ) para el año 1987 : 32 000 unidades , de las cuales : - 3 400 unidades para la categoría de la cilindrada inferior a 1 275 centímetros cúbicos , - 14 850 unidades para la categoría que abarca de 1 275 a 1 990 centímetros cúbicos , ambos inclusive , - 12 600 unidades para la categoría que abarca de más de 1 990 a 2 600 centímetros cúbicos inclusive , - 1 150 unidades para la categoría de cilindrada superior a 2 600 centímetros cúbicos ; c ) para el año 1988 : 36 000 unidades , de las cuales : - 3 850 unidades para la categoría de cilindrada inferior a 1 275 centímetros cúbicos , - 16 700 unidades para la categoría que abarca de 1 275 a 1 990 centímetros cúbicos , ambos inclusive , - 14 150 unidades para la categoría que abarca de más de 1 990 a 2 600 centímetros cúbicos inclusive , - 1 300 unidades para la categoría de cilindrada superior a 2 600 centímetros cúbicos . La reserva anual de 4 000 coches para cada uno de los años 1986 , 1987 y 1988 cubrirá las importaciones de coches de cualquier cilindrada . Sin embargo , la utilización de esta reserva quedará limitada a los vehículos automóviles originarios de Italia y del Reino Unido a razón de 2 000 coches para cada uno de estos Estados miembros . 3 . Las disposiciones de gestión y de aplicación del contingente arancelario anual garantizarán en particular el acceso igual y continuado de todos los vehículos automóviles construidos en la Comunidad en su composición actual y la aplicación ininterrumpida del derecho de aduana previsto para dicho contingente a todos los productores de la Comunidad en su composición actual hasta que se agote el contingente . Garantizarán que al finalizar cada año el volumen de los contingentes se utilice por completo . La situación de la utilización del contingente arancelario anual será revisada conjuntamente por el Reino de España y la Comisión el 1 de octubre de cada año . 4 . El 15 de marzo , el 15 de mayo , el 15 de julio , el 15 de septiembre , el 15 de noviembre y el 15 de enero de cada año , el Reino de España notificará a la Comisión la siguiente información : - el grado de utilización de cada parte del contingente , - la eventual ampliación de los volúmenes de las partes , por aprovechamiento de la reserva , - transferencias a la reserva , - estado en que se encuentre la reserva , - cualquier otra información que la Comisión juzgue necesaria . 5 . Previamente a la puesta en vigor por el Reino de España de los actos de aplicación del presente Protocolo , de cualquier índole , incluidos los decretos , circulares e instrucciones administrativas , tales actos deberán someterse a la Comisión para que ésta pueda examinar si son compatibles con el Tratado , con el Acta de adhesión y , en particular , con el presente Protocolo . El Reino de España comunicará a la Comisión cada modificación que se introduzca en tales actos .