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Document 62023CN0067

Asunto C-67/23, W. GmbH: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 8 de febrero de 2023 — Proceso penal contra S.Z.

DO C 155 de 2.5.2023, p. 32–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/32


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 8 de febrero de 2023 — Proceso penal contra S.Z.

(Asunto C-67/23, W. GmbH)

(2023/C 155/42)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el proceso principal

Encausado: S.Z.

Parte objeto del decomiso: W. GmbH

con intervención de: Generalbundesanwalt (Fiscal General Federal) ante el Bundesgerichtshof

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse la expresión «provienen de Birmania/Myanmar» del artículo 2, apartado 2, letra a), inciso i), del Reglamento n.o 194/2008 (1) en el sentido de que ninguna de las siguientes transformaciones de troncos de madera de teca cultivada en Myanmar que tuvieran lugar en un Estado tercero (en este caso, Taiwán) provocaron un cambio de origen, de modo que debió seguirse entendiendo que las maderas de teca así transformadas «[provenían] de Birmania/Myanmar»:

Desramado y descortezado de troncos de teca;

Aserrado de troncos de teca en forma de cuadrados de teca (troncos desramados y descortezados, así como troncos aserrados en forma de cuadrados de madera);

Corte de troncos de teca en forma de tablones o tablas (madera aserrada)?

2.

¿Debe interpretarse la expresión «exportadas desde Birmania/Myanmar» del artículo 2, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento n.o 194/2008 en el sentido de que solo se refería a bienes importados directamente desde Myanmar a la Unión Europea, de modo que los bienes introducidos en un primer momento en un Estado tercero (en este caso, Taiwán) y transportados desde allí a la Unión Europea no estaban sujetos a esa regulación, con independencia de que fueran objeto de una transformación en el Estado tercero que les confiriera ese origen?

3.

¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 2, letra a), inciso i), del Reglamento n.o 194/2008 en el sentido de que un certificado de origen expedido por un Estado tercero (en este caso, Taiwán), según el cual los troncos de teca originarios de Myanmar y luego cortados o aserrados adquirieron el origen del Estado tercero como consecuencia de la referida transformación en él, no es vinculante a efectos de valorar la existencia de la infracción de la prohibición de importación establecida en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento n.o 194/2008?


(1)  Reglamento (CE) n.o 194/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar y se deroga el Reglamento (CE) n.o 817/2006 (DO 2008, L 66, p. 1).


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