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Document 62021CA0396

Asunto C-396/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de enero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I — Alemania) — KT, NS / FTI Touristik GmbH [Procedimiento prejudicial — Directiva (UE) 2015/2302 — Artículo 14, apartado 1 — Viajes combinados y servicios de viaje vinculados — Ejecución de un contrato de viaje combinado — Responsabilidad del organizador correspondiente — Medidas para contener la propagación mundial de una enfermedad infecciosa — Pandemia de COVID-19 — Restricciones impuestas en el lugar de destino y en el lugar de residencia del viajero afectado, así como en otros países — Falta de conformidad de los servicios prestados en el marco del viaje combinado en cuestión — Reducción adecuada del precio de dicho viaje combinado]

DO C 71 de 27.2.2023, pp. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de enero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I — Alemania) — KT, NS / FTI Touristik GmbH

(Asunto C-396/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva (UE) 2015/2302 - Artículo 14, apartado 1 - Viajes combinados y servicios de viaje vinculados - Ejecución de un contrato de viaje combinado - Responsabilidad del organizador correspondiente - Medidas para contener la propagación mundial de una enfermedad infecciosa - Pandemia de COVID-19 - Restricciones impuestas en el lugar de destino y en el lugar de residencia del viajero afectado, así como en otros países - Falta de conformidad de los servicios prestados en el marco del viaje combinado en cuestión - Reducción adecuada del precio de dicho viaje combinado)

(2023/C 71/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht München I

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: KT, NS

Demandada: FTI Touristik GmbH

Fallo

El artículo 14, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo,

debe interpretarse en el sentido de que

un viajero tiene derecho a una reducción del precio de su viaje combinado cuando la falta de conformidad de los servicios de viaje incluidos en su viaje combinado se debe a las restricciones impuestas en el lugar de destino de dicho viajero para contener la propagación de una enfermedad infecciosa y tales restricciones también se han impuesto en el lugar de residencia de este y en otros países debido a la propagación mundial de esta enfermedad. Para ser adecuada, esta reducción del precio debe determinarse teniendo en cuenta los servicios incluidos en el viaje combinado en cuestión y debe corresponder al valor de los servicios cuya falta de conformidad se ha observado.


(1)  DO C 382 de 20.9.2021.


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