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Document 52021IP0416

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2021, sobre la reforma de la política de la Unión en materia de prácticas fiscales perjudiciales (incluida la reforma del Grupo «Código de Conducta») (2020/2258(INI))

DO C 132 de 24.3.2022, p. 167–178 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/167


P9_TA(2021)0416

Reforma de la política de la Unión en materia de prácticas fiscales perjudiciales (incluida la reforma del Grupo «Código de Conducta»)

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2021, sobre la reforma de la política de la Unión en materia de prácticas fiscales perjudiciales (incluida la reforma del Grupo «Código de Conducta») (2020/2258(INI))

(2022/C 132/13)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 113, 115 y 116 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros relativa a un código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas, adoptada el 1 de diciembre de 1997 (1) con el objetivo de reducir la competencia fiscal perniciosa en la Unión Europea,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de abril de 2009, titulada «Fomento de la Buena Gobernanza en el Ámbito Fiscal» (COM(2009)0201),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de junio de 2015, titulada «Un sistema de imposición de las sociedades justo y eficaz en la Unión Europea: cinco ámbitos de actuación fundamentales» (COM(2015)0302),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de enero de 2016, titulada «Estrategia exterior para una imposición efectiva» (COM(2016)0024),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 8 de marzo de 2016, relativas a un Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas (2),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de julio de 2016, sobre nuevas medidas para aumentar la transparencia y luchar contra la evasión y la elusión fiscales (COM(2016)0451), que incluye una explicación del proceso de elaboración de la lista de la Unión dirigida a los países y territorios no cooperadores a efectos fiscales,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 8 de noviembre de 2016, sobre los criterios y procedimiento para la elaboración de una lista de la Unión de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales,

Vistos los resultados de la reunión del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (Ecofin) del 5 de diciembre de 2017,

Visto el programa de trabajo del Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) durante la Presidencia portuguesa (3) de 9 de febrero de 2021,

Vista la última actualización por el Consejo de la lista de la Unión de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de 26 de febrero de 2021 (4),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de julio de 2020, titulada «Plan de acción para una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la estrategia de recuperación» (COM(2020)0312),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de julio de 2020, sobre la buena gobernanza fiscal en la UE y más allá de sus fronteras (COM(2020)0313),

Vista su posición sobre la propuesta de la Comisión de una Directiva del Consejo relativa a una base imponible común del impuesto sobre sociedades (BICIS) (5) y sobre la propuesta de la Comisión de una Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) (6),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de mayo de 2021, sobre la fiscalidad de las empresas para el siglo XXI (COM(2021)0251),

Vista sus Resoluciones, de 25 de noviembre de 2015, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (7), de 6 de julio de 2016, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (8), y de 26 de marzo de 2019, sobre delitos financieros y evasión y elusión fiscales (9),

Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2015, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el aumento de la transparencia, la coordinación y la convergencia en las políticas de tributación de las sociedades en la Unión (10),

Vista su Recomendación, de 13 de diciembre de 2017, al Consejo y a la Comisión, a raíz de la investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales (11),

Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre la revisión de la lista de la Unión Europea de paraísos fiscales (12) y sus preguntas a la Comisión y al Consejo sobre la reforma de la lista de paraísos fiscales de la Unión (O-000082/2020 — B9-0002/2021 y O-000081/2020 — B9-0001/2021),

Vistos los informes de seguimiento de la Comisión a las Resoluciones y Recomendaciones del Parlamento Europeo mencionadas (13),

Visto el informe elaborado para la Comisión por el Centro de Investigación Económica Europea (ZEW GmbH) titulado «The Impact of Tax Planning on Forward-Looking Effective Tax Rates» (El impacto de la planificación fiscal sobre los tipos impositivos efectivos previsibles) (14),

Visto el informe elaborado para la Comisión titulado «Aggressive tax planning indicators» (Indicadores de planificación fiscal agresiva) (15),

Visto el estudio titulado «An overview of shell companies in the European Union» (Panorama de las sociedades ficticias en la Unión Europea) publicado por su Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios el 17 de octubre de 2018 (16),

Visto el informe, de febrero de 2021, del Panel de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre Responsabilidad, Transparencia e Integridad Financieras Internacionales para lograr la Agenda 2030 (Panel FACTI) titulado «Integridad financiera para el desarrollo sostenible» (17),

Visto el trabajo en curso del Marco Integrador de la OCDE y el G-20 sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS) sobre los desafíos fiscales derivados de la digitalización,

Vista la evaluación inicial de impacto relativa a la «lucha contra el uso de entidades o instrumentos “pantalla” con fines fiscales» (18),

Visto el informe del Fondo Monetario Internacional titulado «Taxing Multinationals in Europe» (Fiscalidad de las multinacionales en Europa) (19),

Vistas la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior («Directiva contra la elusión fiscal I» o «DEF I») (20) y la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países («DEF II») (21),

Vista la Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros («Directiva sobre intereses y cánones») (22),

Vista la Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes («Directiva sobre matrices y filiales») (23),

Vistas la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE («Directiva sobre la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad» o «DCA 1») (24), la Directiva (UE) 2015/2376 del Consejo, de 8 de diciembre de 2015, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad («DCA 3») (25), la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad («DCA 4») (26) y la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información («DCA 6») (27),

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0245/2021),

A.

Considerando que, desde 1997, el Código de Conducta sobre la Fiscalidad de las Empresas ha sido el principal instrumento de la Unión para prevenir las medidas fiscales perniciosas; considerando que las medidas fiscales perniciosas se definen en el Código de Conducta como medidas (incluidas las prácticas administrativas) que influyen o pueden influir de forma significativa en la radicación de la actividad empresarial dentro de la Unión y que establecen un nivel impositivo notablemente inferior al que se suele aplicar en el Estado miembro afectado;

B.

Considerando que, según el Informe anual de 2021 de la Comisión sobre fiscalidad, se estima que en la Unión se pierden cada año aproximadamente entre 36 000 000 000 y 37 000 000 000 EUR de ingresos del impuesto sobre sociedades debido a la elusión fiscal (28);

C.

