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Документ 52021IE2922
Opinion of the European Economic and Social Committee on reconciling ambitious sustainable and social objectives with an enabling environment for micro, small and medium-sized enterprises (own-initiative opinion)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Conciliar unos objetivos sostenibles y sociales ambiciosos con un entorno propicio para las microempresas y las pymes» (Dictamen de iniciativa)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Conciliar unos objetivos sostenibles y sociales ambiciosos con un entorno propicio para las microempresas y las pymes» (Dictamen de iniciativa)
EESC 2021/02922
DO C 105 de 4.3.2022г., стр. 1—5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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4.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 105/1 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Conciliar unos objetivos sostenibles y sociales ambiciosos con un entorno propicio para las microempresas y las pymes»
(Dictamen de iniciativa)
(2022/C 105/01)
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Ponente: |
Bruno CHOIX |
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Decisión del Pleno |
25.3.2021 |
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Fundamento jurídico |
Artículo 32, apartado 2, del Reglamento interno |
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Dictamen de iniciativa |
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Sección competente |
Mercado Único, Producción y Consumo |
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Aprobado en sección |
30.9.2021 |
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Aprobado en el pleno |
20.10.2021 |
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Pleno n.o |
564 |
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Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
227/0/9 |
1. Conclusiones y recomendaciones
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1.1. |
El 99,8 % de las empresas europeas son pymes y microempresas, que dan empleo a 82,4 millones de personas. Estas empresas son operadores ineludibles de la recuperación económica y de la consecución de los objetivos sociales y medioambientales de la UE. Su esencia —tamaño humano y proximidad— facilita que asuman de modo natural estos retos, en los que obtienen buenos resultados incluso en tiempos de crisis. |
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1.2. |
Para ello, las pymes y microempresas necesitan un marco regulador adaptado a sus especificidades. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) pide la aplicación real de la «Small Business Act», del principio de «pensar primero a pequeña escala» y de la estrategia a favor de las pymes. Las cargas administrativas, en particular en materia de transparencia e información, deben limitarse estrictamente, ya que cada imposición conlleva un coste. |
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1.3. |
El CESE apoya la iniciativa «Legislar mejor» y recomienda una participación sistemática de los interlocutores sociales, los sectores profesionales y las cámaras de comercio en todas las fases legislativas (elaboración de las consultas públicas, evaluación de impacto, enmiendas). Pide a la Comisión que tenga debidamente en cuenta los resultados de las evaluaciones de impacto. El principio de «una más, una menos» (One in, one out) debe aplicarse de forma rápida, efectiva y equilibrada para lograr una legislación medioambiental y social ambiciosa. Por último, el CESE sugiere reforzar la coordinación de los representantes para las pymes, tanto a nivel nacional como europeo. |
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1.4. |
El CESE pide a las instituciones europeas que estudien sistemáticamente alternativas a las obligaciones de transparencia e información cuando estas supongan una carga excesiva. |
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1.5. |
Las iniciativas nacionales y regionales de diálogo social en las microempresas, la artesanía y las profesiones liberales facilitan que se asuman las cuestiones sociales, el diálogo entre empresarios y trabajadores, así como la prevención de conflictos, y deben fomentarse. |
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1.6. |
El CESE observa que debe aprovecharse más el potencial de los sectores y asociaciones profesionales y las cámaras de comercio para la difusión de la innovación social, medioambiental y de gobernanza, así como el acompañamiento de las pymes y microempresas. Recomienda a la Comisión y a los Estados miembros que se basen en sus conocimientos y su red en lugar de crear nuevas disposiciones gravosas y vinculantes. |
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1.7. |
