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Document 32019H1108(01)

Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales, relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales

DO C 380 de 8.11.2019, p. 1–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 380/1


Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales, relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales

(2019/C 380/01)

Las presentes recomendaciones, cuyos destinatarios son los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la Unión, son el reflejo de las disposiciones del título tercero del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia. (1) En ellas se recuerdan las características esenciales del procedimiento prejudicial y los elementos que los órganos jurisdiccionales nacionales han de tener en cuenta antes de plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia, al mismo tiempo que se facilitan a aquellos órganos jurisdiccionales indicaciones prácticas sobre la forma y el contenido de las peticiones de decisión prejudicial. En efecto, habida cuenta de que las peticiones de decisión prejudicial han de notificarse necesariamente, previa la correspondiente traducción, a todos los interesados mencionados en el artículo 23 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de que las resoluciones del Tribunal de Justicia que ponen fin al procedimiento prejudicial deben publicarse en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea, es menester prestar la máxima atención a la presentación de las peticiones de decisión prejudicial y, en particular, a la protección de los datos de carácter personal que contienen.

Índice

Apartados

Introducción

1 – 2

I.

Disposiciones aplicables a todas las peticiones de decisión prejudicial

3 – 32

Autor de la petición de decisión prejudicial

3 – 7

Objeto y alcance de la petición de decisión prejudicial

8 – 11

Momento oportuno para plantear una petición de decisión prejudicial

12 – 13

Forma y contenido de la petición de decisión prejudicial

14 –20

Protección de los datos de carácter personal y anonimización de la petición de decisión prejudicial

21 – 22

Transmisión al Tribunal de Justicia de la petición de decisión prejudicial y de los autos del procedimiento nacional

23 – 24

Interacción entre la remisión prejudicial y el procedimiento nacional

25 – 27

Costas y asistencia jurídica gratuita

28 – 29

Desarrollo del procedimiento ante el Tribunal de Justicia y aplicación por el órgano jurisdiccional remitente de la resolución que adopte dicho Tribunal sobre la cuestión prejudicial

30 – 32

II.

Disposiciones aplicables a las peticiones de decisión prejudicial que exigen una especial celeridad

33 – 41

Requisitos para la aplicación del procedimiento acelerado y del procedimiento de urgencia

34 – 36

Solicitud de aplicación del procedimiento acelerado o del procedimiento de urgencia

37 – 39

Comunicación entre el Tribunal de Justicia, el órgano jurisdiccional remitente y las partes del litigio principal

40 – 41

Anexo — Elementos esenciales de una petición de decisión prejudicial

INTRODUCCIÓN

1.

La remisión prejudicial, contemplada en el artículo 19, apartado 3, letra b), del Tratado de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TUE») y en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TFUE»), es un mecanismo fundamental del Derecho de la Unión Europea. Tiene por objeto garantizar la interpretación y la aplicación uniformes de este Derecho en el seno de la Unión, ofreciendo a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros un instrumento que les permita someter, con carácter prejudicial, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal de Justicia») cuestiones relativas a la interpretación del Derecho de la Unión o a la validez de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión.

2.

El procedimiento prejudicial se basa en una estrecha colaboración entre el Tribunal de Justicia y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros. Para garantizar la plena eficacia de este procedimiento, resulta necesario recordar sus características esenciales y formular ciertas precisiones destinadas a explicitar las disposiciones del Reglamento de Procedimiento en lo que respecta, principalmente, al autor de la petición de decisión prejudicial, al objeto de esta y a su alcance, así como a la forma y al contenido de la misma. Estas precisiones, que son aplicables a todas las peticiones de decisión prejudicial (I), se completan con referencias a las disposiciones relativas a las peticiones de decisión prejudicial que exijan una especial celeridad (II) y con un anexo que recapitula, de un modo sintético, los elementos que han de figurar en toda petición de decisión prejudicial.

I.   DISPOSICIONES APLICABLES A TODAS LAS PETICIONES DE DECISIÓN PREJUDICIAL

Autor de la petición de decisión prejudicial

3.

