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Document 52021IP0074

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2021, sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.° 305/2011 por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción (Reglamento sobre los productos de construcción) (2020/2028(INI))

DO C 474 de 24.11.2021, pp. 41–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 474/41


P9_TA(2021)0074

Aplicación del Reglamento sobre los productos de construcción

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2021, sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.o 305/2011 por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción (Reglamento sobre los productos de construcción) (2020/2028(INI))

(2021/C 474/03)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Visto el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción (1) (Reglamento sobre los productos de construcción o RPC),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (Reglamento sobre normalización),

Visto la evaluación de la Comisión, de 24 de octubre de 2019, sobre el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción (SWD(2019)1770),

Visto el informe de la Comisión, de 24 de octubre de 2019, sobre los resultados de la evaluación de la pertinencia de las funciones establecidas en el artículo 31, apartado 4, que reciben financiación de la Unión realizada de conformidad con el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (COM(2019)0800),

Visto el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.o 765/2008 y (UE) n.o 305/2011 (3),

Visto el Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 339/93 (4),

Vista la Decisión n.o 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo (5),

Visto el Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 764/2008 (6),

Vista su Resolución, de 21 de octubre de 2010, sobre el futuro de la normalización europea (7),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016, titulada «Energía limpia para todos los europeos» (COM(2016)0860),

Visto el Pacto Verde Europeo (COM(2019)0640),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2020, titulada «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva» (COM(2020)0098),

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A9-0012/2021),

A.

Considerando que el sector de la construcción proporciona directamente 18 millones de puestos de trabajo en Europa y genera el 9 % del PIB (8);

B.

Considerando que el objetivo del Reglamento sobre los productos de construcción (RPC) es eliminar los obstáculos técnicos al comercio de productos de construcción con el fin de mejorar su libre circulación en el mercado interior y garantizar al mismo tiempo que dichos productos sean aptos para el uso previsto y cumplan las prestaciones declaradas, teniendo en cuenta los aspectos de salud, seguridad y medio ambiente relacionados con su uso, independientemente del lugar en el que se fabriquen;

C.

Considerando que el sistema europeo de reglamentación técnica y normalización ha demostrado ser el motor de la competitividad y la innovación, y ha contribuido a la seguridad de los consumidores y reducido las tasas de accidentes, convirtiendo las normas de la Unión en referencias mundiales;

D.

Considerando que la lentitud a la hora de adoptar normas armonizadas y la falta de referencia a estas es problemática, ya que el proceso de adopción no sigue el ritmo de la evolución del sector, lo que genera incertidumbre para las empresas; que la falta de normas armonizadas y el carácter incompleto de las normas existentes han contribuido al establecimiento de requisitos nacionales adicionales para los productos de construcción que obstaculizan su libre circulación en el mercado único; que estos requisitos pueden ser perjudiciales para los consumidores y para los Estados miembros a la hora de cumplir sus responsabilidades en materia de seguridad estructural, salud, protección del medio ambiente, otras cuestiones relacionadas con la construcción y protección de los consumidores;

E.

Considerando que las normas relativas a las obras de construcción establecidas por los Estados miembros deben diseñarse y ejecutarse de forma que se garantice la seguridad de los trabajadores y de los consumidores y no se dañe el medio ambiente, lo que también puede repercutir en los requisitos aplicables a los productos de construcción;

F.

Considerando que los costes de cumplimiento del RPC representan entre el 0,6 % y el 1,1 % del volumen de negocios del sector de la construcción, y que esta carga recae principalmente en los fabricantes, lo que puede resultar muy gravoso para las pymes;

1.   

Acoge con satisfacción la evaluación y la revisión en curso del RPC por parte de la Comisión, cuyo objetivo es eliminar los obstáculos que aún existen en el mercado interior para los productos de construcción y contribuir a los objetivos del Pacto Verde Europeo y el Plan de Acción para la Economía Circular, teniendo en cuenta al mismo tiempo los avances tecnológicos y la innovación;

2.   

Señala la naturaleza específica del RPC, que difiere de los principios generales del nuevo marco legislativo, principalmente porque no armoniza ningún requisito específico o nivel mínimo de seguridad para los productos de construcción, sino que se limita a definir en su lugar un lenguaje técnico común —que es el mismo para todos los productos de construcción que entran dentro del ámbito de aplicación del RPC— para evaluar las prestaciones de los productos de construcción con respecto a sus características esenciales, establecidas en especificaciones técnicas armonizadas;

3.   

