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Document 52021XC0520(01)
Publication of an application for approval of an amendment, which is not minor, to a product specification pursuant to Article 50(2)(a) of Regulation (EU) No 1151/2012 of the European Parliament and of the Council on quality schemes for agricultural products and foodstuffs 2021/C 193/07
Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios 2021/C 193/07
Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios 2021/C 193/07
C/2021/3553
DO C 193 de 20.5.2021, pp. 10–21
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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20.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 193/10 |
Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2021/C 193/07)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.
SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS
Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012
«Marrone di Castel del Rio»
N.o UE: PGI-IT-1523-AM01 - 22 de enero de 2020
DOP ( ) IGP (X)
1. Agrupación solicitante e interés legítimo
Consorzio Castanicoltori di Castel del Rio [Consorcio de castañicultores de Castel del Rio]
con sede en el municipio de Castel del Rio:
Via Montanara 1, 40022 Castel del Rio, Bologna
El Consorzio Castanicoltori di Castel del Rio ostenta un interés legítimo en presentar una solicitud de modificación con arreglo al artículo 13, párrafo primero, del Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales n.o 12511 de 14 de octubre de 2013.
2. Estado miembro o tercer país
Italia
3. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación o las modificaciones
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Nombre del producto |
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Descripción del producto |
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Zona geográfica |
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Prueba de origen |
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Método de obtención |
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Vínculo |
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Etiquetado |
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Otros [control] |
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Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor. |
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Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor. |
4. Modificaciones
Descripción del producto
– El siguiente artículo 6 del pliego de condiciones vigente:
«En el momento del despacho al consumo, [el “Marrone di Castel del Rio”] debe tener las características siguientes:
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Número de frutos por erizo (o cardo) en ningún caso superior a tres. |
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— |
Calibre del producto: medio-grueso (normalmente, no más de 90 frutos/kg). |
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— |
Forma predominantemente elipsoidal, con ápice poco pronunciado y tomentoso, con restos terminales del estilo de tomentosidad característica de la especie; una de las caras laterales tiende a ser plana, mientras que la otra es acusadamente convexa; cicatriz hilar u ojo de forma marcadamente cuadrangular, que no se extiende por las caras laterales, generalmente plana. |
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— |
Pericarpio fino, de color marrón rojizo con estrías longitudinales, más oscuras y en relieve, de número variable entre 25 y 30. Se separa fácilmente del epispermo, de color ocre, que raramente penetra en los surcos principales de la semilla. |
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Por lo general presenta una sola semilla por fruto, siendo esta de pulpa blanca, crujiente, de sabor dulce agradable y de superficie casi exenta de surcos.» |
ha sido revisado y fusionado con el artículo 2, cuya redacción es ahora la siguiente:
«La Indicación Geográfica Protegida “Marrone di Castel del Rio” se produce a partir de castaños de la especie Castanea sativa Mill. - castaño europeo o dulce - representada por los tres biotipos siguientes, conocidos oficialmente en Italia, a los fines de la identificación varietal, como “Marrone domestico” [castaño doméstico], “Marrone nostrano” [castaño local] y “Marrone di S. Michele” [castaño de San Miguel].
El “Marrone domestico” es la única variedad que podrá utilizarse para nuevas plantaciones de castañares.
El “Marrone di Castel del Rio” debe tener las características siguientes:
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a) |
frutos destinados al consumo directo:
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b) |
frutos de cáscara destinados a ser utilizados como ingredientes en productos compuestos, preparados o transformados; tienen las mismas propiedades comerciales que los frutos destinados al consumo directo, con las siguientes excepciones:
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Los cambios realizados son los siguientes:
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— |
La descripción de las características del producto del artículo 6 actual se incorpora en el artículo 2. |
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La expresión «[E]n el momento del despacho al consumo» se elimina porque ya no es adecuada debido a que los frutos se dividen en dos categorías según el uso al que están destinados: a) venta directa al consumidor; y b) para su uso como ingrediente en productos compuestos, preparados o transformados. |
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— |
La descripción relativa a los frutos destinados a la venta directa al consumidor se mejora suprimiendo la palabra «normalmente», por lo que la referencia al número de frutos por kilogramo ahora es objetiva y no está sujeta a ningún margen de apreciación. Por otra parte, se aumenta a 110 el número de castañas por kilogramo debido a que en los últimos años el calibre del producto ha disminuido de forma sensible a causa del incremento de las temperaturas medias unido a cambios en la cantidad e intensidad de las lluvias. Los frutos cuyo calibre no cumple los requisitos del pliego de condiciones actualmente son excluidos, a pesar de que no son menos apreciados por los consumidores que aquellos que tienen el calibre admitido para el «Marrone di Castel del Rio» IGP y de que (aparte del tamaño) tienen idénticas características. |
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Las características de las castañas destinadas a la transformación se describen en la nueva letra «b) frutos de cáscara destinados a ser utilizados como ingredientes en productos compuestos, preparados o transformados». Estas características son las mismas que las aplicables a los frutos destinados al consumo directo, con las siguientes excepciones:
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El texto modificado se ha incluido en el punto 3.2 del documento único.
