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Document 52020IP0378

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad (2020/2791(RSP))

DO C 445 de 29.10.2021, pp. 140–149 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 445/140


P9_TA(2020)0378

Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad (2020/2791(RSP))

(2021/C 445/17)

El Parlamento Europeo,

Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular sus artículos 2 y 3, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular sus artículos 4, 16, 67, 70 a 72, 75, 82 a 87 y 88,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 6, 7, 8, 11, 14, 21 y 24,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de julio de 2020, sobre la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad (COM(2020)0605),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de julio de 2020, titulada «Estrategia de la UE para una lucha más eficaz contra el abuso sexual de menores» (COM(2020)0607),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de julio de 2020, titulada «Plan de Acción de la UE sobre el Tráfico de Armas de Fuego 2020-2025» (COM(2020)0608),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de julio de 2020, titulada «Agenda y Plan de Acción de la UE en materia de Lucha contra la Droga 2021-2025» (COM(2020)0606),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de diciembre de 2020, titulada «A Counter-Terrorism Agenda for the EU: Anticipate, Prevent, Protect, Respond» (Una agenda de lucha antiterrorista para la UE: anticipar, prevenir, proteger y responder) (COM(2020)0795),

Vista su Resolución, de 19 de septiembre de 2019, sobre el estado de la aplicación de la legislación de la Unión contra el blanqueo de capitales (1),

Vista su Resolución, de 10 de julio de 2020, sobre la política global de la Unión para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo — Plan de acción de la Comisión y evolución reciente (2),

Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2018, sobre las conclusiones y recomendaciones de la Comisión Especial sobre Terrorismo (3),

Vista su Resolución, de 19 de septiembre de 2019, sobre la importancia de la memoria histórica europea para el futuro de Europa (4),

Vista su Resolución, de 19 de junio de 2020, sobre las protestas contra el racismo tras la muerte de George Floyd (5),

Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2019, sobre los derechos del niño con ocasión de la celebración del 30.o aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (6),

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 6 de octubre de 2020, en los asuntos acumulados C-511/18 La Quadrature du Net y otros, C-512/18 French Data Network y otros, y C-520/18 Ordre des barreaux francophones et germanophone y otros,

Vista la jurisprudencia del TJUE sobre vigilancia masiva y conservación de datos,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de septiembre de 2018, titulada «Una Europa que protege: una iniciativa para ampliar las competencias de la Fiscalía Europea a los delitos de terrorismo transfronterizos» (COM(2018)0641),

Vistos varios informes recientes de Europol (7),

Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

A.

Considerando que la política de seguridad de la Unión debe basarse en los valores sobre los que se fundó y que están consagrados en el artículo 2 del TUE, incluidos los principios de democracia, libertades individuales y Estado de Derecho, y la Carta de los Derechos Fundamentales; que el derecho a la seguridad, establecido en el artículo 6 de la Carta, se refiere a la seguridad frente a detenciones, registros y otras intervenciones estatales no razonables; que el proyecto europeo se basa en la idea de una sociedad abierta; que toda limitación del ejercicio de estos derechos y libertades debe estar prevista por ley y respetar su esencia; que, respetando el principio de proporcionalidad, solo podrán imponerse limitaciones cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás;

B.

Considerando que la nueva Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad debe proporcionar las respuestas apropiadas para acometer de manera eficaz los desafíos existentes y emergentes en un panorama europeo cambiante de amenazas para la seguridad; que la Comisión ha señalado como principales desafíos la ciberdelincuencia, incluida la usurpación de identidad, y la ciberseguridad, las amenazas híbridas, la desinformación, los atentados terroristas y la delincuencia organizada, que abarca desde la trata de seres humanos al comercio de armas de fuego, el tráfico de drogas y los delitos financieros, económicos y medioambientales;

C.

Considerando que en 2019 hubo una tendencia a la baja en lo que respecta al número de atentados terroristas en la Unión, pero que la UE ha sido testigo recientemente de nuevos atentados; que varios ataques cometidos por extremistas de derecha no fueron reconocidos oficialmente como atentados terroristas (8); que la amenaza del terrorismo yihadista sigue siendo elevada y que la amenaza del terrorismo de derecha está aumentando en los últimos años; que la amenaza del terrorismo de izquierda sigue presente en algunos Estados miembros; que debe condenarse y abordarse el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones; que internet es uno de los instrumentos utilizados con mayor frecuencia por las organizaciones terroristas para difundir contenidos terroristas (9), reclutar nuevos miembros e incitar a la violencia;

D.

Considerando que, según un informe de la Comisión publicado el 30 de septiembre de 2020 (10), se han notificado importantes deficiencias en la aplicación de la Directiva (UE) 2017/541 (11) en la mayoría de los Estados miembros;

E.

Considerando que en Europa siguen surgiendo nuevas formas de actividad delictiva organizada que aprovechan las vulnerabilidades cambiantes de la sociedad, y que la mayoría de los grupos de la delincuencia organizada participan en múltiples actividades delictivas; que los beneficios de los grupos de la delincuencia organizada en la Unión se estiman en 110 000 000 000 EUR al año, pero que solo se confisca alrededor del 1 % de estos beneficios (12); que existe un estrecho vínculo entre la delincuencia organizada y la corrupción;

F.

