Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52022XC0120(03)

    Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinadas ruedas de aluminio originarias de la República Popular China 2022/C 29/07

    C/2022/163

    DO C 29 de 20.1.2022, p. 34–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    20.1.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 29/34


    Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinadas ruedas de aluminio originarias de la República Popular China

    (2022/C 29/07)

    A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (1) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de determinadas ruedas de aluminio originarias de la República Popular China («el país afectado»), la Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (2) («el Reglamento de base»).

    1.   Solicitud de reconsideración

    La solicitud la presentó el 21 de octubre de 2021 la Association of European Wheel Manufacturers (Asociación Europea de Fabricantes de Ruedas) («el solicitante»), en nombre de la industria de la Unión de determinadas ruedas de aluminio en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base.

    El expediente para inspección por las partes interesadas contiene una versión pública de la solicitud y un análisis del grado de apoyo a la solicitud por parte de los productores de la Unión. En el punto 5.6 del presente anuncio se proporciona información sobre el acceso al expediente para las partes interesadas.

    2.   Producto objeto de reconsideración

    El producto objeto de la presente reconsideración son ruedas de aluminio de vehículos a motor de las partidas 8701 a 8705, con sus accesorios o sin ellos y equipadas o no de neumáticos («el producto objeto de reconsideración»), clasificadas actualmente en los códigos ex 8708 70 10 y ex 8708 70 50 (códigos TARIC: 8708701015, 8708701050, 8708705015 y 8708705050). Los códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo.

    3.   Medidas vigentes

    Las medidas vigentes en la actualidad consisten en un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/109 de la Comisión (3).

    4.   Motivos para la reconsideración

    El motivo en el que se basa la solicitud es que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación del dumping y la continuación o la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

    4.1.    Alegación de probabilidad de continuación del dumping

    El solicitante alegó que, debido a la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país afectado.

    Para fundamentar las alegaciones de la existencia de distorsiones significativas, el solicitante se basó en la información contenida en el informe sobre el país que presentaron los servicios de la Comisión el 20 de diciembre de 2017, en el que se describían las circunstancias específicas del mercado en el país afectado (4). En particular, el solicitante hizo referencia a distorsiones como la presencia del Estado en general y de una forma más específica que afectaba al sector del aluminio. Además, el solicitante se basó en información públicamente disponible, en particular en el informe titulado «Overcapacity in China: An impediment to the Party’s Reform Agenda» [«Exceso de capacidad en China: un impedimento para la Agenda de Reforma del Partido», documento no disponible en español], publicado por la Cámara de Comercio de la UE en Pekín (5), y el informe de la OCDE titulado «Measuring distortions in international markets — The aluminium value chain» (6) [«Medir distorsiones en los mercados internacionales — La cadena de valor del aluminio», documento no disponible en español]. Según el informe de la OCDE, las fuerzas no de mercado y, en particular, las ayudas públicas, parecen explicar el aumento del exceso de capacidad en la industria del aluminio en el país afectado. Este exceso de capacidad y sus consecuencias también se identifican en el informe publicado por la Cámara de Comercio de la UE en Pekín. Por último, el solicitante se basó también en las conclusiones de la Comisión en varias investigaciones antidumping recientes relativas al sector del aluminio (7) (8) (9).

    Como consecuencia de ello, a la vista del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, la alegación de continuación del dumping con respecto al país afectado se basa en la comparación de un valor normal, calculado a partir de costes de producción y venta que reflejan precios o valores de referencia no distorsionados en un país representativo adecuado, con el precio de exportación (franco fábrica) del producto objeto de reconsideración procedente del país afectado cuando se vende para su exportación a la Unión.

    Sobre esta base, los márgenes de dumping calculados son significativos para el país afectado.

    A la luz de la información disponible, la Comisión considera que hay elementos de prueba suficientes, con arreglo al artículo 5, apartado 9, del Reglamento de base, que apuntan a que, debido a la existencia de distorsiones significativas que afectan a los precios y los costes, la utilización de los precios y los costes internos del país afectado es inadecuada, lo que justifica el inicio de una investigación sobre la base del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

    El informe del país está disponible en el expediente a disposición de las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (10).

    4.2.    Alegación de probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio

    El solicitante alega la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio. A este respecto, el solicitante ha aportado pruebas suficientes de que las importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración originarias del país afectado han seguido siendo importantes tanto en términos absolutos como en términos de cuota de mercado.