Considerando que las políticas de lucha contra la elusión fiscal han conducido a una disminución de los regímenes preferenciales en todo el mundo, en especial en la Unión; considerando que, según la acción 5 del Plan de acción BEPS (contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios sobre prácticas fiscales perjudiciales) de la OCDE, un régimen preferencial es un régimen que ofrece algún tipo de preferencia fiscal en comparación con los principios generales de tributación en el país de que se trate; considerando que una preferencia ofrecida por un régimen puede adoptar una amplia gama de formas, incluida una reducción del tipo impositivo o de la base imponible o unas condiciones preferentes para el pago o la devolución de impuestos (29); considerando que han surgido nuevas prácticas fiscales perjudiciales mediante la transformación de regímenes preferenciales en regímenes generales agresivos;

D.

Considerando que la planificación fiscal abusiva consiste en aprovechar los aspectos técnicos de un sistema fiscal o las discordancias entre dos o más sistemas fiscales con el fin de reducir la deuda tributaria; considerando que las medidas fiscales no deben obstaculizar las iniciativas privadas que permitan un crecimiento sostenible; considerando que, según estudios empíricos, el nivel impositivo efectivo es inferior para las grandes multinacionales que para las pymes nacionales (30);

E.

Considerando que el trabajo llevado a cabo por la Unión contra las prácticas fiscales perjudiciales incluye la adopción de legislación, Derecho indicativo y cooperación intergubernamental; considerando que el Parlamento es consultado en el ámbito de la fiscalidad directa y respeta la soberanía de los Estados miembros en este ámbito;

F.

Considerando que las preocupaciones en la Unión en materia de prácticas fiscales perjudiciales surgieron a principios de la década de 1990, momento en que se creó un comité de expertos independientes y este publicó un informe con recomendaciones sobre la fiscalidad de las empresas en la Unión (el «Informe Ruding») (31); considerando que, en 1997, el Consejo de la Unión Europea estableció un Código de Conducta sobre la Fiscalidad de las Empresas; considerando que se creó un Grupo «Código de Conducta» dentro del Consejo para evaluar las medidas fiscales que podrían entrar en el ámbito de aplicación del Código de Conducta; considerando que los estudios empíricos (32) apuntan a que los Estados miembros de la Unión pierden colectivamente la mayor parte de los ingresos procedentes del impuesto de sociedades en otros Estados miembros de la Unión más que en terceros países; considerando que la principal causa de esta pérdida de ingresos es la ausencia de medidas legislativas contra las prácticas fiscales agresivas intraeuropeas y la competencia fiscal perniciosa;

G.

Considerando que el Grupo «Código de Conducta» tiene como objetivo evaluar las medidas fiscales que puedan incidir en el ámbito de aplicación del Código de Conducta y que constituye un espacio para la cooperación y la revisión por pares de regímenes potencialmente perjudiciales en el seno de la Unión; considerando que el Código de Conducta ha adquirido cierta autoridad entre los Estados miembros, ejerciendo sobre ellos presión de grupo para que realicen reformas y, gracias al efecto espejo, sobre terceros países para que cooperen en el marco del proceso de elaboración de la lista de la Unión;

H.

Considerando que el Grupo «Código de Conducta» resultó disuasorio para los regímenes fiscales preferenciales; considerando que la competencia fiscal en Europa parece haber influido en el declive de los tipos del impuesto sobre sociedades que ha llevado a que la media europea de los tipos del impuesto sobre sociedades se sitúe por debajo del tipo medio del impuesto sobre sociedades de las economías de la OCDE (33); considerando que el Código de Conducta ha contribuido a evitar una competencia fiscal agresiva entre los Estados miembros al establecer principios para una competencia leal; considerando que el Grupo «Código de Conducta» no ha logrado erradicar el trato fiscal desleal otorgado por algunos Estados miembros a las grandes empresas, como los acuerdos previos sobre precios de transferencia perniciosos («acuerdos tributarios previos»), y la consiguiente ventaja competitiva desleal creada; considerando que las últimas revisiones inter pares del Grupo «Código de Conducta» se han centrado en los regímenes de propiedad intelectual; considerando que el Grupo «Código de Conducta» sigue teniendo carácter puramente intergubernamental;

I.

Considerando que ambos pilares del futuro acuerdo mundial están en consonancia con la visión de la Comisión de un marco fiscal para las empresas expresada en su reciente comunicación sobre la fiscalidad de las empresas para el siglo XXI; considerando que, en dicha comunicación, la Comisión anunció una propuesta de directiva que reflejará las normas tipo de la OCDE con los ajustes necesarios para la aplicación del segundo pilar sobre imposición efectiva mínima;

J.

Considerando que el Grupo «Código de Conducta» consiguió abrir un diálogo con países y territorios terceros invitados a derogar sus prácticas fiscales perjudiciales a fin de evitar su inclusión en una lista de la Unión de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales (en lo sucesivo, «lista de la Unión»); considerando que la lista de la Unión debe ser un instrumento para evitar las prácticas fiscales perjudiciales llevadas a cabo por países y territorios terceros, al objeto de preservar la competencia leal a escala mundial; considerando que la actual lista de la Unión solo incluye doce países y territorios terceros (34) y excluye lamentablemente algunos paraísos fiscales conocidos; considerando que la lista de la Unión se determina sobre la base de criterios definidos en el Código de Conducta;

K.

Considerando que los criterios para la lista de la Unión siguen difiriendo de los utilizados en el contexto de la revisión inter pares de la Unión de las prácticas fiscales desleales, mientras que ambas evaluaciones las lleva a cabo el Grupo «Código de Conducta»; considerando que seis Estados miembros han recibido recomendaciones específicas por país sobre el refuerzo de su sistema fiscal frente al riesgo de planificación fiscal agresiva;

L.

Considerando que la Comisión ha adoptado una Comunicación sobre la buena gobernanza fiscal en la UE y más allá de sus fronteras y que prevé una reforma del Código de Conducta y mejoras en la lista de la Unión;

M.

