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Documento 62020CA0585

Asunto C-585/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo n.° 2 de Valladolid) — BFF Finance Iberia S. A. U. / Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León (Procedimiento prejudicial — Directiva 2011/7/UE — Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales — Cobro frente a un poder público de créditos cedidos por empresas a una agencia de gestión de cobro — Compensación por los costes de cobro soportados por el acreedor en caso de morosidad del deudor — Artículo 6 — Cantidad fija mínima de 40 euros — Operaciones entre empresas y poderes públicos — Artículo 4 — Procedimiento de certificación de la conformidad de los bienes o los servicios — Plazo de pago — Artículo 2, punto 8 — Concepto de «cantidad adeudada» — Cómputo del impuesto sobre el valor añadido a efectos del cálculo de los intereses de demora)

DO C 472 de 12.12.2022, p. 5—6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo n.o 2 de Valladolid) — BFF Finance Iberia S. A. U. / Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León

(Asunto C-585/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 2011/7/UE - Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales - Cobro frente a un poder público de créditos cedidos por empresas a una agencia de gestión de cobro - Compensación por los costes de cobro soportados por el acreedor en caso de morosidad del deudor - Artículo 6 - Cantidad fija mínima de 40 euros - Operaciones entre empresas y poderes públicos - Artículo 4 - Procedimiento de certificación de la conformidad de los bienes o los servicios - Plazo de pago - Artículo 2, punto 8 - Concepto de «cantidad adeudada» - Cómputo del impuesto sobre el valor añadido a efectos del cálculo de los intereses de demora)

(2022/C 472/06)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado Contencioso-Administrativo n.o 2 de Valladolid

Partes en el procedimiento principal

Demandante: BFF Finance Iberia S. A. U.

Demandadas: Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León

Fallo

1)

El artículo 6 de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,

debe interpretarse en el sentido de que

la cantidad fija mínima de 40 euros, en concepto de compensación al acreedor por los costes de cobro soportados a causa de la morosidad del deudor, debe abonarse por cada operación comercial no pagada a su vencimiento, acreditada en una factura, incluso cuando esa factura se presente conjuntamente con otras facturas en una reclamación administrativa o judicial única.

2)

El artículo 4, apartados 3 a 6, de la Directiva 2011/7

debe interpretarse en el sentido de que

se opone a una normativa nacional que establece, con carácter general, respecto de todas las operaciones comerciales entre empresas y poderes públicos, un plazo de pago de una duración máxima de 60 días naturales, incluso cuando ese plazo esté compuesto por un período inicial de 30 días para el procedimiento de aceptación o de comprobación de la conformidad con el contrato de los bienes entregados o de los servicios prestados y por un período adicional de 30 días para el pago del precio acordado.

3)

El artículo 2, punto 8, de la Directiva 2011/7

debe interpretarse en el sentido de que

el cómputo, en concepto de la «cantidad adeudada» definida en esa disposición, del importe del impuesto sobre el valor añadido que figura en la factura o en la solicitud de pago equivalente es independiente de si, en la fecha en que se produce la demora en el pago, el sujeto pasivo ya ha abonado dicha cantidad a la Hacienda Pública.


(1)  DO C 53 de 15.2.2021.


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