El CESE desea garantizar el acceso a la formación durante toda la vida para los empresarios, desde el momento en que se cree o se adquiera una empresa, a fin de permitirles que asuman las competencias necesarias para la buena gestión empresarial, la integración del diálogo social y la doble transición ecológica y digital. |
2. Antecedentes y observaciones generales
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2.1. |
Las pymes y microempresas están en el centro de la economía europea y, gracias a su amplia presencia en todo el territorio, son un elemento esencial para apoyar a las comunidades locales que se enfrentan a fragilidades económicas e impulsan la resiliencia en todo el sistema. |
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2.2. |
La recuperación es la única forma de evitar la despoblación: permite preservar la tasa de empleo y distribuir la riqueza, sobre todo teniendo en cuenta que en Europa se basa en objetivos de sostenibilidad. |
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2.3. |
Las pymes y microempresas se han movilizado hacia una economía verde y digital. La economía circular, el desarrollo sostenible y el diálogo social conforman el ADN de las microempresas, las empresas artesanales y las profesiones liberales. El CESE pide a las instituciones europeas que confíen en su capacidad de evolución y apoyen su papel como motor en la doble transición (mediante programas específicos de financiación, asistencia técnica e ingeniería y políticas adecuadas), y que no frenen su impulso. |
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2.4. |
El CESE señala que muchas empresas y autoridades públicas innovan con el fin de ayudar a las microempresas y pymes a introducir la economía circular en su modelo de negocio (eliminación de residuos y mercancías invendidas, promoción de la reparación, la reutilización y el reciclaje), de conformidad con los objetivos de la UE. |
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2.5. |
A pesar de la «Small Business Act» de 2008, los últimos trece años han demostrado que los legisladores, en lugar de adoptar textos que respeten las capacidades administrativas y financieras de las microempresas, optan en la mayoría de los casos por normas dirigidas a todas las empresas y las adaptan posteriormente a las más pequeñas, creando nuevas cargas para estas y socavando su competitividad así como su capacidad de innovación y de creación de empleo. Los resultados de la prueba de las pymes deberían tenerse mejor en cuenta. La multiplicación de las medidas de transparencia e información podría ser perjudicial. Así, el RGPD (1) ha introducido procedimientos poco claros que obligan a las microempresas y pymes a remitirse a guías o a recurrir a expertos externos, lo que conlleva gastos. El Reglamento sobre máquinas establece obligaciones similares y exige incoar procedimientos de evaluación mediante certificación por entidades externas. La Directiva relativa al blanqueo de capitales (2) introduce una obligación de declaración de los titulares reales para todas las empresas, que en varios Estados miembros es de pago. |
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2.6. |
El informe de 2020 del Comité de Control Reglamentario demuestra que el impacto de las propuestas legislativas sobre las pymes no se ha evaluado suficientemente. |
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2.7. |
El CESE acogió con satisfacción la estrategia para las pymes publicada por la Comisión en 2020. Apoya la Resolución (3) del Parlamento por la que se deben establecer las condiciones administrativas, reglamentarias y técnicas adecuadas para ayudar a las microempresas y pymes a mejorar su rendimiento, especialmente en el ámbito medioambiental, y según la cual existe un exceso de cargas administrativas y reglamentarias que frena su desarrollo. |
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2.8. |
El CESE acoge favorablemente la Comunicación «Legislar mejor», que subraya que una mejor reglamentación es la clave para un desarrollo sostenible. No puede basarse únicamente en el crecimiento económico, sino que requiere un equilibrio entre los enfoques económicos, de sostenibilidad y sociales. |
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2.9. |
A pesar de ello, varias propuestas legislativas y debates permiten vislumbrar nuevas obligaciones de transparencia e información para las pymes y microempresas (información corporativa en materia de sostenibilidad (4), transparencia de las remuneraciones (5), deber de vigilancia). Estas obligaciones pueden afectar a las pymes y microempresas —ya sea directa o indirectamente a raíz de solicitudes de información procedentes de las grandes empresas que intervienen en la cadena de valor— y suponer un coste dado que no disponen de los recursos humanos y financieros necesarios para satisfacerlas, lo que amenaza su actividad, su modelo económico y por ende su supervivencia, especialmente en tiempos de crisis. |
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2.10. |