El Tribunal de Justicia ejerce su competencia para pronunciarse con carácter prejudicial sobre la interpretación o la validez del Derecho de la Unión exclusivamente a iniciativa de los órganos jurisdiccionales nacionales, con independencia de que las partes del litigio principal hayan solicitado o no que se someta la cuestión al Tribunal de Justicia. En efecto, como la responsabilidad de la futura resolución judicial recae en el órgano jurisdiccional nacional, es a este órgano —y únicamente a él— a quien corresponde apreciar, habida cuenta de las particularidades de cada asunto, tanto la necesidad de una petición de decisión prejudicial para poder emitir su propia resolución como la pertinencia de las cuestiones que plantea al Tribunal de Justicia.

4.

El Tribunal de Justicia ha interpretado la condición de órgano jurisdiccional como un concepto autónomo del Derecho de la Unión y tiene en cuenta a este respecto un conjunto de factores, como son el origen legal del órgano que le plantea la petición, su permanencia, el carácter obligatorio de su jurisdicción, el carácter contradictorio del procedimiento, la aplicación de normas jurídicas por parte de dicho órgano y su independencia.

5.

Los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros pueden plantear al Tribunal de Justicia cuestiones relativas a la interpretación o a la validez del Derecho de la Unión si estiman necesaria una decisión al respecto del Tribunal de Justicia para poder emitir su fallo (véase el artículo 267 TFUE, párrafo segundo). Una petición de decisión prejudicial puede revelarse especialmente útil cuando se suscite ante el órgano jurisdiccional nacional una nueva cuestión de interpretación que presente un interés general para la aplicación uniforme del Derecho de la Unión, o bien cuando la jurisprudencia existente no parezca ofrecer la claridad imprescindible en un contexto jurídico o fáctico inédito.

6.

Cuando la cuestión surja en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, dicho órgano está obligado, sin embargo, a someter una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia (véase el artículo 267 TFUE, párrafo tercero), a menos que exista ya una jurisprudencia bien asentada en la materia o no quepa ninguna duda razonable sobre el modo correcto de interpretar la norma jurídica.

7.

Además, según reiterada jurisprudencia, aunque los órganos jurisdiccionales nacionales tienen la facultad de desestimar los motivos de invalidez de un acto de una institución, órgano u organismo de la Unión invocados ante ellos, la posibilidad de declarar inválido ese acto, en cambio, es competencia exclusiva del Tribunal de Justicia. Por lo tanto, cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro dude de la validez de un acto de este tipo, está obligado a dirigirse al Tribunal de Justicia indicando las razones por las que albergue tales dudas.

Objeto y alcance de la petición de decisión prejudicial

8.

La petición de decisión prejudicial debe referirse a la interpretación o a la validez del Derecho de la Unión, y no a la interpretación de normas jurídicas nacionales o a cuestiones de hecho suscitadas en el litigio principal.

9.

El Tribunal de Justicia solo puede pronunciarse sobre la petición de decisión prejudicial cuando el Derecho de la Unión sea aplicable al asunto controvertido en el litigio principal. Resulta indispensable a este respecto que el órgano jurisdiccional remitente exponga todos los datos pertinentes, de hecho y de Derecho, que lo llevan a considerar que ciertas disposiciones del Derecho de la Unión pueden aplicarse al asunto de que se trate.

10.

En lo relativo a las peticiones de decisión prejudicial que se refieren a la interpretación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, es preciso recordar que, con arreglo a su artículo 51, apartado 1, las disposiciones de esta Carta están dirigidas a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. Aunque los supuestos en los que se produce tal aplicación pueden ser muy variados, es preciso, sin embargo, que de la petición de decisión prejudicial se desprenda de modo claro e inequívoco que una norma de Derecho de la Unión distinta de la Carta es aplicable al asunto controvertido en el litigio principal. Como el Tribunal de Justicia no es competente para pronunciarse sobre una petición de decisión prejudicial cuando una situación jurídica no está comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, las disposiciones de la Carta eventualmente invocadas por el órgano jurisdiccional remitente no pueden fundar por sí solas esta competencia.

11.

