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Document 62017CA0623

Asunto C-623/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Investigatory Powers Tribunal — Londres — Reino Unido) — Privacy International / Secretary of State for Foreign and Commonwealth Affairs, Secretary of State for the Home Department, Government Communications Headquarters, Security Service, Secret Intelligence Service (Procedimiento prejudicial — Tratamiento de datos de carácter personal en el sector de las comunicaciones electrónicas — Proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas — Transmisión generalizada e indiferenciada de datos de tráfico y de localización — Protección de la seguridad nacional — Directiva 2002/58/CE — Ámbito de aplicación — Artículos 1, apartado 3, y 3 — Confidencialidad de las comunicaciones electrónicas — Protección — Artículos 5 y 15, apartado 1 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7, 8, 11 y artículo 52, apartado 1 — Artículo 4 TUE, apartado 2)

DO C 433 de 14.12.2020, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 433/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Investigatory Powers Tribunal — Londres — Reino Unido) — Privacy International / Secretary of State for Foreign and Commonwealth Affairs, Secretary of State for the Home Department, Government Communications Headquarters, Security Service, Secret Intelligence Service

(Asunto C-623/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Tratamiento de datos de carácter personal en el sector de las comunicaciones electrónicas - Proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas - Transmisión generalizada e indiferenciada de datos de tráfico y de localización - Protección de la seguridad nacional - Directiva 2002/58/CE - Ámbito de aplicación - Artículos 1, apartado 3, y 3 - Confidencialidad de las comunicaciones electrónicas - Protección - Artículos 5 y 15, apartado 1 - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 7, 8, 11 y artículo 52, apartado 1 - Artículo 4 TUE, apartado 2)

(2020/C 433/02)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Investigatory Powers Tribunal — London

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Privacy International

Demandadas: Secretary of State for Foreign and Commonwealth Affairs, Secretary of State for the Home Department, Government Communications Headquarters, Security Service, Secret Intelligence Service

Fallo

1)

Los artículos 1, apartado 3, 3 y 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, a la luz del artículo 4 TUE, apartado 2, deben interpretarse en el sentido de que está comprendida en el ámbito de aplicación de esta Directiva una normativa nacional que permite a una autoridad estatal obligar a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas a transmitir a las agencias de seguridad e inteligencia datos de tráfico y de localización con el fin de proteger la seguridad nacional.

2)

El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58, en su versión modificada por la Directiva 2009/136, a la luz del artículo 4 TUE, apartado 2, y de los artículos 7, 8 y 11 y del artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite a una autoridad estatal obligar a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas a realizar una transmisión generalizada e indiferenciada de datos de tráfico y de datos de localización a las agencias de seguridad e inteligencia con el fin de proteger la seguridad nacional.


(1)  DO C 22 de 22.1.2018.


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