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Document 52019AP0303

    P8_TA(2019)0303 Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo de Cohesión ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (COM(2018)0372 — C8-0227/2018 — 2018/0197(COD)) P8_TC1-COD(2018)0197 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 27 de marzo de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión

    DO C 108 de 26.3.2021, p. 566–598 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    26.3.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 108/566


    P8_TA(2019)0303

    Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo de Cohesión ***I

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (COM(2018)0372 — C8-0227/2018 — 2018/0197(COD))

    (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

    (2021/C 108/40)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0372),

    Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 177, 178 y 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0227/2018),

    Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 17 de octubre de 2018 (1),

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 5 de diciembre de 2018 (2),

    Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

    Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Control Presupuestario, y de las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Cultura y Educación, y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0094/2019),

    1.

    Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

    2.

    Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

    3.

    Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

    (1)  DO C 62 de 15.2.2019, p. 90.

    (2)  DO C 86 de 7.3.2019, p. 115.


    P8_TC1-COD(2018)0197

    Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 27 de marzo de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular el párrafo segundo de su artículo 177 y sus artículos 178 y 349,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que la finalidad del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) es contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión. En virtud de dicho artículo y del artículo 174, párrafos segundo y tercero, del TFUE, el FEDER debe contribuir a reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, entre las que debe prestarse especial atención a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones más septentrionales con muy escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña.

    (2)

    El Fondo de Cohesión se creó para contribuir a la consecución del objetivo general de fortalecer la cohesión económica, social y territorial de la Unión mediante la concesión de contribuciones financieras en los ámbitos del medio ambiente y las redes transeuropeas en materia de infraestructuras de transporte («RTE-T»), tal como se establece en el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

    (3)

    El Reglamento (UE) 2018/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo [nuevo RDC] (5) establece las normas comunes aplicables a varios fondos, entre ellos el Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER»), el Fondo Social Europeo Plus («FSE+»), el Fondo de Cohesión , el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) , el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca («FEMP»), el Fondo de Asilo y Migración («FAMI»), el Fondo de Seguridad Interior («FSI») y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados («IGFV»), que operan dentro de un marco común («los Fondos»). [Enm. 1]

    (3 bis)

    Los Estados miembros y la Comisión deben velar por la coordinación, la complementariedad y la coherencia entre el FEDER, el Fondo de Cohesión, el FSE+, el FEMP y el Feader, de forma que puedan complementarse mutuamente cuando resulte útil para la creación de proyectos fructuosos. [Enm. 2]

    (4)

    A fin de simplificar las normas aplicables tanto al FEDER como al Fondo de Cohesión para el período de programación 2014-2020, las normas aplicables para ambos fondos deben recogerse en un único Reglamento.

    (5)

    Los principios horizontales contemplados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea («TUE») y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del TUE, deben respetarse en la aplicación del FEDER y del Fondo de Cohesión, teniendo en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el pilar europeo de derechos sociales . Los Estados miembros también deben respetar las obligaciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y garantizar la accesibilidad de conformidad con su artículo 9 y con arreglo al Derecho de la Unión que armoniza los requisitos de accesibilidad de los productos y los servicios. Los Estados miembros y la Comisión deben tener como objetivo eliminar las desigualdades sociales y de renta, fomentar la lucha contra la pobreza, preservar y promover la creación de empleo de calidad con derechos conexos, y garantizar que el FEDER y el Fondo de Cohesión fomenten la igualdad oportunidades para todos, entre hombres y mujeres e integrar la perspectiva de género, así como luchar contra la discriminación por razón de sexo género , raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los Fondos también deben promover la transición de la asistencia institucional a la asistencia de carácter familiar y local, en particular en el caso de las personas que se enfrentan a discriminaciones múltiples. Los Fondos no deben apoyar acciones que contribuyan a alguna forma de segregación. Los objetivos del FEDER y del Fondo de Cohesión deben perseguirse en el marco de un desarrollo sostenible y del fomento del objetivo de la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente por parte de la Unión, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga. A fin de proteger la integridad del mercado interior, las operaciones en beneficio de empresas deben cumplir las normas sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE. Las inversiones realizadas con cargo al FEDER, en sinergia con el FSE+, deben contribuir a promover la inclusión social y a luchar contra la pobreza, así como a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y contribuir a los derechos de los menores, en consonancia con las obligaciones establecidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. [Enm. 3]

    (6)

    Es necesario incluir las disposiciones correspondientes al FEDER para que este apoye tanto el objetivo de inversión en empleo y crecimiento como el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) («CTE/Interreg»).

    (7)

    Con el fin de determinar el tipo de actividades que pueden financiarse con cargo al FEDER y al Fondo de Cohesión, deben fijarse objetivos políticos específicos para proporcionar apoyo de esos fondos a fin de garantizar que contribuyan a uno o más de los objetivos políticos comunes expuestos en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC].

    (8)

    En un mundo cada vez más interconectado y habida cuenta de la dinámica demográfica y migratoria interna y externa , es evidente que la política de migración de la Unión exige un enfoque común que se base en sinergias y complementariedades entre los distintos instrumentos de financiación. El FEDER debe prestar una atención más específica al cambio demográfico como reto fundamental y ámbito prioritario en el diseño y la aplicación de los programas. Con el fin de garantizar un apoyo coherente y firme a los esfuerzos de solidaridad , responsabilidad y de reparto de responsabilidades entre los Estados miembros en la gestión de las migraciones, el FEDER debe prestar apoyo para facilitar la la política de cohesión podría contribuir a los procesos de integración a largo plazo de los refugiados y migrantes que cuentan con protección internacional, adoptando un enfoque tendente a proteger su dignidad y sus derechos, habida cuenta también de la relación de refuerzo mutuo existente entre integración y crecimiento económico local, en particular a través de la prestación de apoyo en materia de infraestructuras a las ciudades y las autoridades locales involucradas en la aplicación de las políticas de integración . [Enm. 4]

    (9)

    A fin de apoyar los esfuerzos de los Estados miembros y las regiones a la hora de reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo y armonizar las distintas situaciones en las regiones de la Unión, así como de afrontar las disparidades sociales y los nuevos retos y garantizar sociedades inclusivas y un alto nivel de seguridad para sus ciudadanos, así como la prevención de la marginalización y la radicalización, al mismo tiempo que se recurre a las sinergias y las complementariedades con otras políticas de la Unión las inversiones con cargo al FEDER deben contribuir a la seguridad en los ámbitos en los que es necesario velar por que los espacios públicos y las e infraestructuras críticas seguros, modernos y accesibles , como la comunicación, el transporte público, y la energía, sean seguros y unos servicios públicos universales y de gran calidad, que son esenciales para hacer frente a las disparidades regionales y sociales, promover la cohesión social y el desarrollo regional y animar a las empresas y a las personas a permanecer en su entorno local . [Enm. 5]

    (10)

    Por otra parte, las inversiones con cargo al FEDER deben contribuir al desarrollo de una completa red de infraestructuras digitales de alta velocidad en toda la Unión, también en las zonas rurales, en las que presta una contribución fundamental a las pequeñas y medianas empresas (pymes) , y a la promoción de una movilidad urbana multimodal limpia no contaminante y sostenible centrada en los desplazamientos a pie, en bicicleta o con transporte público y la movilidad compartida . [Enm. 6]

    (10 bis)

    Muchos de los retos más importantes de Europa afectan cada vez más a las comunidades romaníes marginadas, que a menudo viven en las microrregiones más desfavorecidas, que carecen de agua potable segura y accesible, saneamiento y electricidad, y que no cuentan con posibilidades de transporte, conectividad digital, sistemas de energía renovable o resiliencia frente a las catástrofes. Por lo tanto, el FEDER y el Fondo de Cohesión han de contribuir a mejorar las condiciones de vida de la población romaní y a la realización de su verdadero potencial como ciudadanos de la Unión, y los Estados miembros deben velar por que las ventajas de los cinco objetivos políticos del FEDER y del Fondo de Cohesión lleguen también a la población romaní. [Enm. 7]

    (11)

    Como consecuencia del objetivo general del Fondo de Cohesión establecido en el TFUE, es necesario determinar y limitar los objetivos específicos que el Fondo de Cohesión debe apoyar.

    (12)

    A fin de contribuir a una gobernanza adecuada, a la ejecución, a la cooperación transfronteriza y a la difusión de las mejores prácticas e innovaciones en el ámbito de la especialización inteligente y la economía circular, así como para mejorar la capacidad administrativa de las instituciones y la gobernanza en los Estados miembros , también a los niveles regional y local sobre la base de los principios de la gobernanza multinivel, que apliquen los programas en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, es necesario posibilitar promover medidas de refuerzo administrativo de carácter estructural para apoyar apoyo en todos los objetivos específicos. Esas medidas, basadas en objetivos mensurables y comunicadas a los ciudadanos y las empresas con el fin de simplificar y reducir la carga administrativa impuesta a los beneficiarios y las autoridades de gestión, pueden lograr el equilibrio adecuado entre la orientación de la política hacia los resultados y el nivel de los controles y verificaciones. [Enm. 8]

    (13)

    A fin de fomentar e impulsar las medidas de cooperación en los programas amparados por el objetivo de inversión en empleo y crecimiento, también es necesario reforzar las medidas de cooperación con socios , también a nivel local y regional, dentro de un mismo Estado miembro o entre distintos Estados miembros en relación con la ayuda proporcionada en el marco de todos los objetivos específicos. Esta cooperación reforzada se añade a la cooperación en el marco de CTE/Interreg y debe apoyar, en particular, la cooperación entre asociaciones estructuradas con vistas a aplicar las estrategias regionales a las que se hace referencia en la Comunicación de la Comisión «Reforzar la innovación en las regiones de Europa: Estrategias para un crecimiento resiliente, inclusivo y sostenible» (6). Por tanto, los socios podrán proceder de cualquier región de la Unión, pero también de regiones transfronterizas y de todas las regiones cubiertas por las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, por una estrategia macrorregional o una estrategia relativa a una cuenca marítima, o por una combinación de ambas. [Enm. 9]

    (13 bis)

    La futura política de cohesión debe tener debidamente en cuenta y prestar apoyo a las regiones de la Unión en las que las consecuencias de la retirada del Reino Unido de la Unión tengan un mayor impacto, en particular las regiones que como resultado de dicha retirada se encuentren situadas en fronteras marítimas o terrestres exteriores de la Unión. [Enm. 10]

    (14)