Considerando que la pandemia de COVID-19 ha sumido a la economía de la Unión en su recesión más profunda de la era moderna, de la que solo se han observado signos de recuperación recientemente; considerando que, como parte de su respuesta a la pandemia de COVID-19, los Gobiernos de toda la Unión se apresuraron a introducir medidas fiscales destinadas a proporcionar liquidez tanto a las empresas como a los hogares (35), lo que generó menos ingresos fiscales para los Estados miembros; considerando que la fiscalidad de las empresas debe ser una herramienta para apoyar la recuperación a través de normas sencillas, estables y de fácil uso para las pymes que no obstaculicen la recuperación económica con una carga fiscal excesiva;

Políticas actuales de la UE contra las prácticas fiscales perjudiciales en la Unión

1.

Observa que varios escándalos fiscales, en particular LuxLeaks, los papeles de Panamá, los papeles del paraíso y, más recientemente, las revelaciones de OpenLux, así como la presión pública y parlamentaria, han impulsado la agenda política de la Unión en materia de prácticas fiscales desleales; destaca que la evasión y la elusión fiscales tienen como consecuencia una pérdida inaceptable de ingresos sustanciales para los Estados miembros, que actualmente son necesarios para hacer frente a las consecuencias devastadoras de la pandemia; recuerda que, según las estimaciones conservadoras de la OCDE sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, estos cuestan anualmente alrededor del 4 % al 10 % de los ingresos mundiales del impuesto de sociedades o entre 100 000 000 000 y 240 000 000 000 USD (entre 84 000 000 000 y 202 000 000 000 EUR) (36); recuerda que las estimaciones del Parlamento sobre la elusión fiscal de las empresas oscilan entre los 160 000 000 000 y los 190 000 000 000 EUR cuando se tienen en cuenta tanto la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios como otros regímenes fiscales (37); pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación periódica de la magnitud de la evasión y la elusión fiscales;

2.

Acoge favorablemente las importantes medidas adoptadas a escala de la Unión e internacional destinadas a reforzar los principios relativos a la transparencia fiscal, combatir la competencia fiscal perniciosa, y a garantizar que se respeten las medidas de lucha contra las prácticas fiscales perjudiciales; acoge con satisfacción el acuerdo interinstitucional alcanzado sobre la Directiva por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE (38) en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto de sociedades por parte de determinadas empresas y filiales (información desglosada por países); espera con interés la rápida adopción por el Consejo de su posición en primera lectura, de modo que la Directiva pueda adoptarse y entrar en vigor lo antes posible; destaca los distintos instrumentos adoptados por la Unión para combatir las prácticas fiscales perjudiciales en su territorio, entre ellas, las DEF I y DEF II, la Directiva sobre intereses y cánones, la Directiva sobre matrices y filiales, la Directiva sobre la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y, en particular, las DCA 3, 4 y 6 (sobre resoluciones fiscales, informes por países y normas de divulgación obligatoria para los intermediarios), las distintas recomendaciones de la Comisión al Consejo, el Código de Conducta, y las recomendaciones del Consejo en el marco del Semestre Europeo sobre la planificación fiscal agresiva;

3.

Recuerda que la legislación de la Unión establece normas mínimas para las acciones de cooperación y el intercambio de información en el ámbito de la fiscalidad; apoya la continuación de los debates entre los Estados miembros con el fin de reforzar la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad; destaca que debe hacerse hincapié en la aplicación y el seguimiento correctos de las normas existentes; subraya que, dentro de la economía social de mercado de la Unión, unos niveles impositivos adecuados así como una legislación fiscal sencilla y clara ayudan a generar puestos de trabajo, mejoran la competitividad de la Unión, y contribuyen a luchar contra la evasión y la elusión fiscales; reconoce que los Estados miembros gozan de poder discrecional para decidir su política fiscal según lo consideren apropiado, a la luz de sus propias circunstancias; recuerda, a este respecto, que los Estados miembros deben ejercer sus competencias de manera coherente con el Derecho de la Unión;

4.

Observa que el Código de Conducta parte de la premisa de que, si bien la competencia fiscal entre países no es problemática en sí misma, es necesario que existan principios comunes que establezcan en qué medida los Estados pueden utilizar sus regímenes y políticas fiscales para atraer empresas y obtener beneficios; destaca que la Comisión reconoce que tanto la naturaleza como la forma de la competencia fiscal han cambiado sustancialmente en las últimas dos décadas y que el Código de Conducta no ha evolucionado para hacer frente a los nuevos retos, poniendo a prueba los propios parámetros de equidad (39);

5.

Acoge con satisfacción las dimensiones interna y externa de la labor realizada por el Grupo «Código de Conducta» sobre prácticas fiscales perjudiciales; señala que quien se ocupa en mayor medida de la dimensión exterior de las prácticas fiscales perjudiciales es el Grupo «Código de Conducta» con la aplicación del criterio de equidad tributaria; considera que debe reformarse el proceso de elaboración de la lista de la Unión; recomienda que se formalice este proceso en el Derecho de la Unión, en particular a través de un instrumento vinculante; pide a la Comisión que facilite información adicional a fin de evaluar la coherencia entre los criterios poco sólidos sobre las prácticas fiscales perjudiciales aplicados a los Estados miembros y criterios más estrictos, en especial de materia económica, aplicados a países y territorios terceros en el proceso de inclusión en la lista; destaca que los Estados miembros también deben respetar el criterio de transparencia en la aplicación de la Directiva sobre la cooperación administrativa; señala que la influencia de la Unión en la lucha contra la evasión fiscal y las prácticas fiscales perjudiciales en todo el mundo depende del ejemplo que se dé «en casa»; acoge con satisfacción, a este respecto, el anuncio sobre la intensificación de la lucha contra el uso abusivo de sociedades fantasma y espera con interés la propuesta sobre las normas sustantivas aplicables a las sociedades fantasma mencionada en la Comunicación de la Comisión sobre la fiscalidad de las empresas para el siglo XXI, destinada a abordar las oportunidades de planificación fiscal agresiva relacionadas con el uso de sociedades con una presencia sustancial inexistente o mínima y una actividad económica real en un territorio;

6.

