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Document 52021IP0417

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2021, sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar/Birmania, en particular la situación de los grupos religiosos y étnicos (2021/2905(RSP))

DO C 132 de 24.3.2022, p. 179–185 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/179


P9_TA(2021)0417

Situación de los derechos humanos en Myanmar/Birmania, en particular la situación de los grupos religiosos y étnicos

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2021, sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar/Birmania, en particular la situación de los grupos religiosos y étnicos (2021/2905(RSP))

(2022/C 132/14)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Myanmar/Birmania y la situación del pueblo rohinyá, en particular las de 22 de noviembre de 2012 (1), 20 de abril de 2012 (2), 20 de mayo de 2010 (3), 25 de noviembre de 2010 (4), 7 de julio de 2016 (5), 15 de diciembre de 2016 (6), 14 de septiembre de 2017 (7), 14 de junio de 2018 (8), 13 de septiembre de 2018 (9), 19 de septiembre de 2019 (10) y 11 de febrero de 2021 (11),

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre Myanmar/Birmania de 22 de febrero de 2021,

Vistas las declaraciones del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) de 23 de marzo de 2021, sobre la escalada de violencia en Myanmar/Birmania, y de 19 de abril de 2021, 30 de abril de 2021, 12 de mayo de 2021 y 27 de julio de 2021, sobre la situación en Myanmar/Birmania,

Vista la declaración del alto representante en nombre de la Unión Europea, de 30 de abril de 2021, sobre el resultado de la reunión de los dirigentes de la ASEAN,

Vistas las declaraciones del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior, de 3 de marzo de 2021, sobre las continuas violaciones de los derechos humanos por parte del ejército, y de 23 de mayo de 2021, sobre los últimos acontecimientos en Myanmar/Birmania,

Vista la Decisión (PESC) 2021/1000 del Consejo, de 21 de junio de 2021, por la que se modifica la Decisión 2013/184/PESC relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania (12),

Vista la Decisión (PESC) 2021/711 del Consejo, de 29 de abril de 2021, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania (13),

Vistas las Orientaciones de la UE sobre el fomento y la protección de la libertad de religión o creencias,

Visto el artículo 34 de la Constitución de Myanmar/Birmania de 2008, que reconoce la libertad de religión o creencias y garantiza el derecho de los ciudadanos a profesar y practicar libremente la religión,

Visto el consenso de cinco puntos de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) de 24 de abril de 2021,

Visto el informe del secretario general de las Naciones Unidas, de 31 de agosto de 2021, sobre la situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás y otras minorías en Myanmar/Birmania,

Vista la Resolución 75/287, de 18 de junio de 2021, de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la situación en Myanmar,

Visto el informe de la Misión Internacional Independiente de Investigación de las Naciones Unidas sobre Myanmar, de 22 de agosto de 2019, titulado «La violencia sexual y de género en Myanmar y los efectos de sus conflictos étnicos en función del género»,

Vistos los informes del relator especial de las naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y del mecanismo de supervisión de la Organización Internacional del Trabajo,

Visto el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 16 de septiembre de 2021, sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar,

Vistas las declaraciones del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre Myanmar de 23 de septiembre de 2021,

Visto el informe del relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, Thomas H. Andrews de 22 de septiembre de 2021,

Vistos los informes del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre Myanmar y la situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás y otras minorías,

Visto el informe del Mecanismo Independiente de Investigación de las Naciones Unidas para Myanmar de 1 de julio de 2021,

Visto el informe final y las recomendaciones de la Comisión Asesora sobre el Estado de Rakáin (Informe Annan),

Vista la Orden de la Corte Internacional de Justicia, de 23 de enero de 2020, sobre la solicitud de adopción de medidas provisionales presentada por la República de Gambia en el asunto relativo a la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Gambia / Myanmar),

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Vistos los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales,

Vista la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948,

Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que el 1 de febrero de 2021 el ejército de Myanmar/Birmania, conocido como Tatmadaw, en un acto que constituye una clara violación de la Constitución del país, detuvo al presidente Win Myint y a la consejera de Estado Aung San Suu Kyi, así como a destacados miembros del Gobierno, se hizo con el poder legislativo, ejecutivo y judicial mediante un golpe de Estado y decretó el estado de excepción durante un año; que en agosto de 2021 el comandante en jefe, Min Aung Hlaing, anunció su autonombramiento como primer ministro e hizo saber que el estado de excepción se prorrogaría hasta agosto de 2023;

B.