    Los objetivos del FEDER y del Fondo de Cohesión deben perseguirse en el marco del desarrollo sostenible, teniendo especialmente en cuenta la gran importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París, la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, así como el fomento del objetivo de la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente por parte de la Unión, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo presente el principio de que quien contamina paga, y centrándose en la pobreza, la desigualdad y la transición justa a una economía sostenible desde el punto de vista medioambiental, con un enfoque participativo y en cooperación con las autoridades públicas y los interlocutores económicos y sociales pertinentes, así como con las organizaciones de la sociedad civil. Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con y la pérdida de biodiversidad para contribuir a la financiación de las medidas necesarias que se han de adoptar a nivel nacional, local y de la Unión para respetar el compromiso de la UE de aplicar el Acuerdo de París y su compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, así como de garantizar intervenciones integradas para la prevención de catástrofes, que vinculen la resiliencia y la prevención de riesgos, la preparación y las acciones de respuesta, los Fondos contribuirán a integrar la lucha contra el cambio climático y a conseguir un objetivo global del 25 % la protección de la biodiversidad destinando el 30 % de los gastos presupuestarios de la UE en favor de los objetivos climáticos. Se prevé que Los Fondos deben contribuir de manera sustancial al logro de una economía circular e hipocarbónica en todos los territorios de la Unión, incorporando plenamente la dimensión regional. Las operaciones en el marco del FEDER contribuyan al 30 % deben contribuir, al menos, al 35 % de la dotación financiera total del FEDER para objetivos climáticos. Se prevé que las operaciones en el marco del Fondo de Cohesión contribuyan al 37 % 40 % de la dotación financiera total del Fondo de Cohesión para objetivos climáticos. Estos porcentajes deben respetarse durante todo el período de programación. Por tanto, las acciones pertinentes deben determinarse durante la preparación y ejecución de estos Fondos y ser examinadas de nuevo en el contexto de las evaluaciones y los procesos de revisión pertinentes. Estas acciones y la dotación financiera reservada para su ejecución han de incluirse en los planes nacionales integrados de energía y clima, de conformidad con el anexo IV del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC], así como en la estrategia de renovación a largo plazo establecida en la Directiva (UE) 2018/844 revisada, relativa a la eficiencia energética de los edificios, con el fin de contribuir a contar con un parque inmobiliario descarbonizado a más tardar en 2050, y deben adjuntarse a los programas. Debe prestarse especial atención a las zonas con mayores emisiones de carbono, que afrontan dificultades provocadas por los compromisos de descarbonización, a fin de ayudarlas a aplicar estrategias coherentes con el compromiso climático de la Unión y establecidas en los planes nacionales integrados de energía y clima y en la Directiva 2018/410 (Directiva del RCDE), así como para proteger a los trabajadores mediante oportunidades de formación y reconversión. [Enm. 11]

    (15)

    Para permitir que el FEDER apoye, en el marco de CTE/Interreg por lo que se refiere tanto a las inversiones en infraestructuras como a las inversiones asociadas y las actividades de formación e integración, para la mejora y el desarrollo de las capacidades y competencias administrativas, es necesario establecer que el FEDER también pueda apoyar actividades en el marco de los objetivos específicos del FSE+, creado en virtud del Reglamento (UE) [2018/XXX] del Parlamento Europeo y del Consejo [nuevo FSE+] (7). [Enm. 12]

    (16)

    A fin de concentrar el uso de los limitados recursos de la manera más eficiente posible, el apoyo proporcionado por el FEDER a las inversiones productivas en el marco del objetivo específico correspondiente debe limitarse dirigirse únicamente a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas («pymes») a tenor de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (8), salvo en los casos en que las inversiones se destinan a una cooperación con las pymes en actividades de investigación e innovación. , así como a las empresas que , sin ser pymes, no acarreen perjuicio alguno al empleo en relación con la misma actividad, o parecida, en otras regiones de Europa a los efectos del artículo 60 del Reglamento (UE) …/… [nuevo RDC] . [Enm. 190/rev]

    (17)

    El FEDER debe ayudar a corregir los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión y a reducir las disparidades entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, incluidas las que afronten dificultades debidas a los compromisos de descarbonización mediante la concesión de ayuda financiera para el período de transición . También debe fomentar la resiliencia y evitar que los territorios vulnerables se queden rezagados. Por tanto, la ayuda del FEDER en virtud del objetivo de inversión en empleo y crecimiento debe concentrarse en las prioridades clave de la Unión en consonancia con los objetivos políticos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC]. Así pues, la ayuda del FEDER debe centrarse concretamente en los dos objetivos políticos de «una Europa más inteligente, promoviendo un desarrollo y una transformación económica innovadora e inteligente económicos innovadores, inteligentes e inclusivos y la conectividad regional en el ámbito de las tecnologías, y desarrollando las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), la conectividad y la eficiencia de la administración pública » y «una Europa resiliente, más verde y con bajas emisiones de carbono para todos , promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención y la gestión de riesgos» » , al tiempo que se tienen en cuenta los objetivos políticos generales de una Europa más cohesionada y solidaria que contribuya a reducir las asimetrías económicas, sociales y territoriales . Esta concentración temática debe lograrse a nivel nacional, permitiendo un margen de cierta flexibilidad a nivel de los programas individuales y entre los tres grupos de Estados miembros formados con arreglo a sus respectivas rentas nacionales brutas las distintas categorías de regiones, teniendo presentes también los distintos niveles de desarrollo . Además, la metodología empleada para clasificar los Estados miembros las regiones debe determinarse de manera detallada y teniendo en cuenta la situación específica de las regiones ultraperiféricas. [Enm. 14]

    17 bis)

    Con el fin de garantizar la importancia estratégica de las inversiones cofinanciadas por el FEDER y el Fondo de Cohesión, los Estados miembros podrían presentar una solicitud de mayor flexibilidad debidamente justificada en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento actual para los gastos estructurales públicos o equivalentes. [Enm. 15]

    (18)

    A fin de concentrar el apoyo en las prioridades clave de la Unión , y en consonancia con los objetivos de cohesión social, económica y territorial establecidos en el artículo 174 del TFUE y los objetivos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/xxx [nuevo RDC], también conviene que se respeten los requisitos de concentración temática a lo largo de todo el período de programación, en especial en caso de transferencia entre prioridades dentro de un mismo programa o entre programas diferentes. [Enm. 16]

    (18 bis)

    El FEDER debe abordar los problemas de accesibilidad y alejamiento de los grandes mercados que padecen las zonas con una densidad de población muy baja a que se refiere el Protocolo n.o 6 del Acta de adhesión de 1994, sobre las disposiciones especiales relativas al objetivo n.o 6 en el marco de los Fondos estructurales en Finlandia y Suecia. Asimismo, el FEDER debe atender a las dificultades especiales que experimentan algunas islas, regiones fronterizas, regiones de montaña y zonas escasamente pobladas cuyo desarrollo se ve frenado por su situación geográfica, con objeto de apoyar su desarrollo sostenible. [Enm. 17]

    (19)

    El presente Reglamento debe establecer los diferentes tipos de actividades cuyos costes pueden ser financiados con cargo a inversiones del FEDER y del Fondo de Cohesión, en virtud de sus respectivos objetivos establecidos en el TFUE , incluida la microfinanciación colectiva . El Fondo de Cohesión debe poder apoyar las inversiones en medio ambiente y en la RTE-T. En lo que respecta al FEDER, debe simplificarse la la lista de actividades debe tener presentes las necesidades de desarrollo nacionales y regionales específicas, así como el potencial endógeno, y debe simplificarse, y debe ser posible apoyar inversiones en infraestructuras — incluidas las infraestructuras e instalaciones de investigación e innovación, las infraestructuras culturales y de patrimonio cultural y las infraestructuras de turismo sostenible, también en las zonas turísticas—, servicios a las empresas, inversiones en vivienda, inversiones en relación con el acceso a los servicios —con especial hincapié en las comunidades desfavorecidas, marginadas y segregadas— , las inversiones productivas en pymes, equipos, software y activos inmateriales, incentivos durante el período de transición de las regiones en proceso de descarbonización, así como medidas en lo que respecta a la información, la comunicación, los estudios, el establecimiento de redes, la cooperación, el intercambio de experiencias entre socios y las actividades en las que participen agrupaciones. A fin de apoyar la ejecución del programa, ambos fondos también deben poder financiar actividades de asistencia técnica. Por último, con el fin de prever una gama más amplia de intervenciones para los programas Interreg, debe ampliarse el ámbito de aplicación para incluir también la puesta en común de una amplia gama de instalaciones y recursos humanos, así como los costes vinculados a las medidas que entran en el ámbito de aplicación del FSE+. [Enm. 18]

    (20)

    Las redes transeuropeas de transporte de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1316/2013 seguirán estando financiadas con cargo al Fondo de Cohesión , también para solucionar el problema de los enlaces pendientes y los cuellos de botella, así como para mejorar la seguridad de los puentes y túneles existentes, mediante gestión y mediante el modo de ejecución directa en el marco del Mecanismo «Conectar Europa». Estas redes deben impulsar los servicios públicos en las zonas rurales, especialmente en las zonas escasamente pobladas y aquellas en las que la población está envejeciendo, para favorecer la interconectividad entre campo y ciudad, fomentar el desarrollo rural y reducir la brecha digital. [Enm. 19]

    (21)

    Al mismo tiempo, es importante determinar qué sinergias existen, por un lado, y aclarar qué actividades quedan fuera del ámbito de aplicación del FEDER y del Fondo de Cohesión, incluidas las inversiones para lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero resultantes de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9) , a fin de por otro lado, todo ello con el fin de lograr efectos multiplicadores o evitar la duplicación de la financiación disponible que ya existe en el marco de dicha Directiva. Además, debe establecerse expresamente que los países y territorios de ultramar enumerados en el anexo II del TFUE no son admisibles para recibir apoyo del FEDER ni del Fondo de Cohesión. [Enm. 20]

    (22)

    Los Estados miembros deben transmitir periódicamente a la Comisión información sobre los avances logrados, utilizando los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I. Los indicadores comunes de realización y de resultados podrían complementarse, cuando fuera necesario, con indicadores de realización y de resultados específicos de cada programa. La información facilitada por los Estados miembros debe ser la base sobre la que la Comisión notifique los avances hacia la consecución de los objetivos específicos a lo largo de todo el período de programación, utilizando para ello un conjunto básico de indicadores que figura en el anexo II.

    (23)

    Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016, resulta necesario evaluar los Fondos sobre la base de información recogida según requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo la reglamentación excesiva un exceso de regulación y las de cargas administrativas, en particular para los Estados miembros. Cuando proceda, esos requisitos podrán incluir indicadores mensurables, como base para evaluar los efectos de los Fondos sobre el terreno. [Enm. 21]

    (24)

    Para maximizar la contribución al desarrollo territorial y para hacer frente de forma más efectiva a los retos económicos, demográficos, medioambientales y sociales, tal como establece el artículo 174 del TFUE, en las zonas con desventajas naturales o demográficas, incluidos el envejecimiento, la desertización rural y el declive demográfico, pero también la presión demográfica, o en las que resulte difícil acceder a los servicios básicos , las acciones en este ámbito deben basarse en programas o ejes estrategias territoriales integrados incluso en las zonas urbanas y las comunidades rurales . Estas acciones deben ser las dos caras de la misma moneda, es decir, basarse tanto en los centros urbanos y su periferia como en los territorios rurales más remotos. Estas estrategias también podrían beneficiarse de un enfoque de financiación múltiple e integrado que incluya al FEDER, al FSE+, al FEMP y al Feader. A escala nacional debe destinarse al desarrollo territorial integrado al menos el 5 % de los recursos del FEDER . Por tanto, la ayuda del FEDER debe proporcionarse en las formas contempladas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC], asegurando una adecuada participación de las autoridades locales, regionales y urbanas , de los interlocutores económicos y sociales y de los representantes de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales . [Enm. 22]

    (24 bis)

    Debe prestarse especial atención a las zonas con mayores emisiones de carbono, que afrontan dificultades provocadas por los compromisos de descarbonización, a fin de ayudarlas a aplicar estrategias coherentes con el compromiso climático de la Unión en virtud del Acuerdo de París que protejan por igual a los trabajadores y a las comunidades afectadas. Esas zonas deberían beneficiarse de un apoyo específico para preparar y aplicar los planes de descarbonización de sus economías, teniendo en cuenta la necesidad de contar con una formación profesional específica y oportunidades de reconversión para los trabajadores. [Enm. 23]

