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Document 52023AE0148
Opinion for the European Economic and Social Committee on the Single Market at 30 – how to further improve the functioning of the Single Market (exploratory opinion)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El mercado único cumple treinta años ¿Cómo podría mejorarse el funcionamiento del mercado único?» (Dictamen exploratorio)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El mercado único cumple treinta años ¿Cómo podría mejorarse el funcionamiento del mercado único?» (Dictamen exploratorio)
EESC 2023/00148
DO C 228 de 29.6.2023, pp. 22–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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29.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 228/22 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El mercado único cumple treinta años ¿Cómo podría mejorarse el funcionamiento del mercado único?»
(Dictamen exploratorio)
(2023/C 228/04)
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Ponente: |
Felipe MEDINA MARTÍN |
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Coponente: |
Angelo PAGLIARA |
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Consulta |
Presidencia del Consejo Europeo, 14.11.2022 |
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Base jurídica |
Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Dictamen exploratorio |
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Sección competente |
Mercado Único, Producción y Consumo |
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Aprobado en sección |
4.4.2023 |
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Aprobado en el pleno |
27.4.2023 |
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Pleno n.o |
578 |
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Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
137/1/0 |
1. Conclusiones y recomendaciones
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1.1. |
El Comité Económico y Social Europeo (CESE) considera que el mercado interior ha sido y sigue siendo uno de los grandes éxitos políticos y económicos del proceso de integración europea. Los ciudadanos y las empresas se han beneficiado de esta iniciativa que debe considerarse un proceso de mejora continua y de adaptación en todo momento a las nuevas necesidades a medida que surgen. En los últimos treinta años se han obtenido numerosas ventajas, pero sigue siendo necesaria una revisión crítica y una nueva mejora, en lo que atañe no solo a lo que queda por lograr, sino también a los nuevos retos que deben afrontarse, como la pandemia de COVID-19, la crisis energética o la invasión de Ucrania por parte de Rusia. El CESE desea contribuir a este proceso de mejora y propone las siguientes medidas para consolidarlo. |
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1.2. |
El CESE confía en que el «Programa para el Mercado Único 2021-2027», encaminado a mejorar el funcionamiento del mercado interior y la competitividad y la sostenibilidad de las empresas, vaya acompañado de instrumentos adecuados de control y protección en relación con la calidad del trabajo, las condiciones de competencia equitativas para todas las empresas, los derechos de los ciudadanos y la protección de los consumidores. Al mismo tiempo, el CESE aboga por que se adopten todas las medidas necesarias para superar todas las formas de dumping social y fiscal, a fin de procurar una competencia leal y un correcto funcionamiento del mercado único, evitando cualquier tipo de distorsión. |
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1.3. |
Los desafíos geopolíticos presentes influirán en el funcionamiento del mercado único, los sistemas de suministro y la resistencia de la economía europea. El CESE acoge con satisfacción la iniciativa de reducir las dependencias críticas respecto a terceros países y pide a la Comisión Europea que adopte todas las medidas necesarias para actualizar la política industrial europea, preservando y reforzando el mercado único y los beneficios para los consumidores, los trabajadores y las empresas. |
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1.4. |
La reciente crisis ha puesto de manifiesto que la principal prioridad del mercado único de la UE debe ser mejorar el nivel de vida y las condiciones de trabajo mediante el fomento del crecimiento y la competencia leal y la creación de un entorno favorable a las empresas y a la atención de los fines sociales. El CESE considera que la libre circulación de personas y trabajadores constituye uno de los pilares del mercado único y, en este sentido, aboga por que se acelere el reconocimiento de cualificaciones y diplomas entre los Estados miembros. Es imprescindible prestar una atención específica a los trabajadores despedidos por causas objetivas. |
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1.5. |