Considerando que, en 2019, la Comisión incoó procedimientos de infracción contra veintitrés Estados miembros por incumplimiento de la Directiva 2011/93/UE, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil (13); que los Estados miembros han realizado progresos en la aplicación de la Directiva, pero siguen existiendo dificultades, en particular en lo que respecta a la prevención, el Derecho penal y la protección, el apoyo y la asistencia a las víctimas; que la amplia disponibilidad de dispositivos en línea facilita la coacción sexual y la extorsión sexual de menores, así como la explotación sexual sobre la base de material explícito producido por los propios menores; que un número cada vez mayor de niños y adolescentes son víctimas de ciberacoso;

G.

Considerando que la explotación sexual sigue siendo la finalidad más frecuente de la trata de seres humanos en la Unión y que en varios Estados miembros se ha registrado un aumento de la trata con fines de explotación laboral (14); que el número de condenas y enjuiciamientos sigue siendo bajo en relación con el número de denuncias; que las tecnologías digitales, las redes sociales y los servicios de internet son las herramientas principales utilizadas en la captación de víctimas de la trata de seres humanos;

H.

Considerando que, de acuerdo con los informes del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) y de Europol, el mercado minorista de drogas ilícitas en la Unión—que es cada vez más complejo, flexible e innovador— tiene un valor estimado de unos 30 000 000 000 EUR anuales y que el tráfico de drogas ilícitas representa una importante fuente de ingresos para los grupos de la delincuencia organizada, que pueden tener vínculos con otras actividades ilegales y con el terrorismo; que el tráfico de drogas ilícitas se está convirtiendo en un eje impulsor del aumento de la violencia y la corrupción y puede provocar unas amplias repercusiones negativas en la sociedad; que en Europa el número de muertes provocadas cada año por el consumo de drogas parece estabilizado en algo más de 9 000 (15), y que dicho consumo sigue constituyendo un grave problema de salud pública;

I.

Considerando que, en 2019, Europol siguió proporcionando a los Estados miembros contribuciones al proceso y el análisis operativos, así como un apoyo proactivo a investigaciones de alto nivel en relación con los tres ámbitos que suponen una amenaza permanente para la seguridad interna de la Unión, a saber, la ciberdelincuencia, la delincuencia grave y organizada y el terrorismo;

J.

Considerando que, en 2019, la red Prüm contaba con más de 9,2 millones de perfiles de ADN disponibles para su cotejo por todas las bases de datos de los Estados miembros, y que ese año se realizaron más de 2,2 millones de búsquedas de ADN; que, además, se efectuaron casi 400 000 búsquedas de huellas dactilares que generaron 10 000 correspondencias verificadas, y se llevaron a cabo más de 16 millones de búsquedas de datos de matriculación de vehículos (16);

K.

Considerando que la cooperación judicial en materia penal en la Unión es uno de los ejes de su ámbito de libertad, seguridad y justicia y se basa en el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales; que el reconocimiento mutuo debe sustentarse en una confianza mutua entre los Estados miembros; que la investigación de muchos delitos requiere pruebas almacenadas electrónicamente («pruebas electrónicas»); que las autoridades competentes se enfrentan con frecuencia a dificultades prácticas a la hora de obtener de los proveedores de servicios los datos pertinentes en investigaciones transfronterizas, debido a la ineficacia de los instrumentos existentes, como los acuerdos de asistencia judicial mutua y la orden europea de investigación; que los procedimientos existentes pueden dilatarse y que los datos pertinentes ya han sido, a menudo, eliminados cuando el proveedor de servicios recibe la solicitud; que los colegisladores están debatiendo un paquete legislativo sobre pruebas electrónicas;

L.

Considerando que la aplicación de las Directivas relativas a las garantías procesales (17), cuyo fin es garantizar la equidad de los procedimientos penales, no ha sido satisfactoria, en detrimento de la confianza mutua y la cooperación entre las autoridades judiciales;

M.

Considerando que el TJUE ha dictaminado en diversas ocasiones que la conservación de datos generalizada y la vigilancia masiva de las comunicaciones electrónicas o de los datos de viaje no son conformes con la Carta de los Derechos Fundamentales; que, en su sentencia sobre los asuntos acumulados C-511/18, C-512/18 y C520/18, el TJUE confirmó la jurisprudencia del asunto Tele2 y concluyó que solo se permite una conservación selectiva de datos limitada a personas concretas o a una zona geográfica específica; que, no obstante, el Tribunal precisó que las direcciones IP atribuidas al origen de una conexión pueden ser objeto de una conservación generalizada e indiferenciada, sujeta a estrictas garantías, a efectos de la lucha contra la delincuencia grave y de la prevención de las amenazas graves contra la seguridad pública;

N.

Considerando que la Directiva sobre los derechos de las víctimas (18) no se ha aplicado de manera satisfactoria, en particular debido a una transposición incompleta o incorrecta (19);

O.

Considerando que la crisis de la COVID-19 ha exacerbado la incidencia de determinados delitos, como la producción y distribución de pornografía infantil en línea, y que se estima en diversos informes que el volumen de esos contenidos se ha incrementado en un 25 % en algunos Estados miembros; que entre el 70 % y el 85 % de los menores que han sufrido abusos conocen a su maltratador y la gran mayoría son víctimas de personas en las que confían; que las informaciones sobre violencia doméstica, en particular contra las mujeres y los niños, han aumentado significativamente durante este período; que la pandemia ha demostrado tener un impacto considerable en el panorama de la delincuencia grave y organizada en toda Europa en ámbitos como la ciberdelincuencia, la falsificación de bienes, el fraude y la delincuencia organizada contra la propiedad (20); que la crisis causa demoras y dificulta el acceso a la justicia, la asistencia y el apoyo, y agrava las condiciones de encarcelamiento; que la crisis ha recrudecido la situación de los migrantes, haciéndolos más vulnerables a abusos por parte de delincuentes, y ha provocado un cambio en las rutas del tráfico ilícito de personas;

1.

