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Document 52020AP0363

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.° 883/2013 en lo referente a la cooperación con la Fiscalía Europea y a la eficacia de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (10008/1/2020 — C9-0393/2020 — 2018/0170(COD))

DO C 445 de 29.10.2021, p. 256–256 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/256


P9_TA(2020)0363

Cooperación de la OLAF con la Fiscalía Europea y eficacia de sus investigaciones ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 en lo referente a la cooperación con la Fiscalía Europea y a la eficacia de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (10008/1/2020 — C9-0393/2020 — 2018/0170(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2021/C 445/44)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (10008/1/2020 — C9-0393/2020),

Visto el Dictamen n.o 8/2018 del Tribunal de Cuentas (1),

Visto el dictamen de la Comisión (COM(2020)0805),

Vista su Posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0338),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno,

Visto el artículo 67 de su Reglamento interno,

Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0263/2020),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.

Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 42 de 1.2.2019, p. 1.

(2)  Textos Aprobados de 16.4.2019, P8_TA(2019)0383.


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