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Document 62019CB0920

Asunto C-920/19: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 18 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark — Austria) — Fluctus s.r.o., Fluentum s.r.o., KI / Landespolizeidirektion Steiermark (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Artículo 56 TFUE — Libre prestación de servicios — Restricciones — Juegos de azar — Sistema dual de organización del mercado — Monopolio sobre loterías y casinos — Autorización previa de explotar máquinas automáticas de juegos de azar — Prácticas publicitarias del titular del monopolio — Criterios de apreciación — Jurisprudencia constitucional en la que se ha declarado la compatibilidad de la normativa nacional con el Derecho de la Unión)

DO C 320 de 9.8.2021, pp. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/9


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 18 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark — Austria) — Fluctus s.r.o., Fluentum s.r.o., KI / Landespolizeidirektion Steiermark

(Asunto C-920/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Artículo 56 TFUE - Libre prestación de servicios - Restricciones - Juegos de azar - Sistema dual de organización del mercado - Monopolio sobre loterías y casinos - Autorización previa de explotar máquinas automáticas de juegos de azar - Prácticas publicitarias del titular del monopolio - Criterios de apreciación - Jurisprudencia constitucional en la que se ha declarado la compatibilidad de la normativa nacional con el Derecho de la Unión)

(2021/C 320/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesverwaltungsgericht Steiermark

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Fluctus s.r.o., Fluentum s.r.o., KI

Demandada: Landespolizeidirektion Steiermark

con intervención de: Finanzpolizei Team 96

Fallo

1)

El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a un sistema dual de organización del mercado de los juegos de azar por el mero hecho de que las prácticas publicitarias del titular del monopolio sobre las loterías y casinos tengan por objeto incitar a participar activamente en los juegos, por ejemplo banalizando el juego, confiriéndole una imagen positiva por destinarse ingresos a fines de actividades de interés general o aumentando su atractivo mediante mensajes publicitarios enganchadores que prometen premios importantes.

2)

El principio de primacía del Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que impone a un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que deje inaplicada una disposición de Derecho interno contraria al artículo 56 TFUE, incluido en el caso en que un órgano jurisdiccional superior de ese mismo Estado miembro haya considerado que esa disposición era conforme con el Derecho de la Unión.


(1)  DO C 161 de 11.5.2020.


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