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Document 62021CA0396
Case C-396/221: Judgment of the Court (Second Chamber) of 12 January 2023 (request for a preliminary ruling from the Landgericht München I — Germany) — KT, NS v FTI Touristik GmbH (Reference for a preliminary ruling — Directive (EU) 2015/2302 — Article 14(1) — Package travel and linked travel arrangements — Performance of a package travel contract — Liability of the organiser concerned — Measures to fight the worldwide spread of an infectious disease — COVID-19 pandemic — Restrictions imposed at the travel destination and in the place of residence of the traveller concerned and in other countries — Lack of conformity of the services provided as part of the package concerned — Appropriate reduction in the price of that package)
Asunto C-396/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de enero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I — Alemania) — KT, NS / FTI Touristik GmbH [Procedimiento prejudicial — Directiva (UE) 2015/2302 — Artículo 14, apartado 1 — Viajes combinados y servicios de viaje vinculados — Ejecución de un contrato de viaje combinado — Responsabilidad del organizador correspondiente — Medidas para contener la propagación mundial de una enfermedad infecciosa — Pandemia de COVID-19 — Restricciones impuestas en el lugar de destino y en el lugar de residencia del viajero afectado, así como en otros países — Falta de conformidad de los servicios prestados en el marco del viaje combinado en cuestión — Reducción adecuada del precio de dicho viaje combinado]
Asunto C-396/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de enero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I — Alemania) — KT, NS / FTI Touristik GmbH [Procedimiento prejudicial — Directiva (UE) 2015/2302 — Artículo 14, apartado 1 — Viajes combinados y servicios de viaje vinculados — Ejecución de un contrato de viaje combinado — Responsabilidad del organizador correspondiente — Medidas para contener la propagación mundial de una enfermedad infecciosa — Pandemia de COVID-19 — Restricciones impuestas en el lugar de destino y en el lugar de residencia del viajero afectado, así como en otros países — Falta de conformidad de los servicios prestados en el marco del viaje combinado en cuestión — Reducción adecuada del precio de dicho viaje combinado]
DO C 71 de 27.2.2023, pp. 11–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
|
27.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de enero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I — Alemania) — KT, NS / FTI Touristik GmbH
(Asunto C-396/21) (1)
(Procedimiento prejudicial - Directiva (UE) 2015/2302 - Artículo 14, apartado 1 - Viajes combinados y servicios de viaje vinculados - Ejecución de un contrato de viaje combinado - Responsabilidad del organizador correspondiente - Medidas para contener la propagación mundial de una enfermedad infecciosa - Pandemia de COVID-19 - Restricciones impuestas en el lugar de destino y en el lugar de residencia del viajero afectado, así como en otros países - Falta de conformidad de los servicios prestados en el marco del viaje combinado en cuestión - Reducción adecuada del precio de dicho viaje combinado)
(2023/C 71/12)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht München I
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: KT, NS
Demandada: FTI Touristik GmbH
Fallo
El artículo 14, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo,
debe interpretarse en el sentido de que
un viajero tiene derecho a una reducción del precio de su viaje combinado cuando la falta de conformidad de los servicios de viaje incluidos en su viaje combinado se debe a las restricciones impuestas en el lugar de destino de dicho viajero para contener la propagación de una enfermedad infecciosa y tales restricciones también se han impuesto en el lugar de residencia de este y en otros países debido a la propagación mundial de esta enfermedad. Para ser adecuada, esta reducción del precio debe determinarse teniendo en cuenta los servicios incluidos en el viaje combinado en cuestión y debe corresponder al valor de los servicios cuya falta de conformidad se ha observado.