Zona geográfica
– Los cambios realizados en el artículo 3 son los siguientes:
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a) |
Se ha corregido el error de ortografía que figuraba en el topónimo «Tassignano», ahora escrito correctamente: Tossignano. El texto modificado se ha incluido en el punto 4 del documento único. |
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b) |
Con el fin de agrupar las normas relativas a los lugares donde se realizan las diferentes fases del proceso, el fragmento siguiente ha pasado del artículo 4 al artículo 3, facilitando la lectura del texto, pero sin alterar su contenido: |
«Las operaciones de selección, calibrado y curado de las castañas en agua fría y/o caliente, dependiendo de la tradición local, deben efectuarse en los municipios de Castel del Rio, Fontanelice, Casalfiumanese y Borgo Tossignano. Sin embargo, habida cuenta de las tradiciones locales establecidas, estas operaciones pueden realizarse también en el municipio de Ímola.»
Prueba de origen
– El artículo 5 del pliego de condiciones:
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«Es competencia de las autoridades regionales de Emilia-Romaña comprobar el cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en el artículo 4. |
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Los órganos técnicos de las autoridades regionales de Emilia-Romaña están obligados a comprobar, realizando las inspecciones necesarias, que las plantaciones de castaños son adecuadas, con referencia específica a la superficie en cuestión, cotejándola con las referencias catastrales, comprobando la variedad exacta cultivada, el número de árboles utilizados para la producción y cualquier otro dato útil para garantizar la correcta utilización de la Indicación Geográfica Protegida “Marrone di Castel del Rio”. |
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Los castañares aptos para la producción de “Marrone di Castel del Rio” deben estar inscritos en un registro especial que lleva, actualiza y publica la Cámara de Comercio, Industria, Artesanía y Agricultura de Bolonia. |
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Todas las autoridades municipales de la zona de producción deben tener en depósito una copia de este registro.» |
se sustituye por el texto siguiente:
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«En todas las fases del proceso de producción se efectúa un seguimiento que consiste en la anotación de los productos a la entrada y a la salida. De este modo, así como mediante la elaboración de registros específicos gestionados por el órgano de control que recogen las referencias catastrales de las parcelas en las que se cultiva el producto y la localización de los productores y envasadores, así como mediante la declaración de las cantidades producidas al organismo de control, se garantiza la trazabilidad del producto. |
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Todas las personas físicas y jurídicas inscritas en los registros correspondientes están sujetas a controles por parte del organismo de control de acuerdo con la legislación vigente, el pliego de condiciones y el plan de inspección correspondiente.» |
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Este artículo se ha adaptado al Reglamento (UE) n.o 1151/2012. De hecho, los controles del cumplimiento del pliego de condiciones no son verificados por las autoridades regionales, sino por un organismo de control designado por el Ministerio. |
Método de obtención
– La frase siguiente del artículo 4:
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«Está prohibida cualquier clase de forzado, la aplicación de fertilizantes sintéticos y el uso de compuestos fitosanitarios durante la fase de producción.» |
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se modifica como sigue: |
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«Está prohibido el uso de fertilizantes sintéticos y de compuestos fitosanitarios durante la fase de producción.» |
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Con el fin de que la norma relativa a las prácticas de cultivo no autorizadas sea objetiva, se suprime la referencia genérica a las prácticas de «forzado», ya que dicha expresión se presta a interpretaciones no unívocas. Las prácticas prohibidas quedan suficientemente claras con la prohibición del «uso de fertilizantes sintéticos y de compuestos fitosanitarios durante la fase de producción». |
– La frase siguiente del artículo 4:
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«La producción unitaria máxima admisible de castañas es de 15 quintales de frutos por hectárea.» |
se modifica como sigue:
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«La producción unitaria máxima admisible de “Marrone di Castel del Rio” es de 25 quintales de frutos por hectárea.» |
La información relativa a la producción unitaria máxima se modifica, aumentándolo de 15 a 25 quintales por hectárea, ya que:
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el límite actual es adecuado en el caso de los árboles que están en zonas situadas a mayor altitud en la zona de producción, pero ha resultado ser demasiado bajo en el caso de los cultivos situados en altitudes más bajas, que se benefician de condiciones medioambientales y climáticas más benignas y, por lo tanto, pueden generar rendimientos más elevados (si no en todas las campañas, al menos sí en las más favorables); |
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el límite actual no tiene en cuenta los resultados positivos de la recuperación y cuidado de castañares cuyo potencial no se había explotado plenamente con anterioridad; |
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la modificación del artículo 2 y la consiguiente perspectiva de aceptación en la cadena de suministro de lotes de productos que actualmente están excluidos (precisamente por no alcanzar el tamaño mínimo actualmente permitido) harán necesario ajustar la cifra en función de los nuevos volúmenes que pasarán a la cadena de suministro y, por tanto, contribuirán al aumento de los rendimientos. |