El CESE considera que las empresas europeas se enfrentan a problemas relacionados con las deficiencias del mercado único que afectan gravemente a la competitividad y la sostenibilidad. Pese al enorme esfuerzo realizado para aplicar las normas del mercado único, la mayor parte de la carga normativa sigue generándose a nivel nacional. A tal fin, las instituciones de la UE deben aspirar, garantizando unas normas más estrictas, a una armonización plena, y los Estados miembros deben tener en cuenta las posibles repercusiones de sus adiciones en la integridad y el correcto funcionamiento del mercado y, si es posible, evitar medidas que puedan causar distorsiones y fragmentación significativas. El CESE recomienda que las instituciones de la UE actúen de manera más proactiva y rápida para elaborar legislación a tiempo y fomentar la armonización. Resulta esencial limitar lo más posible las iniciativas nacionales que puedan poner en peligro el mercado interior y sus normas comunes. A este respecto, el CESE destaca que el mecanismo del sistema de información de reglamentaciones técnicas (TRIS) debería reforzarse con el fin de propiciar que se den las condiciones para la existencia de un verdadero mercado único y no veintisiete mercados diferentes. |
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1.6. |
El CESE aboga por un compromiso firme para mejorar la calidad de la legislación en Europa y en los Estados miembros. Considera que debería llevarse a cabo una revisión en las etapas preliminares de la legislación europea (un análisis de impacto obligatorio previo a cualquier iniciativa jurídica y una consulta pública), con el fin de promover la transparencia de la iniciativa y mejorar sus objetivos. En esta misma línea, el Programa de Mejora de la Legislación y REFIT deben concentrarse en la consecución de una mayor apertura e integración de los mercados de bienes y servicios, a fin de procurar el máximo beneficio para la ciudadanía y la economía europea, analizando si existe legislación superflua, concentrándose fundamentalmente en aquellos ámbitos en los que es necesaria la armonización y mejorando la legislación vigente en materia de protección social. |
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1.7. |
El CESE considera que debe hacerse mucho más hincapié en la aplicación, la simplificación y el cumplimiento, especialmente en lo que respecta a los Estados miembros. El CESE les pide que apliquen y hagan cumplir estrictamente las normas comunes y eviten seguir promulgando normativas nacionales, cuando sean innecesarias (1). |
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1.8. |
El CESE insta a la Comisión Europea a que evalúe cada reglamentación en cuanto a su contribución a la competitividad de las empresas y al bienestar de los ciudadanos, y a que detecte los obstáculos que deben suprimirse y eliminarse sistemáticamente. |
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1.9. |
El CESE considera que el número actual de instrumentos jurídicos de que dispone la Unión Europea para defender su mercado interior son suficientes y proporcionados a las necesidades: el procedimiento del TRIS, el reconocimiento mutuo de la legislación, SOLVIT, el 28.o régimen, el procedimiento de reclamación, el CEN y el Cenelec, diversas normas, etc. Aunque se trata de instrumentos esenciales para la protección del mercado único, su potencial no siempre se aprovecha, ya que deberían ser más eficaces y útiles. |
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1.10. |
El CESE considera que, de todos los nuevos retos que afronta el mercado único, debe otorgarse prioridad a la promoción de la autonomía estratégica de la UE en lo que atañe al suministro y al comercio en el sector energético, a las materias primas fundamentales y, más en general, al liderazgo en materia de innovación, a la digitalización y a la investigación avanzada. El CESE recomienda que se promueva la cooperación y los acuerdos con países afines. |
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1.11. |
En el ámbito de los bienes y servicios, el CESE reconoce el impacto positivo de la compra conjunta en diferentes sectores, como el gas o el comercio minorista. Este tipo de alianzas europeas tienen muchos efectos favorables a la competencia y ventajas evidentes para los consumidores, por lo que las instituciones de la UE deben apoyarlas claramente. |
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1.12. |
El CESE está convencido de que los retos del mercado único derivados de la transición digital deben abordarse a través del diálogo social y una posición de liderazgo de la UE, también en la aplicación de la legislación compartida para proteger a los más vulnerables y garantizar que la eficiencia perseguida no socave la cohesión social, económica y territorial ni la estabilidad política. |
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1.13. |
El mercado único no es perfecto, sino que debe adaptarse continuamente a las circunstancias cambiantes para seguir funcionando incluso en tiempos de crisis y promover de forma activa sus libertades (la pandemia ha demostrado que la libre circulación no puede darse por sentada). Por tanto, este aniversario debería constituir una oportunidad para reintroducir esta política en la agenda europea y proponer mejoras de cara a un futuro próximo. |
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1.14. |
El CESE considera con preocupación que la relajación de las normas sobre ayudas estatales en respuesta a la ley de reducción de la inflación de Estados Unidos pueda generar nuevas asimetrías entre los Estados miembros, poniendo así en peligro la resiliencia del mercado único, y cree que la mejor manera de dar un nuevo impulso a la política industrial europea y a la inversión en tecnologías ecológicas es desarrollar un Fondo para la Soberanía Europea. |
