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Document 52019AP0298

P8_TA(2019)0298 Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (COM(2018)0460 — C8-0275/2018 — 2018/0243(COD)) P8_TC1-COD(2018)0243 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 27 de marzo de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional

DO C 108 de 26.3.2021, pp. 312–408 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 108/312


P8_TA(2019)0298

Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (COM(2018)0460 — C8-0275/2018 — 2018/0243(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2021/C 108/35)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0460),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 209, 212 y 322, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0275/2018),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas de 13 de diciembre de 2018 (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 12 de diciembre de 2018 (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 6 de diciembre de 2018 (3),

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Desarrollo, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Desarrollo y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0173/2019),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 45 de 4.2.2019, p. 1.

(2)  DO C 110 de 22.3.2019, p. 163.

(3)  DO C 86 de 7.3.2019, p. 295.


P8_TC1-COD(2018)0243

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 27 de marzo de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en particular sus artículos 209, 212, y 322, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (4),

Considerando lo siguiente:

(1)

El objetivo general del Programa «Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional» (el «Instrumento») debe ser defender crear el marco financiero para apoyar la defensa y promover promoción de los valores , principios e intereses fundamentales de la Unión en todo el mundo con el fin de perseguir arreglo a los objetivos y principios de la acción exterior de la Unión, establecidos en el artículo 3, apartado 5, el artículo 8 y el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE). [Enm. 1]

(2)

De conformidad con el artículo 21 del TUE, la Unión perseguirá la coherencia entre los distintos ámbitos de su acción exterior y entre estos y sus demás políticas, y tratará de lograr un alto grado de cooperación en todos los ámbitos de las relaciones internacionales. La amplia gama de acciones que hace posible el presente Reglamento debe contribuir a los objetivos expuestos en dicho artículo del TUE.

(2 bis)

De conformidad con el artículo 21 del TUE, la aplicación del presente Reglamento debe guiarse por los principios de la acción exterior de la Unión, a saber: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional. El presente Reglamento pretende contribuir a la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión, incluidos las políticas de la Unión relativas a los derechos humanos y los objetivos expuestos en el Marco Estratégico y el Plan de Acción de la Unión para los Derechos Humanos y la Democracia. La acción de la Unión debe favorecer la adhesión a la Declaración Universal de Derechos Humanos. [Enm. 2]

(3)

De conformidad con el artículo 8 del TUE, la Unión desarrollará con los países vecinos relaciones preferentes, con el objetivo de establecer un espacio de prosperidad y de buena vecindad basado en los valores de la Unión y caracterizado por unas relaciones estrechas y pacíficas fundadas en la cooperación. El presente Reglamento debe contribuir a la consecución de ese objetivo.

(3 bis)

De conformidad con el artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Unión y los Estados miembros deben fomentar la cooperación con los terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cultura. El presente Reglamento debe contribuir a lograr los objetivos expuestos en dicho artículo. [Enm. 3]

(4)

El objetivo principal de la política de cooperación al desarrollo de la Unión, establecido en el artículo 208 del TFUE , es la reducción y, finalmente, la erradicación de la pobreza. La política de cooperación al desarrollo de la Unión también contribuye a los objetivos de la acción exterior de la Unión, en particular a apoyar el desarrollo sostenible en los planos económico, social y medioambiental de los países en desarrollo, con el objetivo fundamental de erradicar la pobreza, como se establece en el artículo 21, apartado 2, letra d), del Tratado de la Unión Europea TUE, y a preservar una paz duradera, prevenir conflictos y reforzar la seguridad internacional, tal como se establece en el artículo 21, apartado 2, letra c), del TUE . [Enm. 4]

(5)

La Unión velará por la coherencia de las políticas de desarrollo como exige el artículo 208 del TFUE. La Unión debe tener en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo en las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo, lo que será un elemento crucial de la estrategia para lograr los objetivos de desarrollo sostenible definidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (la «Agenda 2030»), aprobada por las Naciones Unidas en septiembre de 2015 (5). Garantizar la coherencia política para el desarrollo sostenible, integrada en la Agenda 2030, exige tener en cuenta la repercusión de todas la las políticas en el desarrollo sostenible a todos los niveles: nacional, dentro de la Unión, en otros países y a escala mundial. Las políticas de cooperación al desarrollo de la Unión y los Estados miembros deben complementarse y reforzarse mutuamente. [Enm. 5]

(6)

El presente Instrumento establece acciones en apoyo de esos objetivos y de las políticas de acción exterior y se basa en las acciones previamente subvencionadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 233/2014 (6); el Acuerdo interno del 11.o Fondo Europeo de Desarrollo (FED) (7) y el Reglamento de Ejecución (8); el Reglamento (UE) n.o 232/2014 (9); el Reglamento (UE) n.o 230/2014 (10); el Reglamento (UE) n.o 235/2014 (11); el Reglamento (UE) n.o 234/2014 (12); el Reglamento (Euratom) n.o 237/2014 (13); el Reglamento (UE) n.o 236/2014 (14); la Decisión n.o 466/2014/UE; el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 (15) y el Reglamento (UE) 2017/1601 (16).

(7)

El contexto global de actuación es la consecución de un orden mundial basado en normas en el que el multilateralismo sea su principio clave y las Naciones Unidas su eje. La Agenda 2030, junto con el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático (17) («Acuerdo de París») y la Agenda de Acción de Addis Abeba (18) son la respuesta de la comunidad internacional a los desafíos y tendencias mundiales en relación con el desarrollo sostenible. Con los Objetivos de Desarrollo Sostenible en como eje, la Agenda 2030 constituye un marco transformador para erradicar la pobreza y alcanzar el desarrollo sostenible a nivel escala mundial y promover sociedades pacíficas, justas e inclusivas, combatiendo al mismo tiempo el cambio climático y trabajando para preservar océanos y bosques . Su alcance es universal, y establece un amplio marco compartido de actuación que se aplica a la Unión, a sus Estados miembros y a sus socios. La Agenda equilibra las dimensiones económica, social y medioambiental del desarrollo sostenible, reconociendo la interrelación esencial entre sus objetivos y metas. La Agenda 2030 pretende no dejar a nadie atrás. La aplicación de la Agenda 2030 estará estrechamente coordinada con otros compromisos internacionales de la Unión pertinentes. Las medidas adoptadas por el presente Reglamento deben prestar especial atención a inspirarse en los principios y objetivos recogidos en la Agenda 2030, el Acuerdo de París y la Agenda de Acción de Addis Abeba y deben contribuir a alcanzar interrelación entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible y , prestando especial atención la interrelación entre estos y a las acciones integradas que puedan generar otros beneficios paralelos y alcanzar múltiples objetivos de una manera coherente sin perjudicar a otros objetivos . [Enm. 6]

(8)

La aplicación del presente Reglamento debe guiarse por basarse en las cinco prioridades establecidas en la estrategia global de la Unión sobre Política Exterior y de Seguridad (la «Estrategia Global») (19), presentada el 19 de junio de 2016, que representa la perspectiva de la Unión y el marco para una intervención exterior unida y responsable, en colaboración con otros, para defender sus valores e intereses. La Unión debe intensificar las colaboraciones, promover el diálogo político y las respuestas colectivas a los desafíos de naturaleza mundial. Su acción debe respaldar los intereses , principios y valores fundamentales de la Unión en todos sus aspectos, incluido el incluidos promover la democracia y los derechos humanos, contribuir a la erradicación de la pobreza, preservar la paz, prevenir la prevención de los conflictos, la mediación y la reconstrucción posconflicto, incluyendo a las mujeres en todas las fases, garantizar la seguridad nuclear, reforzar la seguridad internacional, luchar contra atajar las causas profundas de la migración irregular y los desplazamientos forzosos y ayudar a las poblaciones, países y regiones que se enfrenten a catástrofes naturales o de origen humano, apoyar asegurar las condiciones para crear un marco jurídico internacional para la protección de las personas desplazadas debido al cambio climático, promover una educación inclusiva de calidad, apoyar una política comercial justa, sostenible y basada en normas y valores como herramienta para el desarrollo y para aportar mejoras al Estado de Derecho y los derechos humanos , la diplomacia económica y cultural y la cooperación económica, promover la innovación, las soluciones y tecnologías digitales , proteger el patrimonio cultural, especialmente en zonas de conflicto, abordar las amenazas para la salud pública mundial y fomentar la dimensión internacional de las políticas de la Unión. En la promoción de sus intereses, principios y valores fundamentales, la Unión debe respetar y fomentar los principios del respeto de normas sociales , laborales y ambientales elevadas, también en lo que se refiere al cambio climático, el Estado de Derecho, y el Derecho internacional y los , y en lo que respecta al Derecho internacional en materia de derechos humanos. [Enm. 7]

(9)

El nuevo La aplicación del presente Reglamento también debe basarse en el Consenso Europeo sobre Desarrollo («el Consenso») (20), firmado el 7 de junio de 2017, que establece el marco para un enfoque común en materia de cooperación para el desarrollo de la Unión y de sus Estados miembros para la aplicación de la Agenda 2030 y la Agenda de Acción de Addis Abeba. Erradicar la pobreza, combatir la discriminación y las desigualdades, no dejar a nadie atrás , proteger el medio ambiente, luchar contra el cambio climático y reforzar la resiliencia son deben respaldar la esencia de la política de cooperación al desarrollo aplicación del presente Reglamento . [Enm. 8]

(9 bis)

Además de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y la Agenda de Acción de Addis Abeba, la Estrategia global de la Unión, el Consenso Europeo en materia de Desarrollo y la política europea de vecindad, que constituyen el marco político primario, los siguientes documentos y sus futuras revisiones también deben constituir una orientación para la aplicación del presente Reglamento:

el Marco Estratégico y Plan de Acción de la Unión para los Derechos Humanos y la Democracia;

las Directrices de la Unión en materia de derechos humanos;

el enfoque integrado de la Unión ante conflictos y crisis exteriores y el enfoque integral adoptado por la Unión en relación con los conflictos y las crisis exteriores de 2013;

el planteamiento global para la aplicación por la UE de las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad;

el programa de la Unión para la prevención de conflictos violentos;

las conclusiones del Consejo de 20 de junio de 2011 sobre la prevención de conflictos;

el concepto de refuerzo de las capacidades de mediación y diálogo de la Unión;

el marco estratégico de la Unión para apoyar la reforma del sector de la seguridad (RSS);

la estrategia de la Unión contra las armas de fuego, armas pequeñas y armas ligeras ilícitas y su munición;

el Concepto de la UE de apoyo al desarme, la desmovilización y la reintegración (RDD);

las conclusiones del Consejo, de 19 de noviembre de 2007, sobre la respuesta de la Unión a situaciones de fragilidad y las conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, también de 19 de noviembre de 2007, relativas a seguridad y desarrollo;

la Declaración del Consejo Europeo de 25 de marzo de 2004 sobre la lucha contra el terrorismo, la Estrategia de la Unión Europea de Lucha contra el Terrorismo de 30 de noviembre de 2005 y las conclusiones del Consejo de 23 de mayo de 2011 sobre la potenciación de los vínculos entre los aspectos interiores y exteriores de la lucha contra el terrorismo;

las Líneas Directrices de la OCDE para las Empresas Multinacionales;

los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos;

la Nueva Agenda Urbana de las Naciones Unidas;

la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad;

la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados;

la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;

los resultados de la Plataforma de Acción de Beijing y el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD);

la hoja de ruta de la UNCTAD para la reestructuración de la deuda soberana (abril de 2015);

los principios rectores sobre la deuda externa y los derechos humanos elaborados por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

el Pacto Mundial sobre Refugiados;

el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular aprobado el 10 de diciembre de 2018 en Marrakech;

la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. [Enm. 9]

(10)

Para aplicar el nuevo marco internacional establecido por la Agenda 2030, la Estrategia Global y el Consenso, el presente Reglamento debe intentar aumentar la coherencia y garantizar la eficacia de la acción exterior de la Unión, concentrando sus esfuerzos a través de un instrumento racionalizado para mejorar la aplicación de las distintas políticas de acción exterior.

(11)

De conformidad con la Estrategia Global y el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres (2015-2030) aprobado el 18 de marzo de 2015 (21), debe reconocerse la necesidad de pasar de la contención y la respuesta a las crisis a un planteamiento más estructural , preventivo y a largo plazo que aborde de manera más efectiva las situaciones de fragilidad, las catástrofes naturales o causadas por el hombre y las crisis prolongadas. Hay que hacer más hincapié y se requieren planteamientos colectivos sobre la reducción de riesgos, la prevención, la atenuación y la preparación y hay que hacer más esfuerzos para reforzar la respuesta rápida y la recuperación duradera. Por tanto, el presente Reglamento debe contribuir a reforzar la resiliencia y a vincular la ayuda humanitaria y las acciones de desarrollo especialmente a través de acciones de respuesta rápida , así como de programas pertinentes, geográficos y temáticos, garantizando al mismo tiempo una previsibilidad, transparencia y rendición de cuentas adecuadas, así como la coherencia y complementariedad con la ayuda humanitaria y el pleno cumplimiento del Derecho humanitario internacional, sin obstaculizar el suministro de ayuda humanitaria y de conformidad con los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia en contextos de emergencia y posemergencia . [Enm. 10]

(12)

En consonancia con los compromisos internacionales de la Unión en materia de eficacia del desarrollo contraídos en Busán en 2011 y renovados en el Foro de Alto Nivel en Nairobi en 2016, y reiterados en el Consenso, la cooperación Unión, en el contexto de su ayuda oficial al desarrollo de la Unión y en todas las modalidades de ayuda, debe aplicar los principios de eficacia del desarrollo, en concreto, la apropiación de las prioridades de desarrollo por los países en desarrollo, centrarse en conseguir resultados, crear colaboraciones para el desarrollo integradoras, así como la transparencia y la rendición de cuentas mutuas, además de los principios de aproximación y armonización . [Enm. 11]

(13)

Con arreglo a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el presente Reglamento debe contribuir a reforzar el seguimiento y la presentación de informes, centrándose en los resultados, respecto de rendimientos, consecuencias y efectos en los países socios que se beneficien de la ayuda financiera exterior de la Unión. En particular, como se acordó en el Consenso, se prevé que las acciones en virtud del presente Reglamento aporten deben aportar al menos el 20 % de la ayuda oficial al desarrollo financiada en virtud del presente Reglamento a la inclusión social y el desarrollo humano, incluida centrándose en los servicios sociales básicos, tales como la salud, la educación, la nutrición, el agua, el saneamiento y la higiene, y la protección social, especialmente para los más marginados, teniendo en cuenta la igualdad de género y, el empoderamiento de las mujeres y los derechos de los niños como una cuestión horizontal . [Enm. 12]

(14)

Cuando sea posible y proceda, A fin de mejorar la rendición de cuentas y la transparencia reales del presupuesto de la Unión, la Comisión debe establecer mecanismos claros de seguimiento y evaluación con objeto de garantizar una evaluación eficaz de los avances hacia la consecución de los objetivos del presente Reglamento. Los resultados de la acción exterior de la Unión deben ser objeto de un seguimiento y una evaluación sobre la base de indicadores predefinidos, transparentes, específicos para cada país y mensurables, adaptados a las especificidades y objetivos del Instrumento y, preferiblemente, sobre la base del marco de resultados del país socio. La Comisión debe supervisar periódicamente sus acciones y evaluar los avances, y publicar los resultados, en especial en forma de informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo. [Enm. 13]

(15)

El presente Reglamento debe contribuir al objetivo colectivo de la Unión de destinar el 0,7 % de su renta nacional bruta a la ayuda oficial al desarrollo en el plazo previsto por la Agenda 2030. El compromiso debe basarse en una hoja de ruta clara para que la Unión y sus Estados miembros establezcan plazos y modalidades para su cumplimiento.  A este respecto, al menos el 92 95  % de la financiación con arreglo al presente Reglamento debe contribuir a acciones diseñadas de tal forma que cumplan los criterios de la ayuda oficial al desarrollo establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. [Enm. 14]

(16)

Con el fin de garantizar que se aporten los recursos allí donde sean más necesarios, en especial a los países menos adelantados y los países en situación de vulnerabilidad y conflicto, el presente Reglamento debe contribuir al objetivo colectivo de destinar el 0,20 % de la renta nacional bruta de la Unión a los países menos adelantados en el plazo previsto por la Agenda 2030. Este compromiso debe basarse en una hoja de ruta clara para que la Unión y sus Estados miembros establezcan plazos y modalidades para su cumplimiento. [Enm. 15]

(16 bis)

En consonancia con los compromisos existentes en el II Plan de Acción de la UE en materia de Género, al menos un 85 % de los programas, geográficos y temáticos, financiados por la Ayuda Oficial al Desarrollo debe tener la igualdad de género como un objetivo principal o significativo, tal como la define el CAD de la OCDE. Una revisión obligatoria del gasto debe garantizar que una parte significativa de estos programas tenga la igualdad de género y los derechos y el empoderamiento de las mujeres y las niñas como un objetivo principal. [Enm. 16]

(16 ter)

El presente Reglamento debe prestar especial atención a la contribución de niños y jóvenes a la realización de la Agenda 2030. La acción exterior de la Unión en el marco del presente Reglamento debe prestar especial atención a sus necesidades y a su empoderamiento y contribuir a su realización personal en cuanto agentes clave del cambio mediante la inversión en el desarrollo humano y la inclusión social. [Enm. 17]

(16 quater)

Los países del África subsahariana tienen una población mayoritaria de adolescentes y jóvenes. Cada país debe decidir su política demográfica. Sin embargo, la dinámica de la demografía debe abordarse de forma global a fin de garantizar que las generaciones actuales y futuras podrán realizar todo su potencial de forma sostenible. [Enm. 18]

(17)

El presente Reglamento debe reflejar la necesidad de centrarse en prioridades estratégicas, tanto desde el punto de vista geográfico (la Vecindad Europea y África, así como países frágiles y muy necesitados , en particular los países menos adelantados ), pero también desde el punto de vista temático: desarrollo sostenible, erradicación de la pobreza, democracia y derechos humanos, Estado de Derecho, buena gobernanza, seguridad, migración segura , ordenada y regular, reducción de las desigualdades, igualdad de género, lucha contra la degradación ambiental y el cambio climático y derechos humanos , así como las amenazas para la salud pública mundial . [Enm. 19]

(17 bis)

El presente Reglamento debe contribuir a crear resiliencia estatal y social en el ámbito de la salud pública mundial abordando las amenazas para la salud pública mundial, reforzando los sistemas de salud, logrando la cobertura sanitaria universal, previniendo y combatiendo las enfermedades contagiosas y ayudando a asegurar medicamentos y vacunas asequibles para todo el mundo. [Enm. 20]

(18)

El Debe mantenerse y mejorarse la relación preferente desarrollada con los países vecinos de la Unión, de conformidad con el artículo 8 del TUE, mediante la aplicación del presente Reglamento . A raíz del compromiso contraído en la Estrategia Global, el presente Reglamento debe contribuir a reforzar la resiliencia estatal y social en la vecindad de la Unión. Debe apoyar la aplicación de la política europea de vecindad, revisada en 2015, y la aplicación de marcos de cooperación regional, como la cooperación transfronteriza y los aspectos exteriores de las correspondientes estrategias y políticas macrorregionales y de las cuencas marítimas , en la vecindad oriental y meridional, incluidas la dimensión septentrional y la cooperación regional del mar Negro . Dichas iniciativas constituyen marcos complementarios políticos para la intensificación de las relaciones con los países socios y entre estos, con arreglo a los principios de responsabilidad mutua, apropiación y responsabilidad compartidas. [Enm. 21]

(19)

La política europea de vecindad (PEV), revisada en 2015 (22), tiene como objetivo la consolidación de la democracia , la promoción de los derechos humanos y la defensa del Estado de Derecho, la estabilización de los países vecinos y reforzar la resiliencia, en particular, promoviendo el desarrollo económico las reformas políticas, económicas y sociales , como principales prioridades políticas de la Unión. Para alcanzar su objetivo, la aplicación de la política europea de vecindad revisada se ha centrado a través del presente Reglamento debe centrarse en cuatro las siguientes áreas prioritarias: la buena gobernanza, la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, haciendo especial hincapié en una mayor cooperación con la sociedad civil; el desarrollo económico socioeconómico, incluida la lucha contra el desempleo juvenil, la educación y la sostenibilidad ambiental ; la seguridad; la migración y la movilidad, incluida la lucha contra las causas profundas de la migración irregular y los desplazamientos forzosos , y apoyando a las poblaciones, países y regiones que se enfrenten a una mayor presión migratoria . El presente Reglamento debe apoyar la aplicación de los acuerdos de asociación de la Unión y los acuerdos de libre comercio de alcance amplio y profundo con los países de la vecindad . La diferenciación y una mayor asunción común son el sello distintivo de la política europea de vecindad, que reconoce diferentes niveles de compromiso y refleja los intereses de cada país sobre la naturaleza y el enfoque de su colaboración con la Unión. El enfoque basado en los resultados es uno de los postulados clave de la política europea de vecindad. En caso de deterioro grave o persistente de la democracia en uno de los países socios, debe suspenderse el apoyo. La financiación de la vecindad es un instrumento fundamental para abordar retos comunes, como la migración irregular y el cambio climático, así como para extender la prosperidad, la seguridad y la estabilidad a través del desarrollo económico y la mejora de la gobernanza. Debe aumentarse la visibilidad de la ayuda de la Unión en el ámbito de la vecindad. [Enm. 22]

(20)

El presente Reglamento debe apoyar la puesta en práctica de la modernización del Acuerdo de Asociación con países del grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (países ACP) y permitir que la UE y sus socios ACP sigan desarrollando alianzas fuertes sobre los principales retos mundiales comunes . En particular, el presente Reglamento debe apoyar la continuación de la cooperación establecida entre la Unión y la Unión Africana, en consonancia con la Estrategia Conjunta UE-África , incluido el compromiso de África y de la Unión de promover los derechos de los niños, así como el empoderamiento de los jóvenes europeos y africanos, y sobre la base del futuro acuerdo entre la UE y los países ACP después de 2020, incluso mediante un enfoque continental para África , y una asociación de iguales, mutuamente beneficiosa, entre la Unión y África . [Enm. 23]

(20 bis)

El presente Reglamento también debe contribuir a los aspectos de las relaciones exteriores de la Unión vinculados al comercio, como la cooperación con terceros países en materia de diligencia debida en la cadena de suministro de estaño, tantalio y oro, el proceso de Kimberley, el Pacto de Sostenibilidad, la ejecución de los compromisos en virtud del Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo  (23) (Reglamento sobre el SPG), la cooperación en virtud de la aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT), y las iniciativas en materia de ayuda para el comercio, a fin de velar por la coherencia y el apoyo mutuo entre la política comercial de la Unión y las acciones y objetivos en materia de desarrollo. [Enm. 24]

(21)

La Unión debe tratar de hacer el uso más eficiente posible de los recursos disponibles para optimizar el impacto de su acción exterior. Esto debe lograrse a través de la coherencia , la consistencia y la complementariedad entre los instrumentos de financiación exterior de la Unión, especialmente el Instrumento de Preadhesión III (24), el Instrumento de Ayuda Humanitaria (25), la Decisión relativa a los países y territorios de ultramar (26), el Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear que complementa el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional sobre la base del Tratado Euratom (27), la política exterior y de seguridad común y el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz propuesto recientemente (28), que se financia al margen del presupuesto de la UE, así como de la creación de sinergias con otras políticas y programas de la Unión, incluidos fondos fiduciarios, además de las políticas y los programas de los Estados miembros de la Unión. Esto incluye la coherencia y complementariedad con la ayuda macrofinanciera, si procede. Para maximizar el impacto de intervenciones combinadas con el fin de lograr un objetivo común, el presente Reglamento debe permitir la combinación de financiación con otros programas de la Unión, siempre y cuando las contribuciones no cubran los mismos costes. [Enm. 25]

(22)

La financiación a partir del presente Reglamento debe utilizarse para financiar acciones en virtud de la dimensión internacional de Erasmus y Europa Creativa , cuya ejecución debe realizarse con arreglo al Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo ( Reglamento Erasmus) (29) y al Reglamento (UE) …/… del parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento Europa Creativa)  (30). [Enm. 26]

(22 bis)

Debe impulsarse la dimensión internacional del programa Erasmus+, con el objetivo de mejorar las oportunidades de movilidad y cooperación de los particulares y las organizaciones de los países menos desarrollados del mundo, de forma que se apoye el desarrollo de capacidades en terceros países, el desarrollo de competencias y los intercambios personales, al mismo tiempo que se ofrece un mayor número de oportunidades de cooperación y movilidad con países desarrollados y emergentes. [Enm. 27]

(22 ter)

Teniendo en cuenta la importancia de abordar la educación y la cultura en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la Estrategia de la Unión para las relaciones culturales internacionales, el presente Reglamento debe contribuir a garantizar una educación de calidad equitativa e integradora, promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos, fomentar las relaciones culturales internacionales y reconocer el papel de la cultura en el fomento de los valores europeos a través de acciones dedicadas y específicas diseñadas para tener efectos claros en el papel de la Unión en la esfera mundial. [Enm. 28]

(23)

El planteamiento principal para las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento debe realizarse a través de programas geográficos, con el fin de maximizar la incidencia de la ayuda de la Unión y acercar la acción de la Unión a poblaciones y países socios , a la vez que se apoyan prioridades temáticas, como los derechos humanos, la sociedad civil y la sostenibilidad . Los objetivos de los programas geográficos y temáticos deben ser consistentes y coherentes entre sí y deben Este planteamiento general debe complementarse con programas temáticos y acciones de respuesta rápida, cuando proceda. Debe garantizarse la complementariedad efectiva entre los programas geográficos y temáticos, y las acciones de respuesta rápida. A fin de tener en cuenta las especificidades de cada programa, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE para completar las disposiciones del presente Reglamento estableciendo la estrategia de la Unión, los ámbitos prioritarios, los objetivos detallados, los resultados esperados, los indicadores de rendimiento específicos y la asignación financiera específica para cada programa. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación  (31) . En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados. [Enm. 29]

(24)

De conformidad con el Consenso, la Unión y sus Estados miembros deben mejorar la programación conjunta con el fin de aumentar su impacto colectivo agrupando recursos y capacidades. La programación conjunta debe basarse en la implicación, la apropiación y la responsabilización de los países socios. La Unión y sus Estados miembros deben tratar de ayudar a los países socios mediante la ejecución conjunta cuando proceda. La aplicación conjunta debe ser inclusiva y estar abierta a todos los socios de la Unión que compartan una visión común y puedan contribuir a ella, incluidos las agencias de los Estados miembros y sus instituciones de financiación del desarrollo, las autoridades locales, el sector privado, la sociedad civil y el mundo académico. [Enm. 30]

(24 bis)

En caso de degradación grave o persistente de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en uno de los países asociados, podrá suspenderse el apoyo, de forma total o parcial, mediante un acto delegado. En su toma de decisiones, la Comisión debe tener debidamente en cuenta las resoluciones pertinentes del Parlamento Europeo. [Enm. 31]

(24 ter)

El presente Reglamento debe reiterar que la seguridad nuclear es una parte importante de la acción exterior de la Unión y facilitar el logro de los objetivos de cooperación especificados en el Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo  (32) (Reglamento EINS). Por consiguiente, en caso de que un país socio incumpla de manera continuada las normas básicas relativas a la seguridad nuclear, tales como las disposiciones de las convenciones internacionales pertinentes en el marco del OIEA, el Convenio de Espoo y el Convenio de Aarhus y sus sucesivas enmiendas, el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares y sus protocolos adicionales, los compromisos para la aplicación de las pruebas de resistencia y medidas conexas, y los objetivos de cooperación especificados en el Reglamento EINS, la ayuda en virtud del presente Reglamento al país en cuestión debe ser replanteada y puede ser suspendida total o parcialmente. [Enm. 32]

(25)

Aunque la democracia y los derechos humanos y las libertades fundamentales , incluida la protección de los niños, las minorías, las personas con discapacidad y LGBTI, así como la de género y, el empoderamiento de las mujeres y las niñas , deben reflejarse de manera coherente e integrarse en toda la aplicación del presente Reglamento, la ayuda de la Unión en el marco de los programas temáticos para los derechos humanos y la democracia y las organizaciones de la sociedad civil tendrán y las autoridades locales deben tene un papel complementario y adicional específico en virtud de su naturaleza global y su independencia de acción frente a los gobiernos y autoridades públicas de los terceros países en cuestión. Al hacerlo, la Unión debe prestar especial atención a los países y las situaciones de emergencia en los que estén más amenazados los derechos humanos y las libertades fundamentales y sea especialmente grave y sistemática la falta de respeto por dichos derechos y libertades, así como a las situaciones en que esté en peligro el espacio para la sociedad civil. La ayuda de la Unión en virtud del presente Reglamento debe concebirse de manera que permita el apoyo a la sociedad civil, así como la cooperación y la colaboración con ella, en cuestiones sensibles de derechos humanos y democracia, proporcionando la flexibilidad y la reactividad requerida para responder a las circunstancias cambiantes, las necesidades de los beneficiarios o los periodos de crisis y, cuando proceda, contribuir a la creación de capacidades de la sociedad civil. En dichos casos, las prioridades políticas deben ser promover el respeto del Derecho internacional y proporcionar medios de acción a la sociedad civil local y otras partes interesadas pertinentes en materia de derechos humanos a fin de contribuir a un trabajo que se lleva a cabo en circunstancias muy difíciles. El presente Reglamento debe ofrecer también la posibilidad de que las organizaciones de la sociedad civil reciban pequeñas subvenciones de manera rápida y eficiente cuando proceda, en particular en el contexto de las situaciones más difíciles, por ejemplo, de fragilidad, crisis y tensiones entre comunidades. [Enm. 33]

(25 bis)

De conformidad con los artículos 2, 3 y 21 del TUE y el artículo 8 del TFUE, la aplicación del presente Reglamento debe guiarse por los principios de igualdad de género, empoderamiento de las mujeres y las niñas, y debe tratar de proteger y promover los derechos de las mujeres en consonancia con el II Plan de Acción de la UE en materia de Género, las conclusiones del Consejo sobre las mujeres, la paz y la seguridad, de 10 de diciembre de 2018, el Convenio de Estambul del Consejo de Europa y el objetivo 5 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. [Enm. 34]

(25 ter)

El presente Reglamento debe abordar e integrar la promoción de los derechos de las mujeres y la igualdad de género a escala mundial, también mediante el apoyo a las organizaciones que trabajan para la promoción de la salud sexual y reproductiva y los derechos conexos (acceso a información, educación y servicios de calidad y accesibles) y la lucha contra la violencia y la discriminación por razones de género, además del reconocimiento y la lucha contra los estrechos vínculos entre las cuestiones de paz, seguridad, desarrollo y la igualdad de género. Esta labor debe ser coherente con los principios y convenciones pertinentes, europeos e internacionales, y promover su aplicación. [Enm. 35]

(26)

Las organizaciones de la sociedad civil deben englobar una amplia gama de actores con cometidos y mandatos diferentes múltiples que incluyen todas las estructuras no estatales, sin ánimo de lucro, no partidistas y no violentas, a través de las cuales las personas se organizan para alcanzar objetivos e ideales comunes, ya sean políticos, culturales, sociales , religiosos, ambientales o económicos , o para exigir la rendición de cuentas de las autoridades . Las organizaciones de la sociedad civil operan desde el nivel local hasta el nacional, regional e internacional, e incluyen tanto organizaciones urbanas como rurales, formales e informales. Debe ser posible financiar otros organismos o actores no específicamente excluidos por el presente Reglamento cuando ello resulte necesario para la consecución de los objetivos del presente Reglamento. [Enm. 36]

(26 bis)

En consonancia con el Consenso en materia de Desarrollo, la Unión y sus Estados miembros deben fomentar la participación de las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales contribuyendo a la aplicación de los ODS, también en los sectores de la democracia, el Estado de Derecho, las libertades fundamentales y los derechos humanos, la justicia social y como proveedores de servicios sociales básicos a las poblaciones más necesitadas. Deben reconocer las múltiples funciones desempeñadas por las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales, estas últimas como promotoras de un enfoque territorial del desarrollo, que incluye procesos de descentralización, participación, supervisión y rendición de cuentas. La Unión y sus Estados miembros deben promover un espacio operativo y un entorno favorable para las organizaciones de la sociedad civil y seguir reforzando su apoyo al desarrollo de las capacidades de dichas organizaciones y las autoridades locales a fin de fortalecer su voz en el proceso de desarrollo sostenible e impulsar el diálogo político, social y económico, también a través de programas de instrumentos de la sociedad civil. [Enm. 37]

(26 ter)

La Unión debe apoyar a las organizaciones de la sociedad civil y promover una mayor participación estratégica de las mismas en todos los instrumentos y programas exteriores, incluidos los programas geográficos y las acciones de respuesta rápida en virtud del presente Reglamento, en consonancia con las conclusiones del Consejo, de 15 de octubre de 2012, sobre «Las raíces de la democracia y del desarrollo sostenible: el compromiso de Europa con la sociedad civil en las relaciones exteriores». [Enm. 38]

(27)

El presente Reglamento establece una dotación financiera para este Instrumento, que debe constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual, a tenor del apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (33).

(28)

Dada la importancia de la lucha contra el cambio climático , la protección del medio ambiente y la lucha contra la pérdida de biodiversidad, en consonancia con los compromisos de la Unión para aplicar el Acuerdo de París , el Convenio sobre la Diversidad Biológica y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el presente Reglamento debe contribuir a integrar la lucha contra el cambio climático y la acción ambiental en las políticas de la Unión y a la consecución de un del objetivo global de que un 25 % de los gastos del presupuesto de la Unión apoyen en apoyo de los objetivos de la lucha contra el cambio climático. Se espera que las acciones en el marco de este Reglamento contribuyan con el 25 45  % de su dotación financiera global a los objetivos climáticos , la gestión y la protección ambientales, la biodiversidad y la lucha contra la desertificación, y el 30 % de la dotación financiera global debe destinarse a la mitigación del cambio climático y la adaptación a este . Durante la aplicación del presente Reglamento se identificarán acciones relevantes, y la contribución general del presente Reglamento debe formar parte de los procesos de evaluación y revisión pertinentes. La acción de la Unión en este ámbito debe favorecer la adhesión al Acuerdo de París y a las Convenciones de Río, y no contribuir a la degradación del medio ambiente ni perjudicar al medio ambiente ni al clima. Las acciones y medidas que contribuyen al cumplimiento del objetivo en materia de clima deben hacer especial hincapié en el apoyo para la adaptación al cambio climático en los países pobres y muy vulnerables, y deben tener en cuenta la relación entre el clima, la paz y la seguridad, el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra la pobreza. El presente Reglamento debe contribuir a la gestión sostenible de los recursos naturales y fomentar una minería, una silvicultura y una agricultura seguras y sostenibles. [Enm. 39]

(29)

Es esencial intensificar aún más la cooperación sobre migración con los países socios, cosechando los beneficios de la puede dar lugar a que se beneficien mutuamente de una migración regular bien gestionada ordenada, segura y responsable y abordando a abordar efectivamente la migración irregular y los desplazamientos forzosos . Tal cooperación debe contribuir a  facilitar vías seguras y legales para la migración y el asilo, garantizar el acceso a la protección internacional, abordando las causas profundas de la migración irregular y los desplazamientos forzosos, implicando a las diásporas , mejorando la gestión de fronteras y prosiguiendo el esfuerzo en la lucha contra abordar la migración irregular, la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes, y trabajando en el retorno, la readmisión y la reintegración en condiciones seguras, dignas y sostenibles cuando proceda, adoptando un enfoque sensible hacia los conflictos, sobre la base de la responsabilidad mutua y el pleno respeto de las obligaciones humanitarias y en materia de derechos humanos con arreglo al Derecho internacional y al Derecho de la Unión . Por consiguiente, la cooperación efectiva de terceros países con la Unión en este ámbito debe ser un elemento integrante de los principios generales del presente Reglamento. Es importante una mayor coherencia entre las políticas migratorias y de cooperación al desarrollo para garantizar que la asistencial al desarrollo apoye a los países socios para gestionar la migración de manera más efectiva luchar contra la pobreza y la desigualdad, promover los derechos y libertades, y contribuir a una gestión ordenada, segura y responsable de . El presente Reglamento debe contribuir a un enfoque coordinado, global y estructurado de la migración, que maximice las sinergias y aplique el necesario efecto de palanca el impacto positivo de la migración y la movilidad en el desarrollo . [Enm. 40]

(30)

El presente Reglamento debe permitir a la Unión responder a los retos, las necesidades y las posibilidades relativas a la migración, en complementariedad con la política migratoria las políticas migratorias y de desarrollo de la Unión. Para contribuir a ello, con el fin de maximizar la contribución de la migración al desarrollo y sin perjuicio de circunstancias imprevistas los nuevos retos que surjan o las nuevas necesidades , se espera que el un máximo del 10 % de su dotación financiera se dedique a atajar las causas profundas de la migración irregular y los desplazamientos forzosos y a apoyar la gestión de un compromiso reforzado para facilitar la migración segura, ordenada, regular y responsable y la aplicación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas y la gobernanza, incluida la protección de los derechos de los refugiados y los migrantes con arreglo al Derecho internacional y al Derecho de la Unión, dentro de los objetivos del presente Reglamento. El presente Reglamento también debe contribuir a abordar el fenómeno de la fuga de cerebros y ayudar a paliar las necesidades de las personas desplazadas y de las comunidades de acogida, en particular facilitando el acceso a servicios básicos y a medios de subsistencia. . [Enm. 41]

(30 bis)

Los servicios y tecnologías de la información y la comunicación (TIC) han demostrado ser elementos facilitadores del desarrollo sostenible y el crecimiento integrador. Pueden ser esenciales para mejorar la vida de los ciudadanos incluso en los países más pobres, en particular empoderando a las mujeres y las niñas, reforzando la gobernanza democrática y la transparencia, e impulsando la productividad y la creación de empleo. No obstante, la conectividad y la asequibilidad siguen siendo un problema entre las regiones y dentro de estas, ya que existen grandes disparidades entre los países de renta alta y los de renta baja, así como entre las ciudades y las zonas rurales. Por consiguiente, el presente Reglamento debe ayudar a la Unión a lograr una mayor integración de la digitalización en las políticas de desarrollo de la Unión. [Enm. 42]

(30 ter)

En la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada mediante Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, se subraya la importancia de promover unas sociedades pacíficas e inclusivas, tanto como Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS 16) como para alcanzar otros resultados en materia de política de desarrollo. En el ODS 16.a se invita expresamente a «fortalecer las instituciones nacionales pertinentes, incluso mediante la cooperación internacional, para crear a todos los niveles, particularmente en los países en desarrollo, la capacidad de prevenir la violencia y combatir el terrorismo y la delincuencia». [Enm. 43]

(30 quater)

En el Comunicado de la Reunión de Alto Nivel de 19 de febrero de 2016, el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), se actualizaron las directrices de información sobre la ayuda oficial al desarrollo en el ámbito de la paz y la seguridad. La financiación de las acciones realizadas en virtud del presente Reglamento constituye ayuda oficial al desarrollo cuando satisface los criterios establecidos en dichas directrices de información o en cualesquiera otras directrices ulteriores de información que pueda aprobar el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE. [Enm. 44]

(30 quinquies)

Solo debe emplearse la creación de capacidades en apoyo del desarrollo y de la seguridad para el desarrollo en circunstancias excepcionales, cuando los objetivos del Reglamento no puedan alcanzarse mediante otras actividades de cooperación al desarrollo. A fin de garantizar unas condiciones adecuadas para la erradicación de la pobreza y para el desarrollo, resulta esencial apoyar a los actores del sector de la seguridad en terceros países, incluidos, en circunstancias excepcionales, los actores militares, en contextos de prevención de conflictos, de gestión de crisis o de estabilización. La buena gobernanza, el control democrático efectivo y la supervisión civil del sistema de seguridad, incluido el militar, así como el respeto de los derechos humanos y de los principios del Estado de Derecho, son características esenciales para el buen funcionamiento del Estado en cualquier contexto y deben promoverse mediante el apoyo a una reforma más amplia del sector de la seguridad en terceros países. [Enm. 45]

(30 sexies)

El presente Reglamento debe basarse en las conclusiones de la evaluación de la Comisión solicitada para junio de 2020, que incluirá una consulta pública amplia y multilateral, en la que se evaluará la coherencia de la creación de capacidades en apoyo del desarrollo y de la seguridad para el desarrollo en el marco del vínculo entre seguridad y desarrollo creado por la Unión y sus Estados miembros con la Estrategia Global y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. [Enm. 46]

(30 septies)

La Unión ha de considerar también un enfoque sensible hacia los conflictos y con perspectiva de género en todas las acciones y programas del presente Reglamento, al objeto de evitar los efectos negativos y maximizar los positivos. [Enm. 47]

(31)

Deben aplicarse al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del TFUE. Estas normas están establecidas en el Reglamento (UE), Euratom) 2018/1046 del Parlmento Europeo y del Consejo (34) (Reglamento Financiero) y determinan, en particular, el procedimiento para establecer y aplicar el presupuesto mediante subvenciones, contratos públicos, premios, ejecución indirecta, ayuda financiera, apoyo presupuestario, fondos fiduciarios, instrumentos financieros y garantías presupuestarias, y prevé los controles sobre la responsabilidad de los actores financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE se refieren también a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas por lo que respecta al Estado de Derecho en los Estados miembros o en terceros países, puesto que el respeto del Estado de Derecho es esencial para una buena gestión financiera y una financiación efectiva de la UE.

