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Document 52018AE2960

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la adaptación de las obligaciones de notificación en el ámbito de la política de medio ambiente y por el que se modifican las Directivas 86/278/CEE, 2002/49/CE, 2004/35/CE, 2007/2/CE, 2009/147/CE y 2010/63/UE, los Reglamentos (CE) n.° 166/2006 y (UE) n.° 995/2010, y los Reglamentos (CE) n.° 338/97 y (CE) n.° 2173/2005 del Consejo [COM(2018) 381 final — 2018/0205 (COD)]

EESC 2018/02960

DO C 110 de 22.3.2019, p. 99–103 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 110/99


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la adaptación de las obligaciones de notificación en el ámbito de la política de medio ambiente y por el que se modifican las Directivas 86/278/CEE, 2002/49/CE, 2004/35/CE, 2007/2/CE, 2009/147/CE y 2010/63/UE, los Reglamentos (CE) n.o 166/2006 y (UE) n.o 995/2010, y los Reglamentos (CE) n.o 338/97 y (CE) n.o 2173/2005 del Consejo

[COM(2018) 381 final — 2018/0205 (COD)]

(2019/C 110/19)

Ponente:

Vladimír NOVOTNÝ (CZ-I)

Consultas

Parlamento Europeo, 11.6.2018

Consejo, 22.6.2018

Fundamento jurídico

Artículos 114, 192, apartado 1, 207 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Decisión de la Mesa

17.4.2018 (en previsión de la consulta)

Sección competente

Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en la sección

5.10.2018

Aprobado en el pleno

12.12.2018

Pleno n.o

359

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

208/1/2

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge favorablemente la propuesta de la Comisión Europea de adaptar las obligaciones de notificación en el ámbito de la política de medio ambiente. Con ello, espera que los informes y su elaboración sean más transparentes, que se cree una base empírica para evaluar la eficacia de las políticas de medio ambiente, que se simplifiquen los procedimientos y que se reduzca la carga administrativa tanto para la Comisión como para los Estados miembros.

1.2.

El CESE apoya plenamente el nuevo enfoque de la Comisión Europea respecto de la notificación en el ámbito de la política de medio ambiente, basado en una drástica modernización de los procedimientos de recopilación de datos, notificación y ulterior evaluación medioambiental usando los sistemas Inspire y Copernicus, la transmisión de datos en tiempo real y su tratamiento electrónico. El CESE estima que la propuesta de la Comisión Europea es conforme con el enfoque para la mejora de la legislación y con el programa REFIT.

1.3.

El CESE recomienda que se haga uso de las bases de datos centrales de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) para vincular los datos y la información en materia de medio ambiente con datos geográficos, económicos y sociales a fin de interpretarlos de manera holística.

1.4.

El CESE reitera que es necesario que las organizaciones de la sociedad civil participen en la elaboración y el debate de informes en materia de medio ambiente en los Estados miembros.

1.5.

El CESE considera que es mejor adaptarse a los cambios en los requisitos específicos de notificación en materia de medio ambiente que adoptar un enfoque único y rígido, siempre que se mantenga la elevada calidad de los datos e informes medioambientales.

1.6.

El CESE está convencido de que la actualización de la notificación en el ámbito de la política de medio ambiente y el posterior tratamiento y evaluación de los datos en materia de medio ambiente contribuirán en gran medida a alcanzar los objetivos del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente («Convenio de Aarhus»).

1.7.

El CESE exhorta a los gobiernos de los Estados miembros, a sus autoridades y agencias, a la Comisión Europea y a la AEMA a que redoblen los esfuerzos para mejorar la accesibilidad, la claridad y el valor informativo de los informes y de la información en materia de medio ambiente para una amplia gama de miembros de la sociedad civil y sus organizaciones en estos ámbitos.

1.8.

El CESE recomienda que en el futuro siga evaluándose y revisándose periódicamente el acervo en materia de adquisición de datos, información y notificación en el ámbito de la política de medio ambiente, que se reduzca el plazo transcurrido entre la adquisición, el tratamiento y la publicación de los datos, y que se aumente su accesibilidad, transparencia y claridad.

1.9.

El CESE pide a las organizaciones medioambientales que se muestren más activas a la hora sensibilizar a la opinión pública sobre la situación del medio ambiente en sus países o regiones. A este respecto, insta a la Comisión a que anime y financie a estas organizaciones.

2.   El documento de la Comisión Europea

2.1.