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1.15. |
El CESE destaca la importante contribución del mercado único a la tarea de evitar el proteccionismo y desarrollar unas condiciones de competencia equitativas dentro de la UE. A este respecto, el CESE considera que debe abordarse en profundidad una necesaria reflexión sobre los criterios de asignación de las ayudas estatales, sus efectos, su utilidad y su resiliencia. Hay sectores económicos que nunca han podido acceder a este tipo de ayudas, que, además, adolecen de cierto desequilibrio entre algunos Estados miembros y el resto, lo que provoca diferencias en materia de competitividad en el seno de la UE. |
2. Introducción
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2.1. |
En 2023 se conmemora el trigésimo aniversario de uno de los mayores éxitos políticos, económicos y sociales de la Unión en el proceso de integración europea: el mercado único. Sin embargo, el aniversario debe constituir la ocasión para adaptar en lo esencial la filosofía del mercado único y adecuarla a los retos actuales. El proceso comenzó en 1986 con el Acta Única Europea, que promovió la adopción de normas comunes —en lugar de nacionales— en muchos ámbitos diferentes, mediante la aprobación de cientos de medidas legislativas estratégicas y la aplicación del principio de reconocimiento mutuo. |
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2.2. |
Actualmente, nadie niega que el mercado único tiene efectos positivos, pero también negativos. El mercado único puede considerarse un componente esencial del modelo europeo que ha permitido que bienes, personas, servicios y capitales circulen libremente por toda la Unión Europea, facilitando la vida a empresas, instituciones y ciudadanos en la mayoría de los casos. |
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2.3. |
El mercado único ha impulsado el progreso no solo desde una perspectiva económica y social, sino también política, al acelerar el proceso de integración. La libre circulación de personas gracias al mercado único ha marcado la vida de varias generaciones de europeos que, a través de programas como Erasmus, han podido adquirir el espíritu europeo desde una edad muy temprana, estableciendo vínculos de unión y entendimiento con numerosas personas afines de diversos Estados miembros y compartiendo un modo de vida europeo común. |
3. Observaciones generales
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3.1. |
La pandemia puso de manifiesto que la UE necesita un nuevo modelo económico y empresarial. Las crisis recientes, las tensiones geopolíticas en curso, los retos de la doble transición ecológica y digital y la reciente aprobación de la ley estadounidense de reducción de la inflación demuestran que ha llegado el momento de actualizar el mercado único y dotarlo de un nuevo impulso, recordando en todo caso que constituye una herramienta para los europeos, y no un fin en sí mismo. |
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3.2. |
El mercado único ha evolucionado a medida que ha avanzado el proceso de integración europea. Aunque inicialmente se centró en la eliminación de las barreras no arancelarias y las medidas de efecto equivalente para el comercio intracomunitario de bienes y en la armonización de la legislación (el mercado único europeo), las necesidades y ambiciones políticas posteriores han ampliado su alcance a nuevos ámbitos como los servicios y la economía digital. |
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3.3. |
Todo este progreso solo ha sido posible con un enorme esfuerzo de todas las partes interesadas, las administraciones y los operadores económicos y sociales. Sin embargo, en los últimos años, el mercado único ya no parece constituir una prioridad política, y la apertura e integración de los mercados de bienes y servicios ha perdido posiciones en la agenda. En este sentido, la primera deficiencia que cabe señalar es la falta de compromiso de los Estados miembros en los últimos años. El Consejo se ha comprometido en numerosas ocasiones a mejorar y reforzar el mercado único, pero sus conclusiones rara vez se han trasladado a las políticas nacionales. Por tanto, el CESE pide al Consejo y a los Estados miembros que adopten nuevas medidas a este respecto. |
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3.4. |
El CESE señala que el mercado único debe ser útil para aumentar la competitividad de las empresas europeas en los mercados mundiales. Se ha diseñado para ser un proceso en continua evolución, lo que representa tanto una debilidad como un riesgo, pero también le confiere un nuevo papel: el de la resiliencia. Esta nueva función se une a las tradicionales, que deben seguir siendo dinámicas y no pueden darse por sentadas. |
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3.5. |
El CESE invita a la Comisión y al Consejo a que adopten todas las medidas necesarias para ayudar a las empresas y las políticas industriales europeas a alcanzar los objetivos de las transiciones ecológica y digital, utilizando las herramientas existentes de la UE y siguiendo, en caso necesario, la propuesta de desarrollar un Fondo para la Soberanía Europea. Recuerda, no obstante, a los Estados miembros y a la Comisión que ya existen numerosos programas e instrumentos de financiación que deben aprovecharse al máximo antes de añadir otros nuevos. El CESE pide a la Comisión Europea que procure la participación del Comité en los debates sobre las normas en materia de ayudas estatales. |