Considerando que el relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar señaló en una declaración formal que los ataques sistemáticos y generalizados de la junta militar contra el pueblo de Myanmar/Birmania constituyen probablemente crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra con arreglo al Derecho internacional; que el relator especial de las Naciones Unidas declaró explícitamente que los artífices y los autores materiales del golpe de Estado y de las violaciones deben rendir cuentas;

C.

Considerando que en mayo de 2021 la junta militar tomó las primeras medidas para disolver el partido político de Aung San Suu Kyi, que había ostentado el Gobierno del país hasta el golpe de Estado de febrero de 2021;

D.

Considerando que el Comité Representante de Pyidaungsu Hluttaw (Asamblea de Myanmar/Birmania) y el Gobierno de Unidad Nacional se constituyeron para representar los deseos democráticos del pueblo de Myanmar/Birmania;

E.

Considerando que en respuesta al golpe de Estado se produjeron protestas y manifestaciones pacíficas en varias ciudades de Myanmar/Birmania; que desde el 1 de febrero de 2021 unos 164 políticos, funcionarios gubernamentales, representantes de la sociedad civil, religiosos, manifestantes pacíficos y escritores han sido detenidos ilegalmente o se encuentran bajo arresto domiciliario; que en el último informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se afirma que desde el golpe más de 1 120 personas han sido asesinadas y que las autoridades militares han detenido a más de 8 000 personas, incluidos cientos de políticos, activistas y funcionarios; que los tribunales han condenado a 312 personas, de las cuales 26 han sido condenadas a muerte, incluidos dos niños; que al menos 120 personas habrían muerto estando detenidas; que a julio de 2021 la junta había asesinado a 75 niños como mínimo;

F.

Considerando que, paralelamente, el ejército ha ido intensificando su represión contra los medios de comunicación en Myanmar/Birmania, y que un número cada vez mayor de periodistas han sido arbitrariamente detenidos, encarcelados y encausados con el fin de silenciar a los medios de comunicación y erradicar la libertad de expresión; que la junta se sirve cada vez más de la vigilancia y la censura en forma de restricciones a las telecomunicaciones y a internet;

G.

Considerando que la tortura se utiliza ampliamente contra los detenidos por participar en manifestaciones en favor de la democracia; que entre los métodos de tortura se encuentran palizas, simulacros de ejecuciones con armas de fuego, quemaduras con cigarrillos, violaciones y amenazas de violación; que las torturas policiales ya eran un problema en Myanmar/Birmania, pero que en la actualidad el ejército utiliza la amenaza sistemática de la tortura como parte de sus acciones de represión contra la oposición;

H.

Considerando que la junta recurre cada vez más a los castigos colectivos, incluido el secuestro de familiares de personas contra las que se han dictado órdenes de detención pero que la policía y los militares no pueden localizar; que se han producido secuestros y asesinatos de niños, inclusive de corta edad, muy probablemente para obligar a sus padres a entregarse a las autoridades;

I.

Considerando que las minorías étnicas practican el cristianismo (6,3 %, en particular los pueblos chin, kachin y karen), el islam (2,1 %, en particular los rohinyás, los malayos, los habitantes de Rangún y otras minorías) y el hinduismo (0,5 %, en particular los indios birmanos);

J.

Considerando que se están cometiendo violaciones de la libertad de religión o creencias y de otros derechos humanos de minorías religiosas y étnicas en Myanmar/Birmania;

K.