Acoge con satisfacción la nueva Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad y destaca la necesidad de una aplicación efectiva y una evaluación de la legislación vigente de la Unión en este ámbito; coincide con la Comisión en que, allí donde se hayan detectado lagunas en el marco regulador y de ejecución, es preciso llevar a cabo un seguimiento a través de iniciativas legislativas y no legislativas; subraya, además, que las medidas en el marco de la Estrategia para una Unión de la Seguridad deben ser lo suficientemente flexibles como para responder a circunstancias en cambio constante y a organizaciones delictivas que modifican su modus operandi;

2.

Hace hincapié en que toda nueva propuesta legislativa debe ir acompañada de una evaluación de impacto meticulosa y exhaustiva, que incluya las repercusiones sobre los derechos fundamentales y los riesgos de discriminación; destaca el papel clave de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) en la evaluación del respeto de los derechos fundamentales;

3.

Resalta que el terrorismo, con independencia de su naturaleza, tiene por objeto amenazar a las sociedades democráticas en Europa y atacar los valores europeos; lamenta las numerosas víctimas, en particular como consecuencia de los atentados yihadistas y del extremismo de derecha, habidas en los últimos años; hace hincapié en la importante labor de las autoridades policiales, que han contribuido a frustrar numerosos atentados; observa, sin embargo, que la amenaza terrorista en la Unión sigue estando a un nivel elevado; insta a la Comisión a garantizar la aplicación plena y diligente de la Directiva (UE) 2017/541 relativa a la lucha contra el terrorismo en todos los Estados miembros; acoge con agrado la nueva agenda de la Unión sobre la lucha contra el terrorismo presentada por la Comisión el 9 de diciembre de 2020, que promueve un enfoque conjunto basado en el trabajo existente, y las nuevas iniciativas en ella anunciadas para anticipar, prevenir y responder a las amenazas terroristas, así como para protegerse de ellas, que se basan en diversos factores, como los mencionados en el informe TE-SAT 2020 de Europol; estima que las medidas y acciones en ella incluidas, en particular sobre la coordinación, la intensificación de la cooperación a escala nacional, regional e internacional y el intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros, la financiación del terrorismo, la lucha contra la radicalización fuera de línea y en línea, la prevención y la educación, la lucha contra la incitación al odio, el racismo y la intolerancia, y la protección, la asistencia y el apoyo a las víctimas del terrorismo, contribuirán a contrarrestar más eficazmente en el futuro la amenaza planteada por el terrorismo;

4.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen un enfoque global para prevenir y contrarrestar la radicalización, que debe combinar políticas de seguridad, educación, sociales, culturales y contra la discriminación, e implicar a todas las partes interesadas pertinentes, incluidas la Red de la UE para la Sensibilización frente a la Radicalización (RSR), las iniciativas comunitarias y el trabajo comunitario de base, la elaboración de políticas orientadas a la comunidad, la integración del lenguaje y los valores y la educación permanente; reitera su llamamiento a la Comisión para que haga un uso más eficaz de los fondos de la Unión a tal efecto y desarrolle metodologías para evaluar la eficacia de los programas pertinentes;

5.

Subraya que la educación, incluido el desarrollo de capacidades de pensamiento crítico, digitales y de seguridad en línea, es fundamental en lo que se refiere a la prevención a medio y largo plazo y clave para reducir la radicalización y la privación de derechos que conduce a la actividad delictiva;

6.

Reitera que, aunque no haya sido el único factor, los contenidos terroristas en línea han demostrado ser un catalizador de la radicalización de personas, especialmente de jóvenes, algunas de las cuales han cometido delitos de terrorismo según se definen en la Directiva(UE) 2017/541; considera que la lucha contra las desigualdades sociales es crucial con miras a abordar las causas fundamentales de la radicalización; destaca la necesidad de lograr una rápida detección y completa eliminación de los contenidos terroristas en línea sobre la base de disposiciones jurídicas claras, incluidas la revisión humana y salvaguardias adecuadas y sólidas a fin de garantizar el pleno respeto de los derechos fundamentales y las normas constitucionales; subraya que, aunque se han realizado algunos avances a este respecto, las empresas han de estar mucho más involucradas en este proceso; pide que se establezcan mecanismos transparentes al objeto de posibilitar la rápida detección y notificación de los contenidos terroristas en línea y permitir que los ciudadanos de la Unión puedan señalarlos; considera que la propuesta de Reglamento para la prevención de la difusión de contenidos terroristas en línea (21), recientemente acordada entre el Parlamento y el Consejo, es un instrumento importante a este respecto y pide su plena puesta en marcha tan pronto como se empiece a aplicar; hace hincapié en la necesidad de reforzar las capacidades de la Unidad de Notificación de Contenidos de Internet (UNCI) de Europol;

7.

