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Document 62021CA0070

Asunto C-70/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 23 de marzo de 2023 — Comisión Europea / República Helénica [Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 2008/50/CE — Calidad del aire ambiente — Artículo 13, apartado 1 — Anexo XI — Superación sistemática y persistente del valor límite diario fijado para las micropartículas (PM10) en la aglomeración de Salónica (EL 0004) — Artículo 23, apartado 1 — Anexo XV — Período de superación «lo más breve posible» — Medidas adecuadas]

DO C 173 de 15.5.2023, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 173/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 23 de marzo de 2023 — Comisión Europea / República Helénica

(Asunto C-70/21) (1)

(Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 2008/50/CE - Calidad del aire ambiente - Artículo 13, apartado 1 - Anexo XI - Superación sistemática y persistente del valor límite diario fijado para las micropartículas (PM10) en la aglomeración de Salónica (EL 0004) - Artículo 23, apartado 1 - Anexo XV - Período de superación «lo más breve posible» - Medidas adecuadas)

(2023/C 173/03)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Konstantinidis y M. Noll-Ehlers, agentes)

Demandada: República Helénica (representante: E. Skandalou, agente)

Fallo

1)

La República Helénica

ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartado 1, en relación con el anexo XI de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, al no haber velado por que no se superase, de manera sistemática y persistente, el valor límite diario fijado para las PM10, desde 2005 hasta 2012 inclusive, en 2014, y después de nuevo de 2017 a 2019 inclusive, en la aglomeración de Salónica (EL 0004), y

ha incumplido las obligaciones que impone el artículo 23, apartado 1, de esta Directiva, en relación con el anexo XV de la misma, y en particular la obligación de velar por que los planes de calidad del aire incluyan medidas adecuadas para que el período de superación de ese valor sea lo más breve posible, al no haber adoptado, a partir del 11 de junio de 2010, las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento del valor límite diario fijado para las PM10 en la aglomeración de Salónica (EL 0004).

2)

La República Helénica cargará con las costas.


(1)  DO C 128 de 12.4.2021.


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