Destaca que el actual RPC garantiza la libre circulación de los productos de construcción dentro de la Unión, manteniendo en manos de los Estados miembros el control de las normas relativas a las obras de construcción; señala, en este sentido, que las disposiciones de los Estados miembros exigen que las obras de construcción se proyecten y ejecuten de forma que no comprometan la seguridad de las personas, los animales domésticos o los bienes, ni dañen el medio ambiente; señala que la normativa en materia de construcción establecida a escala de los Estados miembros se ve influida, en general, por las prestaciones de los productos de construcción que se emplean en las obras;

Lenguaje técnico común, incluidas las normas

4.

Señala que el lenguaje técnico común introducido por el RPC está definido por normas europeas armonizadas y por documentos de evaluación europeos para los productos que no están cubiertos, total o parcialmente, por normas armonizadas, a fin de responder a los requisitos de los Estados miembros en materia de declaración de prestaciones de los productos; reconoce que el Comité Europeo de Normalización (CEN) y el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) son los organismos competentes para la elaboración de normas armonizadas, mientras que la Organización Europea de Evaluación Técnica (EOTA) y los organismos de evaluación técnica (OET) son responsables de la elaboración de los documentos de evaluación europeos;

5.

Señala que, a diferencia de otros actos del nuevo marco legislativo, el uso de normas armonizadas en virtud del RPC es obligatorio, lo que requiere un sistema eficaz de adopción para responder a las necesidades de la industria y reflejar las prácticas más eficaces de esta, sentar las bases para la innovación, adaptarse a la evolución tecnológica, garantizar la claridad jurídica y la igualdad de condiciones para las pymes, y satisfacer las necesidades de los Estados miembros en materia de regulación; pide a la Comisión, a tal fin, que garantice la participación activa de la industria y de las partes interesadas que correspondan para asegurar que las nuevas normas sean lo más pertinentes posible; señala la importancia de la participación activa de los Estados miembros en el proceso de normalización;

6.

Manifiesta su preocupación por que, de las 444 normas armonizadas existentes para los productos de construcción, solo doce sean posteriores a la adopción del RPC; considera que el tiempo necesario para la elaboración de normas y la referencia a estas, el retraso acumulado en la revisión y actualización de las normas existentes (acervo del RPC), la falta de claridad jurídica del marco legislativo actual y la ausencia de un diálogo productivo entre todos los socios implicados actualmente en el proceso son algunos de los problemas más importantes asociados a la aplicación del RPC;

7.

Expresa su preocupación por que un gran número de normas no abarquen plenamente todos los requisitos básicos necesarios para el uso de los productos de construcción en las obras de construcción; expresa su preocupación por que este carácter incompleto de la armonización haya dado lugar, en parte, a requisitos nacionales adicionales y a marcas nacionales obligatorias para los productos de construcción, que crean barreras injustificadas, fragmentan y debilitan el mercado interior y generan inseguridad jurídica para las empresas, los constructores, los contratistas, los planificadores y los arquitectos, dando lugar así a posibles riesgos para la seguridad de las obras de construcción;

8.

Pide urgentemente a la Comisión que encuentre una solución rápida y viable para mejorar los procesos de normalización y acabar con los retrasos en materia de referencia a normas; apoya, en este sentido, una combinación de medidas a corto plazo para hacer frente al retraso acumulado y a las deficiencias normativas y de medidas a largo plazo para mejorar el proceso de definición del lenguaje técnico común, recurriendo a normas armonizadas exhaustivas;

9.

Señala que los problemas encontrados al desarrollar las normas armonizadas tienen que abordarse en todas las fases del proceso de preparación; pide a la Comisión que consulte de forma estrecha a todas las partes interesadas pertinentes en esta fase preparatoria, de acuerdo con el Reglamento sobre normalización, y subraya la importancia de una representación equilibrada y de la transparencia y la apertura de todas las partes implicadas para encontrar soluciones viables; destaca la necesidad de garantizar que las peticiones de normalización emitidas por la Comisión sean de alta calidad y la necesidad de proporcionar orientaciones claras y pragmáticas; anima asimismo a la Comisión a que prepare unas directrices exhaustivas y horizontales para los organismos de normalización, en las que se perfilen la estructura y los requisitos de cada norma; sugiere que se establezcan calendarios claramente definidos para que la Comisión evalúe las normas elaboradas, junto con plazos claros para todas las partes, a fin de garantizar una revisión ulterior en caso de incumplimiento de una solicitud de normalización o del propio RPC; considera importante definir con mayor precisión el ámbito de aplicación de las normas para que los fabricantes puedan disponer de orientaciones claras a la hora de declarar si sus productos entran en el ámbito de aplicación;

10.

