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Document 62022TN0791

Asunto T-791/22: Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2022 — Broad Far (Hong Kong) y M21/Comisión

DO C 71 de 27.2.2023, p. 35–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/35


Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2022 — Broad Far (Hong Kong) y M21/Comisión

(Asunto T-791/22)

(2023/C 71/46)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Broad Far (Hong Kong) Ltd (Wanchai, Hong Kong, China), M21 Srl (San Donato Milanese, Italia) (representante: F. Specchiale, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Directiva Delegada (UE) 2022/2100 (1) de 29 de junio de 2022.

Anule o inaplique el artículo 27, apartado 2, de la Directiva 2014/40/UE, (2) de 3 de abril de 2014, en la parte en que dispone la prórroga tacita de la delegación expirada el 19 de mayo de 2019.

Condene la otra parte a las costas del procedimiento soportadas por las demandantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción por inaplicación del artículo 290 TFUE de 25 de marzo de 1957 y en la infracción del artículo 11, apartado 6, de la Directiva 2014/40 por delegación excesiva.

En este sentido se alega que el poder de la Comisión de adoptar actos delegados está sometido a limites rigurosos y que el acto delegado no puede modificar los elementos esenciales de la normativa. En el presente asunto, por el contrario, la Comisión llega a equiparar el tabaco calentado con los productos para fumar, modificando de ese modo la normativa comunitaria (véase el artículo 2 de la Directiva 2014/40) que considera como productos para fumar solo aquellos elaborados mediante un proceso de combustión.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción por no inaplicación del articulo 290 TFUE de 25 de marzo de 1957, desde otro punto de vista.

En este sentido, se alega que el artículo 290 TFUE, párrafo primero, segunda frase, establece que «[…] Los actos legislativos delimitarán de forma expresa los objetivos, el contenido, el alcance y la duración de la delegación de poderes.» Sin embargo, el artículo 27, apartado 2, de la directiva 2014/40 establece que «[…] La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración […]». El artículo 27, apartado 2, en la parte en la que establece la prórroga de la delegación de poderes resulta contrario al artículo 290 TFUE puesto que, en esencia, deja sin valor las funciones de las instituciones democráticamente elegidas y nombradas en el ámbito de la Unión Europea (Parlamento y Consejo).


(1)  Directiva Delegada (UE) 2022/2100 de la Comisión de 29 de junio de 2022 por la que se modifica la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la retirada de determinadas excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado (Texto pertinente a efectos del EEE), C/2022/4367 (DO 2022, L 283, p. 4).

(2)  Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE Texto pertinente a efectos del EEE (DO 2014, L 127, p. 1).


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