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Document 62023TN0100

Asunto T-100/23: Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2023 — ABLV Bank/BCE

DO C 173 de 15.5.2023, p. 30–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 173/30


Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2023 — ABLV Bank/BCE

(Asunto T-100/23)

(2023/C 173/41)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ABLV Bank AS (Riga, Letonia) (representante: O. Behrends, abogado)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del BCE de 8 de diciembre de 2022 por la que rechazó su solicitud de acceso a los documentos del BCE de conformidad con las normas que rigen el acceso público a los documentos, en cuanto afecta a la demandante.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo. Se alega que la lista de documentos aportados por la parte demandada en la decisión impugnada era manifiestamente incompleta.

2.

Segundo motivo. Se alega que el BCE remitió a la demandante indebidamente al sitio de Internet de las autoridades de un tercer país, en lugar de divulgar el documento pertinente que obraba en su poder.

3.

Tercer motivo. Se alega que la parte demandada denegó ilegalmente el acceso a siete documentos.

La demandante sostiene que, primero, la parte demandada no motivó específicamente la decisión de denegar el acceso a cada documento; segundo, la parte demandada interpretó y aplicó incorrectamente el concepto de «información protegida como tal por el Derecho [de la Unión]», en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra c), de la Decisión del Banco Central Europeo de 4 de marzo de 2004 relativa al acceso público a los documentos del Banco Central Europeo; (1) tercero, el BCE interpretó y aplicó incorrectamente la excepción relativa a los intereses comerciales del primer guion del apartado 2 del artículo 4 de dicha Decisión; cuarto, el BCE no tuvo en cuenta que la divulgación revestía interés público, y quinto, el BCE se basó incorrectamente en la protección de documentos de uso interno y relativos a consultas previas con las autoridades nacionales pertinentes, sin presentar razones adecuadas al respecto, a los efectos del artículo 4, apartado 3, de la referida Decisión.

4.

Cuarto motivo. Se alega que el BCE no permitió acceder al expediente.

5.

Quinto motivo. Se alega que la parte demandada, indebidamente y sin ninguna base legal para ello, dejó sin tramitar una parte de la solicitud de acceso.


(1)  Decisión 2004/258/CE (BCE/2004/3) (DO 2004, L 80, p. 42).


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