Recuerda que la libertad de religión y la libertad de expresión son derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales; pide a la Unión y a sus Estados miembros que defiendan estos derechos fundamentales a la luz de los recientes atentados terroristas de motivación religiosa;

8.

Acoge con satisfacción la agenda de lucha contra la delincuencia organizada que ha anunciado la Comisión; reitera sus anteriores llamamientos para que se revise la Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (22) y se establezca una definición común de delincuencia organizada; estima que dicha definición común debe tener en cuenta asimismo el uso de la violencia, la corrupción o la intimidación por parte de grupos delictivos para obtener el control de actividades económicas o contratos públicos, o menoscabar los procesos democráticos; opina que los grupos de la delincuencia organizada pueden desmantelarse de manera más eficiente si se les priva de los beneficios del delito; destaca, a este respecto, la necesidad de nuevas medidas en materia de embargo y decomiso de activos, incluidos los activos no relacionados con sentencias condenatorias, y pide a los Estados miembros que intensifiquen la cooperación y el intercambio de información a tal efecto; observa que las actividades delictivas emergentes, como los delitos medioambientales, la delincuencia organizada contra la propiedad, o el tráfico de bienes culturales, no deben pasarse por alto, ya que a menudo contribuyen a la financiación de otras actividades delictivas;

9.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión, de 7 de mayo de 2020, sobre un Plan de acción para una política global de la Unión en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que sienta las bases de nuevas mejoras en la respuesta de la Unión a estos delitos, en particular en cuanto a la aplicación y el cumplimiento de la legislación vigente; reitera la necesidad de mejorar la cooperación entre las autoridades administrativas, judiciales y policiales en la Unión, y en particular, de las unidades de información financiera de los Estados miembros, también a través de fiu.net; considera que debe reforzarse la visibilidad de los modelos de cooperación existentes en el ámbito de la seguridad, como la plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas (Empact); cree que la Unión debe liderar las muy necesarias reformas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI); considera que la Directiva sobre la lucha contra el blanqueo de capitales debe evaluarse exhaustivamente y, en caso necesario, modificarse;

10.

Reitera su llamamiento a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros a fin de que luchen de forma decidida contra la corrupción sistémica y diseñen instrumentos eficaces para prevenir, combatir y sancionar la corrupción y luchar contra el fraude, y que supervisen periódicamente el uso de los fondos públicos; pide, por tanto, a la Comisión que reanude de inmediato su labor anual de seguimiento y elaboración de informes en lo que se refiere a la lucha contra la corrupción, que debe abarcar todos los Estados miembros y las instituciones, agencias y órganos de la Unión; subraya, por tanto, que debe evitarse eficazmente que la financiación de la Unión en el marco del nuevo MFP y del Plan de Recuperación sea desviada hacia la corrupción y el fraude por parte de grupos de la delincuencia organizada;

11.

Recuerda que los Estados miembros que cuentan con programas de residencia y ciudadanía para inversores facilitan a menudo la corrupción y el blanqueo de capitales, importando así a la Unión riesgos para la seguridad; acoge con agrado los procedimientos de infracción incoados por la Comisión (23) a este respecto; reitera su llamamiento a la Comisión para que utilice plenamente su derecho de iniciativa legislativa y presente una propuesta legislativa para prohibir o regular esos programas;

12.

Hace hincapié en la necesidad de redoblar los esfuerzos a escala de la Unión y nacional para abordar el fenómeno en evolución de los abusos sexuales a menores en línea y fuera de línea, incluidas las acciones encaminadas a prevenir, detectar y denunciar el abuso sexual de menores, retirar de internet los contenidos de pornografía infantil, y mejorar la investigación y el enjuiciamiento de los delitos conexos; toma nota de la Comunicación de la Comisión, de 24 de julio de 2020, sobre una estrategia de la UE para una lucha más eficaz contra el abuso sexual de menores; toma nota, asimismo, de la intención de la Comisión de presentar una nueva propuesta legislativa global que exija a los proveedores de servicios que detecten y notifiquen los casos de abusos sexuales de menores en línea antes de junio de 2021; espera que esta propuesta respete plenamente los derechos fundamentales y que vaya acompañada de una evaluación de impacto exhaustiva;

13.

Pone de relieve que estas medidas han de complementarse mediante una campaña de sensibilización pública diseñada en colaboración con todas las partes interesadas relevantes, incluidas las organizaciones de defensa de los derechos de los niños, que instruya a los niños, sus padres y profesores sobre los peligros en línea; aboga por una mejor protección de los menores en internet, incluidos sus datos personales y su privacidad y pide a los Estados miembros que apoyen las redes y campañas existentes que se ocupan de este ámbito;

14.

Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente la Directiva 2011/93/UE y que faciliten a tal efecto los recursos humanos y financieros adecuados con carácter de urgencia; lamenta que el código penal en varios Estados miembros prevea penas muy leves por la participación en actividades sexuales con un menor, lo que no constituye un elemento disuasorio eficaz (24); pide a los Estados miembros que reevalúen estas sanciones y realicen los cambios legislativos necesarios para adaptar rápidamente sus códigos jurídicos a las disposiciones de la Directiva 2011/93/UE; insta a la Comisión a evaluar si dicha Directiva debe reforzarse mediante la inclusión de disposiciones relativas a la protección y el apoyo a las víctimas y la prevención de estos delitos;

15.

