EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62020TN0657

Asunto T-657/20: Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2020 — Ryanair/Comisión

DO C 433 de 14.12.2020, p. 66–67 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 433/66


Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2020 — Ryanair/Comisión

(Asunto T-657/20)

(2020/C 433/82)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) (representantes: F. Laprévote, V. Blanc, E. Vahida, S. Rating e I. Metaxas-Maranghidis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (UE) de la Comisión Europea de 9 de junio de 2020 relativa a la ayuda estatal SA.57410 COVID — Recapitalización de Finnair (1).

Condene en costas a la Comisión Europea.

La parte demandante ha solicitado asimismo que su recurso se tramite por el procedimiento acelerado contemplado en el artículo 23 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión aplicó erróneamente el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), aplicó incompletamente el Marco Temporal e incurrió en error manifiesto de apreciación al determinar que la ayuda da respuesta a una alteración grave en la economía finlandesa, al incumplir su obligación de ponderar los efectos benéficos de la ayuda con sus efectos adversos sobre las condiciones de los intercambios y el mantenimiento de una competencia no falseada (esto es, el «examen de ponderación») y al concluir que Finnair no tenía un peso significativo en el mercado.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión infringió determinadas disposiciones del TFUE y violó los principios generales del Derecho europeo relativos a la prohibición de discriminación, la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento, en que se asienta la liberalización del transporte aéreo en la Unión desde finales de la década de los 80 del siglo XX. La liberalización del mercado del transporte aéreo en la Unión ha permitido el crecimiento de genuinas aerolíneas paneuropeas de bajo coste. La Comisión Europea ignoró el perjuicio ocasionado por la crisis de la COVID-19 a las compañías aéreas paneuropeas y su función en la conectividad aérea de Finlandia al autorizar a este Estado miembro a reservar las ayudas a Finnair.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión Europea no emprendió un procedimiento de investigación formal pese a existir graves dificultades y violó las garantías de procedimiento de la parte demandante.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión incumplió su deber de motivar la decisión.


(1)  Decisión (UE) de la Comisión Europea de 9 de junio de 2020 relativa a la ayuda estatal SA.57410 COVID — Recapitalización de Finnair, DO 2020 C 310, p. 6.


Top