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Document 52021IP0411
European Parliament resolution of 7 October 2021 on the implementation report on the EU Trust Funds and the Facility for Refugees in Turkey (2020/2045(INI))
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2021, sobre el informe de ejecución sobre los fondos fiduciarios de la UE y el Mecanismo para los refugiados en Turquía (2020/2045(INI))
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2021, sobre el informe de ejecución sobre los fondos fiduciarios de la UE y el Mecanismo para los refugiados en Turquía (2020/2045(INI))
DO C 132 de 24.3.2022, p. 88–101
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 132/88 |
P9_TA(2021)0411
Informe de ejecución sobre los fondos fiduciarios de la UE y el Mecanismo para los refugiados en Turquía
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2021, sobre el informe de ejecución sobre los fondos fiduciarios de la UE y el Mecanismo para los refugiados en Turquía (2020/2045(INI))
(2022/C 132/08)
El Parlamento Europeo,
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Vistos los artículos 208, 210, 214 y 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea, |
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Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
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Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (1), |
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Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (2), |
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Visto el Reglamento (CE) n.o 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (3), |
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Vistos los presupuestos generales de la Unión Europea para los ejercicios 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de noviembre de 2011, titulada «Enfoque Global de la Migración y la Movilidad» (COM(2011)0743), |
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Vistos el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular y el Pacto Mundial sobre los Refugiados, aprobados por la Asamblea General de la Naciones Unidas en 2018, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de junio de 2016, sobre la creación de un nuevo Marco de Asociación con terceros países en el contexto de la Agenda Europea de Migración (COM(2016)0385), |
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Visto el plan de acción adoptado en la cumbre de La Valeta de noviembre de 2015, |
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Vista la Declaración UE-Turquía de 18 de marzo de 2016, |
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Visto el Nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo titulado «Nuestro mundo, nuestra dignidad, nuestro futuro», publicado el 30 de junio de 2017, |
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Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 30 de abril de 2014, titulado «A right-based approach, encompassing all human rights for EU development Cooperation» (Un planteamiento basado en los derechos que abarque todos los derechos humanos para la cooperación de la Unión Europea al desarrollo) (SWD(2014)0152), |
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Visto el Consenso Europeo sobre la Ayuda Humanitaria de 30 de enero de 2008, |
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Vistos los acuerdos constitutivos originales del FFUE Bêkou, el Fondo Madad, el FFUE para África y el FFUE para Colombia, y sus acuerdos constitutivos revisados de diciembre de 2020, |
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Vista la Decisión C(2015)9500 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, sobre la coordinación de las acciones de la Unión y de los Estados miembros mediante un mecanismo de coordinación, el Mecanismo para Turquía en favor de los refugiados (4), modificada por las Decisiones de la Comisión C(2016)0855 de 10 de febrero de 2016 (5), C(2017)2293 de 18 de abril de 2017 (6), C(2018)1500 de 14 de marzo de 2018 (7), y C(2018)4959 de 24 de julio de 2018 (8), |
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Visto el cuarto informe anual de la Comisión sobre el Mecanismo para los refugiados en Turquía, de 30 de abril de 2020 (COM(2020)0162), así como sus informes anteriores, |
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Visto el 7.o Informe de resultados sobre el Fondo Madad, |
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Vistos los informes especiales del Tribunal de Cuentas Europeo titulados «El fondo fiduciario de la UE Bêkou para la República Centroafricana: un comienzo esperanzador pese a algunas deficiencias» (n.o 11/2017); «El Mecanismo para los refugiados en Turquía: un apoyo útil, pero se necesitan mejoras para optimizar el uso de los recursos» (n.o 27/2018); y el «Fondo Fiduciario de Emergencia de la Unión Europea para África: flexible, pero insuficientemente enfocado» (n.o 32/2018), |
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Vistas las decisiones de la Comisión de ampliar los fondos fiduciarios de la Unión hasta diciembre de 2021, de conformidad con el artículo 234 del Reglamento Financiero, y las posiciones del Parlamento sobre los proyectos de decisiones de ampliación, |
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Vista su Resolución, de 18 de abril de 2018, sobre la aplicación de los instrumentos de financiación exterior de la UE: revisión intermedia 2017 y arquitectura futura a partir de 2020 (9), |
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Vista su Resolución, de 17 de abril de 2018, sobre la ejecución del Instrumento de Cooperación al Desarrollo, del Instrumento de Ayuda Humanitaria y del Fondo Europeo de Desarrollo (10), |
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Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2016, sobre el Fondo Fiduciario de la UE para África: repercusiones sobre el desarrollo y la ayuda humanitaria (11), |
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Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre la nueva estrategia UE-África — Una asociación para un desarrollo sostenible e integrador, |
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Vistas sus Resoluciones, de 20 de enero de 2021, sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común — Informe anual 2020 (12); de 18 de mayo de 2017, sobre la estrategia de la UE sobre Siria (13); de 6 de octubre de 2016, sobre Siria (14); de 24 de noviembre de 2016, sobre la situación en Siria (15); de 6 de julio de 2016, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 2/2016 de la Unión Europea para el ejercicio 2016: consignación del excedente del ejercicio financiero 2015 (16), |
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Vistas sus Resoluciones, de 13 de marzo de 2019, sobre el Informe de 2018 de la Comisión sobre Turquía (17); de 12 de diciembre de 2018, sobre la Posición del Consejo sobre el segundo proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio financiero 2019 (18); de 4 de julio de 2018, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 3/2018 de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección III — Comisión: ampliación del Mecanismo para los refugiados en Turquía (19), |
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Vistos el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 5/2020 (20) y la Decisión que lo acompaña relativa a la movilización del Margen para Imprevistos en 2020 a fin de prestar un apoyo humanitario continuo a los refugiados en Turquía (21), |
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Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2021, sobre los informes 2019-2020 de la Comisión sobre Turquía (22), |
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Vistas las decisiones de la Comisión en 2019 y 2020 de ampliar el Fondo Madad hasta el 14 de diciembre de 2021, de conformidad con el artículo 234 del Reglamento Financiero, |
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Vistos los compromisos para abordar la crisis siria y apoyar a su población asumidos por la Unión Europea y sus Estados miembros en las conferencias de Londres y Bruselas celebradas entre 2016 y 2021, |
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Vista la evaluación intermedia de la Comisión de 2018 y los informes periódicos de resultados sobre el Fondo Madad, |
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Vistos el Reglamento (CE) n.o 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (23), la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVCDCI) para el período 2021-2027 (COM(2018)0460), de 14 de junio de 2018, y la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2018, por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III) para el período 2021-2027 (COM(2018)0465), |
