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Document 62019CA0845

Asuntos acumulados C-845/19 y 863/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Apelativen sad — Varna — Bulgaria) — Procedimientos penales contra DR (C-845/19) y TS (C-863/19) (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2014/42/UE — Embargo y decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea — Ámbito de aplicación — Decomiso de bienes adquiridos ilegalmente — Ventaja económica derivada de una infracción penal que no ha sido objeto de una condena — Artículo 4 — Decomiso — Artículo 5 — Decomiso ampliado — Artículo 6 — Decomiso de bienes de terceros — Requisitos — Decomiso de una suma de dinero que se alega que pertenece a un tercero — Tercero que no tiene derecho a intervenir como parte en el procedimiento de decomiso — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)

DO C 513 de 20.12.2021, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 513/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Apelativen sad — Varna — Bulgaria) — Procedimientos penales contra DR (C-845/19) y TS (C-863/19)

(Asuntos acumulados C-845/19 y 863/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Directiva 2014/42/UE - Embargo y decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea - Ámbito de aplicación - Decomiso de bienes adquiridos ilegalmente - Ventaja económica derivada de una infracción penal que no ha sido objeto de una condena - Artículo 4 - Decomiso - Artículo 5 - Decomiso ampliado - Artículo 6 - Decomiso de bienes de terceros - Requisitos - Decomiso de una suma de dinero que se alega que pertenece a un tercero - Tercero que no tiene derecho a intervenir como parte en el procedimiento de decomiso - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)

(2021/C 513/13)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Apelativen sad — Varna

Partes en el proceso principal

DR (C-845/19) y TS (C-863/19)

Con intervención de: Okrazhna prokuratura — Varna

Fallo

1)

La Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que la posesión de estupefacientes para su distribución está comprendida en su ámbito de aplicación, aun cuando todos los elementos inherentes a la comisión de este delito se circunscriban al interior de un solo Estado miembro.

2)

La Directiva 2014/42 debe interpretarse en el sentido de que no prevé únicamente el decomiso de los bienes constitutivos de una ventaja económica derivada de la infracción penal por la que se ha condenado al autor de esa infracción, sino que también contempla el de los bienes pertenecientes a ese autor respecto de los que el tribunal nacional que conoce del asunto haya resuelto que proceden de otras actividades delictivas, respetando las garantías previstas en el artículo 8, apartado 8, de dicha Directiva, y siempre que la infracción por la que se haya condenado a dicho autor figure entre las enumeradas en el artículo 5, apartado 2, de la citada Directiva y que tal infracción pueda dar lugar, directa o indirectamente, a una ventaja económica en el sentido de la misma Directiva.

3)

El artículo 8, apartados 1, 7 y 9, de la Directiva 2014/42, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite el decomiso, a favor del Estado, de un bien del que se alega que pertenece a una persona distinta del autor de la infracción penal, sin que esa persona tenga la facultad de intervenir como parte en el procedimiento de decomiso.


(1)  DO C 68 de 2.3.2020.


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