Observa que, desde 1997, el Código de Conducta sobre la Fiscalidad de las Empresas haya sido el principal instrumento de la Unión para prevenir la competencia fiscal perniciosa; recuerda que, en 1998, se creó el Foro sobre Prácticas Fiscales Perjudiciales en el seno de la OCDE con la misión de supervisar y revisar las prácticas fiscales y centrado en las características de los regímenes fiscales preferenciales; destaca que las evaluaciones del Foro son determinantes a la hora calificar a los regímenes como perjudiciales en el proceso de inclusión en la lista de la Unión; pide que el Código de Conducta siga siendo independiente del Foro sobre Prácticas Fiscales Perjudiciales en la evaluación de las prácticas fiscales perjudiciales;

Recomendaciones para futuras acciones de la Unión relativas a las prácticas fiscales perjudiciales

7.

Destaca la propuesta de reforma del segundo pilar del Marco Inclusivo sobre BEPS de la OCDE y el G-20, cuyo objetivo es abordar los retos pendientes en la materia y fijar normas que otorguen a los países y territorios el derecho a gravar cuando otras jurisdicciones no hayan ejercido su derecho primario de imposición o el pago esté sujeto por otros motivos a niveles de imposición efectiva bajos, combatir las prácticas fiscales perjudiciales y determinar un tipo impositivo efectivo (40); desea, en este sentido, que se alcance un consenso mundial que esté en consonancia con los intereses de la Unión de regirse por unos principios y normas fiscales sencillos y justos;

8.

Toma nota del nuevo impulso que han cobrado las negociaciones del Marco Inclusivo de la OCDE y el G-20 con las recientes propuestas del Gobierno estadounidenses, así como del reciente Acuerdo relativo al Marco Inclusivo y del comunicado de los ministros de Finanzas del G-20, que podrían facilitar un acuerdo sobre el segundo pilar para mediados de 2021, reuniendo a más de 130 países; comparte el compromiso del G-7 a partir del 13 de junio de 2021 de establecer un impuesto mínimo global de al menos el 15 % sobre una base país por país, como base para futuras negociaciones, reiterado el 1 de julio de 2021 en la «Declaración sobre una solución basada en dos pilares para abordar los retos fiscales derivados de la digitalización de la economía»;

9.

Pide a la Comisión que presente una evaluación de impacto de los futuros resultados de las negociaciones fiscales internacionales; recuerda el compromiso de la Comisión de proponer una solución similar a la solución del segundo pilar sobre la imposición mínima efectiva, independientemente de que se alcance o no un acuerdo en el Marco Inclusivo de la OCDE;

10.

Pide que se adopte una definición de «nivel mínimo de sustancia económica» compatible con la norma mundial de la OCDE y los trabajos subsiguientes relacionados con la acción 5 del Plan de acción BEPS, preferiblemente sobre la base de un enfoque con arreglo a fórmulas, y que evolucione progresivamente a medida que aumenten los ingresos declarados; propone que este criterio se utilice para evaluar si un régimen fiscal es potencialmente perjudicial; recuerda que la Comisión considera posibles nuevos requisitos sustanciales e indicadores de actividad económica real a efectos de las normas fiscales en su Comunicación sobre la fiscalidad de las empresas para el siglo XXI; hace hincapié en el requisito de sustancia económica, ya incluido en el criterio de equidad tributaria de la lista de la Unión; considera, no obstante, que este criterio deja margen para la interpretación y sigue siendo demasiado vago, ya que sigue permitiendo la exclusión de paraísos fiscales conocidos tras las reformas de minimis;

11.

Pide a la Comisión que elabore directrices sobre cómo diseñar incentivos fiscales justos y transparentes con menos riesgos de distorsión del mercado único, y que garanticen una competencia leal y favorezcan la creación de empleo, en particular analizando el tipo (basado en beneficios o basado en costes), el carácter temporal o permanente, la limitación geográfica (zonas económicas) y la intensidad (exenciones totales o parciales) de dichos incentivos; toma nota de un estudio encargado por el Comité Económico y Social Europeo sobre la reducción de los tipos del impuesto de sociedades y su impacto en los ingresos y el crecimiento (41);

12.

Acoge favorablemente que la Comisión reconozca que debe contemplarse en el Código de Conducta una futura norma fiscal mundial mínima, independientemente de que se llegue o no a un consenso mundial al respecto, a fin de garantizar que todas las empresas paguen su cantidad justa de impuestos cuando generen beneficios en el mercado único (42); observa que la Comisión anunció recientemente en su Comunicación sobre la fiscalidad de las empresas para el siglo XXI las propuestas legislativas que serán necesarias para aplicar el segundo pilar a escala de la Unión, incluida una revisión de la DEF para adaptar las normas sobre sociedades extranjeras controladas a la norma acordada de inclusión de ingresos en el segundo pilar, la refundición de la Directiva sobre intereses y cánones, la reforma del Código de Conducta y la introducción del pilar II en los criterios utilizados para evaluar a terceros países en la lista de la Unión de países y territorios no cooperadores; pide a la Comisión, a este respecto, que garantice que las normas de desarrollo de un tipo impositivo efectivo mínimo se concebirán sin costes de cumplimiento excesivos; entiende que, en general, el tipo impositivo efectivo nacional de una gran empresa no debe caer por debajo del tipo impositivo mínimo, siguiendo la lógica de la propuesta actual del segundo pilar;

13.

Recuerda que la propuesta de modificación de la Directiva sobre intereses y cánones ha permanecido bloqueada en el Consejo desde 2012, en particular debido a un desacuerdo sobre una retención fiscal mínima en origen; pide al Consejo y a la Presidencia que reabran las negociaciones a este respecto;

14.

Destaca la necesidad de gravar a las empresas multinacionales sobre la base de una fórmula justa y eficaz para la asignación de derechos impositivos entre Estados miembros; lamenta, a este respecto, que el Consejo no estuviera de acuerdo con las propuestas de la BICIS y la BICCIS; insta a la Comisión a que adapte el calendario de la futura propuesta legislativa «Empresas en Europa: Marco para el impuesto sobre sociedades» (BEFIT) a la agenda fiscal internacional; manifiesta su preocupación por la falta de una estrategia clara que vele por que el nuevo marco para la fiscalidad de las empresas en la Unión obtenga el apoyo de los Estados miembros;

15.