(32)

Los tipos de financiación y los métodos de ejecución con arreglo al presente Reglamento deben elegirse con arreglo a  las necesidades, las preferencias y el contexto específico del socio, su pertinencia, sostenibilidad y capacidad para respetar los principios de eficacia del desarrollo, para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y los riesgos probables de incumplimiento. Esto debe tener también en cuenta la utilización de cantidades a tanto alzado, tipos fijos y costes unitarios, así como la financiación no vinculada a los costes a que se refiere el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero. El papel del Fondo Europeo para la Democracia (FED) como fundación regida por las instituciones europeas para el apoyo a la democracia, la sociedad civil y los derechos humanos en todo el mundo debe ser reforzado e incrementado en virtud del presente Reglamento. Debe concederse al FED la flexibilidad administrativa y las oportunidades financieras para otorgar subvenciones específicas a los agentes de la sociedad civil de la Vecindad Europea que defienden la aplicación de la política europea de vecindad, principalmente en lo que respecta al desarrollo de la democracia, los derechos humanos, las elecciones libres y el Estado de Derecho. . [Enm. 48]

(33)

El nuevo Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus («FEDS+»), sobre la base de su exitoso predecesor, el FEDS (35), debe constituir un dispositivo financiero integrado que aporte capacidad financiera en forma de subvenciones, garantías presupuestarias e instrumentos financieros en todo el mundo. El FEDS+ debe apoyar el Plan de Inversiones Exteriores y combinar operaciones de financiación mixta y garantías presupuestarias cubiertas por la Garantía de Acción Exterior, incluidas las garantías que cubren los riesgos soberanos asociados con operaciones de préstamo, anteriormente realizadas en virtud del mandato de préstamo en el exterior del Banco Europeo de Inversiones. Habida cuenta de su papel en virtud de los Tratados y su experiencia en las últimas décadas a la hora de apoyar las políticas de la Unión, el Banco Europeo de Inversiones debe seguir siendo un socio natural de la Comisión en la ejecución de las operaciones de garantía en virtud de la Garantía de Acción Exterior. Otros bancos multilaterales de desarrollo y bancos nacionales de desarrollo de la Unión también cuentan con competencias y capital que pueden aportar un importante valor añadido al impacto de la política de la Unión en materia de desarrollo y, por lo tanto, el presente Reglamento también debe promover decididamente su participación en el marco del FEDS+. [Enm. 49]

(34)

El FEDS+ debe procurar apoyar las inversiones como medio de contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, fomentando el desarrollo económico , cultural y social sostenible e incluyente y promoviendo la resiliencia en los países socios, prestando especial atención a la erradicación de la pobreza, la prevención de conflictos y la promoción de sociedades pacíficas, justas e inclusivas, el crecimiento progreso económico sostenible e integrador, la lucha contra el cambio climático a través de la mitigación y adaptación, la degradación medioambiental, la creación de puestos de trabajo dignos en consonancia con las normas pertinentes de la OIT y las oportunidades económicas, en particular para las mujeres, los jóvenes y las personas vulnerables . Debe hacerse hincapié en la oferta de una educación inclusiva y equitativa de calidad, así como en el desarrollo de las competencias y la iniciativa empresarial mediante el refuerzo de las estructuras educativas y culturales, también para los niños en situaciones de emergencia humanitaria y en situaciones de desplazamiento forzoso . También debe tener como objetivo apoyar un entorno estable de inversión, la industrialización, los sectores socioeconómicos, las cooperativas, las empresas sociales, las empresas pequeñas y medianas y las microempresas así como a atajar reforzar la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, cuya ausencia constituye a menudo las causas profundas socioeconómicas específicas de la migración irregular y de los desplazamientos forzosos , de conformidad con los documentos indicativos de programación pertinentes. Debe prestarse especial atención a los países considerados vulnerables o afectados por conflictos, los países menos avanzados y los países pobres muy endeudados. También debe prestarse especial atención a mejorar la prestación de servicios públicos básicos esenciales, la seguridad alimentaria y la calidad de vida de las poblaciones urbanas en rápido crecimiento, en particular a través de una vivienda adecuada, segura y asequible. El FEDS+ debe alentar las asociaciones con ánimo de lucro y sin ánimo de lucro como medio para orientar las inversiones del sector privado hacia el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza. También debe promoverse la participación estratégica de las organizaciones de la sociedad civil y de las delegaciones de la Unión en los países socios en todas las fases del ciclo del proyecto, a fin de ayudar a encontrar soluciones a medida para promover el desarrollo socioeconómico de las comunidades, la creación de empleo y nuevas oportunidades de negocio. Las inversiones deben basarse en el análisis del conflicto, centrarse en las causas profundas del conflicto, la fragilidad y la inestabilidad, maximizando el potencial para fomentar la paz y minimizando los riesgos de exacerbar los conflictos. [Enm. 50]

(35)

El FEDS+ debe maximizar la adicionalidad de la financiación, abordar las deficiencias del mercado y las situaciones de inversión insuficiente, proporcionar productos innovadores y atraer fondos del sector privado , a fin de optimizar la contribución de la financiación privada al desarrollo sostenible local . La participación del sector privado en la cooperación de la Unión con países socios a través del FEDS+ debe producir un impacto mensurable adicional en el desarrollo, respetando plenamente el medio ambiente y los derechos y medios de subsistencia de las comunidades locales y sin distorsionar el mercado local y competir de forma desleal con los actores económicos locales . Debe ser eficaz en términos de costes, sobre la base de la responsabilidad mutua y del reparto de riesgos y costes. El FEDS+ debe operar como «ventanilla única» para recibir las propuestas de financiación de las entidades financieras y de los inversores públicos o privados y proporcionar una amplia gama de apoyo financiero a las inversiones elegibles , basándose al mismo tiempo en criterios adecuados de rendición de cuentas y de transparencia . [Enm. 51]

(35 bis)

Formará parte del FEDS+ una garantía de la Unión para las operaciones de inversiones soberanas en el sector público. Dicha garantía de la Unión no se hará extensible a las operaciones de inversiones soberanas que impliquen la concesión de préstamos al sector privado o préstamos a —o en beneficio de— entidades regionales y locales que pueden acceder a financiación subestatal sin garantías soberanas. Con el fin de ayudar a la planificación de la capacidad por parte del BEI, se asignará al BEI un volumen mínimo garantizado de tales operaciones de inversiones soberanas. [Enm. 52]

(36)

Debe establecerse una Garantía de Acción Exterior sobre la base de la Garantía del FEDS y del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores. La Garantía de Acción Exterior debe apoyar las operaciones FEDS+ cubiertas por garantías presupuestarias, la ayuda macrofinanciera y los préstamos a terceros países en virtud de la Decisión 77/270/Euratom del Consejo (36). Estas operaciones deben estar respaldadas por créditos con arreglo al presente Reglamento, junto con los regulados por el Reglamento (UE) n.o…/… del Parlamento Europeo y del Consejo (37) (Reglamento IAP III) y el Reglamento EINS, que también deben cubrir la provisión y las responsabilidades derivadas de los préstamos de asistencia macrofinanciera y los préstamos a terceros países a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del Reglamento EINS, respectivamente. Al financiar operaciones FEDS + debe darse prioridad a aquellas que tengan un fuerte impacto en la creación de empleo digno y medios de subsistencia, y cuya relación coste-beneficio mejore la sostenibilidad de las inversiones y proporcione las mayores garantías de sostenibilidad e impacto sobre el desarrollo a largo plazo a través de la apropiación local . Las operaciones respaldadas con la Garantía de Acción Exterior deben ir acompañadas de una exhaustiva evaluación ex ante de los aspectos medioambientales, financieros y sociales, según convenga y que incluya el impacto sobre los derechos humanos y los medios de subsistencia de las comunidades afectadas, el impacto sobre las desigualdades y la determinación de formas de abordar dichas desigualdades, en consonancia con los requisitos de «Legislar mejor» y teniendo debidamente en cuenta el principio de consentimiento libre y con conocimiento de causa de las comunidades afectadas en inversiones relacionadas con la tierra . La Garantía de Acción Exterior no debe utilizarse para prestar servicios públicos esenciales, que sigue siendo una responsabilidad gubernamental. Las evaluaciones de impacto ex post también deben medir el impacto sobre el desarrollo de las operaciones del FEDS+. [Enm. 53]

(37)

Para aportar flexibilidad, aumentar su atractivo para el sector privado , fomentar la competencia leal y y maximizar el impacto de las inversiones, debe preverse una excepción a las reglas relativas a los métodos de ejecución del presupuesto de la Unión, establecidas en el Reglamento Financiero, por lo que se refiere a las contrapartes elegibles. Las contrapartes elegibles pueden también ser organismos de Derecho privado a los que no se les haya encargado la aplicación de una colaboración público-privada, así como organismos sujetos al Derecho privado de un país socio. [Enm. 54]

(38)

Con objeto de aumentar el impacto de la Garantía de Acción Exterior, los Estados miembros y las partes contratantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deben poder proporcionar contribuciones en forma de garantía o efectivo. La contribución en forma de garantía no debe superar el 50 % del importe de las operaciones garantizadas por la Unión. No debe constituirse una provisión para las obligaciones financieras derivadas de dicha garantía y la reserva de liquidez debe aportarla el fondo de provisión común.

(39)

Las acciones exteriores a menudo se ejecutan en un entorno muy volátil que requiere una adaptación rápida y continua a la evolución de las necesidades de los socios de la Unión y a los retos globales en cuanto a derechos humanos y libertades fundamentales , democracia y buena gobernanza, seguridad y estabilidad, cambio climático y medio ambiente, los océanos y la crisis de la migración y , incluidas sus causas profundas como la pobreza y la desigualdad, así como el impacto, especialmente en los países en desarrollo, del número creciente de personas desplazadas . Conciliar el principio de previsibilidad y la necesidad de reaccionar rápidamente ante nuevas necesidades en consecuencia conlleva adaptar la ejecución financiera de los programas. Para aumentar la capacidad de la UE de responder a necesidades imprevistas no cubiertas por programas y documentos de programación , sobre la base de la fructífera experiencia del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), debe dejarse un importe predefinido sin asignar como reserva para nuevos retos y prioridades. Dicha reserva debe movilizarse en casos debidamente justificados de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. [Enm. 55]

(40)

Por tanto, respetando el principio de que el presupuesto de la Unión se fija anualmente, el presente Reglamento debe mantener la posibilidad de aplicar los mecanismos de flexibilidad ya autorizados por el Reglamento Financiero para otras políticas, a saber, prórrogas y nuevos compromisos de los fondos, para garantizar el uso eficiente de los fondos de la Unión, tanto para los ciudadanos de la Unión como para los países socios, maximizando de este modo los fondos de la Unión disponibles para las intervenciones exteriores de la Unión.

(41)

En virtud del artículo 83 de la Decisión …/… del Consejo (PTU), las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar pueden optar a la financiación en virtud del presente Reglamento, conforme a sus normas y objetivos y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se trate. Por otra parte, debe alentarse la cooperación entre los países socios y los países y territorios de ultramar, así como con las regiones ultraperiféricas de la Unión en virtud del artículo 349 del TFUE en ámbitos de interés común.

(42)

Con objeto de reforzar el protagonismo democrático de los países socios en sus procesos de desarrollo y la sostenibilidad de la ayuda exterior, la Unión debe favorecer, si procede, el recurso a las instituciones, los recursos, la experiencia, los sistemas y los procedimientos propios de los países socios en todos los aspectos relacionados con el ciclo del proyecto de cooperación , garantizando al mismo tiempo los recursos locales, la experiencia y la plena participación de los gobiernos locales y la sociedad civil . Asimismo, la Unión debe ofrecer programas de formación sobre cómo solicitar fondos de la Unión a los funcionarios de las autoridades locales y a las organizaciones de la sociedad civil con el objetivo de ayudarles a mejorar la admisibilidad y eficiencia de sus proyectos. Estos programas deben llevarse a cabo en los países en cuestión, ofrecerse en el idioma del país y complementar cualquier programa de aprendizaje a distancia ya establecido, con el fin de garantizar una formación específica que responda a las necesidades de dicho país. [Enm. 56]

(43)

Los planes de acción anuales o plurianuales y las medidas a que se refiere el artículo 19 constituyen programas de trabajo de conformidad con el Reglamento Financiero. Los planes de acción anuales o plurianuales consisten en un conjunto de medidas, agrupadas en un mismo documento.

(44)

De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (38), el Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo (39), el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (40) y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (41), los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas efectivas y proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, incluido el fraude, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otros delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (42). De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta y conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas Europeo y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes; por esta razón, los acuerdos con terceros países y territorios y con organizaciones internacionales, así como cualquier contrato o acuerdo resultante de la aplicación del presente Reglamento deben contener disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF para llevar a cabo estas auditorías, controles y verificaciones in situ, con arreglo a sus respectivas competencias y garantizar que todas las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(44 bis)

Con el fin de contribuir a la lucha internacional contra el fraude y la evasión fiscales, el fraude, la corrupción y el blanqueo de capitales, toda la financiación a través del presente Reglamento debe proporcionarse de forma totalmente transparente. Además, las contrapartes elegibles no deben respaldar ninguna actividad realizada con fines ilegales, ni participar en ninguna operación de financiación e inversión a través de un instrumento localizado en un país o territorio no cooperador o en un paraíso fiscal. Asimismo, las contrapartes deben abstenerse de recurrir a la elusión fiscal o a estrategias de planificación fiscal abusiva. [Enm. 57]

(45)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de las disposiciones correspondientes del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (43). [Enm. 58]

(46)

A fin de completar o los elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE en relación con el establecimiento de la estrategia de la Unión, los ámbitos prioritarios, los objetivos detallados, los resultados esperados, los indicadores de rendimiento específicos, las asignaciones financieras específicas y las modalidades de cooperación para cada programa geográfico y temático, así como para planes de acción y medidas no basados en documentos de programación que establezcan un marco operativo en materia de derechos humanos y un marco de gestión de riesgos, que decidan sobre las necesidades no cubiertas por los programas o los documentos de programación y sobre la suspensión de la ayuda, que establezcan el marco del enfoque basado en resultados, las tasas de provisión y un marco de supervisión y evaluación y que amplíen el alcance de las acciones a países y territorios no cubiertos por el presente Reglamento. A fin de modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea TFUE por lo que respecta a las tasas de provisión establecidas en el artículo 26, apartado 3, los ámbitos de cooperación e intervención enumerados en los anexos II, III y IV, los ámbitos prioritarios de las operaciones FEDS + y las áreas de inversión enumeradas en el anexo V, la gobernanza del FEDS + que figura en el anexo VI, para revisar o completar así como los indicadores que figuran en el anexo VII cuando se considere necesario y para suplementar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación. [Enm. 59]

(47)

Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016 (44), resulta necesario evaluar este programa sobre la base de la información recogida mediante requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo un exceso de regulación y de cargas administrativas, en particular para los Estados miembros. Cuando proceda, Esos requisitos podrán deben incluir indicadores mensurables que sirvan como base para evaluar los efectos del programa en la práctica. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con partes interesadas pertinentes como expertos y la sociedad civil , y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados. [Enm. 60]

(48)

Las referencias a los instrumentos de la Unión contemplados en el artículo 9 de la Decisión 2010/427/UE del Consejo (45) , que se sustituye por el Debido a la amplia naturaleza y ámbito de aplicación del presente Reglamento, deben entenderse como referencias al y para garantizar la coherencia entre los principios, objetivos y gastos en virtud tanto del presente Reglamento y de otros instrumentos de financiación exterior, como el Reglamento EINS o instrumentos intrínsecamente vinculados a las políticas exteriores, como el Reglamento IAP III, un comité de dirección horizontal integrado por todos los servicios competentes de la Comisión garantizará que el presente Reglamento se aplique de conformidad con el papel y del SEAE previsto en dicha Decisión y presidido por el Vicepresidente de la Comisión/Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) o un representante de dicha oficina se encargará de dirigir, coordinar y gestionar las políticas, los programas, los objetivos y las acciones del presente Reglamento con el fin de garantizar la coherencia, la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de la financiación exterior de la Unión. El VP/AR debe garantizar la coordinación política general de la acción exterior de la Unión. Para todas las acciones, incluidas las acciones de respuesta rápida y las medidas de ayuda excepcionales, y a lo largo de todo el ciclo de programación, planificación y aplicación del instrumento, el Alto Representante y el SEAE deben trabajar con los miembros y servicios pertinentes de la Comisión, determinados sobre la base de la naturaleza y los objetivos de la acción prevista, valiéndose de sus competencias . Todas las propuestas de decisión deben elaborarse siguiendo los procedimientos de la Comisión y transmitirse a esta para su adopción . [Enm. 61]

(48 bis)

La aplicación del presente Reglamento, cuando sea pertinente, debe ser complementaria y coherente respecto a las medidas adoptadas por la Unión en pos de los objetivos de la política exterior y de seguridad común en el marco del capítulo 2 del título V del TUE y a las medidas adoptadas en el marco de la quinta parte del TFUE. [Enm. 62]

(49)

Las acciones previstas conforme a lo dispuesto a continuación deben atenerse estrictamente a las condiciones y los procedimientos establecidos por las medidas restrictivas de la Unión, [Enm. 63]

(49 bis)

El Parlamento Europeo debe participar plenamente en las fases de concepción, programación, supervisión y evaluación de los instrumentos a fin de garantizar el control político y democrático y la rendición de cuentas de la financiación de la Unión en el ámbito de la acción exterior. Debe establecerse un diálogo reforzado entre las instituciones a fin de garantizar que el Parlamento Europeo esté en condiciones de ejercer un control político adecuado y sistemático durante la aplicación del presente Reglamento, mejorando así la eficacia y la legitimidad, [Enm. 64]

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece el Programa «Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional» (el «Instrumento»).

El presente Reglamento expone los objetivos del Instrumento, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.

También crea el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus («FEDS+») y una Garantía de Acción Exterior.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«programa nacional»: todo programa indicativo que abarque un país;

2)

«programa plurinacional»: todo programa indicativo que abarque más de un país;

3)

«cooperación transfronteriza»: la cooperación entre uno o más Estados miembros y uno o más terceros países y territorios a lo largo de las fronteras exteriores de la Unión;

4)

«programa regional»: todo programa indicativo multipaíses que abarque más de un país tercero dentro de la misma zona geográfica, como se establece en el artículo 4, apartado 2;

5)

«programa transregional»: todo programa indicativo multipaíses que abarque más de un país tercero de distintas zonas, como se establece en el artículo 4, apartado 2, del presente Reglamento;

6)

«entidad jurídica»: toda persona física o jurídica constituida y reconocida como tal en virtud del Derecho nacional, el Derecho de la Unión o el Derecho internacional, dotada de personalidad jurídica y que, actuando en nombre propio, pueda ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones, o toda entidad que carezca de personalidad jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero;

6 bis)

«organizaciones de la sociedad civil»: todas las estructuras no estatales, sin ánimo de lucro y no violentas, a través de las cuales las personas se organizan para alcanzar objetivos e ideales comunes, ya sean políticos, culturales, sociales, económicos, religiosos, medioambientales o de rendición de cuentas de las autoridades responsables, que operan a nivel local, nacional, regional o internacional, y que pueden incluir a organizaciones tanto urbanas como rurales, formales e informales; en el contexto del programa temático sobre derechos humanos y democracia, la «sociedad civil» incluye a personas o grupos independientes del Estado cuyas actividades ayudan a promover los derechos humanos y la democracia, incluidos los defensores de derechos humanos según se definen en la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho y la responsabilidad de las personas; [Enm. 65]

6 ter)

«autoridades locales»: organismos del gobierno o de las autoridades públicas que operan a escala subnacional (por ejemplo, a escala municipal, de comunidad, de distrito, de condado, provincial o regional); [Enm. 66]

7)

«área de inversión»: ámbito en el que se circunscribe el apoyo prestado por la Garantía del FEDS+ a carteras de inversiones en regiones, países o sectores específicos;

8)

«contribuyente»: todo Estado miembro, institución financiera internacional o institución pública de un Estado miembro, organismo público u otras entidades públicas o privada s que contribuyan al fondo de provisión común mediante efectivo o mediante garantías. [Enm. 67]

8 bis)

«adicionalidad»: principio en virtud del cual la Garantía de Acción Exterior contribuye al desarrollo sostenible mediante operaciones que no podrían haberse llevado a cabo sin ella o que logran resultados positivos más allá de lo que podría haberse logrado sin dicho apoyo, así como el hecho de atraer financiación procedente del sector privado y abordar las deficiencias del mercado o situaciones de inversión subóptimas, así como aumentar la calidad, la sostenibilidad, el impacto o la escala de una inversión. El principio también garantiza que las operaciones de inversión y financiación cubiertas por la Garantía de Acción Exterior no sustituirán el apoyo de un Estado miembro, la financiación privada u otra intervención financiera de la Unión o internacional, y evita la exclusión de otras inversiones públicas o privadas. Los proyectos respaldados por la Garantía de Acción Exterior tendrán, por norma general, un perfil de riesgo más elevado que el de la cartera de inversiones que recibía apoyo de las contrapartes elegibles en el marco de sus políticas normales de inversión sin la Garantía de Acción Exterior; [Enm. 68]

8 ter)

«países industrializados»: terceros países distintos de los países en desarrollo incluidos en la lista de beneficiarios de la ayuda oficial al desarrollo del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE; [Enm. 69]

8 quater)

«pobreza»: todas las condiciones en las que las personas sufren privaciones y son percibidas como carentes de capacidades en sociedades y contextos locales diversos; las dimensiones esenciales de la pobreza incluyen capacidades económicas, humanas, políticas, socioculturales y de protección; [Enm. 70]

8 quinquies)

«sensibilidad de género»: actuar con el objetivo de entender y tener en cuenta los elementos sociales y culturales implicados en la exclusión y discriminación por motivos de género en todos los ámbitos de la vida pública y privada; [Enm. 71]

8 sexies)

«sensibilidad respecto a los conflictos»: actuar con el objetivo de entender que toda iniciativa llevada a cabo en un entorno sujeto a un conflicto interactuará con dicho conflicto y que tal interacción tendrá consecuencias que podrán tener efectos positivos o negativos; la sensibilidad respecto a los conflictos significa garantizar que, en la medida de sus posibilidades, las acciones de la Unión (políticas, estratégicas y de ayuda exterior) eviten tener un impacto negativo y maximicen el impacto positivo en la dinámica del conflicto, contribuyendo así a la prevención de conflictos, la estabilidad estructural y la consolidación de la paz. [Enm. 72]

Cuando se haga referencia a los derechos humanos, se entenderá que estos incluyen las libertades fundamentales. [Enm. 73]

En el marco del artículo 15, los «países más necesitados» pueden incluir también a los países enumerados en el anexo I. [Enm. 74]

Artículo 3

Objetivos

1.   El objetivo general del presente Reglamento es establecer el marco financiero que permita a la Unión defender y promover los sus intereses , principios y valores de la Unión fundamentales en todo el mundo para perseguir , en consonancia con los objetivos y principios de la acción exterior de la Unión, establecidos en el artículo 3, apartado 5, el artículo 8 y el artículo 21 del TUE , así como en los artículos 11 y 208 del TFUE . [Enm. 75]

2.   De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, los objetivos específicos del presente Reglamento son los siguientes:

a)

apoyar y favorecer el diálogo y la cooperación con los terceros países y regiones de la Vecindad, África subsahariana, Asia y el Pacífico y el continente americano y el Caribe;

a bis)

contribuir al cumplimiento de los compromisos y los objetivos internacionales acordados por la Unión, en particular la Agenda 2030, los ODS y el Acuerdo de París; [Enm. 76]

a ter)

desarrollar una relación preferente reforzada con los países de la vecindad oriental y meridional de la Unión, fundada en la cooperación, la paz y la seguridad, la responsabilidad mutua y el compromiso compartido con los valores universales de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto por los derechos humanos, la integración socioeconómica, así como la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático; [Enm. 77]

a quater)

seguir actuando para reducir y, a largo plazo, erradicar la pobreza, en particular en los países menos avanzados (PMA); permitir un desarrollo social y económico sostenible; [Enm. 78]

b)

a nivel mundial, consolidar y respaldar la democracia, el Estado de derecho y los derechos humanos, apoyar a las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales , aumentar la estabilidad y la paz , prevenir conflictos y promover sociedades justas e inclusivas, impulsar el multilateralismo, la justicia internacional y la rendición de cuentas, y abordar otros retos mundiales, incluidas la migración y la movilidad y regionales , incluidos el cambio climático y la degradación del medio ambiente, así como otras necesidades y prioridades de la política exterior, según se establecen en el anexo III, incluida la promoción de la consolidación de la confianza y de relaciones de buena vecindad ; [Enm. 79]

b bis)

proteger, promover e impulsar los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, así como la igualdad de género y la igualdad social, también en las circunstancias más difíciles y las situaciones de emergencia, en colaboración con la sociedad civil, incluidos los defensores de los derechos humanos de todo el mundo; [Enm. 80]

c)

reaccionar con rapidez ante: situaciones de crisis, inestabilidad y conflicto; los retos de la resiliencia y la vinculación entre las medidas de ayuda humanitaria y de desarrollo; y las prioridades y necesidades de la política exterior. [Enm. 81]

La consecución de estos objetivos se medirá mediante los indicadores pertinentes a que se refiere el artículo 31.

3.   Al menos el 92 95  % del gasto efectuado con arreglo al presente Reglamento cumplirá los criterios de la ayuda oficial al desarrollo establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. El presente Reglamento contribuirá a alcanzar el objetivo colectivo de destinar el 0,2 % de la renta nacional bruta de la Unión a los países menos desarrollados y el 0,7 % de dicha renta a la ayuda oficial al desarrollo en el plazo previsto por la Agenda 2030. [Enm. 82]

3 bis.     Como mínimo el 20 % de la ayuda oficial al desarrollo financiada al amparo del presente Reglamento, en todos los programas —geográficos y temáticos— anualmente y durante todo el período de vigencia de sus acciones, se reservará específicamente a la inclusión social y al desarrollo humano, a fin de respaldar y reforzar la prestación de servicios sociales básicos como la salud, la educación, la nutrición y la protección social, en particular para los colectivos más marginados y haciendo hincapié en las mujeres y los niños. [Enm. 83]

3 ter.     Como mínimo el 85 % de los programas —geográficos y temáticos— financiados por la ayuda oficial al desarrollo al amparo del presente Reglamento tendrá la igualdad de género y los derechos y el empoderamiento de las mujeres y las niñas como objetivo principal o significativo, conforme a la definición del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE. Una parte importante de estos programas tendrán como objetivo principal la igualdad de género y los derechos y el empoderamiento de las mujeres y las niñas. [Enm. 84]

Artículo 4

Ámbito de aplicación y estructura

1.   La financiación de la Unión en virtud del presente Reglamento se ejecutará a través de:

a)

programas geográficos,

b)

programas temáticos;

c)

acciones de respuesta rápida.

2.   Los programas geográficos englobarán la cooperación nacional y multinacional en los siguientes ámbitos:

a)

Vecindad;

b)

África subsahariana;

c)

Asia y el Pacífico;

d)

el continente americano y el Caribe.

Los programas geográficos podrán referirse a todos los terceros países, excepto los países candidatos y posibles candidatos según se definen en el Reglamento (UE) n.o …/… (46) (IPA) y los países y territorios de ultramar según se definen en la Decisión …/… (UE) del Consejo . Podrán establecerse asimismo programas geográficos de escala continental o transregional, en particular un programa panafricano que cubra los países africanos en el marco de las letras a) y b) y un programa que cubra los países de África, el Caribe y el Pacífico en el marco de las letras b), c) y d). [Enm. 86]

Los programas geográficos en el ámbito de la Vecindad podrán abarcar cualquier país mencionado en el anexo I.

Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 3, los programas geográficos se basarán en los ámbitos de cooperación enumerados en el anexo II.

3.   Los programas temáticos englobarán acciones relacionadas con la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible a escala mundial, en los ámbitos siguientes:

a)

derechos humanos y democracia;

b)

organizaciones de la sociedad civil y autoridades locales ; [Enm. 87]

c)

la estabilidad y la paz;

d)

desafíos mundiales.

d bis)

necesidades y prioridades en materia de política exterior. [Enm. 88]

Los programas temáticos podrán cubrir todos los terceros países, así como. Los países y territorios de ultramar según tendrán pleno acceso a los programas temáticos, tal como se definen establece en la Decisión del Consejo…/… (UE). Se garantizará su participación efectiva, teniendo en cuenta sus características específicas y los retos concretos que deban superar. [Enm. 89]

Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 3, los programas temáticos se basarán en los ámbitos de intervención enumerados en el anexo III.

4.   Las acciones de respuesta rápida permitirán la intervención temprana para:

a)

contribuir a la la paz, estabilidad y la prevención de conflictos en situaciones de emergencia, crisis emergentes, crisis y postcrisis; [Enm. 90]

b)

contribuir a reforzar la resiliencia de los Estados, incluidas las autoridades locales, las sociedades, los colectivos y las personas y a vincular la ayuda humanitaria y la acción para el desarrollo. [Enm. 91]

c)

abordar las prioridades y necesidades de la política exterior. [Enm. 92]

Las acciones de respuesta rápida podrán cubrir todos los terceros países, así como los países y territorios de ultramar según se definen en la Decisión del Consejo…/… (UE).

Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 3, las acciones de respuesta rápida se basarán en los ámbitos de intervención enumerados en el anexo IV.

5.   Las acciones en virtud del presente Reglamento se ejecutarán principalmente mediante programas geográficos.

Las acciones ejecutadas mediante programas temáticos serán complementarias de las acciones financiadas en virtud de los programas geográficos y apoyarán las iniciativas mundiales y transregionales para orientadas a lograr los objetivos acordados internacionalmente, en particular los objetivos de desarrollo sostenible, a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra a bis), así como proteger los bienes públicos mundiales o hacer frente a los retos mundiales. También podrán emprenderse acciones mediante programas temáticos de forma independiente, incluso cuando no exista un programa geográfico o cuando este haya sido suspendido o no exista acuerdo sobre la acción con el país socio de que se trate, o cuando la acción no pueda abordarse adecuadamente a través de los programas geográficos.[Enm. 94]

Las acciones de respuesta rápida serán complementarias a los programas geográficos y temáticos , así como a las acciones financiadas mediante el Reglamento (CE) n.o 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996 (Reglamento relativo a la ayuda humanitaria) . Estas acciones se diseñarán y aplicarán de manera que permitan, cuando proceda, su continuidad en el marco de programas geográficos o temáticos.[Enm. 95]

6.   Se facultará a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34 para complementar o modificar los anexos II, III y IV.

Artículo 5

Coherencia y complementariedad

1.   En la aplicación del presente Reglamento, se garantizará la coherencia, las sinergias y la complementariedad con otros ámbitos de la acción exterior de la Unión, incluidos otros instrumentos de financiación exterior, y el Reglamento IAP III en particular, así como medidas adoptadas en el marco del capítulo 2 del título V del TUE y de la quinta parte del TFUE, y con otras políticas y programas de la Unión pertinentes, así como la coherencia de las políticas en favor del desarrollo. La Unión tendrá en cuenta los objetivos de la cooperación al desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo. [Enm. 96]

1 bis.     La Unión y los Estados miembros coordinarán sus respectivos programas de apoyo con el fin de aumentar la eficacia y eficiencia de su ejecución e impedir el solapamiento de la financiación. [Enm. 97]

1 ter.     Al aplicar el presente Reglamento, la Comisión y el SEAE tendrán debidamente en cuenta las posiciones del Parlamento Europeo.[Enm. 98]

2.   Las acciones pertenecientes al ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1257/96 del Consejo no serán financiadas en virtud del presente Reglamento.

3.   Cuando proceda, otros programas de la Unión podrán contribuir a las acciones establecidas en virtud del presente Reglamento, a condición de que las contribuciones no cubran los mismos costes. El presente Reglamento también podrá contribuir a las medidas establecidas en el marco de otros programas de la Unión, a condición de que las contribuciones no cubran los mismos costes. En esos casos, el programa de trabajo que abarca estas acciones determinará el conjunto de reglas aplicables.

Artículo 6

Presupuesto

1.   La dotación financiera para la ejecución aplicación del presente Reglamento durante el período 2021-2027 será de 89 200 82 451 millones EUR a precios de 2018 (93 154  millones EUR a precios corrientes ) [100 %] .[Enm. 99]

2.   La dotación financiera mencionada en el apartado 1 estará compuesta por:

a)

68 000 63 687 millones EUR a precios de 2018 (71 954  millones EUR a precios corrientes) [77,24 %] para programas geográficos: [Enm. 100]

Vecindad: 22 000 20 572 millones EUR a precios de 2018 (23 243  millones EUR a precios corrientes) [24,95 %] como mínimo, [Enm. 101]

África Subsahariana: 32 000 30 723 millones EUR a precios de 2018 (34 711  millones EUR a precios corrientes) [37,26 %] como mínimo, [Enm. 102]

Asia y el Pacífico: 8 851 millones EUR a precios de 2018 ( 10 000 millones EUR a precios corrientes) [10,73 %], incluidos como mínimo 620 millones EUR a precios de 2018 (700 millones EUR a precios corrientes) para el Pacífico , [Enm. 103]

el continente americano y el Caribe: 3 540 millones EUR a precios de 2018 ( 4 000 millones EUR a precios corrientes) [4,29 %], incluidos como mínimo 1 062 millones EUR a precios de 2018 (1 200 millones EUR a precios corrientes) para el Caribe , [Enm. 104]

b)

7 000 9 471 millones EUR a precios de 2018 (10 700  millones EUR a precios corrientes) [11,49 %] para programas temáticos: [Enm. 105]

Derechos humanos y democracia: 1 500 1 770  millones EUR a precios de 2018 (2 000 millones EUR a precios corrientes) [2,15 %] como mínimo, con hasta un 25 % del programa destinado a la financiación de las misiones de observación electoral de la UE , [Enm. 106]

Organizaciones de la sociedad civil: (OSC) y autoridades locales : 2 390 millones EUR a precios de 2018 (2 700 millones EUR a precios corrientes) [2,90 %], de los cuales 1 947 millones EUR a precios de 2018 (2 200 millones EUR a precios corrientes) [2,36 %] para las OSC, y 443 millones EUR a precios de 2018 (500  millones EUR a precios corrientes) [0,54 %] para las autoridades locales , [Enm. 107]

La estabilidad y la paz: 885 millones EUR a precios de 2018 ( 1 000 millones EUR a precios corrientes) [1,07 %] , [Enm. 108]

Retos mundiales: 3 000 3 983 millones EUR a precios de 2018 (4 500  millones EUR a precios corrientes) [4,83 %] , [Enm. 109]

Prioridades y necesidades de la política exterior: 443 millones EUR a precios de 2018 (500 millones EUR a precios corrientes) [0,54 %], [Enm. 110]

c)

4 000 3 098 millones EUR a precios de 2018 (3 500  millones EUR a precios corrientes) [3,76 %] para acciones de respuesta rápida.:

1 770 millones EUR a precios de 2018 (2 000 millones EUR a precios corrientes) [2,15 %] para la estabilidad y la prevención de conflictos en situaciones de emergencia, crisis emergentes, crisis y poscrisis,

1 328 millones EUR a precios de 2018 (1 500 millones EUR a precios corrientes) [1,61 %] para el refuerzo de la resiliencia de los Estados, las sociedades, las comunidades y las personas y la vinculación entre las medidas de ayuda humanitaria y de desarrollo. [Enm. 111]

3.   La reserva para nuevos retos y prioridades por un importe de 10 200 6 196 millones EUR a precios de 2018 (7 000  millones EUR a precios corrientes) [7,51 %] incrementará los importes a que se refiere el apartado 2, de conformidad con el artículo 15.[Enm. 112]

4.   La dotación financiera a que se refiere el apartado 2, letra a), corresponderá al menos al 75 % de la dotación financiera a que se refiere el apartado 1.

4 bis.     Las acciones en el marco del artículo 9 se financiarán hasta un importe de 270 millones EUR.[Enm. 113]

4 ter.     El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero plurianual durante el procedimiento presupuestario, una vez que las instituciones hayan acordado las prioridades.[Enm. 114]

Artículo 7

Marco político

Los acuerdos de asociación, los acuerdos de colaboración y cooperación, los acuerdos multilaterales comerciales y otros acuerdos que establezcan una relación jurídicamente vinculante con los países socios, y las recomendaciones y actos adoptados en los organismos creados por dichos acuerdos , así como los acuerdos multilaterales pertinentes, los actos legislativos de la Unión, las conclusiones del Consejo Europeo y, las conclusiones del Consejo, las declaraciones de las cumbres o y otras declaraciones internacionales y las conclusiones de las reuniones de alto nivel con los países socios, junto con las resoluciones relevantes y posiciones del Parlamento Europeo, las comunicaciones de la Comisión o las comunicaciones conjuntas de la Comisión y la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y las resoluciones y convenciones de las Naciones Unidas constituirán el marco político global para la aplicación del presente Reglamento. [Enm. 115]

Artículo 8

Principios generales

1.   La Unión perseguirá fomentar, desarrollar y consolidar a través del diálogo y la cooperación con los principios países y regiones socios, a través de las acciones en las Naciones Unidas y otros foros internacionales y a través de su cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, las autoridades locales y los actores privados, los principios en los que se basa, a saber, de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto , la buena gobernanza, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los que está fundamentada, a través del diálogo , el respeto de la dignidad humana , los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la cooperación con los países y regiones socios Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional. La financiación en virtud del presente Reglamento cumplirá estos principios, así como los compromisos de la Unión en virtud del Derecho internacional .[Enm. 116]

1 bis.     De conformidad con los artículos 2 y 21 del TUE, la contribución de la Unión a la democracia y el Estado de Derecho y a la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales se basa en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario. [Enm. 117]

2.   Se aplicará un planteamiento basado en derechos que abarque todos los derechos humanos, ya sean civiles y políticos o económicos, sociales y culturales, con el fin de integrar los principios de los derechos humanos, apoyar a los titulares de los derechos a reclamar sus derechos, con especial atención a los grupos más pobres marginalizados y vulnerables —incluidas las minorías, las mujeres, los niños y vulnerables los jóvenes, las personas de edad avanzada, los pueblos indígenas, las personas LGBTI y las personas con discapacidad—, los derechos laborales esenciales y la inclusión social , y ayudar a los países socios en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. El presente Reglamento promoverá la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer las mujeres, los jóvenes y los niños, también por lo que se refiere a la salud y los derechos sexuales y reproductivos .[Enm. 118]

3.   La Unión apoyará, cuando proceda, la cooperación y el diálogo bilateral, regional y multilateral, los acuerdos de colaboración y la cooperación triangular.

