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Document 52021AP0272

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2021, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 1296/2013 (06980/2/2021 — C9-0195/2021 — 2018/0206(COD))

DO C 67 de 8.2.2022, pp. 186–187 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/186


P9_TA(2021)0272

Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027 ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2021, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1296/2013 (06980/2/2021 — C9-0195/2021 — 2018/0206(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2022/C 67/30)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (06980/2/2021 — C9-0195/2021),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 17 de octubre de 2018 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 5 de diciembre de 2018 (2),

Vista su Posición en primera lectura (3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0382),

Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2020)0447),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno,

Visto el artículo 67 de su Reglamento interno,

Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A9-0197/2021),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.

Constata que el acto se adopta con arreglo a la Posición del Consejo;

4.

Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

5.

Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

6.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 62 de 15.2.2019, p. 165.

(2)  DO C 86 de 7.3.2019, p. 84.

(3)  Textos Aprobados de 4.4.2019, P8_TA(2019)0350.


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración de la Comisión en relación con las inversiones del FSE+ para luchar contra la pobreza infantil

En 2019 había dieciocho millones de niños en riesgo de pobreza y exclusión social en la UE, con cifras muy altas en algunos Estados miembros. El brote de COVID-19 y sus consecuencias socioeconómicas han exacerbado las desigualdades y la pobreza teniendo en ellas un efecto más pronunciado. La pobreza infantil perdura en todos los Estados miembros y sigue siendo más elevada que la de los adultos en edad de trabajar.

Por consiguiente, la Comisión acoge con satisfacción el acuerdo equilibrado que convierte al FSE+ en una herramienta clave para hacer frente al desafío de la pobreza infantil. El acuerdo reconoce la urgencia de invertir en la infancia en todos los Estados miembros.

El 24 de marzo de 2021, la Comisión adoptó una propuesta de Recomendación del Consejo relativa al establecimiento de una Garantía Infantil Europea con el objetivo de abordar este reto desde un punto de vista estructural. Al programar el FSE+, la Comisión hará todo lo posible por garantizar que los Estados miembros destinen una parte apropiada de los fondos del FSE+ a la ejecución de la Garantía Infantil Europea. Además, animará a los Estados miembros a utilizar también otros instrumentos de financiación de la Unión y recursos nacionales disponibles para apoyar inversiones adecuadas en este ámbito.

Declaración de la Comisión en relación con las inversiones del FSE+ en el empleo juvenil

La Comisión subraya que los jóvenes se han visto afectados de manera desproporcionada por la crisis socioeconómica consiguiente al brote de COVID-19. Entre diciembre de 2019 y diciembre de 2020, el desempleo juvenil en la UE ha aumentado en tres puntos porcentuales, con lo que la cifra de jóvenes desempleados se sitúa en más de 3,1 millones. La Comisión también recuerda que el desempleo juvenil se ha mantenido de manera constantemente en niveles bastante más altos que los de la población adulta: las últimas cifras indican una diferencia de más de diez puntos porcentuales (17,8 % frente al 6,6 % en diciembre de 2020).

La Comisión acoge favorablemente el acuerdo alcanzado por los colegisladores, que reconoce el desafío en todos los Estados miembros. El FSE+ es el instrumento de financiación de la UE más importante para aplicar la recientemente adoptada Garantía Juvenil, así como otras medidas pertinentes amparadas en la iniciativa de Apoyo del empleo juvenil.

Al programar el FSE+, la Comisión hará todo lo posible por asegurar que los Estados miembros dediquen una financiación del FSE+ apropiada a poner en práctica la Garantía Juvenil reforzada. Asimismo, animará a los Estados miembros a que empleen también otros instrumentos de financiación de la UE y otros recursos nacionales disponibles para apoyar inversiones adecuadas en este ámbito.


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