Sin embargo, las pymes y microempresas obtienen resultados alentadores, incluso mejores que las medias nacionales, y ello en ausencia de obligaciones al respecto. El CESE pide que la legislación se conciba para los 21 millones de pymes y microempresas europeas y no para el 0,2 % de mayor tamaño, y que posteriormente se busque aplicar los principios a las demás, para responder a las necesidades no solo de los empresarios, sino también de sus numerosos empleados. Por otra parte, el CESE desea que se propongan sistemáticamente alternativas a la comunicación de información. |
3. Costes y beneficios de las medidas de información
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3.1. |
La estimación de la Comisión respecto a los costes y las cargas administrativas carece a menudo de transparencia y penaliza a las pymes y microempresas. A ello se unen los efectos indirectos de las obligaciones relacionadas con la cadena de valor, que la Comisión tiene dificultades para cuantificar. Como se indica en la Comunicación «Legislar mejor», las enmiendas presentadas por el Parlamento y el Consejo casi nunca se someten a un estudio de impacto ni a la prueba de las pymes. Por último, la transposición de las medidas al Derecho de cada Estado miembro va acompañada en ocasiones de costes suplementarios. |
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3.2. |
Para cumplir estas obligaciones cada vez más numerosas, los empresarios no tienen más remedio que atenderlas por sí mismos, en el tiempo dedicado a su actividad, o recurrir a un experto externo. Ambas opciones afectan a la actividad de la empresa y ocasionan costes suplementarios. Estos son proporcionalmente más elevados en las microempresas que en las grandes empresas. Además, el CESE advierte acerca de la multiplicación de medidas de información que, aunque por separado pueden parecer mínimas, en conjunto tienen una repercusión considerable. |
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3.3. |
Sin embargo, en los ámbitos donde no existe obligación de información, se observan buenos resultados: muchas microempresas y pymes, animadas por su federación profesional o las cámaras de comercio, invierten en la economía circular porque ven en ella la posibilidad de desarrollarse y de adquirir notoriedad (6); la dimensión humana de las microempresas y pymes facilita los intercambios entre empresarios y empleados, lo que hace que las diferencias salariales entre mujeres y hombres sean a menudo menores que en el ámbito nacional (7), etc. Los países que han implantado umbrales para las pymes en determinadas legislaciones sociales registran un reducido número de recursos, lo que demuestra que las pymes pueden ser ejemplares sin que se les apliquen medidas que supongan una pesada carga. De acuerdo con los Dictámenes del CESE (8), debería abordarse la definición de pyme. |
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3.4. |
Las pymes y microempresas, entre ellas las empresas de la economía social, son protagonistas de pleno derecho de la economía circular, ya que ofrecen servicios de proximidad que refuerzan el vínculo social, crean empleo no deslocalizable y riqueza en zonas donde la industria y algunos servicios públicos están ausentes y ofrecen oportunidades de negocio y empleo a colectivos sociales vulnerables. Más de la mitad de las personas que siguen una formación en alternancia se forman en microempresas y pymes, lo que permite contribuir de forma activa al empleo juvenil. Su modelo económico y su dimensión humana favorecen la integración de la inteligencia artificial controlada por el ser humano y priorizan la calidad de vida en el trabajo y la gobernanza participativa. |
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3.5. |
A menudo, estas empresas ven la introducción de medidas de información como una carga injusta que afecta negativamente a su actividad y amenaza con negarles el acceso a la contratación pública o a la financiación sin que aporten avances significativos en políticas que a menudo han iniciado ellas mismas. Esta acumulación alimenta el resentimiento hacia una Europa a la que se ve como demasiado burocrática y alejada de la realidad. |
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3.6. |
Además, el CESE considera que los objetivos sociales y medioambientales solo se alcanzarán abordando las causas de los desequilibrios y no multiplicando las exigencias restrictivas. |
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3.7. |
Para favorecer un entorno favorable a las pymes debe prestarse especial atención al cambio demográfico, que reduce significativamente la disponibilidad de trabajadores cualificados y por tanto la productividad de las pymes. La enseñanza y la formación profesional, el aprendizaje y el desarrollo de las competencias deben ser una prioridad, en particular en relación con las competencias ecológicas y digitales. |
4. Legislar mejor