Considerando el bombardeo de iglesias, las redadas realizadas en su interior y la detención de sacerdotes y pastores; que, asimismo, tropas militares han montado sus campamentos en terrenos de iglesias, lo que perjudica aún más la labor de estas como refugios de personas necesitadas;

L.

Considerando que en Myanmar/Birmania hay numerosos grupos étnicos; que los conflictos internos han provocado la trágica pérdida de miles de vidas en las últimas décadas;

M.

Considerando que la Ley de Ciudadanía de Myanmar/Birmania declara a los rohinyás «no nacionales» o «residentes extranjeros» y, por tanto, les priva de la ciudadanía, lo que agrava aún más su precaria situación; que persiste la persecución de la minoría rohinyá, pese a los numerosos llamamientos de la comunidad internacional;

N.

Considerando que los aproximadamente 600 000 rohinyás que permanecen en el Estado de Rakáin son objeto de políticas y prácticas discriminatorias persistentes, violaciones sistemáticas de sus derechos fundamentales, detenciones arbitrarias, internamientos en campos saturados e importantes limitaciones en cuanto al acceso a la educación y a la asistencia sanitaria; que las condiciones de opresión impuestas a los rohinyás constituyen crímenes contra la humanidad;

O.

Considerando que los rohinyás y otras minorías étnicas, en particular las mujeres y las niñas, siguen estando expuestos a un riesgo significativo de violencia sexual, en particular en el contexto del prolongado conflicto entre el Tatmadaw y el Ejército de Arakán;

P.

Considerando que la crisis humanitaria en Myanmar/Birmania está empeorando, con más de 210 000 desplazados internos solo este año, tres millones de personas necesitadas de ayuda humanitaria —una cifra que se ha triplicado en los últimos ocho meses—, y la mitad de la población —aproximadamente 20 millones de personas— viviendo por debajo del umbral de pobreza;

Q.

Considerando que el secretario general de las Naciones Unidas ha advertido de que el riesgo de un conflicto armado a gran escala requiere un enfoque colectivo para evitar una catástrofe multidimensional en el corazón del sudeste asiático y regiones vecinas;

R.

Considerando que el Programa Mundial de Alimentos estima que 6,2 millones de personas en Myanmar/Birmania corren riesgo de inseguridad alimentaria y hambre, frente a los 2,8 millones anteriores al golpe militar;

S.

Considerando que la situación humanitaria en Myanmar/Birmania se ha visto también agravada por la crisis de la COVID-19; que las detenciones arbitrarias masivas de manifestantes, las prisiones superpobladas y el abandono general de la salud de los presos han contribuido también a aumentar el número de infecciones de COVID-19;

T.

Considerando que el ejército se ha servido de medidas contra la COVID-19 para reprimir a activistas prodemocracia, defensores de los derechos humanos y periodistas; que se está socavando el derecho a la salud; que la junta ha cerrado hospitales y puesto en su punto de mira a profesionales médicos, lo que ha provocado el colapso del sistema sanitario con el avance de la COVID-19 por todo el país; que los militares han destruido suministros y equipos médicos y han ocupado docenas de instalaciones médicas, lo que ha llevado a la población de Myanmar/Birmania a abstenerse de acudir a los centros médicos por temor a ser detenidos o a que les disparen;

U.

Considerando que el Tatmadaw y sus generales se están procurando fondos a través de la venta ilegal de madera, piedras preciosas, gas y petróleo, y se enfrentan a acusaciones generalizadas de corrupción;

V.

Considerando que, según las Naciones Unidas, el Plan de Respuesta Humanitaria de las Naciones Unidas de 2021 para Myanmar solo ha recibido hasta la fecha el 46 % de los fondos solicitados y que las operaciones humanitarias sufren como consecuencia de un importante déficit de financiación;

1.

