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Document 62022CN0474

Asunto C-474/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 15 de julio de 2022 — Laudamotion GmbH / flightright GmbH

DO C 398 de 17.10.2022, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 398/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 15 de julio de 2022 — Laudamotion GmbH / flightright GmbH

(Asunto C-474/22)

(2022/C 398/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandada y recurrente en casación: Laudamotion GmbH

Demandante y recurrida en casación: flightright GmbH

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Requiere el derecho a compensación por retraso del vuelo de más de tres horas respecto de la hora de llegada prevista, con arreglo a los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento (CE) n.o 261/2004, (1) que el pasajero, conforme al artículo 3, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento, se presente a facturación a la hora indicada por el transportista aéreo, el operador turístico o un agente de viajes autorizado y, en cualquier caso, con una antelación mínima de cuarenta y cinco minutos respecto de la hora de salida anunciada, o el caso de un gran retraso en el sentido señalado está exceptuado de dicho requisito, al igual que sucede en caso de cancelación del vuelo?

2.

En el supuesto de que el derecho a compensación no esté exceptuado del requisito de presentarse a facturación por el mero hecho de que se produzca un gran retraso en el sentido antes señalado, ¿se aplica dicha excepción si el pasajero tiene indicios suficientemente fundados de que el vuelo llegará con un gran retraso en el sentido antes señalado?


(1)  Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).


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