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3.6. |
El CESE está de acuerdo (2) en que Europa necesita una política digital sólida y ambiciosa para aprovechar las oportunidades que ofrece la innovación digital con vistas a mejorar la competitividad de la UE. El CESE destaca que un auténtico mercado único —junto con una legislación transfronteriza simple— permitirán a muchos sectores responder a las demandas de los consumidores y competir en un entorno global y más digitalizado. |
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3.7. |
La digitalización del mercado único puede procurar un mayor crecimiento y bienestar a los europeos y a las empresas europeas. Por consiguiente, el CESE pide a la Comisión Europea que adopte todas las medidas necesarias para intensificar las inversiones con el fin de superar la brecha digital existente en la UE. Para los Estados miembros es fundamental incrementar las inversiones en educación y formación con el fin de desarrollar el mercado único digital y dotarlo de mayor eficacia. El objetivo debe consistir en garantizar que haya trabajadores cualificados, empresas innovadoras y empleos de buena calidad mediante la lucha contra las condiciones de trabajo precarias. |
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3.8. |
El CESE pide a la Comisión Europea que se centre en los riesgos derivados de la producción, la circulación y el almacenamiento de datos personales y sensibles obtenidos a partir de los procesos de digitalización, así como a partir de su utilización y control. Al mismo tiempo, el CESE pide a la Comisión que adopte todas las medidas necesarias para prevenir este riesgo, y que tenga en cuenta las conclusiones de las negociaciones en curso sobre el convenio del Consejo de Europa sobre inteligencia artificial, derechos humanos, democracia y Estado de Derecho (3) como base para el marco regulador. El objetivo debe ser proteger los datos personales, a los trabajadores y a los consumidores, pero permitir el uso confidencial de los datos para aprovechar los beneficios de las nuevas tecnologías. |
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3.9. |
Es fundamental acelerar las iniciativas encaminadas a la digitalización y a la creación de espacios de datos intereuropeos de índole sectorial que propicien un mejor análisis y utilización de los datos en beneficio de la sociedad europea y de la competitividad de las empresas del continente. Los espacios de datos podrían fundamentar y dar un impulso a nuevos innovadores industriales escalables y empresas emergentes. Un mercado único de datos que funcione correctamente también resulta crucial, porque está intrínsecamente vinculado al mercado único para los bienes, los servicios, los capitales y las personas y a los sistemas de energía y transporte. |
4. Mercado único de bienes y servicios
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4.1. |
El CESE considera que aún deben analizarse las deficiencias del mercado único y adoptarse medidas para subsanarlas, en particular, eliminando la carga normativa y administrativa innecesaria para facilitar la competitividad y la sostenibilidad de las empresas europeas, al tiempo que se preserva y mejora la legislación vigente en materia de protección social. |
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4.2. |
El CESE destaca los problemas causados por los Estados miembros cuando estos anticipan la adopción de medidas comunes a escala europea y cómo influyen de esta forma en las soluciones comunes encontradas por la legislación comunitaria y las orientan. En algunos casos, esta situación se debe a que la Comisión Europea no ha propuesto medidas, pero en ocasiones obedece a que los Estados miembros se anticipan a la propuesta europea (por ejemplo, el etiquetado del origen de los productos cárnicos, el etiquetado de los alimentos en la parte frontal del envase, la propuesta irlandesa sobre advertencias sanitarias para las bebidas alcohólicas, etc.), lo que obstaculiza el proceso de armonización y la libre circulación de mercancías. Por este motivo, el CESE insta a la Comisión Europea a anticipar las normativas cuando sea necesario para evitar la proliferación de normativas nacionales que fragmentan el mercado único. |
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4.3. |
La Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) establece el procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información a disposición de los Estados miembros. Esta medida legislativa contempla la posibilidad de que un Estado miembro se vea obligado a posponer doce o dieciocho meses la adopción de un proyecto de normativa si existe una iniciativa de la UE en curso que podría verse comprometida por la norma nacional y está siendo revisada. Sin embargo, en la práctica, la prerrogativa de la Comisión Europea se publica sin aplicarse y, en última instancia, son los Estados miembros los que condicionan la legislación europea. |
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4.4. |