Condena enérgicamente el golpe de Estado perpetrado el 1 de febrero de 2021 por el Tatmadaw bajo la dirección del comandante en jefe Min Aung Hlaing; pide al Tatmadaw que respete plenamente el resultado de las elecciones democráticas de noviembre de 2020 y que restablezca de inmediato el Gobierno civil, que ponga fin al estado de excepción, que ponga fin al uso de la violencia contra manifestantes pacíficos, que respete los derechos a la libertad de expresión y asociación y que permita a todos los diputados electos asumir sus mandatos; pide a los militares de Myanmar/Birmania que liberen a todos los presos políticos, que revoquen las restricciones a la libertad de expresión, reunión y asociación y que respeten la libertad de religión o creencias;

2.

Pide la liberación inmediata e incondicional del presidente Win Myint, de la consejera de Estado Aung San Suu Kyi y de todas las demás personas detenidas bajo acusaciones infundadas; considera que la liberación de todos los líderes y presos políticos es un primer paso esencial hacia una resolución pacífica de la crisis y el restablecimiento de las autoridades legítimas;

3.

Expresa su apoyo al pueblo de Myanmar/Birmania en su lucha por la democracia, la libertad y los derechos humanos;

4.

Denuncia la respuesta violenta generalizada del Tatmadaw a cualquier tipo de protesta y a las flagrantes violaciones de los derechos humanos que ha cometido y sigue cometiendo contra el pueblo de Myanmar/Birmania, también contra minorías étnicas y religiosas, equivalentes a crímenes contra la humanidad; expresa su profunda preocupación por los frecuentes ataques a iglesias, mezquitas, escuelas e instalaciones médicas, así como por las detenciones de líderes religiosos;

5.

Apoya al Comité Representante de Pyidaungsu Hluttaw (Asamblea de Myanmar/Birmania) y al Gobierno de Unidad Nacional, como únicos representantes legítimos de la voluntad democrática del pueblo de Myanmar/Birmania, y pide a la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) y a la comunidad internacional que los incluyan e impliquen en un diálogo político genuino e integrador y en los esfuerzos encaminados a una resolución pacífica de la crisis basada en el respeto del Estado de Derecho;

6.

Pide que el Comité Internacional de la Cruz Roja tenga acceso inmediato y regular a los detenidos y las cárceles, según se contempla en los Convenios de Ginebra; pide a las fuerzas militares y policiales que faciliten a las familias de todos los detenidos antes y después del 1 de febrero de 2021 en relación con las operaciones de las fuerzas de seguridad en el conjunto de Myanmar/Birmania información completa sobre su destino y paradero;

7.

Recuerda la naturaleza multiétnica de Myanmar/Birmania; insta al Tatmadaw a que respete plenamente los derechos inalienables de cada etnia; pide una investigación inmediata, rigurosa, independiente y transparente de los crímenes cometidos por el ejército en el país y que sus autores sean llevados ante la justicia;

8.

Manifiesta su consternación por los crímenes perpetrados por el Tatmadaw contra grupos étnicos y religiosos en Myanmar/Birmania; condena enérgicamente los ataques perpetrados por el Tatmadaw en los Estados de Kayin, Kayah, Kachin, Shan y Chin, que han provocado desplazamientos a gran escala, la muerte de civiles, incluidos niños, la destrucción de edificios religiosos y otras violaciones de los derechos humanos y del Derecho humanitario;

9.

Condena la persecución de los cristianos en el país; insta al Tatmadaw a que detenga la matanza y detención de cristianos y ponga fin al bombardeo de iglesias y las redadas en su interior; destaca que la comunidad internacional ha expresado su profunda preocupación por los ataques violentos contra las comunidades cristianas en Myanmar/Birmania;

10.

Reitera su condena de las violaciones de los derechos humanos y los ataques sistemáticos y generalizados contra la población rohinyá; subraya que la Unión seguirá supervisando de cerca las acciones de los dirigentes militares en relación con las minorías del país, en particular los rohinyás; reitera su petición a las autoridades de Myanmar/Birmania para que creen las condiciones y establezcan las garantías que permitan el retorno seguro, voluntario, digno y sostenible, bajo la supervisión de las Naciones Unidas, de los rohinyás que deseen regresar a su país natal;

11.

