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Document 62022TN0412

Asunto T-412/22: Recurso interpuesto el 4 de julio de 2022 — PAN Europe/Comisión

DO C 326 de 29.8.2022, pp. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 326/22


Recurso interpuesto el 4 de julio de 2022 — PAN Europe/Comisión

(Asunto T-412/22)

(2022/C 326/30)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) (Bruselas, Bélgica) (representante: A. Bailleux, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión de 27 de abril de 2022, desestimatoria de la solicitud de revisión interna de la demandante en relación con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2068 de la Comisión, (1) en la medida en que aplaza la expiración del período de aprobación de la dimoxistrobina.

Condene a la Comisión a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, invocado con carácter principal, basado en que la decisión impugnada debe anularse por estar basada en una interpretación contraria a Derecho del artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre 2009 (en lo sucesivo, «Reglamento de comercialización de productos fitosanitarios»). (2)

Se alega que la decisión impugnada se basa en una lectura del artículo 17 del Reglamento de comercialización de productos fitosanitarios que no es compatible con:

Los requisitos sustantivos establecidos en los artículos 4, 5 y 21 y en el punto 3.6.5. del anexo II del Reglamento de comercialización de productos fitosanitarios y los que figuran en los artículos 9 TFUE, 11 TFUE, 168 TFUE y 191 TFUE y en los artículos 35 y 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

Los requisitos de celeridad que figuran en los artículos 7, 9, 12, 14 y 15 del Reglamento de comercialización de productos fitosanitarios.

2.

Segundo motivo, invocado con carácter subsidiario, basado en que el artículo 17 del Reglamento de comercialización de productos fitosanitarios debe dejarse inaplicado, con arreglo al artículo 277 TFUE, por ser contrario al principio de precaución, a los artículos 9 TFUE, 11 TFUE, 168 TFUE y 191 TFUE, y a los artículos 35 y 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

Se alega que si el Tribunal de Justicia considerase que la decisión impugnada (y el Reglamento de Ejecución de la Comisión) se basa en una lectura correcta del artículo 17 del Reglamento de comercialización de productos fitosanitarios, esta disposición debería inaplicarse a los efectos del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 277 TFUE, dado que sería contraria al principio de precaución, a los artículos 9 TFUE, 11 TFUE, 168 TFUE y 191 TFUE y a los artículos 35 y 37 de la Carta. Por consiguiente, el artículo 17 no podría constituir una base jurídica adecuada para la decisión impugnada, que debería ser, por tanto, anulada.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2068 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas benfluralina, dimoxistrobina, fluazinam, flutolanilo, mecoprop-P, mepicuat, metiram, oxamil y piraclostrobina (DO 2021, L 421, p. 25).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO 2009, L 309, p. 1).


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