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Document 52020AE2336

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE para hacer frente a la urgente necesidad de aplazar determinados plazos para la presentación y el intercambio de información tributaria a causa de la pandemia de COVID-19. [COM(2020) 197 final — 2020/0081 (CNS)], sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposición y de aplicación debido a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19 [COM(2020) 198 final — 2020/0082 (CNS)], y sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/2454 en lo que respecta a las fechas de aplicación debido a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19 [COM(2020) 201 final — 2020/0084 (CNS)]

    EESC 2020/02336

    DO C 311 de 18.9.2020, p. 76–78 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.9.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 311/76


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE para hacer frente a la urgente necesidad de aplazar determinados plazos para la presentación y el intercambio de información tributaria a causa de la pandemia de COVID-19

    [COM(2020) 197 final — 2020/0081 (CNS)]

    sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposición y de aplicación debido a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19

    [COM(2020) 198 final — 2020/0082 (CNS)]

    y sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/2454 en lo que respecta a las fechas de aplicación debido a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19

    [COM(2020) 201 final — 2020/0084 (CNS)]

    (2020/C 311/11)

    Ponente general:

    Petru Sorin DANDEA

    Consulta

    Consejo, 13.5.2020 y 15.5.2020

    Fundamento jurídico

    Artículos 113 y 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

    Sección competente

    unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social

    Decisión del presidente del CESE

    14.5.2020

    Aprobado en el pleno

    10.6.2020

    Pleno n.o

    552

    Resultado de la votación

    (a favor/en contra/abstenciones)

    218/2/6

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1.

    A la luz de la crisis provocada por la pandemia de COVID-19 y de la grave perturbación del entorno empresarial debida a las medidas excepcionales adoptadas por los Estados miembros, el Comité Económico y Social Europeo aprueba el conjunto de medidas propuestas por la Comisión Europea, que tiene por objeto prorrogar determinados plazos para la aplicación de la Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (Directiva CAD) y el aplazamiento del paquete de medidas que rigen el régimen del IVA aplicable al comercio electrónico transfronterizo.

    1.2.

    Según estimaciones de la Comisión, la prórroga de los plazos de aplicación del régimen del IVA para el comercio electrónico transfronterizo supondría para los Estados miembros unas pérdidas financieras de un importe aproximado de 3 000 millones EUR. La Comisión indica, sin embargo, que el sistema solo podrá funcionar correctamente cuando todos los Estados miembros estén preparados. El CESE recomienda que los Estados miembros adopten todas las medidas necesarias para que el sistema sea operativo en cuanto se supere la crisis actual.

    1.3.

    La Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (Directiva CAD) y el paquete sobre el régimen del IVA aplicable al comercio electrónico transfronterizo forman parte de las normas de la Unión Europea para combatir la evasión y el fraude fiscal. El CESE reconoce los esfuerzos de la Comisión para combatir estos fenómenos negativos, pero subraya que solo podrán lograrse resultados verdaderamente significativos mediante una mejor cooperación entre los Estados miembros. El CESE anima a los Estados miembros a que busquen el máximo consenso posible en el menor tiempo posible, para que estas medidas puedan aplicarse rápidamente.

    1.4.

    El CESE considera que la Comisión Europea también debería prestar asistencia para formar al personal encargado de gestionar el nuevo sistema informático necesario para aplicar el nuevo régimen del IVA aplicable al comercio electrónico transfronterizo.

    2.   Contexto de la propuesta

    2.1.

    Después de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) caracterizara como pandemia la epidemia de COVID-19, varios Estados miembros informaron a la Comisión de que, debido a las medidas excepcionales adoptadas a nivel nacional, no estarían en condiciones de aplicar determinadas disposiciones de la Directiva CAD, ni de transponer las disposiciones del paquete del IVA aplicable al comercio electrónico.

    2.2.

    En este difícil contexto, la Comisión ha presentado una serie de propuestas para apoyar a los Estados miembros. Estas propuestas de la Comisión Europea (1) tienen por objeto aplazar determinados plazos para la aplicación o la transposición de las disposiciones de la Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (Directiva CAD) y las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995, así como el Reglamento (UE) 2017/2454 que regula el régimen del IVA aplicable al comercio electrónico transfronterizo.