– En el artículo 4 se suprime el texto siguiente:
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«Dentro de este límite, teniendo en cuenta la evolución estacional y las condiciones ambientales de cultivo, la Región de Emilia-Romaña fija anualmente la producción media unitaria para el “Marrone di Castel del Rio”, así como la fecha en que debe comenzar la recogida de las castañas, previa consulta a las organizaciones profesionales, organismos e instituciones del sector.» |
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Esta modificación consiste en eliminar una disposición que no responde a los contenidos que deben figurar en un pliego de condiciones. |
Vínculo
Se han realizado modificaciones puramente formales en la descripción del vínculo, mejorándolo con la adición de referencias específicas que demuestran la actual reputación del producto, pero sin alterar el contenido del vínculo en sí. Estos cambios consisten en la adición del fragmento siguiente en el punto 5 del documento único, que, por lo demás, permanece inalterado:
«Del progresivo consolidarse de la reputación del “Marrone di Castel del Rio” en el transcurso de las últimas décadas del siglo XX y ya en el siglo XXI, dan testimonio sus menciones frecuentes en publicaciones de diversos géneros dedicadas a itinerarios enológicos y gastronómicos que se realizan en las zonas de producción. Por ejemplo, puede leerse que “Castel del Rio es conocida por la castaña del mismo nombre, en cuyo honor se celebra un festival todos los meses de octubre” (folletos informativos editados por la asociación “Strada dei Vini e dei Sapori – Colli d’Imola”[Ruta de los Vinos y de los Sabores - colinas de Ímola]), período durante el cual la castaña representa para esta localidad un “precioso tesoro” (Sapori e valori – Emilia Romagna [Sabores y Valores - Emilia Romaña], publicados por el Servicio de Promoción de las Producciones del Departamento de Agricultura de la región de Emilia-Romaña, 2008). Se subraya además que la castaña es una “delicia gastronómica” que “prospera en el territorio privilegiado de Castel del Rio” (folleto “I sapori dell’Emilia Romagna si esaltano in autunno” [Los sabores de Emilia-Romaña se exaltan en otoño]). De acuerdo con otra publicación, “el final de la cosecha del Marrone di Castel del Rio se celebra todos los años con el tradicional mercado de castañas, exposiciones, congresos de especialistas, conferencias y excursiones en la vía didáctica del castaño y los castañares”. En la misma publicación se afirma que “en los stands gastronómicos, en los restaurantes y en las casas de comidas típicas es posible degustar especialidades locales a base de Marrone di Castel del Rio” (Qualiguida – Itinerario Ristoranti DOP, 2011). Se recomienda también un “recorrido muy agradable a través de los numerosos productos típicos (...) entre los que destaca el Marrone di Castel del Rio” (Agriturismo e dintorni [Turismo rural y alrededores] 2014-2015, Agenzia Territoriale per la Sostenibilità Alimentare, Agro-Ambientale e Energetica, 2014) y se esboza el importante binomio “Castel del Rio e il marrone” [Castel del Rio y la castaña], explicando que “el producto local por excelencia es el Marrone di Castel del Rio. Se distingue de forma notable de las castañas más comunes por su gran tamaño y por su sabor más dulce y perfumado (...)”. En las salas del Palazzo Alidosi existe incluso un museo que se puede visitar (Museo del castagno). En octubre se celebra el festival conocido como la “Sagra del Marrone” (Viaggi golosi in Emilia Romagna – Guida ai tesori enogastronomici [Viajes gourmets por Emilia-Romaña - Guía de tesoros enológicos y gastronómicos] (APT Emilia Romagna, 2010). El museo se menciona también en otras publicaciones: en otra más se informa de que “en las salas del Palazzo Alidosi, en Castel del Rio, la ciudad del castaño, tiene su sede el museo dedicado al precioso fruto” en el que destaca el “exquisito Marrone di Castel del Rio” (Musei del Gusto dell’Emilia-Romagna – Un viaggio tra storia, testimonianze e curiosità, Regione Emilia Romagna – Assessorato Agricoltura [Museos gourmets de Emilia-Romaña -Un viaje entre historia, testimonios y curiosidades, Región de Emilia-Romaña – Departamento de Agricultura]). También puede leerse que “la historia de Castel del Río está entrelazada con la de la castaña” (Agricoltura, Supplemento giugno 2017 - Assessorato Agricoltura Caccia Pesca Regione Emilia-Romagna, 2017) [Agricultura, suplemento de junio de 2017 - Departamento de Agricultura, Caza y Pesca de la región de Emilia-Romaña, 2017]). Para confirmar lo anterior, una interesante investigación indica que “en Italia prosperan, o sobreviven, cientos y cientos de variedades de castañas; un grupo particular de cultivares está formado por los ‘marroni’ [castañas de gran tamaño], que sin duda son lo mejor de la producción nacional y europea; baste recordar [...] el Marrone di Castel del Rio en Emilia-Romaña” (Il castagneto, risorsa paesaggistica ed economica delle aree rurali [El castañar, recursos paisajísticos y económicos de las zonas rurales], GAL Antola & Penna Leader s.r.l., 2001). Por último, el producto aparece citado en los diccionarios de gastronomía y enología más autorizados, en los que la voz “marrone” remite a estas castañas de gran reputación: “son famosos los Marroni di Castel del Rio” (Enciclopedia culinaria de la colección Le Garzantine – Cucina Garzanti, 2010). Incluso a veces está presente la entrada del “Marrone di Castel del Rio”, a propósito de la cual se encuentran descripciones del fruto (Dizionario delle cucine regionali italiane, Slow Food, 2008) y se añade la puntualización de que es “conocido desde la Antigüedad” (La Cucina Italiana – Grande Dizionario Enciclopedico, Corriere della Sera, 2008).»
