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Document 32021C0212(03)

Declaración de la Comisión sobre el cumplimiento del Derecho internacional 2021/C 49/03

DO C 49 de 12.2.2021, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/3


Declaración de la Comisión sobre el cumplimiento del Derecho internacional

(2021/C 49/03)

Cuando la Unión plantea una diferencia con arreglo al Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) contra otro miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Comisión hace todos los esfuerzos razonables para obtener, tan pronto como sea posible, el acuerdo de dicho miembro para recurrir al arbitraje con arreglo al artículo 25 del ESD como procedimiento de apelación provisional, que conserva las características esenciales de las apelaciones ante el Órgano de Apelación (el «procedimiento de arbitraje de apelación»), mientras el Órgano de Apelación no pueda reanudar plenamente sus funciones de conformidad con el artículo 17 del ESD.

Al adoptar actos de ejecución de conformidad con el artículo 3, letra a bis), del Reglamento, la Comisión actuará de conformidad con los requisitos del Derecho internacional sobre las contramedidas, codificados en los artículos adoptados por la Comisión de Derecho Internacional acerca de la responsabilidad de los Estados por actos internacionalmente ilícitos.

En particular, antes de adoptar actos de ejecución con arreglo al artículo 3, letra a bis), la Comisión pedirá al miembro de la OMC de que se trate que aplique las conclusiones y recomendaciones del grupo especial, notificará al miembro de la OMC la intención de la Unión de adoptar contramedidas y reiterará su disposición a negociar una solución de mutuo acuerdo de conformidad con los requisitos del ESD.

Cuando ya se hayan adoptado actos de ejecución con arreglo al artículo 3, letra a bis), la Comisión suspenderá su aplicación si el Órgano de Apelación reanuda sus funciones con respecto al caso de que se trate, de conformidad con el artículo 17 del ESD, o si se inicia un procedimiento de apelación provisional, siempre que dicho procedimiento se lleve a cabo de buena fe.


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