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Vistos el artículo 54 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa, |
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Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Exteriores, la Comisión de Desarrollo y la Comisión de Presupuestos, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento interno, |
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Vistas las opiniones de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Control Presupuestario, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores, la Comisión de Desarrollo y la Comisión de Presupuestos (A9-0255/2021), |
A. |
Considerando que desde 2014 se han creado cuatro fondos fiduciarios de la Unión para responder a la necesidad de disponer de instrumentos flexibles y rápidos que proporcionen una respuesta coherente y reforzada a las crisis en materia de ayuda: el FFUE Bêkou, que fue creado el 15 de julio de 2014 con el objetivo de apoyar todos los aspectos de la salida de la crisis de la República Centroafricana y sus esfuerzos de reconstrucción; el Fondo Madad, que fue creado el 15 de diciembre de 2014 y es un fondo fiduciario regional de la Unión Europea en respuesta a la crisis siria concebido para permitir poner en común y adaptar los recursos y la respuesta a nivel regional; el FFUE para África, que fue creado el 12 de noviembre de 2015 y es un fondo fiduciario de emergencia de la Unión Europea para la estabilidad y para abordar las causas profundas de la migración irregular y del desplazamiento de personas en África; y el FFUE para Colombia, que fue creado el 12 de diciembre de 2016 para apoyar la aplicación del acuerdo de paz en los períodos de recuperación inicial y estabilización después del conflicto; |
B. |
Considerando que la revisión del Reglamento Financiero de 2018 introdujo disposiciones que refuerzan en cierta medida las competencias de control del Parlamento cuando se crean nuevos FFUE o se amplían los existentes; que las disposiciones siguen siendo demasiado limitadas para garantizar un control democrático pleno por parte del Parlamento, así como un control pleno del Parlamento en su calidad de autoridad presupuestaria, según se consagra en los Tratados; |
C. |
Considerando que el Parlamento emitió dictámenes principalmente positivos en 2020 sobre las solicitudes de ampliar los FFUE hasta finales de 2021, aunque lo hizo manifestando su preocupación por la falta de transparencia acerca de la ejecución de proyectos, en particular en lo que se refiere a los proyectos relacionados con la gestión de las fronteras y de la migración, y a condición, en el caso del FFUE para África, de que se proporcionen garantías obligatorias sobre el respeto de los derechos humanos fundamentales en todos los proyectos financiados; |
D. |
Considerando que el establecimiento de los FFUE y del Mecanismo para los refugiados en Turquía se ha justificado por la necesidad de una reacción flexible, ad hoc y rápida que no es posible en el marco institucional clásico y con los recursos y la flexibilidad limitados disponibles en el presupuesto de la Unión; que el nuevo marco financiero exterior de la Unión (Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global (IVCDCI)) debe superar las restricciones que han conducido a la necesidad de establecer fondos fiduciarios para responder de una manera más flexible y rápida a crisis específicas; que instrumentos extrapresupuestarios como los FFUE, así como herramientas extraordinarias, como el Mecanismo para los refugiados en Turquía, ponen en peligro los principios de rendición de cuentas democrática, transparencia y buena gestión financiera, lo que socava el papel del Parlamento Europeo y también la integridad del presupuesto de la Unión; que no se consultó al Parlamento acerca del establecimiento de instrumentos extrapresupuestarios; que, dado que el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) contribuyó a los FFUE Bêkou y para África, el Parlamento no participó en absoluto en la creación de estos dos FFUE; que la posible participación del Parlamento se limitó a una objeción a los proyectos de Decisión de Ejecución sobre los acuerdos constitutivos del Fondo Madad y el FFUE para Colombia; |
E. |
Considerando que, al crear un FFUE, la Comisión debe justificar su valor añadido, visibilidad, complementariedad con otros instrumentos de financiación de la Unión y convergencia con los objetivos políticos; y que resulta fundamental garantizar un seguimiento y una evaluación continuos del uso de los fondos para que lo que se logre gracias a ellos siempre esté en consonancia con el Derecho, los valores fundamentales y los objetivos de la Unión; |
F. |
Considerando que, de conformidad con el Reglamento Financiero, los FFUE deben ser objeto de una auditoría externa e independiente anual y la Comisión está facultada para suspender el acuerdo de financiación si el país socio incumple una obligación relacionada con el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho, así como en casos graves de corrupción; que el Tribunal de Cuentas Europeo recomendó a la Comisión en sus informes especiales sobre los FFUE que mejorase la coordinación de los donantes (FFUE Bêkou), eliminase las deficiencias en la aplicación, aumentase la eficiencia y las acciones focalizadas (FFUE para África) y lograse una mayor rentabilidad (Mecanismo para los refugiados en Turquía); |
G. |
Considerando que, según las estimaciones de la Comisión, existen necesidades humanitarias sustanciales relacionadas con los refugiados que no contempla el Mecanismo para los refugiados en Turquía; |
H. |
Considerando que el Parlamento, aun reconociendo su valor añadido, ha manifestado reiteradamente la necesidad de reforzar el control parlamentario de los FFUE y del Mecanismo para los refugiados en Turquía y de intensificar la participación en la preparación y negociación de futuros FFUE y de la ampliación de los FFUE existentes y otros instrumentos financieros en el ámbito de la acción exterior de la Unión; que el Parlamento pidió a la Comisión que mejore su comunicación sobre los FFUE y señaló que una información periódica y basa en cifras sobre la aplicación de los FFUE resulta fundamental para permitir la supervisión democrática y el papel de control del Parlamento Europeo; |
I. |
Considerando que la mayor parte de las contribuciones a los FFUE procede ahora del presupuesto de la Unión, mientras que las contribuciones de los Estados miembros representan un porcentaje muy reducido del presupuesto total de los FFUE; que las contribuciones de los Estados miembros al Mecanismo para los refugiados en Turquía no son voluntarias, sino que se basan en la renta nacional bruta y se incluyen en el presupuesto de la Unión como ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero; que, en el caso de los FFUE, las contribuciones de los Estados miembros no se integran en el presupuesto de la Unión, de conformidad con el artículo 187, apartado 6, del Reglamento Financiero; |
J. |
Considerando que en la Declaración UE-Turquía de marzo de 2016 y en el Acuerdo de Readmisión entre la Unión Europea y Turquía se hace especial hincapié en la prevención del establecimiento de nuevas rutas marítimas o terrestres para la migración irregular, el desmantelamiento de las redes de tráfico ilícito de personas, el control de las fronteras de Turquía y la aceptación de los retornos de una manera no discriminatoria; |
K. |
Considerando que el objetivo principal de la política de la Unión en el ámbito de la cooperación para el desarrollo es la reducción y, finalmente, la erradicación de la pobreza, según se consagra en el artículo 208 del TFUE; que el nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo continúa siendo el marco reglamentario para la política de desarrollo de la Unión y que el Consenso Europeo sobre la Ayuda Humanitaria reafirma los principios fundamentales de la ayuda humanitaria; que la Unión y sus socios en el ámbito humanitario deben poder garantizar la asistencia y la protección en función de las necesidades y sin perjuicio de los principios de neutralidad, imparcialidad, humanidad e independencia de la acción humanitaria; que los fondos provenientes de fuentes de ayuda oficial al desarrollo (AOD) se deben destinar al desarrollo económico, humano y social, especialmente para garantizar el acceso a educación de calidad, el desarrollo de la resiliencia local (sobre todo frente al cambio climático) y las operaciones de mantenimiento de la paz dirigidas a prestar asistencia humanitaria y al desarrollo, sobre todo en lo que se refiere a los desafíos para el desarrollo contemplados en la decisión del fondo fiduciario; |
L. |
