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Document 62023CN0193

Asunto C-193/23: Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2023 — Comisión Europea / República Italiana

DO C 173 de 15.5.2023, p. 29–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 173/29


Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2023 — Comisión Europea / República Italiana

(Asunto C-193/23)

(2023/C 173/40)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Hermes y G. Gattinara, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que

Declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartados 2 y 5, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras, (1) al no haber establecido y aplicado un único plan de acción o una serie de planes de acción para abordar las vías de introducción prioritarias de especies exóticas invasoras, así como al no haberlo o haberlos transmitido sin demora a la Comisión.

Condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

Mediante un único motivo de recurso, la Comisión alega que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartados 2 y 5, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras, al no haber establecido y aplicado un único plan de acción o una serie de planes de acción para abordar las vías de introducción prioritarias de especies exóticas invasoras, así como al no haberlo o haberlos transmitido sin demora a la Comisión.

En particular, en la fecha de vencimiento del plazo fijado en el dictamen motivado, esto es, el 9 de abril de 2022, la demandada no había establecido ni aplicado un único plan de acción o una serie de planes de acción para abordar las vías de introducción prioritarias de especies exóticas invasoras en el sentido del artículo 13, apartado 2, del Reglamento y tampoco había transmitido sin demora ese plan o esa serie de planes en el sentido del artículo 13, apartado 5, del Reglamento.


(1)  DO 2014 L 317, p. 35.


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