Recuerda a la Comisión su llamamiento en favor de la designación de un representante de la Unión Europea para los derechos del menor, que debe servir de punto de referencia en todas las cuestiones y políticas de la Unión relacionadas con los menores; acoge favorablemente la decisión de la Comisión de incorporar a la estrategia de la UE, de 24 de julio de 2020, para una lucha más eficaz contra los abusos sexuales a menores la creación de un centro europeo para prevenir y contrarrestar los abusos sexuales a menores, como se solicita en la Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2019, sobre los derechos del niño, como eje de un enfoque europeo coordinado y con múltiples partes interesadas que incluya la aplicación de la ley, la prevención y la asistencia a las víctimas de abusos sexuales a menores;

16.

Subraya que el cifrado de extremo a extremo mejora la privacidad de los ciudadanos, incluida la protección de los menores en internet, y la seguridad de los sistemas informáticos, y que es indispensable para los periodistas de investigación y los denunciantes, entre otras personas, que deseen informar sobre irregularidades; señala que las puertas traseras pueden comprometer gravemente la solidez y la eficiencia del cifrado, y que puede ser objeto de un uso indebido por parte de delincuentes y agentes de estados no pertenecientes a la Unión que busquen desestabilizar nuestra sociedad; señala que los delincuentes se adaptan rápidamente a los nuevos avances y explotan tecnologías emergentes con fines ilícitos; pide, por tanto, a los Estados miembros y a la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) que impartan formación de alta calidad sobre los ámbitos pertinentes a las autoridades policiales; pide a la Comisión que evalúe si podría encontrarse una solución normativa que permitiera un acceso lícito y específico de las fuerzas del orden a los datos necesarios, respetando al mismo tiempo los derechos fundamentales;

17.

Destaca que la desinformación, especialmente cuando es amplificada por nuevas tecnologías como la inteligencia artificial, y las ultrafalsificaciones —las difundan actores estatales o no estatales—, pueden representan una amenaza para la democracia y la seguridad; pide a la Comisión que haga de la lucha contra la desinformación una parte integral de nuestra Estrategia para una Unión de la Seguridad, también mediante la asignación de una financiación adecuada; toma nota del Plan de Acción para la Democracia Europea, que aborda el reto de la desinformación como una posible amenaza para la seguridad interior; recuerda la importancia de las campañas de sensibilización con el fin de informar a los ciudadanos sobre el uso de estas técnicas de desinformación;

18.

Reconoce que contrarrestar las amenazas híbridas destinadas a debilitar la cohesión social y socavar la confianza en las instituciones, así como reforzar la resiliencia de la Unión, son elementos importantes de la Estrategia para una Unión de la Seguridad; subraya, a este respecto, la necesidad de intensificar la cooperación entre los Estados miembros y de mejorar la coordinación a escala de la Unión entre todos los agentes, con el fin de contrarrestar estas amenazas; acoge con agrado las medidas clave para contrarrestar las amenazas híbridas establecidas por la Comisión, y pone de relieve la necesidad de integrar las consideraciones híbridas en una elaboración más amplia de las políticas;

19.

Destaca que las tecnologías nuevas y en evolución impregnan todos los aspectos de la seguridad y crean nuevos retos y amenazas para la misma; hace hincapié en la importancia de unas infraestructuras críticas seguras, incluidas las infraestructuras digitales y de comunicación; pide a la Comisión que planifique de manera proactiva la investigación, el desarrollo y el despliegue de nuevas tecnologías con miras a garantizar la seguridad interna de la Unión, respetando plenamente los derechos fundamentales y los valores europeos; subraya que la Unión no debe financiar tecnologías que violen los derechos fundamentales;

20.

Resalta que la infraestructura 5G es un componente estratégico de la futura seguridad europea y un elemento clave de la resiliencia estratégica europea; pide a la Comisión que elabore un plan para construir la 5G europea, incluida la financiación de su desarrollo en Europa, y un plan para eliminar gradualmente y sustituir la tecnología 5G de aquellos terceros países que no respeten los derechos fundamentales y los valores europeos;

21.

Señala que el tráfico organizado, ilícito y delictivo de personas está a menudo estrechamente ligado a otras formas de delincuencia organizada; espera que el Plan de Acción de la UE contra el tráfico ilícito de migrantes para el período 2021-2025 proponga medidas para mejorar la capacidad de prevenir, detectar, investigar y enjuiciar las redes delictivas de tráfico ilícito de personas; considera que, entre sus aspectos clave, el Plan de Acción debe abordar el uso de las plataformas de redes sociales y de mensajería en línea utilizadas por los traficantes de personas para la publicidad de los servicios y la captación de clientes; estima que debe prestarse especial atención a los menores no acompañados, que constituyen un grupo altamente vulnerable y que se enfrentan a diversos riesgos, como la violencia, el abuso y la explotación, a lo largo de las rutas migratorias hacia y dentro de la Unión (25); toma nota del papel de las agencias y entidades de la Unión, en particular el Centro de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes de Europol; pide a los Estados miembros que respeten el Derecho internacional al tratar los casos de asistencia humanitaria a las personas en situación de dificultad en el mar, de conformidad con las directrices de la Comisión para 2020;

22.