En 2017 la Comisión Europea publicó una evaluación global del control de adecuación de la notificación en el ámbito de la política de medio ambiente. Dicha evaluación abarcó 181 obligaciones de notificación consagradas en 58 actos legislativos de la UE en materia de medio ambiente.

2.2.

Este análisis de carácter transversal y exhaustivo (1) se llevó a cabo para aumentar la transparencia, proporcionar una base empírica para futuras evaluaciones, y simplificar y reducir las cargas administrativas para los Estados miembros y la Comisión Europea.

2.3.

Un análisis individual de los actos legislativos en cuestión puso de manifiesto que había margen para mejorar las obligaciones de presentación de informes establecidas en los siguientes actos:

Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) sobre el ruido ambiental (3),

Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) sobre responsabilidad medioambiental (5),

Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6): Directiva Inspire (infraestructura de información espacial) (7),

Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8) y Directiva 92/43/CEE del Consejo (9): Directivas sobre aves y hábitats (10),

Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (11) sobre experimentación con animales (12),

Reglamento (CE) n.o 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (13) sobre un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (EPRTR) (14),

Directiva 86/278/CEE del Consejo (15) relativa a los lodos de depuradora,

Reglamento (UE) n.o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (16) sobre la madera,

Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo (17) (CITES),

Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo (18) sobre la aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT).

Actualmente está en marcha un proceso para adaptar las propuestas vigentes de la Comisión Europea (presentadas en 2018) sobre el agua potable, los contaminantes orgánicos persistentes, la reutilización de aguas residuales y los plásticos de un solo uso.

2.4.

Sobre la base de los resultados de esta evaluación, se elaboró una propuesta para adaptar los distintos actos legislativos relativos a los informes en el ámbito de la política de medio ambiente y un plan pormenorizado para aplicar las modificaciones propuestas.

2.5.

El objetivo de la propuesta es optimizar las obligaciones existentes en materia de notificación, transparencia y seguimiento de la aplicación recogidas en la legislación de la UE, respetando al mismo tiempo los principios de necesidad, subsidiariedad y proporcionalidad. Asimismo, la propuesta pretende adaptar los requisitos de la legislación en cuestión y mejorar la base empírica para aplicar la política de la UE.

2.6.

La propuesta incluye medidas para mejorar la transparencia y la subsidiariedad (en ocho actos jurídicos), simplificar o eliminar las obligaciones de notificación (en siete actos jurídicos), adaptar el calendario de notificación (en tres actos jurídicos), simplificar las visiones generales de la UE y aclarar la función de las instituciones de la UE (en ocho actos jurídicos) y prepararse para futuras evaluaciones (en cinco actos jurídicos).

2.7.

La propuesta contribuye a garantizar que el público tenga acceso a información clara en materia de medio ambiente a nivel nacional. Así, ayudará al público a tener una visión de conjunto de lo que está sucediendo en el ámbito medioambiental en toda Europa y ayudará a las autoridades públicas nacionales a tratar las cuestiones de carácter transfronterizo. La propuesta también debería reducir la carga sobre los Estados miembros, reforzar la subsidiariedad y hacer más accesible al público la información relativa a la aplicación.

3.   Observaciones generales

3.1.

El CESE acoge favorablemente la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la adaptación de las obligaciones de notificación en el ámbito de la política de medio ambiente (19) como paso fundamental hacia la modernización general de la manera en que se elaboran y presentan los informes en materia de medio ambiente. Apoya el uso de los sistemas Inspire y Copernicus, los instrumentos electrónicos de tratamiento de datos, la transmisión de datos en tiempo real y, por lo que respecta a la comunicación, el menor uso de informes oficiales escritos en favor de la creación de bases de datos centrales dinámicas a escala de la Comisión Europea y de la AEMA. Haciéndose eco del punto de vista de la Comisión y del texto de la propuesta de Reglamento, el CESE señala asimismo que se trata únicamente de la introducción de modificaciones de forma y no de fondo en los diversos documentos jurídicos relativos a la selección de indicadores medioambientales, la lista de sustancias reguladas y sus límites.

3.2.

El CESE considera que, si los procedimientos para elaborar y presentar informes en materia de medio ambiente se simplifican y adaptan, serán más efectivos y transparentes. El CESE espera que la propuesta reduzca la carga y de los costes por lo que se refiere a los requisitos de notificación establecidos en la legislación medioambiental de la UE y acorte considerablemente el tiempo transcurrido entre la adquisición de los datos y su publicación.

3.3.