    (25)

    En el marco de un desarrollo urbano sostenible, se considera necesario apoyar un desarrollo territorial integrado para hacer frente de forma más efectiva a los retos económicos, medioambientales, climáticos, demográficos , tecnológicos, sociales y culturales que afectan a las zonas urbanas, incluidas las zonas urbanas funcionales y las comunidades rurales , teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de promover vínculos entre el ámbito urbano y el rural , también a través de las zonas periurbanas, cuando proceda . Los principios para seleccionar las zonas urbanas en las que deban aplicarse acciones integradas para un desarrollo urbano sostenible y los importes indicativos previstos para dichas acciones deben fijarse en los programas en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, con un objetivo mínimo de una asignación del 6 % de los recursos del FEDER para dicho fin Estas acciones también podrían beneficiarse de un enfoque de financiación múltiple e integrado que incluya al FEDER, al FSE+, al FEMP y al Feader.  A escala nacional debe destinarse a la prioridad del desarrollo urbano sostenible al menos el 10 % de los recursos del FEDER . Asimismo, ha de establecerse que dicho porcentaje se respete durante todo el período de programación en caso de transferencia entre prioridades dentro de un mismo programa o entre distintos programas, incluso en la revisión intermedia. [Enm. 24]

    (26)

    Con objeto de identificar o dar soluciones en respuesta a cuestiones relacionadas con el desarrollo urbano sostenible a escala de la Unión, las Acciones Innovadoras Urbanas en el ámbito del desarrollo urbano sostenible deben ser sustituidas por una Iniciativa Urbana Europea, que debe aplicarse mediante gestión directa o indirecta. Esta iniciativa debe abarcar todas las zonas urbanas y apoyar la Agenda Urbana para la Unión Europea (10) , cuyo objetivo es estimular el crecimiento, la habitabilidad y la innovación, así como determinar cuáles son los retos sociales y abordarlos de forma satisfactoria . [Enm. 25]

    (27)

    Se debe prestar especial atención a las regiones ultraperiféricas, concretamente mediante la adopción de medidas en virtud del artículo 349 del TFUE, en el que se prevé una asignación adicional para las regiones ultraperiféricas a fin de compensar los costes adicionales de estas regiones como consecuencia de una o varias de las limitaciones permanentes a las que se hace referencia en el citado artículo, es decir, lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación dificultan gravemente su desarrollo. Esta asignación puede cubrir las inversiones, los gastos de explotación y las obligaciones de servicio público dirigidas a compensar los costes adicionales ocasionados por tales limitaciones. La ayuda de explotación puede cubrir gastos relativos a los servicios de transporte de mercancías , la logística ecológica, la gestión de la movilidad y ayudas para poner en marcha servicios de transporte, así como gastos de operaciones relacionadas con las limitaciones de almacenamiento, la sobredimensión y el mantenimiento de los medios de producción, y la falta de recursos humanos en el mercado de trabajo local . Esta asignación no estará sujeta a la concentración temática prevista en el presente Reglamento . A fin de proteger la integridad del mercado interior, como en el caso de todas las operaciones cofinanciadas por el FEDER y el Fondo de Cohesión, todo apoyo del FEDER a la financiación de ayudas de explotación y de inversión en las regiones ultraperiféricas debe ajustarse a las normas sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE. [Enm. 26]

    (28)

    A fin de modificar algunos elementos no esenciales del presente Reglamento, la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE debe delegarse a la Comisión en lo que respecta a la introducción de ajustes, cuando estén justificados, en el anexo II, en el que figura la lista de indicadores utilizados como base para informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el rendimiento de los programas. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 (11). En particular, para garantizar una participación equitativa en la elaboración de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión encargados de elaborar actos delegados.

    (29)

    Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, reforzar la cohesión económica, social y territorial mediante la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión gracias a un enfoque centrado en los ciudadanos tendente a apoyar el desarrollo participativo e impulsar la ciudadanía activa , no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la magnitud de las disparidades existentes entre los niveles de desarrollo de las diferentes regiones y al retraso de las regiones menos favorecidas, así como a la limitación de los recursos económicos de los Estados miembros y de las regiones, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. [Enm. 27]

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    CAPÍTULO I

    Disposiciones comunes

    Artículo 1

    Objeto

    1.   El presente Reglamento establece los objetivos específicos y el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER») en relación con el objetivo de Inversión en empleo y crecimiento y el objetivo de Cooperación territorial europea (Interreg), a los que se hace referencia en el artículo [4, apartado 2] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC].

    2.   El presente Reglamento establece asimismo los objetivos específicos y el ámbito de aplicación del Fondo de Cohesión en relación con el objetivo de Inversión en empleo y crecimiento («el objetivo de Inversión en empleo y crecimiento»), al que se hace referencia en el [artículo 4, apartado 2, letra a)] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC].

    Artículo 1 bis

    Cometidos del FEDER y del Fondo de Cohesión

    El FEDER y el Fondo de Cohesión contribuirán a la consecución del objetivo general de fortalecer la cohesión económica, social y territorial de la Unión.

    El FEDER contribuirá a reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones de la Unión y el retraso de las regiones menos favorecidas, también en relación con los retos medioambientales, a través del desarrollo sostenible y el ajuste estructural de las economías regionales.

    El Fondo de Cohesión contribuirá a los proyectos en los sectores de las redes transeuropeas de transporte y del medio ambiente. [Enm. 28]

    Artículo 2

    Objetivos específicos del FEDER y del Fondo de Cohesión

    1.   De conformidad con los objetivos políticos establecidos en el artículo [4(1)] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC], el FEDER apoyará los siguientes objetivos específicos:

    a)

    «una Europa más inteligente, promoviendo un desarrollo y una transformación económica innovadora e inteligente económicos innovadores, inteligentes e inclusivos y la conectividad regional en el ámbito de las tecnologías, y desarrollando las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), la conectividad y la eficiencia de la administración pública » («OP 1»), [Enm. 29]

    i)

    mejorando apoyando el desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación , las inversiones y las infraestructuras, y la asimilación de tecnologías avanzadas , y apoyando y promoviendo las agrupaciones de innovación entre empresas, institutos de investigación, el mundo académico y las autoridades públicas ; [Enm. 30]

    ii)

    mejorando la conectividad digital y aprovechando las ventajas de la digitalización para los ciudadanos, los institutos científicos, las empresas y las Administraciones , los gobiernos y la administración pública a escala regional y local, incluidas las ciudades inteligentes y los pueblos inteligentes ; [Enm. 31]

    iii)

    fomentando el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes , así como prestando apoyo a la creación y conservación de nuevos puestos de trabajo y a la actualización y modernización tecnológica ; [Enm. 32]

    iv)

    desarrollando capacidades y estrategias, y reforzando las competencias para la especialización inteligente, la transición industrial justa, la economía circular, la innovación social, el emprendimiento , el sector turístico y la transición a la industria 4.0 ; [Enm. 33]

    b)

    «una Europa resiliente, más verde y baja en carbono para todos , promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención y la gestión de riesgos» («OP 2»): [Enm. 34]

    i)

    promoviendo medidas dirigidas a la eficiencia energética , al ahorro y a la pobreza energética ; [Enm. 35]

    ii)

    promoviendo las energías renovables sostenibles ; [Enm. 36]

    iii)

    desarrollando sistemas de energía, redes y almacenamiento inteligentes a escala local; [Enm. 37]

    iv)

    promoviendo la adaptación al cambio climático, la prevención de riesgos y la resiliencia ante las fenómenos meteorológicos extremos y catástrofes naturales tales como terremotos, incendios forestales, inundaciones y sequías, y su gestión, teniendo en cuenta los enfoques basados en los ecosistemas : [Enm. 38]

    v)

    promoviendo el acceso universal al agua y una gestión hidrológica sostenible; [Enm. 39]

    vi)

    promoviendo la transición a una economía circular y mejorando la eficiencia en el uso de los recursos ; [Enm. 40]

    vi bis)

    apoyando los procesos regionales de transformación hacia la descarbonización, así como la transición hacia una producción de energía hipocarbónica; [Enm. 41]

    vii)

    protegiendo y promoviendo la biodiversidad, las infraestructuras verdes en el entorno urbano y el patrimonio natural, preservando y valorizando las zonas naturales protegidas y los recursos naturales , y reduciendo la todas las formas de contaminación , como atmosférica, del agua, del suelo, acústica y lumínica ; [Enm. 42]

    vii bis)

    promoviendo las infraestructuras verdes en las zonas urbanas funcionales y desarrollando la movilidad urbana multimodal a pequeña escala como parte de una economía con un nivel cero de emisiones netas; [Enm. 43]

    c)

    «una Europa más conectada para todos , mejorando la movilidad y la conectividad regional de las TIC» («OP 3»): [Enm. 44]

    i)

    mejorando la conectividad digital; [Enm. 45] (Esta enmienda requerirá las consiguientes adaptaciones de los anexos I y II).

    ii)

    desarrollando una RTE-T sostenible por carretera y ferrocarril e intermodal resistente al cambio climático, inteligente, segura e intermodal y sostenible, así como enlaces transfronterizos centrados en medidas de reducción del ruido y redes de transporte público y ferroviarias respetuosas con el medio ambiente ; [Enm. 46]

    iii)

    desarrollando una movilidad sostenible, resistente al cambio climático, inteligente e intermodal a escala nacional, regional y local, en particular mejorando el acceso a la RTE-T y la movilidad transfronteriza y las redes de transporte público respetuosas con el medio ambiente ; [Enm. 47]

    iv)

    promoviendo la movilidad urbana multimodal sostenible. [Enm. 48] (Esta enmienda requerirá las consiguientes adaptaciones de los anexos I y II).

    d)

    «una Europa más social e inclusiva , mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales» («OP 4»): [Enm. 49]

    i)

    mejorando la eficacia y el carácter inclusivo de los mercados de trabajo y el acceso al empleo de gran calidad, mediante el desarrollo de la innovación social y las infraestructuras y la promoción de la economía social y la innovación ; [Enm. 50]

    ii)

    mejorando el la igualdad de acceso a servicios inclusivos y de calidad en el ámbito de la educación, la formación y el aprendizaje permanente y el deporte mediante el desarrollo de infraestructuras y servicios accesibles ; [Enm. 51]

    ii bis)

    inversiones en viviendas, cuando estas sean propiedad de autoridades públicas o agentes sin fines de lucro y estén destinadas al uso como vivienda para familias con bajos ingresos o personas con necesidades especiales; [Enm. 52]

    iii)

    aumentando la integración promoviendo la inclusión socioeconómica de las comunidades marginadas, los migrantes las comunidades desfavorecidas, como los romaníes, y los grupos desfavorecidos a través de medidas acciones integradas que incluyan la vivienda y los servicios sociales; [Enm. 53]

    iii bis)

    promoviendo la integración socioeconómica a largo plazo de los refugiados y migrantes que cuentan con protección internacional a través de acciones integradas, también en materia de vivienda y servicios sociales, prestando apoyo en materia de infraestructuras a las ciudades y las autoridades locales implicadas; [Enm. 54]

    iv)

    garantizando la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria mediante el desarrollo de infraestructuras de asistencia sanitaria y otros activos , incluida la atención primaria y medidas de prevención, y promoviendo la transición de la asistencia institucional a la asistencia de carácter familiar y local ; [Enm. 55]

    iv bis)

    proporcionando apoyo a la regeneración física, económica y social de las comunidades desfavorecidas; [Enm. 56]

    e)

    «una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de las zonas urbanas, rurales y costeras y de todas las demás zonas y las iniciativas locales» («OP 5»): [Enm. 57]

    i)

    fomentando el desarrollo integrado e inclusivo en materia social, económica y medioambiental, la cultura, el patrimonio cultural natural, el turismo sostenible, también en las zonas turísticas, el deporte y la seguridad en las zonas urbanas , incluidas las zonas urbanas funcionales ; [Enm. 58]

    ii)

    fomentando el desarrollo integrado e inclusivo en materia social, económica y medioambiental, la cultura, el patrimonio cultural natural, el turismo sostenible, también en las zonas turísticas, el deporte y la seguridad, en particular todo ello a nivel local, así como en las zonas rurales , montañosas, insulares y costeras y las zonas aisladas y escasamente pobladas y todas las demás zonas que tienen dificultades para acceder a servicios básicos, también del nivel NUTS 3, a través de un estrategias de desarrollo territorial y local participativo , en las formas contempladas en el artículo 22, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC] [Enm. 59].