Etiquetado
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1. |
El artículo 8, que establece lo siguiente:
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se modifica como sigue:
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«Los “Marrone di Castel del Rio” destinados al consumo directo deberán comercializarse en envases de material apto para uso alimentario, con un peso máximo de 10 kg por envase, que lleven el logotipo de la IGP que se describe a continuación.» |
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Con el fin de precisar que las normas acerca de cómo deben comercializarse los «Marrone di Castel del Rio» se refieren únicamente a los frutos vendidos directamente al consumidor, esta modificación añade las palabras «destinados al consumo directo». |
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La referencia a los «sacos de tejido» se ha sustituido por «envases» y «material», con el fin de permitir la posibilidad de explotar eventuales innovaciones tecnológicas que puedan hacer disponibles nuevas formas y nuevos materiales que no estén asociados a los sacos ni al tejido, y al mismo tiempo para permitir a los operadores presentar el producto de una forma moderna y atractiva, capaz de responder a las exigencias funcionales y estéticas de los consumidores. |
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«Para uso alimentario» se ha añadido después de «apto» para hacer esta exigencia más específica. |
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La expresión «en presentaciones de 1, 2, 5 o 10 kg» ha sido sustituida por «con un peso máximo de 10 kg por envase» con el fin de: eliminar la exigencia de vender el producto únicamente en envases con un peso rígidamente preestablecido. |
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Esta limitación impedía a los productores satisfacer las necesidades cada vez más cambiantes del mercado: en los últimos años, la demanda se inclina claramente hacia categorías de peso más reducidas que el mínimo actualmente establecido (1 kg) y, a menudo, intermedias respecto a los pesos de los envases actualmente autorizados. |
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Las palabras «con el logotipo» se sustituyen por las palabras «que lleven el logotipo» por razones de índole lingüística. |
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El texto «consistente en el puente conocido como Ponte Alidosi impreso en verde sobre un fondo blanco, de acuerdo con el logotipo que figura en el anexo 1 del presente pliego de condiciones» se refiere a una imagen no incluida en el texto y cuyas características gráficas no se describen. Por consiguiente, este texto ha sido sustituido por las palabras «descrito a continuación», que remite a una descripción analítica detallada de la composición gráfica del logotipo que figura en el mismo artículo. |
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El texto modificado se ha incluido en el punto 3.6 del documento único. |
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Como las modalidades de modificación del pliego de condiciones están definidas en el Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se suprime la siguiente disposición: «La Región de Emilia-Romaña, mediante decreto, y de conformidad con las normas internacionales en materia de pesos y medidas, podrá autorizar envases de peso distintos de los establecidos en el presente pliego de condiciones.» |
– Se añade el texto siguiente:
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«Las castañas “Marrone di Castel del Rio” destinadas a ser utilizadas como ingredientes en productos compuestos, preparados o transformados deberán comercializarse en envases de cualquier capacidad de peso y de material apto para uso alimentario, que lleven el logotipo de la IGP que se describe a continuación». |
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La finalidad de esta adición es describir de forma específica los envases que deben utilizarse para envasar las castañas destinadas a ser utilizadas como ingredientes en productos compuestos, preparados o transformados. |
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Por razones logísticas y prácticas, sería inadecuado y, sobre todo, poco práctico imponer para esta categoría de producto las mismas normas de envasado que las que se aplican para las castañas destinadas al consumo directo. Este texto se incluye en el punto 3.6 del documento único. |
– La siguiente sección:
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«Las menciones “Marrone di Castel del Rio” e “Indicazione Geografica Protetta” deben mostrarse en los propios envases en caracteres de imprenta del mismo tamaño. En los envases deben figurar también los datos siguientes: |
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el nombre y la razón social del envasador; |
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el año de producción de las castañas del envase; |
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el peso bruto en origen.» |
se modifica como sigue:
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«Las menciones “Marrone di Castel del Rio” e “Indicazione Geografica Protetta” o el acrónimo “IGP” deben mostrarse en los propios envases en caracteres de imprenta del mismo tamaño, así como los datos relativos al nombre y la razón social del envasador.» |
Las modificaciones realizadas consisten en:
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introducir las palabras «o el acrónimo “IGP”» con el fin de ajustar las normas al artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, que prevé esta posibilidad; |
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suprimir la exigencia de indicar el año de producción de las castañas incluidas en el envase, el peso bruto en origen y la indicación «producido en Italia» para los lotes destinados a la exportación, puesto que los operadores del sector ya están obligados a cumplir tanto las normas generales de etiquetado de los productos agroalimentarios como las que regulan específicamente el etiquetado de frutas y hortalizas [en particular, el Reglamento (UE) n.o 543/2011]. |
El texto modificado se ha incluido en el punto 3.6 del documento único.