Considerando que el Acuerdo Constitutivo del FFUE para África sitúa claramente los proyectos de gestión de las fronteras en Libia, así como la regulación del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV), dentro del ámbito del mandato del FFUE; que, desde julio de 2017, se han asignado casi 90 000 000 EUR a través del FFUE para África con el fin de formar y equipar a la guardia costera libia y reforzar sus capacidades, y 49 000 000 EUR para abordar las condiciones de detención de las personas retornadas; que el Acuerdo Constitutivo del FFUE establece claramente que el Fondo Fiduciario financiará las actividades que contribuyan a mejorar la gestión de la migración en todos sus aspectos, incluidas la contención y prevención de la migración irregular y la lucha contra la trata de seres humanos, de conformidad con el Enfoque Global de la Migración y la Movilidad; que, aun así, se han denunciado casos de violación de derechos humanos en el marco de las actividades de la guardia costera libia; |
M. |
Considerando que en 2020 el Parlamento afirmó que, para proceder a la ampliación del FFUE para África, deben ofrecerse garantías obligatorias sobre el respeto de los derechos humanos en todos los proyectos que reciban financiación, especialmente los relativos a la gestión de la migración, y garantizarse que se establecerán estas garantías por si surge en el futuro la necesidad de crear un nuevo fondo fiduciario debidamente justificado; |
N. |
Considerando que el Fondo fiduciario regional de la Unión Europea en respuesta a la crisis siria (Fondo Madad) ha movilizado 2 300 000 000 EUR, incluidas contribuciones voluntarias de veintiún Estados miembros de la Unión, Turquía y del Reino Unido; que sus programas se centran en la educación, los medios de subsistencia, la salud, la protección y el agua, en beneficio de refugiados, desplazados internos y comunidades locales, y en apoyo de más de siete millones de beneficiarios; que, a medida que la guerra civil siria se prolongaba, la respuesta del Fondo Madad siguió evolucionando hasta convertirse en algo más que un nexo del desarrollo humanitario y centrarse en mayor medida en fortalecer los sistemas que apoyan los esfuerzos y las capacidades de los países de acogida para responder a esta prolongada crisis, en particular mediante la prestación de servicios públicos en Irak, Jordania y el Líbano; |
O. |
Considerando que, según su evaluación, el Fondo Madad es comparativamente más rápido a la hora de poner en marcha proyectos que los procedimientos ordinarios previstos en el Instrumento Europeo de Vecindad y el Instrumento de Ayuda Preadhesión; que el Fondo Madad también ha conseguido lograr una economía de escala, con proyectos de gran envergadura con un volumen medio de 20 000 000 EUR y con un período medio de ejecución de unos treinta meses; |
P. |
Considerando que el Mecanismo para los refugiados en Turquía difiere de los FFUE, principalmente en que sigue integrado en el presupuesto de la Unión; |
Q. |
Considerando que, según la Comisión, el Mecanismo ha sido diseñado para coordinar los instrumentos de financiación de la Unión existentes de manera que se movilicen de forma coherente y conjunta para atender las necesidades de los refugiados; |
I. Consideraciones generales
Aspectos presupuestarios
1. |
Observa que, a 31 de diciembre de 2020, los compromisos totales con el conjunto de los FFUE ascendían a 7 691 000 000 EUR, de los cuales 3 170 000 000 EUR habían sido aportados por la Unión, 3 534 000 000 EUR provenían del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y 988 000 000 EUR procedían de compromisos de los Estados miembros y otros donantes; señala asimismo que, en la misma fecha, los FFUE habían asignado 7 141 000 000 EUR y habían desembolsado 4 869 000 000 EUR; observa también que, a 31 de diciembre de 2020, la tasa de ejecución de los créditos de compromiso para todos los FFUE era del 98 % (el Fondo Madad había comprometido más del 95 % de los créditos de compromiso disponibles; el FFUE Bêkou, el 99 %; el FFUE para África, el 99 %, y el FFUE para Colombia, el 94 %), mientras que la tasa general de ejecución de los créditos de pago era del 63 % (con el FFUE para África en el 62 %, el FFUE Bêkou en el 66 %, el FFUE para Colombia en el 52 % y el Fondo Madad en el 64 %); |
2. |
Recuerda que el Mecanismo para los refugiados en Turquía consta de dos tramos de 3 000 000 000 EUR cada uno; lamenta que, a diferencia del primer tramo 2016-2017, al que el presupuesto de la Unión aportó 1 000 000 000 EUR y los Estados miembros aportaron 2 000 000 000 EUR, en el segundo tramo 2018-2019 se haya invertido la ratio de aportaciones, en detrimento de los proyectos de la Unión existentes; |
3. |
Recuerda que, mientras que en el primer tramo del Mecanismo para los refugiados en Turquía las contribuciones del IAP II representaron el 52,4 %, la ayuda humanitaria el 46,6 %, el Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz el 0,7 % y el Instrumento de Cooperación al Desarrollo el 0,3 %, en el segundo tramo las contribuciones del IAP II representan el 64,5 % y la ayuda humanitaria el 35,5 %; |
4. |
Observa que, a finales de 2020, el 36,6 % de la asignación del primer tramo del Mecanismo para los refugiados en Turquía se había realizado a través de la gestión directa y el 63,4 %, a través de la gestión indirecta (las organizaciones internacionales se encargaron de más de cuatro quintas partes de la gestión indirecta); señala asimismo que, en el segundo tramo, la gestión directa representó el 32,1 % (la Comisión Europea se encargó de toda la gestión directa) y la gestión indirecta, el 67,9 % (las organizaciones internacionales se encargaron de las tres cuartas partes de la gestión indirecta); |
5. |
Observa, además, que las organizaciones internacionales han sido las principales entidades ejecutoras de los FFUE (36,8 %), por delante de la Comisión (35,7 %), las agencias de los Estados miembros (24,2 %) y los organismos de los servicios públicos (3,4 %); |
Participación del Parlamento en los marcos de toma de decisiones y de seguimiento de resultados, y en la elaboración de informes y la evaluación
6. |
Observa que a los presidentes de comisión y a los diputados pertinentes se les ha concedido el estatuto de observadores en las reuniones de los consejos estratégicos de los fondos fiduciarios y en el Comité Director del Mecanismo para los refugiados en Turquía; lamenta que dicho estatuto no se haya reflejado formalmente en los acuerdos constitutivos de los fondos fiduciarios; pide encarecidamente que las invitaciones a estas reuniones tengan en cuenta el calendario oficial del Parlamento y que toda la información y los documentos pertinentes que vayan a debatirse en dichas reuniones se proporcionen con mucha antelación, con el fin de hacer posible la participación activa de los diputados y del personal de la Secretaría; |
7. |
Lamenta el limitado papel que desempeña el Parlamento en la supervisión y el control de las aportaciones de la Unión a los FFUE y en la toma de decisiones al respecto, y reitera que se debería haber hecho pleno uso de las soluciones jurídicas, reglamentarias y presupuestarias existentes antes de crear o ampliar los FFUE, que deberían continuar siendo un instrumento de último recurso; recuerda las peticiones que había realizado y para las que no obtuvo respuesta, y reitera que el Parlamento debe estar representado en las reuniones de los comités operativos y debe poder supervisar sus actividades, e insta a la Comisión a que facilite oportunamente información detallada sobre las decisiones adoptadas en estos comités; considera que el Parlamento debe hacer pleno uso de sus competencias de control de la ejecución y de control del presupuesto, y garantizar que las decisiones de financiación de la Unión y las dotaciones correspondientes respeten los principios de legalidad y buena gestión financiera de la Unión, para aportar así legitimidad y responsabilidad democráticas a la acción de la Unión; |
8. |
Observa los esfuerzos de la Comisión por supervisar de cerca y evaluar las intervenciones, y por divulgar información sobre las actividades de los FFUE y del Mecanismo para los refugiados en Turquía, mediante un conjunto específico de informes; pide que se aumente la transparencia de estos esfuerzos mediante la publicación de información pertinente, como datos específicos sobre los proyectos financiados y los resultados logrados con respecto a los objetivos establecidos, en las páginas web de los FFUE y del Mecanismo; recalca que la disponibilidad, el nivel de detalle, la exhaustividad y la coherencia fáctica de estos informes constituyen las condiciones previas necesarias para lograr el apoyo del Parlamento, en su calidad de autoridad presupuestaria, con el fin de realizar una evaluación adecuada de la ejecución; |
9. |