Subraya que, según el Fondo Monetario Internacional (43), aunque los tipos del impuesto sobre sociedades han seguido una tendencia a la baja, la recaudación de ingresos del impuesto sobre sociedades en porcentaje del PIB ha permanecido notablemente constante a lo largo del tiempo, teniendo en cuenta el ciclo económico;

16.

Insiste en que la futura aplicación de nuevos instrumentos de la Unión contra las prácticas fiscales perjudiciales debe dar prioridad al recurso a instrumentos vinculantes y explorar todas las posibilidades que ofrece el TFUE para permitir una toma de decisiones más eficaz; recuerda que el procedimiento establecido en el artículo 116 del TFUE puede aplicarse cuando las prácticas fiscales perjudiciales distorsionen las condiciones de competencia en el mercado interior y que esta disposición del Tratado no altera el reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros;

17.

Pide a la Comisión que evalúe la eficacia de las casillas de patentes y otros regímenes de propiedad intelectual en el marco del nuevo mecanismo del nexo definido en la acción 5 del Plan de acción BEPS sobre prácticas fiscales perjudiciales, incluido el impacto en las pérdidas de ingresos; pide a la Comisión que presente propuestas en caso de que la evaluación determine una ausencia de impacto de los regímenes de propiedad intelectual en las actividades económicas reales; señala que el Gobierno de los Estados Unidos está proponiendo derogar sus «Ingresos intangibles derivados del extranjero» (FDII, por sus siglas en inglés);

18.

Destaca que las políticas fiscales de los Estados miembros son objeto de seguimiento a través del Semestre Europeo; considera que el Semestre Europeo podría seguir desarrollándose como una herramienta para apoyar la reducción de la planificación fiscal agresiva dentro de la Unión a través de las recomendaciones específicas por país;

Reforma del Código de Conducta sobre la Fiscalidad de las Empresas

19.

Celebra que el Grupo «Código de Conducta» haya evaluado 480 regímenes desde su creación, calificando a 130 (44) como perjudiciales (45); reconoce que la revisión inter pares de los regímenes fiscales nacionales llevada a cabo en el marco del Código de Conducta ha tenido un impacto en la reducción de la competencia fiscal perniciosa y ha dado lugar a una disminución consecuente de los regímenes fiscales preferenciales dentro de la Unión; anticipa un potencial efecto similar a escala mundial a través del proceso de elaboración de la lista de la Unión; advierte, no obstante, del desarrollo de regímenes no preferenciales perjudiciales; considera, por consiguiente, que los criterios actuales que definen las prácticas fiscales perjudiciales en el Código de Conducta están en parte obsoletos, dado que se centran en los regímenes preferenciales; hace hincapié en la necesidad de mejorar la eficacia del Código a la luz de los recientes escándalos fiscales y de los retos actuales como la globalización, la digitalización y la importancia cada vez mayor de los activos intangibles;

20.

Pide que el Grupo «Código de Conducta» aproveche plenamente el actual ámbito de aplicación de su mandato; pide, no obstante, al Consejo que siga reformando el ámbito de aplicación del mandato con prontitud y cuando proceda, y en particular que examine todos los indicadores de planificación fiscal agresiva por Estado miembro, incluidas las características generales de un sistema fiscal, para determinar si su legislación incluye medidas fiscales perniciosas; pide al Consejo que realice un seguimiento de la Comunicación de la Comisión, de julio de 2020, sobre la buena gobernanza fiscal en la Unión y más allá de sus fronteras, que aboga por una reforma del Código de Conducta con el fin de garantizar una equidad tributaria en el seno de la Unión; señala que el Grupo «Código de Conducta» ya ha llevado esto a cabo de manera parcial, especialmente para los regímenes de deducción del interés nocional y los regímenes de exención de ingresos de fuentes extranjeras, y en el marco del proceso de elaboración de la lista de la Unión;

21.

Destaca que el Código de Conducta es un instrumento de Derecho indicativo cuyo objetivo es preservar un marco fiscal de la Unión que permita la igualdad de condiciones en materia de fiscalidad, sobre la base de la revisión inter pares y la presión inter pares; lamenta, no obstante, el carácter no vinculante del Código de Conducta sobre la Fiscalidad de las Empresas; toma nota de que los Estados miembros podrían retrasar la derogación de un régimen perjudicial o incluso mantenerlo sin tener que afrontar repercusiones; insiste en que la documentación relativa a la toma de decisiones del Código de Conducta debe estar a disposición del público;

22.

Pide una revisión de los criterios, la gobernanza y el ámbito de aplicación del Código de Conducta a través de un instrumento vinculante basado en los actuales acuerdos intergubernamentales y con un procedimiento de toma de decisiones más eficaz; considera que la revisión del Código de Conducta debe llevarse a cabo mediante un proceso democrático, transparente y responsable y contar con la participación de un grupo de expertos compuesto por expertos del ámbito de la sociedad civil, la Comisión y el Parlamento; pide que el instrumento revisado se aplique de forma más transparente y eficaz, y que prevea una participación adecuada del Parlamento en el proceso de diseño y adopción de nuevas políticas y criterios para luchar contra las prácticas fiscales perjudiciales;

23.

Considera que la reforma de los criterios del Código de Conducta es una cuestión urgente y que debe incluir, en primer lugar, un criterio eficaz relativo al tipo impositivo en consonancia con el futuro tipo impositivo efectivo mínimo acordado internacionalmente en el marco del segundo pilar del Marco Inclusivo, y unos requisitos estrictos y progresivos en materia de sustancia económica, al tiempo que se permite una competencia leal, lo que constituye un posible resultado ideal de un esfuerzo ambicioso, impulsado principalmente por la Unión y los Estados Unidos como su socio más importante;

24.

Considera que una amplia gama de posibles factores de riesgo podría facilitar el traslado de beneficios, como el número de entidades con fines especiales, la deslocalización de activos intangibles y los elevados niveles de renta pasiva (cánones, intereses, dividendos, etc.);

25.