– Se introduce la siguiente imagen del logotipo de la IGP, junto con el texto que figura a continuación, que describe las características gráficas del logotipo asociado a la Indicación Geográfica Protegida «Marrone di Castel del Rio»:
«
El logotipo de la IGP “Marrone di Castel del Rio” (que se muestra a continuación) es un rectángulo (apaisado) con una ratio de 1:2 (lado corto a lado largo), destacado con un marco VERDE (C 100 % — M 0 % — Y 70 % — K 0 %) con ángulos redondeados sobre fondo BLANCO. Dentro de este perímetro aparece la silueta estilizada en VERDE del emblemático Ponte Alidosi (C 100 % — M 0 % — Y 70 % — K 0 %) y aparecen las palabras “MARRONE DI CASTEL DEL RIO” (en fuente Agenda en negrita, mayúsculas, espaciado entre los caracteres + 10, escala horizontal 98 %, y contorno de 0,25 pt de anchura), en color VERDE (C 100 % - M 0 % - Y 70 % - K 0 %) dentro de la imagen del puente, situado inmediatamente debajo de la línea superior y siguiendo su contorno característico de “joroba”. Por debajo de la línea que representa el arco de debajo del puente, en el centro del espacio, se encuentra un dibujo estilizado de una castaña en color MARRÓN (C 1 % — M 69 % — Y 100 % — K 43 %), y por debajo hay una línea VERDE (C 100 % — M 0 % — Y 70 % — K 0 %), ligeramente curvada en ambos extremos, que representa el caudal de agua. Debajo de esta línea, situada en el centro y en paralelo a la parte inferior del rectángulo, se encuentran las palabras “Indicazione Geografica Protetta” (en fuente Leelawadee Regular, con las letras “I”, “G” y “P” en mayúsculas, espaciado entre los caracteres + 20, 0,25 pt de anchura) en MARRÓN (C 1 % — M 69 % — Y 100 % — K 43 %). Las proporciones del logotipo pueden ajustarse en función de las necesidades de uso.»
Otros
– El texto completo del artículo 7:
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«El control de la aplicación de las disposiciones del pliego de condiciones corre a cargo del Ministerio de Recursos Agrícolas, Alimentarios y Forestales. Dicho Ministerio, mediante decisión propia, puede confiar la tarea del control de la producción y del comercio del “Marrone di Castel del Rio” a un consorcio voluntario de productores que:
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Las solicitudes para el control de la producción y comercialización del “Marrone di Castel del Rio”, publicadas preventivamente en el Boletín Oficial de la región de Emilia-Romaña, deberán ser presentadas por el representante legal del consorcio ante la Dirección General de Política Agrícola y Agroindustrial del Ministerio de Recursos Agrícolas, Alimentarios y Forestales, acompañadas de la siguiente documentación que acredite que se cumplen los requisitos mencionados en las letras a), b) y c):
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se sustituye por el texto siguiente:
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«Los controles del cumplimiento del pliego de condiciones deberán ser realizados de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1151/2021. El organismo de control encargado de esta tarea es Checkfruit s.r.l., cuya sede se encuentra en via dei Mille n. 24 - 40121 Bologna Tel. + 39 051 6494836 info@checkfruit.it, checkfruit-do@pec.it.» |
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El objetivo de esta modificación es eliminar del pliego de condiciones las normas relativas a las actividades de los consorcios de protección que no están previstas en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012. La nueva redacción es acorde con el artículo 7, letra g), de dicho Reglamento. |
– Artículo 9
«El consorcio mencionado en el artículo 7 anterior, encargado de controlar el correcto uso de la Indicación Geográfica Protegida “Marrone di Castel del Rio”, tiene también la misión de comprobar que la colocación del logotipo de la indicación geográfica, tal como se define en el anexo 1, en el momento del envasado del producto sea conforme con lo dispuesto en el presente pliego de condiciones.»
se ha suprimido puesto que no se considera contenido pertinente para un pliego de condiciones tal como se define en la legislación vigente.