Por último, si bien el Tribunal de Justicia adopta su decisión teniendo necesariamente en cuenta el contexto jurídico y fáctico del litigio principal, tal como lo haya determinado el órgano jurisdiccional remitente en su petición de decisión prejudicial, no es el propio Tribunal de Justicia quien aplica el Derecho de la Unión al litigio. Al pronunciarse sobre la interpretación o la validez del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia se esfuerza por dar una respuesta útil para la resolución del litigio principal, pero es el órgano jurisdiccional remitente quien debe extraer las consecuencias concretas de dicha respuesta, inaplicando, si fuera preciso, la norma nacional declarada incompatible con el Derecho de la Unión.

Momento oportuno para plantear una petición de decisión prejudicial

12.

Un órgano jurisdiccional nacional puede plantear una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia tan pronto como estime que, para poder emitir su fallo, resulta necesaria una decisión sobre la interpretación o la validez del Derecho de la Unión. En efecto, este órgano jurisdiccional es el mejor situado para apreciar la fase del procedimiento nacional en que procede plantear tal petición.

13.

Sin embargo, como esa petición servirá de base al procedimiento que se siga ante el Tribunal de Justicia y como este último debe tener a su disposición todos los datos que le permitan, primero, verificar su competencia para pronunciarse sobre las cuestiones que se le plantean y, a continuación, en su caso, dar una respuesta útil a esas cuestiones, la decisión de plantear una cuestión prejudicial debe adoptarse en una fase del procedimiento en la que el órgano jurisdiccional remitente esté en condiciones de determinar, con suficiente precisión, el contexto jurídico y fáctico del asunto principal y las cuestiones jurídicas que desea plantear. En aras de una recta administración de la justicia, también puede resultar conveniente que la remisión se produzca tras un debate contradictorio.

Forma y contenido de la petición de decisión prejudicial

14.

La petición de decisión prejudicial puede adoptar cualquiera de las formas admitidas por el Derecho nacional, pero conviene tener en cuenta que esta petición servirá de base al procedimiento ante el Tribunal de Justicia y será notificada a todos los interesados mencionados en el artículo 23 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») y en especial a todos los Estados miembros, con el fin de recoger sus eventuales observaciones. La necesidad correlativa de traducir dicha petición de decisión prejudicial a todas las lenguas oficiales de la Unión Europea aconseja, pues, que el órgano jurisdiccional remitente la redacte de forma sencilla, clara y precisa, sin elementos superfluos. La experiencia demuestra que una decena de páginas suelen bastar para exponer adecuadamente el contexto jurídico y fáctico de una petición de decisión prejudicial, así como los motivos que fundamentan su planteamiento ante el Tribunal de Justicia.

15.

El artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia fija el contenido de toda petición de decisión prejudicial, que se recapitula posteriormente, de un modo sintético, en el anexo del presente documento. Además del propio texto de las cuestiones planteadas al Tribunal de Justicia con carácter prejudicial, la petición de decisión prejudicial deberá contener:

una exposición concisa del objeto del litigio principal y de los hechos pertinentes, según se hayan constatado por el órgano jurisdiccional remitente, o al menos una exposición de los datos fácticos en los que se basan las cuestiones prejudiciales;

el texto de las disposiciones nacionales que puedan ser aplicables al asunto y, en su caso, la jurisprudencia nacional pertinente, y

la indicación de las razones que han llevado al órgano jurisdiccional remitente a preguntarse sobre la interpretación o la validez de determinadas disposiciones del Derecho de la Unión, y de la relación que a su juicio existe entre dichas disposiciones y la normativa nacional aplicable en el litigio principal.

Si faltan uno o varios de estos elementos, el Tribunal de Justicia puede verse obligado, con base principalmente en el artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, bien a declararse incompetente para pronunciarse sobre las cuestiones que se le han planteado con carácter prejudicial, bien a declarar la inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial.

16.

En su petición de decisión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente debe proporcionar las referencias exactas de las disposiciones nacionales aplicables a los hechos del litigio principal y de las disposiciones del Derecho de la Unión cuya interpretación solicita o de cuya validez duda. En la medida de lo posible tales referencias deberán contener tanto la mención del título exacto y de la fecha de adopción de los actos que establezcan las disposiciones en cuestión como las referencias de publicación de tales actos. Por otro lado, se insta al órgano jurisdiccional remitente a que, cuando se remita a la jurisprudencia, mencione el número ECLI («European Case Law Identifier») de la sentencia o auto de que se trate.

17.