Celebra la adopción del Plan de Acción de la UE para 2020-2025 sobre el tráfico de armas de fuego, que incluye indicadores adecuados y disposiciones sobre notificación, y que engloba a los socios de la Europa sudoriental (Balcanes occidentales, Moldavia y Ucrania), al tiempo que refuerza la cooperación con los países de la región del Oriente Próximo y el Norte de África; acoge con agrado la intención de la Comisión de introducir una recopilación sistemática y armonizada de datos sobre las incautaciones de armas de fuego;

23.

Pide una rápida ejecución de la acción preparatoria propuesta por el Parlamento sobre la vigilancia eficiente de la red oscura a escala de la Unión, y pide a los Estados miembros y a la Comisión que analicen otras acciones encaminadas a evitar el tráfico de armas de fuego en dicha red;

24.

Se felicita por la propuesta de la Comisión de confirmar el compromiso de la Unión y de los Estados miembros con la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos frente a las amenazas relacionadas con las drogas mediante la adopción de una nueva agenda de la UE en materia de lucha contra la droga para los próximos cinco años; considera que la política de la Unión en materia de drogas debe seguir aplicando un enfoque integrado, equilibrado, multidisciplinar y basado en datos y en los derechos humanos y coordinarse estrechamente con la acción exterior de la Unión; insiste en que la acción de la Unión en el ámbito de las drogas ilícitas debe dedicar una atención y unos recursos comparables a los aspectos de este fenómeno relativos tanto a la oferta como a la demanda, y pide que se preste mayor atención a la rehabilitación y a la prevención en el plan de acción de la UE, también mediante campañas de sensibilización destinadas especialmente a los niños y los jóvenes;

25.

Apoya la participación de la sociedad civil y otras partes interesadas relevantes en los debates en curso sobre la Comunicación de la Comisión sobre la Agenda y Plan de Acción de la UE en materia de Lucha contra la Droga 2021-2025; considera que las respuestas de la Unión y nacionales a los retos relacionados con las drogas deben diseñarse con la participación más amplia posible de los interesados, incluidos los consumidores de drogas; pide la ampliación del mandato del OEDT para que cubra las adicciones múltiples;

26.

Toma nota de la propuesta legislativa de la Comisión, de 9 de diciembre de 2020 (26), para reforzar el mandato de Europol en el marco de la misión y las tareas de la Agencia establecidas en el Tratado, con miras a permitirle desempeñar mejor su papel de centro de intercambio de información sobre el cumplimento de la ley y de cooperación en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia grave y organizada en la Unión y proporcionar a Europol las herramientas pertinentes para cooperar más eficazmente con todos los socios relevantes; subraya que dichos cambios deben ir acompañados de una mayor responsabilidad política, así como de un mayor control judicial y parlamentario, haciendo especial hincapié en la rendición de cuentas, la transparencia y el respeto de los derechos fundamentales; destaca que la revisión del mandato de Europol debe adaptar plenamente el régimen de protección de datos de la Agencia al Reglamento (UE) 2018/1725 (27); pide que se presente la evaluación del marco jurídico vigente del mandato de Europol, tal como se prevé en el artículo 68 del actual Reglamento Europol;

27.

Toma nota de la posible modernización del marco legislativo de las Decisiones Prüm; reconoce las deficiencias y las posibles mejoras detectadas por varios expertos y atribuidas, entre otras razones, a la insuficiente calidad de los datos; recuerda la importancia de disponer de datos precisos y accesibles al público en relación con el uso de Prüm, y pide a la Comisión que recopile estos datos de todos los Estados miembros participantes con el fin de evaluar adecuadamente el marco actual de Prüm y permitir un control democrático significativo; pide que toda nueva propuesta recoja la obligación de que los Estados miembros faciliten estos datos a la Comisión, que deben utilizarse en informes de revisión periódicos y de acceso público; pide, además, que la propuesta vaya acompañada de una evaluación de impacto exhaustiva que abarque las implicaciones para los derechos fundamentales y que debe demostrar si el intercambio automático de datos aportaría un valor añadido, así como si se necesitan categorías adicionales de datos biométricos; subraya que cualquier nueva solución debe respetar los principios de necesidad y proporcionalidad y el acervo de la Unión en materia de protección de datos, y establecer salvaguardas sólidas para proteger los derechos fundamentales;

28.

Destaca que la Directiva relativa a la información avanzada sobre pasajeros (28) («Directiva API») ha contribuido a que los controles fronterizos sean más eficaces y a una mejor identificación de las personas que plantean amenazas para la seguridad; toma nota de la intención de la Comisión de proponer una nueva versión de la Directiva API con el fin de cumplir las disposiciones del Tratado de Lisboa y el acervo en materia de protección de datos; espera que esta revisión vaya acompañada de una evaluación de impacto exhaustiva, que contemple las consecuencias para los derechos fundamentales;

29.

Recuerda que en los últimos años se han ultimado importantes iniciativas legislativas de la Unión al objeto de detectar a los delincuentes en sus fronteras exteriores y mejorar la eficacia de la cooperación policial con el fin de contribuir a un alto nivel de seguridad dentro del espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión; recuerda, además, que estas iniciativas incluyen una nueva arquitectura de los sistemas de información de la Unión y su interoperabilidad, y que ahora la atención debe centrarse en su aplicación oportuna, respetando plenamente los derechos fundamentales;

30.

Subraya que una capacidad suficiente para el tratamiento de la información por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad constituye un elemento esencial de la cadena de actividades de seguridad en la Unión en su conjunto; señala que una capacidad insuficiente en uno o más Estados miembros debilita gravemente la eficacia de las políticas de seguridad de la Unión; pide a la Comisión que haga todo lo que esté en su mano para garantizar una capacidad adecuada para el tratamiento de la información en los Estados miembros;

31.

