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Document 62022CB0198

Asuntos acumulados C-198/22 y C-199/22: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de marzo de 2023 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Juzgado de lo Mercantil n.° 11 de Barcelona) — QJ e IP / Deutsche Bank AG (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Artículo 101 TFUE — Directiva 2014/104/UE — Artículo 10 — Ámbito de aplicación ratione temporis — Acciones por daños por infracciones del Derecho de la competencia de la Unión Europea — Plazo de prescripción — Infracción cometida antes de la entrada en vigor de la Directiva — Protección de los consumidores)

DO C 164 de 8.5.2023, pp. 22-23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/22


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de marzo de 2023 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Juzgado de lo Mercantil n.o 11 de Barcelona) — QJ e IP / Deutsche Bank AG

(Asuntos acumulados C-198/22 y C-199/22) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Artículo 101 TFUE - Directiva 2014/104/UE - Artículo 10 - Ámbito de aplicación ratione temporis - Acciones por daños por infracciones del Derecho de la competencia de la Unión Europea - Plazo de prescripción - Infracción cometida antes de la entrada en vigor de la Directiva - Protección de los consumidores)

(2023/C 164/28)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Mercantil n.o 11 de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: QJ (C-198/22)

Demandante: IP (C-199/22)

Demandada: Deutsche Bank AG

Fallo

1)

El artículo 101 TFUE y el principio de efectividad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, tal como ha sido interpretada por la jurisprudencia nacional, según la cual el plazo de prescripción aplicable a una acción por daños por una infracción de las disposiciones del Derecho de la competencia de la Unión Europea ejercitada por un consumidor se inicia el día de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del resumen de la decisión definitiva de la Comisión Europea mediante la cual se declara esa infracción, siempre y cuando pueda razonablemente considerarse que, en la fecha de la referida publicación, la persona perjudicada ha tenido conocimiento de los elementos indispensables que le permiten ejercitar su acción por daños.

2)

El artículo 10, apartado 3, de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea, (2) debe interpretarse en el sentido de que en su ámbito de aplicación temporal queda incluida una acción por daños por una infracción del Derecho de la competencia que, pese a referirse a una infracción que finalizó antes de la entrada en vigor de dicha Directiva, se ejercitó después de la entrada en vigor de las disposiciones que transpusieron tal Directiva al Derecho nacional, en la medida en que el plazo de prescripción aplicable a esa acción no se agotó antes de la fecha de expiración del plazo de transposición de la referida Directiva.


(1)  Fechas de presentación: 14.3.2022.

(2)  DO 2014 L 349, p. 1.


Sus