Si lo considera necesario para la comprensión del asunto, el órgano jurisdiccional remitente podrá referirse sucintamente a los principales argumentos de las partes del litigio principal. En este contexto, conviene recordar que únicamente se traduce la petición de decisión prejudicial, y no los eventuales anexos que la acompañen.

18.

El órgano jurisdiccional remitente puede también indicar sucintamente su punto de vista sobre la respuesta que debe darse a las cuestiones planteadas con carácter prejudicial. Tal indicación resulta útil para el Tribunal de Justicia, en particular cuando haya de pronunciarse sobre la petición en el marco de un procedimiento acelerado o de un procedimiento de urgencia.

19.

Por último, las cuestiones planteadas al Tribunal de Justicia con carácter prejudicial deben figurar en una parte separada y claramente identificable de la resolución de remisión, preferentemente al principio o al final del texto. Estas cuestiones deben ser comprensibles por sí mismas, sin necesidad de consultar la motivación de la petición.

20.

Para facilitar su lectura, es esencial que la petición de decisión prejudicial que reciba el Tribunal de Justicia esté mecanografiada y que las páginas y los apartados de la resolución de remisión estén numerados. El Tribunal de Justicia no tramitará las peticiones de decisión prejudicial manuscritas.

Protección de los datos de carácter personal y anonimización de la petición de decisión prejudicial

21.

A fin de garantizar una óptima protección de los datos de carácter personal en el marco de la tramitación del asunto por el Tribunal de Justicia, así como en el ámbito de la notificación de la petición de decisión prejudicial a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto y de la difusión ulterior, en todas las lenguas oficiales de la Unión, de la resolución que ponga fin al procedimiento prejudicial, se insta al órgano jurisdiccional remitente —que es el único que dispone de un conocimiento íntegro de los autos sometidos al Tribunal de Justicia— a que proceda a la anonimización del asunto, por ejemplo, sustituyendo por las iniciales o por una combinación de letras el nombre de las personas físicas a las que se mencione en la petición de decisión prejudicial y ocultando los datos que podrían hacer posible la identificación de tales personas. En efecto, a causa de la creciente utilización de las nuevas tecnologías de la información y, en particular, del uso de los motores de búsqueda, podría resultar menos eficaz una anonimización efectuada con posterioridad a la notificación de la petición de decisión prejudicial a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto y a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la comunicación relativa al asunto de que se trate.

22.

Se insta al órgano jurisdiccional remitente a que, cuando disponga de una versión nominativa de la petición de decisión prejudicial, que incluya el nombre y los datos de contacto completos de las partes del litigio principal, y de una versión anonimizada de dicha petición, envíe al Tribunal de Justicia las dos versiones, a fin de facilitar a este último la tramitación del asunto.

Transmisión al Tribunal de Justicia de la petición de decisión prejudicial y de los autos del procedimiento nacional

23.

La petición de decisión prejudicial debe estar fechada y firmada y remitirse a la Secretaría del Tribunal de Justicia, por vía electrónica o por vía postal (Greffe de la Cour de justice, rue du Fort Niedergrünewald, L-2925 Luxemburgo). Por razones relacionadas, en particular, con la necesidad de garantizar una tramitación rápida del asunto y una comunicación óptima con el órgano jurisdiccional remitente, el Tribunal de Justicia recomienda que este utilice la aplicación e-Curia. Tanto las modalidades de acceso a esta aplicación, que permite la presentación y notificación de los escritos procesales por vía electrónica, como las condiciones de utilización de dicha aplicación pueden consultarse en el sitio de Internet de la institución (https://curia.europa.eu/jcms/jcms/P_78957/es/). A fin de facilitar la tramitación de las peticiones de decisión prejudicial por el Tribunal de Justicia y, en particular, su traducción a todas las lenguas oficiales de la Unión Europea, se insta a los órganos jurisdiccionales nacionales a que, además del envío de la versión original de la petición de decisión prejudicial por e-Curia, se haga llegar una versión en formato editable (programas de tratamiento de textos tales como «Word», «Open Office» o «LibreOffice») de dicha petición a la siguiente dirección: DDP-GreffeCour@curia.europa.eu.

24.