    El solicitante también ha presentado indicios razonables de que, si se deja que expiren las medidas, es probable que aumente el nivel actual de las importaciones del producto objeto de reconsideración desde el país afectado a la Unión, debido a la existencia de una capacidad no utilizada de las instalaciones de fabricación de los productores en el país afectado y al atractivo del mercado de la Unión. Además, a falta de medidas, los precios chinos de exportación se situarían a un nivel suficientemente bajo como para perjudicar a la industria de la Unión. Por último, el solicitante alega que, si se deja que expiren las medidas, todo aumento sustancial de las importaciones a precios objeto de dumping procedentes del país afectado podría causar un nuevo perjuicio a la industria de la Unión.

    5.   Procedimiento

    Habiendo determinado, previa consulta al Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existen pruebas suficientes de la probabilidad de dumping y perjuicio para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia mediante el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

    La reconsideración por expiración determinará si es probable que la expiración de las medidas conlleve una continuación o una reaparición del dumping del producto objeto de reconsideración originario del país afectado y una continuación o una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

    La Comisión también señala a la atención de las partes la publicación de una Comunicación (11) sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones, que puede aplicarse al presente procedimiento.

    5.1.    Período de investigación de la reconsideración y período considerado

    La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcará el período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 («el período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el final del período de investigación («el período considerado»).

    5.2.    Observaciones sobre la solicitud y el inicio de la investigación

    Todas las partes interesadas que deseen presentar alguna observación sobre la solicitud (incluidas las cuestiones relativas a la continuación o reaparición del perjuicio y la causalidad) o sobre cualquier aspecto relativo al inicio de la investigación (incluido el grado de apoyo a la solicitud) deberán hacerlo en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (12).

    Toda solicitud de audiencia con respecto al inicio de la investigación deberá presentarse en los quince días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

    5.3.    Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping

    En una reconsideración por expiración, la Comisión examina las exportaciones a la Unión que se realizaron en el período de investigación de la reconsideración e, independientemente de estas exportaciones, estudia si la situación de las empresas que producen y venden el producto objeto de reconsideración en el país afectado es tal que es probable que las exportaciones a la Unión a precios objeto de dumping continúen o reaparezcan si expiran las medidas.

    Por tanto, se invita a todos los productores (13) del producto objeto de reconsideración del país afectado, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas vigentes, a participar en la investigación de la Comisión.

    5.3.1.   Investigación de los productores del país afectado

    Dado que el número de productores del país afectado implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

    A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por medio del presente anuncio se ruega a todos los productores, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que faciliten a la Comisión, en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, información sobre sus empresas. Dicha información deberá facilitarse a través de TRON.tdi en la dirección siguiente: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi/form/R759_SAMPLING_FORM_FOR_EXPORTING_PRODUCER La información de acceso a TRON puede consultarse en los puntos 5.6 y 5.9.

    A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades del país afectado, y podrá ponerse en contacto con cualquier asociación de productores conocida de dicho país.

    Si es necesaria una muestra, los productores serán seleccionados en función del mayor volumen representativo de producción, venta o exportación que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los productores conocidos en el país afectado, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra, en su caso a través de las autoridades de dicho país.

    Una vez que la Comisión haya recibido la información necesaria para seleccionar una muestra de productores, informará a las partes interesadas de su decisión sobre su inclusión en la muestra. Salvo disposición en contrario, los productores incluidos en la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que se les notifique la decisión de incluirlos en la muestra.

    La Comisión añadirá una nota al expediente para inspección por las partes interesadas en la que conste la selección de la muestra. Cualquier observación sobre la selección de la muestra deberá recibirse en los tres días siguientes a la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.

    En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2575) está disponible una copia del cuestionario dirigido a los productores del país afectado.

    Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 18 del Reglamento de base, se considerará que han cooperado en la investigación las empresas que, habiéndose mostrado de acuerdo con su posible inclusión en la muestra, no hayan sido seleccionadas para formar parte de ella.