El CESE opina que es fundamental aumentar no solo la disponibilidad de los informes, sino también su claridad y la de la información para amplios sectores de la sociedad civil. Reitera el papel crucial de la sociedad civil no solo como usuaria de la información en materia de medio ambiente, sino como participante activa en la recopilación, compilación y debate de esta información y estos informes. A este respecto, el CESE destaca la importancia que revisten la evaluación del impacto medioambiental y la participación de la sociedad civil en los correspondientes debates.

3.4.

La propuesta de revisar una serie de actos legislativos se enmarca en el programa de adecuación y eficacia de la reglamentación de la Comisión Europea (REFIT) (20). El CESE aprobó un Dictamen sobre el programa REFIT (21), en el que expresaba su preocupación por las deficiencias detectadas en las evaluaciones del impacto medioambiental y enfatizaba la necesidad de llevar a cabo una evaluación integrada y equilibrada de la dimensión social, económica y medioambiental.

3.5.

En su Dictamen sobre la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental de la UE (22), el CESE destacó la importancia de incluir a la sociedad civil en la toma de decisiones y en la revisión, lo que también es pertinente por lo que respecta a la revisión de la legislación en materia de notificación en el ámbito de la política de medio ambiente.

3.6.

La propuesta de la Comisión Europea incluye referencias cruzadas a la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (23) relativa al acceso del público a la información medioambiental y a la Directiva 2007/2/CE sobre información espacial, y garantiza la coherencia con los requisitos de estas Directivas. El CESE aprobó un Dictamen sobre el tema Acceso a la justicia a nivel nacional en relación con las medidas de aplicación de la legislación medioambiental de la UE (24), en el que destacaba la importancia del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente («Convenio de Aarhus»).

3.7.

El CESE llama la atención sobre el hecho de que, si bien la propuesta de la Comisión Europea solo hace referencia a la notificación en el ámbito de la política de medio ambiente, como exige la legislación de la UE, una parte importante de la notificación en el ámbito de la política de medio ambiente la producen de manera voluntaria empresas, sindicatos, ciudades, municipios, otras organizaciones y las organizaciones de la sociedad civil.

3.7.1.

Algunos ejemplos de estas actividades voluntarias que incluyen la redacción de informes medioambientales: la Iniciativa mundial de presentación de informes (GRI) a nivel empresarial; informes de asociaciones profesionales, como la Iniciativa de Responsabilización en la industria química; e informes de Responsabilidad Social de las Empresas (RSE), que suelen incluir una dimensión medioambiental.

3.7.2.

Las evaluaciones sobre el impacto medioambiental y la información conexa también se ofrecen al público como parte de los sistemas de gestión medioambiental del sistema de gestión medioambiental y del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales.

3.7.3.

Hace tiempo que se ha comprobado la utilidad de que las organizaciones de la sociedad civil participen activamente en el análisis de los informes en estos contextos, pues ello aumenta la confianza tanto de la sociedad civil como de las empresas. A nivel local e internacional, también se están aplicando los procedimientos de evaluación del impacto ambiental en el ámbito de la información en materia de medio ambiente.

4.   Observaciones específicas

4.1.   Mejora de la transparencia y la subsidiariedad

El CESE considera que la propuesta de la Comisión Europea aumenta la transparencia y facilita el acceso público a la información en materia de medio ambiente, preservando al mismo tiempo la subsidiariedad.

4.2.   Simplificación o supresión de las obligaciones de notificación

El CESE considera que para reducir la carga administrativa sería conveniente simplificar el proceso o hallar un sustituto adecuado a la presentación de información en forma de texto y centrarse en mejorar el acceso del público a la información. El CESE pide a la Comisión Europea que proceda al establecimiento de una serie de indicadores compuestos básicos en materia de medio ambiente, que puedan entender los ciudadanos de todos los Estados miembros de la UE. Esto permitiría recabar más fácilmente una opinión sobre la protección del medio ambiente en los países o regiones y generaría iniciativas encaminadas a encontrar cambios positivos.

4.3.   Adaptación del calendario de notificación

El CESE apoya la racionalización de los plazos para la presentación de mapas de ruido y planes de acción de acuerdo con la Directiva 2002/49/CE (25), la previsión de tiempo suficiente para la consulta pública y el refuerzo de la participación de la sociedad civil en el examen o revisión de los planes de acción. El CESE apoya la inclusión de disposiciones similares en otros actos legislativos, siempre que no disminuya la calidad y disponibilidad de los datos e informes medioambientales.

