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Document 62020CA0393

Asunto C-393/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 21 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Krakowa-Śródmieścia w Krakowie — Polonia) — T.B., D. sp. z. o. o. / G. I. A/S [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.° 1215/2012 — Competencia en materia de seguros — Artículo 11, apartado 1, letra b) — Artículo 12 — Artículo 13, apartado 2 — Ámbito de aplicación personal — Concepto de «persona perjudicada» — Profesional — Competencias especiales — Artículo 7, punto 2]

DO C 513 de 20.12.2021, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 513/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 21 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Krakowa-Śródmieścia w Krakowie — Polonia) — T.B., D. sp. z. o. o. / G. I. A/S

(Asunto C-393/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Competencia en materia de seguros - Artículo 11, apartado 1, letra b) - Artículo 12 - Artículo 13, apartado 2 - Ámbito de aplicación personal - Concepto de «persona perjudicada» - Profesional - Competencias especiales - Artículo 7, punto 2)

(2021/C 513/18)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy dla Krakowa-Śródmieścia w Krakowie

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: T B., D. sp. z. o. o.

Demandada: G. I. A/S

Fallo

1)

El artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en relación con el artículo 11, apartado 1, letra b), del mismo Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que no puede ser invocado por una sociedad que, en contraprestación por los servicios prestados a una persona directamente perjudicada por un accidente de tráfico, relativos a los daños causados por el accidente, haya adquirido de esta el crédito por la indemnización debida en virtud del contrato de seguro, a fin de reclamar el pago a la entidad aseguradora del causante del accidente, pese a no ejercer una actividad profesional en el ámbito de la tramitación de tales reclamaciones.

2)

El artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que puede ser invocado por un profesional que, en virtud de un contrato de cesión, haya adquirido un crédito de una persona perjudicada en un accidente de tráfico a fin de entablar, ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro del lugar en el que se produjo el siniestro, una acción delictual o cuasidelictual contra la entidad aseguradora del causante del accidente de tráfico, domiciliada en un Estado miembro distinto al del lugar en el que se produjo el siniestro, siempre que se cumplan los requisitos de aplicación de esta disposición, extremo cuya comprobación compete al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 423 de 7.12.2020.


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