Otra herramienta disponible para detener o contrarrestar las acciones contrarias al mercado único es SOLVIT. Este es un procedimiento que se aplica cuando la administración de otro Estado miembro no aplica correctamente la legislación europea e impide el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos y las empresas en el mercado único. Se trata de un sistema de mediación entre administraciones nacionales que en la práctica se basa más en la determinación de estas que en su eficacia jurídica para remediar una situación, por lo que el CESE considera que su efectividad es limitada y debe mejorarse. |
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4.5. |
Otra herramienta disponible es el procedimiento de reclamación ante la Comisión Europea. El CESE considera que este instrumento es eficaz, ya que es flexible y transparente, pero estima que necesita un apoyo político firme y que debe mejorarse la eficiencia y la eficacia del procedimiento. |
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4.6. |
En 2018 se aprobó una estrategia de apertura y desarrollo de los distintos sectores europeos. Sin embargo, siguen existiendo problemas, continúa la discriminación y no todos los Estados miembros envían sus notificaciones a la Comisión Europea con arreglo al artículo 15, apartado 7, de la Directiva sobre servicios. |
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4.7. |
El CESE señala que algunos sectores, como el de los servicios financieros o el comercio minorista y mayorista, se encuentran muy fragmentados, aunque han sido capaces de unirse y fortalecerse a escala europea. Los sectores minorista y mayorista han adoptado el espíritu y las indudables ventajas del mercado único para prestar cada día un mejor servicio a los consumidores europeos gracias a las alianzas de compra y al mercado único. Siguen existiendo grandes retos en lo que atañe a la armonización y la ejecución efectiva de la libertad de establecimiento en el caso de los sectores minorista y mayorista, que siguen considerando que su estrategia «Un sector minorista adecuado para el siglo XXI» aún no se ha aplicado plenamente. Además, es necesario apoyar las alianzas de compra en el comercio minorista como medio para mejorar el bienestar de los consumidores con un efecto favorable a la competencia a escala europea. |
5. El mercado único para los trabajadores
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5.1. |
Entre los retos a los que se enfrenta el mercado único, el CESE destaca la transformación del trabajo y la consiguiente remodelación de las relaciones entre las partes, así como los riesgos asociados en materia de flexibilidad (de horarios, ubicación y servicios), en particular con respecto a los trabajadores de plataformas y, más en general, a las profesiones digitales y a los teletrabajadores. |
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5.2. |
La reciente crisis ha puesto de manifiesto que la principal prioridad del mercado único de la UE debe ser mejorar el nivel de vida y las condiciones de trabajo al tiempo que fomenta el crecimiento y la competencia leal y la creación de un entorno favorable a las empresas y a la atención de los fines sociales. A pesar de los progresos realizados, el 21,7 % de la población europea sigue en riesgo de pobreza o exclusión social (Eurostat, 2021). |
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5.3. |
El CESE considera que la libre circulación de personas y trabajadores constituye uno de los pilares del mercado único y, en este sentido, aboga por que se acelere el reconocimiento de cualificaciones y diplomas entre los Estados miembros. Debe prestarse especial atención a garantizar un trato justo de los trabajadores desplazados en lo que respecta a los salarios y las condiciones de trabajo. |
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5.4. |
Como ha demostrado la crisis de la pandemia, la libre circulación de profesionales sanitarios ha sido un factor de convergencia y autoprotección para la Unión Europea, pero hasta la fecha muchas profesiones continúan al margen de este proceso (por ejemplo, en el ámbito jurídico y en el de la docencia). El CESE (5) pide que se rediseñen las medidas de apoyo al empleo y la adquisición de capacidades y la inversión en los conjuntos de competencias de los futuros trabajadores mediante la mejora de la educación y la formación profesionales y el aprendizaje individual, al objeto de apoyar de este modo a las empresas. Debe prestarse especial atención a los empleos ecológicos. |
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5.5. |
La infraestructura digital es crucial para el éxito en el aprovechamiento de los beneficios del mercado único en todas las zonas y regiones europeas, especialmente en las que están rezagadas con respecto a la media. El atraso en materia de infraestructuras agrava las desigualdades y afecta a las oportunidades de las personas y las empresas. Por consiguiente, el CESE invita a la Comisión Europea a que adopte todas las medidas necesarias para intensificar las inversiones con el fin de superar la brecha digital existente en la UE. Es necesario prestar especial atención a las empresas, y en particular a las pymes. |
6. El camino a seguir. Retos futuros para el mercado único
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6.1. |
Las instituciones de la UE deben seguir reforzando el mercado único para liberar todo su potencial para crear crecimiento, empleo y una sociedad mejor en el futuro. |