La Unión alentará un planteamiento multilateral basado en normas y valores para los retos y bienes públicos mundiales y cooperará con los Estados miembros, los países socios, las organizaciones internacionales —incluidos las instituciones financieras internacionales y las agencias, los fondos y los programas de las Naciones Unidas— y otros donantes a este respecto. [Enm. 119]

La Unión fomentará la cooperación con las organizaciones internacionales y regionales y otros donantes. [Enm. 120]

En las relaciones con los países socios, se tendrá en cuenta su trayectoria en la aplicación de los compromisos, acuerdos internacionales , en particular el Acuerdo de París, y las relaciones contractuales con la Unión , en particular los acuerdos de asociación, los acuerdos de colaboración y cooperación y los acuerdos comerciales . [Enm. 121]

4.   La cooperación entre la Unión y los Estados miembros, por una parte, y los países socios, por otra, se basará en los principios de eficacia del desarrollo y los promoverá, cuando proceda en cada una de las distintas modalidades , a saber: apropiación de las prioridades de desarrollo por los países socios, atención centrada en los resultados, colaboraciones de desarrollo incluyentes, transparencia y responsabilidad mutua y adaptación a las prioridades de los países socios . La Unión fomentará la movilización y el uso de recursos efectivos y eficientes. [Enm. 122]

En consonancia con el principio de colaboración incluyente, cuando proceda, la Comisión garantizará que las partes interesadas pertinentes de los países socios, incluidas las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales, sean debidamente consultadas y tengan oportunamente acceso a la información pertinente que les permita desempeñar un papel significativo en el diseño, aplicación y procesos asociados de seguimiento de los programas. [Enm. 123]

En consonancia con el principio de apropiación, la Comisión, cuando proceda, favorecerá el recurso a los sistemas de los países socios para la ejecución aplicación de los programas. [Enm. 124]

5.   Con objeto de favorecer la complementariedad y la eficacia de sus acciones, la Unión y los Estados miembros coordinarán sus políticas y concertarán sus programas de asistencia, también en el marco de organizaciones internacionales y de conferencias internacionales.

6.   Los programas y las acciones emprendidas con arreglo al presente Reglamento integrarán la lucha contra el cambio climático, la protección del medio ambiente de conformidad con el artículo 11 del TFUE, la reducción del riesgo de catástrofes y la preparación frente a estas, el desarrollo humano, la prevención de conflictos y la consolidación de la paz, la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, los niños y los jóvenes, la no discriminación, la educación y la cultura, y la digitalización, y abordarán la interrelación entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a fin de promover acciones integradas que puedan generar otros beneficios paralelos y alcanzar múltiples objetivos de una manera coherente. Estos programas y acciones se basarán en un análisis de capacidades, riesgos y vulnerabilidades, integrarán un planteamiento de resiliencia centrado en las personas y en la comunidad, y tendrán en cuenta los conflictos. Se guiarán por el principio los principios de no dejar a nadie atrás y de no perjudicar («do no harm») . [Enm. 125]

7.    Sin perjuicio de los demás objetivos de la acción exterior de la Unión, se buscará con los socios un enfoque más coordinado, global y estructurado de la migración y se evaluará su efectividad con regularidad , sin condicionar la asignación de la ayuda al desarrollo a los terceros países a la cooperación en la gestión de la migración, y dentro del pleno respeto de los derechos humanos, incluido el derecho de cada persona a abandonar su país de origen . [Enm. 126]

7 bis.     La Comisión garantizará que las acciones adoptadas en el marco del presente Reglamento en relación con la seguridad, la estabilidad y la paz, en particular en lo que se refiere al desarrollo de las capacidades de los actores militares en apoyo del desarrollo y de la seguridad para el desarrollo, la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, y la ciberseguridad, se lleven a cabo de conformidad con el Derecho Internacional, en particular el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario. La Comisión podrá elaborar, junto con los socios beneficiarios, hojas de ruta para mejorar el cumplimiento institucional y operativo de los actores militares con normas en materia de transparencia y derechos humanos. La Comisión supervisará atentamente, evaluará e informará acerca de la aplicación de dichas acciones para cada uno de los objetivos correspondientes, de conformidad con el artículo 31, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos. Para dichas acciones, la Comisión seguirá un enfoque sensible hacia los conflictos, que incluya un análisis de conflictos ex ante riguroso y sistemático que integre plenamente procesos de análisis de género, además de las disposiciones sobre gestión de riesgos a que se refiere el artículo 8, apartado 8 ter. La Comisión adoptará un acto delegado con arreglo al artículo 34 que complete el presente Reglamento mediante el establecimiento de un marco operativo, basado en las directrices existentes, para garantizar que los derechos humanos se tengan en cuenta en la concepción y aplicación de las medidas a que se refiere el presente artículo, en particular por lo que respecta a la prevención de la tortura y de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y al respeto de la tutela judicial efectiva, incluidos la presunción de inocencia, el derecho a un juicio justo y los derechos de la defensa. [Enm. 127]

8.   La Comisión informará y mantendrá intercambios de puntos regularmente diálogos político de vista regulares calado con el Parlamento Europeo , por propia iniciativa y cuando así lo solicite el Parlamento Europeo . [Enm. 128]

8 bis.     La Comisión mantendrá intercambios periódicos de información con la sociedad civil y las autoridades locales. [Enm. 129]

8 ter.     La Comisión adoptará un acto delegado con arreglo al artículo 34 que complete el presente Reglamento mediante el establecimiento de un marco de gestión de riesgos adecuado, que incluya medidas de evaluación y de mitigación para cada uno de los objetivos pertinentes del Reglamento. [Enm. 130]

8 quater.     El instrumento se sustentará en su integridad en la transparencia y la rendición de cuentas, con especial énfasis en la presentación de informes y los controles. Esto comprenderá un sistema de control transparente, que incluya la comunicación de información acerca de los destinatarios de los fondos y acerca de la realización puntual de los pagos o no. [Enm. 131]

Artículo 9

Reforzamiento de las capacidades de los actores militares en apoyo del desarrollo y de la seguridad para el desarrollo

1.   De conformidad con el artículo 41, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, La financiación de la Unión en virtud del presente Reglamento no se utilizará para financiar la adquisición de armas o municiones, ni las operaciones con implicaciones militares o de defensa. Todo equipo, servicio o tecnología suministrado en virtud del presente Reglamento estará sujeto a estrictos controles de las transferencias, conforme a lo establecido en la Posición Común 2008/944/PESC, el Reglamento sobre productos de doble uso y cualquier otra medida restrictiva de la Unión en vigor. De conformidad con el Reglamento (UE) …/… [Reglamento sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura], el presente Reglamento no se utilizará para financiar el suministro de ningún tipo de equipo que pueda utilizarse para infligir tortura, malos tratos u otras violaciones de los derechos humanos. [Enm. 132]

2.   Con el fin de contribuir al desarrollo sostenible, el cual exige la instauración de unas sociedades estables, pacíficas e inclusivas, la ayuda de la Unión prevista en el presente Reglamento podrá utilizarse en el contexto de una reforma más extensa del sector de la seguridad o para reforzar la capacidad de los actores militares en los países socios, en las circunstancias excepcionales establecidas en el apartado 4, para efectuar actividades de desarrollo y actividades relacionadas con la seguridad para el desarrollo , en consonancia con el objetivo global de lograr el desarrollo sostenible . [Enm. 133]

3.   La ayuda en virtud del presente artículo podrá cubrir, particularmente, la puesta a disposición de programas de refuerzo de las capacidades en apoyo del desarrollo y de la seguridad para el desarrollo, con inclusión de acciones de formación, tutoría y asesoramiento, así como el suministro de bienes de equipo, la mejora de infraestructuras y servicios directamente relacionados con esa ayuda.

4.   De conformidad con el presente artículo, la ayuda solo se prestará:

a)

cuando recurriendo a actores no militares no puedan cumplirse las exigencias para alcanzar adecuadamente los objetivos de la Unión de conformidad con el presente Reglamento, y exista una amenaza para la existencia de instituciones estatales en buen funcionamiento o para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y las instituciones estatales no puedan hacer frente a dicha amenaza, y

b)

cuando exista un consenso entre el país socio interesado y la Unión en el sentido de que los actores militares desempeñan un papel esencial para preservar, establecer o restablecer las condiciones fundamentales para el desarrollo sostenible, y dichos actores militares no estén implicados en violaciones de los derechos humanos ni supongan una amenaza para el funcionamiento de las instituciones estatales, en particular en contextos y situaciones de crisis y de vulnerabilidad o desestabilización. [Enm. 134]

5.   La ayuda de la Unión con arreglo al presente artículo no se utilizará para financiar el refuerzo de la capacidad de los actores militares para fines distintos de la realización de actividades de desarrollo y actividades de seguridad para el desarrollo. En particular, no se utilizará para financiar:

a)

los gastos militares recurrentes;

b)

el abastecimiento de armas y municiones o de cualquier otro material diseñado para aplicar fuerza letal;

c)

la formación concebida para contribuir específicamente a reforzar la capacidad de lucha de las Fuerzas Armadas.

6.   Al concebir y aplicar las medidas a que se refiere el presente artículo, la Comisión fomentará la apropiación por el país interesado. También desarrollará los elementos necesarios y las buenas prácticas requeridas para garantizar la sostenibilidad a medio y largo plazo y promoverá el Estado de Derecho y los principios del Derecho Internacional. La Comisión velará por que estas medidas generen unos beneficios directos para la población por lo que se refiere a su seguridad, se integren en una política más amplia de reforma del sector de la seguridad que incluya unos componentes democráticos y parlamentarios sólidos en materia de supervisión y rendición de cuentas, también en términos de mejora de la prestación de servicios de seguridad, y encajen en estrategias de paz y desarrollo a largo plazo diseñadas para abordar las causas profundas de los conflictos. La Comisión velará asimismo por que las acciones destinadas a reformar las fuerzas militares contribuyan a hacerlas más transparentes, responsables y respetuosas de los derechos humanos de todas las personas que estén sujetas a su autoridad. Para las medidas destinadas a suministrar equipos a las fuerzas militares asociadas, la Comisión especificará el tipo de equipo que deba suministrarse en el marco de cada medida. La Comisión aplicará las disposiciones especificadas en el artículo 8, apartado 8 ter (nuevo), con el fin de garantizar que estos equipos solo sean utilizados por los beneficiarios previstos. [Enm. 135]

7.   La Comisión establecerá procedimientos adecuados emprenderá, en el marco de la evaluación de riesgos, seguimiento contemplada en el artículo 32, y evaluación en particular en relación con las medidas adoptadas de conformidad con el presente artículo una evaluación intermedia, evaluaciones conjuntas con los Estados miembros. Los resultados servirán de base para la concepción de los programas y la asignación de recursos y para mejorar aún más la coherencia y la complementariedad de la acción exterior de la Unión . [Enm. 136]

TÍTULO II

EJECUCIÓN APLICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO [ENM. 137]

CAPÍTULO I

Programación

Artículo 9 bis

Ámbito de aplicación de los programas geográficos

1.     Las actividades de cooperación de la Unión realizadas en virtud del presente artículo se aplicarán a las actividades de carácter local, nacional, regional, transregional y continental.

2.     A fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 3, los programas geográficos se elaborarán sobre la base de los ámbitos de cooperación siguientes:

a)

buena gobernanza, democracia, Estado de Derecho, derechos humanos, libertades fundamentales y sociedad civil;

b)

erradicación de la pobreza, lucha contra las desigualdades y desarrollo humano;

c)

migración y movilidad;

d)

medio ambiente y cambio climático;

e)

crecimiento económico sostenible e integrador y empleo digno;

f)

seguridad, estabilidad y paz;

g)

colaboración.

3.     En el anexo II figuran los pormenores sobre los ámbitos de cooperación a que se refiere el apartado 2. [Enm. 138]

Artículo 9 ter

Ámbito de aplicación de los programas temáticos

1.     Los programas temáticos abarcarán los siguientes ámbitos de intervención:

a)

Derechos humanos, libertades fundamentales y democracia:

proteger y promover los derechos humanos y a los defensores de los derechos humanos en los países y las situaciones de emergencia en los que los derechos humanos y las libertades fundamentales estén más amenazados, abordando también las necesidades urgentes de protección de los defensores de los derechos humanos de manera flexible y exhaustiva;

defender los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos y contribuir a crear sociedades en las que imperen la participación, la no discriminación, la igualdad, la justicia social y la rendición de cuentas;

consolidar y apoyar la democracia abordando todos los aspectos de la gobernanza democrática, reforzando también para ello el pluralismo democrático, reforzar la participación ciudadana, inclusive mediante el apoyo a las organizaciones ciudadanas de observación electoral y sus redes regionales en todo el mundo, crear un entorno propicio para la sociedad civil y apoyar procesos electorales creíbles, inclusivos y transparentes a lo largo de todo el ciclo electoral, en particular mediante las misiones de observación electoral de la UE;

fomentar el multilateralismo efectivo y las asociaciones estratégicas, contribuir a reforzar las capacidades de los marcos internacionales, regionales y nacionales y empoderar a los actores locales en el fomento y la protección de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho;

favorecer nuevas sinergias transregionales y la creación de redes entre organizaciones de la sociedad civil local y entre la sociedad civil y otros organismos y mecanismos pertinentes en materia de derechos humanos, a fin de maximizar el intercambio de mejores prácticas en el ámbito de los derechos humanos y la democracia y de crear dinámicas positivas.

b)

Organizaciones de la sociedad civil y autoridades locales:

apoyar a una sociedad civil inclusiva, participativa, empoderada e independiente en los países socios;

fomentar el diálogo con las organizaciones de la sociedad civil y entre ellas;

apoyar el refuerzo de las capacidades de las autoridades locales y movilizar sus conocimientos para impulsar un enfoque territorial del desarrollo;

aumentar la concienciación, el conocimiento y el compromiso de los ciudadanos de la Unión en relación con los objetivos que se especifican en el artículo 3 del presente Reglamento;

alentar a la sociedad civil a participar en la promoción de las políticas públicas y el diálogo con los gobiernos y las instituciones internacionales;

ayudar a la sociedad civil a sensibilizar a los consumidores y ciudadanos y concienciarles acerca del consumo y la producción respetuosos con el medio ambiente y procedentes del comercio justo, con el fin de animarles a adoptar un comportamiento más sostenible.

c)

Estabilidad y paz:

asistencia en la prevención de conflictos, la consolidación de la paz y la preparación frente a situaciones de crisis;

asistencia para hacer frente a amenazas mundiales y transregionales y a amenazas incipientes.

d)

Desafíos mundiales:

salud,

educación,

igualdad de género,

infancia y juventud,

migración y desplazamientos forzosos,

trabajo digno, protección social y desigualdad,

cultura,

garantizar un entorno saludable y abordar el cambio climático,

energía sostenible,

crecimiento integrador y sostenible, empleos dignos y participación del sector privado,

alimentación y nutrición,

promover sociedades inclusivas, una buena gobernanza económica y una gestión transparente de las finanzas públicas,

acceso a agua potable, saneamiento e higiene.

e)

Prioridades y necesidades de la política exterior:

respaldar las estrategias de cooperación bilateral, regional e interregional de la Unión, promover el diálogo político y desarrollar enfoques y respuestas colectivos a los desafíos de naturaleza mundial;

respaldar la política comercial de la Unión;

contribuir a la ejecución de la dimensión internacional de las políticas internas de la Unión y promover un mayor entendimiento y visibilidad de la Unión y su papel en la escena internacional.

2.     En el anexo III figuran los pormenores sobre los ámbitos de cooperación a que se refiere el apartado 1. [Enm. 139]

Artículo 10

Planteamiento de programación general

1.   La cooperación y las intervenciones con arreglo al presente Reglamento estarán programadas, salvo en el caso de acciones de respuesta rápida a que se refiere el artículo 4, apartado 4.

2.   Sobre la base del artículo 7, la programación prevista en el presente Reglamento se basará en lo siguiente:

a)

Los documentos de programación brindarán un marco coherente para la cooperación entre la Unión y los países o regiones socios, que sea coherente con el objetivo general y el ámbito de aplicación, los objetivos y los principios establecidos en el presente Reglamento y se base en la estrategia de la Unión hacia una región o país socio o en las estrategias temáticas de la Unión . [Enm. 140]

b)

La Unión y los Estados miembros se consultarán entre sí en la fase inicial del proceso y a lo largo de toda la programación, con el fin de fomentar la coherencia, complementariedad y congruencia de sus actividades de cooperación. La programación conjunta será la opción preferida para la programación por países. La programación conjunta estará abierta a otros donantes cuando proceda.

c)

En una fase temprana y a lo largo de todo el proceso de programación, la Unión consultará asimismo a fomentará un diálogo periódico multilateral e integrador con otros donantes y actores de la Unión y de fuera de la Unión , incluidos los representantes de la sociedad civil y las autoridades locales, cuando proceda y las fundaciones privadas y políticas. Se informará al Parlamento Europeo de los resultados de dichas consultas . [Enm. 141]

d)

Los programas temáticos de Derechos Humanos y Democracia , Organizaciones de la Sociedad Civil y Autoridades Locales, y Estabilidad y Paz mencionados en el artículo 4, apartado 3, letras a) , b) y b c ), prestarán asistencia con independencia del acuerdo de los Gobiernos y otras autoridades públicas de los terceros países en cuestión. Estos Los programas temáticos de Derechos Humanos y Democracia, y de Organizaciones de la Sociedad Civil y Autoridades Locales apoyarán principalmente a las organizaciones de la sociedad civil , incluidos los defensores de los derechos humanos y los periodistas sometidos a presiones . [Enm. 142]

Artículo 11

Principios de programación para los programas geográficos [Enm. 143]

-1.     La programación prevista en el presente Reglamento tendrá debidamente en cuenta los derechos humanos, las libertades fundamentales, la buena gobernanza y la democracia en los países socios. [Enm. 144]

-1 bis.     La elaboración, aplicación y revisión de todos los documentos de programación en el marco del presente artículo se ajustarán a los principios de la coherencia de las políticas en favor del desarrollo y de la eficacia de la ayuda. [Enm. 145]

-1 ter.     Los programas geográficos y temáticos serán complementarios y coherentes entre sí y crearán valor añadido. [Enm. 146]

1.   La programación de los programas geográficos se basará en los siguientes principios:

a)

sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, las acciones se basarán, en la medida de lo posible, en un diálogo entre un diálogo inclusivo entre las instituciones de la Unión, los Estados miembros y los países socios interesados, incluidas las autoridades nacionales , locales y locales regionales , con la participación de organizaciones de la sociedad civil, los Parlamentos nacionales , regionales y locales , las comunidades y otras partes interesadas, con el fin de reforzar la implicación democrática en el proceso y fomentar el apoyo a las estrategias regionales y nacionales; [Enm. 147]

b)

cuando proceda sea posible , el período de programación se sincronizará con los ciclos estratégicos de los países socios; [Enm. 148]

c)

la programación podrá prever actividades de cooperación financiadas con cargo a diferentes dotaciones enumeradas en el artículo 6, apartado 2, y de otros programas de la Unión, de acuerdo con sus actos de base.

2.    Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la programación de los programas geográficos proporcionará un marco de cooperación específica y a medida, basada en: [Enm. 149]

a)

las necesidades de los socios, establecidas sobre la base de criterios específicoss y de un análisis exhaustivo , teniendo en cuenta la población, la pobreza, la desigualdad, el desarrollo humano, económico la situación de los derechos humanos, las libertades fundamentales, la democracia y medioambiental la igualdad de género , el espacio cívico, y la vulnerabilidad económica y medioambiental y la resiliencia de la sociedad; [Enm. 150]

b)

las capacidades de los socios para generar movilizar y acceder a hacer un uso eficaz de los recursos financieros internos para apoyar las prioridades de desarrollo nacional y sus capacidades de absorción; [Enm. 151]

c)

los compromisos , incluidos los acordados conjuntamente con la Unión, y resultados los esfuerzos de los socios, establecidos sobre la base de criterios tales como la reforma política , los progresos en el ámbito del Estado de Derecho, la buena gobernanza, los derechos humanos y la lucha contra la corrupción, el desarrollo económico y social , la vulnerabilidad medioambiental y el uso efectivo de la ayuda ; [Enm. 152]

d)

el efecto potencial de la financiación de la Unión en las regiones y los países socios;

e)

el compromiso y la capacidad de los socios para promover valores, principios e intereses y valores fundamentales compartidos, y para apoyar objetivos comunes y alianzas multilaterales, así como el avance de las prioridades de la Unión. [Enm. 153]

3.   En el proceso de asignación de recursos se dará prioridad a los países más necesitados, en particular a los países menos desarrollados, los países con rentas bajas, los países en situaciones de crisis, postcrisis, fragilidad y vulnerabilidad, incluidos los pequeños Estados insulares en desarrollo.

4.   La cooperación con los países industrializados se centrará en la promoción de los intereses de la Unión y mutuos , así como en los valores e intereses fundamentales compartidos, los objetivos acordados conjuntamente y el multilateralismo. Esta cooperación se basará, cuando proceda, en el diálogo entre la Unión —Parlamento Europeo incluido— y los Estados miembros, con la participación de la sociedad civil . [Enm. 154]

5.   Los documentos de programación para los programas geográficos se basarán en estarán orientados a los resultados y tendrán en cuenta e incluirá , cuando proceda sea posible , los objetivos e indicadores acordados internacionalmente, en particular los establecidos para los Objetivos claros para medir el progreso y el impacto de la ayuda de Desarrollo Sostenible, así como la Unión. Cuando proceda, los cuadros de resultados por país, con el fin de evaluar y comunicar la contribución indicadores podrán basarse en normas acordadas internacionalmente, en particular las establecidas para los Objetivos de la Unión a los resultados, al nivel de las contribuciones, Desarrollo Sostenible , así como los cuadros de los resultados y el impacto por país . [Enm. 155]

6.   Al elaborar los documentos de programación para los países y regiones en situaciones de crisis, postcrisis, fragilidad o vulnerabilidad se tendrán debidamente en cuenta las necesidades especiales y las circunstancias de los países o regiones de que se trate , así como las vulnerabilidades, los riesgos y las capacidades para incrementar la resiliencia. También se prestará atención a la prevención de conflictos, la consolidación del Estado y de la paz, la reconciliación posconflicto y la reconstrucción, y la preparación frente a catástrofes, así como al papel de la mujer y los derechos de los niños en estos procesos. Se aplicará un enfoque basado en los derechos humanos y centrado en las personas .

En los casos en que países o regiones socios estén directamente implicados en crisis, postcrisis o en situaciones de fragilidad, o afectados por ellas, se pondrá un énfasis especial en intensificar la coordinación entre todos los agentes pertinentes con el fin de ayudarles en la prevención de la violencia y la transición de una situación de emergencia a la fase de desarrollo. [Enm. 156]

7.   El presente Reglamento contribuirá , a partir de los programas establecidos en el marco de su artículo 4, apartado 2, a las acciones establecidas en virtud del Reglamento Erasmus. Deberá asignarse un importe indicativo de 2 000 millones EUR procedente de los programas geográficos a las acciones dedicadas a la movilidad, la cooperación y el diálogo político con las autoridades, las instituciones y las organizaciones de los países socios. Se elaborará un documento único de programación a partir del presente Reglamento para siete años, incluidos los fondos del Reglamento IAP III. El Reglamento Erasmus será aplicable a la utilización de estos fondos , garantizando al mismo tiempo su conformidad con el Reglamento IAP III . [Enm. 157]

7 bis.     El presente Reglamento contribuirá a las acciones establecidas en virtud del Reglamento Europa Creativa. Se elaborará un documento único de programación a partir del presente Reglamento para siete años, incluidos los fondos del Reglamento IAP III. El Reglamento Europa Creativa será aplicable a la utilización de estos fondos. [Enm. 158]

Artículo 12

Documentos de programación para los programas geográficos

-1.     La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34 por los que se completen elementos no esenciales del presente Reglamento mediante el establecimiento de marcos para cada programa plurianual nacional y multinacional específico. Estas disposiciones marco deberán:

a)

especificar los ámbitos prioritarios entre los definidos en los artículos 9 bis y 15 ter;

b)

establecer los objetivos detallados y mensurables específicos de cada programa;

c)

fijar los resultados esperados con objetivos mensurables, así como indicadores de resultados claros y específicos ligados a dichos objetivos;

d)

establecer la dotación financiera indicativa, tanto en conjunto como por ámbito prioritario;

e)

establecer modalidades de cooperación, incluidas contribuciones a la Garantía de Acción Exterior. [Enm. 159]

1.   La aplicación del presente Reglamento a los programas geográficos se efectuará a través de programas indicativos plurianuales nacionales y multinacionales. [Enm. 160]

2.   Los programas indicativos plurianuales establecerán los ámbitos prioritarios elegidos para la financiación de la Unión, los objetivos específicos, los resultados esperados, indicadores de resultados claros y específicos y las asignaciones financieras orientativas, tanto en conjunto como por ámbito prioritario. [Enm. 161]

3.   Los programas indicativos plurianuales se basarán en: [Enm. 162]

-a)

un informe que contenga un análisis de conformidad con el artículo 11, apartado 2, de las necesidades, capacidades, compromisos y resultados del país o los países socios de que se trate y del efecto potencial de la financiación de la Unión, así como uno o más de los elementos siguientes: [Enm. 163]

a)

una estrategia nacional o regional en forma de plan de desarrollo o un documento similar basado en una consulta representativa de la población local y la sociedad civil y aceptado por la Comisión como base para el correspondiente programa indicativo plurianual en el momento de la adopción de este último; [Enm. 164]

b)

un documento marco que exponga la política de la Unión hacia el socio o socios en cuestión, incluido un documento conjunto entre la Unión y los Estados miembros; [Enm. 165]

c)

un documento conjunto entre la Unión y el socio o socios en cuestión en el que se fijen las prioridades comunes.

4.   Para aumentar el impacto de la cooperación colectiva de la Unión, en la medida de lo posible, un documento de programación conjunto de la Unión sustituirá a los documentos de programación de los Estados miembros. Un documento de programación conjunto podrá sustituir al programa indicativo plurianual de la Unión, siempre que se se apruebe en un acto adoptado de conformidad con el artículo 14 y cumpla lo dispuesto en los artículos 10 y 11, contenga los elementos enumerados en el apartado 2 del presente artículo y establezca la división del trabajo entre la Unión y los Estados miembros. [Enm. 166]

4 bis.     Los programas plurianuales podrán prever un importe, no superior al 5 % del importe total de los fondos, que no esté asignado a un ámbito prioritario o a un país socio o grupo de países socios. Dichos fondos se comprometerán de conformidad con el artículo 21. [Enm. 167]

Artículo 13

Documentos de programación para los programas temáticos

-1.     La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34 por los que se completen elementos no esenciales del presente Reglamento mediante el establecimiento de marcos para cada programa temático plurianual específico. Estas disposiciones marco deberán:

a)

especificar los ámbitos prioritarios entre los definidos en el artículo 9 ter;

b)

establecer los objetivos detallados y mensurables específicos de cada programa;

c)

fijar los resultados esperados con objetivos mensurables, así como indicadores de resultados claros y específicos ligados a dichos objetivos;

d)

fijar la asignación financiera orientativa, tanto en conjunto como por ámbito prioritario;

e)

establecer modalidades de cooperación. [Enm. 168]

1.   La aplicación del presente Reglamento a los programas temáticos se efectuará a través de programas indicativos plurianuales. [Enm. 169]

2.   Los programas indicativos plurianuales para los programas temáticos establecerán la estrategia de la Unión, las prioridades seleccionadas para la financiación por parte de la Unión, los objetivos específicos, los resultados esperados, indicadores de resultados claros y específicos, la situación internacional y las actividades de los principales socios para el tema en cuestión. [Enm. 170]

Cuando proceda, se designarán recursos y definirán prioridades de intervención para la participación en iniciativas internacionales.

Los programas indicativos plurianuales para los programas temáticos fijarán la asignación financiera indicativa, global por ámbito de cooperación y por ámbito prioritario. La asignación financiera indicativa se podrá expresar en forma de horquilla. [Enm. 171]

Las disposiciones marco a que se refieren los artículos 12 y 13 se basarán en un informe que contenga un análisis de la situación internacional y de las actividades de los principales socios para el tema en cuestión e indique los resultados esperados del programa. [Enm. 172]

2 bis.     Los programas plurianuales podrán prever un importe, no superior al 5 % del importe total de los fondos, que no esté asignado a un ámbito prioritario o a un país socio o grupo de países socios. Dichos fondos se comprometerán de conformidad con el artículo 21. [Enm. 173]

Artículo 14

Adopción y modificación de los programas indicativos plurianuales [Enm. 174]

1.   La Comisión adoptará estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34 por los programas indicativos que se completen elementos no esenciales del presente Reglamento mediante el establecimiento de marcos para los programas plurianuales a que se refieren los artículos 12 y 13 mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución delegados se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 35, apartado 2 34 . Este procedimiento también se aplicará a las revisiones a que se refieren los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo, que tengan por efecto modificar de forma significativa el contenido del programa indicativo plurianual. [Enm. 175]

2.   En el momento de la adopción de los documentos conjuntos de programación plurianual a que se refiere el artículo 12, la decisión de la Comisión el acto delegado solo se aplicará a la contribución de la Unión al documento conjunto de programación plurianual. [Enm. 176]

3.   Los programas indicativos geográficos y temáticos plurianuales para programas geográficos podrán revisarse en caso expirarán a más tardar el 30 de junio de que sea necesario para su aplicación efectiva, en especial cuando se produzcan cambios sustanciales en el marco político a que se refiere el artículo 7 o tras una situación de crisis o postcrisis 2025. La Comisión adoptará nuevos programas plurianuales antes del 30 de junio de 2025, sobre la base de los resultados, constataciones y conclusiones de la evaluación intermedia a que se refiere el artículo 32 . [Enm. 177]

4.   Los programas indicativos plurianuales para programas temáticos podrán revisarse modificarse en caso de que sea necesario para su aplicación efectiva, en especial cuando se produzcan cambios sustanciales en el marco político a que se refiere el artículo 7. Los programas plurianuales se modificarán en caso de que la movilización de la reserva para nuevos retos y prioridades requiera un cambio en las disposiciones marco del programa de que se trate. [Enm. 178]

5.   Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas, como crisis o amenazas inmediatas para la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos o las libertades fundamentales, la Comisión podrá modificar los programas indicativos plurianuales a que se refieren los artículos 12 y 13 del presente Reglamento aplicando los mediante actos de ejecución delegados adoptados de conformidad con el procedimiento de urgencia contemplado en el artículo 35, apartado 4 34 bis . [Enm. 179]

Artículo 15

Reserva para nuevos retos y prioridades

1.   El importe a que se refiere el artículo 6, apartado 3, se utilizará en casos debidamente justificados , entre otras cosas dando prioridad a los países más necesitados y de manera plenamente complementaria y coherente respecto de los actos adoptados en virtud del presente Reglamento , para: [Enm. 180]

a)

garantizar una respuesta adecuada de la Unión en caso de necesidades circunstancias imprevistas no cubiertas por los programas y los documentos de programación ; [Enm. 181]

b)

hacer frente a nuevas necesidades o nuevos retos, como los surgidos en las fronteras de la Unión o de sus vecinos o en terceros países , relacionados con situaciones de crisis y postcrisis , ya sean naturales la presión migratoria de origen humano, o fenómenos migratorios, en particular los desplazamientos forzosos ; [Enm. 182]

c)

promover nuevas prioridades o iniciativas internacionales o lideradas por la Unión responder a ellas . [Enm. 183]

2.   El uso de estos fondos se decidirá de conformidad con los procedimientos establecidos en los artículos 14 y 21.

Artículo 15 bis

Suspensión de la ayuda

1.     Sin perjuicio de las disposiciones sobre la suspensión de la ayuda contempladas en los acuerdos con países y regiones socios, cuando un país socio incumpla de manera continuada los principios de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, o las normas de seguridad nuclear, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34 por los que se modifique el anexo VII bis añadiendo un país socio a la lista de países socios para los que se suspende total o parcialmente la ayuda de la Unión. En caso de suspensión parcial, se indicarán los programas a que se aplica la suspensión.

2.     Si la Comisión determina que los motivos que justifican la suspensión de la ayuda ya no tienen vigencia, estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34 por los que se modifique el anexo VII con el fin de restablecer la ayuda de la Unión.

3.     En caso de suspensión parcial, la ayuda de la Unión se utilizará fundamentalmente para apoyar a organizaciones de la sociedad civil y a actores no estatales en relación con medidas destinadas a promover los derechos humanos y las libertades fundamentales y a apoyar los procesos de democratización y diálogo en los países socios.

4.     En las decisiones que adopte, la Comisión tendrá debidamente en cuenta las resoluciones pertinentes del Parlamento Europeo. [Enm. 184]

CAPÍTULO II

Disposiciones específicas para la Vecindad

Artículo 15 ter

Objetivos específicos para el ámbito de la Vecindad

1.     De conformidad con los artículos 3 y 4, la ayuda que preste la Unión en el ámbito de la Vecindad en virtud del presente Reglamento tendrá como objetivos:

a)

mejorar la cooperación política y la apropiación de la política europea de vecindad por la Unión y sus países socios;

b)

respaldar la aplicación de acuerdos de asociación o de otros acuerdos vigentes o futuros, y de las agendas de asociación y prioridades de colaboración o documentos equivalentes acordados conjuntamente;

c)

reforzar y consolidar la democracia, la consolidación del Estado, la buena gobernanza, el Estado de Derecho y los derechos humanos, así como promover una manera más eficaz de aplicar reformas acordadas en formatos mutuos;

d)

estabilizar la vecindad en términos políticos, económicos y de seguridad;

e)

fomentar la cooperación regional, en particular en el marco de la Asociación Oriental, la Unión por el Mediterráneo y la colaboración en la Vecindad Europea, así como la cooperación transfronteriza;

f)

promover la consolidación de la confianza, las relaciones de buena vecindad y otras medidas que contribuyan a la seguridad en todas sus formas y a la prevención y resolución de conflictos, en especial de los conflictos prolongados, el apoyo a las poblaciones afectadas y la reconstrucción, y el respeto del multilateralismo y del Derecho internacional.

g)

promover una colaboración reforzada con las sociedades entre la Unión y los países socios, incluso mediante una mayor movilidad y contactos personales, en particular en relación con las actividades culturales, educativas, profesionales y deportivas;

h)

intensificar la cooperación en migración tanto regular como irregular;

i)

lograr la integración progresiva en el mercado interior de la Unión y una mayor cooperación sectorial e intersectorial, en particular a través de la aproximación legislativa y la convergencia reguladora hacia las normas de la Unión y otras normas internacionales pertinentes, y un acceso mejorado al mercado que incluya zonas de libre comercio amplias y globales, la consolidación institucional y las inversiones conexas;

j)

apoyar el desarrollo económico y social sostenible, integrador y en beneficio de todos favoreciendo la creación de empleo y la empleabilidad, en particular de los jóvenes;

k)

contribuir a la aplicación del Acuerdo de París reforzando la cooperación en materia de seguridad energética y promoviendo la energía renovable, la energía sostenible y los objetivos de eficiencia energética;

l)

fomentar la creación de marcos temáticos con los países vecinos de los países socios de la vecindad para hacer frente a desafíos comunes como, por ejemplo, la migración, la energía, la seguridad y la salud. [Enm. 185]

Artículo 16

Documentos de programación y criterios de asignación

1.   Para los países socios enumerados en el anexo I, los ámbitos prioritarios para la financiación de la Unión serán seleccionados principalmente entre los incluidos en los documentos a que se hace referencia en el artículo 12, apartado 3, letra c), de conformidad con los ámbitos de cooperación en el ámbito de la Vecindad que figura en el anexo II.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, el apoyo de la Unión en el marco de los programas geográficos en el ámbito de la Vecindad se diferenciará en su forma e importes, para reflejar y tener en cuenta, respecto del país socio, los elementos siguientes:

a)

las necesidades, en función de indicadores como la población y el nivel de desarrollo;

b)

el compromiso y los progresos en la aplicación de objetivos políticos, económicos , medioambientales y de reforma social acordados conjuntamente; [Enm. 186]

c)

el compromiso y los progresos en la instauración de una democracia arraigada y sostenible , incluida la promoción de los derechos humanos, la buena gobernanza, la defensa del Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción ; [Enm. 187]

c bis)

compromiso con el multilateralismo; [Enm. 188]

d)

la colaboración con la Unión, incluido el nivel de ambición de dicha colaboración;

e)

la capacidad de absorción y las posibles consecuencias de la ayuda de la Unión en virtud del presente Reglamento.