    1 bis.     Se considerará que la mejora de la movilidad urbana multimodal a pequeña escala a que se refiere la letra b), inciso vii bis), del presente artículo puede optar a las ayudas del FEDER si la contribución a la operación no excede de 10 000 000 EUR. [Enm. 60]

    2.   El Fondo de Cohesión apoyará el OP 2 y los objetivos específicos en el marco del OP 3 establecidos en el apartado 1, letra c), incisos ii), iii) y iv).

    3.   Por lo que se refiere a al logro de los objetivos específicos establecidos en el apartado 1, el FEDER o el Fondo de Cohesión, según proceda, también podrán apoyar también acciones en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, en caso de que: [Enm. 61]

    a)

    mejoren mejorar la capacidad de las autoridades responsables de los programas y de los organismos vinculados a la ejecución de los Fondos , y apoyar a las autoridades públicas y a las administraciones locales y regionales responsables de la aplicación del FEDER y del Fondo de Cohesión mediante planes específicos de refuerzo de la capacidad administrativa tendentes a dar un carácter local a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), simplificar los procedimientos y reducir los plazos de ejecución de las acciones, siempre que estas sean de carácter estructural y que el propio programa tenga objetivos medibles ; [Enm. 62]

    b)

    mejoren la cooperación con socios tanto dentro como fuera de un Estado miembro determinado.

    El apoyo al refuerzo de la capacidad a que se refiere la letra a) del presente artículo se podrá completar con apoyo adicional con cargo al Programa de Apoyo a las Reformas creado de conformidad con el Reglamento UE 2018/xxx (Programa de Apoyo a las Reformas). [Enm. 63]

    La cooperación mencionada en la letra b) podrá incluir la cooperación con los socios procedentes de regiones transfronterizas, regiones no contiguas o regiones situadas en un territorio cubierto por una Agrupación Europea de Cooperación Territorial, una estrategia macrorregional o una estrategia relativa a una cuenca marítima, o por una combinación de ambas. [Enm. 64]

    Se garantizará la participación significativa de las autoridades regionales y locales y de las organizaciones de la sociedad civil, incluidos los beneficiarios, en todas las fases de la preparación, aplicación, seguimiento y evaluación de los programas en el marco del FEDER, en consonancia con los principios establecidos en el Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones. [Enm. 65]

    Artículo 3

    Concentración temática de la ayuda del FEDER

    1.   Por lo que respecta a los programas ejecutados en el marco del objetivo de Inversión en empleo y crecimiento, los recursos totales del FEDER en cada Estado miembro se concentrarán en el ámbito nacional, tal como se establece en los apartados 3 y 4.

    2.   Por lo que se refiere a la concentración temática de la ayuda a los Estados miembros con regiones ultraperiféricas, se tramitarán por separado los recursos del FEDER asignados específicamente a programas para las regiones ultraperiféricas y los asignados a las demás regiones.

    3.   Los Estados miembros Las regiones del nivel NUTS 2 se clasificarán, en función de su renta nacional bruta producto interior bruto (PIB) per cápita , como sigue: [Enm. 66]

    a)

    los las que tengan una renta nacional bruta un PIB per cápita superior o igual al 100 % de la media de la UE del PIB medio de la EU-27 («grupo 1»); [Enm. 67]

    b)

    los las que tengan una renta nacional bruta superior o igual al un PIB per cápita situado entre el 75 % y el pero inferior al 100 % de la media de la UE del PIB medio de la EU-27 («grupo 2»); [Enm. 68]

    c)

    los las que tengan una renta nacional bruta un PIB per cápita inferior al 75 % de la media de la UE del PIB medio de la EU-27 («grupo 3»). [Enm. 69]

    A los efectos del presente artículo, por renta nacional bruta se entenderá , la clasificación de una región en una de las tres categorías de regiones se determinará en función de la razón entre la renta nacional bruta el PIB per cápita de un Estado miembro, medida cada región , medido en estándares de poder adquisitivo y calculada calculado sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período comprendido entre 2014 y 2016, y la media de la renta nacional bruta per cápita en estándares de poder adquisitivo de los veintisiete Estados miembros el PIB medio de la EU-27 para ese mismo período de referencia. [Enm. 70]

    En cuanto a los programas en el marco del objetivo de Inversión en empleo y crecimiento en las regiones ultraperiféricas, se clasificarán en el grupo 3.

    4.   Los Estados miembros deberán cumplir los siguientes requisitos de concentración temática:

    a)

    los Estados miembros del por lo que respecta a la categoría de regiones más desarrolladas ( grupo 1 ) se asignarán, como mínimo, el 85 % de sus recursos totales del FEDER a prioridades distintas de asistencia técnica al OP 1 y al OP 2, y, como mínimo, el 60 % al OP 1: [Enm. 71]

    i)

    como mínimo, el 50 % de los recursos totales del FEDER a escala nacional al OP 1; y [Enm. 72]

    ii)

    como mínimo, el 30 % de los recursos totales del FEDER a escala nacional al OP 2; [Enm. 73]

    b)

    los Estados miembros del por lo que respecta a la categoría de regiones en transición ( grupo 2 asignarán ) se asignarán:, como mínimo, el 45 % de sus recursos totales del FEDER a prioridades distintas de asistencia técnica al OP 1, y, como mínimo, el 30 % al OP 2; [Enm. 74]

    i)

    como mínimo, el 40 % de los recursos totales del FEDER a escala nacional al OP 1; y [Enm. 75]

    ii)

    como mínimo, el 30 % de los recursos totales del FEDER a escala nacional al OP 2. [Enm. 76]

    c)

    los Estados miembros del por lo que respecta a la categoría de regiones menos desarrolladas ( grupo 3 ) se asignarán:, como mínimo, el 35 % de sus recursos totales del FEDER a prioridades distintas de asistencia técnica al OP 1, y, como mínimo, el 30 % al OP 2. [Enm. 77]

    i)

    como mínimo, el 30 % de los recursos totales del FEDER a escala nacional al OP 1; y [Enm. 78]

    ii)

    como mínimo, el 30 % de los recursos totales del FEDER a escala nacional al OP 2. [Enm. 79]

    4 bis.     En casos debidamente justificados, el Estado miembro interesado podrá solicitar una disminución, hasta un máximo de cinco puntos porcentuales (o diez puntos porcentuales en caso de regiones ultraperiféricas), del nivel de concentración de los recursos a nivel de categoría regional con respecto al objetivo temático establecido con arreglo al artículo 3, apartado 4, letra a), inciso i), al artículo 3, apartado 4, letra b), inciso i), y al artículo 3, apartado 4, letra c), inciso i) [nuevos FEDER-Fondo de Cohesión]. [Enm. 80]

    5.   Los requisitos de concentración temática expuestos en el apartado 4 deberán cumplirse durante todo el período de programación, incluso cuando las dotaciones del FEDER se transfieran entre prioridades de un programa o entre distintos programas y en la revisión intermedia de conformidad con el artículo [14] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC].

    6.   En caso de que la asignación del FEDER con respecto al OP 1 o al OP 2, los principales objetivos políticos, o ambos, de un determinado programa se reduzca a raíz de una liberación con arreglo al artículo [99] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC], o debido a las correcciones financieras efectuadas por la Comisión de conformidad con el artículo [98] de dicho Reglamento, no volverá a evaluarse el requisito de concentración temática expuesto en el apartado 4. [Enm. 81]

    Artículo 4

    Ámbito de aplicación de la ayuda del FEDER

    1.   El FEDER proporcionará ayuda para lo que se detalla a continuación:

    a)

    inversiones en infraestructuras;

    a bis)

    inversiones en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i); [Enm. 83 y 191/rev]

    b)

    inversiones en el acceso a los servicios;

    c)

    inversiones productivas e inversiones que contribuyan a preservar los puestos de trabajo existentes y a crear nuevos puestos de trabajo en las pymes , así como todo apoyo prestado a las pymes en forma de subvenciones e instrumentos financieros ; [Enm. 84/192/rev]

    d)

    equipos, software y activos inmateriales;

    e)

    información, comunicación, estudios, establecimiento de redes, cooperación, intercambio de experiencias y actividades relacionadas con agrupaciones;

    f)

    asistencia técnica.

    Además, Se puede dar apoyo para inversiones productivas en empresas que no sean pymes cuando impliquen cooperación con pymes o infraestructuras empresariales que beneficien a pymes.

    Además, se puede asimismo dar apoyo para inversiones productivas en empresas que no sean pymes tanto en actividades de investigación e innovación que reciban ayuda con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra a), inciso i)) , como en actividades de eficiencia energética y de energías renovables de conformidad con, respectivamente, los incisos i) y ii) del artículo 2, apartado 1, letra b), con arreglo al artículo 59, apartado 1, letra a), y el artículo 60 del Reglamento (UE) …/… [nuevo RDC] . [Enm. 193/rev]

    Con el fin de contribuir al objetivo específico en el marco del OP 1 expuesto en el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso iv), el FEDER apoyará asimismo la formación, las tutorías, el aprendizaje permanente , el reciclaje profesional y las actividades en materia de educación. [Enm. 87 y 194/rev]

    2.   En el marco del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg), el FEDER también podrá apoyar:

    a)

    la puesta en común de instalaciones y recursos humanos;

    b)

    el acompañamiento de inversiones de menor envergadura y otras actividades vinculadas al OP 4 en el ámbito del Fondo Social Europeo Plus, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo FSE+].

