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Document 52020M8900

Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 29 de enero de 2019 en relación con un anteproyecto de Decisión relativa al Asunto M.8900 — Wieland/Aurubis Rolled Products/Schwermetall Ponente: Irlanda (Texto pertinente a efectos del EEE) 2020/C 325/10

C/2019/922

DO C 325 de 2.10.2020, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/11


Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 29 de enero de 2019 en relación con un anteproyecto de Decisión relativa al Asunto M.8900 — Wieland/Aurubis Rolled Products/Schwermetall

Ponente: Irlanda

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 325/10)

Operación

1.

El Comité Consultivo (11 Estados miembros) coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración a efectos del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 139/2004 del Consejo (el «Reglamento de concentraciones»).

Dimensión de la Unión

2.

El Comité Consultivo (11 Estados miembros) coincide con la Comisión en que la operación notificada reviste una dimensión de la Unión de conformidad con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento de concentraciones.

Mercado de productos

3.

El Comité Consultivo (11 Estados miembros) está de acuerdo con las definiciones que hace la Comisión de los mercados de productos de referencia en el proyecto de Decisión a efectos de evaluar la presente operación, en particular:

a)

el suministro de tochos y lingotes, en el que la distinción entre ambos se deja abierta;

b)

el suministro de bandas prelaminadas;

c)

el suministro de productos laminados, con una diferenciación considerable entre el segmento superior del mercado y el segmento inferior del mercado.

Mercado geográfico

4.

El Comité Consultivo (11 Estados miembros) está de acuerdo con las definiciones que hace la Comisión de los mercados geográficos de referencia en el proyecto de Decisión, en particular:

a)

el ámbito de los mercados de referencia para el suministro de tochos o lingotes es el EEE;

b)

el ámbito del mercado de referencia para el suministro de bandas prelaminadas es el EEE;

c)

el ámbito del mercado de referencia para el suministro de productos laminados es el EEE.

Evaluación desde el punto de vista de la competencia

Efectos horizontales no coordinados

5.

El Comité Consultivo (11 Estados miembros) está de acuerdo con la evaluación de la Comisión sobre los efectos horizontales no coordinados, en concreto:

a)

Es probable que la operación suponga un obstáculo significativo para la competencia efectiva debido a la supresión de un competidor importante en el mercado de productos laminados, lo que, probablemente, provoque un aumento de precios.

b)

Es probable que la operación suponga un obstáculo significativo para la competencia efectiva debido a la creación de una posición dominante de Wieland en el mercado de productos laminados en el EEE.

6.

El Comité Consultivo (11 Estados miembros) coincide con la Comisión en que la adquisición del control exclusivo sobre Schwermetall agrava los efectos horizontales, dado que refuerza la capacidad de Wieland de elevar los costes de sus competidores en el mercado de productos laminados y le da acceso a información confidencial de sus competidores.

Efectos verticales no coordinados

7.

El Comité Consultivo (11 Estados miembros) está de acuerdo con la evaluación de la Comisión de que la operación no obstaculizará de forma significativa la competencia por los efectos del bloqueo de un insumo en relación a los tochos.

Compromisos

8.

El Comité Consultivo (11 Estados miembros) coincide con la Comisión en que los compromisos no eliminan el obstáculo significativo para la competencia efectiva que resulta de: i) la eliminación de la importante presión competitiva que ejerce ARP sobre Wieland y/o ii) la creación de una posición dominante de Wieland.

9.

El Comité Consultivo (11 Estados miembros) coincide con la Comisión en que los compromisos no resuelven las cuestiones relativas al incremento de los costes de terceros que dependen de los suministros de Schwermetall y el acceso a información confidencial de los competidores gracias a la adquisición de la participación del 50 % en Schwermetall.

Compatibilidad con el mercado interior

10.

El Comité Consultivo (11 Estados miembros) coincide con la Comisión en que la concentración notificada debe declararse incompatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE, de conformidad con el artículo 2, apartado 3, y el artículo 8, apartado 3, del Reglamento de concentraciones y con el artículo 57 del Acuerdo EEE.

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