3.   La ayuda contemplada en el apartado 2 se reflejará en los documentos de programación mencionados en el artículo 12.

3 bis.     El apoyo de la Unión a países socios que figuren en la lista del anexo I se aplicará de conformidad con el principio de cofinanciación establecido en el artículo 190 del Reglamento Financiero. [Enm. 189]

Artículo 17

Enfoque basado en los resultados

1.   Para aplicar el enfoque basado en los resultados, se asignará aproximadamente como mínimo un 10 % de la dotación financiera establecida en el artículo 4 6 , apartado 2, letra a), primer guion, como complemento de las asignaciones financieras por país mencionadas en el artículo 12 a los países socios enumerados en el anexo I. Las asignaciones basadas en los resultados se decidirán sobre la base de los avances realizados hacia la democracia, los derechos humanos, el Estado de Derecho , la buena gobernanza , la cooperación en materia de migración segura, ordenada y regular , la gobernanza económica y la aplicación de las reformas acordadas . Los avances de los países socios serán evaluados anualmente , con la participación activa de la sociedad civil, en particular por medio de informes de situación por país que incluyan una comparación de las tendencias actuales con las de años anteriores . [Enm. 190]

1 bis.     La aplicación del enfoque basado en los resultados previsto en el presente Reglamento será objeto de un intercambio periódico de puntos de vista en el Parlamento Europeo y en el Consejo. [Enm. 191]

2.   El planteamiento basado en los resultados no se aplicará a la ayuda a la sociedad civil, a los contactos personales, incluida la cooperación entre autoridades locales, al apoyo al fomento de los derechos humanos ni a las medidas de ayuda relacionadas con crisis. En caso de deterioro grave o persistente de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, podrá incrementarse se incrementará, cuando proceda, el apoyo a estas acciones. [Enm. 192]

2 bis.     La Comisión y el SEAE revisarán el apoyo basado en los resultados en caso de deterioro grave o persistente de la democracia, los derechos humanos o el Estado de Derecho. [Enm. 193]

2 ter.     La Comisión adoptará un acto delegado con arreglo al artículo 34 por el que se complete el presente Reglamento mediante el establecimiento del marco metodológico del enfoque basado en los resultados. [Enm. 194]

Artículo 18

Cooperación transfronteriza

1.   La cooperación transfronteriza, definida en el artículo 2, apartado 3, abarcará la cooperación en las fronteras terrestres y marítimas adyacentes, la cooperación transnacional en grandes territorios transnacionales, la cooperación marítima en torno a las cuencas marítimas, así como la cooperación interregional. La cooperación transfronteriza procurará ser coherente con los objetivos de las estrategias macrorregionales y los procesos de integración regional vigentes y futuros. [Enm. 195]

2.   El ámbito de la Vecindad contribuirá a los programas de cooperación transfronteriza contemplados en el apartado 1 cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Reglamento (UE) del Parlamento Euopeo y del Consejo (47) (Reglamento CTE). Hasta un 4 % de la dotación financiera para el ámbito de la Vecindad se asignará indicativamente a apoyar dichos programas.

3.   Las contribuciones a programas de cooperación transfronteriza serán determinadas y utilizadas de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del [Reglamento CTE].

4.   El porcentaje de cofinanciación de la Unión no será superior al 90 % del gasto subvencionable de un programa de cooperación transfronteriza. Para la asistencia técnica, el porcentaje de cofinanciación será del 100 %.

5.   La prefinanciación para los programas de cooperación transfronteriza se determinará en el programa de trabajo conforme a las necesidades de los terceros países y territorios participantes y podrá superar el porcentaje mencionado en el artículo 49 del Reglamento CTE.

6.   Se adoptará un programa indicativo plurianual para la cooperación transfronteriza, en el que figuren los elementos contemplados en el artículo12, apartado 2, del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento CTE.

7.   Cuando los programas de cooperación transfronteriza se suspendan de conformidad con el artículo 12 del Reglamento CTE, el apoyo del ámbito de la Vecindad al programa interrumpido que siga disponible podrá ser utilizado para financiar cualquier otra actividad en virtud del ámbito de la Vecindad.

CAPÍTULO III

Planes de acción, medidas y métodos de ejecución Ejecución [Enm. 196]

Artículo 19

Planes de acción y medidas

1.   La Comisión adoptará planes de acción o medidas anuales o plurianuales. Las medidas podrán adoptar la forma de medidas aisladas, medidas especiales, medidas de apoyo o medidas de ayuda excepcionales. En los planes de acción y las medidas se especificarán, para cada una de las acciones, los objetivos que se persiguen, los resultados que se espera conseguir y las principales actividades, los métodos de ejecución aplicación , el presupuesto y cualesquiera gastos de apoyo asociados. [Enm. 197]

2.   Los planes de acción se basarán en documentos de programación, a excepción de los casos a que se refieren los apartados 3 y 4.

Cuando proceda, se podrá adoptar una acción en forma de medida aislada antes o después de la adopción de los planes de acción. Las medidas aisladas se basarán en documentos de programación, a excepción de los casos a que se refiere el apartado 3 y en otros casos debidamente justificados.

En caso de necesidades o circunstancias imprevistas, y cuando la financiación no sea posible a partir de fuentes más adecuadas, la Comisión podrá adoptar medidas especiales no previstas basadas en los documentos de programación. [Enm. 198]

3.   Los planes de acción anuales o plurianuales y las medidas aisladas podrán utilizarse para ejecutar las acciones de respuesta rápida a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 4, letras letra b), y c). [Enm. 199]

4.   La Comisión podrá adoptar medidas de ayuda excepcionales para las acciones de respuesta rápidas a que se refiere el artículo 4, apartado 4, letra a).

Una medida de ayuda excepcional podrá tener una vigencia máxima de 18 meses, que podrá prorrogarse dos veces por un nuevo período de seis meses, hasta un máximo de 30 meses, en caso de obstáculos objetivos e imprevistos a su aplicación, siempre que no aumente el importe financiero de la medida. [Enm. 200]

En casos de crisis y conflictos prolongados, la Comisión podrá adoptar una segunda medida de ayuda excepcional, cuya duración podrá ser de hasta 18 meses. En casos debidamente justificados se podrán adoptar nuevas medidas cuando la continuidad de la acción de la Unión sea esencial y no pueda garantizarse por otros medios. [Enm. 201]

4 bis.     Las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 19, apartados 3 y 4, podrán tener una duración máxima de dieciocho meses, que podrá prorrogarse dos veces por un nuevo período de seis meses, hasta un máximo de treinta meses, en caso de obstáculos objetivos e imprevistos a su ejecución, siempre que ello no aumente el importe financiero de la medida.

En casos de crisis y conflictos prolongados, la Comisión podrá adoptar una segunda medida de ayuda excepcional, cuya duración podrá ser de hasta dieciocho meses. En casos debidamente justificados se podrán adoptar medidas adicionales cuando la continuidad de la acción de la Unión en virtud del presente apartado sea esencial y no pueda garantizarse por otros medios. [Enm. 202]

Artículo 20

Medidas de apoyo

1.   La financiación de la Unión podrá incluir los gastos de apoyo para aplicar ejecutar el Instrumento y conseguir sus objetivos, incluido el apoyo administrativo asociado a las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean necesarias a tal fin, así como los gastos en las sedes y en las delegaciones de la Unión relativos al apoyo administrativo necesario para gestionar las operaciones financiadas en virtud del presente Reglamento, incluidas acciones de información y comunicación y los sistemas informáticos institucionales. [Enm. 203]

2.   Cuando los gastos de apoyo no estén incluidos en los planes de acción o las medidas a que se refiere el artículo 21, la Comisión adoptará, si procede, medidas de apoyo. La financiación de la Unión en virtud de las medidas de apoyo podrá abarcar:

a)

estudios, reuniones, información, sensibilización, formación, preparación e intercambio de enseñanzas extraídas y buenas prácticas, actividades de publicación y cualquier otro gasto administrativo o de asistencia técnica necesario para la programación y gestión de las acciones, incluidos los expertos externos remunerados;

b)

actividades de investigación e innovación y estudios sobre temas pertinentes, así como su divulgación;

c)

gastos relacionados con la oferta de actividades de información y comunicación, incluido el desarrollo de estrategias de comunicación y la comunicación institucional y la visibilidad de las prioridades políticas de la Unión.

Artículo 21

Adopción de planes de acción y medidas

1.   Los planes de acción y las medidas se adoptarán mediante actos de ejecución adoptados una decisión de la Comisión de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 35, apartado 2 Reglamento Financiero . [Enm. 204]

2.   No se requerirá el procedimiento a que se refiere el apartado 1 respecto de:

a)

planes de acción, medidas aisladas y medidas de apoyo para las que la financiación de la Unión no supere los 10 millones EUR;

b)

medidas especiales así como planes de acción y medidas adoptadas para ejecutar las acciones de respuesta rápida para las que la financiación de la Unión no supere los 20 millones EUR;

c)

modificaciones técnicas, siempre y cuando dichas modificaciones no afecten de manera considerable a los objetivos del plan de acción o medida de que se trate, tales como:

i)

el cambio de método de ejecución;

ii)

la reasignación de fondos entre acciones contenidas en un plan de acción;

iii)

el incremento o la reducción del presupuesto de los planes de acción y medidas por un valor que no sea superior al 20 % del presupuesto inicial ni sobrepase los 10 millones EUR;

En el caso de planes de acción y medidas plurianuales, los umbrales a que se refiere el apartado 2, letras a), b) y c), inciso iii), se aplicarán anualmente.

Cuando se adopten de conformidad con el presente apartado, los planes de acción y las medidas, salvo las medidas de ayuda excepcionales, y las modificaciones técnicas se comunicarán al Parlamento Europeo y a los Estados miembros a través del comité pertinente a que se refiere el artículo 35 en el plazo de un mes a partir de su adopción. [Enm. 205]

3.   Antes de la adopción o la ampliación de medidas de ayuda excepcionales que no superen los 20 millones EUR, la Comisión informará al Consejo acerca de su naturaleza y objetivos y de los importes financieros previstos. La Comisión informará al Consejo antes de realizar modificaciones sustantivas importantes en las medidas de ayuda excepcionales ya adoptadas. La Comisión tendrá en cuenta el enfoque político pertinente del Consejo y del Parlamento Europe en la planificación y en la aplicación subsiguiente de tales medidas, en aras de la coherencia de la acción exterior de la Unión. [Enm. 206]

La Comisión informará debida y oportunamente inmediatamente al Parlamento Europeo acerca de la planificación y ejecución de las medidas de ayuda excepcional en virtud del presente artículo, incluidos los importes financieros previstos, y también informará al Parlamento Europeo cuando se realicen cambios o ampliaciones sustanciales de dicha ayuda. Tan pronto como sea posible tras la adopción o la modificación sustancial de una medida, y en cualquier caso en el plazo de un mes, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo y facilitará una descripción general de la naturaleza y la justificación de la medida adoptada, su duración, presupuesto y contexto, incluida su complementariedad respecto de otras modalidades de ayuda en curso y planificadas de la Unión. En el caso de las medidas de ayuda excepcionales, la Comisión indicará asimismo si, mediante la ayuda excepcional, garantizará la continuidad de la política aplicada a través de modalidades de ayuda a medio y largo plazo en virtud del presente Reglamento, y en qué medida y de qué manera lo hará. [Enm. 207]

3 bis.     Antes de adoptar planes de acción y medidas no basados en documentos de programación de conformidad con el artículo 19, apartado 2, excepto en los casos contemplados en el artículo 19, apartados 3 y 4, la Comisión adoptará un acto delegado con arreglo al artículo 34 por el que se complete el presente Reglamento mediante el establecimiento de los objetivos específicos que deben perseguirse, los resultados esperados, los instrumentos que deben utilizarse, las principales actividades y las asignaciones financieras orientativas de dichos planes de acción y medidas. [Enm. 208]

4.   Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas, como crisis, incluidas las catástrofes naturales o causadas por el hombre, las amenazas inmediatas a la democracia, al Estado de Derecho, los derechos humanos o las libertades fundamentales, la Comisión podrá adoptar planes de acción y medidas o modificaciones de los planes de acción y de las medidas existentes, como actos de ejecución inmediatamente aplicables, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 35, apartado 4. [Enm. 209]

5.   En cada acción, se llevará a cabo un análisis ambiental , social y en materia de derechos humanos adecuado que incluirá el impacto sobre el cambio climático y la biodiversidad, de conformidad con los actos legislativos aplicables de la Unión, incluidas la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (48), y la Directiva 85/337/CEE del Consejo (49), y que abarcará, cuando proceda, una evaluación de impacto para las acciones sensibles desde el punto de vista medioambiental, especialmente los proyectos de nuevas infraestructuras de gran envergadura. [Enm. 210]

Además, se llevarán a cabo evaluaciones ex ante del impacto social, laboral, de género y en los derechos humanos, así como análisis de conflictos y evaluaciones de riesgos. [Enm. 211]

En su caso, se recurrirá a evaluaciones estratégicas ambientales estratégicas , sociales y en materia de derechos humanos en la ejecución de programas sectoriales. Se velará por que las partes interesadas participen en las estas evaluaciones ambientales, así como por el acceso del público a los resultados de las mismas. [Enm. 212]

Artículo 21 bis

Programas de ayuda del Parlamento Europeo

La Comisión mantendrá un diálogo con el Parlamento Europeo y tendrá en cuenta las opiniones del Parlamento Europeo sobre los ámbitos en que este esté gestionando sus propios programas de ayuda, como el desarrollo de capacidades y la observación electoral. [Enm. 213]

Artículo 22

Métodos de cooperación

1.   La financiación con arreglo a este Instrumento será ejecutada por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero, bien directamente por la propia Comisión, por las delegaciones de la Unión y a través de agencias ejecutivas, o indirectamente a través de alguna de las entidades contempladas en el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero.

2.   La financiación con arreglo a este Instrumento también podrá prestarse mediante contribuciones a fondos internacionales, regionales o nacionales, como los establecidos o gestionados por el BEI, por Estados miembros, por países y regiones socios, o por organizaciones internacionales, o por otros donantes.

3.   Las entidades enumeradas en el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero, y en el artículo 29, apartado 1, del presente Reglamento cumplirán anualmente sus obligaciones de informar de conformidad con el artículo 155 del Reglamento Financiero. Los requisitos de información de cualquiera de estas entidades se establecen en el contrato marco de colaboración, el acuerdo de contribución, el acuerdo sobre garantías presupuestarias o el convenio de financiación.

4.   Las acciones financiadas en virtud del Instrumento podrán ejecutarse mediante cofinanciación paralela o conjunta.

5.   En caso de cofinanciación paralela, la acción se dividirá en varios componentes claramente identificables, cada uno de los cuales será financiado por los distintos socios que aporten la cofinanciación, de modo que en todo momento siga pudiendo determinarse el destino final de la financiación.

6.   En caso de cofinanciación conjunta, el coste total de una acción se reparte entre los socios que participen en la cofinanciación y los fondos aportados se pondrán en común, de modo que ya no podrá determinarse la fuente de financiación de cada actividad concreta de la acción.

7.   La cooperación entre la Unión y sus socios podrá adoptar, entre otras, la forma de:

a)

acuerdos triangulares en virtud de los cuales la Unión coordine con terceros países su ayuda de financiación a una región o país socio;

b)

medidas de cooperación administrativa, como hermanamientos entre instituciones públicas, autoridades locales, organismos públicos nacionales o entidades de Derecho privado a los que los Estados miembros y los de una región o país socios confíen misiones de servicio público, así como medidas de cooperación en las que participen expertos del sector público enviados por los Estados miembros o por sus autoridades regionales y locales;

c)

contribuciones a los costes necesarios para establecer y gestionar una colaboración público-privada , incluido el apoyo a una participación amplia mediante la creación de un organismo tercero independiente de organizaciones de la sociedad civil (OSC) para evaluar y supervisar la creación de colaboraciones público-privadas ; [Enm. 214]

d)

programas de apoyo a políticas sectoriales a través de los cuales la Unión facilite apoyo a un programa sectorial del país socio;

e)

contribuciones a los costes de la participación de los países en los programas y acciones de la Unión ejecutados por agencias y organismos de la Unión, así como de los organismos o personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en la Política Exterior y de Seguridad Común, de conformidad con el título V del TUE;

f)

bonificaciones de intereses.

Artículo 23

Formas de financiación y métodos de ejecución aplicación de la UE Unión [Enm. 215]

1.   La financiación de la Unión podrá facilitarse a través de los tipos de financiación previstos en el Reglamento Financiero y, en particular:

a)

subvenciones;

b)

contratos públicos de servicios, suministros u obras;

c)

apoyo presupuestario;

d)

contribuciones a fondos fiduciarios creados por la Comisión, de conformidad con el artículo 234 del Reglamento Financiero;

e)

instrumentos financieros;

f)

garantías presupuestarias;

g)

financiación mixta;

h)

reducción de la deuda en el marco de programas de reducción de la deuda aprobados en acuerdos internacionales;

i)

asistencia financiera;

j)

expertos externos remunerados.

2.   Cuando trabaje con las partes interesadas de los países socios, la Comisión tendrá en cuenta sus características específicas, en particular sus necesidades y el correspondiente contexto, a la hora de definir las modalidades de financiación, el tipo de contribución, las modalidades de adjudicación y las disposiciones administrativas para la gestión de las subvenciones, con el fin de alcanzar y responder mejor a la gama más amplia posible de dichas partes interesadas. Dicha evaluación tendrá en cuenta las condiciones para una participación e implicación significativas de todas las partes interesadas, en particular de la sociedad civil local. Se promoverán modalidades específicas acordes con el Reglamento Financiero, como los acuerdos de colaboración, las autorizaciones de la ayuda financiera a terceros, la adjudicación directa o las convocatorias restringidas de propuestas, o las cantidades fijas únicas, los costes unitarios y la financiación a tipo fijo, así como la financiación no vinculada a los costes, tal como se prevé en el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero. Esas diferentes modalidades garantizarán la transparencia, la trazabilidad y la innovación. Se fomentará la cooperación entre ONG locales e internacionales a fin de impulsar las capacidades de la sociedad civil local con vistas a su plena participación en los programas de desarrollo. [Enm. 216]

3.   Además de los casos a que se refiere el artículo 195 del Reglamento Financiero, el procedimiento de adjudicación directa podrá utilizarse para:

a)

subvenciones de escasa cuantía para defensores de los derechos humanos y mecanismos de protección de los defensores de los derechos humanos, destinadas en situación de riesgo, para a financiar acciones urgentes de protección, en su caso sin necesidad de cofinanciación , y para mediadores y otros actores de la sociedad civil implicados en diálogos relacionados con crisis y conflictos armados, la resolución de conflictos, la reconciliación y la consolidación de la paz ; [Enm. 217]

b)

subvenciones, en su caso sin necesidad de cofinanciación, destinadas a financiar acciones en las condiciones más difíciles, cuando no resulte adecuado publicar una convocatoria de propuestas, incluidas las situaciones en las que hay una notable carencia de libertades fundamentales, amenazas a las instituciones democráticas, recrudecimiento de crisis y conflicto armado, en las que la seguridad humana corra extremo peligro o en las que las organizaciones y los defensores de los derechos humanos , los mediadores y otros agentes de la sociedad civil implicados en diálogos relacionados con crisis y conflictos armados, la reconciliación y la consolidación de la paz actúen en las peores condiciones; dichas subvenciones no excederán de 1 000 000 EUR y tendrán una duración máxima de dieciocho meses, que podrá prorrogarse otros doce meses cuando se presenten obstáculos objetivos e imprevistos para su ejecución aplicación ; [Enm. 218]

c)

subvenciones a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como al Global Campus, el Centro Interuniversitario Europeo para los Derechos Humanos y la Democratización, que ofrece un título de Máster Europeo en Derechos Humanos y Democratización, y a su red de universidades asociadas que ofrecen diplomas de postgrado, con inclusión de becas a estudiantes y a , investigadores, profesores y defensores de los derechos humanos de terceros países. [Enm. 219]

c bis)

pequeños proyectos tal como se describen en el artículo 23 bis; [Enm. 220]

El apoyo presupuestario a que se refiere la letra c), del apartado 1, en particular a través de contratos de ejecución de reformas del sector, se basará en la apropiación nacional, la rendición de cuentas recíproca y en la adhesión compartida a los valores universales de , la democracia, los derechos humanos, la democracia igualdad de género , la inclusión social y el desarrollo humano y el Estado de Derecho, y tiene por objeto reforzar las colaboraciones entre la Unión y los países socios. Incluirá el diálogo político reforzado, el desarrollo de capacidades y una mejor gobernanza, complementando los esfuerzos realizados por los socios para recaudar más y gastar mejor para respaldar el crecimiento económico un desarrollo socioeconómico sostenible e integrador en beneficio de todos , la creación de empleo digno, con especial atención a la juventud, la reducción de las desigualdades y erradicar la erradicación de la pobreza , con la debida consideración de las economías locales y los derechos ambientales y sociales . [Enm. 221]

Cualquier decisión de prestar apoyo presupuestario se basará en las políticas de ayuda presupuestaria acordadas por la Unión, un conjunto claro de criterios de admisibilidad y una evaluación minuciosa de los riesgos y los beneficios. Un factor determinante en esta decisión será la valoración del compromiso, el historial y los progresos de los países socios en el terreno de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho. [Enm. 222]

4.   El apoyo presupuestario será diferenciado de modo que se ajuste lo mejor posible al contexto político, económico y social del país socio, atendiendo a las situaciones de fragilidad.

Cuando preste apoyo presupuestaria presupuestario , de conformidad con el artículo 236 del Reglamento Financiero, la Comisión definirá claramente y supervisará los criterios de condicionalidad del apoyo presupuestario, incluidos los avances en las reformas y la transparencia, y apoyará el desarrollo del control parlamentario, las capacidades de auditoría nacionales , la participación de las OSC en el seguimiento y el aumento de la transparencia y del acceso del público a la información , así como el desarrollo de sistemas sólidos de contratación pública que apoyen el desarrollo económico local y las empresas locales .. [Enm. 223]

5.   El desembolso de la ayuda presupuestaria se basará en indicadores que demuestren avances satisfactorios hacia el logro de los objetivos acordados con el país socio.

6.   Los instrumentos financieros en el marco del presente Reglamento podrán adoptar la forma de préstamos, garantías, capital o cuasi-capital, inversiones o participaciones e instrumentos de riesgo compartido, siempre que sea posible y de conformidad con los principios establecidos en el artículo 209, apartado 1, del Reglamento Financiero, con la dirección del BEI, de una institución financiera europea multilateral, como el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, o de una institución financiera europea bilateral, como los bancos de desarrollo bilaterales, posiblemente combinados con otras formas de apoyo financiero adicionales, tanto por parte de los Estados miembros como de terceros.

Las contribuciones a los instrumentos financieros de la Unión en virtud del presente Reglamento podrán realizarlas los Estados miembros así como cualquier entidad contemplada en el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero.

7.   Dichos instrumentos financieros podrán agruparse en mecanismos a efectos de ejecución aplicación y presentación de informes. [Enm. 224]

7 bis.     La Comisión y el SEAE no participarán en operaciones nuevas o renovadas con entidades constituidas o establecidas en países o territorios que, en virtud de la política pertinente de la Unión, hayan sido definidos como no cooperadores, o que hayan sido identificados como terceros países de alto riesgo con arreglo al artículo 9, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, o que no cumplan efectivamente las normas fiscales de la Unión o acordadas a nivel internacional en materia de transparencia e intercambio de información. [Enm. 225]

8.   La financiación de la Unión no generará ni activará la recaudación de impuestos, derechos o gravámenes específicos.

9.   Los impuestos, derechos y gravámenes de los países socios podrán considerarse costes admisibles en virtud del presente Reglamento.

Artículo 23 bis

Fondos para pequeños proyectos

1.     La financiación en virtud del presente Reglamento podrá concederse a fondos para pequeños proyectos destinados a la selección y ejecución de proyectos de volumen financiero limitado.

2.     Los beneficiarios de un fondo para pequeños proyectos serán organizaciones de la sociedad civil.

3.     Los receptores finales de un fondo para pequeños proyectos recibirán ayuda con arreglo al presente Reglamento, a través del beneficiario, y ejecutarán los pequeños proyectos en el ámbito de ese fondo para pequeños proyectos (en lo sucesivo «pequeño proyecto»).

4.     Cuando la contribución pública a un pequeño proyecto no supere los 50 000 EUR, adoptará la forma de costes unitarios o cantidades a tanto alzado o incluirá tipos fijos. [Enm. 226]

Artículo 24

Entidades y personas admisibles

1.   La participación en procedimientos de licitación de contratación pública y de concesión de subvenciones y premios para las acciones financiadas en virtud de los programas geográficos y los programas en el marco de las organizaciones de la sociedad civil y de los retos mundiales estará abierta a las organizaciones internacionales y a todas las entidades jurídicas que sean nacionales de los siguientes países o territorios y, en el caso de personas jurídicas, que estén efectivamente establecidas en ellos.

a)

los Estados miembros, los beneficiarios del Reglamento IAP III, y las partes contratantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;

b)

los países socios de la Vecindad y la Federación de Rusia cuando el procedimiento correspondiente tenga lugar en el contexto de los programas a que se refiere el anexo I en que participe;

c)

los países y territorios en desarrollo incluidos en la lista de beneficiarios de ayuda oficial al desarrollo publicada por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, que no sean miembros del G-20, y los países y territorios de ultramar definidos en la Decisión …/… (UE) del Consejo;

d)

los países y territorios en desarrollo incluidos en la lista de beneficiarios de ayuda oficial al desarrollo, que sean miembros del G-20, y otros países y territorios, cuando el procedimiento correspondiente tenga lugar en el contexto de acciones financiadas por la Unión en virtud del presente Reglamento en el que participen;

e)

los países con los que la Comisión haya establecido un acceso recíproco respecto a la financiación exterior; podrá concederse acceso recíproco, durante un período limitado de al menos un año, siempre y cuando un país reconozca la elegibilidad en igualdad de condiciones a entidades de la Unión y de países elegibles con arreglo al presente Reglamento; la Comisión adoptará una decisión sobre el acceso recíproco y su duración previa consulta con el país o países beneficiarios de que se trate;

f)

los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, cuando se trate de contratos ejecutados aplicados en un país menos adelantado o un país pobre muy endeudado, de acuerdo con la lista de beneficiarios de ayuda oficial al desarrollo. [Enm. 227]

2.   Sin perjuicio de las limitaciones inherentes a la naturaleza y los objetivos de la acción, la participación en procedimientos de licitación de contratación pública y de concesión de subvenciones y premios para acciones financiadas en el marco de los programas de Derechos Humanos y la Democracia y de la Estabilidad y la Paz, así como las acciones de respuesta rápidas, estará abierta sin limitaciones.

3.   Todos los suministros y materiales financiados en virtud de este Reglamento pueden ser originarios de cualquier país.

4.   Las normas establecidas en el presente título no se aplicarán a las personas físicas empleadas o contratadas legalmente de otra forma por un contratista o, cuando proceda, subcontratista admisible, ni generan restricciones de nacionalidad contra dichas personas físicas.

5.   Para una acción cofinanciada conjuntamente por una entidad, o ejecutada aplicada en gestión directa o indirecta con las entidades a que se refiere la letra c), incisos ii) a viii), del artículo 62, apartado 1, del Reglamento Financiero, las normas de admisibilidad de dichas entidades serán igualmente de aplicación. [Enm. 228]

6.   Cuando los donantes aporten financiación a un fondo fiduciario establecido por la Comisión o a través de ingresos afectados externos, se aplicarán las normas relativas a la admisibilidad en el acto constitutivo del fondo fiduciario o en el acuerdo con el donante en el caso de ingresos afectados externos.

7.   En el caso de acciones financiadas en el marco del presente Reglamento y por otro programa de la Unión, se considerarán admisibles las entidades admisibles en virtud de cualquiera de dichos programas.

8.   En el caso de las acciones de carácter multinacional, podrán considerarse admisibles las entidades jurídicas que sean nacionales de los países y territorios cubiertos por la acción y, en el caso de entidades jurídicas, también las que estén efectivamente establecidas en ellos.

9.   Las normas de admisibilidad del presente artículo podrán restringirse respecto a la nacionalidad, localización o naturaleza de los solicitantes cuando dichas restricciones se requieran por el carácter específico y los objetivos de la acción y cuando sea necesario para su ejecución aplicación efectiva. No se aplicarán restricciones de nacionalidad a las organizaciones internacionales. [Enm. 229]

10.   En casos de urgencia o de falta de disponibilidad de servicios en los mercados de los países o territorios de que se trate, o en otros casos debidamente justificados, cuando la aplicación de las normas de admisibilidad imposibilite la ejecución de una acción, o la haga excesivamente difícil, podrán ser considerados admisibles los licitadores, solicitantes y candidatos de países no admisibles.

11.   Con objeto de promover las capacidades, los mercados y las adquisiciones locales, se concederá prioridad a los contratistas locales y regionales , prestando atención a su un historial de sostenibilidad medioambiental o de comercio justo, en el caso de que el Reglamento Financiero disponga la adjudicación sobre la base de una sola oferta. En todos los demás casos, se promoverá la participación de contratistas locales y regionales de conformidad con las disposiciones pertinentes de dicho Reglamento. En todos los casos se aplicarán criterios de sostenibilidad y de diligencia debida. [Enm. 230]

12.   En el marco del programa Democracia y Derechos Humanos, cualquier entidad no cubierta por la definición de entidad jurídica contemplada en el artículo 2, apartado 6, será admisible cuando sea necesario para llevar a cabo los ámbitos de intervención del programa.

12 bis.     El Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional no apoyará acciones que, de acuerdo con el análisis ambiental mencionado en el artículo 21, causen daños al medio ambiente o al clima. Las asignaciones serán plenamente compatibles con el Acuerdo de París y, en general, la financiación europea dedicada a la acción exterior contribuirá a los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París. En particular, el instrumento no apoyará:

a)

las acciones incompatibles con las contribuciones determinadas a nivel nacional en virtud del Acuerdo de París de los países receptores;

b)

la inversión en combustibles fósiles en las fases inicial, intermedia y final. [Enm. 231]

Artículo 25

Prórrogas, plazos anuales, créditos de compromiso, reembolsos e ingresos generados por los instrumentos financieros

1.   Además de lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento Financiero, los créditos de compromiso y de pago no utilizados en virtud del presente Reglamento serán automáticamente prorrogados al ejercicio siguiente y podrán ser comprometidos hasta el 31 de diciembre del ejercicio siguiente. El importe prorrogado se utilizará en primer lugar en el ejercicio siguiente.

La Comisión informará remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo de los información sobre créditos de compromiso que hayan sido prorrogados automáticamente, incluidos los importes correspondientes, de conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento Financiero. [Enm. 232]

2.   Además de las normas establecidas en el artículo 15 del Reglamento Financiero, relativo a la reconstitución de créditos, los créditos de compromiso correspondientes al importe de los créditos liberados por no haberse ejecutado, total o parcialmente, una acción en virtud del presente Reglamento se reconstituirán en beneficio de la línea presupuestaria de origen.

Las referencias hechas al artículo 15 del Reglamento Financiero en el artículo 12, apartado 1, letra b), del Reglamento por el que se establece el marco financiero plurianual se entenderá que incluyen una referencia a este apartado a efectos del presente Reglamento.

3.   Los compromisos presupuestarios para acciones cuya realización abarque más de un ejercicio presupuestario únicamente podrán fraccionarse en tramos anuales durante varios ejercicios, con arreglo al artículo112, apartado 2, del Reglamento Financiero.

El artículo 114, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Financiero no se aplicará a estas acciones plurianuales. La Comisión procederá a la liberación automática de cualquier parte de un compromiso presupuestario destinado a una acción que, hasta el 31 de diciembre del quinto año siguiente al del compromiso presupuestario, no se haya usado a efectos de prefinanciación ni para realizar pagos intermedios o para el cual no se haya presentado ninguna declaración certificada de gasto ni ninguna solicitud de pago.

El apartado 2 del presente artículo también se aplicará a los tramos anuales.

4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 209, apartado 3, del Reglamento Financiero, los reembolsos e ingresos generados por un instrumento financiero estarán afectados a la línea presupuestaria de origen como ingresos afectados internos una vez deducidos los costes y las tasas de gestión. Cada cinco años, la Comisión examinará la contribución aportada al logro de los objetivos de la Unión de los instrumentos financieros existentes, así como su eficacia.

CAPÍTULO IV

FEDS+, garantías presupuestarias y ayuda financiera a terceros países

Artículo 26

Ámbito de aplicación y financiación

1.   La dotación financiera a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra a), financiará El Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS+) y la Garantía de Acción Exterior se financiarán a través de las dotaciones financieras para los programas geográficos a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra a), sin que esta financiación vaya en detrimento de otras acciones financiadas por los programas geográficos . [Enm. 233]

La finalidad del FEDS+ como dispositivo financiero integrado que aporta capacidad financiera utilizando los métodos en forma de aplicación establecidos subvenciones, garantías y otros instrumentos financieros, como se contempla en el artículo 23, apartado 1, letras a), e), f) y g), será apoyar las inversiones y aumentar el acceso a la financiación, maximizando al mismo tiempo la adicionalidad, proporcionando productos innovadores y atrayendo fondos del sector privado, con el fin de fomentar el desarrollo económico , medioambiental y social sostenible e inclusivo , la industrialización y un entorno estable para las inversiones con vistas a promover la resiliencia socioeconómica y medioambiental en los países socios, prestando especial atención a la erradicación de la pobreza, el crecimiento sostenible e inclusivo, la adaptación y al cambio climático y su mitigación, la protección y la gestión del medio ambiente, la creación de puestos de trabajo dignos que respeten las normas correspondientes de la OIT, en particular para los grupos vulnerables, las mujeres y los jóvenes , las oportunidades económicas, competencias e iniciativa empresarial, los sectores socioeconómicos, centrando la atención en las empresas sociales y las cooperativas habida cuenta de su potencial para reducir la pobreza y las desigualdades, defender los derechos humanos y los medios de subsistencia y apoyando a las empresas pequeñas y medianas y las microempresas, así como atajar las causas socioeconómicas profundas específicas de la migración irregular y los desplazamientos forzosos, y contribuir a la reintegración sostenible de los migrantes retornados a sus países de origen , de conformidad con los documentos indicativos de programación pertinentes. El 45 % de la financiación se asignará a inversiones que contribuyan a los objetivos climáticos, la gestión y la protección medioambientales, la biodiversidad y la lucha contra la desertificación, debiendo dedicarse el 30 % de la dotación financiera global a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo. Se prestará especial atención y apoyo adicional a la creación de capacidad institucional, la gobernanza económica y la asistencia técnica a los países considerados vulnerables o afectados por conflictos, los países menos avanzados y los países pobres muy endeudados. La Garantía de Acción Exterior se utilizará de forma adicional a las inversiones gubernamentales en servicios públicos esenciales, que siguen siendo responsabilidad de los gobiernos. [Enm. 234]

2.   La Garantía de Acción Exterior apoyará las operaciones del FEDS+ cubiertas por garantías presupuestarias, de conformidad con los artículos 27, 28 y 29 del presente Reglamento, la ayuda macrofinanciera y los préstamos a terceros países a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del Reglamento EINS.

3.   En el marco de la Garantía de Acción Exterior, la Unión puede garantizar operaciones, firmadas entre el 1 de enero de 2021 y 31 de diciembre de 2027, hasta un máximo de 60 000 000 000 EUR. Dicho límite máximo se revisará en el contexto del informe de evaluación intermedia de conformidad con el artículo 32. [Enm. 235]

4.   La tasa de provisión oscilará entre el 9 % y el 50 %, en función del tipo de operaciones. Se constituirá una dotación máxima de 10 000 millones EUR con cargo al presupuesto de la Unión a través de una línea presupuestaria específica en el marco del procedimiento presupuestario anual o a través de una transferencia presupuestaria. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34, con el fin de modificar dicho importe máximo en caso necesario. [Enm. 236]

La tasa de provisión para la Garantía de Acción Exterior será del 9 % para la ayuda macrofinanciera de la Unión y para las garantías presupuestarias que cubren los riesgos soberanos asociados con operaciones de préstamo.

Las tasas de provisión se revisarán cada tres dos años a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento prevista en el artículo 40. Se otorgarán a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34, con el fin de completar o modificar dichas tasas , así como los correspondientes importes financieros . [Enm. 237]

5.   La Garantía de Acción Exterior se considerará una única garantía en el fondo de provisión común establecido por el artículo 212 del Reglamento Financiero.

6.   El FEDS+ y la Garantía de Acción Exterior podrán apoyar las operaciones de inversión y financiación en países socios en las zonas geográficas a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2. La provisión de la Garantía de Acción Exterior se financiará a partir del presupuesto de los programas geográficos pertinentes establecidos por el artículo 6, apartado 2, letra a), y se transferirá al fondo de provisión común. La distribución geográfica de las operaciones del FEDS+ reflejará también, en la mayor medida posible, el peso relativo de las asignaciones financieras para las diferentes regiones, según se describe en el artículo 6, apartado 2, letra a). El FEDS+ y la Garantía de Acción Exterior también podrán apoyar operaciones en los beneficiarios enumerados en el anexo I del Reglamento IAP III. La financiación para estas operaciones en el marco del FEDS+ y para la provisión de la Garantía de Acción Exterior se financiarán con cargo al Reglamento IAP. El aprovisionamiento de la Garantía de Acción Exterior para préstamos a terceros países a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del Reglamento EINS se financiará con arreglo al Reglamento EINS. [Enm. 238]

7.   El aprovisionamiento a que se refiere el artículo 211, apartado 2, del Reglamento Financiero se constituirá sobre la base del saldo vivo total de los pasivos de la Unión derivados de cada operación, incluidas las operaciones firmadas antes de 2021 y garantizadas por la Unión. El importe anual de la provisión requerida podrá constituirse durante un período de hasta siete años.

8.   El saldo de los activos a 31 de diciembre de 2020 en el Fondo de Garantía del FEDS y en el Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores creados, respectivamente, por el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 será transferido al fondo de provisión común para aprovisionar sus respectivas operaciones en virtud de la misma garantía única contemplada en el apartado 4 del presente artículo.