Reconoce el trabajo de Eurojust para apoyar y coordinar la labor de las autoridades judiciales nacionales en relación con la investigación y el procesamiento de los delitos transnacionales; pide que se redoblen los esfuerzos con miras a promover la confianza mutua entre las autoridades judiciales, también mediante la aplicación efectiva de las Directivas sobre la hoja de ruta procesal, y a facilitar y acelerar el intercambio de información y la comunicación dentro del ámbito judicial en la Unión Europea; subraya que la cooperación judicial en materia penal va a la zaga en materia de digitalización; pide a la Comisión y a los Estados miembros que proporcionen a las autoridades judiciales apoyo financiero para asegurar unos estándares analíticos adecuados y unas herramientas digitales apropiadas, en aras de facilitar y acelerar su cooperación y permitir un intercambio seguro de la información; acoge con agrado la Comunicación de la Comisión, de 2 de diciembre de 2020, sobre la digitalización de la justicia en la Unión, así como la propuesta de Reglamento relativo a un sistema informatizado de comunicación en los procesos civiles y penales transfronterizos (sistema e-CODEX);

32.

Señala que debe mejorarse la cooperación judicial entre los Estados miembros y el reconocimiento mutuo de las resoluciones y sentencias judiciales, también mediante una aplicación oportuna y correcta de los instrumentos de cooperación judicial en materia penal; observa que determinados acontecimientos en lo que respecta a la situación del Estado de Derecho en varios Estados miembros han afectado a este intercambio de información y a la cooperación policial y judicial en general; hace hincapié, a este respecto, en que la confianza mutua se basa en una interpretación uniforme de los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE, incluido el Estado de Derecho, entre los que cabe destacar por su relevancia la independencia del poder judicial y la lucha contra la corrupción;

33.

Reitera su llamamiento en favor de la adopción de nuevas medidas para reforzar la formación de las fuerzas de seguridad en materia de estrategias de lucha contra el racismo y la discriminación, y de prevención, detección y prohibición de la violencia y de la elaboración de perfiles raciales y étnicos; pide a los Estados miembros que inviertan en este ámbito y cooperen con la CEPOL y la Red Europea de Formación Judicial; subraya que existe una necesidad permanente de formación en relación con las tendencias en materia de radicalización, terrorismo y blanqueo de capitales;

34.

Se felicita por la creación de la Fiscalía Europea; pide que se preserve su independencia y que se garantice su funcionamiento eficaz en los procedimientos judiciales nacionales; expresa su preocupación por que la Comisión haya cometido una omisión significativa al no tener en cuenta el papel de la Fiscalía Europea en la mejora de nuestra Unión de la Seguridad; pide que se evalúe una posible ampliación del mandato de la Fiscalía Europea, de conformidad con el artículo 83 del TFUE, una vez que la Fiscalía Europea sea plenamente operativa;

35.

Pide a los Estados miembros que garanticen la aplicación total y correcta de la Directiva sobre los derechos de las víctimas y otras normas de la Unión sobre los derechos de las víctimas; acoge con satisfacción la adopción de la estrategia sobre los derechos de las víctimas y la creación del puesto de coordinador de la Comisión de los derechos de las víctimas; reitera su llamamiento a que se preste especial atención a las víctimas vulnerables y en favor de la posibilidad de que se abone una indemnización recurriendo a los bienes incautados y confiscados y a los ingresos procedentes de delitos; reitera su petición de que se garantice una financiación sostenible de los servicios de apoyo a las víctimas;

36.

Insiste en la necesidad de asegurar una protección y asistencia eficaces a las víctimas vulnerables de la trata de seres humanos, incluida su reintegración en la sociedad, prestando especial atención a los menores no acompañados; destaca la necesidad de impartir formación al personal encargado de velar por el cumplimiento de la ley sobre los aspectos psicológicos de la trata, y de un enfoque de género y adaptado a la infancia que aplique la legislación de lucha contra la discriminación;

37.

Destaca que la igualdad de género es un aspecto crucial para luchar contra la radicalización, reducir la violencia doméstica y prevenir los abusos sexuales e infantiles; pide a la Comisión que incluya medidas de apoyo a la igualdad de género como un componente de prevención importante de su estrategia de seguridad, y pide al Consejo que active la cláusula pasarela mediante la adopción de una decisión unánime en aras de considerar la violencia contra las mujeres y las niñas (y otras formas de violencia de género) como uno de los ámbitos delictivos definidos en el artículo 83, apartado 1, del TFUE; pide a la Comisión y a los Estados miembros que den prioridad a la lucha contra la violencia doméstica mediante la prestación de servicios de apoyo, la creación de unidades especializadas de las fuerzas del orden y la persecución de estos delitos; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que faciliten datos actualizados sobre este ámbito; pide a la Unión y a los Estados miembros que ratifiquen el Convenio de Estambul;

38.