La petición de decisión prejudicial ha de llegar a la Secretaria acompañada de todos los documentos pertinentes y útiles para la tramitación del asunto por el Tribunal de Justicia y, en particular, de los datos de contacto exactos de las partes del litigio principal y de sus eventuales representantes, así como de los autos del asunto principal o de una copia de los mismos. Estos autos (o la copia) —que podrán transmitirse por vía electrónica o por vía postal— se conservarán en la Secretaría mientras dure el procedimiento ante el Tribunal de Justicia y podrán ser consultados allí mismo por los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto, a menos que el órgano jurisdiccional remitente dé instrucciones en sentido contrario.

Interacción entre la remisión prejudicial y el procedimiento nacional

25.

Aunque el órgano jurisdiccional nacional sigue siendo competente para adoptar medidas cautelares, especialmente cuando la cuestión planteada se refiera a la validez de un acto o disposición, la presentación de una petición de decisión prejudicial entraña sin embargo la suspensión del procedimiento nacional hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie.

26.

Pese a que, en principio, el Tribunal de Justicia sigue conociendo de la petición de decisión prejudicial mientras no sea retirada por el órgano jurisdiccional remitente, debe tenerse en cuenta, sin embargo, que el papel del Tribunal de Justicia en el procedimiento prejudicial consiste en contribuir a la administración efectiva de la justicia en los Estados miembros, y no en formular opiniones consultivas sobre cuestiones generales o hipotéticas. Como el procedimiento prejudicial presupone la existencia real de un litigio pendiente ante el órgano jurisdiccional remitente, incumbe a este último advertir al Tribunal de Justicia de todo incidente procesal que pueda afectar a su propio conocimiento del asunto, y en particular de todo desistimiento o solución amistosa del litigio principal, así como de cualquier otro incidente que dé lugar a la extinción del proceso. Si la resolución de remisión ha sido recurrida, el órgano jurisdiccional remitente debe informar también al Tribunal de Justicia de la eventual decisión del recurso interpuesto, así como de las consecuencias de esa decisión para la petición de decisión prejudicial. En aras del buen desarrollo del procedimiento prejudicial ante el Tribunal de Justicia y, en particular, a fin de evitar que el Tribunal de Justicia dedique tiempo y recursos a un asunto que pudiera ser retirado o quedar privado de objeto, es preciso que tales informaciones se comuniquen al Tribunal de Justicia con la mayor brevedad.

27.

Además, conviene recordar a los órganos jurisdiccionales nacionales que la retirada de una petición de decisión prejudicial puede influir en la tramitación de asuntos similares ante el órgano jurisdiccional remitente. Cuando el resultado de varios asuntos pendientes ante dicho órgano dependa de la respuesta del Tribunal de Justicia a las cuestiones que le han sido planteadas, es conveniente que el órgano jurisdiccional remitente acumule tales asuntos antes de someter al Tribunal de Justicia su petición de decisión prejudicial, a fin de permitir que este último responda a las cuestiones planteadas pese a la eventual retirada de uno o varios de esos asuntos.

Costas y asistencia jurídica gratuita

28.

El procedimiento prejudicial es gratuito y el Tribunal de Justicia no se pronuncia sobre las costas de las partes del litigio pendiente ante el órgano jurisdiccional remitente. Este último es el que debe pronunciarse al respecto.

29.

Si alguna de las partes del litigio principal carece de recursos suficientes, el Tribunal de Justicia podrá reconocerle el derecho a la asistencia jurídica gratuita para cubrir los gastos ocasionados por su intervención ante el Tribunal de Justicia, en especial los de representación letrada. Sin embargo, la asistencia jurídica gratuita únicamente podrá concederse en caso de que la parte de que se trate no la haya obtenido en el ámbito nacional o en la medida en que esta no cubra —o cubra solo parcialmente— los gastos ocasionados por su intervención ante el Tribunal de Justicia. En cualquier caso, la parte de que se trate deberá transmitir al Tribunal de Justicia cuantos datos y documentos justificativos permitan determinar su situación económica real.

Desarrollo del procedimiento ante el Tribunal de Justicia y aplicación por el órgano jurisdiccional remitente de la resolución que adopte dicho Tribunal sobre la cuestión prejudicial

30.