Observa que la información sobre la participación de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) se puso a disposición en los informes anuales de 2019 y de 2020 del FFUE para África; lamenta que esta información no esté a disposición del público debido a los bajos niveles de transparencia en la subcontratación; señala que esta información debe desglosarse por proyecto cuando sea posible y que siempre deben tenerse en cuenta los requisitos de confidencialidad y seguridad debidamente justificados; |
10. |
Lamenta la tardanza del aviso de la Comisión sobre su intención de prorrogar la duración de los FFUE y las evaluaciones tardías de algunos de los fondos fiduciarios, que no permitieron al Parlamento formular oportunamente conclusiones completas y precisas en el caso del FFUE para África, lo que limitó la supervisión y la rendición de cuentas democráticas; |
11. |
Insiste en que la ampliación de los FFUE hasta diciembre de 2021 acordada por el Parlamento sea principalmente técnica para permitir una transición fluida al nuevo MFP y una contratación y un uso eficientes de los fondos ya comprometidos; recalca las garantías de la Comisión de que estas ampliaciones buscaban garantizar una base jurídica continuada para los pagos de los compromisos contraídos en el marco del anterior MFP 2014-2020 y de que no se contraerán nuevos compromisos con los FFUE en el marco del IVCDCI o el IAP III; |
12. |
Subraya que, en sus informes, la Comisión debe mostrar la complementariedad de los distintos instrumentos financieros específicos para los ámbitos abarcados por los FFUE y el Mecanismo para los Refugiados en Turquía, incluido el Plan Europeo de Inversiones Exteriores, así como el valor añadido generado; |
II. Evaluación de cada fondo fiduciario de la Unión / del Mecanismo para los refugiados en Turquía
Bêkou
13. |
Considera que el Fondo Fiduciario Bêkou ha contribuido parcialmente a hacer frente a la situación de la República Centroafricana (RCA), así como al enfoque del nexo respecto a las necesidades humanitarias y de desarrollo en la RCA; |
14. |
Recuerda, además, las conclusiones de la delegación de la Comisión de Desarrollo del Parlamento Europeo en la RCA, de febrero de 2018, en las que se señalaba que el Fondo Fiduciario Bêkou goza de visibilidad y parece tener una valoración positiva en el país, gracias a proyectos que abordan de manera efectiva una serie de necesidades (desde la rehabilitación y la provisión de medios de subsistencia hasta el desarrollo a más largo plazo) al menos en el ámbito local y a escala más pequeña; |
15. |
Subraya las conclusiones del Tribunal de Cuentas Europeo, publicadas en su informe especial de 2017, en las que se señala que el Fondo Fiduciario Bêkou ha logrado en general resultados positivos y ha atraído ayuda, aunque pocos donantes adicionales, y que la mayoría de sus proyectos han alcanzado los resultados previstos y han proporcionado una mayor visibilidad a la Unión; indica, sin embargo, que el informe recomendó que se mejorara la definición del ámbito de intervención y la coordinación de los donantes, los procedimientos de selección de proyectos y el seguimiento y la medición del rendimiento, así como la optimización de los costes y el aumento de la transparencia en la selección de los organismos encargados de la ejecución; observa que los Estados miembros están representados en el Comité Operativo por sus propias agencias nacionales para el desarrollo, que también son seleccionadas como ejecutoras de proyectos, y muestra su preocupación por que esto pueda generar un posible conflicto de interés en el procedimiento de selección de proyectos del Comité Operativo; |
16. |
Señala que, debido a la crisis humanitaria, la pobreza y los retos emergentes en materia de seguridad en la RCA, el apoyo de la Unión requerirá programas bien orientados y, según proceda, fondos de la Unión flexibles en el marco del IVCDCI para mejorar la respuesta humanitaria, la paz y la seguridad, la democratización y el fortalecimiento de las instituciones democráticas, y el respeto de los derechos humanos en la RCA; |
17. |
Estima que, pese a la intervención de la Unión y de otros donantes, la situación en el país sigue siendo inestable debido a la aparición de nuevos conflictos y a la grave inseguridad alimentaria; |
Madad
18. |
Considera que el Fondo Madad ha demostrado el valor añadido que ofrece, en comparación con los instrumentos nacionales u otros medios internacionales, a la respuesta a crisis y a la Unión en lo que se refiere a aumento de la visibilidad y la influencia exteriores e incremento del control, la coordinación y el aprovechamiento de los fondos provenientes de diversas fuentes; observa que su gasto se ajustó a los fundamentos jurídicos y a los instrumentos de la Unión utilizados, así como a sus objetivos; recuerda, por lo tanto, que los proyectos financiados en el marco del Fondo Madad deben fomentar y proteger la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales, y promover la inclusión social y económica, en particular de las minorías y los grupos vulnerables; lamenta que el conflicto en Siria continúe y destaca que las necesidades de los refugiados sirios, que no podrán regresar a su país en un futuro próximo, y las necesidades de sus comunidades de acogida en materia de empleo e integración duraderos siguen requiriendo la ayuda constante de entidades internacionales y de la Unión para garantizar que existan capacidades de empleo e integración a más largo plazo que sean coherentes con las comunidades de acogida; señala que la existencia de zonas propensas a conflictos en Siria impide que se produzca una reconstrucción a largo plazo; |
19. |
Observa que el informe de la evaluación estratégica intermedia de octubre de 2018 concluía que el Fondo Madad «ha sido de grandes dimensiones y rentable, ha llegado a un gran número de beneficiarios a un coste relativamente bajo» y «ha permitido a la Unión actuar de manera flexible»; |
20. |
Acoge con satisfacción la reacción rápida y flexible del Fondo en apoyo de las comunidades y los países asociados durante el brote de coronavirus, mediante la que demostró un compromiso activo con la reorganización y la reorientación de las actividades no solo en el ámbito de la salud, sino también en otras áreas, como las de los medios de subsistencia, la protección, la educación o la cohesión social en el Líbano, Irak, Turquía y Jordania; |
21. |
Subraya la importancia de prestar apoyo continuo a los refugiados, los desplazados internos y las comunidades de acogida vulnerables, tanto de Siria como en toda la región, afectados por la persistencia del conflicto, mediante la combinación de una financiación a más largo plazo, previsible, plenamente transparente y rápidamente ejecutable con arreglo a los instrumentos establecidos para el marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027, y las posibles aportaciones de los Estados miembros como ingresos afectados externos, teniendo en cuenta todos los instrumentos financieros previstos en el Reglamento Financiero; |
22. |
Recuerda la vulnerabilidad de las comunidades de refugiados palestinos en Siria y en la región, y pide un apoyo continuo y la inclusión de estas comunidades en las respuestas y los planes humanitarios de la Unión relativos a la crisis siria; |
África
23. |
Señala que el Fondo Fiduciario para África se creó como un fondo fiduciario de emergencia destinado a ayudar a hacer frente a las crisis de tres regiones de África para lograr la estabilidad a largo plazo y cumplir los objetivos de desarrollo; considera que el FFUE para África constituye una herramienta rápida y flexible con la que se contribuye a hacer frente a desafíos mundiales comunes, como la migración, los desplazamientos forzosos, las consecuencias del cambio climático y las crisis económicas; destaca que la situación sin precedentes ocasionada por la actual pandemia de COVID-19 requirió la máxima flexibilidad y rapidez; pone de relieve, sin embargo, que esta flexibilidad debe ir siempre acompañada de transparencia y responsabilidad plenas; estima que existe un margen de mejora, pues se pueden llevar a cabo acciones concertadas más específicas en los tres ámbitos y apoyar el análisis y la notificación de los resultados; |
24. |
Toma nota de que 78 proyectos ayudaron a crear más oportunidades económicas y laborales, 97 proyectos tenían como objetivo mejorar la resiliencia, 75 proyectos se centraron en la gestión de la migración, y 75 proyectos contribuyeron a la mejora de la gobernanza y la prevención de conflictos; observa con preocupación que, debido a circunstancias específicas, la gestión de la migración se ha convertido en el elemento central de la respuesta de la Unión en algunos proyectos; reitera, sin embargo, que se deben mantener los objetivos iniciales de mejorar la resiliencia y abordar las causas profundas de la migración; |
