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Document 62020CN0456

Asunto C-456/20 P: Recurso de casación interpuesto el 21 de septiembre de 2020 por Crédit agricole SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 8 de julio de 2020 en el asunto T-576/18, Crédit agricole SA / BCE

DO C 433 de 14.12.2020, p. 26–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 433/26


Recurso de casación interpuesto el 21 de septiembre de 2020 por Crédit agricole SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 8 de julio de 2020 en el asunto T-576/18, Crédit agricole SA / BCE

(Asunto C-456/20 P)

(2020/C 433/33)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Crédit agricole SA (representantes: A. Champsaur, A. Delors, avocates)

Otra parte en el procedimiento: Banco Central Europeo

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule el punto 2 del fallo de la sentencia dictada por el Tribunal General el 8 de julio de 2020 en el asunto T-576/18, Crédit agricole SA/BCE, en el que se desestiman en todo lo demás las pretensiones de anulación formuladas por la recurrente contra la decisión ECB/SSM/2018-FRCAG-76 del BCE, de 16 de julio de 2018.

Estime todas las pretensiones formuladas por Crédit agricole Corporate and Investment Bank en primera instancia ante el Tribunal General.

Condenar en costas al BCE.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente sostiene que:

(1)

El Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho al aplicar las disposiciones del artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y ha vulnerado el principio de aplicación retroactiva de la norma sancionadora más favorable, al estimar que la demandante había cometido una infracción en relación con sus publicaciones de información del Pilar 3 y su declaración COREP para el segundo trimestre de 2016.

(2)

El Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho y ha infringido su obligación de motivación al abstenerse de responder al motivo basado en la violación, mediante la decisión ECB/SSM/2018-FRCAG-75, del principio de seguridad jurídica, y ha vulnerado el principio de seguridad jurídica al estimar que existía una infracción del artículo 26, apartado 3, del Reglamento n.o 575/2013 a pesar de haber reconocido expresamente la falta de claridad de dicha disposición.

(3)

El Tribunal General ha infringido el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al BCE tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito, y su obligación de motivación, al no demostrar ningún comportamiento negligente por parte de la demandante.

(4)

El Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho y ha infringido su obligación de motivación al abstenerse de responder al motivo basado en la violación, mediante la decisión ECB/SSM/2018-FRCAG-75, del principio de proporcionalidad y del principio de igualdad de trato, y ha vulnerado esos dos principios al estimar implícitamente que la sanción estaba fundada en su principio.


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