Mientras dure el procedimiento, la Secretaría del Tribunal de Justicia se mantiene en contacto con el órgano jurisdiccional remitente, al que envía copia de todos los escritos procesales y, en su caso, las solicitudes de precisiones o de aclaraciones que se estimen ineludibles para responder útilmente a las cuestiones planteadas por dicho órgano.

31.

Al término del procedimiento, que se compone, en principio, de una fase escrita y de una fase oral, el Tribunal de Justicia se pronuncia mediante sentencia sobre las cuestiones planteadas por el órgano jurisdiccional remitente. En algunos supuestos, no obstante, el Tribunal de Justicia puede verse llevado a pronunciarse sobre las cuestiones prejudiciales sin fase oral, o incluso sin haber instado a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto a que presenten observaciones escritas. Así sucede, por ejemplo, cuando la cuestión planteada con carácter prejudicial sea idéntica a otra sobre la que el Tribunal ya haya resuelto, cuando la respuesta a tal cuestión pueda deducirse claramente de la jurisprudencia o cuando la respuesta a la cuestión prejudicial no suscite ninguna duda razonable. En tales casos, el Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 99 del Reglamento de Procedimiento, resolverá rápidamente sobre la cuestión planteada mediante auto motivado, que tendrá el mismo alcance y la misma fuerza obligatoria que una sentencia.

32.

Una vez dictada la sentencia o firmado el auto que ponga fin al procedimiento, la Secretaría transmitirá la resolución del Tribunal de Justicia al órgano jurisdiccional remitente, solicitándole que informe al Tribunal de Justicia de la aplicación que haga de ella en el asunto principal. La resolución final del órgano jurisdiccional remitente deberá transmitirse, junto con la mención del número del asunto ante el Tribunal de Justicia, a la siguiente dirección: Follow-up-DDP@curia.europa.eu.

II.   DISPOSICIONES APLICABLES A LAS PETICIONES DE DECISIÓN PREJUDICIAL QUE EXIGEN UNA ESPECIAL CELERIDAD

33.

Con arreglo al artículo 23 bis del Estatuto y a los artículos 105 a 114 del Reglamento de Procedimiento, la petición de decisión prejudicial puede tramitarse en determinadas circunstancias mediante un procedimiento acelerado o un procedimiento de urgencia. La decisión de aplicar dichos procedimientos corresponde al Tribunal de Justicia, que la adopta, bien sobre la base de una petición distinta debidamente motivada del órgano jurisdiccional remitente en la que se expongan las circunstancias de Derecho o de hecho que lo justifiquen, o bien de oficio, excepcionalmente, cuando considere que la naturaleza o las circunstancias específicas del asunto así lo requieren.

Requisitos para la aplicación del procedimiento acelerado y del procedimiento de urgencia

34.

A tenor del artículo 105 del Reglamento de Procedimiento, una petición de decisión prejudicial puede tramitarse mediante un procedimiento acelerado que establezca excepciones a las disposiciones de ese Reglamento cuando la naturaleza del asunto exija resolverlo en breve plazo. Dado que este procedimiento impone restricciones importantes a todos los que en él participan, y en particular a los Estados miembros, a quienes se pide que presenten sus observaciones, escritas u orales, en plazos mucho más breves que de ordinario, su aplicación solo debe solicitarse cuando concurran circunstancias específicas que pongan de manifiesto una situación de urgencia que justifique que el Tribunal de Justicia se pronuncie rápidamente sobre las cuestiones planteadas. Así puede suceder, por ejemplo, en caso de un riesgo inminente y grave para la salud pública o para el medio ambiente, que una decisión rápida del Tribunal de Justicia pueda contribuir a evitar, o cuando circunstancias especiales exijan despejar a la mayor brevedad posible una incertidumbre relacionada con cuestiones fundamentales del Derecho constitucional nacional y del Derecho de la Unión. En cambio, según reiterada jurisprudencia, ni la existencia de un gran número de personas o de situaciones jurídicas potencialmente afectadas por la resolución que el órgano jurisdiccional remitente deberá dictar tras haber sometido la petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia, ni la existencia de implicaciones económicas importantes, ni la obligación que incumba al órgano jurisdiccional remitente de pronunciarse con rapidez, constituyen, en cuanto tales, circunstancias excepcionales que justifiquen la aplicación del procedimiento acelerado.

