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Document 52018AP0330
European Parliament legislative resolution of 11 September 2018 on the proposal for a Council regulation on the Research and Training Programme of the European Atomic Energy Community (2019-2020) complementing the Horizon 2020 Framework Programme for Research and Innovation (COM(2017)0698 – C8-0009/2018 – 2017/0312(NLE))
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2019-2020) que complementa Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (COM(2017)0698 – C8-0009/2018 – 2017/0312(NLE))
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2019-2020) que complementa Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (COM(2017)0698 – C8-0009/2018 – 2017/0312(NLE))
DO C 433 de 23.12.2019, pp. 228–243
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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23.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 433/228 |
P8_TA(2018)0330
Programa de Euratom que complementa el Programa Marco Horizonte 2020*
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2019-2020) que complementa Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (COM(2017)0698 – C8-0009/2018 – 2017/0312(NLE))
(Consulta)
(2019/C 433/32)
El Parlamento Europeo,
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Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2017)0698), |
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Visto el artículo 7 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0009/2018), |
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Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0258/2018), |
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1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
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2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica; |
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3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
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4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
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5. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 17
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 20
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 21
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 25
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 26
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 33
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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1. El objetivo general del Programa Euratom es la realización de actividades de investigación y formación nuclear centradas en la mejora permanente de la seguridad nuclear física y tecnológica y la protección radiológica, en especial con el fin potencial de contribuir a la descarbonización a largo plazo del sistema energético de manera protegida, eficiente y segura. El objetivo general se alcanzará a través de las actividades especificadas en el anexo I en forma de acciones directas e indirectas que persigan los objetivos específicos establecidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo. |
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1. El objetivo general del Programa Euratom es la realización de actividades de investigación y formación nuclear centradas en la mejora permanente de la seguridad nuclear física y tecnológica y la protección radiológica, en especial con el fin de contribuir a la descarbonización a largo plazo del sistema energético de manera protegida, eficiente y segura. El objetivo general se alcanzará a través de las actividades especificadas en el anexo I en forma de acciones directas e indirectas que persigan los objetivos específicos establecidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo. |
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra a
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra b
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 1 – letra a
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 1 – letra b
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 1 – letra d
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 4
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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4. El Programa Euratom se ejecutará de forma que se garantice que las prioridades y las actividades respaldadas son pertinentes para las necesidades cambiantes y tienen en cuenta la naturaleza evolutiva de la ciencia, la tecnología, la innovación, la formulación de políticas, los mercados y la sociedad, con el objetivo de lograr un aprovechamiento óptimo de los recursos humanos y financieros y de evitar duplicaciones de esfuerzos de investigación y desarrollo nuclear en la Unión. |
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4. El Programa Euratom se ejecutará de forma que se garantice que las prioridades y las actividades respaldadas son pertinentes para las necesidades cambiantes y tienen en cuenta la naturaleza evolutiva de la ciencia, la tecnología, la innovación, la formulación de políticas — particularmente la política energética y ambiental —, los mercados y la sociedad, con el objetivo de lograr un aprovechamiento óptimo de los recursos humanos y financieros, de crear mayores sinergias entre los programas y proyectos existentes , y de evitar duplicaciones de esfuerzos de investigación y desarrollo nuclear en la Unión. |
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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2. La dotación financiera del Programa Euratom podrá cubrir los gastos relacionados con las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean necesarias para la gestión de dicho Programa y para el logro de sus objetivos, en particular estudios y reuniones de expertos, en la medida en que estén relacionados con el objetivo general del presente Reglamento, y los gastos relacionados con las redes informáticas dedicadas al tratamiento y al intercambio de información, junto con todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa contraídos por la Comisión para la gestión del Programa Euratom. Los gastos para acciones continuas y reiteradas como las de control, auditoría y redes de TI se financiarán dentro de los límites de los gastos administrativos de la Comisión especificados en el apartado 1. |
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2. La dotación financiera del Programa Euratom podrá cubrir los gastos relacionados con las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean necesarias para la gestión de dicho Programa y para el logro de sus objetivos, en particular estudios y reuniones de expertos, en la medida en que estén relacionados con el objetivo general del presente Reglamento, y los gastos relacionados con las redes informáticas dedicadas al tratamiento y al intercambio de información, y la seguridad de dichas redes , junto con todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa contraídos por la Comisión para la gestión del Programa Euratom. Los gastos para acciones continuas y reiteradas como las de control, auditoría y redes de TI se financiarán dentro de los límites de los gastos administrativos de la Comisión especificados en el apartado 1. |