    5.3.2.   Procedimiento adicional con respecto al país afectado sujeto a distorsiones significativas

    Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas con respecto a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, en las condiciones establecidas en el presente anuncio. Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

    En particular, la Comisión invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus opiniones sobre los insumos y los códigos del Sistema Armonizado (SA) facilitados en la solicitud, proponer uno o más países representativos adecuados y facilitar la identidad de productores del producto investigado en dichos países. La información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

    Con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra e), del Reglamento de base, poco después del inicio, la Comisión, mediante una nota en el expediente para inspección por las partes interesadas, informará a las partes en la investigación sobre las fuentes pertinentes que tenga la intención de utilizar para determinar el valor normal en el país afectado con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, de dicho Reglamento. Se cubrirán todas las fuentes, incluida la selección de un tercer país representativo apropiado cuando proceda. Las partes en la investigación dispondrán de un plazo de diez días a partir de la fecha en la que esa nota se añada al expediente para formular observaciones.

    De acuerdo con la información de que dispone la Comisión, un posible tercer país representativo del país afectado es, en este caso, Brasil. Con el fin de seleccionar finalmente el tercer país representativo apropiado, la Comisión examinará si existen países con un nivel de desarrollo económico similar al del país afectado, en los que haya producción y ventas del producto objeto de reconsideración y en los que los datos pertinentes estén fácilmente disponibles. Cuando haya más de un país de estas características, se dará preferencia, en su caso, a los países con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

    Con respecto a las fuentes pertinentes, la Comisión invita a todos los productores del país afectado a que faciliten información sobre los materiales (en bruto y transformados) y la energía empleados en la fabricación del producto objeto de reconsideración en los quince días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información deberá facilitarse a través de TRON.tdi en la dirección siguiente: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi/form/R759_INFO_ON_INPUTS_FOR_EXPORTING_PRODUCER_FORM La información de acceso a TRON puede consultarse en los puntos 5.6 y 5.9.

    Por otra parte, toda información fáctica facilitada para valorar los costes y los precios con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base debe presentarse en el plazo de sesenta y cinco días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Esta información fáctica deberá extraerse exclusivamente de fuentes accesibles al público.

    A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación sobre las presuntas distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión pondrá también un cuestionario a disposición del Gobierno del país afectado.

    5.3.3.   Investigación de los importadores no vinculados (14) (15)

    Se invita a participar en esta investigación a los importadores no vinculados que importen en la Unión el producto objeto de reconsideración procedente del país afectado, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas vigentes.

    Dado que el número de importadores no vinculados implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

    A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Deberán hacerlo en un plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, facilitando a la Comisión la información sobre su empresa o empresas solicitada en el anexo de este anuncio.

    A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con las asociaciones conocidas de importadores.

    Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados sobre la base del mayor volumen representativo de ventas en la Unión del producto objeto de reconsideración procedente del país afectado que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados conocidos y asociaciones conocidas de importadores qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.

    La Comisión añadirá también una nota al expediente para inspección por las partes interesadas en la que conste la selección de la muestra. Cualquier observación sobre la selección de la muestra deberá recibirse en los tres días siguientes a la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.

    A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión pondrá cuestionarios a disposición de los importadores no vinculados incluidos en la muestra. Salvo disposición en contrario, esas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

    En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2575) está disponible una copia del cuestionario dirigido a los importadores no vinculados.

    5.4.    Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio

    A fin de determinar si es probable que continúe o reaparezca el perjuicio para la industria de la Unión, la Comisión invita a los productores del producto objeto de reconsideración de la Unión a participar en la investigación.

    5.4.1.   Investigación de los productores de la Unión

    Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en esta reconsideración por expiración, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectúa de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

    La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente a disposición de las partes interesadas contiene información detallada al respecto.

    Se invita a las partes interesadas a formular observaciones sobre la muestra provisional. Además, otros productores de la Unión, o los representantes que actúen en su nombre, incluidos los productores de la Unión que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas en vigor, que consideren que hay razones para que sean incluidos en la muestra, deben ponerse en contacto con la Comisión en un plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Salvo disposición en contrario, todas las observaciones relativas a la muestra provisional deberán recibirse en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

    La Comisión notificará a todos los productores o asociaciones de productores de la Unión conocidos las empresas que hayan sido finalmente seleccionadas para formar parte de la muestra.

    Salvo disposición en contrario, los productores de la Unión incluidos en la muestra deberán presentar un cuestionario cumplimentado en el plazo de treinta días a partir de la fecha de notificación de la decisión de incluirlos en la muestra.