Considera que, debido al carácter obligatorio de las normas en el contexto del RPC y al hecho de que se consideran parte de la legislación de la Unión, los textos de las normas armonizadas deben estar disponibles en todas las lenguas de la Unión; destaca la necesidad de garantizar el acceso a una traducción de alta calidad sin gastos adicionales y de mejorar la participación de los organismos nacionales de normalización en el proceso de traducción; pide a la Comisión que siga apoyando la traducción de las normas armonizadas y simplificando las disposiciones financieras para ello;

11.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que, si bien en el RPC se previó una vía alternativa para los productos no cubiertos total o parcialmente por normas armonizadas a fin de permitir la entrada de productos innovadores en el mercado, la gran mayoría de los documentos de evaluación europeos no se refieren a productos innovadores;

12.

Opina, en consecuencia, que la baja productividad del sistema de normalización es un factor que está haciendo que se recurra cada vez más a las vías que ofrece la EOTA como medio alternativo de normalización;

13.

Señala que los procesos de la EOTA son largos y que su coste es alto, es decir, que no son ventajosos para las pymes y que, prácticamente, solo están al alcance de los grandes operadores del mercado; subraya que, a pesar de la necesidad de mejoras generales en el proceso de normalización, el procedimiento actual para elaborar documentos de evaluación europeos puede ser útil como vía suplementaria para fomentar el desarrollo de productos innovadores y la participación de las pymes, aunque también tiene que abordar el objetivo de los fabricantes de comercializar productos innovadores lo antes posible, respetando al mismo tiempo los requisitos de la Unión en materia de productos, y no debería considerarse una alternativa permanente al sistema de normalización;

14.

Subraya que un lenguaje técnico común podría ayudar a promover una economía circular, ya que permite que las prestaciones de los productos de construcción se declaren de manera conjunta; considera que debería prestarse una mayor atención a las normas que pueden contribuir a promover una economía circular en Europa;

Marcado CE y declaración de prestaciones

15.

Observa que el marcado CE constituye un medio para que los productos de construcción comercializados legalmente en un Estado miembro puedan comercializarse en el territorio de cualquier otro Estado miembro; no obstante, dado que en el RPC, el marcado CE difiere del establecido en otros actos del nuevo marco legislativo, al referirse únicamente a las prestaciones del producto, y no a la conformidad con los requisitos específicos de estos, manifiesta su preocupación por que esta diferencia de enfoque con el nuevo marco legislativo pueda generar confusión sobre el marcado CE y disminuir su valor; señala, a este respecto, que la información requerida por el marcado CE y la declaración de prestaciones se solapa; considera que esta duplicación genera cargas administrativas y costes adicionales innecesarios para las empresas y que es necesario subsanarla, también mediante un mejor uso de las soluciones digitales;

16.

Lamenta que, en el RPC, el marcado CE se entienda de forma equivocada como una marca de calidad, ya que no determina si un producto de construcción es seguro ni si se podría utilizar en obras de construcción; cree que hacen falta más soluciones para ofrecer a los usuarios finales información clara y precisa respecto de la naturaleza del marcado CE, así como respecto de la seguridad de los productos de construcción y su conformidad con los requisitos nacionales en materia de seguridad de los edificios y obras de construcción;

17.

Pide a la Comisión que estudie y evalúe exhaustivamente la posibilidad de mejorar gradualmente el RPC incluyendo en él obligaciones de información adicionales y requisitos relativos a las prestaciones de los productos en relación con los aspectos sanitarios, de seguridad y medioambientales tras una evaluación de impacto y una evaluación de las necesidades de la Unión y de los Estados miembros en términos de reglamentación para cada categoría de productos; pide asimismo a la Comisión que evalúe qué enfoque resultaría ser eficaz para el RPC;

18.

