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Document 62022TN0493
Case T-493/22: Action brought on 10 August 2022 — Cecoforma and Sopexa v REA
Asunto T-493/22: Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2022 — Cecoforma y Sopexa/REA
Asunto T-493/22: Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2022 — Cecoforma y Sopexa/REA
DO C 380 de 3.10.2022, p. 22–22
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
3.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 380/22 |
Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2022 — Cecoforma y Sopexa/REA
(Asunto T-493/22)
(2022/C 380/26)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Conception, études et coopération de formation (Cecoforma) (Lieja, Bélgica), Société pour l’expansion des ventes des produits agricoles et alimentaires (Sopexa) (París, Francia) (representantes: B. Schutyser y R. Meylemans, abogados)
Demandada: Agencia Ejecutiva Europea de Investigación (REA)
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, sin fecha, pero notificada a Cecoforma el 20 de julio de 2022, de atribuir el lote 1 del contrato público REA/2021/OP/0002, relativo a la organización de eventos y campañas de promoción e inteligencia comercial en terceros países para el sector agroalimentario, a One (Gopa Com, Edelman Public Relations Worldwide SA, Opera Business Dreams SL) y no a Cecoforma y Sopexa. |
— |
Condene a la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación a cargar con las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE, párrafo segundo, del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del artículo 170, apartado 3, del Reglamento Financiero (1) y de los puntos 23 y 31 del anexo I de dicho Reglamento, en la vulneración de los principios generales de transparencia, no discriminación e igualdad de trato y en un error manifiesto de apreciación. Las demandantes alegan a este respecto que, o bien la Agencia no examinó el carácter anormalmente bajo, a primera vista, de la oferta del licitador a quien se adjudicó el contrato, o bien consideró que la oferta presentada por este no era anormalmente baja, o bien aceptó las justificaciones de este y consideró que su oferta no era anormalmente baja. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE, párrafo segundo, del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de los artículos 167, apartado 1, letra a), y 168, apartado 6, del Reglamento Financiero y del punto 30.2, letra c), del anexo I de dicho Reglamento y en la vulneración de los principios generales de transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Las demandantes estiman que, o bien la Agencia no verificó la regularidad de las ofertas, o bien consideró erróneamente que la oferta del adjudicatario era regular. |
(1) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1).