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Document 52018AE2861

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Un sector minorista europeo adecuado para el siglo XXI [COM(2018) 219 final]

EESC 2018/02861

DO C 110 de 22.3.2019, p. 41–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 110/41


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Un sector minorista europeo adecuado para el siglo XXI

[COM(2018) 219 final]

(2019/C 110/07)

Ponente:

Ronny LANNOO

Coponente:

Gerardo LARGHI

Consulta

Comisión Europea, 18.6.2018

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

21.11.2018

Aprobado en el pleno

12.12.2018

Pleno n.o

539

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

171/3/2

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión sobre la modernización del sector minorista. El Comité hace nuevamente hincapié en la importancia económica y social que el sector minorista reviste para todas las partes interesadas y para la sociedad en su conjunto (1). El CESE señala que ya ha recomendado en anteriores dictámenes la creación de un entorno económico abierto, destinado a garantizar la competencia leal, a fin de generar las condiciones necesarias para la coexistencia positiva y la cooperación entre minoristas grandes, medianos, pequeños y microminoristas.

1.2.

La defensa y el fomento de la diversidad en el sector minorista es crucial para satisfacer las necesidades de los consumidores y defender y fomentar el sistema productivo europeo. Por lo tanto, el CESE considera que debe encontrarse un equilibrio entre las medidas en favor de los grandes minoristas, expuestas muy claramente en la Comunicación, y las destinadas a satisfacer las necesidades de las microempresas y las pequeñas empresas.

1.3.

El CESE señala que la propuesta de la Comisión se centra demasiado en el «precio» como elemento más interesante para los consumidores, en detrimento de otros aspectos fundamentales como la información, la calidad y la personalización de los productos, la proximidad, la movilidad, la economía circular y la durabilidad, la relación calidad-precio y el servicio recibido antes o después de la compra. La Comisión debe proteger adecuadamente la diversificación de los productos en interés de todas las partes.

1.4.

El Comité considera que el derecho de establecimiento debe abordarse de conformidad con el principio de subsidiariedad y que la mejor forma de atender las necesidades de todas las partes interesadas pasa por una concertación a nivel nacional, regional y local.

1.5.

En particular, el CESE opina que algunos obstáculos a la libertad de establecimiento y algunas restricciones operativas, presentes actualmente en algunos Estados miembros, actúan como barrera al establecimiento de nuevas empresas, pero que la plena liberalización no garantiza el equilibrio necesario entre las grandes empresas, las pequeñas empresas y las empresas familiares.

1.6.

El Comité considera que las normativas nacionales sobre los horarios de apertura de las tiendas y las horas de trabajo son cruciales a la hora de garantizar una igualdad de condiciones entre empresas de distintos tamaños y, sobre todo, una protección social adecuada tanto a los trabajadores asalariados como a los trabajadores por cuenta propia, teniendo también presentes los cambios en los hábitos del consumidor.

1.7.

El CESE reitera que la concertación a nivel nacional o subnacional es la mejor forma de determinar días y horas de apertura y reconciliar las necesidades de los consumidores de tener acceso a determinados productos y servicios y el deseo de algunas empresas de abrir los domingos y días festivos, garantizando al mismo tiempo un equilibrio entre la vida laboral y familiar de empresarios y trabajadores, y reservando un tiempo para formación.

1.8.

El CESE también señala, en consonancia con el pilar social, la necesidad de garantizar una remuneración justa y la calidad del trabajo a todos los trabajadores del sector, ya sea dentro o fuera de internet. Llama la atención, en particular, sobre el caso de los contratos de trabajo de miles de personas que trabajan para empresas en línea a las que todavía no engloba la negociación colectiva, así como los contratos en grandes empresas minoristas destinados únicamente a atender a una mayor afluencia de clientes los fines de semana (lo que da lugar a un aumento de los contratos ocasionales) o que no contabilizan los fines de semana o las noches como horas extraordinarias. Por último, en opinión del CESE, la creación de un mecanismo de diálogo social eficaz que también incluya a las pequeñas empresas y las microempresas brindaría a los comercios mejores oportunidades de desarrollo y a los trabajadores un mejor sistema de salvaguardias.

1.9.

El Comité está de acuerdo con la Comisión en la necesidad de fomentar y apoyar la innovación en el sector minorista, el aprendizaje permanente de empleadores y trabajadores, y la promoción de productos a largo plazo. Sin embargo, cree que, junto con la propuesta de la Comisión, debería haber una hoja de ruta para acompañar este proceso en el contexto de la transición digital, con financiación adecuada y prestando especial atención a las pequeñas empresas y las microempresas en colaboración con organizaciones representantes de las pymes.