25. |
Acoge favorablemente que el FFUE para África haya contribuido en algunos casos al enfoque basado en el triple nexo entre la acción humanitaria, el desarrollo y la paz, lo que no fue posible con los instrumentos financieros de la Unión previstos en el MFP anterior; recuerda que la financiación del FFUE debe aplicarse y evaluarse sobre la base de los criterios de la AOD y que todos los gastos que queden fuera de este requisito deben ser financiados por diversas fuentes agrupadas en el Fondo Fiduciario, y condena todo uso de los fondos de la AOD que contradiga los objetivos de desarrollo; recuerda asimismo que el principio fundamental es que la ayuda humanitaria debe ser independiente; |
26. |
Lamenta que hasta el 37 % del Fondo para África se destine a medidas encaminadas a restringir y reducir la migración, mientras que se ha asignado menos del 9 % a abordar las causas de la migración y los desplazamientos forzosos; observa que menos del 1,5 % del FFUE para África se destinó a canales de migración regular; reconoce que la seguridad es esencial para lograr la estabilidad de los países socios africanos, y que la Unión debe ayudar a los países socios a abordar las causas subyacentes de los flujos migratorios irregulares, el tráfico ilícito de personas y la trata de seres humanos; |
27. |
Toma nota de los informes sobre las violaciones continuas de derechos humanos que se están produciendo en Libia en el marco de las actividades de la guardia costera del país; recalca que muchas de las personas rescatadas o interceptadas por la guardia costera son retornadas y detenidas arbitrariamente en condiciones terribles en Libia; subraya que el retorno de los refugiados a países en los que no están seguros supone una violación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951; observa que existen dudas acerca del respeto de los derechos humanos en la ejecución de proyectos en el marco del Mecanismo de Tránsito de Emergencia; señala que no se está respetando el principio de no devolución en Libia; recuerda, sin embargo, que cualquier intervención debe garantizar la plena protección de las vidas humanas, la dignidad y los derechos humanos; pide, en este sentido, a la Comisión y a los Estados miembros que, en consulta con organizaciones de la sociedad civil, revisen las actividades de cooperación realizadas con las autoridades competentes en materia de vigilancia y gestión marítimas y de fronteras financiadas con cargo al FFUE para África y lleven a cabo una evaluación de riesgos específica al respecto con el fin de analizar de manera objetiva si se están respetando los derechos humanos; |
28. |
Subraya la importancia de la cooperación y del diálogo con los socios locales; celebra las consultas y los estudios que se han realizado para determinar las necesidades prioritarias; pide encarecidamente a la Comisión que implique de manera efectiva a las autoridades locales y a las organizaciones de la sociedad civil en los proyectos apoyados por el FFUE para África; |
29. |
Señala que, según se establece en su Acuerdo Constitutivo, uno de los objetivos clave del FFUE para África es abordar las causas subyacentes de la migración, en particular fomentando la resiliencia, la igualdad de oportunidades económicas, la seguridad y el desarrollo y haciendo frente a las violaciones de los derechos humanos; pide que se haga un mayor énfasis en los objetivos de desarrollo a largo plazo, como los relativos al empleo, la educación, la seguridad alimentaria y la mejora de las condiciones de vida de la población local; |
30. |
Observa que el Informe Especial n.o 32/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo señaló varias deficiencias, entre ellas la falta de aplicación de la legislación de la Unión en materia de contratación pública y una gestión opaca, recomendó un proceso mejorado de selección de proyectos, mayor rapidez de aplicación y un proceso de supervisión del rendimiento más sistemático, que comprenda todos los tipos de proyectos, y observó que, dado el amplio alcance del fondo, este es a menudo ineficiente debido a la ausencia de una cuantificación adecuada de las necesidades y los medios que podrían haber servido para medir su impacto; pide una simplificación y una mejora de la comunicación en relación con las solicitudes para procedimientos de contratación con el fin de facilitar el acceso a la financiación de la Unión a ONG más pequeñas y locales; |
31. |
Observa que el FFUE para África contribuyó a reforzar la resiliencia y a poner en práctica el nexo entre la ayuda humanitaria y el desarrollo en contextos frágiles; señala, además, que también fomentó la cooperación entre las distintas partes interesadas y permitió las aportaciones de donantes no pertenecientes a la Unión, que en el contexto posterior al Brexit han adquirido especial importancia, y reforzó la visibilidad del problema de la migración y los desplazamientos forzosos y de la respuesta de la Unión a este; lamenta, al mismo tiempo, que el seguimiento de la ejecución del FFUE no haya sido el adecuado y pide que se incluyan objetivos SMART (específicos, medibles, alcanzables, realistas y acotados en el tiempo) en la planificación del proyecto a largo plazo y que se establezcan objetivos cuantificables para evaluar los proyectos; |
32. |
Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de liberar los fondos procedentes del FFUE para África inicialmente asignados a Eritrea, en particular a la contratación para la renovación de carreteras que recurría al trabajo forzoso; |
Colombia
33. |
Considera que el Fondo Fiduciario para Colombia ha demostrado su valor y representa, en las circunstancias actuales, una importante herramienta para apoyar la ejecución del acuerdo de paz entre el Gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC); señala que la ampliación del FFUE para Colombia ha reafirmado aún más el compromiso de la Unión y ha proporcionado un apoyo muy necesario al proceso de paz colombiano; recuerda que el FFUE para Colombia ha sido establecido en el marco del Instrumento de Cooperación al Desarrollo y debe estar en consonancia con el objetivo principal de la política de desarrollo de la Unión: «el objetivo principal de la política de la Unión en este ámbito será la reducción y, finalmente, la erradicación de la pobreza» y «la Unión tendrá en cuenta los objetivos de cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo»; |
34. |
Subraya, asimismo, el importante papel que desempeña a la hora de apoyar a Colombia en los ámbitos del desarrollo rural integral y el crecimiento económico; pide que se siga dando prioridad en la aplicación del proceso de paz colombiano a unos programas de financiación y un seguimiento a medio y largo plazo plenamente transparentes, y que dichos programas se beneficien de un control democrático apropiado, la participación del Parlamento Europeo y unas consultas adecuadas, transparentes e inclusivas con las partes interesadas, en particular con la sociedad civil local; |
35. |
Felicita a Colombia por sus esfuerzos, a pesar de sus dificultades propias con la ejecución del acuerdo de paz, por brindar apoyo a más de 1,7 millones de migrantes venezolanos que han huido a Colombia, en particular, al otorgarles un estatuto de protección temporal de diez años; |
36. |
Acoge favorablemente la participación de la República de Chile como donante en el Fondo Fiduciario; observa que la participación de los socios regionales tiene un alto valor añadido, y ha elevado tanto el reconocimiento local como la legitimación del compromiso y la cooperación de la Unión; |
Mecanismo para los refugiados en Turquía
37. |
Señala que Turquía acoge a la mayor población de refugiados del mundo, con casi cuatro millones de refugiados registrados procedentes de Siria, Irak y Afganistán; recuerda el importante papel desempeñado por el Mecanismo para los refugiados en Turquía en la acogida de los refugiados de Siria; pide una evaluación exhaustiva del impacto en los derechos humanos de la Declaración UE-Turquía y subraya la importancia del respeto por ambas partes de los derechos fundamentales en el marco de su aplicación; considera que la Unión debe seguir prestando el apoyo necesario a los refugiados sirios y de otras procedencias y a las comunidades de acogida en Turquía, velando por que el Gobierno turco no participe directamente en la gestión y la asignación de fondos, que deben destinarse principal y directamente a los refugiados y a las comunidades de acogida y ser gestionados por organizaciones que garanticen la rendición de cuentas y la transparencia; |
38. |
