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Document 52021BP0268

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2021, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud presentada por Finlandia EGF/2020/007 FI/Finnair (COM(2021)0227 — C9-0162/2021 — 2021/0116(BUD))

DO C 67 de 8.2.2022, pp. 177–181 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/177


P9_TA(2021)0268

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2020/007 FI/Finnair — Finlandia

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2021, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud presentada por Finlandia EGF/2020/007 FI/Finnair (COM(2021)0227 — C9-0162/2021 — 2021/0116(BUD))

(2022/C 67/26)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0227 — C9-0162/2021),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1) («Reglamento del FEAG»),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (2), y en particular su artículo 8,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (3) («ACI de 16 de diciembre de 2020»), y en particular su apartado 9,

Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0186/2021),

A.

Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral; que esta ayuda se brinda en forma de apoyo económico a los trabajadores y a las empresas para las que trabajaban;

B.

Considerando que Finlandia presentó la solicitud EGF/2020/007 FI/Finnair relativa a una contribución financiera del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), tras 508 despidos (4) en la empresa Finnair Oyj y en una empresa subcontratista (5) en la región finlandesa de Helsinki-Uusimaa (FI1B), del nivel NUTS 2, durante un período de referencia para la solicitud del 25 de agosto de 2020 al 25 de diciembre de 2020;

C.

Considerando que el 6 de mayo de 2021, la Comisión adoptó una propuesta de decisión relativa a la movilización del FEAG para apoyar la reinserción en el mercado laboral de los quinientos beneficiarios previstos, es decir, los trabajadores despedidos en el sector económico clasificado en la división 51 de la NACE Revisión 2 (Transporte aéreo);

D.

Considerando que la solicitud se refiere a 504 trabajadores despedidos de Finnair Oyj y cuatro de una empresa subcontratista en Finlandia;

E.

Considerando que la solicitud se basa en los criterios de intervención del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG, que requiere que se haya despedido como mínimo a quinientos trabajadores durante un período de referencia de cuatro meses en una empresa de un Estado miembro;

F.

Considerando que la Comisión reconoció que la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 dio lugar a una crisis económica y presionó a favor del plan de recuperación Next Generation EU, que destaca la función clave que desempeña el FEAG a la hora de ayudar a los trabajadores despedidos;

G.

Considerando que la pandemia de COVID-19 ha provocado una inmensa perturbación al sector de la aviación debido a las restricciones de viaje, lo que ha llevado a una caída del tráfico aéreo internacional del 98,9 % en abril de 2020 en comparación con abril de 2019 (6), y que los ingresos por pasajero por kilómetro en todo el sector se redujeron en un 86,5 % en junio de 2020 respecto a junio de 2019 (7);

H.

Considerando que la demanda internacional del transporte aéreo de pasajeros disminuyó un 75,6 % en 2020 en comparación con los niveles de 2019; que, según las previsiones de pasajeros a escala mundial de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional, el sector de la aviación tardará entre tres y cuatro años en recuperarse hasta alcanzar los niveles anteriores a la crisis;

I.

Considerando que se trata de una de las primeras movilizaciones del FEAG debidas a la crisis de la COVID-19, tras la aprobación por el Parlamento Europeo de su Resolución, de 18 de junio de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG/2020/000 TA 2020 — Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión) (8), en la que se menciona la posibilidad de movilizar el FEAG para apoyar a los trabajadores despedidos de forma permanente y a los trabajadores por cuenta propia en el contexto de la crisis mundial provocada por la COVID-19 sin modificar el Reglamento (UE) n.o 1309/2013;

J.

Considerando que, antes del comienzo de la pandemia, Finnair tenía buenos resultados financieros, que el número de pasajeros transportados se había incrementado en un 10,3 % en 2019 y que sus ingresos habían aumentado un 9,2 % en 2019, alcanzando los 3 097 000 000 EUR, frente a 2 836 000 000 EUR en 2018;

K.

Considerando que las restricciones vigentes tanto en Finlandia como en otros países han afectado en gran medida a las operaciones de Finnair, especialmente por lo que se refiere a vuelos internacionales e intercontinentales; que el tráfico aéreo es un importante modo de transporte que conecta zonas remotas, como Finlandia, con el resto del mundo;

L.

