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Document 62018CA0572

Asunto C-572/18 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de abril de 2021 — thyssenkrupp Electrical Steel GmbH, thyssenkrupp Electrical Steel Ugo / Comisión Europea [Recurso de casación — Unión aduanera — Reglamento (UE) n.° 952/2013 — Artículo 211, apartado 6 — Autorización de perfeccionamiento activo de determinados productos de acero eléctrico de grano orientado — Riesgo de que los intereses esenciales de los productores de la Unión resulten perjudicados — Examen de las condiciones económicas — Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 — Artículo 259 — Conclusiones de la Comisión Europea sobre las condiciones económicas — Artículo 263 TFUE — Acto no recurrible]

DO C 228 de 14.6.2021, p. 2-2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de abril de 2021 — thyssenkrupp Electrical Steel GmbH, thyssenkrupp Electrical Steel Ugo / Comisión Europea

(Asunto C-572/18 P) (1)

(Recurso de casación - Unión aduanera - Reglamento (UE) n.o 952/2013 - Artículo 211, apartado 6 - Autorización de perfeccionamiento activo de determinados productos de acero eléctrico de grano orientado - Riesgo de que los intereses esenciales de los productores de la Unión resulten perjudicados - Examen de las condiciones económicas - Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 - Artículo 259 - Conclusiones de la Comisión Europea sobre las condiciones económicas - Artículo 263 TFUE - Acto no recurrible)

(2021/C 228/02)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: thyssenkrupp Electrical Steel GmbH, thyssenkrupp Electrical Steel Ugo (representantes: M. Günes y L. C. Heinisch, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland y F. Clotuche-Duvieusart, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación en el asunto C-572/18 P.

2)

thyssenkrupp Electrical Steel GmbH y thyssenkrupp Electrical Steel Ugo cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 436 de 3.12.2018.


Sus