35.

Esta conclusión se impone aún con mayor motivo en lo que respecta al procedimiento prejudicial de urgencia, establecido en el artículo 107 del Reglamento de Procedimiento. En efecto, este procedimiento, que únicamente se aplica a las materias contempladas en el título V de la tercera parte del TFUE, relativo al espacio de libertad, seguridad y justicia, impone restricciones aún mayores a los interesados, ya que limita el número de partes autorizadas a presentar observaciones escritas y permite, en casos de extrema urgencia, omitir completamente la fase escrita del procedimiento ante el Tribunal de Justicia. Por tanto, solo debe solicitarse la aplicación de este procedimiento en circunstancias en las que sea absolutamente necesario que el Tribunal de Justicia se pronuncie muy rápidamente sobre las cuestiones planteadas por el órgano jurisdiccional remitente.

36.

Sin que puedan enumerarse aquí tales circunstancias de manera exhaustiva, principalmente dada la variedad y el carácter evolutivo de las normas del Derecho de la Unión que regulan el espacio de libertad, seguridad y justicia, un órgano jurisdiccional nacional podría plantearse, por ejemplo, formular una solicitud de procedimiento prejudicial de urgencia en el caso, contemplado en el artículo 267 TFUE, párrafo cuarto, de una persona detenida o privada de libertad, cuando la respuesta a la cuestión planteada sea determinante para la apreciación de la situación jurídica de esa persona, o bien en un litigio relativo a la patria potestad o a la custodia de hijos menores, cuando, por ejemplo, el resultado del litigio dependa de la respuesta a la cuestión prejudicial y la utilización del procedimiento ordinario pueda dañar gravemente —o incluso de modo irreparable— la relación entre un hijo menor y uno de sus padres o el desarrollo de aquel, así como su integración en el entorno familiar y social. En cambio, ni los intereses puramente económicos —por importantes y legítimos que sean—, ni la incertidumbre jurídica que afecte a la situación de las partes en el litigio principal o a otras partes en litigios similares, ni el elevado número de personas o de situaciones jurídicas potencialmente afectadas por la resolución que el órgano jurisdiccional ha de dictar después de haber planteado la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia, ni el elevado número de asuntos que puedan resultar afectados por la decisión del Tribunal de Justicia, constituyen, en cuanto tales, circunstancias que justifiquen la aplicación del procedimiento prejudicial de urgencia.

Solicitud de aplicación del procedimiento acelerado o del procedimiento de urgencia

37.

Para permitir que el Tribunal de Justicia decida rápidamente si hay que aplicar el procedimiento acelerado o el procedimiento prejudicial de urgencia, la solicitud debe exponer con precisión las circunstancias de hecho y de Derecho que acrediten la urgencia y, en particular, los riesgos que conlleva la aplicación del procedimiento prejudicial ordinario. En la medida de lo posible, el órgano jurisdiccional remitente debe indicar también, sucintamente, su punto de vista sobre la respuesta que haya de darse a las cuestiones planteadas. En efecto, tal indicación facilita la toma de posición de las partes del litigio principal y de los demás interesados que participan en el procedimiento, y contribuye así a su celeridad.

38.

De cualquier manera, la solicitud de aplicación del procedimiento acelerado o del procedimiento de urgencia debe presentarse de modo que no exista ambigüedad alguna, a fin de que la Secretaría pueda apreciar de inmediato que el asunto requiere una tramitación específica. A tal efecto, se insta al órgano jurisdiccional remitente a que precise cuál de los dos procedimientos considera necesario en el caso de autos y a que mencione en su solicitud el artículo pertinente del Reglamento de Procedimiento (el artículo 105, relativo al procedimiento acelerado, o el artículo 107, relativo al procedimiento de urgencia). Esta mención debe figurar en un lugar claramente identificable de su resolución de remisión o en un escrito separado del órgano jurisdiccional remitente.

39.

En lo que respecta a la propia resolución de remisión, su concisión resulta especialmente importante en una situación de urgencia, ya que contribuye a la celeridad del procedimiento.

Comunicación entre el Tribunal de Justicia, el órgano jurisdiccional remitente y las partes del litigio principal

40.