Considerando que el aeropuerto de Helsinki es un importante centro del transporte aéreo y que Finnair es una de las principales compañías aéreas que operan entre Europa y Asia, con un aumento del 58 % en el volumen de pasajeros transportados a China en enero de 2020 respecto a enero de 2019; que en febrero de 2020, los volúmenes de pasajeros experimentaron un drástico descenso del 73 % debido a la situación de epidemia;

M.

Considerando que el número de pasajeros transportados por Finnair disminuyó en un 76,2 % y sus ingresos disminuyeron en un 73,2 % en 2020 con respecto a 2019, lo que llevó a la empresa a acumular una pérdida de explotación de 464,5 000 000 EUR en 2020 (9); que Finnair tuvo que reducir sus costes para hacer frente a esta crisis y se realizaron ahorros en bienes inmuebles, arrendamiento de aeronaves, tecnologías de la información (digitalización y automatización de sus procesos relacionados con los clientes) y costes de venta y distribución, así como en costes administrativos y estructuras de indemnización; que esto ocasionó la supresión de setecientos puestos de trabajo (10) y a la suspensión de los contratos de trabajo de casi toda la mano de obra durante parte del año, suspensión que continuaba en 2021 para una gran parte de los trabajadores;

N.

Considerando que el objetivo de Finnair a largo plazo es lograr la neutralidad en carbono para 2045, reduciendo en un 50 % sus emisiones netas para finales de 2025, en relación al nivel de 2019 (11), y que, según la empresa, Finnair ha seguido avanzando en sus esfuerzos por la sostenibilidad también durante la pandemia, invirtiendo en biocombustibles sostenibles;

O.

Considerando que la contribución del sector de la aviación a la economía finlandesa es importante y representa el 3,2 % del PIB total (12), y que los despidos en Finnair, la compañía aérea más grande del país, tienen una grave repercusión en la economía de la región de Helsinki-Uusimaa y en la nacional;

P.

Considerando que en 2020 el sector de la aviación daba trabajo en Finlandia a 42 000 personas (23 000 en empleos directos y 19 000 en empleos indirectos), y que estos despidos tendrán un grave impacto en la economía nacional; que el número de demandantes de empleo en paro en la región Helsinki-Uusimaa, que es la afectada por los despidos, aumentó en 0,8 puntos porcentuales, pasando del 6,4 % en 2019 al 7,2 % en 2020;

Q.

Considerando que, debido al aumento del desempleo provocado por la crisis, puede resultar difícil para los antiguos trabajadores de Finnair encontrar un nuevo empleo;

R.

Considerando que la Comisión declaró que la crisis sanitaria había dado lugar a una crisis económica, estableció un plan de recuperación para la economía y subrayó el papel del FEAG como herramienta de emergencia (13);

1.

Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento del FEAG y en que Finlandia tiene derecho, en virtud de dicho Reglamento, a obtener una contribución financiera de 1 752 360 EUR, es decir, el 60 % del coste total de 2 920 600 EUR, que se compone de 2 730 600 EUR en concepto de gastos de servicios personalizados y 190 000 EUR en concepto de gastos de actividades preparatorias, de gestión, de información y publicidad y de control y presentación de informes;

2.

Observa que las autoridades finlandesas presentaron la solicitud el 30 de diciembre de 2020 y que la Comisión finalizó su evaluación el 6 de mayo de 2021 e informó al respecto al Parlamento el mismo día; lamenta que la evaluación de la Comisión haya tomado tanto tiempo en las circunstancias actuales;

3.

Observa que se han cumplido todos los requisitos de procedimiento;

4.

Observa que la solicitud se refiere a un total de a 508 trabajadores despedidos de la compañía Finnair Oyj y de una empresa subcontratista; observa, además, que Finlandia prevé que quinientas personas del total de beneficiarios elegibles participen en las medidas (beneficiarios previstos);

5.

Recuerda que se espera que las repercusiones sociales de los despidos sean considerables para los trabajadores de la región de Helsinki-Uusimaa, donde Finnair tiene su centro de operaciones y donde el número de demandantes de empleo en paro aumentó en un 22,5 % entre febrero y abril de 2020 y en 0,8 puntos porcentuales entre 2019 y 2020 (14), lo que complica las perspectivas de reinserción laboral de los trabajadores despedidos; aprecia positivamente, por tanto, que los trabajadores despedidos puedan beneficiarse de orientación y apoyo personalizados en la búsqueda de empleo, junto con un perfeccionamiento y reciclaje profesionales adaptados a sus circunstancias, a fin de incrementar sus posibilidades de encontrar un nuevo empleo;

6.

