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Document 62022CB0561

Asunto C-561/22, Willy Hermann Service: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 7 de marzo de 2023 [petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Innsbruck) — Austria] — Willy Hermann Service GmbH, DI / Präsidentin des Landesgerichts Feldkirch (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Directiva 2013/34/UE — Artículos 30 y 51 — Publicación de los estados financieros anuales — Sanciones en caso de no publicación — Imposición de multas coercitivas por un órgano jurisdiccional civil — Procedimiento administrativo para el cobro de estas multas coercitivas, que han adquirido firmeza — Normativa que excluye que un órgano jurisdiccional de lo contencioso-administrativo examine tales multas coercitivas — Fuerza de cosa juzgada — Principio de efectividad — Proporcionalidad)

DO C 173 de 15.5.2023, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 173/8


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 7 de marzo de 2023 [petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Innsbruck) — Austria] — Willy Hermann Service GmbH, DI / Präsidentin des Landesgerichts Feldkirch

(Asunto C-561/22, (1) Willy Hermann Service)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Directiva 2013/34/UE - Artículos 30 y 51 - Publicación de los estados financieros anuales - Sanciones en caso de no publicación - Imposición de multas coercitivas por un órgano jurisdiccional civil - Procedimiento administrativo para el cobro de estas multas coercitivas, que han adquirido firmeza - Normativa que excluye que un órgano jurisdiccional de lo contencioso-administrativo examine tales multas coercitivas - Fuerza de cosa juzgada - Principio de efectividad - Proporcionalidad)

(2023/C 173/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht (Innsbruck)

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Willy Hermann Service GmbH, DI

Recurrida: Präsidentin des Landesgerichts Feldkirch

Fallo

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que dispone que un órgano jurisdiccional de lo contencioso-administrativo que ha de pronunciarse sobre el cobro de las multas coercitivas impuestas a una sociedad y a su administrador por no haber publicado las cuentas anuales está vinculado por la decisión del órgano jurisdiccional civil, que ha adquirido firmeza, mediante la cual se han impuesto tales multas coercitivas y se ha establecido su cuantía para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 30 y 51 de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo, tal como han sido transpuestos al Derecho interno.


(1)  Fecha de presentación: 24.8.2022.


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