– Artículo 10
«La utilización de la denominación “Marrone di Castel del Rio” para productos que no cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el presente pliego de condiciones, o para su comercialización o utilización en la transformación, será sancionada de conformidad con la legislación vigente en materia de fraude y adulteración.»
se ha suprimido puesto que no se considera contenido pertinente para un pliego de condiciones tal como se define en la legislación vigente.
DOCUMENTO ÚNICO
«MARRONE DI CASTEL DEL RIO»
N.o UE: PGI-IT-1523-AM01 - 22 de enero de 2020
DOP ( ) IGP (X)
1. Nombre
«Marrone di Castel del Rio»
2. Estado miembro o tercer país
Italia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
El «Marrone di Castel del Rio» se produce a partir de castaños de la especie Castanea sativa Mill. - castaño europeo o dulce - representada por los tres biotipos siguientes, conocidos oficialmente en Italia, a los fines de la identificación varietal, como «Marrone domestico» [castaño doméstico], «Marrone nostrano» [castaño local] y «Marrone di S. Michele» [castaño de San Miguel]. El «Marrone domestico» es la única variedad que podrá utilizarse para nuevas plantaciones de castañares.
El «Marrone di Castel del Rio» destinado al consumo directo debe tener las características siguientes:
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número de frutos por erizo (o cardo) en ningún caso superior a tres; |
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calibre del producto medio-grueso (no más de 110 frutos/kg); |
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— |
forma predominantemente elipsoidal, con ápice poco pronunciado y tomentoso, con restos terminales del estilo de tomentosidad característica de la especie; una de las caras laterales tiende a ser plana, mientras que la otra es acusadamente convexa; cicatriz hilar u ojo de forma marcadamente cuadrangular, que no se extiende por las caras laterales, generalmente plana; |
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— |
pericarpio fino, de color marrón rojizo con estrías longitudinales, más oscuras y en relieve, de número variable entre 25 y 30. Se separa fácilmente del epispermo, de color ocre, que raramente penetra en los surcos principales de la semilla; |
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— |
por lo general presenta una sola semilla por fruto, siendo esta de pulpa blanca, crujiente, de sabor dulce agradable y de superficie casi exenta de surcos. |
El «Marrone di Castel del Rio» destinado a ser utilizado como ingrediente en productos compuestos, preparados o transformados; tiene las mismas propiedades comerciales que los frutos destinados al consumo directo, con las siguientes excepciones:
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— |
puede superarse el límite de 110 frutos por kilogramo; |
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el pericarpio no tiene que estar entero. |
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)
—
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
El «Marrone di Castel del Rio» se cultiva en las zonas definidas en el punto 4.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
Las operaciones de selección, calibrado y curado del producto en agua fría o caliente, dependiendo de la tradición local, deben efectuarse en los municipios de Castel del Rio, Fontanelice, Casalfiumanese y Borgo Tossignano. Sin embargo, habida cuenta las tradiciones locales establecidas, estas operaciones pueden realizarse también en el municipio de Ímola.
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
Está prohibido añadir cualquier mención descriptiva o calificativa adicional a la Indicación Geográfica Protegida «Marrone di Castel del Rio», incluidos los adjetivos «extra», «fine», «selezionato», «superiore» y descripciones similares.
La utilización de indicaciones que hagan referencia a nombres, razones sociales o marcas privadas está autorizada, siempre que no tengan carácter laudatorio ni puedan inducir a error al consumidor.
Las castañas «Marrone di Castel del Rio» destinadas al consumo directo deberán comercializarse en envases de material apto para uso alimentario, con un peso máximo de 10 kg por envase, que lleven el logotipo de la IGP que se describe a continuación. Los envases deben estar precintados de forma que el contenido no pueda retirarse sin romper el precinto.
Las castañas «Marrone di Castel del Rio» destinadas a ser utilizadas como ingredientes en productos compuestos, preparados o transformados deberán comercializarse en envases de cualquier capacidad de peso y de material apto para uso alimentario, que lleven el logotipo de la IGP que se describe a continuación.
Las unidades de medida del antiguo imperio británico pueden utilizarse en los envases de productos destinados a mercados en los que se utiliza dicho sistema de medidas.
Las menciones «Marrone di Castel del Rio» e «Indicazione Geografica Protetta» o el acrónimo «IGP» deben mostrarse en los propios envases en caracteres de imprenta del mismo tamaño, así como los datos relativos al nombre y la razón social del envasador.