Lamenta la falta sistemática de una aplicación plena y oportuna de las medidas de seguridad de la Unión por parte de los Estados miembros; considera que las medidas de seguridad no solo deben ejecutarse con arreglo al tenor literal de la ley, sino también conforme a su espíritu; señala que si las medidas de seguridad no se aplican sistemáticamente de manera plena y en plazo, corren el riesgo de resultar nulas y pueden no dar lugar a una mayor seguridad y, en consecuencia, dejar de cumplir los requisitos de necesidad y proporcionalidad; pide a la Comisión que inicie procedimientos de infracción inmediatamente después de que se cumpla el plazo de transposición, o tras la detección de un incumplimiento;

39.

Subraya la importancia de las pruebas de la eficacia de las medidas de seguridad vigentes en la Unión; destaca que la medida en que la restricción de los derechos fundamentales puede considerarse necesaria y proporcionada depende de la eficacia de estas políticas, demostrada mediante datos cuantitativos y cualitativos contrastados y disponibles para el público; lamenta que, hasta la fecha, la Comisión solo haya facilitado pruebas circunstanciales de las medidas de seguridad, pero no datos cuantitativos;

40.

Pide a la Comisión que evalúe periódicamente las políticas y los acuerdos de seguridad vigentes y que los adapte, en caso necesario, a la jurisprudencia del TJUE; considera que los acuerdos sobre el registro de nombres de los pasajeros (PNR) con los Estados Unidos y Australia deben modificarse con carácter de urgencia a fin de que se ajusten a la jurisprudencia del TJUE, y que la negativa de la Comisión a actuar en consecuencia constituye una omisión grave;

41.

Manifiesta su preocupación por la externalización de algunas actividades de las fuerzas y cuerpos de seguridad al sector privado, y pide una mejor supervisión de toda cooperación público-privada en el ámbito de la seguridad; lamenta la falta de transparencia de la financiación de la Unión a las empresas privadas que establecen sistemas de seguridad o partes de los mismos;

42.

Manifiesta su profunda preocupación por la falta de recursos asignados a algunas agencias de la Unión que actúan en el ámbito de la Justicia y los Asuntos de Interior (JAI) para cumplir plenamente su mandato; solicita una financiación y dotación de personal adecuadas para las agencias y los órganos de la Unión del ámbito JAI, con el fin de que la Unión pueda cumplir la Estrategia para una Unión de la Seguridad;

43.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0022.

(2)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0204.

(3)  DO C 388 de 13.11.2020, p. 42.

(4)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0021.

(5)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0173.

(6)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0066.

(7)  European Union Terrorism Situation and Trend Report (TE-SAT) 2020 (Informe de 2020 sobre la situación y las tendencias del terrorismo en la Unión Europea), publicado el 23 de junio de 2020; Internet Organised Crime Threat Assessment (IOCTA) 2020 (Evaluación de la amenaza de la delincuencia organizada en internet), publicado el 5 de octubre de 2020; Exploiting isolation: Offenders and victims of online child sexual abuse during the Covid-19 pandemic (Explotación del aislamiento: autores y víctimas de abuso sexual de menores en línea durante la pandemia de COVID-19), publicado el 19 de junio de 2020.

(8)  Europol: TE-SAT 2020, p. 66.

(9)  Basado en Europol: TE-SAT 2020, p. 24.

(10)  Informe de la Comisión, de 30 de septiembre de 2020, con arreglo al artículo 29, apartado 1, de la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo (COM(2020)0619).

(11)  DO L 88 de 31.3.2017, p. 6.

(12)  Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad, p. 19.

(13)  DO L 335 de 17.12.2011, p. 1.

(14)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al tercer informe sobre el progreso en la lucha contra la trata de seres humanos (2020) con arreglo a lo exigido en virtud del artículo 20 de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas, p. 3 (SWD(2020)0226).

(15)  OEDT: Informe europeo sobre drogas 2020: Tendencias y novedades, septiembre de 2020, p. 66.

(16)  Deloitte Consulting & Advisory CVBA: Study on the Feasibility of Improving Information Exchange under the Prüm Decisions (Estudio sobre la viabilidad de mejorar el intercambio de información en virtud de las Decisiones Prüm), mayo de 2020, p. 7.

(17)  DO L 132 de 21.5.2016, p. 1.

(18)  DO L 315 de 14.11.2012, p. 57.

(19)  Informe de la Comisión, de 11 de mayo de 2020, relativo a la aplicación de la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo, p. 9 (COM(2020)0188).

(20)  Europol: How COVID-19-related crime infected Europe during 2020 (Cómo los delitos relacionados con la COVID-19 infectaron Europa durante 2020), 12 de noviembre de 2020.

(21)  COM(2018)0640.

(22)  DO L 300 de 11.11.2008, p. 42.

(23)  Procedimientos de infracción contra Chipre y Malta, de 20 de octubre de 2020, en relación con sus programas de ciudadanía para inversores, también denominados programas «pasaporte de oro».

(24)  Informe de la Comisión, de 16 de diciembre de 2016, por el que se evalúa en qué medida los Estados miembros han tomado las medidas necesarias para cumplir la Directiva 2011/93/UE, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, p. 8 (COM(2016)0871).

(25)  Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes (Europol): Cuarto informe anual de actividades — 2020.

(26)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 en lo que se refiere a la cooperación de Europol con entidades privadas, el tratamiento de datos personales por parte de Europol en apoyo de investigaciones penales y el papel de Europol en materia de investigación e innovación (COM(2020)0796).

(27)  DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.

(28)  Directiva 2004/82/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la obligación de los transportistas de comunicar los datos de las personas transportadas (DO L 261 de 6.8.2004, p. 24).


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