    En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2575) figura una copia del cuestionario dirigido a los productores de la Unión.

    5.5.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

    En caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, se determinará, con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base, si el mantenimiento de las medidas antidumping iría o no en detrimento de los intereses de la Unión.

    Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y a las asociaciones que los representen, a los usuarios y a las asociaciones que los representen, así como a los sindicatos y a las organizaciones que representen a los consumidores, a que faciliten a la Comisión información sobre el interés de la Unión.

    Salvo disposición en contrario, la información sobre la evaluación del interés de la Unión deberá facilitarse en los treinta y siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información podrá facilitarse, bien en formato libre, o bien cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión.

    En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2575) está disponible una copia de los cuestionarios, incluido el cuestionario dirigido a los usuarios del producto objeto de reconsideración. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 21 solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas fácticas que corroboren su validez.

    5.6.    Partes interesadas

    Para participar en la investigación, las partes interesadas, tales como los productores del país afectado, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen, los usuarios y las asociaciones que los representen, así como los sindicatos y las asociaciones que representen a los consumidores, deberán demostrar primero que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.

    Los productores del país afectado, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen que hayan facilitado información con arreglo a los procedimientos descritos en los puntos 5.3.1, 5.3.3 y 5.4.1 se considerarán partes interesadas si existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.

    Otras partes solo podrán participar en la investigación como parte interesada desde el momento en que se den a conocer, y a condición de que exista un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración. La consideración de parte interesada se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 18 del Reglamento de base.

    El acceso al expediente disponible para inspección por las partes interesadas se efectúa a través de TRON.tdi, en la siguiente dirección: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI Para acceder deberán seguirse las instrucciones que figuran en esa página (16).

    5.7.    Otras observaciones formuladas por escrito

    Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas en las condiciones establecidas en el presente anuncio. Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

    5.8.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

    Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, especificar los motivos de la solicitud e incluir un resumen de los aspectos que la parte interesada desee tratar durante la audiencia. La audiencia se limitará a las cuestiones previamente expuestas por escrito por las partes interesadas.

    En principio, las audiencias no se utilizarán para presentar información fáctica que todavía no figure en el expediente. No obstante, en interés de una buena administración, y para permitir a los servicios de la Comisión avanzar en la investigación, podrá pedirse a las partes interesadas que faciliten nueva información fáctica después de una audiencia.

    5.9.    Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

    La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice, de forma explícita, lo siguiente: a) la utilización por parte de la Comisión de la información y los datos necesarios para el presente procedimiento de defensa comercial; y b) el suministro de la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.

    Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Sensitive» (confidencial) (17). Se invita a las partes que presenten información en el transcurso de la presente investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.

    Las partes interesadas que faciliten información confidencial («Sensitive») deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deberán ser suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte que facilita información confidencial no justifica suficientemente la solicitud de trato confidencial o no presenta un resumen no confidencial de esa información en el formato y con la calidad exigidos, la Comisión podrá no tener en cuenta dicha información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que es exacta.

    Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes mediante TRON.tdi (https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI), incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones. Al utilizar TRON.tdi o el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección, número de teléfono y una dirección de correo electrónico válida y asegurarse de que la dirección de correo electrónico facilitada es una dirección oficial en uso que se consulta a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por TRON.tdi y por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija que se envíe por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por TRON.tdi y por correo electrónico, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

    Dirección de la Comisión para la correspondencia:

    Comisión Europea

    Dirección General de Comercio

    Dirección G

    Despacho: CHAR 04/039

    1049 Bruselas

    BÉLGICA

    TRON.tdi: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi

    Correo electrónico:

    Para cuestiones relacionadas con el dumping: TRADE-R759-ARW-CN-DUMPING@ec.europa.eu

    Para cuestiones relacionadas con el perjuicio y el interés de la Unión: TRADE-R759-ARW-CN-INJURY@ec.europa.eu

    6.   Calendario de la investigación

    La investigación se concluirá normalmente en un plazo de doce meses y, en cualquier caso, en un plazo máximo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, con arreglo al artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base.

    7.   Presentación de información

    Por regla general, las partes interesadas solo podrán presentar información en los plazos especificados en el punto 5 del presente anuncio.