Apoya la intención de la Comisión, esbozada en su Plan de acción para una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la estrategia de recuperación, de ampliar el ámbito de aplicación del Código de Conducta para abarcar otros tipos de regímenes y aspectos generales de los sistemas nacionales del impuesto sobre sociedades; recomienda la inclusión de regímenes preferenciales en materia de impuestos sobre la renta de las personas físicas a fin de contemplar los regímenes especiales de ciudadanía o las medidas para atraer a personas adineradas y nómadas digitales con gran movilidad, lo que podría dar lugar a importantes distorsiones del mercado único;

26.

Invita a la Comisión y a los Estados miembros a considerar un marco relativo a los mecanismos fiscales agresivos y los tipos bajos conforme a las siguientes líneas y que sustituiría al actual Código de Conducta:

A.

Sin perjuicio de las competencias respectivas de los Estados miembros y de la Unión, este marco se refiere a las medidas que influyen o pueden influir de manera significativa en la radicación de la actividad empresarial dentro de la Unión y a la relocalización de la renta y el capital de las personas físicas (regímenes de tributación individual).

El concepto de actividad empresarial incluye todas las actividades desarrolladas dentro de un grupo de empresas.

Las medidas fiscales a que se refiere el marco son disposiciones legislativas o reglamentarias y prácticas administrativas.

B.

Dentro del ámbito de aplicación especificado en la letra A, deben considerarse potencialmente perniciosas y, por consiguiente, afectadas por el presente marco (criterio de entrada) las medidas fiscales que impliquen un nivel impositivo efectivo considerablemente inferior, incluido el tipo cero, al aplicado habitualmente en el Estado miembro de que se trate o un nivel por debajo de cualquier nivel impositivo efectivo mínimo convenido en el Marco Inclusivo sobre BEPS o en los foros internacionales en los que la Unión esté representada.

Dicho nivel impositivo puede derivarse del tipo impositivo nominal, o de la base imponible o de cualquier otro factor pertinente que determine el tipo de imposición efectivo.

En la evaluación del carácter pernicioso de dichas medidas, se tendrá en cuenta, entre otros aspectos:

1.

si las ventajas se otorgan solo a no residentes o solo con respecto a las operaciones realizadas con no residentes, o

2.

si las ventajas están totalmente aisladas del mercado nacional, de manera que no afectan a la base imponible nacional, o

3.

si las ventajas se otorgan aun cuando no exista ninguna actividad económica real ni presencia económica sustancial dentro del Estado miembro que ofrezca dichas ventajas fiscales, tal y como define la Comisión Europea y sobre la base de un requisito de sustancia proporcionado que evolucione progresivamente a medida que aumenten los ingresos declarados dentro del Estado miembro de que se trate. Deberá prestarse una atención especial a los regímenes de propiedad intelectual en este sentido;

4.

si las normas para determinar los beneficios derivados de las actividades internas de los grupos de empresas multinacionales no se ajustan a los principios internacionalmente reconocidos, concretamente a las normas acordadas por la OCDE; o

5.

si las medidas fiscales carecen de transparencia y, en particular, si las disposiciones legales se aplican a nivel administrativo con menos rigor y sin transparencia.

C.

Dentro del ámbito de aplicación especificado en la letra A, deben considerarse potencialmente perniciosos y, por consiguiente, afectados por el presente marco los regímenes fiscales preferenciales sobre la renta y el capital de las personas físicas que comporten un nivel impositivo efectivo considerablemente inferior, incluido el tipo cero, al aplicado habitualmente en el Estado miembro de que se trate. De forma similar, pueden estar cubiertos por el ámbito de aplicación de este marco y ser sometidos a evaluación los regímenes generales del impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio que puedan comportar distorsiones significativas del mercado único

Mantenimiento del statu quo y desmantelamiento

Statu quo

D.

Los Estados miembros se comprometen a no establecer nuevas medidas fiscales perniciosas en el sentido de este marco. En consecuencia, respetarán los principios subyacentes del marco en la elaboración de su política futura y tendrán debidamente en cuenta la evaluación a que se refieren las letras E a I siguientes, en la valoración que hagan del posible carácter pernicioso de cualquier nueva medida fiscal.

Desmantelamiento

E.

Los Estados miembros se comprometen a revisar las disposiciones y las prácticas vigentes en sus respectivos países en función de los principios subyacentes del marco y de la evaluación descrita en las letras E a I siguientes. En caso necesario, los Estados miembros modificarán dichas disposiciones y prácticas con objeto de eliminar cualquier medida perniciosa lo antes posible, teniendo en cuenta las deliberaciones del Consejo y la Comisión tras el procedimiento de evaluación.

Proceso de evaluación

Comunicación de la información pertinente

F.

De conformidad con los principios de transparencia y apertura, los Estados miembros se informarán recíprocamente, e informarán a la Comisión, de las medidas fiscales vigentes o que se propongan adoptar, que pudieran entrar en el ámbito de aplicación del marco. En particular, todo Estado miembro deberá facilitar al Estado miembro que lo solicite la información relativa a cualquier medida fiscal que pudiera entrar en el ámbito de aplicación del marco. Cuando las medidas fiscales previstas tengan que ser votadas por el Parlamento, la citada información solo podrá facilitarse una vez que se haya comunicado al Parlamento. Los regímenes que hayan de ser evaluados en el ámbito del marco deben comunicarse, con carácter informativo, al Parlamento Europeo.

Evaluación de las medidas perniciosas

G.

Todo Estado miembro podrá solicitar que se le dé la oportunidad de debatir y opinar sobre las medidas fiscales de otro Estado miembro que pudieran entrar en el ámbito de aplicación del marco. Esta evaluación permitirá determinar si las medidas fiscales en estudio son o no medidas perniciosas, en función de las consecuencias que puedan tener para la Unión. En dicha evaluación deberán tenerse en cuenta todos los factores expresados en las letras B y C.

H.

El Consejo destaca asimismo la necesidad de ponderar cuidadosamente, al evaluar las medidas fiscales, las consecuencias que puedan tener para otros Estados miembros, a la luz, entre otras cosas, de la imposición efectiva de las actividades de que se trate en toda la Unión.