Toma nota de la falta de digitalización del sector de la construcción y hace hincapié en la importancia de aprovechar plenamente las tecnologías digitales, gracias a las cuales se podría facilitar una información clara, transparente y fiable a los operadores económicos y a los usuarios finales, abordar el solapamiento en los requisitos de información y permitir que las autoridades de vigilancia del mercado llevaran a cabo sus actividades con mayor eficacia; pide a la Comisión que evalúe los beneficios del uso de estas tecnologías y que desarrolle soluciones para la integración inteligente de los datos existentes que puedan utilizarse a través de diferentes sistemas de información;

19.

Considera que las soluciones digitales podrían mejorar la transparencia del mercado de los productos de construcción y garantizar la exactitud y fiabilidad de la información facilitada en la declaración de prestaciones, así como facilitar la comparabilidad de los productos de construcción sobre la base de las prestaciones declaradas, también en lo relativo a la seguridad y el medio ambiente, permitiendo así a los operadores económicos y a los usuarios finales beneficiarse de la información facilitada por los fabricantes evaluando y comparando rápidamente los requisitos de las obras de construcción con la información facilitada en la declaración de prestaciones;

20.

Insiste en la necesidad de concienciar en mayor medida a los operadores económicos, y en particular a las pymes y las microempresas, con respecto al marcado CE y la declaración de prestaciones, también por medio de la pasarela digital única; considera que este enfoque aumentaría la confianza en la armonización de la Unión y la calidad de las normas armonizadas y contribuiría a reducir la fragmentación del mercado único; destaca el importante papel de los puntos nacionales de contacto de productos de construcción (PCPC) a la hora de informar a los operadores económicos sobre la aplicación del RPC y de facilitarles información fiable sobre las disposiciones en vigor en el territorio de un Estado miembro relativas a los requisitos aplicables en las obras de construcción según el uso previsto de cada producto de construcción; propone que se ponga más empeño en informar sobre la existencia de estos puntos de contacto, ya que, en 2018, solo el 57 % de las partes interesadas tenía conocimiento de ellos;

Vigilancia del mercado

21.

Expresa su preocupación por el hecho de que la industria considere que la vigilancia del mercado para los productos de construcción es insuficiente e ineficaz; hace hincapié en que esta situación socava la igualdad de condiciones para los operadores económicos que cumplen la legislación, en beneficio de los comerciantes deshonestos, que no lo hacen; señala que una vigilancia del mercado débil e incoherente podría dar lugar a un aumento de los productos que no se ajustan a las prestaciones declaradas, poniendo en peligro a los usuarios finales;

22.

Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente el Reglamento (UE) 2019/1020, cuyo objetivo es reforzar la vigilancia del mercado de los productos amparados por la legislación de armonización de la Unión, incluido el RPC, y que establece el marco para la cooperación con los operadores económicos; insiste en la necesidad de que las autoridades nacionales de vigilancia del mercado apliquen de manera coherente, armonizada y homogénea las nuevas normas, y de mejorar la cooperación transfronteriza a este respecto, a fin de garantizar la igualdad de condiciones en el sector de la construcción y una competencia leal en el mercado de la Unión;

23.

Recuerda la obligación que tienen los Estados miembros, en virtud del Reglamento (UE) 2019/1020, de asignar los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios a las autoridades de vigilancia del mercado, así como de velar por que dispongan de conocimientos especializados y competencias suficientes; anima a los Estados miembros a que refuercen la cooperación entre las autoridades de vigilancia del mercado, también a escala transfronteriza, y a que mejoren la cantidad, la eficiencia y la eficacia de los controles, para poder identificar los productos de construcción no conformes con sus prestaciones declaradas e impedir su circulación en el mercado único;

24.

Pide a la Comisión que adopte rápidamente actos de ejecución en virtud del Reglamento (UE) 2019/1020 a fin de seguir adaptando el rendimiento de las autoridades de vigilancia del mercado determinando las condiciones uniformes para las comprobaciones, los criterios para determinar la frecuencia de estas y la cantidad de muestras que deban comprobarse en relación con determinados productos o categorías de productos, y estableciendo parámetros de referencia y técnicas de control de los productos armonizados, teniendo debidamente en cuenta las especificidades de los sectores afectados, incluidos los productos de construcción, y la repercusión en un PCR revisado; señala el importante papel de la Red de la Unión sobre Conformidad de los Productos y de los grupos de cooperación administrativa (ADCO) a la hora de garantizar una coordinación y cooperación estructuradas entre las autoridades de los Estados miembros responsables de la aplicación de la legislación y la Comisión, y de racionalizar las prácticas de vigilancia del mercado para hacerlas más eficaces;

25.