Subraya la necesidad de que las medidas incluidas en este proyecto del FEAG integren y apoyen a todos los empleados, sin discriminación e independientemente de su nacionalidad;

7.

Señala que el 44 % de las personas elegibles son mujeres, y que el grupo de edad más afectado es el comprendido entre los 30 y los 54 años; señala que el segundo grupo de edad más numeroso es el comprendido entre los 55 y los 64 años (28,20 %), para el que los obstáculos a su reintegración en el mercado laboral pueden ser mayores;

8.

Observa que Finlandia empezó a prestar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 21 de octubre de 2020, por lo que el período de elegibilidad para una contribución financiera del FEAG será el comprendido entre el 21 de octubre de 2020 y el 30 de diciembre de 2022;

9.

Recuerda que los servicios personalizados destinados a los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia consisten en las siguientes acciones: tutoría y otras medidas preparatorias, servicios destinados al empleo y a las empresas, formación, subsidio salarial, subvención para la creación de empresas, e indemnizaciones de desplazamiento, estancia y traslado; acoge con satisfacción que se ofrezca a los beneficiarios formación para la obtención de cualificaciones profesionales, incluidos cursos sobre inteligencia artificial (IA), seguridad digital y robótica; acoge también con satisfacción que Finlandia recurra a subvenciones salariales para reducir los costes salariales de los beneficiarios, así como a subvenciones para la creación de empresas con el fin de promover la creación de actividad empresarial, pero recuerda que estas ayudas deben estar condicionadas a la participación activa de los beneficiarios en la búsqueda de empleo y en actividades de formación;

10.

Observa que Finlandia comenzó a incurrir en gastos administrativos para tramitar las ayudas del FEAG el 21 de octubre de 2020 y que, por lo tanto, podrán optar a una contribución financiera del FEAG los gastos de actividades de preparación, gestión, información y publicidad, control y presentación de informes entre el 21 de octubre de 2020 y el 30 de junio de 2023;

11.

Celebra que Finlandia haya definido el conjunto coordinado de servicios personalizados en consulta con un grupo de trabajo; destaca que las actividades preparatorias incluían reuniones con representantes de los Centros para el Desarrollo Económico, el Transporte, el Medio Ambiente y el Empleo y las Oficinas para el Desarrollo Económico de Uusimaa, Finnair y los sindicatos, a saber, Ilmailualan Unioni (IAU), Finnairin insinöörit ja ylemmät toimihenkilöt (FINTO), Auto ja Kuljetusalan Työntekijäliitto ry (AKT) y Trade Union Pro;

12.

Destaca que las autoridades finlandesas han confirmado que las acciones elegibles no reciben asistencia de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión;

13.

Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos;

14.

Apoya firmemente que el FEAG siga mostrando solidaridad en el período 2021-2027, al tiempo que se desplaza el foco de atención de las causas de la reestructuración a sus repercusiones; celebra que, con las nuevas normas, la descarbonización también sea motivo para que los solicitantes puedan optar a la ayuda;

15.

Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

16.

Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

17.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.

(3)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.

(4)  En el sentido del artículo 3 del Reglamento del FEAG.

(5)  Hub Logistics Finland Oy, en la región de Helsinki-Uusimaa.

(6)  ATAG. Informe «Aviation: Benefits Beyond Borders», 2020, https://aviationbenefits.org/media/167517/aw-oct-final-atag_abbb-2020-publication-digital.pdf.

(7)  IATA: Air Passenger Market Analysis June 2020: https://www.iata.org/en/iata-repository/publications/economic-reports/air-passenger-monthly-analysis---june-20202/.

(8)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0141.

(9)  https://company.finnair.com/en/media/all-releases/news?id=3801600

(10)  News | Finnair

(11)  News | Finnair

(12)  Air Transport Action Group (ATAG), Aviation Benefits Beyond Borders: https://aviationbenefits.org/downloads/aviation-benefits-beyond-borders-2020/

(13)  COM(2020)0442.

(14)  Base de datos estadísticos de Finlandia: https://pxnet2.stat.fi/PXWeb/pxweb/en/StatFin/.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud presentada por Finlandia — EGF/2020/007 FI/Finnair

(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2021/1023.)


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