Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62021CA0664

Asunto C-664/21, Nec Plus Ultra Cosmetics AG: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 2 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije — Eslovenia) — Nec Plus Ultra Cosmetics AG / Republika Slovenija [Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 138, apartado 1 — Exenciones relacionadas con las operaciones intracomunitarias — Entregas de bienes — Principios de neutralidad fiscal, de efectividad y de proporcionalidad — Cumplimiento de los requisitos materiales — Plazo para la presentación de las pruebas]

DO C 155 de 2.5.2023, p. 18–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 2 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije — Eslovenia) — Nec Plus Ultra Cosmetics AG / Republika Slovenija

(Asunto C-664/21, (1) Nec Plus Ultra Cosmetics AG)

(Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 138, apartado 1 - Exenciones relacionadas con las operaciones intracomunitarias - Entregas de bienes - Principios de neutralidad fiscal, de efectividad y de proporcionalidad - Cumplimiento de los requisitos materiales - Plazo para la presentación de las pruebas)

(2023/C 155/20)

Lengua de procedimiento: esloveno

Órgano jurisdiccional remitente

Vrhovno sodišče Republike Slovenije

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Nec Plus Ultra Cosmetics AG

Recurrida: Republika Slovenija

Fallo

Los artículos 131 y 138, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con los principios de neutralidad fiscal, de efectividad y de proporcionalidad,

deben interpretarse en el sentido de que

no se oponen a una normativa nacional que prohíbe presentar y recabar nuevos elementos de prueba que demuestren que se cumplen los requisitos materiales establecidos en el artículo 138, apartado 1, de dicha Directiva durante el procedimiento administrativo que condujo a la práctica de la liquidación tributaria, en particular tras las actuaciones de inspección tributaria pero antes de la práctica de la referida liquidación, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad.


(1)  DO C 64 de 7.2.2022.


Top