    2.3.

    Por lo que se refiere a la Directiva CAD, la Comisión propone aplazar por tres meses los plazos de «CAD2» y «CAD6». En concreto, el intercambio de información contemplado en las dos Directivas, que tratan, respectivamente, de las cuentas financieras cuyos beneficiarios tienen su domicilio fiscal en otro Estado miembro y de los mecanismos fiscales transfronterizos, tendrá lugar después de la fecha hasta la que la Comisión propone el aplazamiento. Si los Estados miembros se vieran obligados a prolongar el período de aplicación de las medidas excepcionales, la Comisión propone que los plazos fijados en el marco del paquete actual puedan ampliarse mediante la aprobación de un acto delegado.

    2.4.

    En lo que respecta a la transposición del paquete del IVA sobre el comercio electrónico, la Comisión propone aplazar seis meses su entrada en vigor. El régimen del IVA aplicable al comercio electrónico necesita un sistema informático completamente nuevo en lo que respecta al mecanismo de ventanilla única.

    2.5.

    La iniciativa de la Comisión es coherente con las demás medidas aplicadas hasta ahora y responde a las peticiones, justificadas, de algunos Estados miembros, pero también de operadores postales y de mensajería, que han tenido dificultades para adaptar sus servicios al nuevo régimen del IVA aplicable al comercio electrónico transfronterizo en el contexto de la crisis de la COVID-19.

    3.   Observaciones generales

    3.1.

    La crisis sanitaria provocada por el brote de COVID-19 ha causado importantes perturbaciones sociales y económicas. Los Estados miembros han tenido que afrontar desafíos sin precedentes en muchos ámbitos. Las administraciones fiscales han señalado que, en este contexto complejo, no estarán en condiciones de garantizar la aplicación de ciertas reglamentaciones. El paquete normativo propuesto por la Comisión amplía algunos de los plazos establecidos en la Directiva CAD, pero también amplía el plazo para la transposición del régimen del IVA aplicable al comercio electrónico transfronterizo. El Comité Económico y Social Europeo considera que la ampliación de los plazos es necesaria y respalda las medidas propuestas por la Comisión.

    3.2.

    Habida cuenta de la pérdida de ingresos, estimada por la Comisión, que sufrirán los Estados miembros como consecuencia del aplazamiento de los plazos previstos en el régimen del IVA para el comercio electrónico transfronterizo, el CESE recomienda a los Estados miembros que tomen todas las medidas necesarias para superar la crisis actual y volver a una situación normal lo antes posible.

    3.3.

    Dada la incertidumbre en torno al momento en que la vida de los ciudadanos y la actividad empresarial podrán normalizarse, el CESE coincide en que la Comisión debería tener la posibilidad de ampliar los plazos establecidos en el paquete mediante la adopción de actos delegados.

    3.4.

    La Comisión está proporcionando asistencia técnica a los Estados miembros para desarrollar el sistema informático necesario para la aplicación del régimen del IVA al comercio electrónico transfronterizo. El CESE considera que la Comisión también debería prestar asistencia para formar al personal encargado de gestionar el nuevo sistema.

    3.5.

    El principal objetivo de la Directiva CAD y de las disposiciones que rigen el régimen del IVA aplicable al comercio electrónico transfronterizo es combatir la evasión y el fraude fiscal. El CESE reconoce los esfuerzos de la Comisión para combatir estos fenómenos negativos, pero subraya que solo podrán lograrse resultados verdaderamente significativos mediante una mejor cooperación entre los Estados miembros. El CESE anima a los Estados miembros a que busquen el máximo consenso posible en el menor tiempo posible, para que estas medidas puedan aplicarse rápidamente.

    Bruselas, 10 de junio de 2020.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Luca JAHIER


    (1)  COM(2020) 197 final, Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE para hacer frente a la urgente necesidad de aplazar determinados plazos para la presentación y el intercambio de información tributaria a causa de la pandemia de COVID-19.

    COM(2020) 198 final, Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposición y de aplicación debido a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19.

    COM(2020) 201 final, Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/2454 en lo que respecta a las fechas de aplicación debido a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19.


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