Condena enérgicamente la continua discriminación de las minorías étnicas, cuya libertad de circulación está gravemente restringida, y que están privadas de sus servicios básicos en Myanmar/Birmania;

12.

Condena todo uso de la violencia por parte de la junta contra sus ciudadanos, así como otras formas de acoso, especialmente contra los defensores de los derechos humanos, los activistas de la sociedad civil y los periodistas; insta a la junta a que elimine cualquier restricción de las telecomunicaciones y de internet, incluidos los sitios web de medios de comunicación independientes y plataformas de redes sociales;

13.

Pide el cese inmediato de la violencia contra los trabajadores y los sindicatos, y la protección de los derechos de los sindicatos y sus miembros, incluido el derecho a actuar libremente;

14.

Pide que se facilite inmediatamente acceso y asistencia de carácter humanitario a las comunidades vulnerables, incluidas las mujeres, los niños y las minorías étnicas, y que se empodere a las organizaciones de la sociedad civil y a las organizaciones comunitarias étnicas para garantizar que la ayuda humanitaria llegue efectivamente a las personas necesitadas; solicita a la Comisión que reoriente e intensifique la ayuda humanitaria, incluida la asistencia sanitaria, a través de canales transfronterizos, redes humanitarias locales, proveedores de servicios étnicos y organizaciones comunitarias y de la sociedad civil; pide a la Comisión que analice cuál es la mejor manera de proseguir los proyectos de desarrollo con estos grupos y que dirija la ayuda al desarrollo en consecuencia;

15.

Observa con gran preocupación que la crisis humanitaria se ve agravada por una tercera ola de COVID-19 en Myanmar/Birmania, con unos niveles de transmisión especialmente preocupantes entre las poblaciones más marginadas, incluidas las que se encuentran en las cárceles del país, saturadas e insalubres; insta a la junta a que restablezca una estrategia de contención y un sistema de rastreo de contactos, y a que garantice el acceso de las personas a los servicios sanitarios y a las vacunas; pide a la Comisión que intensifique su apoyo a este respecto y garantice que este apoyo llegue a los ciudadanos, proporcionando también dosis de vacunas contra la COVID-19;

16.

Expresa su consternación por los ataques, el acoso, la detención y la tortura sufridos por trabajadores sanitarios, especialmente durante la crisis sanitaria de la COVID-19 en curso; pide a la junta que garantice la seguridad y la protección de todos los trabajadores sanitarios y ponga fin de inmediato a todo acoso y ataque contra estas personas; destaca la responsabilidad de las autoridades de Myanmar/Birmania de garantizar el pleno acceso a la atención sanitaria;

17.

Condena los ataques llevados a cabo por las autoridades militares contra profesionales e instalaciones médicas, así como la respuesta de estas autoridades frente a la pandemia de COVID-19; destaca que la salud y el acceso a la atención sanitaria y a las vacunas son derechos humanos universales;

18.

Pide al Tatmadaw que deje de negar el derecho de la población a la protección contra la COVID-19 y a un tratamiento adecuado contra ella, lo que podría provocar una pérdida significativa de vidas humanas en Myanmar/Birmania;

19.

Insta a los Gobiernos de los países vecinos a que velen por que sus autoridades no impidan a nadie cruzar la frontera en busca de refugio; pide a estos Gobiernos que garanticen que las organizaciones de ayuda y las organizaciones locales de la sociedad civil tengan acceso a las zonas en las que se encuentren desplazados internos a lo largo de sus fronteras con Myanmar/Birmania;

20.