    Con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos obligatorios, la Comisión no aceptará información presentada por las partes interesadas pasado el plazo para la presentación de observaciones sobre la divulgación final, o, en su caso, pasado el plazo para presentar observaciones sobre la divulgación final complementaria.

    8.   Posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes

    A fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deberán tener la posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas. Al hacerlo, las partes interesadas solo podrán abordar las cuestiones planteadas en la información presentada por las otras partes interesadas, sin plantear nuevas cuestiones.

    Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones definitivas deberán formularse en los cinco días siguientes a la fecha límite para formular observaciones sobre las conclusiones definitivas. Salvo disposición en contrario, si tiene lugar una divulgación final complementaria, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a dicha divulgación complementaria deberán formularse en el plazo de un día a partir de la fecha límite para formular observaciones sobre dicha divulgación complementaria.

    El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de la Comisión a pedir información adicional a las partes interesadas en casos debidamente justificados.

    9.   Prórroga de los plazos especificados en el presente anuncio

    Podrán concederse prórrogas de los plazos especificados en el presente anuncio a petición, debidamente justificada, de las partes interesadas.

    Solo deberán solicitarse prórrogas de los plazos establecidos en el presente anuncio en circunstancias excepcionales, y únicamente se concederán si están debidamente justificadas. En cualquier caso, las prórrogas del plazo para responder a los cuestionarios se limitarán normalmente a tres días y, por regla general, no excederán de siete. En cuanto a los plazos para la presentación de otra información especificada en el anuncio de inicio, las prórrogas se limitarán a tres días salvo que se demuestre la existencia de circunstancias excepcionales.

    10.   Falta de cooperación

    Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no facilite dicha información en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

    Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

    Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella de lo que habría sido si hubiera cooperado.

    El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte debe ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión.

    11.   Consejero Auditor

    Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor en los procedimientos comerciales. El Consejero Auditor examina las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que pueda formularse durante el procedimiento.

    El Consejero Auditor puede celebrar audiencias con las partes interesadas y mediar entre ellas y los servicios de la Comisión para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas. Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor deberá hacerse por escrito, especificando los motivos. El Consejero Auditor examinará los motivos de las solicitudes. Estas audiencias solo deberán celebrarse si las cuestiones no han sido resueltas con los servicios de la Comisión a su debido tiempo.

    Toda solicitud deberá presentarse en los plazos previstos y con prontitud, a fin de no interferir en el desarrollo correcto de los procedimientos. Para ello, las partes interesadas deberán solicitar la intervención del Consejero Auditor lo antes posible, una vez que haya surgido el motivo que justifique su intervención. Cuando las solicitudes de audiencia se presenten fuera de los plazos pertinentes, el Consejero Auditor examinará también los motivos de ese retraso, la naturaleza de las cuestiones planteadas y la incidencia de esas cuestiones sobre los derechos de defensa, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la finalización puntual de la investigación.

    Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/

    12.   Posibilidad de solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base

    Dado que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación de las medidas vigentes, sino a su derogación o a su mantenimiento de conformidad con el artículo 11, apartado 6, de ese mismo Reglamento.

    Si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración de las medidas con vistas a su eventual modificación, podrá solicitar dicha reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

    Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.

    13.   Tratamiento de datos personales

    Todo dato personal obtenido en el transcurso de esta investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (18).

    En el sitio web de la Dirección General de Comercio figura un aviso de protección de datos que informa a todos los particulares acerca del tratamiento de los datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión: http://ec.europa.eu/trade/policy/accessing-markets/trade-defence/


    (1)  DO C 161 de 3.5.2021, p. 2.

    (2)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

    (3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/109 de la Comisión, de 23 de enero de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas ruedas de aluminio originarias de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 18 de 24.1.2017, p. 1).

    (4)  Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the Purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial», documento no disponible en español], de 20 de diciembre de 2017, SWD(2017) 483 final/2, disponible en: https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2017/december/tradoc_156474.pdf

    (5)  https://www.europeanchamber.com.cn/en/publications-overcapacity-in-china

    (6)  https://www.oecd-ilibrary.org/trade/measuring-distortions-in-international-markets-the-aluminium-value-chain_c82911ab-en

    (7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/915 de la Comisión, de 4 de junio de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo en relación con las importaciones de determinadas hojas de aluminio en rollos originarias de la República Popular China tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 146 de 5.6.2019, p. 63).