    Artículo 5

    Ámbito de aplicación de la ayuda del Fondo de Cohesión

    1.   El Fondo de Cohesión proporcionará ayuda para lo que se detalla a continuación:

    a)

    inversiones en medio ambiente, incluidas las relacionadas con la economía circular, el desarrollo sostenible y la energía renovable que presenten beneficios para el medio ambiente; [Enm. 88]

    b)

    inversiones en la red básica y la red global de la RTE-T; [Enm. 89]

    c)

    asistencia técnica , incluida la mejora y el desarrollo de las capacidades y competencias administrativas de las autoridades locales en la gestión de estos fondos . [Enm. 90]

    c bis)

    información, comunicación, estudios, establecimiento de redes, cooperación, intercambio de experiencias y actividades relacionadas con agrupaciones. [Enm. 91]

    Los Estados miembros velarán por que haya un equilibrio adecuado entre las inversiones con arreglo a las letras a) y b) , sobre la base de las inversiones y de las exigencias específicas de cada Estado miembro . [Enm. 92]

    2.   El importe del Fondo de Cohesión transferido al Mecanismo «Conectar Europa» (12) será proporcional y se utilizará para los proyectos de la RTE-T. [Enm. 93]

    Artículo 6

    Ámbitos excluidos de la aplicación del FEDER y del Fondo de Cohesión

    1.   El FEDER y el Fondo de Cohesión no proporcionarán ayuda para:

    a)

    el cierre definitivo o la construcción de centrales nucleares;

    b)

    inversiones para lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (13);

    c)

    la fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos del tabaco;

    d)

    las empresas en crisis, tal como se definen en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) n.o 651/2014 (14);

    e)

    inversiones en nuevos aeropuertos regionales e infraestructuras aeroportuarias, salvo en el caso de: [Enm. 94]

    e bis)

    inversiones relacionadas con las regiones ultraperiféricas; [Enm. 95]

    e ter)

    apoyo vinculado a las redes básicas de la RTE-T; [Enm. 96]

    e quater)

    inversiones relacionadas con la protección del medio ambiente y destinadas a mitigar o reducir el impacto negativo en el medio ambiente. [Enm. 97]

    f)

    inversiones para la eliminación de desechos en vertederos , exceptuando en las regiones ultraperiféricas y en apoyo de intervenciones de desmantelamiento, reconversión o seguridad de las instalaciones existentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva (UE) 2008/98 del Parlamento Europeo y del Consejo  (15); [Enm. 98]

    g)

    inversiones en instalaciones para el tratamiento de desechos residuales , con excepción de las regiones ultraperiféricas y los casos de soluciones de reciclaje de última generación, en consonancia con los principios de la economía circular y la jerarquía de residuos, dentro del pleno respeto de los objetivos establecidos en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva (UE) 2008/98, y siempre que los Estados miembros hayan establecido sus planes de gestión de residuos de conformidad con el artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/851; los desechos residuales deben considerarse principalmente como residuos municipales no recogidos selectivamente y como desechos del tratamiento de residuos ; [Enm. 99]

    h)

    inversiones relacionadas con la producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles, con excepción de la inversión relacionada con vehículos limpios, tal y como se definen en el artículo 4 de la Directiva 2009/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (16)]; [Enm. 100]

    i)

    la inversión en infraestructuras de banda ancha en zonas en las que haya al menos dos redes de banda ancha de categoría equivalente; [Enm. 102]

    j)

    la financiación para la compra de material rodante para su uso en el transporte por ferrocarril, salvo si está relacionada con:

    i)

    el cumplimiento de una obligación de servicio público que haya sido objeto de licitación pública con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1370/2007, en su versión modificada.

    ii)

    la prestación de servicios de transporte ferroviario en líneas totalmente abiertas a la competencia, y el beneficiario es un nuevo participante admisible para financiación con arreglo al Reglamento (UE) 2018/xxxx [Reglamento Invest EU]. [Enm. 103 y 245]

    j bis)

    inversiones en la construcción de centros de asistencia institucional que segreguen o vulneren el derecho a elegir y la independencia personales. [Enm. 104]

    1 bis.     Las excepciones mencionadas en la letra h) se limitarán a un máximo del 1 % de los recursos totales del FEDER-FC a escala nacional. [Enm. 101]

    2.   El Fondo de Cohesión tampoco apoyará la inversión en vivienda, salvo para la promoción de la eficiencia energética y la eficiencia en el uso de los recursos o del uso de energías renovables y de condiciones de vida accesibles para personas mayores y personas con discapacidad, así como para la adaptación sísmica . [Enm. 105]

    3.   Los países y territorios de ultramar no podrán optar a las ayudas del FEDER o del Fondo de Cohesión, pero podrán participar en los programas Interreg conforme a las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2018/xxxx [CTE (Interreg)].

    Artículo 6 bis

    Asociación

    Cada Estado miembro velará por la participación significativa e inclusiva de los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil y los usuarios de servicios en la gestión, la programación, la puesta en práctica, el seguimiento y la evaluación de actividades y políticas apoyadas por el FEDER y el Fondo de Cohesión mediante gestión compartida, de conformidad con el artículo 6 de la propuesta de RDC, el Reglamento Delegado (UE) n.o 240/2014 de la Comisión. [Enm. 106]

    Artículo 7

    Indicadores

    1.   Se utilizarán indicadores comunes de realización y de resultados, según lo establecido y definido en el anexo I en lo que respecta al FEDER y al Fondo de Cohesión y, cuando sea necesario, se utilizarán indicadores de realización y de resultados específicos de cada programa de conformidad con el artículo [12(1)], párrafo segundo, letra a), el artículo [17(3)], letra d), inciso ii), y el artículo [37(2)], letra b), del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC]. [Enm. 107]

    2.   En lo que respecta a los indicadores de realización, los valores de referencia se pondrán a cero. Las etapas establecidas para 2024 y las metas fijadas para 2029 serán acumulativas.

    3.   En cumplimiento de su obligación de notificación en virtud del artículo [38, apartado 3, letra e), inciso i)] del Reglamento Financiero, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo información sobre el rendimiento con arreglo a lo dispuesto en el anexo II.

    4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 13 para modificar el anexo I, a fin de realizar los ajustes necesarios en la lista de indicadores que deberán utilizar los Estados miembros para modificar el anexo II, a fin de proceder a los ajustes necesarios de la información sobre el rendimiento que debe facilitarse al Parlamento Europeo y al Consejo.

    4 bis.     En casos debidamente justificados, los Estados miembros podrán presentar en el marco actual del Pacto de Estabilidad y Crecimiento una solicitud de mayor flexibilidad para los gastos estructurales públicos o asimilables financiados por la administración pública mediante la cofinanciación de las inversiones realizadas en el marco del FEDER y el Fondo de Cohesión. A la hora de definir el ajuste presupuestario en virtud del componente preventivo o del componente corrector del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, la Comisión evaluará atentamente esta solicitud de manera que refleje la importancia estratégica de las inversiones cofinanciadas por el FEDER y el Fondo de Cohesión . [Enm. 108]

    CAPÍTULO II

    Disposiciones específicas de tratamiento de las peculiaridades territoriales

    Artículo 8

    Desarrollo territorial integrado

    1.   El FEDER podrá apoyar apoyará un desarrollo territorial integrado dentro de los programas en el marco de los dos objetivos a los que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC], de conformidad con el capítulo II del título III de dicho Reglamento [nuevo RDC]. [Enm. 109]

    1 bis.     Al menos el 5 % de los recursos del FEDER disponibles a escala nacional en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, que no sean para asistencia técnica, serán asignados al desarrollo territorial integrado en zonas no urbanas que padezcan desventajas naturales, geográficas o demográficas, o que tengan dificultades de acceso a los servicios básicos. Al menos el 17,5 % de esta cantidad se asignará a las zonas y comunidades rurales, teniendo en cuenta las disposiciones de un pacto para pueblos inteligentes a fin de desarrollar proyectos como el de los pueblos inteligentes. [Enm. 110]

    2.   Los Estados miembros llevarán a cabo un desarrollo territorial integrado, financiado por el FEDER, exclusivamente a través de los formularios a los a través de un eje o programa específico o bien a través de las demás formas a que se hace referencia en el artículo [22] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC] , y esta actuación podrá beneficiarse de un enfoque integrado y de financiación múltiple en el marco del FEDER, el FSE+, el FEMP y el Feader . [Enm. 111]

    Artículo 9

    Desarrollo urbano sostenible

    1.   El A fin de afrontar los desafíos económicos, medioambientales, climáticos, demográficos y sociales, el FEDER apoyará un desarrollo territorial integrado basado en estrategias territoriales de conformidad con el artículo [23] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC] , que también podrá beneficiarse de un enfoque integrado y de financiación múltiple en el marco del FEDER y el FSE+, y centrado en las zonas urbanas funcionales («desarrollo urbano sostenible») dentro de los programas en el marco de los dos objetivos a los que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, de dicho Reglamento. [Enm. 112]

    2.   Al menos el 6 % 10  % de los recursos del FEDER a nivel nacional en el marco del objetivo de Inversión en empleo y crecimiento, que no sean para asistencia técnica, serán asignados al desarrollo urbano sostenible en forma de un programa específico, un eje prioritario específico, desarrollo local participativo, inversión territorial integrada u otro instrumento territorial otros instrumentos territoriales, como se establece en el artículo 22, letra c), del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC]. Las autoridades urbanas contempladas en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2018/XXXX [nuevo RDC] dispondrán de facultades para escoger las medidas y los proyectos correspondientes. Las operaciones desarrolladas en el marco de otros OP que no sean el OP 5 podrán, siempre que se mantenga la coherencia, contribuir al logro del umbral mínimo del 10 % que debe destinarse al desarrollo urbano sostenible. Las inversiones realizadas en el marco del inciso i) del OP 5 deben considerarse como contribución a esta asignación del 10 %, así como las operaciones realizadas en el marco de otros OP, si son coherentes con el desarrollo urbano sostenible . [Enm. 113]

    En el programa o los programas afectados se indicará el importe previsto para este fin con arreglo al artículo [17, apartado 3], letra d), inciso vi), del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC].

    3.   El porcentaje asignado al desarrollo urbano sostenible con arreglo al apartado 2 deberá cumplirse durante todo el período de programación cuando se transfieran dotaciones del FEDER entre prioridades de un programa o entre distintos programas, incluso en la revisión intermedia de conformidad con el artículo [14] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC].

    4.   En caso de que la asignación del FEDER se reduzca a raíz de una liberación con arreglo al artículo [99] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], o debido a las correcciones financieras efectuadas por la Comisión de conformidad con el artículo [98] de dicho Reglamento, no volverá a evaluarse el cumplimiento de dicho apartado.

    Artículo 10

    Iniciativa Urbana Europea

    1.   El FEDER apoyará asimismo la Iniciativa Urbana Europea, que será aplicada por la Comisión mediante gestión directa e indirecta.

    Esta iniciativa abarcará todas las zonas urbanas funcionales y apoyará las asociaciones y los costes organizativos de la Agenda Urbana de la Unión. Las autoridades locales deberán participar activamente en la configuración y aplicación de la Iniciativa Urbana Europea. [Enm. 114]

    2.   La Iniciativa Urbana Europea constará de los tres capítulos siguientes, los cuales se refieren al desarrollo urbano sostenible:

    a)

    apoyo al desarrollo de capacidades , incluidas acciones de intercambio para los representantes regionales y locales a escala subnacional ; [Enm. 115]

    b)

    apoyo de actividades innovadoras que pueden recibir cofinanciación adicional en virtud del Reglamento (UE) 2018/XXX (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) y combinarse con el apoyo en el marco de la Red Europea de Desarrollo Rural, particularmente en relación con los nexos rurales y urbanos y los proyectos que apoyen el desarrollo de las zonas urbanas y las zonas urbanas funcionales ; [Enm. 116]

    c)

    apoyo al conocimiento, las evaluaciones del impacto territorial, la elaboración de políticas y la comunicación. [Enm. 117]

    A petición de uno o más Estados miembros, la Iniciativa Urbana Europea también podrá apoyar la cooperación intergubernamental sobre cuestiones urbanas como el marco de referencia sobre las ciudades sostenibles, la Agenda Territorial de la Unión Europea y la adaptación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas a las circunstancias locales . [Enm. 118]

    La Comisión presentará al Parlamento Europeo un informe anual sobre los avances en el marco de la Iniciativa Urbana Europea. [Enm. 119]

    Artículo 10 bis

    Zonas que se enfrentan a desventajas y desafíos naturales o demográficos

    En los programas cofinanciados por el FEDER que cubren zonas que se enfrentan a desafíos y desventajas naturales o demográficos graves y permanentes como los contemplados en el artículo 174 del TFUE, se procurará especialmente responder a los desafíos de dichas zonas.