Artículo 26 bis

Objetivos del FEDS+

1.     Las operaciones FEDS+ que pueden recibir apoyo a través de la Garantía de Acción Exterior contribuirán a los ámbitos prioritarios siguientes:

a)

proporcionar financiación y apoyo al desarrollo del sector privado, de empresas sociales y cooperativo para contribuir al desarrollo sostenible en sus dimensiones económica, social y medioambiental, con una atención especial a la erradicación de la pobreza, y, cuando proceda, a la política europea de vecindad y los objetivos fijados en el artículo 3 del Reglamento IAP III;

b)

abordar los obstáculos a la inversión privada garantizando, en particular, la seguridad jurídica de las inversiones;

c)

potenciar el efecto palanca de la financiación del sector privado, con una atención especial a las microempresas y pequeñas y medianas empresas;

d)

fortalecer los sectores y ámbitos socioeconómicos y la infraestructura pública y privada conexa, así como la conectividad sostenible y la producción sostenible, con el objetivo de promover un desarrollo socioeconómico integrador y sostenible que respete los derechos humanos y el medio ambiente;

e)

contribuir a la acción por el clima y a la protección y gestión del medio ambiente.

f)

contribuir, mediante la promoción del desarrollo sostenible, a abordar las causas profundas específicas de la migración, incluida la migración irregular y los desplazamientos forzados, y contribuir a una migración y movilidad seguras, ordenadas y regulares. [Enm. 239]

Artículo 27

Admisibilidad y selección de operaciones y contrapartes

1.   Las operaciones de financiación e inversión que podrán recibir la cobertura de la Garantía de Acción Exterior serán coherentes y estarán en consonancia con las políticas de la Unión, en particular con su política de desarrollo y con la política europea de vecindad, así como con las estrategias y políticas de los países asociados, y abordarán las deficiencias del mercado local u operaciones de inversión subóptimas sin competir de forma desleal con los actores económicos locales . En particular, apoyarán los objetivos, los principios generales y el marco político del presente Reglamento y los documentos indicativos de programación pertinentes, teniendo debidamente en cuenta los ámbitos prioritarios establecidos en el artículo 26 bis y descritos con más detalle anexo V. [Enm. 240]

1 bis.     La concesión de la Garantía de Acción Exterior estará supeditada a la celebración de los correspondientes acuerdos de garantía del FEDS entre la Comisión, en nombre de la Unión, y la contraparte elegible. [Enm. 241]

2.   La Garantía de Acción Exterior respaldará las operaciones de financiación e inversión que aborden disfunciones del mercado o situaciones de inversión subóptimas, que cumplan , además, las condiciones establecidas en las letras a) a c) d) , del artículo 209, apartado 2, del Reglamento Financiero, y que: [Enm. 242]

-a bis)

proporcionen adicionalidad financiera y de desarrollo; [Enm. 243]

-a ter)

se sometan a una evaluación de impacto ambiental, social, laboral y de derechos humanos participativa ex ante que identifique y aborde los riesgo en dichos ámbitos y tenga debidamente en cuenta el principio del consentimiento previo libre e informado de las comunidades afectadas en las inversiones relacionadas con la tierra; [Enm. 244]

a)

garanticen la complementariedad con otras iniciativas;

b)

sean viables desde el punto de vista económico y financiero, teniendo debidamente en cuenta el apoyo y la cofinanciación que puedan aportar socios privados y públicos al proyecto, y teniendo en cuenta asimismo el entorno operativo específico y las capacidades de los países considerados vulnerables o afectados por conflictos, los países menos avanzados y los países pobres muy endeudados, que pueden beneficiarse de condiciones más favorables;

c)

sean viables técnicamente y sostenibles desde un punto de vista medioambiental y social socioeconómico ; [Enm. 245]

c bis)

se dirijan a sectores y situaciones en los que existan claras deficiencias de mercado o institucionales que inhiban la financiación del sector privado; [Enm. 246]

c ter)

estén estructuradas de una manera que contribuya a catalizar el desarrollo del mercado y a movilizar recursos del sector privado hacia los déficits de inversión; [Enm. 247]

c quater)

se centren en proyectos que impliquen riesgos mayores que los que están dispuestos a asumir los prestamistas privados sobre una base exclusivamente comercial; [Enm. 248]

c quinquies)

no distorsionen los mercados en regiones y países socios; [Enm. 249]

c sexies)

maximicen, cuando sea posible, la movilización de capital del sector privado local; [Enm. 250]

c septies)

respeten los principios de eficacia del desarrollo establecidos en la Alianza de Busán para una Cooperación Eficaz al Desarrollo y reafirmados en Nairobi en 2016, a saber: la apropiación, la adaptación, la atención a los resultados, la transparencia y la rendición de cuentas mutua, así como el objetivo de no condicionar la ayuda; [Enm. 251]

c octies)

estén concebidas para cumplir los criterios aplicables a la ayuda oficial al desarrollo establecidos por el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE, teniendo en cuenta las especificidades del desarrollo del sector privado, excepto para las operaciones en países industrializados no elegibles para ayuda oficial al desarrollo; [Enm. 252]

c nonies)

se apliquen respetando plenamente la legislación internacional sobre derechos humanos, así como las directrices, principios y convenios internacionalmente acordados, como los Principios para la Inversión Responsable, los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, las Líneas Directrices de la OCDE para las Empresas Multinacionales, los Principios para la Inversión Responsable en la Agricultura y los Sistemas Alimentarios de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y los convenios y normas de la Organización Internacional del Trabajo, la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, los Principios de Maastricht sobre las Obligaciones Extraterritoriales de los Estados en el Área de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y las Directrices voluntarias de la FAO sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional.[Enm. 253]

3.   La Garantía de Acción Exterior se utilizará para cubrir los riesgos asociados a los siguientes instrumentos:

a)

préstamos, incluidos los préstamos en moneda local y préstamos de asistencia macrofinanciera;

b)

garantías;

c)

contragarantías;

d)

instrumentos del mercado de capitales;

e)

cualquier otra forma de financiación o de mejora crediticia, seguro, y participaciones en capital o cuasicapital.

4.   Las contrapartes elegibles a efectos de la Garantía de Acción Exterior serán las contempladas en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero, incluidas las de terceros países que contribuyan a la Garantía de Acción Exterior, a reserva de la aprobación de la Comisión de conformidad con el artículo 28 del presente Reglamento y con el dictamen del consejo estratégico . Además, y no obstante lo dispuesto en el artículo 62, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero, los organismos regidos por el Derecho privado de un Estado miembro o un tercer país que haya contribuido a la Garantía de Acción Exterior, de conformidad con el artículo 28, y que presenten garantías suficientes de su capacidad financiera podrán acogerse a la Garantía. [Enm. 254]

4 bis.     El grupo del Banco Europeo de Inversiones deberá, entre otras cosas:

a)

participar, junto con otras instituciones financieras europeas, en la gestión del riesgo del FEDS +, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de evitar posibles conflictos de intereses;

b)

ejecutar exclusivamente parte de un área de inversión que abarque la concesión de préstamos soberanos con al menos 1 000 000 000 EUR procedentes de las dotaciones financieras de los programas geográficos, de conformidad con los procedimientos establecidos en los capítulos 1 y 3 del presente título;

c)

ser una contraparte elegible para las actividades de ejecución en el marco de otras áreas de inversión. [Enm. 255]

5.   Las contrapartes elegibles cumplirán las normas y condiciones establecidas en el artículo 62, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero. En el caso de los organismos regidos por el Derecho privado de un Estado miembro o un tercer país que hayan contribuido a la Garantía de Acción Exterior, de conformidad con el artículo 28 del presente Reglamento, se dará preferencia a aquellos organismos que divulguen información relativa a los criterios medioambiental, social , fiscal y de gobernanza empresarial. [Enm. 256]

La Comisión garantizará una utilización eficaz, eficiente y justa de los recursos disponibles entre las contrapartes elegibles, promoviendo al mismo tiempo la cooperación entre ellas.

La Comisión garantizará a todas las contrapartes elegibles un trato equitativo y un acceso igualitario a la financiación, y velará por que se eviten los conflictos de intereses durante el período de ejecución aplicación del FEDS+. A fin de garantizar la complementariedad, la Comisión podrá solicitar a las contrapartes elegibles toda información pertinente sobre sus operaciones no relacionadas con el FEDS+. [Enm. 257]

5 bis.     El Parlamento Europeo o el Consejo podrán invitar a las contrapartes elegibles, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades locales a un intercambio de puntos de vista sobre las operaciones de financiación e inversión cubiertas por el presente Reglamento. [Enm. 258]

6.   La Comisión seleccionará las contrapartes elegibles de conformidad con el artículo 154 del Reglamento Financiero, teniendo debidamente en cuenta:

a)

el asesoramiento de los consejos estratégicos y de los comités operativos regionales, de conformidad con el anexo VI;

b)

los objetivos del área de inversión;

c)

la experiencia y capacidad de gestión de riesgos de la contraparte elegible;

d)

el importe de recursos propios, así como de la cofinanciación del sector privado, que la contraparte elegible está dispuesta a movilizar para el área de inversión.

d bis)

los principios de procedimientos de licitación justos y abiertos. [Enm. 259]

7.   La Comisión establecerá áreas de inversión para las regiones, para determinados países asociados, o para ambos, para sectores específicos, proyectos específicos o categorías específicas de beneficiarios finales, o ambos, que se financiarán con el presente Reglamento, y estarán cubiertos por la Garantía de Acción Exterior hasta un importe fijo. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre cómo cumplen el presente artículo las áreas de inversión y las prioridades de financiación que especifican. Todas las solicitudes de apoyo financiero en el marco de las áreas de inversión se presentarán a la Comisión.

La elección de las áreas de inversión se justificará debidamente mediante un análisis de las deficiencias del mercado o de las situaciones de inversión mejorables. Dicho análisis será realizado por la Comisión en cooperación con las contrapartes y los interesados potencialmente elegibles.

Las contrapartes elegibles podrán proporcionar los instrumentos mencionados en el apartado 3 en el contexto de un área de inversión o de un proyecto concreto administrado por una contraparte elegible. Los instrumentos podrán ser proporcionados en beneficio de los países socios, que pueden ser países en situación de vulnerabilidad o conflicto o países que estén haciendo frente a retos en materia de reconstrucción y recuperación posconflicto, en beneficio de las instituciones de esos países socios, incluidos sus bancos públicos nacionales y sus bancos y entidades financieras privados locales, y en beneficio de las entidades del sector privado de dichos países socios. [Enm. 260]

8.   La Comisión evaluará las operaciones respaldadas por la Garantía de Acción Exterior en función de los criterios de elegibilidad establecidos en los apartados 2 y 3, y utilizará en la medida de lo posible los resultados de los sistemas de medición disponibles de las contrapartes elegibles. La Comisión elaborará un cuadro de indicadores para orientar la selección de los proyectos. Los socios ejecutivos rellenarán el cuadro de indicadores para todas las operaciones realizadas en el marco del FEDS+. La Comisión evaluará todas las operaciones apoyadas por la Garantía en relación con los criterios de elegibilidad enumerados en el artículo 27, y utilizará el cuadro de indicadores para llevar a cabo un control de calidad independiente de la diligencia debida y de la evaluación realizadas por los socios ejecutivos a nivel de proyecto. En caso necesario, la Comisión pedirá aclaraciones y modificaciones a los socios ejecutivos. La Comisión publicará anualmente el cuadro de indicadores para todos los proyectos tras la aprobación del uso de la Garantía por la Comisión y los socios ejecutivos, así como el resultado de todos los instrumentos de garantía y proyectos individuales en el marco de su evaluación correspondiente a cada área de inversión. [Enm. 261]

9.   Se otorgarán a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34 a fin de complementar o modificar los ámbitos prioritarios y las áreas de inversión que figuran en el anexo V y la gobernanza del FEDS+ en el anexo VI. Al completar o modificar las áreas de inversión para regiones específicas, países asociados específicos (o para ambos), para sectores específicos o para proyectos específicos o categorías específicas de beneficiarios finales (o para ambos) que se financiarán en virtud del presente Reglamento, y estarán cubiertas por la Garantía de Acción Exterior hasta un importe fijo, la Comisión tendrá debidamente en cuenta el asesoramiento que le preste el consejo estratégico y consultará a los comités operativos .

La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre cómo cumplen las áreas de inversión los requisitos establecidos en el artículo 26 bis y en el presente artículo y sus prioridades de financiación detalladas. Todas las solicitudes de apoyo financiero en el marco de las áreas de inversión se presentarán a la Comisión.

La elección de las áreas de inversión se justificará debidamente mediante un análisis de las deficiencias del mercado o de las situaciones de inversión mejorables. Dicho análisis será realizado por la Comisión en cooperación con las contrapartes y los interesados potencialmente elegibles.

Las contrapartes elegibles podrán proporcionar los instrumentos mencionados en el apartado 3 en el contexto de un área de inversión o de un proyecto concreto administrado por una contraparte elegible. Los instrumentos podrán ser proporcionados en beneficio de los países socios, que pueden ser países en situación de vulnerabilidad o conflicto o países que se enfrentan a problemas derivados de la reconstrucción y la recuperación después de un conflicto, en beneficio de las instituciones de esos países socios, incluidos sus bancos públicos nacionales y sus bancos y entidades financieras privados locales, y en beneficio de las entidades del sector privado de dichos países socios. En los países vulnerables o afectados por conflictos, y en otros países cuando esté justificado, se podrá prestar apoyo a inversiones del sector público que tengan efectos significativos en el desarrollo del sector privado. [Enm. 262]

Artículo 27 bis

Gobernanza y estructura del FEDS+

1.     El FEDS+ estará compuesto por plataformas regionales de inversión establecidas sobre la base de los métodos de trabajo, los procedimientos y las estructuras de los instrumentos de financiación mixta exterior de la Unión existentes, que podrán combinar sus operaciones de financiación mixta con las operaciones de la Garantía de Acción Exterior en virtud del FEDS+.

2.     La Comisión será responsable de la gestión global del FEDS + y de la Garantía de Acción Exterior. Por lo demás, la Comisión no llevará a cabo operaciones bancarias generales. La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo para garantizar los niveles más elevados de transparencia y responsabilidad financiera.

3.     En la gestión del FEDS+, la Comisión estará asesorada por un consejo estratégico, excepto en el caso de las operaciones cubiertas por la política de ampliación de la Unión y financiadas por IAP III, en el que la Comisión estará asesorada por un consejo estratégico del Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales. La Comisión también cooperará con todas las contrapartes elegibles para la gestión operativa de la Garantía de Acción Exterior. A tal fin, se creará un grupo de trabajo técnico, compuesto por expertos de la Comisión y de las contrapartes elegibles, para evaluar el riesgo y los precios conexos.

4.     El consejo estratégico asesorará a la Comisión sobre la orientación estratégica y las prioridades de las inversiones de la Garantía de Acción Exterior en virtud del FEDS+ y contribuirá a armonizarlas con los principios rectores y los objetivos de la acción exterior de la Unión, de la política de desarrollo y de la política europea de vecindad, así como con los objetivos expuestos en el artículo 3 y los fines del FEDS+ expuestos en el artículo 26. Ayudará también a la Comisión a establecer los objetivos globales de inversión en lo que se refiere a la utilización de la Garantía de Acción Exterior para apoyar las operaciones del FEDS+, y velará por que las áreas de inversión tengan una cobertura geográfica y temática adecuada y diversificada, dedicando al mismo tiempo una atención especial a los países considerados frágiles o afectados por conflictos, los países menos adelantados y los países pobres muy endeudados.

5.     El consejo estratégico también apoyará una coordinación, complementariedad y coherencia globales entre las plataformas regionales de inversión, entre los tres pilares del Plan Europeo de Inversiones Exteriores, entre este y las demás iniciativas de la Unión en materia de migración y aplicación de la Agenda 2030, así como con otros programas expuestos en el presente Reglamento, otros instrumentos de financiación de la Unión y otros fondos fiduciarios.

6.     El consejo estratégico estará compuesto por representantes de la Comisión y del Alto Representante, de todos los Estados miembros y del Banco Europeo de Inversiones. El Parlamento Europeo tendrá estatuto de observador. Los contribuyentes, las contrapartes elegibles, los países socios, las organizaciones regionales pertinentes y otros interesados podrán recibir, en su caso, el estatuto de observadores. Antes de incluir a cualquier nuevo observador se consultará al consejo estratégico. El consejo estratégico estará copresidido por la Comisión y el Alto Representante.

7.     El consejo estratégico se reunirá al menos dos veces por año y, cuando sea posible, adoptará sus dictámenes por consenso. Se podrán organizar reuniones adicionales en cualquier momento por la presidencia o a petición de un tercio de sus miembros. En caso de que no se alcance el consenso, los derechos de voto se aplicarán tal y como se haya acordado en la primera reunión del consejo estratégico y se disponga en su reglamento interno. Dichos derechos de voto tendrán debidamente en cuenta la fuente de financiación. El reglamento interno establecerá también el marco relativo al papel de los observadores. Las actas y los órdenes del día de las reuniones del consejo estratégico se harán públicos tras su adopción.

8.     La Comisión informará anualmente al consejo estratégico sobre los progresos realizados respecto a la aplicación del FEDS+. El consejo estratégico del Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales informará sobre los avances logrados en la aplicación del instrumento de garantía para la región de la Ampliación para completar los informes mencionados. El consejo estratégico organizará periódicamente consultas con las partes interesadas pertinentes sobre la orientación estratégica y la aplicación del FEDS+.

9.     La existencia de dos consejos estratégicos no afecta a la necesidad de tener un único marco de gestión de riesgos del FEDS+ unificado.

10.     En el período de aplicación del FEDS+, el consejo estratégico, tan pronto como sea posible, adoptará y publicará directrices que indiquen el modo en que se haya de garantizar la conformidad de las operaciones del FEDS+ con los objetivos y los criterios de admisibilidad establecidos en los artículos 26 bis y 27.

11.     En su orientación estratégica, el consejo estratégico tendrá debidamente en cuenta las resoluciones del Parlamento Europeo y las decisiones y conclusiones del Consejo en la materia.

12.     Los comités operativos de las plataformas de inversión regionales ayudarán a la Comisión en el plano de la aplicación a definir objetivos de inversión regionales y sectoriales y áreas de inversión regionales, sectoriales y temáticas, y emitirán dictámenes sobre las operaciones de financiación mixta y la utilización de la Garantía de Acción Exterior que cubre las operaciones del FEDS+. [Enm. 263]

Artículo 28

Contribución de otros donantes a la Garantía de Acción Exterior

1.   Los Estados miembros, terceros países y otros terceros podrán contribuir a la Garantía de Acción Exterior.

No obstante lo dispuesto en el artículo 218, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento Financiero, las partes contratantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán contribuir en forma de garantías o en efectivo.

La contribución de terceros países que no son partes contratantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de otros terceros se efectuará en efectivo y a reserva del dictamen del consejo estratégico y de la aprobación de la Comisión. [Enm. 264]

La Comisión informará sin demora al Parlamento Europeo y al Consejo de las contribuciones confirmadas.

A petición de los Estados miembros, sus contribuciones podrán asignarse al inicio de acciones en regiones, países y sectores específicos o en áreas de inversión existentes. [Enm. 265]

2.   Las contribuciones en forma de garantía no superarán el 50 % del importe a que hace referencia el artículo 26, apartado 2, del presente Reglamento.

Las contribuciones realizadas por los Estados miembros y las partes contratantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en forma de garantía únicamente podrán ser utilizadas para el pago de ejecuciones de garantía después de que la financiación del presupuesto general de la Unión junto con otras contribuciones en efectivo haya sido utilizada en el pago de ejecuciones de garantía.

Todas las contribuciones podrán utilizarse para ejecuciones de garantía independientemente de su asignación. [Enm. 266]

La Comisión, en nombre de la Unión, y el contribuyente celebrarán un acuerdo de contribución que contendrá, en particular, disposiciones relativas a las condiciones de pago.

Artículo 29

Aplicación de los acuerdos de la Garantía de Acción Exterior

1.   La Comisión, en nombre de la Unión, celebrará acuerdos de la Garantía de Acción Exterior con las contrapartes elegibles seleccionadas con arreglo al artículo 27. Dichos acuerdos serán incondicionales, irrevocables, exigibles al primer requerimiento y favorables a la contraparte elegible seleccionada. Los acuerdos podrán celebrarse con un consorcio de dos o más contrapartes elegibles. [Enm. 268]

2.   Entre la Comisión y la contraparte o contrapartes elegibles seleccionadas se celebrarán uno o más acuerdos de la Garantía de Acción Exterior para cada área de inversión. Además, con el fin de abordar necesidades específicas, la Garantía de Acción Exterior podrá concederse para operaciones concretas de financiación e inversión.

Todos los acuerdos de la Garantía de Acción Exterior se pondrán a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo, previa solicitud, teniendo en cuenta la protección de la información confidencial y comercialmente delicada. [Enm. 269]

3.   Los acuerdos de la Garantía de Acción Exterior contendrán, en particular:

a)

normas detalladas sobre la cobertura, requisitos, elegibilidad, contrapartes elegibles y procedimientos;

b)

normas detalladas sobre la concesión de la Garantía de Acción Exterior, en particular sobre las modalidades de cobertura y la cobertura definida para las carteras y los proyectos de determinados tipos de instrumentos, así como un análisis de los riesgos del proyecto y carteras de proyectos, también a escala sectorial, regional y nacional;

c)

una mención de los objetivos y el propósito del presente Reglamento, una evaluación de las necesidades y una indicación de los resultados esperados, teniendo en cuenta la promoción de la responsabilidad social de las empresas y la necesidad de garantizar una conducta empresarial responsable , a través, en particular, del respeto de las directrices, los principios y los instrumentos jurídicos acordados a nivel internacional a que se refiere el artículo 27, apartado 2, letra c nonies) ; [Enm. 270]

d)

la remuneración de la garantía, que ha de reflejar el nivel de riesgo, y la posibilidad de que la remuneración sea parcialmente subvencionada, en casos debidamente justificados, para ofrecer condiciones favorables , en particular para los países vulnerables o afectados por conflictos, los países menos adelantados y los países muy endeudados ; [Enm. 271]

e)

los requisitos para la utilización de la Garantía de Acción Exterior, incluidas las condiciones de pago, tales como plazos, intereses que se hayan de pagar por los importes adeudados, gastos y costes de recuperación y, eventualmente, disposiciones necesarias en materia de liquidez;

f)

los procedimientos de reclamación, incluidos, entre otros elementos, los hechos desencadenantes y los plazos de espera, y los procedimientos en materia de recuperación de importes adeudados;

g)

las obligaciones en materia de seguimiento, informes y evaluación transparentes ; [Enm. 272]

h)

procedimientos de reclamación claros y accesibles para terceros que puedan verse afectados por la ejecución aplicación de los proyectos respaldados por la Garantía de Acción Exterior. [Enm. 273]

4.   La aprobación de las operaciones de financiación e inversión será efectuada por la contraparte elegible siguiendo sus propias normas y procedimientos de conformidad con las condiciones del acuerdo de la Garantía de Acción Exterior.

5.   La Garantía de Acción Exterior podrá cubrir:

a)

en el caso de instrumentos de deuda, el principal y todos los intereses e importes adeudados a la contraparte elegible seleccionada, pero no percibidos por esta de conformidad con las condiciones de las operaciones de financiación tras haberse producido un impago;

b)

en el caso de inversiones en capital, los importes invertidos y sus costes de financiación asociados;

c)

en el caso de las demás operaciones de financiación e inversión a que se refiere el artículo 27, apartado 2, los importes utilizados y sus costes de financiación asociados;

d)

todos los gastos y costes de recuperación pertinentes relacionados con una situación de impago, a menos que sean deducidos de los procedimientos de recuperación.

5 bis.     Al celebrar acuerdos de Garantía de Acción Exterior con las contrapartes elegibles, la Comisión tendrá debidamente en cuenta:

a)

el asesoramiento y la orientación del consejo estratégico y de los comités operativos regionales;

b)

los objetivos del área de inversión;

c)

la experiencia y la capacidad operativa, financiera y de gestión de riesgos de la contraparte elegible;

d)

el importe de los recursos propios, así como de la cofinanciación del sector privado, que la contraparte elegible está dispuesta a movilizar para el área de inversión. [Enm. 274]

6.   Para permitir a la Comisión cumplir sus obligaciones contables, sus obligaciones de información sobre los riesgos cubiertos por la Garantía de Acción Exterior y en consonancia con el artículo 209, apartado 4, del Reglamento Financiero, las contrapartes elegibles con las que se haya celebrado un acuerdo de garantía presentarán anualmente a la Comisión y al Tribunal de Cuentas los informes financieros sobre las operaciones de financiación e inversión cubiertas por el presente Reglamento, auditados por un auditor externo independiente, en los que se incluirá, entre otros aspectos, información sobre:

a)

la evaluación del riesgo de las operaciones de financiación e inversión de las contrapartes elegibles, incluida información sobre las obligaciones de la Unión atendiendo a las normas contables a que hace referencia el artículo 80 del Reglamento Financiero y las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público;

b)

las obligaciones financieras pendientes de la Unión derivadas de las operaciones del FEDS+ para las contrapartes elegibles y sus operaciones de financiación e inversión, desglosadas por operación.

7.   Las contrapartes elegibles facilitarán a la Comisión, previa solicitud, toda información adicional que esta necesite para cumplir sus obligaciones en relación con el presente Reglamento , en particular en lo relativo a la aplicación de las recomendaciones de la evaluación ex ante de impacto medioambiental, social, laboral y de derechos humanos y de los otros criterios de selección enumerados en el artículo 27 . [Enm. 275]

8.   La Comisión informará sobre los instrumentos financieros, garantías presupuestarias y ayuda financiera de conformidad con los artículos 241 y 250 del Reglamento Financiero. Para ello, las contrapartes elegibles presentarán anualmente la información necesaria que permita a la Comisión cumplir con sus obligaciones de informar. Además, la Comisión presentará un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo según se detalla en el artículo 31, apartado 6 bis. [Enm. 276]

8 bis.     Si, en cualquier momento de la preparación, ejecución o cierre de las operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento, existen motivos para sospechar de fraude, corrupción, blanqueo de capitales o cualquier otra actividad ilegal que pueda afectar a los intereses financieros de la Unión, la Comisión o las contrapartes elegibles lo notificarán de inmediato a la OLAF. La Comisión o las contrapartes elegibles facilitarán a la OLAF toda la información necesaria para que esta pueda llevar a cabo una investigación completa y exhaustiva. [Enm. 277]

Artículo 29 bis

Mecanismo de reclamación y recurso

Con la perspectiva de las posibles reclamaciones de terceros en países socios, también por parte de comunidades y particulares afectados por proyectos apoyados por el FEDS+ y la Garantía de Acción Exterior, la Comisión y las delegaciones de la Unión Europea publicarán en sus sitios web referencias directas a los mecanismos de reclamación de las contrapartes correspondientes que hayan celebrado acuerdos con la Comisión. La Comisión también establecerá un mecanismo de reclamación centralizado de la Unión para todos los proyectos de conformidad con el capítulo IV del presente Reglamento que ofrezca la posibilidad de recibir directamente las quejas relativas al tratamiento de las reclamaciones por las contrapartes elegibles. La Comisión tendrá en cuenta dicha información con vistas a una futura cooperación con esas contrapartes. [Enm. 278]

Artículo 29 ter

Actividades excluidas y países y territorios no cooperadores

1.     La Garantía de Acción Exterior no respaldará las operaciones de inversión y financiación que:

a)

estén vinculadas al sector militar o de la seguridad estatal;

b)

apoyen el desarrollo de la energía nuclear —salvo para los préstamos concedidos de conformidad con el Reglamento EINS— y los combustibles fósiles, y promuevan una mayor dependencia del carbono de las economías y sociedades;

c)

tengan costes medioambientales externos significativos, como aquellas que impliquen un deterioro de zonas protegidas, hábitats críticos y lugares del patrimonio cultural para las que no se lleve a cabo ningún plan de gestión y de desarrollo sostenible;

d)

conlleven una violación de los derechos humanos en los países socios, como privar a comunidades de su derecho al acceso y control de recursos naturales como la tierra, contribuir al desplazamiento forzoso de poblaciones o recurrir a trabajo forzoso o infantil.

2.     En sus operaciones de financiación e inversión, las contrapartes elegibles cumplirán el Derecho aplicable de la Unión y las normas acordadas a nivel internacional y de la Unión, por lo que no apoyarán proyectos en virtud del presente Reglamento que contribuyan al blanqueo de capitales, a la financiación del terrorismo, o a la elusión, el fraude y la evasión fiscales. Además, las contrapartes elegibles no participarán en operaciones nuevas o renovadas con entidades constituidas o establecidas en países o territorios que, en aplicación de la política de la Unión que corresponda, se incluyan en la lista de países y territorios no cooperadores, o que hayan sido identificados como terceros países de alto riesgo con arreglo al artículo 9, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, o que no cumplan efectivamente las normas fiscales acordadas a nivel internacional o de la Unión en materia de transparencia e intercambio de información. Las contrapartes elegibles solo podrán aplicar excepciones a este principio cuando el proyecto se ejecute físicamente en uno de esos países y territorios, y no haya indicio alguno de que la operación en cuestión entre en alguna de las categorías enumeradas en el párrafo primero del presente apartado. Cuando se celebren acuerdos con intermediarios financieros, las contrapartes elegibles incorporarán los requisitos mencionados en el presente artículo a los contratos que corresponda y solicitarán a los intermediarios financieros que informen acerca de su cumplimiento.

3.     En sus operaciones de financiación e inversión, las contrapartes elegibles aplicarán los principios y normas establecidos en el Derecho de la Unión en materia de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, en particular en el Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y en la Directiva (UE) 2015/849. Las contrapartes elegibles supeditarán la financiación directa y la financiación a través de intermediarios en virtud del presente Reglamento a la divulgación de información sobre los beneficiarios reales de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849, y publicarán los datos de los informes por países de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. [Enm. 279]

Artículo 30

Participación de capital en un banco de desarrollo

La dotación para programas geográficos a que hace referencia el artículo 6, apartado 2, letra a), podrá utilizarse para contribuir a la dotación de capital de entidades financieras de desarrollo europeas y otras.

CAPÍTULO V

Seguimiento, presentación de informes y evaluación

Artículo 31

Seguimiento y presentación de informes

-1.     La consecución de los objetivos del presente Reglamento se medirá por medio de un sistema de supervisión, presentación de informes y evaluación adecuado, transparente y responsable, garantizando la adecuada participación del Parlamento Europeo y del Consejo y reforzando la participación de todos los socios de la Unión, incluida la sociedad civil, en la aplicación de los programas. [Enm. 280]

1.   Los indicadores para informar de los progresos en virtud del presente Reglamento en la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 3 , apartado 2, figuran en el anexo VII, en consonancia con los indicadores de los objetivos de desarrollo sostenible. Los valores de los indicadores a 1 de enero de 2021 se utilizarán como base para valorar el grado de cumplimiento de los objetivos. [Enm. 281]

2.   La Comisión hará un seguimiento periódico de sus acciones y analizará los progresos en la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 y de los resultados esperados, respecto de rendimientos y efectos. [Enm. 284]

El seguimiento de los progresos con respecto a los resultados esperados deberá realizarse se realizará sobre la base de indicadores claros, transparentes y, en su caso, mensurables establecidos en el anexo VII y dentro del marco de seguimiento y evaluación adoptado con arreglo al apartado 9, así como de conformidad con las disposiciones relativas a la ejecución del presupuesto de la Unión . El número de indicadores será limitado para facilitar que se presenten los informes oportunamente y se desglosará, como mínimo, por sexo y edad . [Enm. 232]

3.   Los marcos comunes de resultados incluidos en los documentos de programación conjunta que cumplan los criterios expuestos en el artículo 12, apartado 4, servirán de base para el seguimiento conjunto por parte de la Unión y los Estados miembros de la ejecución aplicación de su apoyo colectivo a un país socio. [Enm. 284]

El sistema de información sobre los resultados garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución aplicación del programa y los resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los receptores de los fondos de la Unión. [Enm. 285]

4.   La Comisión examinará los progresos realizados en la aplicación del presente Reglamento. A partir de 2022, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la consecución de los objetivos del presente Reglamento mediante indicadores , incluidos, entre otros, los establecidos en el anexo VII y la ejecución del presupuesto de la Unión, que midan los resultados logrados y la eficacia del Instrumento en cuestión. Dicho informe también se presentará al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. [Enm. 286]

5.   El informe anual presentará, respecto del año anterior, información sobre las medidas financiadas, los resultados de las actividades de seguimiento y evaluación, la participación y el nivel de cooperación de los socios interesados y la ejecución presupuestaria en lo tocante a compromisos y pagos, desglosada por países, regiones y ámbitos de cooperación. El informe incluirá una evaluación de los progresos realizados en el logro de los resultados esperados y en lo relativo a la incorporación de las cuestiones transversales mencionadas en el artículo 8, apartado 6. Asimismo, el informe evaluará los resultados de la financiación de la Unión sirviéndose, en la medida de lo posible, de indicadores específicos y mensurables relativos a su papel en la consecución de los objetivos del presente Reglamento. En el caso de la cooperación para el desarrollo, el informe evaluará igualmente, cuando sea posible y pertinente, la conformidad con los principios en materia de eficacia del desarrollo, incluso cuando se trate de instrumentos financieros innovadores. [Enm. 287]

6.   El informe anual que se elabore en 2021 contendrá información consolidada de los informes anuales referidos al periodo de 2014 a 2020 sobre toda la financiación en virtud de los Reglamentos contemplados en el artículo 40 39 , apartado 2, que incluya los ingresos afectados externos y las contribuciones a los fondos fiduciarios, y que ofrezca un desglose de los gastos por país, uso de los instrumentos financieros, compromisos y pagos. El informe reflejará lo esencial de las enseñanzas extraídas, así como la actuación consecutiva a las recomendaciones de los ejercicios de evaluación externos realizados en años anteriores. Asimismo, incluirá una evaluación del nivel de la capacidad del personal de la sede y de las delegaciones de la Unión para alcanzar todos los objetivos contemplados en el presente Reglamento. [Enm. 288]

6 bis.     La Comisión presentará, como parte del informe anual, información detallada sobre las operaciones de financiación e inversión cubiertas por la Garantía de Acción Exterior y sobre el funcionamiento del FEDS+, su gestión y su contribución efectiva a sus objetivos. Esa parte del informe anual irá acompañada de un dictamen del Tribunal de Cuentas. Incluirá los siguientes elementos:

a)

una evaluación de los resultados que contribuyen a la finalidad y los objetivos del FEDS+ según lo establecido en el presente Reglamento;

b)

una evaluación de las operaciones de financiación e inversión en curso y cubiertas por la Garantía de Acción Exterior por sector, país y región y de su conformidad con el presente Reglamento, incluidas las medidas de riesgo y sus repercusiones en la estabilidad financiera y económica de los socios;

c)

una evaluación de la adicionalidad y del valor añadido, la movilización de recursos del sector privado y los rendimientos, resultados y efectos estimados y reales de las operaciones de financiación e inversión cubiertas por la Garantía de Acción Exterior, a nivel agregado, incluido su impacto sobre la creación de empleo digno y la capacidad de proporcionar un salario digno, la erradicación de la pobreza y la reducción de la desigualdad; dicha evaluación incluirá un análisis de género de las operaciones cubiertas basado en pruebas y datos desglosados por sexo, siempre que sea posible, y un análisis del tipo de sector privado al que se presta apoyo, incluidas las cooperativas y las empresas sociales;

d)

una evaluación del cumplimiento de los requisitos relativos a la utilización de la Garantía de Acción Exterior y del logro de los principales indicadores de resultados establecidos para cada propuesta presentada;

e)

una evaluación del efecto de palanca logrado por las operaciones cubiertas por la Garantía de Acción Exterior y el FEDS+;

f)

el importe financiero transferido a los beneficiarios y una evaluación de las operaciones de financiación e inversión realizadas por cada contraparte elegible a nivel agregado;

g)

una evaluación de la adicionalidad y del valor añadido de las operaciones de financiación e inversión de las contrapartes elegibles, así como del riesgo agregado asociado a dichas operaciones;

h)

información pormenorizada sobre las peticiones de ejecución de la Garantía de Acción Exterior, las pérdidas, los rendimientos, los importes recuperados y cualquier otro pago recibido, así como la exposición global al riesgo;

i)

los informes financieros sobre las operaciones de financiación e inversión de las contrapartes elegibles a las que se aplica el presente Reglamento, auditados por un auditor externo independiente;

j)

una evaluación de las sinergias y la complementariedad entre las operaciones cubiertas por la Garantía de Acción Exterior y los pilares segundo y tercero del PEIE, basándose en los correspondientes informes existentes, en particular en lo que se refiere a los progresos realizados en materia de buena gobernanza, incluida la lucha contra la corrupción y los flujos financieros ilícitos, el respeto de los derechos humanos, el Estado de Derecho y las políticas con perspectiva de género, así como el fomento de la iniciativa empresarial, el entorno empresarial local y los mercados financieros locales;

k)

una evaluación de la conformidad de las operaciones cubiertas por la Garantía de Acción Exterior con los principios de eficacia del desarrollo acordados a escala internacional;

l)

una evaluación de la remuneración de las garantías;

m)

una evaluación de la aplicación de las disposiciones sobre las actividades excluidas y los países y territorios no cooperadores. [Enm. 289]

7.   Se efectuará una estimación anual del gasto total relacionado con la acción en favor del clima y la biodiversidad los objetivos establecidos en el presente Reglamento basada en los documentos indicativos de programación adoptados. Los fondos asignados en virtud del presente Reglamento se someterán una vez al año a un sistema de seguimiento basado en la metodología de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos , incluidos («los marcadores de Río»), sin excluir el uso de otras metodologías más precisas en la medida en que estén disponibles, integradas en la actual metodología de gestión de los resultados de los programas de la Unión, con el fin de cuantificar los gastos relativos a la acción climática y, la biodiversidad y el medio ambiente, el desarrollo humano y la inclusión social, la igualdad de género, y la ayuda oficial al desarrollo, a nivel de los planes de acción y medidas a que se refiere el artículo 9, y registradas en el marco de las evaluaciones y el informe anual. La Comisión transmitirá la estimación al Parlamento Europeo como parte del informe anual. [Enm. 290]

8.   La Comisión facilitará la información disponible en materia de cooperación para el desarrollo mediante normas reconocidas internacionalmente , incluidas las de la Organización Internacional del Trabajo y utilizando el marco de una norma común desarrollada por la Iniciativa Internacional para la Transparencia de la Ayuda . [Enm. 291]

9.   Para garantizar la evaluación efectiva de los progresos del presente Reglamento en la consecución de sus objetivos, se facultará a la Comisión para adoptar adoptará actos delegados con arreglo al artículo 34 con el fin de modificar el anexo VII para revisar o completar los indicadores cuando se considere necesario , también en el contexto de la revisión intermedia a que se refiere el artículo 32, y suplementar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación , que puede incluir indicadores de resultados adicionales aplicables a cada uno de los objetivos específicos del presente Reglamento . [Enm. 292]

Artículo 32

Revisión y evaluación intermedias [Enm. 293]

1.   Se llevará a cabo una A más tardar el 30 de junio de 2024, la Comisión presentará un informe de evaluación intermedia sobre la aplicación del presente Reglamento una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de la ejecución del Instrumento. Este informe de evaluación intermedia cubrirá el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023 y examinará la contribución de la Unión a la consecución de los objetivos del presente Reglamento por medio de indicadores que midan los resultados logrados y cualquier constatación y conclusión relativa a su impacto, incluidos el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus y la Garantía de Acción Exterior. [Enm. 294]

El Parlamento Europeo podrá contribuir a esta evaluación. La Comisión y el SEAE organizarán una consulta con las partes interesadas y los beneficiarios principales, incluidas las organizaciones de la sociedad civil. La Comisión y el SEAE velarán especialmente por que estén representadas las personas más marginadas y vulnerables. [Enm. 295]

La Comisión también evaluará el impacto y la eficacia de sus acciones por ámbito de intervención, así como la eficacia de la programación, por medio de evaluaciones externas. La Comisión y el SEAE tendrán en cuenta las propuestas y los puntos de vista del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con las evaluaciones externas independientes. Cuando proceda En su caso , las evaluaciones utilizarán los principios de buenas prácticas del Comité de Ayuda de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, procurando verificar si se han cumplido los objetivos y formulando recomendaciones para mejorar las operaciones futuras. En la evaluación intermedia se examinarán los resultados obtenidos por la Unión en relación con los objetivos establecidos por el presente Reglamento. [Enm. 296]

2.   Tras la conclusión de la ejecución del Reglamento, pero, a más tardar, cuatro años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Reglamento. Esta evaluación examinará la contribución de la Unión a la consecución de los objetivos del Reglamento, teniendo en cuenta indicadores que midan los resultados logrados y cualquier constatación y conclusión relativas a su impacto En el informe de evaluación intermedia también se examinará la eficacia, el valor añadido, el funcionamiento de la estructura simplificada y racionalizada de financiación exterior, la coherencia interna y externa, el mantenimiento de la pertinencia de los objetivos del presente Reglamento, la complementariedad y las sinergias entre las acciones financiadas, la contribución de las medidas a la coherencia de la acción exterior de la Unión, y el grado de conocimiento sobre la ayuda financiera de la Unión por parte de la opinión pública de los países beneficiarios, si procede, y se incluirán las constataciones de los informes a que se refiere el artículo 31, apartado 4 .. [Enm. 297]

El informe de evaluación final también examinará la eficacia, el valor añadido, el margen de simplificación, la coherencia interna y externa, y si los objetivos del presente Reglamento siguen siendo pertinentes. [Enm. 298]

El informe de evaluación final intermedia se realizará con el propósito concreto de mejorar la ejecución de la financiación de la Unión. Informará también sobre las decisiones relativas a la renovación, modificación o suspensión de los tipos de acciones ejecutadas en virtud del presente Reglamento. [Enm. 299]

El informe de evaluación final intermedia incluirá además información consolidada de los informes anuales pertinentes sobre toda la financiación regulada por el presente Reglamento, que incluya los ingresos asignados externos y las contribuciones a los fondos fiduciarios, y que ofrezca un desglose de los gastos por país beneficiario, uso de los instrumentos financieros, compromisos y pagos , así como por programa geográfico y temático y por acción de respuesta rápida, incluidos los fondos movilizados de la reserva para nuevos retos y prioridades . [Enm. 300]

La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Estados miembros a través del comité pertinente a que se refiere el artículo 35. A petición de los Estados miembros, se podrán debatir en dicho comité evaluaciones concretas. Los resultados de estos informes se tendrán en cuenta en la elaboración de programas y en la asignación de recursos. [Enm. 301]

La Comisión asociará, en la medida que corresponda, a todas las partes interesadas y a todos los beneficiarios pertinentes, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, en el proceso de evaluación de la financiación de la Unión prevista en el presente Reglamento, y cuando proceda, procurará organizar evaluaciones conjuntas con Estados miembros y socios en materia de ayuda al desarrollo con la estrecha participación de los países socios. [Enm. 302]

2 bis.     La Comisión transmitirá el informe de evaluación intermedia a que se refiere el apartado 2 al Parlamento Europeo y al Consejo. En su caso, el informe irá acompañado de propuestas legislativas que contengan las modificaciones que se han de introducir en el presente Reglamento. [Enm. 303]

2 ter.     Tras la conclusión del período de aplicación del presente Reglamento, pero, a más tardar, tres años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Reglamento en las mismas condiciones que la evaluación intermedia a que se refiere el apartado 2 del presente artículo. [Enm. 304]

3.   En consonancia con las disposiciones específicas sobre presentación de informes del Reglamento Financiero, a más tardar el 31 de diciembre de 2025 y, posteriormente, cada tres años, la Comisión evaluará la utilización y el funcionamiento de la Garantía de Acción Exterior. La Comisión presentará su informe de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo. Ese informe de evaluación irá acompañado de un dictamen del Tribunal de Cuentas.

TÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 33

Participación de un país o territorio no cubierto por el presente Reglamento

1.   En circunstancias debidamente justificadas y cuando la acción que vaya a implementarse ejecutarse sea de naturaleza mundial, transregional o regional, la Comisión podrá decidir, en el marco de los programas indicativos plurianuales pertinentes o de los planes de acción o medidas pertinentes ampliar el ámbito de las acciones estará facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 34 para completar el presente Reglamento añadiendo a países y territorios no a los cubiertos por el presente Reglamento con arreglo al artículo 4, con el fin de garantizar la coherencia y la eficacia de la financiación de la Unión o de fomentar la cooperación regional o transregional a efectos de dichas acciones . [Enm. 305]

2.   La Comisión podrá incluir una asignación financiera específica para ayudar a los países y regiones socios a que refuercen su cooperación con las regiones ultraperiféricas de la Unión que estén en su vecindad y con los países y territorios de ultramar cubiertos por la Decisión PTU del Consejo. Para ello, el presente Reglamento podrá contribuir, cuando proceda y sobre la base de la reciprocidad y la proporcionalidad en cuanto al nivel de financiación procedentes de la Decisión PTU o del Reglamento CTE , a acciones implementadas por un país socio o región o cualquier otra entidad en virtud del presente Reglamento, por un país, territorio o cualquier otra entidad en virtud de la Decisión PTU o por una región ultraperiférica de la Unión en el marco de programas operativos conjuntos o de programas o medidas de cooperación interregional establecidos y aplicados en virtud del Reglamento CTE. [Enm. 306]

Artículo 33 bis

Cooperación entre los países y regiones socios y las regiones ultraperiféricas de la Unión que estén en su vecindad y los países y territorios de ultramar

1.     La Comisión podrá incluir una asignación financiera específica para ayudar a los países y regiones socios a que refuercen su cooperación con las regiones ultraperiféricas de la Unión que estén en su vecindad y con los países y territorios de ultramar cubiertos por la Decisión PTU del Consejo. Para ello, el presente Reglamento podrá contribuir, cuando proceda y sobre la base de la reciprocidad y la proporcionalidad en cuanto al nivel de financiación procedentes de la Decisión PTU o del Reglamento CTE, a acciones ejecutadas por un país socio o región o cualquier otra entidad en virtud del presente Reglamento, por un país, territorio o cualquier otra entidad en virtud de la Decisión PTU o por una región ultraperiférica de la Unión en el marco de programas operativos conjuntos o de programas o medidas de cooperación interregional establecidos y aplicados en virtud del Reglamento CTE.

2.     El porcentaje de cofinanciación de la Unión no será superior al 90 % del gasto subvencionable de un programa o medida. Para la asistencia técnica, el porcentaje de cofinanciación será del 100 %. [Enm. 307]

Artículo 34

Ejercicio de la delegación

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 6, el artículo 8, apartados 7 bis y 8 ter, el artículo 14, apartado 1, el artículo 15, apartado 1, letra a), el artículo 17, apartado 4, el artículo 21, apartado 3 bis, el artículo 26, apartado 3 4, , el artículo 27, apartado 9, y el artículo 31, apartado 9, y el artículo 33, apartado 1, se otorgarán a la Comisión durante el período de validez del presente Reglamento. La Comisión adoptará dichos actos delegados con la mayor brevedad posible. No obstante, los actos delegados a que se refieren el artículo 8, apartados 7 bis y 8 ter, el artículo 17, apartado 4, y el artículo 31, apartado 9, se adoptarán antes del … [seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento]. [Enm. 308]

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 4, apartado 6, el artículo 8, apartados 7 bis y 8 ter, el artículo 14, apartado 1, el artículo 15 bis, el artículo 17, apartado 4, el artículo 21, apartado 3 bis, el artículo 26, apartado 3 4 , el artículo 27, apartado 9, y el artículo 31, apartado 9, y el artículo 33, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. [Enm. 309]

4.   Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.

5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, apartado 6, del artículo 8, apartados 7 bis y 8 ter, del artículo 14, apartado 1, del artículo 15 bis, del artículo 17, apartado 4, del artículo 21, apartado 3 bis, del artículo 26, apartado 3 4 , del artículo 27, apartado 9, y del artículo 31, apartado 9, y del artículo 33, apartado 1, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. [Enm. 310]

Artículo 34 bis

Procedimiento de urgencia

1.     Cuando, en caso de catástrofes naturales o de origen humano o de amenazas inmediatas a la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos o las libertades fundamentales, existan razonas imperiosas de urgencia que lo exijan, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados y se aplicará el procedimiento establecido en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

2.     Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 3. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.

3.     Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 34, apartado 6. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones. [Enm. 311]

Artículo 34 ter

Rendición de cuentas democrática

1.     A fin de reforzar el diálogo entre las instituciones de la Unión, y en particular el Parlamento Europeo, la Comisión y el SEAE, y para garantizar una mayor transparencia y rendición de cuentas, así como la conveniencia de la adopción de actos y medidas por la Comisión, el Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión y al SEAE a comparecer ante él para debatir las orientaciones y directrices estratégicas para la programación en el marco del presente Reglamento. Dicho diálogo también fomentará la coherencia global de todos los instrumentos de financiación exterior en consonancia con el artículo 5. Dicho diálogo podrá desarrollarse antes de la adopción de actos delegados y del proyecto de presupuesto anual por la Comisión. También podrá desarrollarse con carácter puntual en caso de importantes acontecimientos políticos, a petición del Parlamento Europeo, de la Comisión Europea o del SEAE.

2.     La Comisión y el SEAE presentarán al Parlamento Europeo todos los documentos pertinentes a este respecto al menos un mes antes del diálogo. Para el diálogo relativo al presupuesto anual, la Comisión y el SEAE proporcionarán información consolidada sobre todos los planes de acción y medidas adoptados o previstos de conformidad con el artículo 21, así como información sobre la cooperación por país, región y ámbito temático y sobre el recurso a acciones de respuesta rápida, a la reserva para nuevos retos y prioridades y a la Garantía de Acción Exterior.

3.     La Comisión y el SEAE tendrán en cuenta en la mayor medida posible la posición expresada por el Parlamento Europeo. En caso de que la Comisión o el SEAE no tengan en cuenta las posiciones del Parlamento Europeo, deberán presentar la debida justificación.

4.     La Comisión y el SEAE, en particular a través del grupo director a que se refiere el artículo 38, serán responsables de mantener informado al Parlamento Europeo sobre la aplicación del presente Reglamento, y en particular sobre las medidas y acciones en curso y los resultados. [Enm. 312]

Artículo 35

Comité

1.   La Comisión estará asistida por el Comité del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional. Este Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

3.   Cuando sea necesario pedir un dictamen del Comité por procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado cuando así lo decida el presidente del Comité o lo pida una mayoría simple de sus miembros dentro del plazo de entrega del dictamen.

4.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, leído en relación con su artículo 5.

5.   La decisión adoptada permanecerá en vigor durante el mismo periodo que el documento, programa de acción o medida adoptados o modificados.

6.   Un observador del Banco Europeo de Inversiones participará en las reuniones del Comité en lo que se refiere a las cuestiones relativas al Banco Europeo de Inversiones. [Enm. 312]

Artículo 36

Información Transparencia , comunicación y publicidad difusión pública de información [Enm. 314]

1.   Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público). La Comisión será responsable de supervisar el cumplimiento de estos requisitos por los beneficiarios. [Enm. 315]

2.   La Comisión llevará a cabo ejecutará acciones de información y comunicación en relación con el presente Reglamento, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al presente Reglamento también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que dichas prioridades estén directamente relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3. [Enm. 316]

2 bis.     La Comisión adoptará medidas para reforzar la comunicación estratégica y la diplomacia pública a fin de comunicar los valores y el valor añadido de la Unión. [Enm. 317]

2 ter.     La Comisión establecerá un registro electrónico central único, público y exhaustivo de todas las acciones financiadas en virtud del presente Reglamento, incluidos los criterios utilizados para determinar las necesidades de los socios en el proceso de asignación de los recursos, y garantizará su actualización periódica, excepto en el caso de las acciones que se considere que pueden plantear cuestiones de seguridad o de sensibilidad política local de conformidad con el artículo 37. [Enm. 318]

2 quater.     En el registro también se incluirá información relativa a todas las operaciones de financiación e inversión, a nivel tanto individual como de proyecto, y los elementos esenciales de todos los acuerdos de garantía del FEDS+, incluida información sobre la identidad jurídica de las contrapartes elegibles, los beneficios previstos en términos de desarrollo y los procedimientos de reclamación, teniendo en cuenta la protección de la información confidencial y comercialmente delicada. [Enm. 319]

2 quinquies.     De conformidad con sus políticas de transparencia y con las normas de la Unión sobre protección de datos y sobre acceso a documentos e información, las contrapartes elegibles del FEDS+ pondrán a disposición del público en sus sitios web, de manera proactiva y sistemática, información relativa a todas las operaciones de financiación e inversión cubiertas por la Garantía de Acción Exterior, especialmente en lo que se refiere a la forma en que dichas operaciones contribuyen al logro de los objetivos y requisitos del presente Reglamento. Esta información se desglosará a nivel de los proyectos. La información siempre tendrá en cuenta la protección de la información confidencial y comercialmente delicada. Las contrapartes elegibles también informarán sobre la ayuda de la Unión en toda la información que publiquen sobre las operaciones de financiación e inversión cubiertas por la Garantía de Acción Exterior de conformidad con el presente Reglamento. [Enm. 320]

Artículo 37

Exención de los requisitos de visibilidad

Cuestiones de seguridad o de sensibilidad política local podrán hacer que sea preferible o necesario limitar las actividades de comunicación y visibilidad en determinados países o zonas o durante determinados periodos. En tales casos, el público destinatario y los instrumentos, productos y canales de visibilidad que se vayan a utilizar para promover una acción determinada se elegirán caso por caso, consultando a la Unión y con su acuerdo. Cuando se requiere una intervención rápida como respuesta a una crisis repentina, no es necesario presentar una comunicación completa y un plan de visibilidad inmediatamente. En tales situaciones, sin embargo, el apoyo de la Unión se indicará adecuadamente desde el comienzo.

Artículo 38

Cláusula SEAE

El presente Reglamento se aplicará de conformidad con la Decisión 2010/427/UE. [Enm. 321]

Artículo 38 bis

Gobernanza

Un grupo director horizontal, compuesto por todos los servicios pertinentes de la Comisión y del SEAE y presidido por el VP/AR o un representante de dicha oficina, se ocupará de dirigir, coordinar y gestionar este instrumento durante todo el ciclo de gestión, con el fin de garantizar la coherencia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas de toda la financiación exterior de la Unión. El VP/AR garantizará la coordinación política general de la acción exterior de la Unión. Para todas las acciones, incluidas las acciones de respuesta rápida y las medidas de ayuda excepcionales, y a lo largo de todo el ciclo de programación, planificación y aplicación del instrumento, el Alto Representante y el SEAE trabajarán con los miembros y servicios pertinentes de la Comisión, determinados sobre la base de la naturaleza y los objetivos de la acción prevista, valiéndose de sus competencias. Todas las propuestas de decisión se prepararán siguiendo los procedimientos de la Comisión y se transmitirán a esta para su adopción.

El Parlamento Europeo participará plenamente en las fases de concepción, programación, supervisión y evaluación de los instrumentos a fin de garantizar el control político y democrático y la rendición de cuentas de la financiación de la Unión en el ámbito de la acción exterior. [Enm. 322]

Artículo 39

Derogación y disposiciones transitorias

1.   La Decisión n.o 466/2014/EU, el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 y el Reglamento (UE) 2017/1601 quedan derogados con efecto a partir del 1 de enero de 2021.

2.   La dotación financiera del presente Reglamento podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el presente Reglamento y las medidas adoptadas en el marco de sus predecesores: el Reglamento (UE) n.o 233/2014 el Reglamento (UE) n.o 232/2014 el Reglamento (UE) n.o 230/2014 el Reglamento (UE) n.o 235/2014 el Reglamento (UE) n.o 234/2014, el Reglamento (Euratom) n.o 237/2014, el Reglamento (UE) n.o 236/2014, la Decisión n.o 466/2014/EU, el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 y el Reglamento (UE) 2017/1601.

3.   La dotación financiera del presente Reglamento podrá cubrir también los gastos relativos a la preparación de cualquier sucesor del presente Reglamento.

4.   En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos contemplados en el artículo 20, apartado 1, y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.

Artículo 40

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2027 . [Enm. 323]

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 45 de 4.2.2019, p. 1.

(2)  DO C 110 de 22.3.2019, p. 163..

(3)  DO C 86 de 7.3.2019, p. 295..

(4)  Posición del Parlamento Europeo de 27 de marzo de 2019.

(5)  «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», aprobada en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 (A/RES/70/1).

(6)  Reglamento (UE) n.o 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44).

(7)  Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 210 de 6.8.2013, p. 1).

(8)  Reglamento (UE) 2015/322 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, sobre la aplicación del 11.o Fondo Europeo de Desarrollo (DO L 58 de 3.3.2015, p. 1).

(9)  Reglamento (UE) n.o 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).

(10)  Reglamento (UE) n.o 230/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento en pro de la estabilidad y la paz (DO L 77 de 15.3.2014, p. 1).

(11)  Reglamento (UE) n.o 235/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento financiero para la democracia y los derechos humanos a escala mundial (DO L 77 de 15.3.2014, p. 85).

(12)  Reglamento (UE) n.o 234/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Colaboración para la cooperación con terceros países (DO L 77 de 15.3.2014, p. 77).

(13)  Reglamento (Euratom) n.o 237/2014 del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, por el que se establece un Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear (DO L 77 de 15.3.2014, p. 109).

(14)  Reglamento (UE) n.o 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior (DO L 77 de 15.3.2014, p. 95).

(15)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (DO L 145 de 10.6.2009, p. 10).

(16)  Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de septiembre de 2017 por el que se establece el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS), la Garantía del FEDS y el Fondo de Garantía del FEDS.

(17)  Firmada en Nueva York el 22 de abril de 2016.

(18)  «Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo», adoptada el 16 de junio de 2015 y aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 27 de julio de 2015 (A/RES/69/313).

(19)  «Una visión común, una actuación conjunta: una Europa más fuerte — Estrategia global para la política exterior y de seguridad de la Unión Europea», junio de 2016.

(20)  «Nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo: «Nuestro Mundo, nuestra Dignidad, nuestro Futuro’», Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, 8 de junio de 2017.

(21)  «Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres», adoptado el 18 de marzo de 2015 y aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 3 de junio de 2015 (A/RES/69/283).

(22)  Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Revisión de la Política Europea de Vecindad», 18 de noviembre de 2015.

(23)   Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.o 732/2008 del Consejo (DO L 303 de 31.10.2012, p. 1).

(24)  COM(2018)0465 Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III).

(25)  Reglamento (CE) n.o 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

(26)  COM(2018)0461 Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra («Decisión de Asociación Ultramar»).

(27)  COM(2018)0462 Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear que complementa el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional sobre la base del Tratado Euratom.

(28)  C(2018)3800 Propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Consejo de una Decisión del Consejo por la que se establece un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz.

(29)  COM(2018)0367 Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Erasmus, el programa de la Unión para la educación, la formación, la juventud y el deporte y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1288/2013.

(30)   COM(2018)0366 Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Europa Creativa (2021 a 2027) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1295/2013.

(31)   DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(32)  Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo de … sobre… (DO…).

(33)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(34)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(35)  Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de septiembre de 2017 por el que se establece el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS), la Garantía del FEDS y el Fondo de Garantía del FEDS.

(36)  Decisión 77/270/EURATOM del Consejo, de 29 de marzo de 1977, por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 9).

(37)  Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo de … sobre… (DO…).

(38)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(39)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

(40)  Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(41)  DO L 283 de 31.10.2017, p. 1.

(42)  Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).

(43)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(44)  Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(45)  Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).

(46)  Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Instrumento de Ayuda Preadhesión (DO L).

(47)  COM(2018)0374 Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) financiado con ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los instrumentos de financiación exterior.

(48)  Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (texto codificado) (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1).

(49)  Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175 de 5.7.1985, p. 40).

ANEXO I

LISTA DE PAÍSES Y TERRITORIOS EN EL ÁMBITO DE LA VECINDAD

Argelia

Armenia

Azerbaiyán

Bielorrusia

Egipto

Georgia

Israel

Jordania

Líbano

Libia

República de Moldavia

Marruecos

Territorios Palestinos Ocupados

Siria

Túnez

Ucrania

El apoyo de la Unión en este ámbito también puede utilizarse con el fin de permitir a la Federación de Rusia participar en programas de cooperación transfronteriza y en otros programas plurinacionales pertinentes , incluida la cooperación en materia de educación, en particular los intercambios de estudiante . [Enm. 324]

ANEXO II

ÁMBITOS DE COOPERACIÓN PARA LOS PROGRAMAS GEOGRÁFICOS

A.   Para todas la regiones geográficas

LAS PERSONAS

1.

Buena gobernanza, democracia, Estado de Derecho y derechos humanos

a)

Reforzar la democracia y los procesos democráticos inclusivos , la gobernanza y la supervisión, incluidos un poder judicial independiente, el Estado de Derecho y unos procesos electorales transparentes , pacíficos y creíbles. [Enm. 325]

b)

Reforzar la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el cumplimiento de los instrumentos internacionales conexos, apoyar y proteger a los defensores de los derechos humanos, contribuir a la aplicación de pactos y marcos mundiales y regionales, aumentar las capacidades de la sociedad civil para su aplicación y supervisión, y establecer las bases para la creación de un marco jurídico para la protección de las personas desplazadas debido al cambio climático . [Enm. 326]

c)

Fomentar la lucha contra la discriminación en todas sus formas, y el principio de igualdad, en particular la igualdad de género , los derechos y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y los derechos de los niños, los jóvenes, las personas con discapacidad, las personas pertenecientes a minorías , las personas LGBTI y los pueblos indígenas . [Enm. 327]

d)

Apoyar una sociedad civil próspera y , reforzar su papel en las transiciones políticas, el proceso de reformas y las transformaciones democráticas y promover un espacio propicio para la participación de los ciudadanos y de la sociedad civil en la vida política y en el control de la toma de decisiones políticas. [Enm. 328]

e)

Mejorar el pluralismo, la independencia y la profesionalidad de unos medios de comunicación libres e independientes.

f)

Desarrollar la resiliencia de los Estados, las sociedades, las comunidades y las personas ante para prepararlas para resistir las presiones y conmociones políticas, económicas, medioambientales, alimentarias, demográficas y sociales y económicas , las catástrofes naturales o de origen humano, los conflictos y las crisis sanitarias y de seguridad alimentaria, para adaptarse a ellas y para recuperarse rápidamente de ellas . [Enm. 329]

g)

Reforzar el desarrollo de instituciones públicas democráticas a nivel internacional, nacional y subnacional, incluido un sistema judicial independiente, eficaz, eficiente y que rinda cuentas, la promoción del Estado de derecho , la justicia internacional, la rendición de cuentas y el acceso a la justicia para todos. [Enm. 330]

h)

Apoyar el proceso de reformas de la administración pública, utilizando incluso planteamientos de administración electrónica centrados en el ciudadano, reforzar los marcos jurídicos y la configuración institucional, los sistemas estadísticos nacionales, las capacidades, la gestión racional de las finanzas públicas y contribuir a la lucha contra la corrupción , la elusión fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal abusiva . [Enm. 331]

i)

Promover políticas territoriales y urbanas inclusivas, equilibradas e integradas a través de organismos e instituciones públicos reforzados a nivel nacional y subnacional y apoyar la descentralización eficiente y el proceso de reestructuración estatal.

j)

Aumentar la transparencia y la rendición de cuentas de las instituciones públicas, reforzar la gestión de la contratación pública , incluido el fomento del desarrollo de criterios (medioambientales, sociales y económicos) y objetivos de sostenibilidad, y de la hacienda pública, desarrollar la administración electrónica y reforzar la prestación de servicios. [Enm. 332]

k)

Apoyar la gestión sostenible, responsable y transparente del sector de los recursos naturales y los ingresos relacionados con ellos y la reformas para garantizar políticas fiscales justas, equitativas y sostenibles;

k bis)

Promover la democracia parlamentaria. [Enm. 333]

2.

Erradicación de la pobreza, lucha contra las desigualdades y desarrollo humano

a)

Erradicar la pobreza en todas sus dimensiones, atajar la discriminación y las desigualdades y, no dejar a nadie atrás , y llegar primero a los más rezagados, dando prioridad a las inversiones en servicios públicos de salud, nutrición, educación y protección social . [Enm. 334]

b)

Aumentar el esfuerzo para la adopción de políticas e inversiones adecuadas que fomenten , protejan y respeten los derechos de las mujeres y, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad , faciliten su compromiso y participación significativa en la vida social, cívica y económica y garanticen su plena contribución al crecimiento integrador y el desarrollo sostenible. [Enm. 335]

c)

Promover la protección y el respeto de los derechos y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, incluidos los derechos económicos, laborales y sociales, los derechos de tenencia de la tierra y los derechos y la salud sexual y reproductiva, y evitar la violencia sexual y de género en todas sus formas , así como protegerlas contra esta violencia . Ello incluye la promoción del acceso universal a información exhaustiva sobre salud sexual y reproductiva y a una educación sexual exhaustiva, así como la promoción de la cooperación en la investigación y la innovación para la creación de herramientas nuevas y mejoradas para la atención en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar, especialmente en los entornos con un bajo nivel de recursos . [Enm. 336]

d)

Prestar especial atención a las personas desfavorecidas, vulnerables o marginadas, en particular a los niños, ancianos, personas con discapacidades, personas LGBT y a los pueblos indígenas. Esto incluye la transición desde la asistencia infantil institucional a la comunitaria para los niños con y sin discapacidad . [Enm. 337]

e)

Promover un planteamiento integrado para ayudar a las comunidades, especialmente a las comunidades más pobres, a mejorar el y más difícilmente accesibles, mediante la mejora del acceso universal a las necesidades y servicios básicos , en particular la salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, la información y los suministros, la educación, la nutrición y la protección social . [Enm. 338]

f)

Dar a los niños, en particular a los más marginados, el mejor comienzo en la vida invirtiendo en el desarrollo en la primera infancia y garantizar que los niños en situación de pobreza o desigualdad tengan acceso a servicios básicos como la salud, la nutrición, la educación y la protección social; ayudar a crear un entorno seguro y favorable para los niños como elemento fundamental para fomentar una población juvenil sana y en condiciones de alcanzar la plenitud de su potencial , y prestar especial atención a las necesidades de las niñas . [Enm. 339]

g)

Apoyar el acceso universal a unos alimentos suficientes, asequibles, seguros y nutritivos, especialmente para los que se encuentran en situaciones más vulnerables, como los niños menores de cinco años, los adolescentes, las niñas y niños, y las mujeres, en especial durante el embarazo y la lactancia materna, y reforzar la seguridad alimentaria y la nutrición, en particular en los países que se enfrentan a crisis largas y recurrentes ; fomentar enfoques multisectoriales de la agricultura que tengan en cuenta las cuestiones relativas a la nutrición ; [Enm. 340]

h)

Apoyar el acceso universal al agua potable suficiente, al saneamiento y, a la higiene, y a la gestión sostenible e integrada de los recursos hídricos como factores determinantes de la salud, la educación, la nutrición, la resiliencia al cambio climático y la igualdad entre los géneros . [Enm. 341]

i)

Lograr la cobertura sanitaria universal, con un acceso equitativo a unos servicios sanitarios asequibles y de calidad, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, e incluso apoyando la creación de sistemas de salud inclusivos, sólidos, resilientes y de calidad que sean accesibles para todos , e incrementar la capacidad de alerta rápida, reducción del riesgo, gestión y recuperación ; complementar la acción a través del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión para hacer frente a amenazas para la salud mundial, desarrollar vacunas seguras, eficaces y asequibles y tratamientos contra enfermedades desatendidas y relacionadas con la pobreza y mejorar la respuesta a los retos para la salud, incluidas las enfermedades contagiosas, la resistencia antimicrobiana y las enfermedades emergentes y las epidemias . [Enm. 342]

j)

Apoyar la protección social universal y equitativa y reforzar las redes de seguridad social para garantizar una renta básica, evitar caer en la extrema pobreza y reforzar la resiliencia.

j bis)

Reforzar la resiliencia de las personas y las comunidades, también mediante un aumento de la inversión en reducción del riesgo de catástrofes dirigida por comunidades y proyectos de preparación. [Enm. 343]

j ter)

Apoyar a los gobiernos y administraciones nacionales, regionales y locales en la creación de la infraestructura necesaria, entre otros, con recursos físicos, tecnológicos y humanos, y utilizar los últimos avances tecnológicos y administrativos para permitir que todas las inscripciones en los registros civiles (desde el nacimiento hasta la muerte) se registren con precisión y que se publiquen documentos duplicados reconocidos oficialmente cuando sea necesario, a fin de garantizar que todos los ciudadanos existan oficialmente y puedan acceder a sus derechos fundamentales. [Enm. 344]

k)

Promover un desarrollo urbano sostenible e inclusivo para responder a la desigualdad urbana, que se centrará en los más necesitados y adoptará un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género . [Enm. 345]

l)

Apoyar a las autoridades locales para mejorar en las ciudades la prestación de servicios básicos y el acceso equitativo a la seguridad alimentaria y a una vivienda digna y asequible y la calidad de vida, en particular para los habitantes de asentamientos informales y barrios de chabolas. [Enm. 346]

m)

Promover la consecución de objetivos acordados a escala internacional en materia de educación, prestando especial atención a los sistemas gratuitos de educación pública, a través de una educación integradora, equitativa y de calidad, formal, informal y no formal , y promover las oportunidades de aprendizaje permanente para todos, a todos los niveles, incluida incluido el desarrollo en la primera infancia, la formación técnica y profesional, también en situaciones de emergencia y de crisis, e incluso mediante el uso de tecnologías digitales para mejorar la enseñanza y el aprendizaje. [Enm. 347]

m bis)

Apoyar el establecimiento de corredores educativos para poder acoger en las universidades de la Unión a estudiantes procedentes de países en conflicto. [Enm. 348]

n)

Apoyar acciones de desarrollo de capacidades, la movilidad para el aprendizaje , desarrollo de capacidades y cooperación cultural hacia o desde países socios, o entre ellos, así como de cooperación y diálogo político con instituciones, organizaciones, autoridades y organismos ejecutivos locales, de esos países. [Enm. 349]

n bis)

Promover el desarrollo de capacidades y la cooperación en los ámbitos de la ciencia, la tecnología y la investigación, en particular abordando los retos relacionados con la pobreza, los retos sociales que afectan desproporcionadamente a los países socios y los ámbitos descuidados de la investigación y la innovación, con inversiones limitadas del sector privado, y la apertura de los datos y el fomento de la innovación social. [Enm. 350]

o)

Fomentar el desarrollo de capacidades y la cooperación en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la investigación, los datos abiertos , los macrodatos, la inteligencia artificial y la innovación , en coordinación con el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión, para luchar contra la fuga de cerebros . [Enm. 351]

p)

Intensificar la coordinación entre todos los agentes pertinentes con el fin de ayudarles en la transición de una situación de emergencia a la fase de desarrollo.

q)

Fomentar el diálogo intercultural y la diversidad cultural en todas sus formas, y preservar y fomentar el patrimonio cultural, desbloqueando el potencial del sector de los sectores cultural y creativo para el desarrollo sostenible, social y económico. [Enm. 352]

q bis)

Apoyar medidas y promover la cooperación en el ámbito del deporte para contribuir al empoderamiento de las mujeres, los jóvenes, las personas y las comunidades, así como a los objetivos en materia de salud, educación e inclusión social de la Agenda 2030. [Enm. 353]

r)

Promover la dignidad y la resiliencia de los desplazados forzosos de larga duración y su integración en la vida económica y social de los países y comunidades de acogida.

3.

Migración y, movilidad y desplazamiento forzoso [Enm. 354]

-a)

Apoyar políticas migratorias eficaces y basadas en los derechos humanos a todos los niveles, incluidos los programas de protección, para facilitar la migración segura, ordenada y regular. [Enm. 355]

a)

Contribuir a reforzar las asociaciones bilaterales, regionales, incluidas las asociaciones Sur-Sur, e internacionales sobre migración y movilidad basadas en un enfoque integrado y equilibrado, que cubra todos los aspectos de la migración, incluida la asistencia en la aplicación de los acuerdos y convenios bilaterales o regionales , y de conformidad con el Derecho internacional y de la Unión, sin olvidar las asociaciones de movilidad y las obligaciones en materia de derechos humanos . [Enm. 356]

a bis)

Proporcionar ayuda para la aplicación de los acuerdos y convenios bilaterales o regionales de la Unión con terceros países, incluidas las asociaciones de movilidad, y la creación de vías de acceso seguras y legales, también desarrollando los acuerdos sobre facilitación de visados y reasentamiento y sobre la base de la responsabilidad mutua y el pleno respeto de las obligaciones humanitarias y en materia de derechos humanos. [Enm. 357]

b)

Apoyar la reintegración sostenible y socioeconómica exitosa de los migrantes que retornan. [Enm. 358]

c)

Abordar las causas profundas de la migración irregular y del desplazamiento forzoso.

d)

Atajar Reducir las situaciones de vulnerabilidad en materia de migración, también abordando la migración irregular, y reforzar la respuesta transnacional a la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes, intensificando la cooperación en la gestión integrada de fronteras de conformidad con el Derecho internacional y de la Unión . [Enm. 359]

e)

Reforzar la capacidad científica, técnica, humana e institucional para la gestión de la migración , incluida la recopilación y el uso de datos exactos y desglosados como base para políticas basadas en pruebas para facilitar una migración segura, ordenada y responsable . [Enm. 360]

f)

Apoyar políticas migratorias efectivas y basadas en los derechos humanos, incluidos los programas de protección. [Enm. 361]

g)

Fomentar las condiciones para facilitar la migración legal y la movilidad bien gestionada, y los contactos personales, maximizando el impacto del desarrollo también proporcionando una información exacta y oportuna en todas las fases de la migración. [Enm. 362]

g bis)

Maximizar el impacto del desarrollo en la migración y mejorar un entendimiento común del vínculo entre migración y desarrollo. [Enm. 363]

h)

Garantizar la protección de los migrantes y de los desplazados forzosos , prestando especial atención a los grupos vulnerables y aplicando un enfoque basado en derechos y asegurando el reconocimiento y la determinación de la condición de las personas que necesitan protección internacional entre las corrientes migratorias mixtas . [Enm. 364]

i)

Apoyar soluciones basadas en el desarrollo para los desplazados forzosos y sus comunidades de acogida , también mediante el acceso a la educación y a trabajos dignos, para promover la dignidad, la resiliencia y la autosuficiencia de las personas desplazadas, así como su inclusión en la vida económica y social de los países de acogida . [Enm. 365]

j)

Apoyar la participación de la diáspora en los países de origen , para contribuir plenamente al desarrollo sostenible . [Enm. 366]

k)

Promover unas transferencias de las remesas más rápidas, baratas y seguras, tanto en los países de origen como en los receptores, aprovechando de esta manera su potencial para el desarrollo.

k bis)

Contribuir a empoderar a los migrantes y las sociedades para que realicen plenamente la inclusión y la cohesión social. [Enm. 367]

La cooperación en este ámbito se gestionará de manera coherente con el [Fondo de Asilo y Migración], en pleno respeto del principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo. [Enm. 368]

EL PLANETA

4.

Medio ambiente y cambio climático

a)

Reforzar la capacidad científica, técnica, humana e institucional para la gestión, integración y supervisión del clima y el medio ambiente; reforzar la gobernanza climática regional y nacional.

b)

Apoyar la adaptación al cambio climático, con especial hincapié en los Estados particularmente vulnerables y las poblaciones carentes de recursos para tomar las medidas necesarias; contribuir al esfuerzo de los socios para respetar sus compromisos en materia de cambio climático en consonancia con el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, también la aplicación de la contribución determinada a nivel nacional y los planes de acción de mitigación y adaptación, incluidas las sinergias entre la adaptación y la mitigación , así como los compromisos contraídos en virtud de otros acuerdos multilaterales en materia de medio ambiente, como el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación . [Enm. 369]

c)

Impulsar o reforzar un crecimiento azul y ecológico en todos los sectores económicos.

d)

Promover el acceso a energía sostenible en los países en desarrollo, con vistas a cumplir el compromiso de 2012 de la Unión de proporcionar dicho acceso a 500 millones de personas adicionales antes de 2030, dando prioridad a las soluciones a pequeña escala, a través de minirredes y fuera de la red, de alto valor ambiental y de desarrollo. Reforzar la cooperación energética sostenible. Promover e incrementar la cooperación sobre eficiencia energética y el uso de fuentes de energía renovablee ; promover el acceso a servicios energéticos fiables, seguros, asequibles, limpios y sostenibles, en particular soluciones locales y descentralizadas que garanticen el acceso a la energía de las personas que viven en la pobreza y en regiones remotas . [Enm. 370]

d bis)

Desarrollar la capacidad para integrar la sostenibilidad medioambiental, los objetivos en materia de cambio climático y la consecución del crecimiento verde en las estrategias nacionales y locales de desarrollo, incluso apoyando los criterios de sostenibilidad en la contratación pública. [Enm. 371]

d ter)

Promover la responsabilidad social de las empresas, la diligencia debida en las cadenas de suministro y la aplicación coherente del criterio de precaución y del principio de «quien contamina paga». [Enm. 372]

d quater)

Promover prácticas agrícolas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, incluida la agroecología, que han demostrado contribuir a la protección de los ecosistemas y la biodiversidad y mejorar la resiliencia medioambiental y social al cambio climático a largo plazo. [Enm. 373]

e)

Mejorar las redes de transporte multimodal y los servicios locales, nacionales, regionales y continentales para reforzar las oportunidades de desarrollo económico sostenible y resistente al cambio climático y la creación de empleo, con vistas a un desarrollo bajo en emisiones de carbono y resistente al cambio climático. Reforzar la facilitación y liberalización del transporte, mejorar la sostenibilidad, la seguridad viaria y la resiliencia en los ámbitos del transporte.

f)

Reforzar la participación de las comunidades locales y los pueblos indígenas en las respuestas al cambio climático, la lucha contra la pérdida de biodiversidad y los delitos contra la vida silvestre, la conservación de ecosistemas y la gobernanza de los recursos naturales , incluso mediante la mejora de la gestión de los recursos hídricos y la posesión de la tierra . Promover el desarrollo urbano sostenible y la resiliencia en las zonas urbanas. [Enm. 374]

f bis)

Poner fin al comercio de minerales en conflicto, así como al abuso de los mineros y apoyar el desarrollo de las comunidades locales de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/821 sobre las obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro y las medidas de acompañamiento, así como elaborar un enfoque de este tipo para los minerales que aún no están cubiertos. [Enm. 375]

f ter)

Promover la educación para el desarrollo sostenible para empoderar a las personas para que transformen la sociedad y construyan un futuro sostenible. [Enm. 376]

g)

Promover la conservación, la gestión y el uso sostenible y la regeneración de los recursos naturales, unos ecosistemas sanos y frenar la pérdida de biodiversidad , incluida la lucha contra la caza furtiva y el tráfico de especies silvestres . [Enm. 377]

g bis)

Abordar la pérdida de biodiversidad, aplicando iniciativas internacionales y de la Unión para hacer frente a la misma, en particular mediante el fomento de la conservación, el uso sostenible y la gestión de los ecosistemas terrestres y marinos y de la biodiversidad asociada. [Enm. 378]

h)

Promover la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos y la cooperación transfronteriza en ese tema de conformidad con el Derecho internacional . [Enm. 379]

i)

Promover la conservación y mejora de las reservas de carbono mediante una gestión sostenible del uso de la tierra, el cambio en el uso de la tierra y la silvicultura y combatir la degradación del medio ambiente, la desertificación y la degradación del suelo y forestal y la sequía . [Enm. 380]

j)

Limitar la deforestación y promover la aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) y luchar contra la tala ilegal, el comercio ilegal de madera y productos de la madera. Apoyar la mejora de la gobernanza y el desarrollo de capacidades para la gestión sostenible de los recursos naturales. Apoyar la negociación y la ejecución de acuerdos de colaboración voluntaria. [Enm. 381]

k)

Apoyar la gobernanza de los océanos, incluida la protección, regeneración y preservación de las zonas costeras y marinas en todas sus formas, incluidos los ecosistemas, la lucha contra la basura en el medio marino, la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) y la protección de la biodiversidad marítima , de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) . [Enm. 382]

l)

Reforzar la reducción del riesgo de catástrofes , la preparación y la resiliencia regionales mediante un enfoque basado en la comunidad y centrado en las personas , en sinergia con las políticas y acciones de adaptación al cambio climático. [Enm. 383]

m)

Promover la eficiencia de recursos y el consumo y la producción sostenibles, que incluye atajar la contaminación y una gestión racional de los productos químicos y los residuos. [Enm. 384]

n)

Apoyar el esfuerzo por mejorar la diversificación económica sostenible, la competitividad , las cadenas de suministro basadas en el reparto del valor y el comercio justo , el desarrollo del sector privado, prestando especial atención al crecimiento ecológico con bajas emisiones de carbono y resistente al cambio climático, las microempresas, las empresas de economía social y las pymes y cooperativas, aprovechando los beneficios en términos de desarrollo de los actuales acuerdos comerciales con la UE. [Enm. 385]

n bis)

Cumplir los compromisos internacionales relativos a la conservación de la biodiversidad contraídos en tratados como el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES), la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS) y otros tratados relacionados con la biodiversidad. [Enm. 386]

n ter)

Aumentar la integración del cambio climático y los objetivos medioambientales en la cooperación de la Unión al desarrollo a través de la ayuda a la realización del trabajo metodológico y de investigación sobre, en y por países en desarrollo, incluidos los mecanismos de seguimiento, presentación de información y verificación, la cartografía, evaluación y valoración de los ecosistemas, aumentar los conocimientos en materia de medio ambiente y fomentar las acciones innovadoras y la coherencia de las políticas. [Enm. 387]

n quater)

Abordar los efectos universales y transregionales del cambio climático que tengan un impacto potencialmente desestabilizador sobre el desarrollo, la paz y la seguridad. [Enm. 388]

PROSPERIDAD

5.