Cuando esas medidas fiscales se utilicen para impulsar el desarrollo económico de determinadas regiones, se analizará hasta qué punto son proporcionadas y adecuadas a los objetivos buscados. En el marco de dicha evaluación, se prestará especial atención a las características y a las dificultades particulares de las regiones ultraperiféricas y de las islas de poca superficie, sin perjuicio de la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de la Unión, en especial en lo que respecta al mercado interior y a las políticas comunes. Esta evaluación tendría en cuenta los requisitos progresivos mínimos en materia de presencia económica sustancial, tal y como define la letra B.

Procedimiento

I.

El Consejo y la Comisión crearán conjuntamente un grupo para evaluar las medidas fiscales que pueden entrar en el ámbito de aplicación de este marco y para supervisar el suministro de información acerca de dichas medidas. El Consejo pide a los Estados miembros y a la Comisión que designen un representante de alto nivel y un suplente que les representen en el grupo, que estará presidido por el representante de un Estado miembro. El grupo, que se reunirá periódicamente, seleccionará y examinará las medidas fiscales de conformidad con las disposiciones establecidas en las letras E a G. El Grupo elaborará informes periódicos sobre las medidas evaluadas. Estos informes se remitirán al Consejo para su deliberación y, si este lo juzga oportuno, serán publicados. Los documentos deben transmitirse al Parlamento previa solicitud y publicarse una vez haya terminado el proceso de evaluación.

Ejecución

J.

Los Estados miembros estarán facultados para aplicar contramedidas que reduzcan los incentivos a la elusión fiscal en caso de que un Estado miembro no desmantele un régimen que haya sido considerado pernicioso en el contexto de este marco en un plazo de dos años, y, en particular, podrán aplicar las siguientes medidas:

a)

no deducibilidad de los costes;

b)

medidas de retención fiscal en origen;

c)

limitación de la exención de las participaciones;

d)

requisitos especiales de documentación, en particular en lo que respecta a los precios de transferencia;

Ámbito geográfico

K.

El Consejo considera muy conveniente que los principios destinados a eliminar las medidas fiscales perniciosas se adopten en un marco geográfico lo más amplio posible. Con tal fin, los Estados miembros se comprometen a promover su adopción en los terceros países; asimismo, se comprometen a promoverla en los territorios a los que no se aplica el Tratado. En este contexto, el Consejo y la Comisión deben basarse en criterios sobre transparencia fiscal, equidad tributaria y aplicación de medidas que combatan la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios para crear una lista de la Unión de países y territorios no cooperantes. Los criterios relativos a la equidad tributaria deben basarse en los factores expresados en las letras B y C de este marco.

L.

Los Estados miembros que tienen territorios dependientes o asociados, o que tienen responsabilidades especiales o prerrogativas fiscales en otros territorios se comprometen, en el marco de sus disposiciones constitucionales, a velar por la aplicación de dichos principios en esos territorios. En este contexto, dichos Estados miembros darán parte de la situación, mediante informes, al grupo a que se refiere la letra H, el cual valorará dichos informes en el marco del procedimiento de evaluación anteriormente descrito.

Seguimiento y revisión

M.

Con el fin de garantizar una aplicación equilibrada y efectiva del marco, el Consejo pide a la Comisión que le presente un informe anual sobre dicha aplicación y sobre la de las ayudas de Estado de tipo fiscal. El informe debe hacerse público. El Consejo y los Estados miembros revisarán el contenido del marco a los dos años de su adopción.

27.

Se congratula del intercambio de puntos de vista con Lyudmila Petkova, presidenta del Grupo «Código de Conducta», el 19 de abril de 2021; invita a la presidenta del Grupo «Código de Conducta» a que comparezca al menos una vez al año ante el Parlamento durante una audiencia pública y a que presente el informe de situación al Consejo;

28.

Acoge con satisfacción la presentación de informes semestrales del Grupo «Código de Conducta» al Consejo; considera que debe crearse una herramienta en línea específica para evitar depender únicamente de las Conclusiones del Consejo para obtener información esencial acerca de la política fiscal en el ámbito de la Unión; agradece los esfuerzos realizados para dar a conocer los documentos y el trabajo relacionados con el Grupo «Código de Conducta»; pide que la información pública esté disponible en una plataforma de fácil utilización;

29.

Pide al Grupo «Código de Conducta» que invite a diputados al Parlamento Europeo a los debates del Grupo «Código de Conducta» en calidad de observadores; anima al Grupo «Código de Conducta» a que retransmita públicamente algunas de sus reuniones cuando no requieran deliberaciones confidenciales;

o

o o

30.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  Anexo I de las Conclusiones de la sesión del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (Ecofin) del 1 de diciembre de 1997 sobre política fiscal — Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, relativa a un código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas (DO C 2 de 6.1.1998, p. 2).

(2)  https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2016/03/08/ecofin-conclusions-code-conduct-business-taxation/

(3)  https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-6004-2021-INIT/en/pdf

(4)  DO C 331 de 7.10.2020, p. 3 y DO C 66 de 26.2.2021, p. 40.

(5)  DO C 162 de 10.5.2019, p. 182.

(6)  DO C 162 de 10.5.2019, p. 152.

(7)  DO C 366 de 27.10.2017, p. 51.

(8)  DO C 101 de 16.3.2018, p. 79.

(9)  DO C 108 de 26.3.2021, p. 8.

(10)  DO C 399 de 24.11.2017, p. 74.

(11)  DO C 369 de 11.10.2018, p. 132.

(12)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0022.

(13)  Seguimiento conjunto de la Resolución del Parlamento Europeo (Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios) con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el aumento de la transparencia, la coordinación y la convergencia en las políticas de tributación de las sociedades en la Unión y de la Resolución del Parlamento Europeo (Comisión Especial sobre Resoluciones Fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares, TAXE1) sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares, adoptado por la Comisión el 16 de marzo de 2016; seguimiento de la Resolución del Parlamento Europeo (Comisión Especial sobre Resoluciones Fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares, TAX2) sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares, adoptado por la Comisión el 16 de noviembre de 2016; seguimiento de la Resolución no legislativa del Parlamento Europeo (Comisión de Investigación Encargada de Examinar las Alegaciones de Infracción y de Mala Administración en la Aplicación del Derecho de la Unión en relación con el Blanqueo de Capitales y la Elusión y la Evasión Fiscales, PANA), de 12 de diciembre de 2017, sobre el proyecto de recomendación, al Consejo y a la Comisión, a raíz de la investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales, adoptado por la Comisión en abril de 2018; y seguimiento, de 27 de agosto de 2019, de la Resolución del Parlamento Europeo (Comisión Especial sobre Delitos Financieros y Evasión y Elusión Fiscales, TAX3) sobre delitos financieros y evasión y elusión fiscales.