    En particular, las zonas de nivel NUTS 3 o las agrupaciones de unidades administrativas locales con una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por km2 en zonas escasamente pobladas o inferior a 8 habitantes por km2 en zonas muy escasamente pobladas, o con un descenso medio de población superior al 1 % entre 2007 y 2017, deberán estar sujetas a planes regionales y nacionales específicos para incrementar el atractivo para la población, las inversiones de negocios y la accesibilidad de los servicios digitales y públicos, con un fondo incluido en el acuerdo de cooperación. Podrá asignarse una financiación específica en el acuerdo de asociación. [Enm. 121]

    Artículo 11

    Regiones ultraperiféricas

    1.    El artículo 3 no se aplicará a la dotación adicional específica para las regiones ultraperiféricas. Esta La dotación adicional específica para las regiones ultraperiféricas se utilizará para compensar los gastos adicionales realizados en esas regiones como consecuencia de una o varias de las limitaciones permanentes para su desarrollo enunciadas en el artículo 349 del TFUE. [Enm. 121]

    2.   La asignación a la que se hace referencia en el apartado 1 apoyará:

    a)

    las actividades que entran dentro del ámbito de aplicación establecido en el artículo 4;

    b)

    no obstante lo dispuesto en el artículo 4, las medidas que cubran gastos de explotación a fin de compensar los gastos adicionales realizados en las regiones ultraperiféricas como consecuencia de una o varias de las limitaciones permanentes para su desarrollo enunciadas en el artículo 349 del TFUE.

    La asignación contemplada en el apartado 1 también podrá proporcionar apoyo para gastos relativos a la compensación concedida para el cumplimiento de obligaciones de servicio público y contratos en las regiones ultraperiféricas.

    3.   La asignación a la que se hace referencia en el apartado 1 no apoyará:

    a)

    operaciones relacionadas con los productos enumerados en el anexo I del TFUE;

    b)

    ayudas al transporte de personas autorizadas en virtud del artículo 107, apartado 2, letra a), del TFUE;

    c)

    exenciones fiscales y exenciones de cargas sociales;

    d)

    obligaciones de servicio público no liquidadas por las empresas y en las que el Estado actúa ejerciendo la autoridad pública.

    3 bis.     No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, el FEDER podrá apoyar las inversiones productivas en empresas situadas en regiones ultraperiféricas, con independencia de su tamaño. [Enm. 122]

    CAPÍTULO III

    Disposiciones finales

    Artículo 12

    Disposiciones transitorias

    Los Reglamentos (CE) n.o 1300/2013 y n.o 1301/2013 y cualquier acto adoptado en aplicación de ellos seguirán siendo aplicables a los programas y las operaciones financiados con cargo al FEDER o al Fondo de Cohesión en el período de programación 2014-2020.

    Artículo 13

    Ejercicio de la delegación

    1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones que se establecen en el presente artículo.

    2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento hasta el 31 de diciembre de 2027 . [Enm. 123]

    3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 7, apartado 4, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá fin a la delegación de la competencia que en ella se especifique. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

    4.   Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación (17), de 13 de abril de 2016.

    5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

    6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 7, apartado 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

    Artículo 13 bis

    Derogación

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento, quedan derogados los Reglamentos (CE) n.o 1301/2013 y (CE) n.o 1300/2013 con efectos a partir del 1 de enero de 2021. [Enm. 124]

    Artículo 13 ter

    Revisión

    El Parlamento Europeo y el Consejo revisarán el presente Reglamento antes del 31 de diciembre de 2027 de conformidad con el artículo 177 del TFUE. [Enm. 125]

    Artículo 14

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en …, el

    Por el Parlamento Europeo

    Por el Consejo

    El Presidente

    El Presidente / La Presidenta


    (1)  DO C 62 de 15.2.2019, p. 90

    (2)  DO C 86 de 7.3.2019, p. 115.

    (3)  Posición del Parlamento Europeo de 27 de marzo de 2019.

    (4)  Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE (DO L 348 de 20.12.2013, p. 1).

    (5)  [Referencia completa — nuevo RCD]

    (6)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 8 de julio de 2017, COM(2017)0376.

    (7)  [Referencia completa: nuevo FSE+].

    (8)  Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

    (9)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

    (10)  Conclusiones del Consejo sobre una Agenda Urbana de la UE, de 24 de junio de 2016.

    (11)  Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).

    (12)  Referencia

    (13)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo.

    (14)  Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).

    (15)   Directiva (UE) 2008/98 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

    (16)  Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes (DO L 120 de 15.5.2009, p. 5).

    (17)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 13.

    ANEXO I

    Indicadores comunes de realización y de resultados para el FEDER y el Fondo de Cohesión. Artículo 7, apartado 1 (1)

    Cuadro 1: Indicadores comunes de realización y de resultados para el FEDER (Inversión en empleo y crecimiento e Interreg) y el Fondo de Cohesión  (**)

    Objetivo político

    Realización

    Resultados

    (1)

    (2)

    (3)

    1.

    Una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y la conectividad regional en el ámbito de las tecnologías, y desarrollando las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), la conectividad y la eficiencia de la administración pública (OP 1) mediante: [Enm. 126]

    RCO (2)01: Empresas apoyadas (de las cuales: microempresas, pequeñas, medianas, grandes)*

    RCO - 01: Renta media regional [Enm. 127]

    RCO 02: Empresas apoyadas a través de subvenciones*

    RCO 03: Empresas apoyadas a través de instrumentos financieros*

    RCO 04: Empresas con apoyo no financiero*

    RCO 05: Empresas emergentes apoyadas*

    RCO 06: Investigadores que trabajan en instalaciones de investigación apoyadas

    RCO 07: Centros de investigación que participan en proyectos conjuntos de investigación

    RCO 08: Valor nominal de los equipos de investigación e innovación

    RCO 10: Empresas que cooperan con centros de investigación

    RCO 10 bis: Empresas apoyadas para transformar sus productos y servicios en economía circular [Enm. 128]

    RCO 96: Inversiones interregionales en proyectos de la UE*

    RCR (3)01: Puestos de trabajo creados en entidades apoyadas*

    RCR - 01: Incremento de la renta regional definida en el artículo 3, apartado 3 [Enm. 131]

    RCR 02: Inversiones privadas que acompañan al apoyo público (del cual: subvenciones, instrumentos financieros)*

    RCR 03: Pymes que innovan en productos o en procesos*

    RCR 04: Pymes que innovan desde el punto de vista comercial u organizativo*

    RCR 05: Pymes que innovan a nivel interno*

    RCR 06: Solicitudes de patentes presentadas a la Oficina Europea de Patentes*

    RCR 07: Solicitudes de marcas y dibujos y modelos*

    RCR 08: Copublicaciones publico-privadas

    RCO 12: Empresas apoyadas para digitalizar sus productos y servicios

    RCO 13: Servicios y productos digitales desarrollados para las empresas

    RCO 14: Centros públicos apoyados para desarrollar servicios y aplicaciones digitales

    RCO 14 bis: Núcleos socioeconómicos adicionales con acceso de banda ancha de muy alta capacidad [Enm. 129]

    RCR 11: Usuarios de nuevos servicios y aplicaciones digitales públicos*

    RCR 12: Usuarios de nuevos productos, servicios y aplicaciones digitales desarrollados por empresas*

    RCR 13: Empresas que alcanzan una alta intensidad digital*

    RCR 14: Empresas que utilizan Usuarios de servicios digitales públicos* [Enm. 132]

    RCR 14 bis: Núcleos socioeconómicos con suscripciones de banda ancha a una red de muy alta capacidad [Enm. 130]

    RCO 15: Capacidad de incubación creada*

    RCR 16: Empresas con gran crecimiento apoyadas*

    RCR 17: Empresas con tres años de antigüedad que sobreviven en el mercado*

    RCR 18: Pymes que utilizan servicios de incubadora un año después de la creación de esta

    RCR 19: Empresas con gran volumen de negocios

    RCR 25: Valor añadido por empleado en pymes apoyadas*

    RCO 16: Partes interesadas que participan en el proceso de descubrimiento empresarial

    RCO 17: Inversiones en ecosistemas regionales/locales para el desarrollo de capacidades

    RCO 101: Pymes que invierten en el desarrollo de capacidades

    RCO 102: Pymes que invierten en sistemas de gestión de la formación*

    RCR 24: Pymes que se benefician de actividades para el desarrollo de capacidades llevadas a cabo por un ecosistema local/regional

    RCR 97: Puestos de aprendiz apoyados en pymes

    RCR 98: Personal de pymes que completa Formación Profesional Continua (por tipo de capacidad: técnica, de gestión, en emprendimiento, ecológica, de otro tipo)

    RCR 99: Personal de pymes que completa una formación alternativa para actividades de servicios intensivos en conocimientos (por tipo de capacidad: técnica, de gestión, en emprendimiento, ecológica, de otro tipo)

    RCR 100: Personal de pymes que completa una formación formal para el desarrollo de capacidades (actividades de servicios intensivos en conocimientos) (por tipo de capacidad: técnica, de gestión, en emprendimiento, ecológica, de otro tipo)*

    2.

    Una Europa más verde y baja en carbono y resiliente para todos , promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos [Enm. 133]

    RCO 18: Hogares apoyados para mejorar el rendimiento energético de su vivienda

    RCO 18 bis: El porcentaje de ahorro anual de energía de todo el parque inmobiliario (en comparación con un nivel de referencia) en consonancia con el objetivo de conseguir un parque inmobiliario descarbonizado y de alta eficiencia, como se recoge en la estrategia nacional de renovación a largo plazo destinada a apoyar la renovación del parque nacional de edificios residenciales y no residenciales [Enm. 134]

    RCO 18 ter: Hogares con el rendimiento energético de su vivienda mejorado, que alcanzan un ahorro energético mínimo del 60 % [Enm. 135]

    RCO 18 quater: Hogares con el rendimiento energético de su vivienda mejorado, que alcanzan el nivel estándar de edificios de consumo de energía casi nulo después de la renovación [Enm. 136]

    RCO 19: Edificios públicos apoyados para mejorar el rendimiento energético energético (de tipo residencial, no residencial privado, no residencial público) [Enm. 137]

    RCO 19 ter: Número de consumidores en situación de pobreza o vulnerabilidad energética apoyados para mejorar el rendimiento energético de su vivienda [Enm. 138]

    RCO 20: Redes de calefacción urbanas recién construidas o mejoradas

    RCO 20 bis: Edificios apoyados para mejorar su aptitud para aplicaciones inteligentes [Enm. 139]

    RCR 26: Consumo anual final de energía (del cual: residencial, no residencial privado, no residencial público)

    RCR 27: Hogares con el rendimiento energético de su vivienda mejorado mejorado que alcanzan un ahorro energético mínimo del 60 % [Enm. 150]

    RCR 28: Edificios con clasificación energética mejorada (entre los cuales: residenciales, no residenciales privados, no residenciales públicos)