Crecimiento económico sostenible e integrador y empleo digno

a)

Respaldar la iniciativa empresarial, también mediante la microfinanciación, el empleo digno y la empleabilidad mediante el desarrollo de capacidades y competencias, incluida la educación, la mejora de la plena aplicación de las normas laborales de la OIT, incluidos el diálogo social y la lucha contra el trabajo infantil, y las condiciones de trabajo en un entorno saludable, los salarios dignos y la creación de oportunidades, especialmente para los jóvenes. [Enm. 389]

b)

Respaldar las trayectorias nacionales de desarrollo con un máximo de resultados e impactos positivos a nivel social y promover una fiscalidad progresiva y políticas públicas redistributivas. [Enm. 390]

c)

Mejorar el clima responsable empresarial y de inversiones, creando un entorno regulador favorable para el desarrollo económico y apoyar a las empresas, en particular a las pymes y microempresas, las cooperativas y las empresas de economía social, a ampliar su negocio y crear empleo , respaldando el desarrollo de una economía solidaria e impulsando la rendición de cuentas del sector privado . [Enm. 391]

c bis)

Promover la responsabilidad corporativa y mecanismos de recurso para las violaciones de derechos humanos relacionadas con las actividades del sector privado; apoyar los esfuerzos realizados a nivel local, regional y mundial orientados a velar por el cumplimiento empresarial de las normas de derechos humanos y los cambios normativos, entre ellos los relacionados con la diligencia debida obligatoria y un instrumento internacional vinculante sobre las empresas y los derechos humanos a escala mundial. [Enm. 392]

d)

Reforzar la sostenibilidad medioambiental y social, la responsabilidad social de las empresas y la conducta empresarial responsable en toda la cadena de valor , de modo que se garantice el reparto del valor, precios justos y condiciones comerciales justa . [Enm. 393]

e)

Aumentar la efectividad y la sostenibilidad del gasto público , también mediante la promoción de una contratación pública sostenible; y promover un uso más estratégico de las finanzas públicas, a través también de instrumentos de financiación mixta para atraer mayores inversiones públicas y privadas. [Enm. 394]

f)

Impulsar el potencial de las ciudades como focos de crecimiento sostenible e integrador y de innovación.

g)

Fomentar la cohesión interna territorial social y económica, forjando vínculos más sólidos entre las zonas urbanas y rurales y facilitando el desarrollo tanto de los sectores creativos como del sector turístico cultural como palanca para el desarrollo sostenible. [Enm. 395]

h)

Impulsar y diversificar las cadenas de valor alimentaria y agrícola sostenibles e inclusivas , promoviendo la seguridad alimentaria y la diversificación económica, el valor añadido, la integración regional, la competitividad y el comercio justo , y reforzar la innovación sostenible con bajas emisiones de carbono y resistente al cambio climático. [Enm. 396]

h bis)

Centrarse en la intensificación agrícola ecológicamente eficaz de los agricultores minifundistas y, en particular, de las mujeres, prestando apoyo a las políticas, estrategias y marcos jurídicos nacionales eficaces y sostenibles y al acceso equitativo y sostenible a los recursos, es decir, la tierra, el agua, los microcréditos y otros insumos agrícolas [Enm. 397]

h ter)

Apoyar de forma activa una mayor participación de las organizaciones de agricultores y de la sociedad civil en los programas de adopción de normas y de investigación y aumentar su implicación en la ejecución y evaluación de los programas gubernamentales. [Enm. 398]

i)

Apoyar una gestión sostenible de la pesca y la acuicultura.

j)

Fomentar el acceso universal a la energía sostenible , segura y asequible , promover una economía circular hipocarbónica, resistente al cambio climático y eficiente en el uso de los recursos en consonancia con el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático. [Enm. 399]

k)

Promover una movilidad inteligente, sostenible, integradora y segura, así como mejorar la conectividad del transporte con la Unión.

l)

Promover una conectividad digital asequible, integradora y , y segura y reforzar la economía digital ; promover la alfabetización y la capacitación digitales; fomentar el emprendimiento y la creación de empleo digitales; promover el uso de tecnologías digitales como elemento posibilitador del desarrollo sostenible; abordar la ciberseguridad, la protección de datos y otras cuestiones normativas vinculadas a la digitalización . [Enm. 400]

m)

Desarrollar y reforzar los mercados y sectores de forma que impulsen el crecimiento integrador y sostenible y el comercio justo .[Enm. 401]

n)

Apoyar la agenda de integración regional y unas políticas de comercio óptimo en favor del desarrollo inclusivo y sostenible y respaldar la consolidación y la aplicación de acuerdos comerciales justos entre la UE Unión y sus socios , incluidos acuerdos globales y asimétricos con países socios en desarrollo; promover y reforzar el multilateralismo, la cooperación económica sostenible y las normas de la Organización Mundial del Comercio .[Enm. 402]

o)

Fomentar la cooperación en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la investigación, la digitalización, los datos abiertos, los macrodatos y la inteligencia artificial y la innovación , incluido el desarrollo de una diplomacia científica .[Enm. 403]

p)

Fomentar el diálogo intercultural y la diversidad cultural en todas sus formas, desarrollar la artesanía local así como las artes contemporáneas y las expresiones culturales y preservar y fomentar el patrimonio cultural.[Enm. 404]

q)

Empoderar a las mujeres para asumir un papel más importante en lo económico y en la toma de decisiones.

r)

Mejorar el acceso al empleo digno para todos en un entorno saludable y crear mercados de trabajo más integradores y que funcionen correctamente y políticas de empleo dirigidas a lograr un trabajo digno , el respeto de los derechos humanos y los derechos laborales, incluidos unos salarios dignos para todos, especialmente para las mujeres y los jóvenes. [Enm. 405]

r bis)

Velar por un acceso equitativo y sostenible al sector extractivo sin contribuir a conflictos o a la corrupción. [Enm. 406]

s)

Promover un acceso equitativo, sostenible y sin distorsiones al sector extractivo ; garantizar una mayor transparencia, diligencia debida y responsabilidad de los inversores, promoviendo al mismo tiempo la rendición de cuentas del sector privado; aplicar medidas de acompañamiento del Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo . [Enm. 407]

LA PAZ

6.

Paz, seguridad, y estabilidad y paz [Enm. 408]

a)

Contribuir a la paz , la prevención de conflictos y , por ende, a la estabilidad desarrollando la resiliencia de los Estados, las sociedades, las comunidades y las personas ante las presiones y conmociones políticas, económicas, medioambientales, demográficas y sociales , entre otros, apoyando las evaluaciones de resiliencia concebidas para identificar las capacidades autóctonas dentro de las sociedades que les permiten resistir y adaptarse a estas presiones y conmociones, así como recuperarse rápidamente de ellas . [Enm. 409]

a bis)

Promover una cultura de no violencia, incluso mediante el apoyo a la educación formal e informal para la paz. [Enm. 410]

b)

Apoyar la prevención de conflictos, la alerta rápida y la consolidación de la paz mediante la mediación, la gestión de crisis y, la estabilización y la reconstrucción posconflicto, incluido un papel reforzado para las mujeres en todas estas fases; promover, facilitar y fortalecer el desarrollo de la confianza, la mediación, el diálogo y la reconciliación, las relaciones de buena vecindad y otras medidas que contribuyan a la prevención y resolución de conflictos, con especial atención a las tensiones intercomunitarias emergentes, así como a las medidas de conciliación entre segmentos de la sociedad y a los conflictos y crisis prolongados . [Enm. 411]

b bis)

Prestar ayuda a la rehabilitación y reintegración de las víctimas de conflictos armados, así como al desarme, la desmovilización y reintegración de antiguos combatientes y sus familias en la sociedad civil, incluidas las necesidades específicas de las mujeres. [Enm. 412]

b ter)

Fortalecer el papel de las mujeres y los jóvenes en la consolidación de la paz y la prevención de conflictos, así como su inclusión, participación civil y política significativa y reconocimiento social; apoyar la aplicación de la RCSNU 1325, en particular en situaciones y países frágiles, de conflicto y posconflicto. [Enm. 413]

c)

Apoyar la reforma del sector de la seguridad sensible a los conflictos que gradualmente vaya ofreciendo a los ciudadanos y al Estado una seguridad más efectiva , democrática y responsable para el desarrollo sostenible y la paz . [Enm. 414]

d)

Respaldar el desarrollo de las capacidades de los actores militares en apoyo del desarrollo y de la seguridad para el desarrollo (DCSD). [Enm. 415]

d bis)

Apoyar iniciativas de desarme a nivel regional e internacional y programas y mecanismos de control de la exportación de armas. [Enm. 416]

e)

Apoyar las iniciativas locales, regionales e internacionales que contribuyen a la seguridad, la estabilidad y la paz , así como vincular esas diferentes iniciativas . [Enm. 417]

f)

Prevenir y contrarrestar la radicalización que da lugar al extremismo violento y al terrorismo por medio de programas y medidas específicos según el contexto, sensibles a los conflictos y al género y centrados en las personas . [Enm. 418]

f bis)

Atender al impacto socioeconómico en la población civil de las minas antipersonas, los artefactos explosivos sin detonar o los restos explosivos de guerra, incluidas las necesidades de las mujeres. [Enm. 419]

f ter)

Atender a los efectos sociales o reestructurar las fuerzas armadas, incluidas las necesidades de las mujeres. [Enm. 420]

f quater)

Apoyar a tribunales locales nacionales, regionales e internacionales ad hoc y a los mecanismos y las comisiones de la verdad y reconciliación; [Enm. 421]

g)

Luchar contra cualquier forma de violencia, corrupción y delincuencia organizada y blanqueo de capitales.

h)

Promover la cooperación transfronteriza en lo referente a la gestión sostenible de los recursos naturales compartidos , de conformidad con el Derecho internacional y de la Unión . [Enm. 422]

i)

Cooperar con terceros países en el uso pacífico de la energía nuclear, especialmente mediante el desarrollo de capacidades y de infraestructuras en terceros países en el ámbito de la salud, la agricultura y la seguridad alimentaria; así como apoyar las acciones sociales que abordan las consecuencias para la población más vulnerable expuesta a cualquier accidente radiológico y destinadas a mejorar sus condiciones de vida; fomentar la gestión basada en el conocimiento, la formación y la educación en los ámbitos relativos a la energía nuclear. Dichas actividades se desarrollarán de forma conjunta con las realizadas en el marco del Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear establecido por el Reglamento EINS [Enm. 423]

j)

Mejorar la seguridad marítima y la protección marítimas para hacer posibles unos océanos seguros, limpios y gestionados de manera sostenible. [Enm. 424]

k)

Apoyar el desarrollo de capacidades en ciberseguridad, redes digitales resilientes, protección de datos y privacidad.

ASOCIACIÓN

7.

Asociación

a)

Aumentar la apropiación nacional, la asociación y el diálogo, con el fin de contribuir a una gestión más eficaz de la cooperación al desarrollo en todas sus dimensiones (prestando especial atención a los retos específicos de los países menos avanzados y los países afectados por conflictos, así como a los retos específicos de la transición de los países en vías de desarrollo más avanzados).

b)

Profundizar en un diálogo político, económico, social, medioambiental y cultural entre la Unión y terceros países y organizaciones regionales y apoyar la aplicación de compromisos internacionales y bilaterales.

c)

Fomentar las buenas relaciones de vecindad, la integración regional, la mejora de la conectividad, la cooperación y el diálogo.

c bis)

Apoyar y reforzar la cooperación de los países y regiones socios con las regiones ultraperiféricas de la Unión que estén en su vecindad y con los países y territorios de ultramar cubiertos por la Decisión del Consejo  (1) […] relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea; [Enm. 425]

d)

Promover un entorno propicio para las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las fundaciones, mejorando su participación estructurada y significativa en políticas nacionales y su capacidad de desempeñar su papel como actores independientes de desarrollo y gobernanza; y reforzar nuevas formas de asociación con las organizaciones de la sociedad civil, fomentando un diálogo sustantivo y estructurado con la Unión y el uso efectivo y la ejecución de hojas de ruta por país para el compromiso de la UE Unión con la sociedad civil. [Enm. 426]

e)

Colaborar con autoridades locales y respaldar su papel en la toma de decisiones y adopción de políticas para impulsar el desarrollo local y mejorar la gobernanza.

f)

Colaborar más efectivamente con ciudadanos y defensores de derechos humanos de terceros países, incluso recurriendo al máximo a la diplomacia económica, cultural , deportiva y pública. [Enm. 427]

g)

Atraer a los países industrializados y a los países en vías de desarrollo más avanzados a participar en la aplicación de la Agenda 2030, bienes públicos y retos mundiales, incluso en el ámbito sur-sur y la cooperación triangular.

h)

Favorecer la integración y cooperación regionales orientadas a los resultados, mediante el apoyo a la integración regional y el diálogo.

B.     Específico para el ámbito de la Vecindad

a)

Fomentar una mayor cooperación política.

b)

Respaldar la aplicación de acuerdos de asociación o de otros acuerdos vigentes o futuros, y de las agendas de asociación y prioridades de colaboración o documentos equivalentes acordados conjuntamente.

c)

Promover una colaboración reforzada con las sociedades entre la Unión y los países socios, incluso mediante contactos personales.

d)

Fomentar la cooperación regional, en particular en el marco de la Asociación Oriental, la Unión por el Mediterráneo y la colaboración en la Vecindad Europea, así como la cooperación transfronteriza.

e)

Lograr la integración progresiva en el mercado interior de la Unión y una mayor cooperación sectorial e intersectorial, en particular a través de la aproximación legislativa y la convergencia reguladora hacia las normas de la Unión y otras normas internacionales pertinentes, y un acceso mejorado al mercado que incluya zonas de libre comercio amplias y globales, la consolidación institucional y las inversiones conexas. [Enm. 428]


(1)  Decisión …/… del Consejo de … relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea … (DO …).

ANEXO III

ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN PARA LOS PROGRAMAS TEMÁTICOS

1.   ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRACIA

Contribuir a impulsar los valores fundamentales de la democracia, el Estado de derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos, el respeto de la dignidad humana, los principios de no discriminación, igualdad y solidaridad, y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho internacional. [Enm. 429]

Hacer posible la cooperación y la asociación con la sociedad civil en cuestiones de derechos humanos y democracia, incluso en situaciones delicadas y acuciantes. Se desarrollará una estrategia coherente y holística a todos los niveles para lograr los objetivos siguientes: [Enm. 430]

Defender los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, contribuir a crear sociedades en las que imperen la participación, la no discriminación, la tolerancia, la justicia y la rendición de cuentas, y la solidaridad e igualdad. Se supervisará, promoverá y reforzará el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, de conformidad con los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos. El ámbito del programa incluye los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Se abordarán los retos en materia de derechos humanos, fortaleciendo al mismo tiempo a la sociedad civil y protegiendo y empoderando a los defensores de los derechos humanos, también en lo que respecta a la reducción del margen de maniobra para sus acciones. [Enm. 430]

Desarrollar, mejorar y proteger la democracia, abordando en conjunto todos los aspectos de la gobernanza democrática, incluso reforzando el pluralismo democrático, mejorando la participación ciudadana y apoyando procesos electorales creíbles, integradores y transparentes. Se reforzará la democracia, defendiendo los principales pilares de los sistemas democráticos, incluido el Estado de derecho, las normas y valores democráticos, los medios de comunicación independientes, las instituciones integradoras que rinden cuentas, y también los partidos políticos y parlamentos, y la lucha contra la corrupción. La observación de elecciones es parte integrante de un apoyo más amplio al proceso democrático. A este respecto, la observación de elecciones de la UE seguirá siendo un componente importante del programa así como el seguimiento de las recomendaciones de las misiones de observación de elecciones de la UE. [Enm. 432]

Fomentar el multilateralismo efectivo y la colaboración estratégica, contribuir a reforzar las capacidades de los marcos internacionales, regionales y nacionales para promover y proteger los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho. Se impulsarán las asociaciones estratégicas, con especial atención a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH), la Corte Penal Internacional (CPI) y los mecanismos relevantes regionales y nacionales en materia de derechos humanos. Por otra parte, el programa fomentará la educación y la investigación sobre los derechos humanos y la democracia, también a través del Campus Mundial de Derechos Humanos y Democracia. [Enm. 433]

Con arreglo al presente programa, la Unión proporcionará ayuda para abordar cuestiones de derechos humanos y democratización a escala mundial, regional, nacional y local, en colaboración con la sociedad civil, dentro de los ámbitos de intervención estratégica siguientes:

1 bis.

Proteger y promover los derechos humanos y los defensores de los derechos humanos en los países y situaciones de emergencia en los que estén más amenazados los derechos humanos y las libertades fundamentales, también abordando las necesidades urgentes de protección de los defensores de los derechos humanos de una manera flexible y exhaustiva.

La atención se centra en las cuestiones de derechos humanos y democracia que no se pueden abordar mediante programas geográficos o temáticos de otro tipo debido a su carácter sensible o naturaleza de emergencia. En tales casos, la prioridad debe ser promover el respeto del Derecho internacional pertinente, proporcionar apoyo tangible y medios de acción a la sociedad civil local realizados en circunstancias muy difíciles. También se prestará especial atención a reforzar un mecanismo de protección específico para los defensores de los derechos humanos.

1 ter.

Defender los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos y contribuir a crear sociedades en las que imperen la participación, la no discriminación, la igualdad, la justicia social, la justicia internacional y la rendición de cuentas.

La ayuda de la Unión deberá poder abordar las cuestiones políticas más sensibles, como la pena de muerte, la tortura, la libertad de expresión en contextos restrictivos y la discriminación contra grupos vulnerables, así como la protección y promoción de los derechos de los menores (por ejemplo, el trabajo infantil, la trata de menores, la prostitución infantil y los niños soldados) y responderá a desafíos nuevos y complejos, como la protección de las personas desplazadas debido al cambio climático, gracias a su independencia de acción y su gran flexibilidad en términos de modalidades de cooperación.

1 quater.

Consolidar y apoyar la democracia abordando todos los aspectos de la gobernanza democrática, también reforzando el pluralismo democrático, mejorando la participación ciudadana, creando un entorno propicio para la sociedad civil y apoyando procesos electorales creíbles, integradores, en particular mediante misiones de observación electoral de la Unión.

Se reforzará la democracia, defendiendo los principales pilares de los sistemas democráticos, incluido el Estado de derecho, las normas y valores democráticos, los medios de comunicación independientes, las instituciones integradoras responsables, incluidos los partidos políticos y parlamentos, así como un sector de la seguridad responsable, y la lucha contra la corrupción. La prioridad será proporcionar apoyo tangible y medios de acción a los agentes políticos que realicen sus actividades en circunstancias muy difíciles. La observación de elecciones es parte integrante de un apoyo más amplio a los procesos democráticos. En este contexto, la observación de elecciones de la Unión seguirá siendo un componente importante del programa, así como el seguimiento de las recomendaciones de las misiones de observación electoral de la Unión. Otro objetivo consistirá en el apoyo a las organizaciones de observación electoral de los ciudadanos y sus redes regionales en todo el mundo. Se fortalecerán la capacidad y la visibilidad de las organizaciones ciudadanas de observación electoral en la vecindad europea oriental y meridional y de las respectivas organizaciones de plataforma regional, en particular mediante la promoción de un programa sostenible de aprendizaje entre iguales para organizaciones civiles de observación electoral independientes e imparciales. La Unión tratará de mejorar las capacidades de las organizaciones ciudadanas de observación electoral nacionales, proporcionará educación electoral, alfabetismo mediático y programas para supervisar la aplicación de las recomendaciones de las misiones de observación electoral internacionales, y defenderá la credibilidad y la confianza en los institutos electorales y de observación electoral.

1 quinquies.

Fomentar el multilateralismo efectivo y las asociaciones estratégicas, contribuir a reforzar las capacidades de los marcos internacionales, regionales y nacionales y empoderar a los actores locales para promover y proteger los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho.

La colaboración sobre derechos humanos deberá centrarse en reforzar la arquitectura nacional e internacional en materia de derechos humanos, incluyendo apoyo al multilateralismo, dado que la independencia y eficacia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH), la Corte Penal Internacional (CPI) y los mecanismos nacionales pertinentes en materia de derechos humanos son esenciales. Deberá mantenerse el apoyo a la educación y la investigación en materia de derechos humanos y democracia, así como el fomento de la libertad académica, en particular a través del Campus Mundial de Derechos Humanos y Democracia.

1 sexies.

Promover nuevas sinergias y redes transregionales, así como la conexión entre la sociedad civil local y entre la sociedad civil y otros organismos y mecanismos en materia de derechos humanos a fin de maximizar el intercambio de mejores prácticas en materia de derechos humanos y democracia y crear dinámicas positivas.

Se hará especial hincapié en la protección y promoción del principio de universalidad, la identificación y el intercambio de mejores prácticas en materia de todos los derechos humanos, ya se trate de libertades civiles y políticas, o económicas, sociales y culturales, y las libertades fundamentales, inter alia, al abordar retos fundamentales, como la seguridad sostenible, la lucha contra el terrorismo, la migración irregular y la progresiva reducción del espacio de las ONG. Ello requerirá mayores esfuerzos a la hora de reunir a un amplio abanico de partes interesadas en el ámbito de los derechos humanos (por ejemplo, activistas locales de la sociedad civil y de derechos humanos, abogados, académicos, instituciones nacionales de derechos humanos y de derechos de la mujer y los sindicatos) de diferentes países y continentes que puedan crear juntos una narrativa positiva sobre los derechos humanos dotada de un efecto multiplicador.

1 septies.

La Unión seguirá fomentando, en sus relaciones con terceros países en virtud del presente Instrumento, los esfuerzos internacionales encaminados a alcanzar un acuerdo multilateral que prohíba el comercio de productos que pueden usarse para infligir torturas y aplicar la pena de muerte. [Enm. 434]

2.   ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

1.

Un espacio cívico integrador, participativo, empoderado e independiente para la sociedad civil y las autoridades locales en los países socios [Enm. 436]

a)

Crear un entorno propicio para la participación de los ciudadanos y la acción de la sociedad civil, incluidas en particular apoyando la participación activa de la sociedad civil en el diálogo político a través de las fundaciones. [Enm. 437]

b)

Desarrollar Apoyar y desarrollar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las fundaciones, para actuar como actores tanto del desarrollo como de la gobernanza. [Enm. 438]

c)

Incrementar la capacidad de las redes, plataformas y alianzas de la sociedad civil de los países socios.

c bis)

Refuerzo de capacidades, coordinación y refuerzo institucional para las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales —incluidas las redes de las organizaciones de la sociedad civil, las autoridades locales y las organizaciones de coordinación de los países del Sur– a nivel de las respectivas organizaciones y entre los diferentes tipos de partes interesadas activas en el debate público sobre el desarrollo, la promoción del diálogo con los Gobiernos sobre políticas públicas y la participación efectiva en el proceso de desarrollo. [Enm. 439]

2.

Diálogo con las organizaciones de la sociedad civil, y entre ellas, sobre la política de desarrollo [Enm. 440]

a)

Promover otros foros de diálogo integradores multilaterales y el refuerzo institucional de la sociedad civil y las redes de autoridades locales , incluida la interacción y la coordinación entre ciudadanos, las organizaciones de la sociedad civil, las autoridades locales, los Estados miembros, los países socios y otras partes interesadas clave para el desarrollo. [Enm. 441]

b)

Permitir la cooperación y el intercambio de experiencias entre actores de la sociedad civil.

c)

Garantizar asociaciones y un diálogo estructurado sustantivos y continuados con la UE.

3.

Sensibilización, conocimiento y participación de los ciudadanos europeos en cuestiones de desarrollo

a)

Empoderar a los ciudadanos para incrementar su participación.

b)

Movilizar el apoyo público en la Unión, países candidatos y candidatos potenciales para estrategias de reducción de la pobreza y desarrollo sostenible e integrador en los países socios. [Enm. 442]

b bis)

Concienciar con respecto al consumo y la producción sostenibles, a las cadenas de suministro y a la repercusión del poder adquisitivo de los ciudadanos de la Unión a la hora de posibilitar el desarrollo sostenible. [Enm. 443]

3 bis.

Prestación de servicios sociales básicos a poblaciones necesitadas

Las intervenciones realizadas en los países socios que ayuden a los grupos marginados y vulnerables mediante la prestación de servicios sociales básicos, como la salud —incluidas la nutrición, la educación, la protección social y el acceso a agua potable, saneamiento e higiene—, que se prestarán a través de las organizaciones de la sociedad civil y de las autoridades locales. [Enm. 444]

3 ter.

Reforzar el papel de las autoridades locales como actores del desarrollo mediante:

a)

aumentar la capacidad de las redes, plataformas y alianzas de las autoridades locales de la Unión y de los países en desarrollo para garantizar un diálogo político continuado y sustantivo y una participación efectiva en el ámbito del desarrollo, así como para promover la gobernanza democrática, especialmente a través del enfoque territorial del desarrollo local;

b)

aumentar las interacciones con los ciudadanos europeos sobre cuestiones de desarrollo (sensibilización, compartir conocimientos, participación, también mediante la adopción de criterios sostenibles en la contratación pública), especialmente en relación con los objetivos de desarrollo sostenible, incluso en la Unión y en los países candidatos y países candidatos potenciales;

c)

aumentar las vías de absorción y apropiación de la ayuda en los programas de formación nacionales para los funcionarios de las autoridades locales sobre la aplicación de la financiación de la Unión. [Enm. 445]

3.   ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ESTABILIDAD Y CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ , PREVENCIÓN DE CONFLICTOS Y ESTABILIDAD [Enm. 446]

1.

Ayuda para la prevención de conflictos, consolidación de la paz y preparación frente a situaciones de crisis

La Unión prestará ayuda técnica y financiera que cubra el apoyo para medidas destinadas a desarrollar y reforzar la capacidad de los la Unión y sus socios de prevenir conflictos, consolidar la paz y hacer frente a las necesidades anteriores y posteriores a la crisis, en estrecha coordinación con las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, regionales y subregionales, así como con agentes estatales y de la sociedad civil, en relación con sus esfuerzos principalmente en los siguientes ámbitos, incluida la atención específica a a la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la participación de las mujeres los jóvenes : [Enm. 447]

a)

alerta rápida y análisis de riesgo sensible al conflicto; medidas de consolidación de en la confianza, mediación, diálogo y reconciliación formulación y ejecución de políticas ; [Enm. 448]

a bis)

promoción y refuerzo de la consolidación de la confianza, mediación, diálogo y medidas de reconciliación, haciendo especial hincapié en las tensiones intercomunitarias y la prevención del genocidio y de los crímenes contra la humanidad; [Enm. 449]

a ter)

refuerzo de las capacidades para la participación y el despliegue en misiones civiles de estabilización; refuerzo de las capacidades de la Unión, de la sociedad civil y de los socios de la Unión para el despliegue de misiones de consolidación y mantenimiento de la paz y su participación en las mismas; intercambio de información y mejores prácticas sobre consolidación de la paz, análisis de conflictos, alerta rápida o formación y prestación de servicios; [Enm. 450]

b)

recuperación apoyo a la recuperación posconflicto, incluida la resolución del problema de las personas desaparecidas en situaciones posconflicto y el apoyo a la ejecución de acuerdos multilaterales pertinentes que aborden la cuestión de las minas terrestres y los residuos de guerra explosivos, así como la recuperación poscatástrofe , haciendo hincapié en la situación política y de seguridad ; [Enm. 451]

c)

medidas apoyo a las medidas de apoyo a consolidación de la paz y de consolidación del Estado, incluidas las organizaciones de la paz y a la consolidación del Estado sociedad civil locales, los Estados y las organizaciones internacionales; y el desarrollo de diálogos estructurales entre ellos a distintos niveles, entre la sociedad civil local y los países socios, y con la Unión ; [Enm. 452]

d)

prevención de conflictos y respuesta a las crisis;

d bis)

freno del uso de recursos naturales para financiar conflictos y apoyar el cumplimiento por parte de las partes interesadas de iniciativas como el sistema de certificación del proceso de Kimberley, incluidas las relacionadas con el Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo  (1) , especialmente por lo que respecta a la ejecución de controles internos eficaces sobre la producción y el comercio de recursos naturales; [Enm. 453]

e)

Desarrollo de las capacidades de los actores militares en apoyo del desarrollo y de la seguridad y para el desarrollo (DCSD) [Enm. 454]

e bis)

apoyo a las medidas que promueven la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, en particular a través de la aplicación de las RCSNU 1325 y 2250, así como la participación y la representación de las mujeres y los jóvenes en procesos de paz formales e informales. [Enm. 455]

e ter)

apoyo a las medidas que promuevan una cultura de la no violencia, en particular mediante el apoyo a la educación formal, informal y no formal para la paz. [Enm. 456]

e quater)

apoyo a las medidas que fortalezcan la resiliencia de los Estados, las sociedades, las comunidades y las personas, que incluyan evaluaciones de la resiliencia concebidas para identificar las capacidades endógenas dentro de las sociedades que les permiten resistir y adaptarse a las presiones y conmociones y recuperarse rápidamente. [Enm. 457]

e quinquies)

apoyo a los tribunales penales internacionales y a los tribunales nacionales ad hoc, a las comisiones de la verdad y la reconciliación, a la justicia transicional y a otros mecanismos para la resolución jurídica de denuncias en materia de derechos humanos y de reivindicación y atribución de derechos de propiedad, establecidos de conformidad con la normativa internacional en materia de derechos humanos y del Estado de Derecho. [Enm. 458]

e sexies)

apoyo a las medidas de lucha contra el uso ilícito y el acceso a las armas de fuego, las armas pequeñas y las armas ligeras. [Enm. 459]

Las medidas en este ámbito:

a)

incluirán la transferencia de conocimientos técnicos, el intercambio de información y buenas prácticas, el análisis de riesgos o amenazas, la investigación y el análisis, los sistemas de detección precoz, la formación y prestación de servicios;

b)

contribuirán a seguir desarrollando un diálogo estructurado sobre cuestiones de consolidación de la paz;

c)

podrán incluir ayuda técnica y financiera para la aplicación de medidas de apoyo a la consolidación de la paz y a la consolidación del Estado. [Enm. 460]

2.

Asistencia para hacer frente a amenazas mundiales y transregionales y a amenazas incipientes

La Unión prestará ayuda técnica y financiera para apoyar el esfuerzo de los socios y las acciones de la Unión encaminadas a hacer frente a amenazas mundiales y transregionales y a amenazas incipientes, principalmente en los siguientes ámbitos: [Enm. 461]

a)

amenazas para la ley y el orden público, la seguridad y protección de los ciudadanos, incluido el terrorismo, el extremismo violento, la delincuencia organizada, la ciberdelincuencia, las amenazas híbridas, el tráfico, el comercio y el tránsito ilegales; , en particular mediante el refuerzo de la capacidad de las autoridades encargadas de la aplicación de la ley y de las autoridades judiciales y civiles que participan en la lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada, incluida la ciberdelincuencia y todas las formas de tráfico ilícito, y en el control eficaz del comercio y el tránsito ilegales.

Se concederá prioridad a la cooperación transregional con dos o más terceros países que hayan demostrado una voluntad política clara de atajar los problemas que surjan. Las medidas dedicarán una atención especial a la buena gobernanza y se ajustarán al Derecho internacional. La cooperación en la lucha contra el terrorismo también podrá llevarse a cabo por separado con los países, regiones o con las organizaciones internacionales, regionales y subregionales. En relación con la ayuda a las autoridades que participan en la lucha contra el terrorismo, se concederá prioridad a apoyar medidas relativas al desarrollo y el refuerzo de la legislación antiterrorista, la aplicación y la práctica del Derecho financiero, del Derecho aduanero y del Derecho en materia de migración, el desarrollo de los procedimientos para garantizar la aplicación de la ley que estén en consonancia con las normas internacionales más estrictas y que respeten el Derecho internacional, el refuerzo del control democrático y los mecanismos de supervisión institucional, y la prevención del radicalismo violento. En relación con la ayuda relacionada con el problema de las drogas, se prestará la debida atención a la cooperación internacional para la promoción de las mejores prácticas en relación con la reducción de la demanda, la producción y los daños. [Enm. 462]

b)

amenazas para los espacios públicos, las infraestructuras de importancia vital, incluidos el transporte internacional, tanto de pasajeros como de mercancías, las operaciones energéticas y la distribución energética, la ciberseguridad, la salud pública , incluidas las epidemias repentinas con efectos potenciales transnacionales, o la estabilidad medioambiental, amenazas mundiales y transregionales para la seguridad marítima o amenazas derivadas del impacto del cambio climático con un efecto potencialmente desestabilizador sobre la paz y la seguridad ; [Enm. 463]

c)

atenuación ante los riesgos, ya sean de origen intencionado, accidental o natural, en relación con materiales o agentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares o agentes y riesgos para las instalaciones y emplazamientos correspondientes; , en particular en los ámbitos siguientes:

1)

respaldar y promover las actividades de investigación civil como alternativa a la investigación vinculada a la defensa;

2)

potenciar las prácticas de seguridad relacionadas con instalaciones civiles de almacenamiento de materiales o agentes sensibles químicos, biológicos, radiológicos y nucleares, o de manipulación de estos materiales o agentes en el contexto de programas de investigación civil;

3)

apoyar, en el marco de las políticas de la Unión de cooperación y de sus objetivos, el establecimiento de infraestructuras civiles y estudios civiles pertinentes necesarios para el desmantelamiento, la reconversión o la transformación de instalaciones y emplazamientos relacionados con el armamento cuando se haya declarado que han dejado de formar parte de programas de defensa;

4)

reforzar la capacidad de las autoridades civiles competentes implicadas en el desarrollo y la práctica del control eficaz del tráfico ilícito de materiales o agentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares (incluido el equipo necesario para su producción o utilización);

5)

elaborar el marco jurídico y las capacidades institucionales para el establecimiento y la ejecución de controles de exportación eficaces, en particular de los bienes de doble uso y en lo que respecta a la aplicación de las disposiciones del Tratado sobre el Comercio de Armas y al fomento de su adhesión;

6)

desarrollar medidas civiles eficaces de preparación ante catástrofes, planificación de emergencias, respuesta a crisis y capacidades para aplicar medidas de saneamiento.