Se insta al órgano jurisdiccional que se proponga presentar una solicitud de aplicación del procedimiento acelerado o del procedimiento de urgencia a que envíe dicha solicitud, así como la propia resolución de remisión prejudicial —acompañada del texto de esta última en un formato editable (programas de tratamiento de textos tales como «Word», «Open Office» o «LibreOffice»)— a través de la aplicación e-Curia o mediante correo electrónico (DDP-GreffeCour@curia.europa.eu).

41.

Para facilitar las ulteriores comunicaciones del Tribunal de Justicia tanto con el órgano jurisdiccional remitente como con las partes del litigio principal, se insta asimismo al órgano jurisdiccional remitente a que indique la dirección de correo electrónico y, en su caso, el número de fax, que el Tribunal de Justicia podrá utilizar para contactar con él, así como las direcciones electrónicas y, en su caso, los números de fax de los representantes de las partes del litigio principal.

(1)  DO L 265 de 29.9.2012, p. 1.


ANEXO

Elementos esenciales de una petición de decisión prejudicial

El presente anexo recuerda, de un modo sintético, los principales elementos que deben figurar en una petición de decisión prejudicial. A continuación de cada uno de estos elementos se indican los apartados de las presentes recomendaciones en los que dichos elementos son objeto de un desarrollo más amplio.

Tanto si se transmite por vía electrónica como por vía postal, toda petición de decisión prejudicial debe mencionar:

1.

la identidad del órgano jurisdiccional remitente y, en su caso, de la sala o sección competente (véanse, a este respecto, los apartados 3 a 7);

2.

la identidad exacta de las partes del litigio principal y, en su caso, de las personas que las representen ante el órgano jurisdiccional remitente (en lo que atañe a las partes del litigio principal, véanse no obstante los apartados 21 y 22 de las presentes recomendaciones, relativos a la protección de los datos de carácter personal);

3.

el objeto del litigio principal y los hechos pertinentes (véase el apartado 15);

4.

las disposiciones pertinentes del Derecho nacional y del Derecho de la Unión (véanse los apartados 15 y 16);

5.

las razones que lleven al órgano jurisdiccional remitente a interrogarse sobre la interpretación o la validez del Derecho de la Unión (véanse los apartados 8 a 11 y 15 a 18);

6.

las cuestiones prejudiciales (véase el apartado 19) y, en su caso,

7.

la eventual necesidad de una tramitación específica relacionada, por ejemplo, con el imperativo de preservar el anonimato de las personas físicas concernidas por el litigio o con la celeridad particular con la que el Tribunal de Justicia deba tramitar la petición (véanse los apartados 33 y siguientes).

En el plano formal, las peticiones de decisión prejudicial habrán de estar mecanografiadas y deberán datarse y firmarse, así como ser enviadas a la Secretaria, preferentemente por vía electrónica, acompañadas de todos los documentos útiles y pertinentes para la tramitación del asunto (véanse, a este respecto, los apartados 20 a 24 de las presentes recomendaciones y, en lo que atañe a las peticiones de decisión prejudicial que requieran una celeridad particular, los apartados 40 y 41).

Canales de transmisión que recomienda el Tribunal de Justicia

A fin de garantizar una óptima comunicación con los órganos jurisdiccionales que le someten cuestiones con carácter prejudicial, el Tribunal de Justicia recomienda la utilización de los siguientes canales de comunicación:

1)

Presentación de la petición de decisión prejudicial (o de otros documentos pertinentes relacionados con dicha petición):

Original firmado de la petición de decisión prejudicial (o de otros documentos pertinentes relacionados con dicha petición): envío efectuado mediante la aplicación e-Curia. Tanto las modalidades de acceso a esta aplicación, gratuita y segura, como las condiciones de utilización de la misma están disponibles en la siguiente dirección: https://curia.europa.eu/jcms/jcms/P_78957/es/

Versión editable de la petición de decisión prejudicial (o de otros documentos relacionados con ella): DDP-GreffeCour@curia.europa.eu

2)

Envío de la resolución final del órgano jurisdiccional remitente (anonimizada, cuando proceda, especialmente a efectos de su publicación en Internet), a raíz de la decisión del Tribunal de Justicia sobre la petición de decisión prejudicial: Follow-up-DDP@curia.europa.eu


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