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4.1. |
Legislar mejor requiere un buen equilibrio entre los enfoques económico, de sostenibilidad y social. El CESE recomienda a la Comisión que se apoye más en los interlocutores sociales, los sectores profesionales y las cámaras de comercio a nivel europeo, nacional, regional y local a la hora de evaluar los impactos de una reglamentación. |
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4.2. |
Todas las medidas de transparencia tienen un coste. El CESE recuerda a la Comisión la necesidad de aplicar la «Small Business Act» y el principio de «pensar primero a pequeña escala», de conformidad con sus compromisos. En consonancia con la Comunicación «Legislar mejor», el CESE pide que cualquier nueva carga administrativa directa o indirecta se limite a lo estrictamente necesario. |
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4.3. |
El CESE pide a la Comisión que consulte al CESE en la elaboración de las consultas a fin de tener en cuenta las especificidades de las pymes de manera más concreta mediante preguntas no sesgadas y adaptadas a todas las formas de empresa. Insiste en la necesidad de dar prioridad a consultas breves en todas las lenguas de la UE para facilitar la contribución de las pymes. |
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4.4. |
El CESE pide a la Comisión que refuerce la red y la coordinación de los representantes de las pymes («SME Envoys») a nivel nacional y en sus intercambios con la Comisión. |
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4.5. |
El CESE toma nota del principio «una más, una menos» que la Comisión se ha comprometido a aplicar. La reducción de las cargas administrativas se ha de explorar con los interlocutores sociales para aliviarlas sin poner en riesgo los objetivos políticos ni rebajar las exigentes normas económicas, sociales y medioambientales de la UE. Para ello, el CESE pide a la Comisión que aporte los detalles operativos y metodológicos que permitan identificar las cargas innecesarias. El plazo de aplicación de este principio no parece adaptado al programa de trabajo de la Comisión, que prevé la publicación de varios textos esenciales en los próximos meses. El CESE pide a la Comisión que determine rápidamente las cargas administrativas susceptibles de ser suprimidas. Además, el CESE invita a la Comisión a que, cada vez que se retire una carga, realice un seguimiento de su supresión en las legislaciones nacionales para garantizar la eficacia del principio y la igualdad de trato. |
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4.6. |
El CESE pide que cualquier nueva propuesta, sobre todo cuando implique medidas de transparencia e información directas o indirectas, sea objeto de una verdadera evaluación de impacto. Todas las instituciones deben efectuar la prueba de las pymes. Esta debe incluir un análisis económico y jurídico, y sus fuentes deben publicarse. Debe realizarse con cada nueva versión del texto, en el momento de la propuesta y durante las negociaciones. El CESE recomienda que se consulte a los interlocutores sociales —en especial a las organizaciones empresariales— en todos los estudios de impacto para contribuir al análisis de las disposiciones que afectan a las microempresas y pymes. La Comisión debe tener debidamente en cuenta los resultados de las evaluaciones de impacto a la hora de determinar la opción política preferida. Conforme a las propuestas de la Comunicación «Legislar mejor», el CESE pide a los parlamentarios y al Consejo que documenten los efectos de sus enmiendas sobre las microempresas y pymes. |
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4.7. |
El informe del Comité de Control Reglamentario muestra que el número de propuestas que incluyen disposiciones adaptadas a las pymes se ha reducido considerablemente (del 22 % en el período 2017-2019 al 15 % en 2020). En caso de adopción de medidas de transparencia, el CESE pide a las instituciones que establezcan umbrales para atenuar las cargas de las pymes y microempresas. El CESE pide que se acelere la puesta en marcha de la pasarela digital única, prevista para 2023. |
5. Alternativas a la publicación de información
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5.1. |
Para evitar la generalización de procedimientos que puedan considerarse punitivos, el CESE anima a la Comisión a que incluya en cada propuesta alternativas a las obligaciones de comunicación de información para las microempresas y pymes. |
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5.2. |