Dichas actividades se desarrollarán de forma conjunta con las realizadas en el marco del Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear establecido por el Reglamento EINS. [Enm. 464]

d)

Desarrollo de las capacidades de los actores militares en apoyo del desarrollo y de la seguridad y para el desarrollo (DCSD). [Enm. 465]

4.   ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE DESAFÍOS MUNDIALES

A.   LAS PERSONAS

1.   Salud

a)

Desarrollar elementos cruciales de un sistema de salud efectivo y global que es más indicado tratar a nivel supranacional para garantizar el acceso equitativo , asequible, inclusivo y universal a los servicios sanitarios públicos y a los derechos y la salud sexual y reproductiva. [Enm. 466]

a bis)

Promover, prestar y ampliar los servicios básicos y los servicios de apoyo psicológico a la víctimas de violencia, en particular las mujeres y los niños víctimas de violaciones. [Enm. 467]

b)

Reforzar iniciativas mundiales que sean factores clave de la cobertura sanitaria universal mediante el liderazgo mundial para un planteamiento «la salud en todas las políticas» en un proceso continuo de asistencia, que incluya la promoción de la salud, desde la prevención al postratamiento.

c)

Abordar la seguridad sanitaria mundial mediante la investigación y el control de las enfermedades contagiosas, incluidas las enfermedades desatendidas y relacionadas con la pobreza, combatiendo esas enfermedades y falsas medicinas, traducir el conocimiento en productos seguros, accesibles y asequibles y políticas que hagan frente al cambio en a la inmunización, la gran diversidad de la carga persistente de morbilidad enfermedades infecciosas, emergentes y resurgentes y a las epidemias y la resistencia antimicrobiana, (enfermedades no contagiosas, todas las formas de malnutrición y factores de riesgo medioambientales), y configurar mercados mundiales para mejorar el acceso a los productos y servicios sanitarios básicos, especialmente en cuanto a la salud sexual y reproductiva. [Enm. 468]

c bis)

Apoyar iniciativas destinadas a ampliar el acceso a medicamentos seguros, asequibles y eficaces, incluidos los medicamentos genéricos, el diagnóstico y las tecnologías sanitarias conexas, utilizando todas las herramientas disponibles para reducir el precio de los medicamentos y diagnósticos que salvan vidas. [Enm. 469]

c ter)

Fomentar la buena salud y luchar contra las enfermedades contagiosas mediante el refuerzo de los sistemas de salud y la realización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular a través de una mayor atención a la prevención y al combate de las dolencias frente a las enfermedades que pueden prevenirse por vacunación. [Enm. 470]

2.   Educación

a)

Promover el la realización de los objetivos acordados a escala internacional en materia de educación y combatir la pobreza educativa a través del esfuerzo global conjunto por una educación integradora, equitativa y de calidad a todos los niveles, para todas las edades, también en el desarrollo de la primera infancia, en situaciones de emergencia y de crisis , y dando una especial prioridad al refuerzo de los sistemas gratuitos de educación pública . [Enm. 471]

b)

Reforzar el conocimiento, la investigación y la innovación, las capacidades y valores mediante asociaciones y alianzas por una ciudadanía activa y unas sociedades productivas , formadas, democráticas , integradoras y resilientes. [Enm. 472]

c)

Apoyar la acción global para reducir todos los aspectos de la discriminación y de las desigualdades, como la brecha entre niñas/mujeres y niños/hombres, para garantizar que todos tengan igualdad de oportunidades para participar en la vida económica , política, social y cultural . [Enm. 473]

c bis)

Apoyar los esfuerzos y mejorar las buenas prácticas de los agentes de la sociedad civil para garantizar una educación inclusiva y de calidad en entornos frágiles con estructuras de gobierno débiles. [Enm. 474]

c ter)

Apoyar medidas y promover la cooperación en el ámbito del deporte para contribuir al empoderamiento de las mujeres y los jóvenes, las personas y las comunidades, así como a los objetivos en materia de salud, educación e inclusión social de la Agenda 2030. [Enm. 475]

3.   Mujeres y niños [Enm. 476]

a)

Dirigir y respaldar las iniciativas locales, nacionales y regionales y los esfuerzos, asociaciones y alianzas a nivel mundial en favor de los derechos de la mujer, tal como se establece en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo, para eliminar todas las formas de violencia , prácticas nocivas y todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas; esto incluye la violencia y la discriminación física, psicológica, sexual, económica , política y de otro tipo, y también la exclusión que padecen las mujeres en los distintos ámbitos de su vida pública y privada. [Enm. 477]

a bis)

Abordar las causas profundas de las desigualdades de género como medio para apoyar la prevención de conflictos y la consolidación de la paz; fomentar la emancipación de las mujeres, inclusive en su papel como agentes del desarrollo y en la consolidación de la paz; empoderar a las mujeres y a las niñas, a fin de promover su voz y su participación en la vida social, económica, política y cívica. [Enm. 478]

a ter)

Promover la protección y el respeto de los derechos de las mujeres y las niñas, incluidos los derechos económicos, laborales, sociales y políticos, y la salud y los derechos sexuales y reproductivos, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, la educación y los suministros. [Enm. 479]

b)

Promover nuevas iniciativas para crear sistemas más sólidos de protección de la infancia en terceros países, garantizando que los niños estén protegidos en todos los ámbitos de la violencia, los abusos y el desamparo, incluso promoviendo la transición desde la asistencia infantil institucional a la comunitaria. [Enm. 480]

3 bis.     Niños y jóvenes

a)

Promover nuevas iniciativas para crear sistemas más sólidos de protección de la infancia en terceros países, garantizando que los niños tengan el mejor comienzo de vida y estén protegidos en todos los ámbitos de la violencia, los abusos y el desamparo, incluso promoviendo la transición desde la asistencia infantil institucional a la comunitaria.

b)

Promover el acceso de los niños y jóvenes a los servicios sociales de base, incluidos los más marginados, centrándose en la salud, la nutrición, la educación, el desarrollo de la primera infancia y la protección social, en particular servicios de salud sexual y reproductiva, información y suministro, servicios adaptados a los jóvenes y una educación sexual integral, nutrición, educación y protección social.

c)

Promover el acceso de la juventud a competencias, empleos dignos y de calidad a través de la educación y la formación técnica y profesional, así como el acceso a tecnologías digitales; apoyar el espíritu empresarial de los jóvenes y promover la creación de empleos sostenibles con condiciones de trabajo dignas.

d)

Promover iniciativas que empoderen a los jóvenes y los niños y apoyar políticas y medidas que garanticen su inclusión, su participación civil y política significativa y su reconocimiento social, de modo que se reconozca su verdadero potencial como agentes positivos de cambio en ámbitos como la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible, el cambio climático, la protección medioambiental y la reducción de la pobreza. [Enm. 481]

4.   Migración , movilidad y desplazamiento forzoso [Enm. 482]

a)

Garantizar el liderazgo continuado de la UE a la hora de fijar la agenda global sobre gobernanza de la migración y el desplazamiento forzoso en todos sus aspectos para facilitar una migración segura, ordenada y regular . [Enm. 483]

b)

Dirigir y respaldar los diálogos políticos globales y transregionales , también sobre migración sur-sur , incluido el intercambio y la cooperación sobre migración y desplazamiento forzoso. [Enm. 484]

c)

Respaldar la aplicación de los compromisos internacionales y de la UE sobre migración y desplazamiento forzoso, incluso como un seguimiento del Pacto Mundial sobre Migración y del Pacto Mundial sobre los refugiados.

d)

Mejorar la base de pruebas mundial, también sobre el vínculo entre migración y desarrollo, e iniciar acciones de carácter piloto destinadas a desarrollar enfoques operativos innovadores en el ámbito de la migración y el desplazamiento forzoso.

d bis)

La cooperación en el presente ámbito se guiará por un enfoque basado en los derechos humanos y se gestionará de manera coherente con el [Fondo de Asilo y Migración], en pleno respeto del principio de coherencia de las políticas para el desarrollo. [Enm. 485]

5.   Trabajo digno, protección social y desigualdad

a)

Configurar la agenda mundial y respaldar iniciativas sobre la integración de un pilar sólido sobre igualdad y justicia social de conformidad con los valores europeos.

b)

Contribuir a la agenda mundial sobre trabajo digno para todos en un entorno saludable, sobre la base de las normas laborales básicas de la OIT, incluidos el diálogo social, los salarios dignos y la lucha contra el trabajo infantil , en particular en las consiguiendo unas cadenas de valor mundiales sostenibles y responsables sobre la base de las obligaciones horizontales de diligencia debida , y mejorar el conocimiento sobre políticas efectivas de empleo que respondan a las necesidades del mercado laboral, incluida la educación y formación profesionales (EFP) y el aprendizaje permanente. [Enm. 486]

b bis)

Respaldar iniciativas mundiales en materia de empresas y derechos humanos, en particular la responsabilidad corporativa en caso de violación de derechos y el acceso a vías de recurso. [Enm. 487]

c)

Respaldar iniciativas mundiales sobre protección social universal que siga los principios de eficiencia, sostenibilidad e igualdad; incluido el apoyo para atajar la desigualdad y garantizar la cohesión social , en particular mediante el establecimiento y el refuerzo de sistemas sostenibles de protección social y regímenes de seguridad social y mediante reformas fiscales que refuercen la capacidad de los sistemas tributarios y la lucha contra el fraude, la evasión fiscal y la planificación fiscal abusiva . [Enm. 488]

d)

Proseguir la investigación y el desarrollo a nivel mundial a través de la innovación social que mejore la inclusión social y haga frente a las necesidades de las capas más vulnerables de la sociedad.

6.   Cultura

a)

Fomentar iniciativas para la diversidad cultural y el diálogo intercultural e interconfesional para unas relaciones pacíficas dentro de la comunidad. [Enm. 489]

b)

Apoyar la cultura y la expresión artística y creativa como motor del desarrollo sostenible social , personal y económico y reforzar la cooperación y la conservación en materia de patrimonio cultural y artes contemporáneas y otras expresiones culturales . [Enm. 490]

b bis)

Desarrollar la artesanía local como medio para conservar el patrimonio cultural local. [Enm. 491]

b ter)

Reforzar la cooperación en materia de protección, conservación y mejora del patrimonio cultural, incluida la preservación del patrimonio cultural especialmente vulnerable, sobre todo de minorías y comunidades aisladas y pueblos indígenas. [Enm. 492]

b quater)

Apoyar iniciativas para la devolución de la propiedad cultural a sus países de origen o su restitución en caso de apropiación ilícita. [Enm. 493]

b quinquies)

Apoyar la cooperación cultural con la Unión mediante intercambios, asociaciones y otras iniciativas y el reconocimiento de la profesionalidad de autores, artistas y agentes culturales y creativos. [Enm. 494]

b sexies)

Apoyar la cooperación y las asociaciones entre organizaciones deportivas. [Enm. 495]

B.   EL PLANETA

1.   Garantizar un entorno saludable y abordar el cambio climático

a)

Reforzar la gobernanza climática y medioambiental a nivel mundial, el acuerdo de París sobre el Cambio Climático, las Convenciones de Río y otros acuerdos multilaterales en materia de medio ambiente.

b)

Contribuir a la proyección exterior de las políticas medioambientales y en materia de cambio climático de la Unión , en el pleno respeto del principio de coherencia de las políticas para el desarrollo . [Enm. 496]

c)

Integrar el medio ambiente, el cambio climático y los objetivos de reducción del riesgo de catástrofes en políticas, planes e inversiones, también mediante la mejora del conocimiento y la información , incluido en el marco de los programas o medidas de cooperación interregional adoptados entre los países y las regiones socios, por un lado, y las regiones ultraperiféricas de su vecindad y los países y territorios de ultramar cubiertos por la Decisión PTU, por otro . [Enm. 497]

d)

Implementar iniciativas internacionales y de la UE para promover la adaptación y atenuación del cambio climático y el desarrollo con bajas emisiones de carbono y resistente al cambio climático, incluso a través de la implementación de la contribución determinada a nivel nacional y de estrategias con bajas emisiones de carbono y resistentes al cambio climático, promover la reducción del riesgo de catástrofes, atajar la degradación medioambiental y frenar la pérdida de biodiversidad, promover abordar la conservación y la gestión y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres y marinos y los recursos naturales renovables, incluida la tierra, el agua, los océanos, la pesca y los bosques, atajar la deforestación, la desertificación, la degradación del suelo, la tala ilegal, el tráfico de especies silvestres, atajar la contaminación y garantizar un entorno saludable, abordar problemas incipientes climáticos y medioambientales, promover la eficiencia de los recursos, el consumo y la producción sostenibles , la gestión integrada de los recursos hídricos y la gestión racional de los productos químicos y de los residuos y apoyar la transición a economías ecológicas, circulares, hipocarbónicas y resistentes al cambio climático. [Enm. 498]

d bis)

Promover prácticas agrícolas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, incluida la agroecología, a fin de proteger los ecosistemas y la biodiversidad y mejorar la resiliencia medioambiental y social al cambio climático, centrándose especialmente en apoyar a los agricultores minifundistas, a los trabajadores y los artesanos. [Enm. 499]

d ter)

Poner en marcha iniciativas internacionales y de la Unión encaminadas a abordar la pérdida de la biodiversidad, fomentando la conservación, la gestión y el uso sostenibles de los ecosistemas terrestres y marinos y la biodiversidad correspondiente. [Enm. 500]

2.   Energía sostenible

a)

Apoyar los esfuerzos, compromisos, asociaciones y alianzas a nivel mundial, incluida con especial énfasis en la transición a la energía sostenible. [Enm. 501]

a bis)

Fomentar la seguridad energética para los países socios y las comunidades locales mediante, por ejemplo, la diversificación de las fuentes y las vías de suministro, teniendo en cuenta la volatilidad de los precios, el potencial de reducción de las emisiones, la mejora de los mercados y el fomento de las interconexiones y, en particular, las interconexiones y el comercio de electricidad. [Enm. 502]

b)

Animar a los gobiernos socios a optar por políticas y reformas del mercado en el sector energético de manera que se establezca un entorno propicio al crecimiento inclusivo y a la inversión que aumente el acceso a servicios energéticos respetuosos con el clima, asequibles, modernos, fiables y sostenibles, muy centrados en dando prioridad a las energías renovables y la eficiencia energética. [Enm. 503]

c)

Explorar, detectar, integrar globalmente y apoyar financieramente modelos empresariales sostenibles con potencial de conversión a escala y de ser replicados, que ofrezcan tecnologías innovadoras y digitales mediante la investigación innovadora que garantice mayor eficiencia, en particular, para los enfoques descentralizados que ofrecen acceso energético mediante energía renovable incluso en zonas en las que la capacidad del mercado local es limitada.

C.   PROSPERIDAD

1.   Crecimiento integrador y sostenible, empleos dignos y participación del sector privado

a)

Promover inversiones privadas sostenibles mediante mecanismos de financiación innovadores y riesgo compartido , también para los países de menor grado de desarrollo y los estados frágiles que, de lo contrario, no atraerían tales inversiones y para los que se pueda demostrar adicionalidad . [Enm. 504]

b)

Desarrollar un sector privado local responsable desde el punto de vista social y ecológico, mejorar el entorno empresarial y el clima de inversiones, respaldar la mejora del diálogo público privado y, desarrollar las capacidades , la competitividad y la resiliencia de microempresas, pequeñas y medianas empresas locales, así como de cooperativas y empresas de economía social, y apoyar su integración en la economía local, regional y mundial . [Enm. 505]

b bis)

Fomentar la inclusión financiera favoreciendo el acceso a servicios financieros tales como los microcréditos, el microahorro, los microseguros y las transferencias de pago, y su uso efectivo por parte de las microempresas, las pymes y los hogares, en particular en el caso de grupos socialmente desfavorecidos o vulnerables. [Enm. 506]

c)

Respaldar la aplicación de la política comercial y los acuerdos comerciales de la Unión y su aplicación que tengan por objeto el desarrollo sostenible ; mejorar el acceso a los mercados de los países con los que se colabora y estimular las oportunidades empresariales el comercio justo , de la inversión responsable y comerciales las oportunidades empresariales para las empresas de la Unión, igual que la supresión de las barreras para el acceso al mercado y la inversión , así como facilitar el acceso a tecnologías y propiedad intelectual respetuosas con el medio ambiente, a la vez que se garantiza, en la mayor medida posible, la diligencia debida en las cadenas de suministro, y en pleno respeto de la coherencia de las políticas para el desarrollo, cuando haya países en desarrollo implicados . [Enm. 507]

d)

Promover una política combinada efectiva que apoye la diversificación económica, el valor añadido y la integración regional y la economía azul y ecológica sostenible.

e)

Impulsar el acceso a las tecnologías digitales, promoviendo también el acceso a la financiación y la inclusión financiera.

f)

Promover el consumo y la producción sostenibles y tecnologías y prácticas innovadoras para una economía circular baja en emisiones de carbono y eficiente en el uso de recursos.

2.   Seguridad alimentaria y nutricional

a)

Apoyar e influir en las estrategias, organizaciones, mecanismos y actores internacionales que ponen en marcha cuestiones y marcos estratégicos importantes de alcance mundial en torno a la seguridad alimentaria y nutricional sostenible, y contribuir a la rendición de cuentas en relación con los compromisos internacionales sobre seguridad alimentaria, nutrición y agricultura sostenible, incluidos los objetivos de desarrollo sostenible y el Acuerdo de París . [Enm. 508]

b)

Garantizar un acceso equitativo a los alimentos, en particular ayudando a colmar la brecha de financiación para la nutrición; mejorar los bienes públicos mundiales buscando poner fin al hambre y la desnutrición; instrumentos como la Red mundial para las crisis alimentarias aumentan la capacidad de responder adecuadamente a las crisis alimentarias y nutricionales en el contexto del vínculo que se establece entre ayuda humanitaria, desarrollo y paz (contribuyendo así a movilizar los recursos del tercer pilar). [Enm. 509]

b bis)

Mejorar de forma coordinada y célere los esfuerzos intersectoriales para aumentar la capacidad de producción diversificada de alimentos a escala local y regional, garantizar la seguridad alimentaria y nutricional, así como el acceso al agua potable, y mejorar la resiliencia de los más vulnerables, en particular en los países enfrentados a crisis prolongadas o recurrentes. [Enm. 510]

c)

Reafirmar a nivel mundial el papel central de la agricultura, la pesca y la acuicultura sostenibles , incluidos los pequeños agricultores, ganaderos y pastores, para incrementar la seguridad alimentaria, erradicar la pobreza, crear empleo , garantizar un acceso y una gestión equitativos y sostenibles de los recursos, como la tierra y los derechos de tenencia de la tierra, el agua, los microcréditos, las semillas de «fuente abierta» y otros insumos agrícolas , atenuar y adaptarse al cambio climático, la resiliencia y los ecosistemas sanos. [Enm. 511]

d)

Aportar innovación a través de la investigación internacional y reforzar los conocimientos y experiencia a nivel mundial, la promoción y el refuerzo de estrategias de adaptación locales y autónomas, en particular en relación con la atenuación y adaptación al cambio climático, la agrobiodiversidad, las cadenas de valor globales e integradoras , el comercio justo , la seguridad alimentaria, las inversiones responsables, la gobernanza de la posesión de la tierra y de los recursos naturales. [Enm. 512]

d bis)

Apoyar de forma activa una mayor participación de las organizaciones de agricultores y de la sociedad civil en los programas de adopción de normas y de investigación y aumentar su participación en la ejecución y evaluación de los programas gubernamentales. [Enm. 513]

D.   ASOCIACIONES

1.

Reforzar el papel de las autoridades locales como actores del desarrollo mediante:

a)

El incremento de la capacidad de las redes, plataformas y alianzas de las autoridades locales europeas y meridionales para garantizar un diálogo político continuado y sustantivo en el ámbito del desarrollo y promover gobernanza democrática, especialmente a través del enfoque territorial del desarrollo local.

b)

El incremento de interacciones con los ciudadanos europeos sobre cuestiones de desarrollo (sensibilización, compartir conocimientos y participación), especialmente en relación con los objetivos de desarrollo sostenible, incluso en la Unión y en los países candidatos y países candidatos potenciales.

2.

Promover sociedades integradoras, la buena gobernanza económica, incluida la movilización justa e integradora de los ingresos nacionales, la lucha contra la elusión fiscal, la gestión transparente de las finanzas públicas y el gasto público efectivo e integrador. [Enm. 514]

4 bis.     ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN PARA PRIORIDADES Y NECESIDADES DE LA POLÍTICA EXTERIOR

Las acciones de apoyo a los objetivos fijados en la letra d bis), del artículo 4, apartado 3, respaldarán la política exterior de la Unión en todas las cuestiones políticas, de desarrollo, económicas y de seguridad. Estas acciones permitirán a la Unión actuar cuando exista un interés de política exterior o la oportunidad de lograr objetivos en ese ámbito y a los que sea difícil responder por otros medios, y podrán abarcar los elementos siguientes:

a)

el apoyo a las estrategias de cooperación bilaterales, regionales o interregionales de la Unión, la promoción del diálogo político y el desarrollo de planteamientos y respuestas colectivas a retos de naturaleza mundial, entre otros la migración, el desarrollo, el cambio climático y la seguridad, particularmente en los ámbitos siguientes:

el apoyo a la aplicación de acuerdos de colaboración y cooperación, planes de acción e instrumentos bilaterales similares;

la profundización en el diálogo político y económico con países terceros de especial importancia en los asuntos mundiales, incluida la política exterior;

el apoyo a la colaboración con terceros países pertinentes sobre asuntos bilaterales y mundiales de interés común;

la promoción de un seguimiento adecuado o una aplicación coordinada de las conclusiones alcanzadas y los compromisos contraídos en los foros internacionales pertinentes;

b)

el respaldo a la política comercial de la Unión:

el apoyo a la política comercial de la Unión y la negociación, aplicación y ejecución de acuerdos comerciales, en pleno respeto de la coherencia de las políticas para el desarrollo, cuando haya países en desarrollo implicados, y en plena consonancia con la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible;

la mejora del acceso a los mercados de los países socios y el estímulo de las oportunidades empresariales, de inversión y comerciales para las empresas de la Unión, en particular las pymes, y, al mismo tiempo, la supresión de las barreras para el acceso al mercado y la inversión y la protección de los derechos de propiedad intelectual, mediante la diplomacia económica y la cooperación empresarial y reglamentaria, con las adaptaciones necesarias en relación con los países en desarrollo socios;

c)

las contribuciones a la aplicación de la dimensión internacional de las políticas internas de la Unión:

las contribuciones a la puesta en práctica de la dimensión internacional de las políticas internas de la Unión en materia de medio ambiente, cambio climático, energía, ciencia y educación y cooperación para la gestión y gobernanza de los océanos, entre otras;

el fomento de políticas internas de la Unión con países socios clave y el apoyo a la convergencia reglamentaria a este respecto;

d)

la promoción de una mayor comprensión y visibilidad de la Unión y su función en el escenario mundial:

la promoción de una mayor comprensión y visibilidad de la Unión y su función en el escenario mundial por medio de la comunicación estratégica, la diplomacia pública, los contactos personales, la diplomacia cultural, la cooperación en asuntos educativos y académicos y las actividades de divulgación para promover los intereses y valores de la Unión;

una mayor movilidad del personal académico y los estudiantes orientada a la creación de asociaciones destinadas a mejorar la calidad de la educación superior y de grados conjuntos que desemboquen en reconocimiento académico («Programa Erasmus+»).

Estas acciones llevarán a la práctica políticas o iniciativas innovadoras correspondientes a necesidades, oportunidades y prioridades que existan actualmente o puedan evolucionar a corto o medio plazo, y podrán incluso servir de base a acciones futuras en el marco de programas geográficos o temáticos. Estas acciones se centrarán en profundizar en las relaciones y el diálogo de la Unión y en construir asociaciones y alianzas con países clave de interés estratégico, especialmente aquellos países de economías emergentes y de renta media que desempeñan un papel cada vez más importante en la escena mundial, la gobernanza global, la política exterior, la economía internacional y los foros multilaterales. [Enm. 515]

(1)   DO L 130 de 19.5.2017, p. 1.

ANEXO IV

ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACCIONES DE RESPUESTA RÁPIDA

1.

Acciones que contribuyen a la paz, la estabilidad y la prevención de conflictos en situaciones de emergencia, crisis emergentes, crisis y postcrisis [Enm. 516]

Las acciones de respuesta rápida a que se refiere la letra a), del artículo 4, apartado 4, se diseñarán para dar una respuesta efectiva de la Unión a las siguientes situaciones excepcionales e imprevistas:

a)

una situación de emergencia, crisis, crisis emergente o catástrofes naturales , cuando sea pertinente para la estabilidad, la paz y la seguridad ; [Enm. 517]

b)

una situación que suponga una amenaza para la paz, la democracia, la ley y el orden público, la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales o la seguridad y protección de las personas, en particular de aquellas expuestas a la violencia de género en situaciones de inestabilidad; [Enm. 518]

c)

una situación que amenace con derivar en un conflicto armado o con desestabilizar gravemente el tercer país o los terceros países en cuestión.

1 bis.

La ayuda técnica y financiera mencionada en el apartado 1 podrá comprender lo siguiente:

a)

el apoyo, en forma de asistencia técnica y logística, a los esfuerzos emprendidos tanto por las organizaciones internacionales, regionales y locales como por los Estados y la sociedad civil en el fomento de la confianza, la mediación, el diálogo y la reconciliación, la justicia de transición y el empoderamiento de la mujer y de los jóvenes, en particular con respecto a las tensiones comunitarias y los conflictos prolongados;

b)

el apoyo a la aplicación de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, especialmente con respecto a las mujeres, la paz, la seguridad y los jóvenes, en particular en países frágiles o en situaciones de conflicto o posconflicto;

c)

el apoyo al establecimiento y funcionamiento de administraciones provisionales con mandato internacional de conformidad con el Derecho internacional;

d)

el apoyo al desarrollo de instituciones públicas democráticas y pluralistas, incluidas medidas para aumentar el papel de las mujeres en tales instituciones, de una administración civil eficaz y de la supervisión civil del sistema de seguridad, así como medidas para reforzar el cumplimiento de la ley y apoyar a las autoridades judiciales que participan en la lucha contra el terrorismo, contra la delincuencia organizada y todas las formas de tráfico ilícito;

e)

el apoyo a los tribunales penales internacionales y a los tribunales nacionales ad hoc, a las comisiones de la verdad y de reconciliación, a la justicia transicional y a otros mecanismos para la resolución jurídica de las demandas en materia de derechos humanos y reivindicación y declaración de derechos de propiedad establecidos de conformidad con la normativa internacional en materia de derechos humanos y Estado de Derecho;

f)

el apoyo al refuerzo de la capacidad de un Estado ante presiones importantes para construir, mantener o restablecer sus funciones esenciales y la cohesión social y política;

g)

el apoyo a las medidas necesarias para comenzar la rehabilitación y la reconstrucción de infraestructuras de importancia vital, vivienda, edificios públicos y activos económicos, y la capacidad de producción básica, así como otras medidas para la reactivación de la actividad económica, la creación de empleo y el establecimiento de las condiciones mínimas necesarias para un desarrollo social sostenible;

h)

el apoyo a las medidas civiles relativas a la desmovilización y la reintegración de excombatientes y de sus familias en la sociedad civil y, cuando proceda, a su repatriación, así como medidas para ocuparse de la situación de los niños soldado y de las mujeres combatientes;

i)

el apoyo a las medidas para atenuar los efectos sociales de la reestructuración de las fuerzas armadas;

j)

el apoyo a las medidas dirigidas a abordar, en el marco de las políticas de cooperación de la Unión y sus objetivos, el impacto socioeconómico en la población civil de las minas antipersonas, los artefactos sin explotar o restos de explosivos abandonados. Las actividades financiadas en virtud del presente Reglamento podrán abarcar, entre otras cosas, la formación en materia de riesgo, la detección y supresión de minas y, en relación con ello, la destrucción de arsenales;

k)

el apoyo a las medidas dirigidas a combatir, en el marco de las políticas de cooperación de la Unión y sus objetivos, el uso y el acceso ilícitos a las armas de fuego y a las armas ligeras y de pequeño calibre;

l)

el apoyo a las medidas para asegurar que se solucionan adecuadamente las necesidades específicas de las mujeres y de los niños en situaciones de conflicto o de crisis, incluida la prevención de su exposición a la violencia de género;

m)

el apoyo para la rehabilitación y reintegración de las víctimas de conflictos armados, incluidas las medidas destinadas a tratar las necesidades específicas de las mujeres y de los niños;

n)

el apoyo a las medidas para fomentar y defender el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho y los instrumentos internacionales conexos;

o)

el apoyo a las medidas socioeconómicas para promover un acceso equitativo a los recursos naturales, y una gestión transparente de los mismos, en una situación de crisis o de crisis incipiente, incluyendo medidas de consolidación de la paz;

p)

el apoyo a las medidas para hacer frente al impacto potencial de movimientos súbitos de población relevantes para la situación política y de seguridad, incluidas las medidas destinadas a satisfacer las necesidades de las comunidades de acogida en situaciones de crisis o de crisis incipiente, y las medidas de consolidación de la paz;

q)

el apoyo a las medidas para fomentar el desarrollo y la organización de la sociedad civil y su participación en el proceso político, incluidas medidas dirigidas a aumentar el papel de las mujeres en dichos procesos y medidas para fomentar medios de comunicación independientes, plurales y profesionales;

r)

el reforzamiento de las capacidades de los actores militares en apoyo del desarrollo y de la seguridad para el desarrollo. [Enm. 519]

2.

Acciones que contribuyen a reforzar la resiliencia y la vinculación entre la acción humanitaria y de desarrollo

Las acciones de respuesta rápida a que se refiere la letra b), del artículo 4, apartado 4, estarán diseñadas para reforzar efectivamente la resiliencia y vincular la ayuda humanitaria y las acciones de desarrollo, que no pueden abordarse rápidamente mediante los programas geográficos y temáticos , y garantizando la coherencia y complementariedad con la ayuda humanitaria según se especifica en el artículo 5 . [Enm. 520]

Estas acciones podrán cubrir lo siguiente:

a)

Reforzar la resiliencia, apoyando a los ciudadanos, las comunidades, las instituciones y los países para que puedan prepararse mejor para resistir, adaptarse y recuperarse rápidamente de las tensiones y las crisis políticas, económicas y sociales, catástrofes naturales o de origen humano, conflictos y amenazas mundiales; incluso reforzando la capacidad de un Estado — ante presiones importantes las sociedades, comunidades y ciudadanos para gestionar oportunidades y riesgos de manera pacífica, estable y sensible a los conflictos y construir, mantener o restablecer sus funciones esenciales y la cohesión social los medios de subsistencia ante tensiones graves, y política ayudando a los ciudadanos , las comunidades y de las sociedades, comunidades y ciudadanos para gestionar oportunidades y a identificar riesgos de manera pacífica fortalecer sus capacidades autóctonas existentes para resistir y estable adaptarse a las presiones y conmociones y construir, mantener o restablecer los medios de subsistencia ante tensiones graves recuperarse rápidamente de ellas, incluso las que podrían provocar una escalada de violencia . [Enm. 521]

b)

Atenuar los efectos adversos a corto plazo ocasionados por conmociones exógenas que crean inestabilidad macroeconómica e intentar salvaguardar las reformas socioeconómicas y el gasto público prioritario para el desarrollo socioeconómico y la reducción de la pobreza.

c)

Realizar la rehabilitación y reconstrucción a corto plazo que permita a las víctimas de catástrofes naturales o de origen humano, conflictos y amenazas mundiales beneficiarse de un mínimo de integración socioeconómica y, lo antes posible, crear las condiciones para reanudar el desarrollo sobre la base de objetivos a largo plazo fijados por los países y regiones afectados; esto incluye hacer frente a las necesidades urgentes e inmediatas causadas por el desplazamiento forzoso de personas (refugiados, desplazados y retornados) tras las catástrofes naturales o de origen humano; y [Enm. 522]

d)

ayudar a los Estados o , las regiones , las autoridades locales o las organizaciones no gubernamentales pertinentes a crear mecanismos de prevención y preparación a corto plazo ante las catástrofes naturales, incluso para la previsión y alerta rápida, con objeto de atenuar las consecuencias de las catástrofes. [Enm. 523]

3.

Acciones para hacer frente a las prioridades y necesidades de la política exterior

Las acciones de respuesta rápida para apoyar los objetivos fijados en la letra c), del artículo 4, del apartado 4, apoyarán la política exterior de la Unión en todas las cuestiones políticas, económicas y de seguridad. Permitirán a la Unión actuar cuando haya un interés urgente o imperativo de política exterior o una oportunidad de lograr sus objetivos que requieran una reacción rápida y a los que sea difícil responder por otros medios.

Estas acciones podrán cubrir lo siguiente:

a)

Apoyar las estrategias de cooperación bilaterales, regionales o interregionales de la Unión, promover el diálogo político y desarrollar planteamientos y respuestas colectivas a retos de naturaleza mundial, entre otros la migración y la seguridad, y aprovechar las oportunidades a este respecto.

b)

Respaldar la política comercial y los acuerdos comerciales de la Unión y su aplicación; y mejorar el acceso a los mercados de los países con que se colabora y el estímulo de oportunidades empresariales, de inversión y comerciales para las empresas de la Unión, en particular las pymes, igual que la supresión de las barreras para el acceso al mercado y la inversión, mediante la diplomacia económica y la cooperación empresarial y reguladora.

c)

Contribuir a la aplicación de la dimensión internacional de las políticas internas de la Unión, entre otras, de medio ambiente, cambio climático, energía y cooperación en materia de gestión y gobernanza de los océanos.

d)

Promover un mayor entendimiento y visibilidad de la Unión y su papel en el escenario mundial por medio de la comunicación estratégica, la diplomacia pública, los contactos personales, la diplomacia cultural, la cooperación en asuntos educativos y académicos y las actividades de divulgación para promover los intereses y valores de la Unión.

Estas acciones aplicarán políticas o iniciativas innovadoras, correspondientes a necesidades, oportunidades y prioridades actuales o cambiantes a corto o medio plazo, incluso con el potencial de informar acciones futuras en el marco de programas geográficos o temáticos. Se centrarán en profundizar las relaciones y el diálogo de la Unión y construir asociaciones y alianzas con países clave de interés estratégico, especialmente aquellos países de economías emergentes y de renta media que desempeñan un papel cada vez más importante en la escena mundial, la gobernanza global, la política exterior, la economía internacional y los foros multilaterales. [Enm. 524]

ANEXO V

ÁMBITOS PRIORITARIOS DE LAS OPERACIONES FEDS+ CUBIERTAS POR LA GARANTÍA DE ACCIÓN EXTERIOR

Las operaciones FEDS+ que pueden recibir apoyo a través de la Garantía de Acción Exterior estarán destinadas especialmente contribuirán a los ámbitos prioritarios siguientes: [Enm. 525]

a)

Proporcionar financiación y apoyo al desarrollo del sector privado y cooperativo que reúna las condiciones expuestas en el artículo 209, apartado 2, del Reglamento Financiero, contribuir al desarrollo sostenible en sus dimensiones económica, social y medioambiental y a la aplicación de la Agenda 2030, del Acuerdo de París y, en su caso, de la política europea de vecindad y a los objetivos establecidos en el artículo 3 del Reglamento IAP III, la erradicación de la pobreza, la promoción de competencias e iniciativa empresarial, de la igualdad de género y del empoderamiento de las mujeres y los jóvenes, persiguiendo y reforzando al mismo tiempo el Estado de Derecho, la buena gobernanza y los derechos humanos, con particular atención a las empresas locales , las empresas de economía social y las microempresas y pequeñas y medianas empresas, a promocionar la creación de empleo digno de conformidad con las normas de la OIT pertinentes, salarios dignos y oportunidades económicas y fomentar la contribución de las empresas europeas a los fines del FEDS+. [Enm. 526]

b)

Abordar los obstáculos a la inversión privada proporcionando instrumentos financieros, que podrán ser denominados en la moneda local del país socio de que se trate, incluidas garantías de primera pérdida para carteras, garantías para proyectos del sector privado, tales como garantías de préstamo para pequeñas y medias empresas, y garantías para riesgos específicos derivados de proyectos de infraestructura y de otro tipo de capital riesgo.

c)

Potenciar el efecto palanca de la financiación del sector privado, con una atención especial a las microempresas y pequeñas y medianas empresas, haciendo frente a los cuellos de botella y obstáculos a la inversión.

d)

Reforzar los sectores y ámbitos socioeconómicos y las infraestructuras conexas públicas y privadas y la conectividad sostenible, incluida la energía renovable y sostenible, el agua y la gestión de los residuos, el transporte y las tecnologías de la información y la comunicación, así como el medio ambiente, el uso sostenible de los recursos naturales, la agricultura sostenible y la «economía azul», las infraestructuras sociales, la sanidad y el capital humano, con el fin de mejorar el entorno socioeconómico.

e)

Contribuir a la acción por el clima y la protección y la gestión del medio ambiente , de modo que se generen beneficios paralelos para el clima y el medio ambiente, mediante la asignación del 45 % de la financiación a inversiones que contribuyen a los objetivos climáticos, la gestión y la protección ambientales, la biodiversidad y la lucha contra la desertificación, y destinando el 30 % de la dotación financiera global a la mitigación del cambio climático y la adaptación a este . [Enm. 527]

f)

Contribuir, mediante el fomento del desarrollo sostenible, a abordar las causas profundas específicas la pobreza y la desigualdad como motores de la migración , incluida la migración irregular y los desplazamientos forzosos , así como fomentar y contribuir a una migración segura, ordenada y regular, fomentando la resiliencia de las comunidades de tránsito y de acogida y contribuir contribuyendo a la reintegración sostenible de los migrantes que retornan a su país de origen, prestando la debida atención a que se refuercen el Estado de Derecho, la buena gobernanza , la igualdad de género, la justicia social y los derechos humanos. [Enm. 528]

Se crearán las siguientes áreas de inversión:

energía sostenible y conectividad sostenible

financiación de microempresas y de pequeñas y medianas empresas (pymes)

agricultura sostenible, empresarios rurales, incluida la agricultura minifundista y de subsistencia, pastoreo y agroindustria respetuosa con el medio ambiente

ciudades sostenibles

digitalización para el desarrollo sostenible

desarrollo humano [Enm. 529]

ANEXO VI

GOBERNANZA DEL FEDS+

1.   Estructura del FEDS+

1.

El FEDS+ estará compuesto por plataformas regionales de inversión establecidas sobre la base de los métodos de trabajo, los procedimientos y las estructuras de los instrumentos de financiación mixta exterior de la Unión existentes, que podrán combinar sus operaciones de financiación mixta con las operaciones de la Garantía de Acción Exterior en virtud del FEDS+.

2.

La Comisión se encargará de la gestión del FEDS+.

2.   Consejo estratégico del FEDS+

1.

En la gestión del FEDS+, la Comisión estará asesorada por un consejo estratégico, excepto en el caso de las operaciones cubiertas por la política de ampliación de la UE y financiadas por [IAP III], de cuyo consejo estratégico se encargará el Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales.

2.

El consejo estratégico asesorará a la Comisión sobre la orientación estratégica y las prioridades de las inversiones con la Garantía de Acción Exterior en virtud del FEDS+ y contribuirá a armonizarlas con los principios rectores y los objetivos de la acción exterior de la Unión, de la política de desarrollo, de la política de vecindad europea, así como con los objetivos expuestos en el artículo 3 del presente Reglamento y los fines del FEDS+ expuestos en el artículo 26. Ayudará también a la Comisión a establecer los objetivos globales de inversión en lo que se refiere a la utilización de la Garantía de Acción Exterior para apoyar las operaciones del FEDS+ y velará por que las áreas de inversión tengan una cobertura geográfica y temática adecuada y diversificada.

3.

El consejo estratégico también apoyará una coordinación, complementariedad y coherencia globales entre las plataformas regionales de inversión, entre los tres pilares del Plan Europeo de Inversiones Exteriores, entre este y las demás iniciativas de la Unión en materia de migración y aplicación de la Agenda 2030, así como con otros programas expuestos en el presente Reglamento.

4.

El consejo estratégico estará compuesto por representantes de la Comisión y de la Alta Representante, de todos los Estados miembros y del Banco Europeo de Inversiones. El Parlamento Europeo tendrá estatuto de observador. Los contribuyentes, las contrapartes elegibles, los países socios, las organizaciones regionales pertinentes y otros interesados podrán recibir, en su caso, el estatuto de observadores. Antes de incluir a cualquier nuevo observador se consultará al consejo estratégico. El consejo estratégico estará copresidido por la Comisión y la Alta Representante.

5.

El consejo estratégico se reunirá al menos dos veces por año y, cuando sea posible, adoptará sus dictámenes por consenso. Se podrán organizar reuniones adicionales en cualquier momento por la presidencia o a petición de un tercio de sus miembros. En caso de que no se alcance el consenso, los derechos de voto se aplicarán tal y como se haya acordado en la primera reunión del consejo estratégico y se disponga en su reglamento interno. Dichos derechos de voto tendrán debidamente en cuenta la fuente de financiación. El reglamento interno establecerá también el marco relativo al papel de los observadores. Las actas y los órdenes del día de las reuniones del consejo estratégico se harán públicos tras su adopción.

6.

La Comisión informará anualmente al consejo estratégico sobre los progresos realizados respecto a la ejecución del FEDS+. El consejo estratégico del Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales informará sobre los avances logrados en la ejecución del instrumento de garantía para la región de la Ampliación para completar los informes mencionados. El consejo estratégico organizará periódicamente consultas con los interesados pertinentes sobre la orientación estratégica y la ejecución del FEDS+.

7.

La existencia de dos consejos estratégicos no afecta a la necesidad de tener un único marco de gestión de riesgos del FEDS+ unificado.

3.   Comités operativos regionales

Los comités operativos de las plataformas de inversión regionales ayudarán a la Comisión en el plano de la aplicación a definir objetivos de inversión regionales y sectoriales y áreas de inversión regionales, sectoriales y temáticas, y emitirán dictámenes sobre las operaciones de financiación mixta y la utilización de la Garantía de Acción Exterior que cubre las operaciones del FEDS+. [Enm. 530]

ANEXO VII

LISTA DE LOS PRINCIPALES INDICADORES DE RESULTADOS

En consonancia con los objetivos de desarrollo sostenible, la lista de los principales indicadores de resultados se utilizará para ayudar a medir la contribución de la Unión al logro de sus objetivos específicos.

1)

Puntuación con respecto al Estado de derecho

2)

Porcentaje de la población por debajo del umbral internacional de pobreza

3)

Número de mujeres en edad reproductiva, chicas adolescentes y niños menores de cinco años atendidos por programas de nutrición con ayuda de la UE

4)

Número de niños de un año que han recibido una vacunación completa con ayuda de la UE

5)

Número de estudiantes matriculados en que hayan completado la educación primaria o secundaria , y adquirido competencias mínimas en lectura y matemáticas, y formación con ayuda de la UE Unión [Enm. 531]

6)

Emisiones de gases de efecto invernadero reducidas o evitadas (miles de toneladas de equivalente de CO2) con ayuda de la UE

7)

Área de ecosistemas marinos, terrestres y de agua dulce protegidos o gestionados de manera sostenible con ayuda de la UE

8)

Estímulo de las inversiones y efecto multiplicador logrado

9)

Estabilidad política y ausencia de indicador de violencia basadas en una evaluación de referencia [Enm. 532]

10)

Número de procesos relativos a prácticas de países socios sobre comercio, inversiones y empresas, o que promuevan la dimensión exterior de las políticas internas de la UE que han resultado influidos

Todos El indicador 4 se desglosará por sexo, y los indicadores 2, 3 y 5 se desglosarán por sexo cuando sea relevante y por edad . [Enm. 533]

Anexo VII bis

Países socios en relación con los cuales se suspende la ayuda de la Unión.

[La Comisión establecerá la lista con arreglo al artículo 15 bis.] [Enm. 534]

 


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