1.10.

El CESE apela a las autoridades de todos los niveles para que entablen una estrecha cooperación con todas las partes interesadas con vistas a elaborar un plan de acción específico sobre el futuro del sector minorista europeo en el siglo XXI (en ámbitos como la información, la formación, la financiación y las buenas prácticas, etc.).

2.   Síntesis del documento de la Comisión

2.1.

La Comunicación tiene por objeto contribuir a liberar el potencial del sector minorista para la economía de la UE determinando las mejores prácticas. Por lo tanto, son necesarios esfuerzos por parte de las instituciones de la UE y los Estados miembros para apoyar la competitividad del sector en un momento en el que se está transformando por el rápido crecimiento del comercio electrónico y los cambios en los hábitos de los consumidores.

2.2.

Para que el mercado único funcione, deben adoptarse medidas adecuadas a todos los niveles. La productividad del sector minorista de la UE se ha quedado rezagada con respecto a otros sectores. Esto se debe a la acumulación de normativas tributarias a todos los niveles y a un retraso en la transición al mercado digital.

2.3.

Los minoristas se enfrentan a numerosas restricciones con respecto al establecimiento de tiendas y operaciones. Muchas de estas restricciones están justificadas por razones legítimas de política pública. También pueden crear barreras a las empresas emergentes y la productividad.

2.4.

La apertura de nuevos puntos de venta comerciales es un elemento crucial para la viabilidad del sector. En relación con el acceso al mercado, es importante poder adoptar estrategias que combinen una presencia dentro y fuera de internet. Los procedimientos de establecimiento simples, transparentes y eficientes brindan oportunidades al sector minorista para mejorar su productividad.

2.5.

La Comisión recomienda que los Estados miembros evalúen y modernicen, en caso necesario, sus marcos reguladores inspirándose, cuando proceda, en las mejores prácticas ya desarrolladas en otros Estados miembros.

2.6.

Las restricciones operativas normalmente afectan sobre todo a los comercios minoristas físicos. Las autoridades públicas deben evaluar el equilibrio, la proporcionalidad y la eficiencia de estas restricciones para garantizar una igualdad de condiciones con el comercio electrónico.

2.7.

El coste de cumplimiento supone entre un 0,4 % y un 6 % del volumen de negocios anual de los minoristas. En el caso de las microempresas, es una carga especialmente pesada. Fomentar el desarrollo del sector minorista en beneficio último de los consumidores exige un planteamiento amplio: simplificar los marcos reguladores, garantizar que sean aptos para un entorno multicanal, así como reducir las medidas y procedimientos excesivamente gravosos y costosos impuestos a los comerciantes para garantizar el cumplimiento de dichas normas.

3.   Observaciones generales

3.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge favorablemente el intento de la Comisión de modernizar el sector minorista para afrontar los nuevos desafíos relacionados con la digitalización y el comercio electrónico.

3.2.

En sus dictámenes anteriores, especialmente el INT/682 sobre un «Plan de Acción Europeo para el Comercio Minorista» (2), el Comité ya recomendó crear un entorno económico abierto destinado a garantizar una competencia leal entre entidades del mismo tamaño. En particular, la UE debería crear las condiciones para la diversidad, la coexistencia positiva y la cooperación entre minoristas grandes, medianos y pequeños, dentro y fuera de internet, así como microminoristas. El fomento de la diversidad en el sector minorista de la UE es una gran forma de responder a las distintas necesidades de los consumidores, pero también de defender y promover el sistema productivo europeo.

3.3.

El CESE señala que la Comisión se centra demasiado en el «precio» como elemento más interesante para los consumidores, mientras que el objetivo principal debe ser proporcionarles información precisa (conciencia del consumidor). Los consumidores deben sentirse libres para tener en cuenta otros elementos al comprar un producto, como su calidad, personalización, durabilidad, movilidad del consumidor, proximidad, relación calidad-precio, servicio prestado durante y después de la compra, incidencia en la economía circular y criterios medioambientales. La diversificación de los productos representa un valor añadido para los sectores productivo y minorista de la UE y la Comisión debe protegerla adecuadamente (3).

3.4.

El CESE considera que el enfoque de la Comisión está muy sesgado en favor de las grandes empresas minoristas y cree que es importante equilibrarlo con las necesidades de las pequeñas empresas y las microempresas. En particular, el Comité opina que debe garantizarse una coexistencia entre las grandes empresas y las microempresas y las empresas familiares.

