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Document 62023CN0193
Case C-193/23: Action brought on 24 March 2023 — European Commission v Italian Republic
Asunto C-193/23: Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2023 — Comisión Europea / República Italiana
Asunto C-193/23: Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2023 — Comisión Europea / República Italiana
DO C 173 de 15.5.2023, p. 29–29
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
15.5.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173/29 |
Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2023 — Comisión Europea / República Italiana
(Asunto C-193/23)
(2023/C 173/40)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Hermes y G. Gattinara, agentes)
Demandada: República Italiana
Pretensiones de la parte demandante
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que
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Declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartados 2 y 5, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras, (1) al no haber establecido y aplicado un único plan de acción o una serie de planes de acción para abordar las vías de introducción prioritarias de especies exóticas invasoras, así como al no haberlo o haberlos transmitido sin demora a la Comisión. |
— |
Condene en costas a la República Italiana. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante un único motivo de recurso, la Comisión alega que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartados 2 y 5, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras, al no haber establecido y aplicado un único plan de acción o una serie de planes de acción para abordar las vías de introducción prioritarias de especies exóticas invasoras, así como al no haberlo o haberlos transmitido sin demora a la Comisión.
En particular, en la fecha de vencimiento del plazo fijado en el dictamen motivado, esto es, el 9 de abril de 2022, la demandada no había establecido ni aplicado un único plan de acción o una serie de planes de acción para abordar las vías de introducción prioritarias de especies exóticas invasoras en el sentido del artículo 13, apartado 2, del Reglamento y tampoco había transmitido sin demora ese plan o esa serie de planes en el sentido del artículo 13, apartado 5, del Reglamento.