    RCR 28 bis: Edificios con un rendimiento energético mejorado resultante de unas condiciones contractuales que garantizan un ahorro energético y una mejora de la eficiencia energética verificables, como el contrato de rendimiento energético definido en el artículo 2, punto 27, de la Directiva 2012/27/UE  (4) [Enm. 151]

    RCR 29: Emisiones de gases de efecto invernadero estimadas*

    RCR 30: Empresas con rendimiento energético mejorado

    RCR 30 bis: Edificios con aptitud para aplicaciones inteligentes mejorada [Enm. 152]

    RCO 22: Capacidad de producción adicional de energía renovable (de la cual: electricidad, térmica)

    RCO 22 bis: Consumo final total de energía renovable y consumo por sector (calefacción y refrigeración, transporte, electricidad) [Enm. 140]

    RCO 22 ter: Proporción de la energía renovable total producida [Enm. 141]

    RCO 22 quater: Reducción de la importación anual de energía no renovable [Enm. 142]

    RCO 97: Número de comunidades de energía y comunidades de energía renovable apoyadas*

    RCO 97 bis: Porcentaje de autoconsumidores de energías renovables en la capacidad total de electricidad instalada [Enm. 143]

    RCR 31: Energía renovable total producida (de la cual: electricidad, térmica)

    RCR 32: Energía renovable: Capacidad conectada a la red (operativa)*

    RCO 23: Sistemas de gestión digital para redes inteligentes

    RCO 98: Hogares apoyados para utilizar redes energéticas inteligentes

    RCO 98 bis: Apoyo a las regiones afectadas por la descarbonización en el período de transición [Enm. 144]

    RCR 33: Usuarios conectados a redes inteligentes

    RCR 34: Despliegue de proyectos de redes inteligentes

    RCO 24: Sistemas nuevos o mejorados de seguimiento, preparación, alerta y respuesta ante catástrofes naturales, tales como los terremotos, los incendios forestales, las inundaciones o las sequías * [Enm. 145]

    RCO 25: Franjas litorales, márgenes de ríos y lagos, y protección contra corrimientos de tierras que se hayan construido o consolidado recientemente para proteger las personas, los bienes y el entorno natural

    RCO 26: Infraestructuras verdes para la adaptación al cambio climático

    RCO 27: Estrategias nacionales/regionales/locales que abordan la adaptación al cambio climático

    RCO 28: Zonas cubiertas por medidas de protección contra los incendios forestales , los terremotos, las inundaciones o las sequías [Enm. 146]

    RCR 35: Población que se beneficia de las medidas de protección contra las inundaciones

    RCR 36: Población que se beneficia de la protección contra los incendios forestales

    RCR 37: Población que se beneficia de medidas de protección contra catástrofes naturales relacionadas con el clima (distintas de las inundaciones y los incendios forestales)

    RCR 96: Población que se beneficia de medidas de protección contra riesgos naturales no relacionados con el clima y riesgos relacionados con actividades humanas*

    RCR 38: Tiempo medio estimado de respuesta ante situaciones de catástrofe*

    RCO 30: Longitud de las tuberías nuevas o consolidadas para el abastecimiento de agua en los hogares

    RCO 31: Longitud de las redes de alcantarillado recién construidas o consolidadas

    RCO 32: Capacidad nueva o mejorada para el tratamiento de aguas residuales

    RCO 32 bis: Total de combustibles fósiles sustituidos por fuentes de energía con emisiones bajas [Enm. 147]

    RCR 41: Población conectada a un abastecimiento de agua mejorado

    RCR 42: Población conectada, como mínimo, a una planta secundaria de tratamiento de aguas residuales

    RCR 43: Reducción de las pérdidas de agua [Enm. 153]

    RCR 44: Aguas residuales tratadas adecuadamente

    RCO 34: Capacidad adicional para la prevención y el reciclaje de residuos [Enm. 148]

    RCO 34 bis: Número de empleos convertidos [Enm. 149]

    RCR - 46 bis: Generación de residuos per cápita [Enm. 154]

    RCR - 46 ter: Residuos per cápita destinados a la eliminación y a la valorización energética [Enm. 155]

    RCR 46: Población que dispone de instalaciones de reciclaje de residuos y de sistemas de gestión de pequeños residuos

    RCR - 47 bis: Biorresiduos reciclados [Enm. 156]

    RCR 47: Residuos reciclados

    RCR 48: Residuos reciclados utilizados como materias primas

    RCR 48 bis: Población atendida por instalaciones de preparación de los residuos para su reutilización [Enm. 157]

    RCR 48 ter: Tasa de uso de material circular [Enm. 158]

    RCR 49: Residuos recuperados reutilizados [Enm. 159]

    RCR 49 bis: Residuos preparados para su reutilización [Enm. 160]

    RCO 36: Superficie de las infraestructuras verdes apoyadas en zonas urbanas

    RCO 37: Superficie de los espacios de Natura 2000 cubierta por medidas de protección y restauración con arreglo al marco de acción prioritaria

    RCO 99: Superficie fuera de los espacios de Natura 2000 cubierta por medidas de protección y restauración

    RCO 38: Superficie de los suelos rehabilitados apoyados

    RCO 39: Sistemas instalados para el seguimiento de la contaminación atmosférica

    RCR 50: Población que se beneficia de medidas en favor de la calidad del aire

    RCR 95: Población que tiene acceso a infraestructuras verdes nuevas o mejoradas en zonas urbanas

    RCR 51: Población que se beneficia de medidas para la atenuación del ruido

    RCR 52: Suelos rehabilitados utilizados para zonas verdes, vivienda social y actividades económicas o comunitarias

    3.

    Una Europa más conectada para todos mediante el refuerzo de la movilidad y la conectividad regional en el ámbito de las TIC [Enm. 161]

    RCO 41: Hogares adicionales con acceso de banda ancha de muy alta capacidad

    RCO 42: Empresas adicionales con acceso de banda ancha de muy alta capacidad

    RCR 53: Hogares con suscripciones de banda ancha en una red de muy alta capacidad

    RCR 54: Empresas con suscripciones de banda ancha en una red de muy alta capacidad

    RCO 43: Longitud de las nuevas carreteras apoyadas: RTE-T (redes básicas y globales)  (5) [Enm. 162]

    RCO 44: Longitud de las nuevas carreteras apoyadas: otras

    RCO 45: Longitud de las nuevas carreteras reconstruidas o mejoradas: RTE-T (redes básicas y globales) [Enm. 163]

    RCO 46: Longitud de las nuevas carreteras reconstruidas o mejoradas: otras

    RCR 55: Usuarios de carreteras recién construidas, reconstruidas o mejoradas

    RCR - 55 bis: Tasa de compleción del corredor de la RTE-T en el territorio nacional [Enm. 166]

    RCR 56: Ahorro de tiempo debido a la mejora de la infraestructura de carreteras

    RCR 101: Ahorro de tiempo debido a la mejora de la infraestructura ferroviaria

    RCO 47: Longitud de los nuevos ferrocarriles apoyados: RTE-T (redes básicas y globales) [Enm. 164]

    RCO 48: Longitud de los nuevos ferrocarriles apoyados: otros

    RCO 49: Longitud de los nuevos ferrocarriles reconstruidos o mejorados: RTE-T (redes básicas y globales) [Enm. 165]

    RCO 50: Longitud de los nuevos ferrocarriles reconstruidos o mejorados: otros

    RCO 51: Longitud de las vías de navegación interior nuevas o mejoradas: RTE-T

    RCO 52: Longitud de las vías de navegación interior nuevas o mejoradas: otras

    RCO 53: Estaciones e instalaciones ferroviarias: nuevas o mejoradas

    RCO 54: Conexiones intermodales: nuevas o mejoradas

    RCO 100: Número de puertos apoyados

    RCR 57: Longitud de los ferrocarriles operativos equipados con el Sistema de Gestión del Tráfico Ferroviario Europeo

    RCR - 57 bis: Tasa de compleción del corredor de la RTE-T en el territorio nacional [Enm. 167]

    RCR 58: Número anual de pasajeros en los ferrocarriles apoyados

    RCR 59: Transporte de mercancías por ferrocarril

    RCR 60: Transporte de mercancías por vías de navegación interior

    RCO 55: Longitud de las líneas de tranvía y de metro: nuevas

    RCO 56: Longitud de las líneas de tranvía y de metro: reconstruidas/mejoradas

    RCO 57: Material rodante respetuoso con el medio ambiente para transporte público

    RCO 58: Infraestructuras específicamente para ciclistas apoyadas

    RCO 59: Infraestructuras de combustibles alternativos (puntos de repostaje/recarga) apoyadas

    RCO 60: Ciudades con sistemas de transporte urbano digitalizados nuevos o mejorados

    RCR 62: Pasajeros anuales de transporte público

    RCR 63: Usuarios anuales de líneas de tranvía y metro nuevas/mejoradas

    RCR 64: Usuarios anuales de infraestructuras específicas para ciclistas

    4.

    Una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales [Enm. 168]

    RCO 61: Número de desempleados que disponen de instalaciones mejoradas para servicios de empleo (capacidad)

    RCR 65: Demandantes de empleo que utilizan anualmente los servicios de empleo apoyados

    RCO 63: Capacidad de las infraestructuras de acogida temporal creadas

    RCO 64: Capacidad de las viviendas rehabilitadas: migrantes, refugiados y personas bajo protección internacional o que solicitan dicha protección

    RCO 65: Capacidad de las viviendas rehabilitadas: otras

    RCR 66: Ocupación de las infraestructuras de acogida temporal construidas o renovadas

    RCO 67: Ocupación de las viviendas rehabilitadas: migrantes, refugiados y personas bajo protección internacional o que solicitan dicha protección

    RCR - 68 bis: Miembros de comunidades marginadas y grupos desfavorecidos (distintos de la población romaní) a través de acciones integradas que incluyan la vivienda y los servicios sociales [Enm. 169]

    RCR - 68 ter: Miembros de comunidades marginadas y grupos desfavorecidos (población romaní) a través de acciones integradas que incluyan la vivienda y los servicios sociales [Enm. 170]

    RCR 68: Ocupación de las viviendas rehabilitadas: otras

    RCO 66: Capacidad por clase de las infraestructuras de atención infantil apoyadas (nuevas o mejoradas)

    RCO 67: Capacidad por clase de las infraestructuras educativas apoyadas (nuevas o mejoradas)

    RCR 70: Número anual de niños que utilizan las infraestructuras de atención infantil apoyadas

    RCR 71: Número anual de alumnos que utilizan las infraestructuras educativas

    RCO 69: Capacidad de las infraestructuras de asistencia sanitaria apoyadas

    RCO 70: Capacidad de las infraestructuras sociales apoyadas (distintas de la vivienda)

    RCR 72: Personas con acceso a servicios de asistencia sanitaria mejorados

    RCR 73: Número anual de personas que utilizan las instalaciones de asistencia sanitaria apoyadas

    RCR 74: Número anual de personas que utilizan las instalaciones de asistencia social apoyadas

    RCR 75: Tiempo medio de respuesta para las urgencias médicas en la zona apoyada

    5.