    (8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/546 de la Comisión, de 29 de marzo de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de extrusiones de aluminio originarias de la República Popular China (DO L 109 de 30.3.2021, p. 1).

    (9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/582 de la Comisión, de 9 de abril de 2021, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de productos laminados planos de aluminio originarias de la República Popular China (DO L 124 de 12.4.2021, p. 40).

    (10)  Los documentos mencionados en el informe del país también pueden obtenerse previa solicitud debidamente motivada.

    (11)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52020XC0316(02)

    (12)  Salvo disposición en contrario, todas las referencias a la publicación del presente anuncio se entenderán hechas a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    (13)  Por productor se entiende toda empresa del país afectado que produzca el producto objeto de reconsideración, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas nacionales o en la exportación de dicho producto.

    (14)  Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores del país o países afectados. Los importadores que estén vinculados con productores deberán cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a dichos productores. De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considera que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considera que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, punto 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

    (15)  Los datos facilitados por importadores no vinculados también pueden utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.

    (16)  En caso de problemas técnicos, contáctese con el servicio de asistencia de la Dirección General de Comercio (Trade Service Desk) por correo electrónico (dirección: trade-service-desk@ec.europa.eu) o por teléfono (Tel. +32 22979797).

    (17)  Un documento con la indicación «Sensitive» se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Se considera también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

    (18)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


    ANEXO

    Versión «Confidencial»

    Versión «Para inspección por las partes interesadas»

    (marque la casilla adecuada)

    PROCEDIMIENTO ANTIDUMPING RELATIVO A LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADAS RUEDAS DE ALUMINIO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

    INFORMACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE IMPORTADORES NO VINCULADOS

    La finalidad del presente formulario es ayudar a los importadores no vinculados a facilitar la información para el muestreo solicitada en el punto 5.3.3 del anuncio de inicio.

    Tanto la versión «Confidencial» como la versión «Para inspección por las partes interesadas» deberán remitirse a la Comisión según lo establecido en el anuncio de inicio.

    1.   IDENTIDAD Y DATOS DE CONTACTO

    Indique los datos siguientes sobre su empresa:

    Nombre de la empresa

     

    Dirección

     

    Persona de contacto

     

    Correo electrónico

     

    Teléfono

     

    2.   VOLUMEN DE NEGOCIO Y VOLUMEN DE VENTAS

    Indique el volumen de negocios total en euros (EUR) de la empresa, así como el valor en euros (EUR) y el volumen en piezas y en toneladas de las importaciones en la Unión y de las ventas en el mercado de la Unión tras su importación desde la República Popular China, durante el período de investigación de reconsideración, del producto objeto de reconsideración, según se define en el anuncio de inicio.

     

    Volumen en piezas

    Volumen en toneladas

    Valor en euros (EUR)

    Volumen de negocios total de su empresa en euros (EUR)

     

     

     

    Importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración originarias de la República Popular China

     

     

     

    Importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración (todos los orígenes)

     

     

     

    Reventas en el mercado de la Unión del producto objeto de reconsideración tras su importación desde la República Popular China

     

     

     

    3.   ACTIVIDADES DE SU EMPRESA Y DE LAS EMPRESAS VINCULADAS (1)

    Detalle las actividades exactas de la empresa y de todas las empresas vinculadas (enumérelas e indique la relación con su empresa) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas en el mercado nacional) del producto objeto de reconsideración. Estas actividades pueden incluir, entre otras cosas, la compra del producto objeto de reconsideración, su producción en régimen de subcontratación, su transformación o su comercialización.

    Nombre de la empresa y ubicación

    Actividades

    Relación

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    4.   OTROS DATOS

    Facilite cualquier otra información pertinente que la empresa considere útil para ayudar a la Comisión en la selección de la muestra.

    5.   CERTIFICACIÓN

    Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta seleccionada para formar parte de la muestra, deberá cumplimentar un cuestionario y aceptar una visita en sus instalaciones para verificar sus respuestas. Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los importadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles, y el resultado podrá ser menos favorable para la empresa en cuestión de lo que habría sido si hubiera cooperado.

    Firma de la persona autorizada:

    Nombre, apellidos y cargo de la persona autorizada:

    Fecha:


    (1)  De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considera que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considera que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, punto 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).


    Top