4. Descripción sucinta con la zona geográfica
La zona de producción de «Marrone di Castel del Rio» engloba la totalidad o una parte del territorio de los siguientes municipios de la provincia de Bolonia: Castel del Rio, Fontanelice, Casalfiumanese y Borgo Tossignano. Dicha superficie se definirá así:
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la totalidad de la zona del municipio de Castel del Rio situada en la margen derecha del arroyo Sillaro; |
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la totalidad del territorio del municipio de Fontanelice; |
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la parte del municipio de Casalfiumanese que se encuentra entre los municipios de Fontanelice y Castel del Rio, con su límite occidental constituido al seguir el arroyo Sillaro desde el punto en el que abandona el municipio de Castel del Rio hasta su confluencia el río Firola, a continuación siguiendo este río hasta la carretera provincial de Sillaro (n.o 22), después siguiendo esta carretera hasta el cruce con la carretera hasta el cruce con la carretera provincial de Mediana Montana (n.o 24) y por último siguiendo dicha carretera hasta el límite con el municipio de Fontanelice; |
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la parte del municipio de Borgo Tossignano delimitada del siguiente modo: desde el límite con la provincia de Rávena y el municipio de Fontanelice, la línea divisoria sigue el límite municipal de este último hasta el río Sgarba, y luego sigue hasta la garganta del Tramusasso; después sigue el camino de mulas que pasa a través de Le Banzole hasta el límite con la provincia de Rávena. |
Las operaciones de selección, calibrado y curado del producto en agua fría y/o caliente, deben efectuarse en los municipios de Castel del Rio, Fontanelice, Casalfiumanese, Borgo Tossignano e Ímola (Bolonia).
5. Vínculo con la zona geográfica
El registro de esta denominación se basa en su reputación: a lo largo de los siglos, el cultivo de estos castaños en la zona del Castel del Rio y los municipios vecinos ha desempeñado un papel decisivo no solo en la definición de los elementos esenciales que caracterizan el paisaje local, sino también la economía y las relaciones sociales. En la Edad Media, La Massa –el pueblo actualmente conocido como Castel del Rio– se convirtió en un centro comercial y cambió su nombre a Mercatale (así se cita en algunos documentos de la ciudad de Ímola del siglo XV, aunque el topónimo se remonta con toda seguridad al siglo anterior), consolidando su reputación como un activo lugar de intercambio en el período siguiente. En los primeros años del siglo XVII, Rodrigo Alidosi (1589-1623), señor de Castel del Rio, afirmaba que en esa localidad se celebraba «cada semana el mejor mercado de Romaña». Un ejemplo que demuestra la vocación antigua y profundamente arraigada del territorio para la producción y comercialización de castañas es una crónica que data de 1618, localizada en el Archivo Estatal de Florencia, que, entre otras noticias interesantes, da esta: «Allí se convoca todos los miércoles un mercado al que acuden personas de los lugares próximos (...) y también castañas, muchas de las cuales se envían fuera, y la mayor parte se acostumbran a secar y mondar, y se venden con mucha reputación, siempre algo más que el trigo». La importancia fundamental del cultivo del castaño se deduce de diversos documentos históricos, entre los que destaca el «Edicto sobre la incisión de los castaños» [Editto sopra l’incisione dei castagni], que se encuentra en el archivo municipal de Castel del Rio y data de 1694; firmado por el gobernador Antonio Maria Manzoni. Este documento contiene una serie de normas sobre la tala del castaño, y anula y sustituye al texto anterior, fechado el 1584. Ya las primeras palabras de la introducción del edicto («Considerando que gran parte de las rentas que se obtienen del territorio de Castel del Rio proceden del fruto de los castaños...») dicen mucho sobre la importancia que este cultivo tenía para la economía local en siglos pasados. Pronto se sintió la necesidad de instituir en Castel del Rio durante el otoño un mercado trisemanal, único en el valle de Ímola, cuya existencia está documentada desde las primeras décadas del siglo pasado. La construcción de la carretera de montaña a lo largo del valle en 1829 y la llegada del ferrocarril en 1882 favorecieron la difusión del producto en Italia y en otros países, consolidando su importancia en la zona local, que cada vez se volcaba más en el cultivo de este producto. Para cuantificar la superficie dedicada a castañar no está de más remontarse a 1885, cuando el alcalde de Castel del Rio, a solicitud del prefecto de Rávena, presentó una relación de la producción agrícola local, de la cual se desprende que, de 3 900 ha cultivadas, 1 450 ha, es decir, el 40 %, estaban ocupadas por castaños de fruto. En los años siguientes, los frutos del castaño siguieron ocupando un lugar relevante en la economía de la zona, lo que permitió al historiador local Giuseppe Fortunato Cortini escribir en 1932: «pero la especialidad de Castel del Rio son las castañas, muy apreciadas incluso en los mercados extranjeros». Por último, cabe mencionar el famoso festival de la castaña que se celebra en Castel del Rio todos los meses de octubre desde 1946, con numerosos eventos, entre ellos el tradicional mercado de castañas, demostraciones de productos, congresos de especialistas y conferencias técnicas.
