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Document 52019M8179

Dictamen (1) del Comité Consultivo en materia de concentraciones, emitido en su reunión de 26 de junio de 2019, en relación con un anteproyecto de decisión relativa al asunto M.8179 — CANON/TMSC — Procedimiento del artículo 14, apartado 2 Canon/Toshiba Medical Systems Corporation Ponente: Reino Unido2019/C 362/03

C/2019/4559

DO C 362 de 28.10.2019, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/3


Dictamen (1) del Comité Consultivo en materia de concentraciones, emitido en su reunión de 26 de junio de 2019, en relación con un anteproyecto de decisión relativa al asunto M.8179 — CANON/TMSC — Procedimiento del artículo 14, apartado 2

Canon/Toshiba Medical Systems Corporation

Ponente: Reino Unido

(2019/C 362/03)

1.   

El Comité Consultivo (12 Estados miembros) coincide con la evaluación de la Comisión en cuanto a que Canon ejecutó parcialmente, a tenor del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de concentraciones [Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo], su adquisición de control sobre TMSC al llevar a cabo la transacción provisional (definida en el proyecto de Decisión) antes de ser notificada a la Comisión, lo que tuvo lugar el 12 de agosto de 2016.

2.   

El Comité Consultivo (12 Estados miembros) coincide con la evaluación de la Comisión en cuanto a que Canon ejecutó parcialmente, a tenor del artículo 7, apartado 1, del Reglamento de concentraciones [Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo], su adquisición de control sobre TMSC al llevar a cabo la transacción provisional (definida en el proyecto de Decisión) antes de ser notificada a la Comisión, lo que tuvo lugar el 12 de agosto de 2016, y antes de ser autorizada por la Comisión, lo que tuvo lugar el 19 de septiembre de 2016.

3.   

El Comité Consultivo (12 Estados miembros) coincide con la evaluación de la Comisión en cuanto a que Canon infringió, como mínimo por negligencia, el artículo 4, apartado 1, del Reglamento de concentraciones [Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo].

4.   

El Comité Consultivo (12 Estados miembros) coincide con la evaluación de la Comisión en cuanto a que Canon infringió, como mínimo por negligencia, el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de concentraciones [Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo].

5.   

El Comité Consultivo (12 Estados miembros) está de acuerdo con la Comisión en que Canon debe ser multada con arreglo al artículo 14, apartado 2, letra a), del Reglamento de concentraciones [Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo].

6.   

El Comité Consultivo (12 Estados miembros) está de acuerdo con la Comisión en que Canon debe ser multada con arreglo al artículo 14, apartado 2, letra b), del Reglamento de concentraciones [Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo].

7.   

El Comité Consultivo (12 Estados miembros) recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


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