Considera que el Mecanismo para los refugiados en Turquía de la Unión ha demostrado su valor como herramienta innovadora de concentración de fondos y mecanismo de coordinación importante para ayudar a Turquía a responder rápidamente a las necesidades humanitarias y de desarrollo inmediatas de los refugiados y sus comunidades de acogida, y hace hincapié en la necesidad de garantizar la sostenibilidad de estas actividades; observa, por tanto, que es necesario prolongar la mayoría de proyectos para lograr el resultado esperado; manifiesta su apoyo a la sociedad civil turca y recuerda los encomiables esfuerzos realizados por las organizaciones internacionales en la ejecución de estos proyectos; subraya el valor añadido generado por la participación de organizaciones locales, expertos y ONG, así como de todos los Estados miembros, en la aplicación del Mecanismo para los refugiados en Turquía; |
39. |
Celebra el éxito del primer tramo del Mecanismo, especialmente en lo que respecta a la Red de Seguridad Social de Emergencia, el mayor proyecto humanitario gestionado por la Comisión; acoge favorablemente los progresos del segundo tramo, que están facilitando una transición gradual de la ayuda humanitaria a la ayuda al desarrollo; |
40. |
Reconoce la función desempeñada por el Mecanismo para los refugiados en Turquía a la hora de prestar ayuda para cubrir las necesidades básicas de unos 1,8 millones de refugiados, apoyo educativo a 668 900 niños refugiados, y servicios sanitarios y de protección a millones de refugiados; subraya, no obstante, que en el Informe Especial n.o 27/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo se indicó que había incoherencias en la financiación de las actividades sanitarias y educativas, con un uso paralelo de distintas estructuras de gestión para financiar proyectos similares; asimismo, en dicho informe se destacaba que podría haberse aportado un mayor valor en los proyectos de ayuda en efectivo y se pedía a la Comisión que mejorara la programación para las infraestructuras municipales y el apoyo socioeconómico, propiciara un entorno operativo para las ONG y mejorara la presentación de informes del Mecanismo; observa el particular impacto de la COVID-19 en los refugiados y señala que el Mecanismo para los refugiados en Turquía se creó pese a la existencia de graves preocupaciones respecto de la situación de los derechos humanos de los refugiados en Turquía desde la perspectiva del Derecho internacional de asilo; recuerda que la Comisión solicitó en 2020 la movilización de 481 600 000 EUR adicionales en el marco del Margen para Imprevistos de la Unión, la cual va más allá de la dotación inicialmente prevista para el Mecanismo para los refugiados en Turquía, con el fin de financiar las actividades en el marco del programa de la Red de Seguridad Social de Emergencia y el programa de transferencias condicionales de efectivo para la educación; |
41. |
Reitera su profundo pesar por que no se haya consultado formalmente al Parlamento ni se le haya pedido que dé su aprobación a la creación o ampliación de este Mecanismo y que solo haya intervenido como uno de los brazos de la autoridad presupuestaria, socavando así la rendición de cuentas democrática del Mecanismo para los refugiados en Turquía; insiste en que esta situación no debe repetirse; |
42. |
Subraya que el Informe Especial n.o 27/2018 (24) del Tribunal de Cuentas Europeo plantea dudas respecto a la eficiencia de los proyectos humanitarios financiados por el Mecanismo, dado que la moderación de los costes presupuestarios no se evaluó de manera sistemática y exhaustiva; señala que el Informe expresa motivos de preocupación sobre la imposibilidad de supervisar todos los proyectos humanitarios durante la auditoría; recalca, en este sentido, que la negativa de las autoridades turcas a conceder acceso a los datos de los beneficiarios de los dos proyectos de asistencia en efectivo podría plantear dudas sobre la solidez de la gestión financiera en el marco del Mecanismo, en particular teniendo en cuenta el rápido retroceso de Turquía en materia de Estado de Derecho y de derechos fundamentales; recuerda la necesidad de supervisar los fondos ejecutados por el Gobierno turco y las autoridades locales; reitera que los fondos deben utilizarse exclusivamente para atender todas las necesidades físicas y psicológicas de los refugiados, como el alojamiento, la alimentación, la educación y la garantía de un nivel de vida digno; pide a la Comisión que mejore el control y obtenga los datos sobre los beneficiarios de todos los programas y proyectos del Mecanismo para los refugiados en Turquía; recalca que, con el fin de lograr la plena rendición de cuentas y evitar la doble financiación, la Comisión debe poner a disposición los recursos en función de los objetivos logrados por los socios ejecutivos sobre el terreno y una vez que se ha llevado a cabo la evaluación de ejecución de conformidad con las normas del Reglamento Financiero; pide, por tanto, a la Comisión que garantice que los objetivos y la ejecución de dicho Mecanismo sean coherentes con los principios generales, las políticas y los objetivos de la Unión, tales como la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, y expresa su preocupación por la degradación de estos principios en Turquía; |
43. |
Destaca la importancia de la transición de la ayuda humanitaria a la cooperación al desarrollo, y pide a la Comisión que desarrolle y aplique una estrategia de transición centrada en ayudar a crear oportunidades de subsistencia para los refugiados a fin de mejorar su autonomía e inclusión social en sus comunidades de acogida; recuerda el objetivo a largo plazo de la Unión de la asunción progresiva por parte de las autoridades turcas de las actividades financiadas por la Unión respetando plenamente la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; pide a todas las partes implicadas en la próxima Conferencia Multilateral sobre el Mediterráneo Oriental que aborden esta cuestión de manera exhaustiva, junto con las cuestiones humanitarias y de desarrollo; |
44. |
Reitera su petición de que Turquía respete el principio de no devolución, en particular en la frontera siria, garantizando que se respeten plenamente los derechos humanos de los refugiados y su estatuto, tal como lo reconoce la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, y que no instrumentalice los flujos migratorios ni los use como fuente de chantaje contra la Unión con fines políticos; espera que Turquía aplique de manera íntegra y no discriminatoria la Declaración UE-Turquía de marzo de 2016 y el Acuerdo de Readmisión UE-Turquía; insta a la Comisión a que garantice un estrecho seguimiento de la aplicación de la Declaración UE-Turquía, también en relación con la situación de los derechos humanos de los migrantes y solicitantes de asilo devueltos a Turquía en el marco de dicha Declaración, y a que informe al respecto al Parlamento; pide a las autoridades turcas que concedan pleno acceso al ACNUR a los centros de internamiento de la frontera entre Turquía y Siria para poder controlar el respeto del principio de no devolución; recalca que el apoyo financiero a Turquía en la gestión del flujo de refugiados debe supeditarse al respeto de la plena transparencia presupuestaria, así como a la participación sin restricciones de las organizaciones de la sociedad civil; pide a la Comisión que inste a las autoridades turcas a que mejoren el entorno de trabajo de las ONG internacionales; pide a la Comisión que aproveche su experiencia con sistemas de verificación especial por terceros para reforzar la supervisión del gasto; |
45. |
Pide a Turquía que se abstenga de mantener a los refugiados en centros de internamiento con el fin de hacerles firmar formularios de retorno voluntario y que garantice su acceso a servicios sanitarios con independencia de su lugar de registro dentro del país; |
46. |
Observa que el Mecanismo para los refugiados en Turquía solo ofrece apoyo a los refugiados registrados; manifiesta su preocupación por que se haya dejado a muchos refugiados sin ayuda, ya que en algunas provincias y ciudades se ha dificultado el registro; |
47. |
Acoge favorablemente la invitación del Consejo a la Comisión para que le presente una propuesta de continuación de la financiación para los refugiados sirios en Turquía, así como en Jordania, el Líbano y otras partes de la región; |
III. Perspectivas futuras y recomendaciones
48. |
Subraya la necesidad de abordar mejor las necesidades de financiación en situaciones de crisis prolongada y de cara a la coordinación y la transición, flexible e interconectada, entre la ayuda humanitaria, la reconstrucción y el desarrollo, de una manera conforme con los objetivos internacionales de la política de desarrollo, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los principios de la Unión de la política de desarrollo, como apoyar la erradicación de la pobreza, la reducción de las desigualdades y, en caso de intervención humanitaria, respetar plenamente los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia, protegiendo al máximo las vidas humanas, la dignidad y los derechos humanos; insiste en la necesidad de eficiencia y eficacia de la ayuda de la Unión para que esta tenga efectos reales sobre el terreno; |