Considera crucial que las autoridades nacionales de vigilancia del mercado responsables de los productos de construcción cooperen estrechamente con las autoridades nacionales de control de la construcción para garantizar un enfoque matizado en la evaluación de la conformidad de los productos de construcción utilizados en las obras de construcción con las prestaciones declaradas o el uso previsto, así como para garantizar su conformidad con la normativa en materia de construcción, garantizando de este modo que se protegen la salud y la seguridad de los trabajadores que utilizan productos de construcción y de los usuarios de obras de construcción;

26.

Subraya que los Estados miembros deben asumir su responsabilidad cuando introduzcan disposiciones nacionales sobre obras de construcción, incluidos los requisitos relativos a la seguridad de los edificios durante la construcción, el mantenimiento y la demolición de las obras de construcción, teniendo en cuenta otros aspectos importantes para el interés público, como la salud, la seguridad y la protección de los trabajadores y la protección del medio ambiente;

27.

Señala el aumento de las ventas en línea en el sector de la construcción; destaca la necesidad de garantizar una vigilancia eficaz del mercado de los productos de construcción vendidos en línea —especialmente de los productos adquiridos a operadores económicos no pertenecientes a la Unión, ya que podrían no cumplir la legislación de esta e influir, por tanto, en la calidad y la seguridad de las obras de construcción—, a fin de asegurar la conformidad de los productos de construcción que circulan en el mercado único con las prestaciones declaradas o el uso previsto, independientemente de su origen; subraya el papel que los mercados en línea podrían desempeñar a este respecto;

28.

Destaca la importancia de garantizar un nivel uniforme de rendimiento de los organismos notificados que evalúan las prestaciones de los productos de construcción, de modo que sus funciones se lleven a cabo en el mismo nivel y en las mismas condiciones; señala, a este respecto, el papel de las instalaciones de ensayo de la Unión introducidas por el Reglamento (UE) 2019/1020 a la hora de contribuir a mejorar la capacidad de los laboratorios, así como de garantizar la fiabilidad y la coherencia de los ensayos, a efectos de la vigilancia del mercado en todos los Estados miembros;

29.

Insiste en la necesidad de mejorar el suministro y el intercambio de información sobre sustancias potencialmente peligrosas en los productos de construcción y de reforzar la cooperación con las bases de datos de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, conforme a la legislación vigente;

30.

Pide a la Comisión que continúe abordando y realizando un seguimiento eficaz de los obstáculos injustificados en el mercado interior que se derivan de medidas reguladoras nacionales; subraya la necesidad de reforzar el diálogo y la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros para hacer frente a las prácticas que obstaculizan la libre circulación de los productos de construcción en el mercado interior, como el uso continuo de marcas nacionales y certificaciones adicionales para los productos de construcción;

Sostenibilidad de los productos de construcción

31.

Destaca la necesidad general de una transición hacia una economía sostenible y más circular en el abastecimiento, la fabricación, la reutilización y el reciclaje de los productos de construcción y en el uso de estos en obras de construcción; subraya la necesidad de mejorar la sostenibilidad de los productos de construcción y la disponibilidad en el mercado de productos y materiales secundarios y renovables;

32.

Acoge con satisfacción, en este sentido, el objetivo de la Comisión de hacer que el sector de la construcción sea más sostenible, abordando para ello las prestaciones sostenibles de los productos de construcción en la revisión del RPC, tal como se anunció en el Plan de Acción para la Economía Circular; apoya el compromiso de la Comisión de adaptar la legislación sobre productos de construcción a las políticas medioambientales horizontales, y de hacer que sea más coherente con estas;

33.

Pide a la Comisión que prevea la posibilidad de incluir, para determinadas categorías de productos en el marco del RPC, requisitos específicos relativos al comportamiento medioambiental y a los criterios de sostenibilidad a lo largo del ciclo de vida de los productos en las normas armonizadas, teniendo en cuenta al mismo tiempo la evolución del mercado y de la tecnología y los requisitos reglamentarios nacionales para el sector de la construcción o las políticas inmobiliarias, a fin de proporcionar a los fabricantes un marco único para la evaluación y el ensayo de los productos cuando surjan requisitos comunes de conformidad pertinentes; destaca que los actuales requisitos básicos para las obras de construcción establecidos en el RPC ya pueden servir de base para preparar mandatos de normalización y especificaciones técnicas armonizadas en relación con el comportamiento medioambiental y la sostenibilidad de los productos de construcción; subraya la importancia de una evaluación adecuada de las categorías de productos para las que dichos requisitos serían pertinentes y la necesidad de que todas las partes interesadas pertinentes participen en el proceso de evaluación; destaca que dicha incorporación no debería dar lugar a un aumento de los precios de los productos de construcción;

34.