4.4.   Simplificación de las visiones generales de la UE/aclaración de las funciones de las instituciones

El CESE considera que convendría aclarar y precisar las funciones de la Comisión Europea y la AEMA en los procesos de notificación pertinentes.

4.5.   Preparación para futuras evaluaciones

El CESE acoge con satisfacción que la evaluación de la Comisión Europea haya puesto de manifiesto una serie de duplicidades, incoherencias y requisitos no esenciales tanto en la estructura de los datos y de la notificación como en la frecuencia, y otras carencias en su eficacia. El CESE está convencido de que en el futuro se constatarán más carencias, por lo que recomienda que se evalúe periódicamente el funcionamiento del acervo en este ámbito. La Comisión Europea debería llevar a cabo evaluaciones y pedir a los Estados miembros que le faciliten la información necesaria para ello. En su Dictamen SC/045 sobre «Normas preparadas para el futuro» (26), el CESE presentó recomendaciones sobre cómo proceder de cara a la legislación futura.

4.6.   Datos en contexto

El CESE recomienda que las bases de datos centrales de la AEMA se estructuren de tal manera que los datos y la información en materia de medio ambiente estén vinculados con datos geográficos, económicos y sociales para que puedan interpretarse de manera global y objetiva. El CESE acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión Europea por introducir una mejor legislación destinada a reducir la carga administrativa en el contexto de la revisión de las obligaciones de notificación con arreglo al Reglamento (CE) n.o 166/2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR europeo) en relación con las obligaciones de menor importancia. Al mismo tiempo, el CESE señala la necesidad de respetar el principio de confidencialidad en relación con determinados secretos comerciales, sin que ello suponga un obstáculo a la transparencia o la disponibilidad de informes y datos en materia de medio ambiente.

4.7.   Algunos cambios selectivos

El CESE considera que, en lo sucesivo, los cambios propuestos deben adaptarse a las especificidades de las disposiciones legales concretas que establecen obligaciones de notificación en materia de medio ambiente, en lugar de regirse por un enfoque único. El CESE también es partidario de la armonización de los plazos de notificación entre la Directiva 2009/147/CE (Directiva sobre aves) y la Directiva 92/43/CEE (Directiva sobre hábitats).

4.8.   Fomentar la participación activa de los ciudadanos en las cuestiones medioambientales

El CESE pide a las organizaciones medioambientales que se muestren más activas a la hora sensibilizar a la opinión pública sobre la situación del medio ambiente en sus países o regiones. A este respecto, insta a la Comisión a que anime y financie a estas organizaciones.

Bruselas, 12 de diciembre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  SWD(2017) 230.

(2)  DO L 189 de 18.7.2002, p. 12.

(3)  SWD(2016) 454.

(4)  DO L 143 de 30.4.2004, p. 56.

(5)  SWD(2016) 121.

(6)  DO L 108 de 25.4.2007, p. 1.

(7)  COM(2016) 478 y SWD(2016) 273.

(8)  DO L 20 de 26.1.2010, p. 7.

(9)  DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

(10)  SWD(2016) 472 final.

(11)  DO L 276 20.10.2010, p. 33.

(12)  COM(2017) 631 y SWD(2017) 353.

(13)  DO L 33 de 4.2.2006, p. 1.

(14)  SWD(2017) 711.

(15)  DO L 181 de 4.7.1986, p. 6.

(16)  DO L 295 de 12.11.2010, p. 23.

(17)  DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.

(18)  DO L 347 de 30.12.2005, p. 1.

(19)  COM(2018) 381 final — 2018/0205 (COD).

(20)  https://ec.europa.eu/info/law/law-making-process/evaluating-and-improving-existing-laws/refit-making-eu-law-simpler-and-less-costly_es

(21)  Dictamen del CESE «Programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT): Situación actual y perspectivas» (DO C 230 de 14.7.2015, p. 66).

(22)  Dictamen del CESE «Revisión de la aplicación de la normativa medioambiental de la UE (DO C 345 de 13.10.2017, p. 114).

(23)  DO L 41 de 14.2.2003, p. 26.

(24)  Dictamen del CESE sobre la «Comunicación de la Comisión relativa al acceso a la justicia en materia medioambiental» (DO C 129 de 11.4.2018, p. 65).

(25)  Directiva 2007/2/CE.

(26)  Dictamen del CESE «Normas preparadas para el futuro», DO C 487 de 28.12.2016, p. 51


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