49. |
Subraya la necesidad de tener en cuenta las lecciones aprendidas en la creación, la gestión y la ejecución de los Fondos Fiduciarios y el Mecanismo para los refugiados en Turquía, para aplicarlas a la nueva generación de instrumentos financieros externos, así como para reforzar las sinergias y la coherencia de la ayuda exterior de la Unión y el control parlamentario; insta a la Comisión a que presente una revisión exhaustiva final sobre la ejecución de los FFUE, en la que evalúe que se ajusta a los objetivos humanitarios, de derechos humanos y de desarrollo de la Unión; insiste, además, en que, de surgir en el futuro la necesidad de un nuevo FFUE o instrumento ad hoc, el mecanismo de contribución del presupuesto de la Unión debe definirse y negociarse claramente con la plena participación del Parlamento desde el principio; considera, asimismo, que deben desarrollarse más el efecto y la visibilidad de la ayuda exterior de la Unión, destacando el papel de la Unión y sus Estados miembros como principales donantes de financiación al desarrollo a escala mundial; |
50. |
Pide a la Comisión que garantice una evaluación de impacto transparente, realizada por organismos y expertos independientes de la Unión, sobre el impacto de los proyectos financiados por la Unión en los derechos humanos de los migrantes y refugiados, así como en la población en general del país en cuestión; pide el establecimiento de un mecanismo de seguimiento eficaz e independiente para supervisar y evaluar plenamente el destino final de estos fondos y protocolos de acción en caso de vulneraciones de los derechos fundamentales; considera necesario implicar plenamente a los agentes de la sociedad civil y las autoridades locales y regionales en su diseño y aplicación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que definan un resumen claro y completo fijen una exposición clara y completa de los fondos utilizados para financiar la cooperación con terceros países en el ámbito de la gestión de la migración que englobe todos los instrumentos financieros y su aplicación; subraya la importancia de compartir los datos de auditoría con el marco de control financiero de la Unión, incluidos el TCE, la OLAF y la Fiscalía Europea; |
51. |
Señala la necesidad de afrontar mejor los desafíos relacionados con la migración dentro de África, que representa casi el 90 % de los flujos migratorios en África, en estrecha cooperación con la Unión Africana y de conformidad con su marco de política de migración para África y su plan de acción para 2018-2030; insiste, no obstante, en la necesidad a largo plazo de un enfoque que evite crear dependencias de la intervención exterior; hace hincapié, a este respecto, en la capacitación a través de la educación y en la importancia de una educación de calidad para generar un mayor apoyo a la cooperación al desarrollo; |
52. |
Observa que la igualdad de género y la inclusión social son dos de los principales objetivos de gasto de la programación del IVCDCI; reitera el compromiso de la Unión con el empoderamiento de las mujeres y las niñas y pide a la Comisión que integre la igualdad de género, junto con el desarrollo de la resiliencia y la adaptación al cambio climático, en la planificación y la aplicación de los Fondos Fiduciarios y el Mecanismo para los refugiados en Turquía; recomienda que la aplicación de proyectos en el marco de los Fondos Fiduciarios de la Unión y del Mecanismo para los refugiados en Turquía sea objeto de manera regular de un análisis y consideración con perspectiva de género y que tenga en cuenta la participación de las mujeres en la concepción de los proyectos que reciban apoyo; |
53. |
Pide a la Comisión que interrumpa o revise la cooperación con terceros países que no respeten plenamente los derechos fundamentales, en particular suspendiendo la financiación y los proyectos específicos que pongan en peligro o socaven los derechos humanos; |
54. |
Si bien observa que el Reglamento Financiero permite la creación de fondos fiduciarios para la acción exterior, reitera la prolongada insistencia del Parlamento en que la ayuda exterior se financie íntegramente con cargo al presupuesto de la Unión y se ejecute de manera coherente con arreglo a un conjunto racionalizado de normas, sobre la base de instrumentos colegislados y respetando plenamente las prerrogativas legislativas, presupuestarias y de control del Parlamento, así como los principios de unidad presupuestaria de la Unión, rendición de cuentas, transparencia, eficacia y buena gestión presupuestaria; recalca que la creación de herramientas extraordinarias aumenta la complejidad de la gobernanza de la financiación y ejerce una presión económica sobre los instrumentos existentes de política exterior, lo que puede afectar a su eficiencia; considera que solo deben utilizarse los fondos fiduciarios de la Unión para reaccionar ante una crisis repentina y grave y a situaciones en las que haya que coordinar múltiples respuestas de varios donantes y en las que el objetivo de política exterior no pueda alcanzarse plenamente con los instrumentos de financiación existentes, siempre y cuando respeten el principio de buena gestión financiera y el fondo fiduciario de la Unión no duplique otros canales de financiación o instrumentos existentes sin aportar ninguna ventaja adicional, y que los objetivos del fondo fiduciario estén en consonancia con los objetivos del instrumento o la partida presupuestaria de la Unión que lo financia; pide a la Comisión que garantice una comunicación más eficiente sobre el terreno, subrayando el papel de la Unión como mayor donante de financiación al desarrollo a escala mundial; |
55. |
Señala que la puesta en común de los recursos procedentes del FED, el presupuesto de la Unión y otros donantes en fondos fiduciarios no debe perturbar la capacidad de las políticas y programas existentes de la Unión para perseguir sus objetivos originales, como la erradicación de la pobreza y la promoción de los derechos fundamentales; |
56. |
Recuerda que los FFUE y el Mecanismo para los refugiados en Turquía deben considerarse instrumentos excepcionales o de auténtica emergencia y su valor añadido y efectos sobre el terreno deben estar muy bien justificados y supervisarse de cerca; espera que la Comisión aproveche plenamente las posibilidades que ofrece el enfoque basado en programas en el marco del pilar geográfico del IVCDCI y el IAP III —que ya no puede utilizarse para financiar la ayuda preadhesión a Turquía, salvo para el apoyo a las organizaciones de la sociedad civil turca a través del Instrumento financiero para la promoción de la democracia y los derechos humanos—, complementado por una programación temática mundial, la financiación de la respuesta rápida y la gran reserva no programada en el marco del IVCDCI; |
57. |
Recuerda que se espera que los fondos de la reserva para nuevos retos y prioridades en el marco del IVCDCI complementen la financiación de las acciones de respuesta rápida y los programas geográficos y temáticos; subraya que la Comisión se ha comprometido a debatir el uso de estos fondos como parte del diálogo geopolítico con el Parlamento y a proporcionar información detallada antes de su movilización, teniendo plenamente en cuenta al mismo tiempo las observaciones del Parlamento sobre la naturaleza, los objetivos y los importes financieros contemplados; |
58. |
Acoge favorablemente el nuevo instrumento de financiación exterior de la Unión, el IVCDCI, ya que prevé cada vez más posibilidades dentro del presupuesto de la Unión para responder a nuevas emergencias; confía en que el IVCDCI propicie una asignación de recursos más eficiente, así como flexibilidad y capacidad de respuesta suficientes, y en que se extraigan lecciones de las experiencias pasadas y de las evaluaciones de los actuales fondos fiduciarios del IVCDCI; |
59. |
Subraya que debe explotarse el pleno potencial del IVCDCI, mejorándolo cuando sea necesario, mientras que debe limitarse el recurso a herramientas de financiación extraordinarias a emergencias imprevistas, garantizando así la unidad y la rendición de cuentas democrática del presupuesto de la Unión; subraya, a este respecto, que el marco ordinario de gobernanza para la toma de decisiones confiere una mayor legitimidad a la acción exterior de la Unión, tanto dentro de la Unión como en los países de destino; |
60. |