Pide a la Comisión que evalúe la manera en que el RPC podría apoyar la circularidad de los productos de construcción, incluidos los productos reutilizados o remanufacturados o los fabricados a partir de materiales reciclados; hace hincapié en que esto requerirá datos fiables sobre el uso previo de los productos de construcción, teniendo en cuenta los posibles costes asociados; acoge con satisfacción, en este sentido, el objetivo de la Comisión de establecer un espacio común europeo de datos para aplicaciones circulares inteligentes, que recopile datos relativos a la información sobre los productos (9);

Recomendaciones específicas sobre la revisión del RPC

35.

Subraya la necesidad de garantizar una participación adecuada de todas las partes interesadas en el proceso de consulta y evaluación; hace hincapié en la importancia de una evaluación de impacto exhaustiva de las posibles opciones reguladoras; destaca la necesidad de que la legislación sobre productos de construcción establezca unas condiciones de competencia equitativas y aligere las cargas administrativas para todas las empresas, especialmente las pymes, teniendo en cuenta al mismo tiempo los nuevos modelos de negocio, además de asegurar una competencia leal a nivel mundial; pide, a este respecto, una mayor aclaración y una mejora de los procedimientos simplificados para las microempresas;

36.

Insiste en la importancia de evitar duplicaciones y garantizar la coherencia del RPC revisado con la legislación vigente y las futuras iniciativas legislativas; pide a la Comisión, en consecuencia, que aclare la relación del RPC con la legislación relacionada con el mercado interior, como la Directiva sobre diseño ecológico (10), el Reglamento sobre el etiquetado energético (11), la Directiva marco sobre los residuos (12) y la Directiva sobre el agua potable (13), a fin de evitar posibles solapamientos, y que, en caso necesario, racionalice las disposiciones pertinentes para garantizar la claridad jurídica para las empresas;

37.

Hace hincapié en que cualquier revisión del RPC debería estar en consonancia con los principios y objetivos del Reglamento sobre normalización en lo que respecta a la elaboración de normas armonizadas a fin de asegurar su transparencia y calidad; destaca que toda revisión debería garantizar la participación adecuada de todas las partes interesadas y abordar las necesidades de los Estados miembros en materia de regulación;

38.

Subraya la necesidad de garantizar la claridad jurídica durante un período transitorio en relación con cualquier revisión del RPC y de su acervo, a fin de evitar un vacío legal y de asegurar una transición fluida entre las disposiciones vigentes y las nuevas;

39.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que cualquier revisión del RPC, y en particular de su acervo, llevará mucho tiempo, mientras que los fabricantes, las empresas constructoras, los contratistas, los planificadores, los arquitectos y otros usuarios finales necesitan soluciones inmediatas para superar la inseguridad jurídica derivada de la falta de normas armonizadas actualizadas y de las lagunas normativas, entre otros factores; pide a la Comisión que aborde estas cuestiones en el marco de su revisión prevista del RPC, y que conciba una solución para hacer frente a los urgentes retos jurídicos y técnicos;

40.

Aboga por una revisión ambiciosa del RPC con vistas a crear un marco normativo sólido, con normas eficaces, armonizadas y de fácil aplicación;

o

o o

41.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Estados miembros.

(1)  DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.

(2)  DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

(3)  DO L 169 de 25.6.2019, p. 1.

(4)  DO L 218 de 13.8.2008, p. 30.

(5)  DO L 218 de 13.8.2008, p. 82.

(6)  DO L 91 de 29.3.2019, p. 1.

(7)  DO C 70 E de 8.3.2012, p. 56.

(8)  Comisión Europea: «The European construction sector — A global partner» [El sector europeo de la construcción — Un socio mundial], 2016.

(9)  Según se recoge en el Plan de Acción para la Economía Circular.

(10)  DO L 285 de 31.10.2009, p. 10.

(11)  DO L 198 de 28.7.2017, p. 1.

(12)  DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.

(13)  DO L 330 de 5.12.1998, p. 32.


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