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6.2. |
Las instituciones de la UE deben aspirar, garantizando las normas más estrictas, a una plena armonización de la legislación de la UE cuando sea posible y adecuado para evitar una fragmentación innecesaria del mercado único, por ejemplo en materia fiscal. El CESE destaca que, entre los retos que afronta el mercado único, figura el de seguir avanzando hacia la armonización fiscal entre los Estados miembros y evitar el dumping y, a medio plazo, ir hacia una convergencia salarial, al objeto de prevenir el dumping social y la competencia desleal, especialmente al atraer inversiones, localizar empresas y contratar trabajadores. |
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6.3. |
El cumplimiento para que la aplicación y la simplificación sean la prioridad y el principio rector del mercado único es crucial. Las instituciones de la UE deben velar por que el papel de la Comisión como guardiana de los Tratados quede salvaguardado en un entorno europeo altamente politizado. Si los legisladores nacionales, haciendo uso de su margen de apreciación, deciden añadir requisitos a nivel nacional, deben hacerlo de forma transparente, notificarlo a la Comisión y a las demás autoridades nacionales y explicar sus motivos, de acuerdo con su compromiso en el Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación. Además, las sanciones deben ser uniformes dentro de la UE. |
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6.4. |
La calidad de la legislación requiere legislar mejor. El proceso preparatorio debe incluir un control de la competitividad en la elaboración de políticas, una mejor modelización de las evaluaciones de impacto y un análisis más profundo de cómo afectan las normativas a la carga burocrática acumulada de las empresas, en particular de las pymes. |
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6.5. |
Eliminar barreras nacionales innecesarias: la Comisión Europea y los Estados miembros deben evaluar si las normas técnicas nacionales siguen siendo adecuadas para su finalidad, si están preparadas para el futuro y si son proporcionadas para mejorar la libre circulación de bienes y servicios. |
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6.6. |
La Comisión y los Estados miembros deben garantizar unas condiciones de competencia equitativas para todos los operadores, respaldadas por un marco jurídico sólido que garantice que todos los productos y servicios vendidos en el mercado de la UE sean conformes y seguros, a fin de mantener la confianza y la seguridad de los consumidores de conformidad con la nueva normativa sobre seguridad de los productos y servicios, que también incluye los productos y servicios digitales. |
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6.7. |
Las instituciones de la UE deben abordar eficazmente el proteccionismo y la discriminación de los Estados miembros para garantizar que las decisiones políticas nacionales y las de la UE atiendan por igual los intereses de los consumidores. |
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6.8. |
Mejora de las herramientas disponibles para permitir el acceso de las empresas y los consumidores a la información relativa a la notificación (ventanilla única de notificación) y hacer que los procesos sean más útiles y flexibles, por ejemplo reforzando la red de reclamaciones para los consumidores transfronterizos. El CESE aboga por la creación de redes de sistemas de resolución de litigios de fácil acceso, ya que los consumidores ganarían confianza en el mercado único si pudieran encontrar sin esfuerzo reparación frente a empresas establecidas en otros Estados miembros. |
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6.9. |
Por lo que respecta a un mercado único de la contratación pública: se trata de un ámbito con limitaciones y restricciones nacionales para empresas establecidas en otro Estado miembro que pueden distorsionar el funcionamiento normal del mercado único y que requieren una respuesta firme de las instituciones de la UE para completar el marco regulador que contribuya al progreso social de la ciudadanía (6). |
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6.10. |
La Comisión Europea, los Estados miembros y otras partes interesadas deben colaborar para garantizar la sostenibilidad de las comunidades. La crisis climática es tanto una amenaza como una oportunidad: es necesario un rápido reajuste del mercado único para reflejar el cambio de prioridades en el marco del Pacto Verde. Es necesario promover el uso de tecnologías de cero emisiones y adaptar rápidamente la formación de la mano de obra. Las inversiones ecológicas podrían propiciar un largo período de crecimiento en el mercado interior de la UE y, al mismo tiempo, realizar una importante contribución a la lucha contra el cambio climático. |
Bruselas, 27 de abril de 2023.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Oliver RÖPKE
(1) DO C 440 de 6.12.2018, p. 28.
(2) DO C 152 de 6.4.2022, p. 1.
(3) Decisión (UE) 2022/2349 del Consejo de 21 de noviembre de 2022 por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea con vistas a un convenio del Consejo de Europa sobre inteligencia artificial, derechos humanos, democracia y Estado de Derecho (DO L 311 de 2.12.2022, p. 138).
(4) Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 241 de 17.9.2015, p. 1).