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1 – letra c
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 3
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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3. Los programas de trabajo mencionados en los apartados 1 y 2 tendrán en cuenta el estado de la ciencia, la tecnología y la innovación a nivel nacional, de la Unión e internacional, así como la evolución pertinente de las políticas, el mercado y la sociedad. Serán actualizados según y cuando proceda. |
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3. Los programas de trabajo mencionados en los apartados 1 y 2 tendrán en cuenta el estado de la ciencia, la tecnología y la innovación a nivel nacional, de la Unión e internacional, así como la evolución pertinente de las políticas, el mercado y la sociedad. Serán actualizados según y cuando proceda, teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones relevantes formuladas por los grupos de expertos independientes de la Comisión creados para evaluar el Programa Euratom . |
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Se prestará especial atención a garantizar la participación adecuada en el Programa Euratom de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y del sector privado en general, así como el impacto de la innovación sobre ellas. Se llevarán a cabo evaluaciones cuantitativas y cualitativas de la participación de las pymes dentro de las medidas de evaluación y seguimiento. |
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Se prestará especial atención a garantizar la participación adecuada en el Programa Euratom de las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluyendo a los nuevos agentes innovadores emergentes en el ámbito de investigación pertinente , y del sector privado en general, así como el impacto de la innovación sobre ellas. Se llevarán a cabo evaluaciones cuantitativas y cualitativas de la participación de las pymes dentro de las medidas de evaluación y seguimiento. |
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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2. La Comisión informará acerca de los resultados de la supervisión contemplada en el apartado 1 y los hará públicos. |
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2. La Comisión informará acerca de los resultados de la supervisión contemplada en el apartado 1, los hará públicos y los comunicará al Parlamento Europeo . |
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Anexo I – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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La energía nuclear constituye un elemento del debate sobre la lucha contra el cambio climático y la reducción de la dependencia europea de la energía importada. En el contexto más amplio de la búsqueda de una combinación energética sostenible para el futuro, el Programa Euratom contribuirá igualmente, a través de sus actividades de investigación, al debate sobre las ventajas y las limitaciones de la energía de fisión nuclear para una economía con baja emisión de carbono. Al garantizar la mejora permanente de la seguridad nuclear, las tecnologías nucleares más avanzadas podrían ofrecer asimismo la perspectiva de mejoras notables del rendimiento y el aprovechamiento de los recursos y una menor producción de residuos que la obtenida con los diseños actuales. Se dedicará la máxima atención a los aspectos de la seguridad tecnológica nuclear. |
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La energía nuclear contribuye de manera notable a la lucha contra el cambio climático y la reducción de la dependencia europea de la energía importada. En el contexto más amplio de la búsqueda de una combinación energética sostenible para el futuro, el Programa Euratom contribuirá igualmente, a través de sus actividades de investigación, al mantenimiento de las ventajas tecnológicas de la energía de fisión nuclear para una economía con baja emisión de carbono. Al garantizar la mejora permanente de la seguridad nuclear, las tecnologías nucleares más avanzadas podrían ofrecer asimismo la perspectiva de mejoras notables del rendimiento y el aprovechamiento de los recursos y una menor producción de residuos que la obtenida con los diseños actuales. Se dedicará la máxima atención a los aspectos de la seguridad tecnológica nuclear. |
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Anexo I – párrafo 6 – letra a – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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En consonancia con el objetivo general, apoyar las actividades de investigación conjunta relativas a la explotación segura y la clausura segura de sistemas de reactor (incluidas las instalaciones de ciclo del combustible) en uso en la Unión o, en la medida necesaria para mantener una amplia capacitación en materia de seguridad nuclear en Europa, los tipos de reactor que podrían utilizarse en el futuro, centrándose exclusivamente en los aspectos de seguridad tecnológica, incluidos todos los aspectos del ciclo del combustible, como la separación y la transmutación. |
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En consonancia con el objetivo general, apoyar las actividades de investigación conjunta relativas a la explotación segura y la clausura segura de sistemas de reactor (incluidas las instalaciones de ciclo del combustible) en uso en la Unión o, en la medida necesaria para mantener una amplia capacitación en materia de seguridad nuclear en Europa, los tipos de reactor que podrían utilizarse en el futuro para todos los aspectos del ciclo del combustible, como la separación y la transmutación. |
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Anexo I – párrafo 9 – letra a – párrafo 2 – punto 3
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Anexo I – párrafo 11
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Con el fin de alcanzar los objetivos del Programa Euratom, se establecerán los vínculos e interfaces adecuados, tales como convocatorias conjuntas, con el Programa Específico del Programa Marco Horizonte 2020. |
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Con el fin de alcanzar los objetivos del Programa Euratom y de crear sinergias entre las actividades nucleares y las no nucleares y facilitar la transferencia de conocimientos en los ámbitos relevantes , se establecerán los vínculos e interfaces adecuados, tales como convocatorias conjuntas, con el Programa Específico del Programa Marco Horizonte 2020. |
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Anexo II – parte 1 – letra b – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Anexo II – parte 1 – letra g – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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(1) Recomendación de la Comisión, de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores (DO L 75 de 22.3.2005, p. 67).
(2) Recomendación de la Comisión, de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores (DO L 75 de 22.3.2005, p. 67).
(3) Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
(4) Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).