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Document 62020CN0226
Case C-226/20 P: Appeal brought on 29 May 2020 by Eurofer, Association Européenne de l'Acier, AISBL against the judgment of the General Court (Eighth Chamber) delivered on 12 March 2020 in Case T-835/17, Eurofer v Commission
Asunto C-226/20 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de mayo de 2020 por Eurofer, Association Européenne de l’Acier, AISBL contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 12 de marzo de 2020 en el asunto T-835/17, Eurofer / Comisión
Asunto C-226/20 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de mayo de 2020 por Eurofer, Association Européenne de l’Acier, AISBL contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 12 de marzo de 2020 en el asunto T-835/17, Eurofer / Comisión
DO C 313 de 21.9.2020, p. 8–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
21.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 313/8 |
Recurso de casación interpuesto el 29 de mayo de 2020 por Eurofer, Association Européenne de l’Acier, AISBL contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 12 de marzo de 2020 en el asunto T-835/17, Eurofer / Comisión
(Asunto C-226/20 P)
(2020/C 313/10)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Eurofer, Association Européenne de l’Acier, AISBL (representantes: J. Killick, advocaat, G. Forwood, avocate)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, HBIS Group Serbia Iron & Steel LLC Belgrade
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la sentencia recurrida. |
— |
Anule el artículo 2 del Reglamento controvertido. (1) |
— |
Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General. |
— |
Condene a la Comisión y a la parte coadyuvante ante el Tribunal General a cargar con las costas de este recurso y con las del procedimiento ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cuatro motivos.
1. |
Error de Derecho al interpretar el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de base (2) en el sentido de que la Comisión tiene la facultad de considerar que las importaciones que representen una cuota de mercado que exceda del 1 % son «insignificantes». |
2. |
Errores relativos a la apreciación de que el «volumen de las importaciones» procedentes de Serbia eran «insignificantes» en el sentido del artículo 3, apartado 4, del Reglamento de base. En particular, el Tribunal General incurrió en:
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3. |
Errores relativos a la conclusión de que «no [resulta] necesaria ninguna medida de defensa» en el sentido del artículo 9, apartado 2, del Reglamento de base. En particular, el Tribunal General incurrió en:
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4. |
Error de Derecho al considerar que la Comisión no estaba obligada a divulgar datos sobre la subcotización y la subvalorización en relación con el exportador serbio. En particular, el Tribunal General incurrió en:
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(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1795 de la Comisión, de 5 de octubre de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Brasil, Irán, Rusia y Ucrania y se da por concluida la investigación en relación con las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados originarios de Serbia (DO 2017, L 258, p. 24).
(2) Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).