Reitera su apoyo a la sociedad civil y a los defensores de la democracia en Myanmar/Birmania, y pide a la Unión y a sus instituciones que sigan desplegando esfuerzos en apoyo de la sociedad civil, a pesar de las limitaciones actuales impuestas por el actual Gobierno militar, que posiblemente se extenderán en el tiempo;

21.

Pide a la ASEAN, a sus miembros y, en particular, a su enviado especial a Myanmar/Birmania que hagan valer de manera más proactiva su papel especial en Myanmar/Birmania, que cooperen con el enviado especial de las Naciones Unidas y que colaboren con todas las partes implicadas, en particular, con el Gobierno de Unidad Nacional y los representantes de la sociedad civil, especialmente las mujeres y los grupos étnicos, con el fin de promover al menos una aplicación efectiva y significativa del consenso de cinco puntos con vistas a lograr una resolución democrática y sostenible de la crisis actual en un futuro próximo;

22.

Pide a China y Rusia, por otra parte, que participen activamente en las acciones diplomáticas desplegadas a escala internacional y que asuman su responsabilidad como miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; espera que desempeñen un papel constructivo en el examen de la situación en Myanmar/Birmania;

23.

Insta a Myanmar/Birmania a que contribuya a los esfuerzos internacionales para garantizar la rendición de cuentas, también mediante la concesión al Mecanismo Independiente de Investigación de las Naciones Unidas para Myanmar de un acceso pleno al país; pide a la Unión, a sus Estados miembros y a la comunidad internacional que garanticen que dicho Mecanismo cuente con el apoyo necesario para llevar a cabo su mandato; recuerda que Myanmar/Birmania tiene la obligación de cumplir la orden de medidas provisionales de la Corte Internacional de Justicia;

24.

Acoge con satisfacción las recientes rondas de sanciones impuestas por el Consejo contra miembros del Tatmadaw y sus empresas, y pide al Consejo que siga imponiendo sanciones selectivas y enérgicas, con el objetivo de cortar el soporte vital a los miembros de la junta, garantizando al mismo tiempo que no se perjudique al pueblo de Myanmar/Birmania; opina que la comunidad internacional debe seguir tomando medidas adicionales contra el ejército y sus dirigentes e imponiéndole un coste hasta que den marcha atrás y faciliten el retorno a la democracia; destaca la necesidad de que todos los Estados miembros de la UE refuercen y apliquen las sanciones impuestas a las empresas estatales de Myanmar/Birmania, en particular en la industria de la madera y las piedras preciosas; insta a la Comisión a que garantice la efectividad de las sanciones nacionales impuestas a los Estados miembros y los países asociados por el incumplimiento de las sanciones de la UE; subraya que esto requeriría la imposición de inmovilizaciones de activos específicos y prohibiciones concretas de transferencias financieras internacionales a los dos bancos de propiedad estatal (Myanmar Foreign Trade Bank y Myanmar Investment and Commercial Bank), a través de los cuales se recauda la totalidad de la moneda extranjera, así como la incorporación a la lista de sanciones de Myanmar Oil and Gas Enterprise, empresa que genera el principal flujo de moneda extranjera de la junta;

25.

Pide al Consejo que siga imponiendo sanciones selectivas contra los responsables del golpe de Estado de febrero de 2021 y que estudie otras posibles medidas; insta al Consejo a que incluya al Consejo Administrativo Estatal como entidad, en lugar de a sus miembros individuales, en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas;

26.

Reitera su llamamiento a las empresas con sede en la Unión que operen o cuenten con cadenas de suministro en Myanmar/Birmania para que actúen con la debida diligencia en materia de derechos humanos y garanticen que no tienen vínculos con las fuerzas de seguridad de Myanmar/Birmania, sus miembros individuales o entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, y que no contribuyan, directa o indirectamente, a la represión de la junta contra la democracia y los derechos humanos; pide a las empresas con sede en la UE que hagan públicas sus conclusiones y trabajen para mejorar continuamente las condiciones laborales y las normas medioambientales dentro de sus empresas en Myanmar/Birmania;

27.