    Una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de las zonas urbanas, rurales y costeras y de todas las demás zonas, y las iniciativas locales [Enm. 171]

    RCO 74: Población cubierta por estrategias para un desarrollo urbano integrado

    RCO 75: Estrategias integradas para un desarrollo urbano integrado

    RCO 76: Proyectos de colaboración

    RCO 77: Capacidad de las infraestructuras culturales y turísticas apoyadas

    RCR 76: Partes interesadas que participan en la elaboración y la ejecución de estrategias de desarrollo urbano

    RCR 77: Turistas/visitas en los lugares apoyados*

    RCR 78: Usuarios que se benefician de las infraestructuras culturales apoyadas

    RCO 80: Estrategias de desarrollo local participativo para el desarrollo local

     

    Horizontal. Ejecución

    RCO 95: Personal financiado por el FEDER y el Fondo de Cohesión

    RCR 91: Tiempo medio para la puesta en marcha de convocatorias de propuestas, la selección de proyectos y la firma de contratos*

    RCR 92: Tiempo medio para las licitaciones (desde la puesta en marcha de la contratación pública hasta la firma del contrato) *

    RCR 93: Tiempo medio para la ejecución de los proyectos (desde la firma del contrato hasta el último pago) *

    RCR 94: Oferta única para las intervenciones del FEDER y del Fondo de Cohesión*


    Cuadro 2: Indicadores comunes de realización y de resultados adicionales para el FEDER con respecto a Interreg

    Indicadores específicos de Interreg

    RCO 81: Participantes en iniciativas de movilidad transfronteriza

    RCO 82: Participantes en acciones conjuntas que fomentan la igualdad de género, la igualdad de oportunidades y la inclusión social

    RCO 83: Estrategias conjuntas o planes de acción desarrollados o ejecutados

    RCO 84: Actividades piloto conjuntas realizadas en proyectos

    RCO 85: Participantes en sistemas conjuntos de formación

    RCO 96: Obstáculos jurídicos o administrativos identificados

    RCO 86: Acuerdos conjuntos de carácter administrativo o jurídico firmados

    RCO 87: Organizaciones que cooperan de forma transfronteriza

    RCO 88: Proyectos transfronterizos para el aprendizaje entre iguales a fin de impulsar las actividades de cooperación

    RCO 89: Proyectos transfronterizos para mejorar la gobernanza multinivel

    RCO 90: Proyectos transfronterizos que den lugar a redes/agrupaciones

    RCR 79: Estrategias conjuntas o planes de acción adoptados por organizaciones al completar un proyecto o después de haberlo completado

    RCR 80: Actividades piloto conjuntas adoptadas o ampliadas por organizaciones al completar un proyecto o después de haberlo completado

    RCR 81: Participantes que completan sistemas conjuntos de formación

    RCR 82: Obstáculos jurídicos o administrativos abordados o atenuados

    RCR 83: Personas cubiertas por los acuerdos conjuntos firmados

    RCR 84: Organizaciones que cooperan de forma transfronteriza entre seis y doce meses después de haber completado el proyecto

    RCR 85: Participantes en acciones conjuntas entre seis y doce meses después de haber completado el proyecto

    RCR 86: Partes interesadas / instituciones con capacidad de cooperación transfronteriza reforzada


    (1)  Deberán utilizarse, en el caso de Inversión en empleo y crecimiento e Interreg de conformidad con el artículo [12, apartado 1], párrafo segundo, letra a), y el artículo [36, apartado 2 [transmisión de datos], letra b) del Reglamento (UE) [nuevo RDC], en el caso de Inversión en empleo y crecimiento de conformidad con el artículo [17, apartado 3], letra d), inciso ii), del Reglamento (UE) [nuevo RDC] y en el caso de Interreg de conformidad con el artículo 17, apartado 4, letra e), inciso ii), del Reglamento (UE) [nuevo Reglamento CTE]

    (2)  RCO: Indicador común de realización de la política regional.

    (3)  RCR: Indicador común de resultados de la política regional.

    (4)   Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).

    (5)  Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE (DO L 348 de 20.12.2013, p. 1).

    (**)  Por motivos de presentación los indicadores se agrupan, aunque no exclusivamente, en un objetivo político. En particular, en el marco del objetivo político de 5, los objetivos específicos de los objetivos políticos 1 a 4 podrán utilizarse con los indicadores pertinentes. Además, para tener una visión completa de la ejecución prevista y real de los programas y cuando proceda, los indicadores marcados con un asterisco (*) podrán ser utilizados por objetivos específicos en el marco de más de uno de los objetivos políticos 1 a 4.

    ANEXO II

    Conjunto principal de indicadores de rendimiento del FEDER y del Fondo de Cohesión mencionados en el artículo 7, apartado 3 (1)

    Objetivo político

    Objetivo específico

    Realización

    Resultados

    (1)

    (2)

    (3)

    (4)

    1.

    Una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y la conectividad regional en el ámbito de las tecnologías, y desarrollando las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), la conectividad y la eficiencia de la administración pública mediante: [Enm. 172]

    (i)

    Reforzar las capacidades de investigación e innovación y la asimilación de tecnologías avanzadas

    CCO 01: Empresas apoyadas para innovar

    CCO - 01 bis: Empresas apoyadas en la realización de una actividad económica sostenible [Enm. 173]

    CCO 02: Investigadores que trabajan en instalaciones de investigación apoyadas

    CCR 01: Pymes que introducen innovación en los productos, los procesos, la comercialización o la organización

    CCR - 01 bis: Incremento de la renta regional [Enm. 175]

    (ii)

    Aprovechar las ventajas de la digitalización para los ciudadanos, las empresas y los gobiernos

    CCO 03: Empresas e instituciones públicas apoyadas para desarrollar productos, servicios y aplicaciones digitales

    CCR 02: Otros usuarios de nuevos productos, servicios y aplicaciones digitales desarrollados por empresas e instituciones públicas

    (iii)

    Impulsar el crecimiento y la competitividad de las pymes

    CCO 04: Pymes apoyadas para crear empleo y crecimiento sostenible [Enm. 174]

    CCR 03: Puestos de trabajo creados en las pymes apoyadas

    (iv)

    Desarrollar capacidades para la especialización inteligente, la transición industrial y el emprendimiento

    CCO 05: Pymes que invierten en el desarrollo de las capacidades

    CCR 04: Personal de pymes que se beneficia de formación para el desarrollo de competencias

    2.

    Una Europa más verde y baja en carbono y resiliente para todos , promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos [Enm. 176]

    (i)

    Promover medidas dirigidas a la eficiencia energética

    CCO 06: Inversiones en medidas para mejorar la eficiencia energética

    CCR 05: Beneficiarios con clasificación energética mejorada

    (ii)

    Promover las energías renovables

    CCO 07: Capacidad adicional de producción de energía renovable

    CCR 06: Volumen de la energía renovable adicional producida

    (iii)

    Desarrollar sistemas, redes y almacenamiento de energía inteligentes a escala local

    CCO 08: Sistemas de gestión digital desarrollados para redes inteligentes

    CCO 08 bis: Desarrollo de nuevas empresas [Enm. 177]

    CCR 07: Otros usuarios conectados a redes inteligentes

    CCR 07 bis: Número de puestos de trabajo creados [Enm. 179]

    (iv)

    Promover la adaptación al cambio climático, la prevención de riesgos y la resiliencia ante las catástrofes

    CCO 09: Seguimiento, alerta y sistemas de respuesta ante catástrofes nuevos o mejorados

    CCO 09 bis: Mayor adaptación al cambio climático, mayor prevención de riesgos de catástrofes naturales y mejor resiliencia ante las catástrofes y los fenómenos meteorológicos extremos [Enm. 178]

    CCR 08: Población adicional que se beneficia de medidas de protección contra las inundaciones, los incendios forestales y otras catástrofes naturales relacionadas con el clima

    (v)

    Promover una gestión sostenible del agua

    CCO 10: Capacidad nueva o mejorada para el tratamiento de aguas residuales

    CCR 09: Población adicional conectada, como mínimo, a una planta secundaria de tratamiento de aguas residuales

    (vi)

    Promover la transición a una economía circular

    CCO 11: Capacidad nueva o mejorada para el reciclado de residuos

    CCR 10: Residuos adicionales reciclados

    (vii)

    Reforzar la biodiversidad, las infraestructuras verdes en el entorno urbano y reducir la contaminación

    CCO 12: Superficie de infraestructuras verdes en zonas urbanas

    CCR 11: Población que se beneficia de las medidas de calidad del aire

    3.

    Una Europa más conectada para todos mediante el refuerzo de la movilidad y la conectividad regional en el ámbito de las TIC [Enm. 180]

    (i)

    Impulsar la conectividad digital

    CCO 13: Hogares y empresas adicionales cubiertos por redes de banda ancha de muy alta capacidad

    CCR 12: Hogares y empresas adicionales con suscripciones de banda ancha en redes de muy alta capacidad

    (ii)

    Desarrollar una RTE-T sostenible, resistente al cambio climático, inteligente, segura e intermodal

    CCO 14: RTE-T. Carreteras: Carreteras nuevas y mejoradas y puentes nuevos y mejorados [Enm. 181]

    CCR 13: Ahorro de tiempo gracias a la mejora de la infraestructura de carreteras carreteras y puentes [Enm. 182]

    (iii)

    Desarrollar una movilidad nacional, regional y local sostenible, resistente al cambio climático, inteligente e intermodal, que incluya un mejor acceso a la RTE-T y la movilidad transfronteriza

    CCO 15: RTE-T. Ferrocarriles: Ferrocarriles nuevos y mejorados

    CCR 14: Número anual de pasajeros que dispone de un transporte ferroviario mejorado

    (iv)

    Promover una movilidad urbana multimodal sostenible

    CCO 16: Ampliación y modernización de líneas de tranvía y de metro

    CCR 15: Usuarios anuales que disponen de líneas de tranvía y de metro nuevas y modernizadas

    4.

    Una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales [Enm. 183]

    (i)

    Aumentar la eficacia de los mercados de trabajo y el acceso al empleo de calidad mediante el desarrollo de las infraestructuras y la innovación social

    CCO 17: Empleados anuales que disponen de instalaciones mejoradas para los servicios de empleo

    CCR 16: Demandantes de empleo que utilizan anualmente instalaciones mejoradas para los servicios de empleo

    (ii)

    Mejorar el acceso a servicios inclusivos y de calidad en el ámbito de la educación, la formación y el aprendizaje permanente mediante el desarrollo de infraestructuras

    CCO 18: Capacidad nueva o mejorada para las infraestructuras de asistencia infantil y de educación

    CCR 17: Usuarios anuales que disponen de infraestructuras de asistencia infantil y de educación nuevas y modernizadas

    (iii)

    Aumentar la integración socioeconómica de las comunidades marginadas, los migrantes y los grupos desfavorecidos a través de medidas integradas que incluyan la vivienda y los servicios sociales

    CCO 19: Capacidad adicional de infraestructuras de acogida creadas o mejoradas

    CCR 18: Usuarios anuales que disponen de instalaciones de acogida y de vivienda nuevas y modernizadas

    (iv)

    Garantizar la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria mediante el desarrollo de infraestructuras, incluida la atención primaria

    CCO 20: Capacidad nueva o mejorada para las infraestructuras de asistencia sanitaria

    CCR 19: Población con acceso a servicios de atención sanitaria mejorados

    5.

    Una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de las zonas urbanas, rurales y costeras y de todas las iniciativas locales demás zonas [Enm. 184]

    (i)

    Fomentar un desarrollo social, económico y medioambiental integrado, el patrimonio cultural y la seguridad en las zonas urbanas

    CCO 21: Población cubierta por estrategias de desarrollo urbano integrado

     


    (1)  Estos indicadores serán utilizados por la Comisión en cumplimiento de su obligación de información de conformidad con el artículo 38, apartado 3, letra e), inciso i), del Reglamento Financiero [aplicable]


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