(14)  Documentos sobre fiscalidad, documento de trabajo n.o 64, 31 de agosto de 2016, disponible en: https://ec.europa.eu/taxation_customs/sites/taxation/files/taxation_paper_64.pdf

(15)  Documentos sobre fiscalidad, documento de trabajo n.o 71, Instituto de Estudios Superiores, en colaboración con CPB y DONDENA, 2017, disponible en: https://ec.europa.eu/taxation_customs/sites/taxation/files/taxation_papers_71_atp_.pdf

(16)  Kiendl Krišto, I. y Thirion, E.: An overview of shell companies in the European Union, Parlamento Europeo, Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios, Unidad de Evaluación Ex Post y Unidad de Valor Añadido Europeo, 17 de octubre de 2018, disponible en: https://www.europarl.europa.eu/cmsdata/155724/EPRS_STUD_627129_Shell%20companies%20in%20the%20EU.pdf

(17)  https://uploads-ssl.webflow.com/5e0bd9edab846816e263d633/60426e2c56b8b210e1d63955_FACTI_Panel_Report_ES.pdf

(18)  https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12999-Elusion-fiscal-lucha-contra-el-uso-de-entidades-o-instrumentos-%C2%ABpantalla%C2%BB-con-fines-fiscales_es

(19)  Crivelli, E., De Mooij, R., De Vrijer, J.E.J., Hebous, S., Klemm, A., Taxing Multinationals in Europe, 2021 (https://www.imf.org/en/Publications/Departmental-Papers-Policy-Papers/Issues/2021/05/25/Taxing-Multinationals-in-Europe-50129)

(20)  DO L 193 de 19.7.2016, p. 1.

(21)  DO L 144 de 7.6.2017, p. 1.

(22)  DO L 157 de 26.6.2003, p. 49.

(23)  DO L 345 de 29.12.2011, p. 8.

(24)  DO L 64 de 11.3.2011, p. 1.

(25)  DO L 332 de 18.12.2015, p. 1.

(26)  DO L 146 de 3.6.2016, p. 8.

(27)  DO L 139 de 5.6.2018, p. 1.

(28)  Annual Report on Taxation 2021 — Review of taxation policies in the EU Member States (Informe anual sobre fiscalidad 2021 — Revisión de las políticas fiscales en los Estados miembros de la Unión) (https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/db46de2a-b785-11eb-8aca-01aa75ed71a1).

(29)  OECD (2015), Countering Harmful Tax Practices More Effectively, Taking into Account Transparency and Substance, Action 5 — 2015 Final Report, OECD/G20 Base Erosion and Profit Shifting Project, OECD Publishing, Paris http://dx.doi.org/10.1787/9789264241190-en

(30)  Informe del FMI, «Taxing Multinationals in Europe» (Fiscalidad de las multinacionales en Europa), 2021: https://www.imf.org/en/Publications/Departmental-Papers-Policy-Papers/Issues/2021/05/25/Taxing-Multinationals-in-Europe-50129

(31)  Disponible en: https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/0044caf0-58ff-4be6-bc06-be2af6610870

(32)  Tørsløv, T., Wier, L., y Zucman, G., The Missing Profits of Nations (Los beneficios perdidos de las naciones), Documento de trabajo, abril de 2020, disponible en https://missingprofits.world/.

(33)  FMI, op.cit. 2021.

(34)  Samoa Americana, Anguila, Dominica, Fiyi, Guam, Palaos, Panamá, Samoa, Trinidad y Tobago, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Vanuatu, Seychelles.

(35)  Comisión Europea, «Annual Report on Taxation 2021» (Informe anual de 2021 sobre la fiscalidad).

(36)  https://www.oecd.org/tax/beps/

(37)  Drover, R., Ferrett, B., Gravino, D., Jones, E. y Merler, S.: Bringing transparency, coordination and convergence to corporate tax policies in the European Union (Una mayor transparencia, coordinación y convergencia en las políticas de fiscalidad de las empresas de la Unión Europea), Parlamento Europeo, Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios, Unidad de Valor Añadido Europeo, 24 de noviembre de 2015. Disponible en: https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2015/558773/EPRS_STU(2015)558773_EN.pdf

(38)  Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).

(39)  COM(2020)0313.

(40)  Proyecto de la OCDE y el G-20 sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, Tax Challenges Arising from Digitalisation — Report on Pillar Two Blueprint: Inclusive Framework on BEPS (Desafíos fiscales derivados de la digitalización — Informe sobre el programa para el segundo pilar: Marco Inclusivo sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios). Publicaciones de la OECD, París, 2020, p. 12. Disponible en: https://www.oecd.org/tax/beps/tax-challenges-arising-from-digitalisation-report-on-pillar-two-blueprint.pdf

(41)  Baert, P., Lange. F., Watson, J., The Role of Taxes on Investment to Increase Jobs in the EU — An Assessment of Recent Policy Developments in the Field of Corporate Taxes («El papel de la fiscalidad en la inversión para potenciar el empleo en la UE: Evaluación de los cambios recientes en la política relativa a los impuestos de sociedades»), mayo de 2019.

(42)  COM(2020)0313.

(43)  https://www.elibrary.imf.org/view/journals/087/2021/012/article-A001-en.xml

(44)  Intercambio de puntos de vista de la Subcomisión de Asuntos Fiscales (FISC) con Lyudmila Petkova, presidenta del Grupo «Código de Conducta», celebrado el 19 de abril de 2021.

(45)  https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-9639-2018-REV-4/en/pdf


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