Reitera su llamamiento para que se sigan aplicando sanciones selectivas contra los responsables de las atrocidades cometidas contra los rohinyás;

28.

Pide una vez más a la Comisión que inicie rápidamente una investigación sobre las preferencias comerciales que benefician a Myanmar/Birmania, especialmente en lo que respecta a las empresas propiedad de miembros del ejército de Myanmar/Birmania, en sectores específicos, y que mantenga debidamente informado al Parlamento sobre las medidas que deben adoptarse; reconoce que se han logrado mejoras desde que Myanmar/Birmania se reincorporó al régimen «Todo menos armas» (TMA), en 2013, por ejemplo la creación de puestos de trabajo en el sector de la confección, que ha beneficiado especialmente a las mujeres; subraya, no obstante, que el proceso reforzado de cooperación se había puesto en marcha ya en 2018, centrado en el cumplimiento de los convenios internacionales de derechos humanos y los derechos laborales, y que el golpe de Estado invirtió los avances realizados durante el proceso de democratización, socavando así las condiciones para la concesión de las preferencias en el marco del régimen TMA;

29.

Pide a la Delegación de la UE en Myanmar/Birmania y a las embajadas de los Estados miembros que supervisen de cerca la situación sanitaria y de los derechos humanos en Myanmar/Birmania, así como los casos de líderes políticos y otras personas que se encuentran actualmente detenidos o encarcelados;

30.

Pide a los Estados miembros y a los países asociados que mantengan el embargo sobre el suministro directo e indirecto, la venta y la transferencia, incluido el tránsito, el envío y el corretaje, de todas las armas, municiones y otros equipos y sistemas militares, de seguridad y de vigilancia, así como la prestación de formación, mantenimiento y demás asistencia militar y de seguridad; subraya la necesidad de que la Corte Penal Internacional siga investigando la situación;

31.

Advierte del riesgo de una emergencia humanitaria aún mayor como consecuencia de la escalada de violencia y de la grave crisis económica, la pobreza y el número de desplazados del país; pide a la Unión, a sus Estados miembros y a la comunidad internacional que cumplan urgentemente con sus obligaciones financieras con respecto al Plan de Respuesta Humanitaria de las Naciones Unidas de 2021 para Myanmar;

32.

Pide al VP/AR y a los Estados miembros que aborden enérgicamente la situación en Myanmar/Birmania, y pide al VP/AR que informe periódicamente al Parlamento, en particular a su Comisión de Asuntos Exteriores, también sobre la situación de los grupos religiosos y étnicos, a fin de garantizar un diálogo parlamentario adecuado sobre esta importante y preocupante situación;

33.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al presidente legítimo y al Gobierno de Unidad Nacional de Myanmar/Birmania, al Comité Representante de Pyidaungsu Hluttaw (Asamblea de Myanmar/Birmania), a la consejera de Estado de Myanmar/Birmania, al Tatmadaw, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados Unidos, Bangladés, el Reino Unido, Japón, la India, Australia, Canadá, los Estados miembros de la ASEAN, a los Gobiernos y Parlamentos de Rusia y China, al secretario general de las Naciones Unidas, al secretario general de la ASEAN, a la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN, al relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

(1)  DO C 419 de 16.12.2015, p. 189.

(2)  DO C 258 E de 7.9.2013, p. 79.

(3)  DO C 161 E de 31.5.2011, p. 154.

(4)  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 120.

(5)  DO C 101 de 16.3.2018, p. 134.

(6)  DO C 238 de 6.7.2018, p. 112.

(7)  DO C 337 de 20.9.2018, p. 109.

(8)  DO C 28 de 27.1.2020, p. 80.

(9)  DO C 433 de 23.12.2019, p. 124.

(10)  DO C 171 de 6.5.2021, p. 12.

(11)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0054.

(12)  DO L 219 I de 21.6.2021, p. 57.

(13)  DO L 147 de 30.4.2021, p. 17.


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