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Document 62019CB0920
Case C-920/19: Order of the Court (Seventh Chamber) of 18 May 2021 (request for a preliminary ruling from the Landesverwaltungsgericht Steiermark — Austria) — Fluctus s.r.o., Fluentum s.r.o., KI v Landespolizeidirektion Steiermark (Reference for a preliminary ruling — Article 99 of the Rules of Procedure of the Court of Justice — Article 56 TFEU — Freedom to provide services — Restrictions — Gambling — Dual system of organisation of the market — Monopoly on lottery products and casino games — Prior authorisation for the use of automatic gaming machines — Advertising practices of the monopolist — Criteria for assessment — Constitutional case-law finding the national legislation to be compatible with EU law)
Asunto C-920/19: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 18 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark — Austria) — Fluctus s.r.o., Fluentum s.r.o., KI / Landespolizeidirektion Steiermark (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Artículo 56 TFUE — Libre prestación de servicios — Restricciones — Juegos de azar — Sistema dual de organización del mercado — Monopolio sobre loterías y casinos — Autorización previa de explotar máquinas automáticas de juegos de azar — Prácticas publicitarias del titular del monopolio — Criterios de apreciación — Jurisprudencia constitucional en la que se ha declarado la compatibilidad de la normativa nacional con el Derecho de la Unión)
Asunto C-920/19: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 18 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark — Austria) — Fluctus s.r.o., Fluentum s.r.o., KI / Landespolizeidirektion Steiermark (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Artículo 56 TFUE — Libre prestación de servicios — Restricciones — Juegos de azar — Sistema dual de organización del mercado — Monopolio sobre loterías y casinos — Autorización previa de explotar máquinas automáticas de juegos de azar — Prácticas publicitarias del titular del monopolio — Criterios de apreciación — Jurisprudencia constitucional en la que se ha declarado la compatibilidad de la normativa nacional con el Derecho de la Unión)
DO C 320 de 9.8.2021, pp. 9–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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9.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/9 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 18 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark — Austria) — Fluctus s.r.o., Fluentum s.r.o., KI / Landespolizeidirektion Steiermark
(Asunto C-920/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Artículo 56 TFUE - Libre prestación de servicios - Restricciones - Juegos de azar - Sistema dual de organización del mercado - Monopolio sobre loterías y casinos - Autorización previa de explotar máquinas automáticas de juegos de azar - Prácticas publicitarias del titular del monopolio - Criterios de apreciación - Jurisprudencia constitucional en la que se ha declarado la compatibilidad de la normativa nacional con el Derecho de la Unión)
(2021/C 320/10)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesverwaltungsgericht Steiermark
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Fluctus s.r.o., Fluentum s.r.o., KI
Demandada: Landespolizeidirektion Steiermark
con intervención de: Finanzpolizei Team 96
Fallo
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1) |
El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a un sistema dual de organización del mercado de los juegos de azar por el mero hecho de que las prácticas publicitarias del titular del monopolio sobre las loterías y casinos tengan por objeto incitar a participar activamente en los juegos, por ejemplo banalizando el juego, confiriéndole una imagen positiva por destinarse ingresos a fines de actividades de interés general o aumentando su atractivo mediante mensajes publicitarios enganchadores que prometen premios importantes. |
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2) |
El principio de primacía del Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que impone a un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que deje inaplicada una disposición de Derecho interno contraria al artículo 56 TFUE, incluido en el caso en que un órgano jurisdiccional superior de ese mismo Estado miembro haya considerado que esa disposición era conforme con el Derecho de la Unión. |