En muchos Estados miembros existen organismos consultivos específicos en los que los interlocutores sociales pueden debatir medidas sociales y económicas y su organización concreta. Muchas organizaciones nacionales de pymes son representativas. El CESE recomienda a la Comisión que se apoye más en las asociaciones de pymes, los interlocutores sociales, los sectores profesionales y las cámaras de comercio a escala europea, nacional, regional y local. Su experiencia, sus conocimientos especializados y sus redes activas les permiten estar en la mejor posición para apoyar y fomentar las pymes y microempresas y desarrollar herramientas que correspondan a los objetivos sociales y medioambientales. Es importante proporcionarles los medios económicos y humanos necesarios para el desarrollo de medidas de apoyo. |
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5.3. |
El CESE observa que la Comisión ha desarrollado una serie de herramientas que pueden ser útiles para las pymes y microempresas, pero que no llegan a su público objetivo. El CESE recomienda reforzar la movilización de los representantes de las pymes («SME Envoys») para adaptar estas herramientas a las necesidades de las pymes y microempresas y facilitar su conocimiento y adopción. |
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5.4. |
El CESE propone promover y apoyarse en medidas nacionales y regionales que faciliten el diálogo social en las microempresas, el sector artesanal y las profesiones liberales (9) proporcionando a los trabajadores y a los empresarios toda la información y asesoramiento sobre las disposiciones establecidas por Ley o por convenio a las que están sujetos, debatiendo y emitiendo dictámenes útiles sobre las cuestiones específicas a las empresas y a sus trabajadores, y contribuyendo a la prevención de conflictos mediante información y recomendaciones a los trabajadores y empresarios. |
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5.5. |
El CESE anima a los Estados miembros a que respalden a los sectores profesionales en sus procesos de formación, asesoramiento y apoyo a las microempresas y pymes para responder a los requisitos sociales y medioambientales. Hay que dar prioridad a estos procesos frente a disposiciones vinculantes. |
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5.6. |
Conforme al Dictamen de iniciativa del Comité, «Hacia una contratación pública circular» (10), el CESE pide a las autoridades públicas que ayuden a las microempresas y pymes a comprender la contratación pública más sostenible, especialmente la local, y que velen por que los pliegos de condiciones respeten el equilibrio entre los criterios cualitativos y cuantitativos. |
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5.7. |
Al igual que los trabajadores, los directivos de las pymes y microempresas deben poder acceder a la formación durante toda la vida, en particular al crear o adquirir una empresa. Para crear una cantera de directivos y de sucesores de actividades empresariales ya existentes capaces de responder a los retos sociales, medioambientales y económicos, el CESE considera que es esencial ofrecer y promover la participación en ciclos de formación que se adapten a las nuevas competencias. |
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5.8. |
El CESE propone que se respalden incentivos para reducir la huella de carbono de las pymes y microempresas a través de ayudas financieras, sin que ello represente una limitación para el desarrollo de las empresas ni una carga suplementaria. |
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5.9. |
El CESE recomienda fomentar las iniciativas de certificación de las empresas de manera voluntaria, gratuita y con intervención de un tercero para dar credibilidad al proceso (11), garantizando al mismo tiempo que estos sistemas no constituyen una barrera al acceso al mercado y evitando su multiplicación para no provocar confusión entre los consumidores. |
Bruselas, 20 de octubre de 2021.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(2) Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 43).
(3) Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2020, sobre una nueva estrategia para las pymes europeas [2020/2131(INI)].
(4) Propuesta de Directiva sobre la información corporativa en materia de sostenibilidad [2021/0104(COD)].
(5) Propuesta de Directiva por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su efectivo cumplimiento [2021/0050(COD)].
(6) Ejemplo de una empresa artesanal que ha implantado medidas de la economía circular en Países Bajos sin estar sujeta a ninguna obligación de transparencia: https://www.deb.nl/ondernemersverhalen/slagerij-van-koppen-dacht-na-over-duurzaamheid/
(7) Las empresas de proximidad desde la perspectiva femenina (marzo de 2019): https://u2p-france.fr/sites/default/files/etude_les_entreprises_de_proximite_au_feminin.pdf
(8) DO C 345 de 13.10.2017, p. 15 y DO C 81 de 2.3.2018, p. 1.
(9) Comisiones paritarias regionales interprofesionales de la artesanía (CPRIA: https://cpria.proximeo-france.fr/) y comisiones paritarias regionales de las profesiones liberales (CPR-PL).
(10) DO C 341 de 24.8.2021, p. 16.
(11) Ejemplo de Répar’acteurs: https://www.artisanat.fr/reparacteurs#:~:text=Le%20label%20%C2%AB%20R%C3%A9par’acteurs%20%C2%BB,de%20la%20r%C3%A9duction%20des%20d%C3%A9chets