Del progresivo consolidarse de la reputación del «Marrone di Castel del Rio» en el transcurso de las últimas décadas del siglo XX y ya en el siglo XXI, dan testimonio sus menciones frecuentes en publicaciones de diversos géneros dedicadas a itinerarios enológicos y gastronómicos que se realizan en las zonas de producción. Por ejemplo, puede leerse que «Castel del Rio es conocida por la castaña del mismo nombre, en cuyo honor se celebra un festival todos los meses de octubre» (folletos informativos editados por la asociación «Strada dei Vini e dei Sapori – Colli d’Imola» [Ruta de los Vinos y de los Sabores - colinas de Ímola]), período durante el cual la castaña representa para esta localidad un «precioso tesoro» (Sapori e valori – Emilia Romagna [Sabores y Valores – Emilia-Romaña], publicados por el Servicio de Promoción de las Producciones del Departamento de Agricultura de la región de Emilia-Romaña, 2008). Se subraya además que la castaña es una «delicia gastronómica» que «prospera en el territorio privilegiado de Castel del Rio» (folleto «I sapori dell’Emilia Romagna si esaltano in autunno» [Los sabores de Emilia-Romaña se exaltan en otoño]). De acuerdo con otra publicación, «el final de la cosecha del Marrone di Castel del Rio se celebra todos los años con el tradicional mercado de castañas, exposiciones, congresos de especialistas, conferencias y excursiones en la vía didáctica del castaño y los castañares». En la misma publicación se afirma que «en los stands gastronómicos, en los restaurantes y en las casas de comidas típicas es posible degustar especialidades locales a base de Marrone di Castel del Rio» (Qualiguida – Itinerario Ristoranti DOP, 2011). Se recomienda también un «recorrido muy agradable a través de los numerosos productos típicos (...) entre los que destaca el Marrone di Castel del Rio» (Agriturismo e dintorni [Turismo rural y alrededores] 2014-2015, Agenzia Territoriale per la Sostenibilità Alimentare, Agro-Ambientale e Energetica, 2014) y se esboza el importante binomio «Castel del Rio e il marrone» [Castel del Rio y la castaña] explicando que «el producto local por excelencia es el Marrone di Castel del Rio. Se distingue de forma notable de las castañas más comunes por su gran tamaño y por su sabor más dulce y perfumado (...)». En las salas del Palazzo Alidosi existe incluso un museo que se puede visitar (Museo del castagno). En octubre se celebra el festival conocido como la «Sagra del Marrone» (Viaggi golosi in Emilia Romagna – Guida ai tesori enogastronomici [Viajes gourmets por Emilia-Romaña - Guía de tesoros enológicos y gastronómicos] (APT Emilia Romagna, 2010). El museo se menciona también en otras publicaciones: en otra más se informa de que «en las salas del Palazzo Alidosi, en Castel del Rio, la ciudad del castaño, tiene su sede el museo dedicado al precioso fruto» en el que destaca el «exquisito Marrone di Castel del Rio» (Musei del Gusto dell’Emilia-Romagna – Un viaggio tra storia, testimonianze e curiosità, Regione Emilia Romagna – Assessorato Agricoltura [Museos gourmets de Emilia-Romaña -Un viaje entre historia, testimonios y curiosidades, Región de Emilia-Romaña – Departamento de Agricultura]). También puede leerse que «la historia del Castel del Río está entrelazada con la de la castaña» (Agricoltura, Supplemento giugno 2017 - Assessorato Agricoltura Caccia Pesca Regione Emilia-Romagna, 2017) [Agricultura, suplemento de junio de 2017 - Departamento de Agricultura, Caza y Pesca de la región de Emilia-Romaña, 2017]). Para confirmar lo anterior, una interesante investigación afirma que «en Italia prosperan, o sobreviven, cientos y cientos de variedades de castañas; un grupo particular de cultivares está formado por los “marroni” [castañas de gran tamaño], que sin duda son lo mejor de la producción nacional y europea; baste recordar [...] el Marrone di Castel del Rio en Emilia-Romaña» (Il castagneto, risorsa paesaggistica ed economica delle aree rurali [El castañar, recursos paisajísticos y económicos de las zonas rurales], GAL Antola & Penna Leader s.r.l., 2001). Por último, el producto aparece citado en los diccionarios de gastronomía y enología más autorizados, en los que la voz «marrone» remite a estas castañas de gran reputación: «son famosos los Marroni di Castel del Rio» (Enciclopedia culinaria de la colección Le Garzantine – Cucina Garzanti, 2010). Incluso a veces está presente la entrada del «Marrone di Castel del Rio», a propósito de la cual se encuentran descripciones del fruto (Dizionario delle cucine regionali italiane, Slow Food, 2008) y se añade la puntualización de que es «conocido desde la Antigüedad» (La Cucina Italiana – Grande Dizionario Enciclopedico, Corriere della Sera, 2008).
Referencia a la publicación del pliego de condiciones:
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)
El texto consolidado del pliego de condiciones puede consultarse en el sitio web siguiente: http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335
o bien
accediendo directamente a la página de inicio del sitio del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales (www.politicheagricole.it), haciendo clic después en «Qualitá» [Calidad] (en la parte superior derecha de la pantalla), a continuación, en «Prodotti DOP IGP STG» [Productos DOP/IGP/STG] (lateral izquierdo de la pantalla) y por último en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE» [Pliegos de condiciones sometidos al examen de la UE].