Pide que la financiación de cualquier sucesor del actual Mecanismo para los refugiados en Turquía no se haga a expensas de los instrumentos de financiación recientemente adoptados, en particular el IAP III y el IVCDCI, incluida su reserva para nuevos retos y prioridades, ya que el sucesor del Mecanismo para los refugiados en Turquía no responde a una crisis o reto realmente nuevos; aboga firmemente por la financiación de cualquier iniciativa de este tipo mediante nuevos créditos, reforzados, en caso necesario, por contribuciones de los Estados miembros; reitera que el Parlamento debe participar plenamente y desde el principio en los debates sobre el sucesor del Mecanismo para los refugiados en Turquía, por ejemplo, sobre sus estructuras de financiación y gobernanza, que deben reflejar los orígenes de la financiación y el papel de la autoridad presupuestaria; |
61. |
Aboga por que, en caso de que se formulen mayores necesidades en el MFP 2021-2027, se utilicen instrumentos colegislados como primera y principal solución, en particular aumentando la dotación del IVCDCI mediante una revisión del MFP y el Reglamento del IVCDCI, o por que, como opción secundaria y a condición de que el Parlamento esté plenamente implicado en el proceso de toma de decisiones y dotado de las competencias de control adecuadas, se lleve a cabo un refuerzo de las líneas presupuestarias pertinentes del IVCDCI con aportaciones en forma de ingresos afectados externos; espera, a este respecto, que la próxima revisión del Reglamento Financiero garantice la participación adecuada de la autoridad presupuestaria en la gobernanza de los ingresos afectados externos; insiste en que, en caso de que surja de todos modos la necesidad de un nuevo fondo fiduciario debidamente justificado por el estallido de una crisis importante, un cambio repentino en las relaciones internacionales que requiera una respuesta financiera significativa de la Unión o la necesidad de poner en común recursos con terceros países, lo que no sería viable con arreglo a los instrumentos colegislados, el Parlamento debe participar plenamente desde el principio; considera, a este respecto, que el Reglamento Financiero debe revisarse para garantizar el papel adecuado del Parlamento en la creación y el control de cualquier nuevo fondo fiduciario, incluida la elaboración del acuerdo constitutivo y la movilización de la aportación de la Unión, la aplicación, la continuación y la posible liquidación; |
62. |
Pide a la Comisión que priorice el enfoque de nexo en la ejecución del IVCDCI y aboga por que se refuerce la cooperación entre los agentes humanitarios y los dedicados al desarrollo de la Unión, especialmente en los contextos posteriores a la crisis y en las crisis prolongadas, con el fin de adaptarse mejor a las necesidades locales y obtener resultados más eficientes; |
63. |
Observa que las posibilidades de integrar la política de migración en la política exterior de la Unión se ven considerablemente ampliadas por la inclusión de la migración en el componente temático, geográfico y de respuesta rápida del IVCDCI; observa con preocupación, sin embargo, que, mediante el componente de «respuesta rápida», la cooperación con terceros países en materia de gestión de la migración puede financiarse sin necesidad de que la Comisión publique ningún documento de programación ni consulte con los agentes de la sociedad civil, y sin la participación del Parlamento, también en el marco del Plan Rector de Preparación y Gestión de Crisis Migratorias, que carece de mecanismos para evaluar los posibles efectos negativos de dichas intervenciones; insiste, a este respecto, en la necesidad de garantizar que el MFP 2021-2027 vaya acompañado de un marco de derechos humanos sólido para determinar, aplicar y supervisar los futuros programas de cooperación en materia de migración; |
64. |
Observa que el IVCDCI prevé evaluaciones intermedias y finales y la presentación de informes detallados anuales por parte de la Comisión al Parlamento y al Consejo sobre las actividades en curso, los resultados obtenidos y la eficacia, así como sobre el progreso respecto de los objetivos temáticos y los objetivos del Reglamento; pide a la Comisión que desarrolle y aplique una metodología precisa para rastrear el 10 % del gasto asignado a la migración y el desplazamiento forzoso con el fin de garantizar de manera eficaz una transparencia y una rendición de cuentas adecuadas en lo que respecta a dicho gasto, tal como exige el Reglamento; |
65. |
Acoge favorablemente el procedimiento de toma de decisiones «pegado al terreno», la adaptación a las realidades locales y la posibilidad de ejecutar proyectos transfronterizos y plurianuales financiados en los FFUE y el Mecanismo para los refugiados en Turquía, habida cuenta de su alto valor añadido; pide que se integren dichos aspectos en los futuros ejercicios de programación vinculados a los instrumentos presupuestarios para la política exterior de la Unión; |
66. |
Reconoce que la cooperación con los representantes de las comunidades y las partes interesadas locales, incluidos los organismos gubernamentales, las organizaciones de la sociedad civil, los interlocutores sociales y los líderes religiosos locales, en entornos afectados por conflictos es crucial para fomentar la reconciliación, el diálogo y la paz; hace hincapié en que las iglesias locales y las organizaciones confesionales desempeñan un papel activo en la cooperación para el desarrollo y a la hora de proporcionar ayuda humanitaria a las personas más necesitadas, y pide a la Comisión que colabore con ellas, en especial en la prestación de apoyo directo a comunidades de difícil acceso en países en desarrollo; |
67. |
Resalta la importancia de asignar una parte sustancial de la futura financiación de la Unión en el ámbito de la migración a grupos de la sociedad civil de terceros países para prestar asistencia y proteger y supervisar los derechos de los migrantes, así como de garantizar que una parte significativa de la financiación de la Unión se destina a mejorar los derechos humanos, la protección internacional y las perspectivas de futuro de los refugiados; |
68. |
Pide a la Comisión que adapte los métodos de programación a las realidades locales y a los retos locales emergentes, y que apoye la participación local en la aplicación de los nuevos instrumentos de desarrollo de la Unión; pide, asimismo, a la Comisión que siga llevando a cabo una evaluación de las necesidades y adaptando la respuesta de la Unión a las necesidades locales; |
69. |
Pide a la Comisión que estudie las posibilidades de implicar a terceros países socios en la financiación y en iniciativas conjuntas para abordar retos comunes, como la migración, el desplazamiento forzoso, el cambio climático, la capacitación de las mujeres y la protección de los grupos vulnerables; |
70. |
Pide a la Comisión que priorice las inversiones en educación y creación de empleo para brindar a la población de los países socios la oportunidad de implicarse en actividades locales que generen ingresos; |
71. |
Espera que la Comisión aborde las crisis presentes o futuras y las potenciales necesidades de reconstrucción de una manera más eficiente y específica utilizando las vías existentes y otros posibles medios en el marco del actual Reglamento Financiero, en estrecha cooperación y coordinación con los Estados miembros, otras instituciones de la Unión como parte del enfoque «Equipo Europa» y socios y donantes internacionales afines; |
o
o o
72. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al Consejo. |
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(2) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(3) DO L 163 de 2.7.1996, p. 1.
(4) DO C 407 de 8.12.2015, p. 8.
(5) DO C 60 de 16.2.2016, p. 3.
(6) DO C 122 de 19.4.2017, p. 4.
(7) DO C 106 de 21.3.2018, p. 4.
(8) DO C 278 de 8.8.2018, p. 3.
(9) DO C 390 de 18.11.2019, p. 76.
(10) DO C 390 de 18.11.2019, p. 33.
(11) DO C 204 de 13.6.2018, p. 68.
(12) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0012.
(13) DO C 307 de 30.8.2018, p. 117.
(14) DO C 215 de 19.6.2018, p. 44.
(15) DO C 224 de 27.6.2018, p. 88.
(16) DO C 101 de 16.3.2018, p. 179.
(17) DO C 23 de 21.1.2021, p. 58.
(18) DO C 388 de 13.11.2020, p. 326.
(19) DO C 118 de 8.4.2020, p. 264.
(20) Adopción definitiva (UE, Euratom) 2020/1157 del presupuesto rectificativo n.o 5 de la Unión Europea para el ejercicio 2020 (DO L 299 de 11.9.2020, p. 1).
(21) Decisión (UE) 2020/1268 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2020 relativa a la movilización del Margen para Imprevistos en 2020 a fin de prestar un apoyo humanitario continuo a los refugiados en Turquía (DO L 298 de 11.9.2020, p. 21).
(22) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0243.
(23) DO L 163 de 2.7.1996, p. 1.
(24) Informe Especial n.o 27/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «El Mecanismo para los refugiados en Turquía: un apoyo útil, pero se necesitan mejoras para optimizar el uso de los recursos», pp. 6 y 44.