3.5.

El CESE está de acuerdo en que algunas restricciones al derecho de establecimiento y restricciones operativas aplicadas en algunos Estados miembros podrían actuar como barrera al establecimiento de nuevas empresas y su expansión. Sin embargo, cree que la plena liberalización del derecho de establecimiento no sería la panacea. Además, en este sentido, hay que respetar el principio de subsidiariedad y deben celebrarse acuerdos nacionales, regionales y locales para encontrar respuestas adecuadas a las necesidades locales y a las de todas las partes interesadas.

3.6.

El CESE no está de acuerdo con la lectura negativa que hace la Comisión de la sentencia Visser. Para el CESE, este caso confirma el propósito del legislador con respecto a la Directiva de servicios: codifica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a la libertad de establecimiento y solo prohíbe determinados requisitos, como la prueba de necesidades económicas, reconociendo que «[el] objetivo de protección del entorno urbano puede constituir una razón imperiosa de interés general que justifique un límite territorial». Es importante equilibrar estas necesidades con arreglo a los principios de proporcionalidad y subsidiariedad.

3.7.

En este sentido, se puede hacer mucho, en el proceso de creación de un mercado único europeo, para simplificar los procedimientos para crear una empresa y hacer que estos sean transparentes y uniformes, respetando al mismo tiempo las limitaciones legítimas existentes a escala territorial establecidas en consonancia con el principio de subsidiariedad.

3.8.

El CESE considera sumamente importante mantener y proteger algunos entornos económicos específicos, en particular cuando están conectados con la conservación de patrimonio histórico y artístico nacional, objetivos de política social y objetivos de política cultural; un enfoque diferente podría tener un efecto perturbador en las comunidades locales y los consumidores (4).

3.9.

En general, el CESE opina que la expansión transfronteriza, la ampliación y el comercio electrónico deben considerarse como opción seria, y las empresas, en coordinación con sus organizaciones, han de apoyarse en este proceso, pero no puede considerarse una obligación o la única forma de que crezcan todas las empresas, en consonancia con el interés primario de los consumidores (distribución y servicio multicanal). Por ello, es esencial fomentar y sostener los procesos de innovación, la formación y la promoción de productos a largo plazo, incluido el apoyo a las pequeñas empresas y microempresas y a sus organizaciones representantes con una financiación adecuada.

3.10.

Una política minorista eficiente debe encontrar un equilibrio entre la rentabilidad y la eficiencia con respecto a la ubicación. Las consideraciones a (medio) largo plazo deben tenerse en cuenta especialmente por lo que respecta a los establecimientos físicos y su relación con la evolución actual y futura posible (vivienda, servicios disponibles, etc., y, por lo tanto, con los centros urbanos y barrios existentes). El CESE considera que la Comisión debería completar su propuesta, en colaboración con las organizaciones nacionales y regionales pertinentes, introduciendo medidas estructurales con el fin de incorporar los factores de desarrollo territorial para las comunidades locales y centros urbanos (zonas turísticas, planificación espacial local, normativas de construcción, condiciones, etc.).

3.11.

El CESE considera que, atendiendo a las nuevas soluciones de orden tecnológico, las normativas nacionales sobre los horarios de apertura de las tiendas y las horas de trabajo desempeñan un papel crucial para garantizar una igualdad de condiciones entre empresas de distintos tamaños y una protección social adecuada tanto a los trabajadores asalariados como a los trabajadores por cuenta propia y, sobre todo, son una herramienta crucial para su protección social.

3.12.

El CESE reitera que la concertación a nivel nacional o subnacional con las organizaciones pertinentes es la mejor forma de determinar los horarios y días de apertura. De hecho, es importantísimo conciliar la necesidad de los consumidores de tener acceso a determinados productos y servicios y el deseo de ciertas empresas de abrir los días festivos o por la noche, y proteger las necesidades de descanso de los propietarios de microempresas y sus empleados, garantizando al mismo tiempo un equilibrio entre la vida laboral y familiar y, reservando un tiempo para la formación.

3.13.

El CESE también señala, en consonancia con el pilar social, la necesidad de garantizar una remuneración justa y la calidad del trabajo a todos los trabajadores del sector, ya sea dentro o fuera de internet. Llama la atención, en particular, sobre el caso de los contratos de trabajo de miles de personas que trabajan para empresas en línea a las que todavía no engloba la negociación colectiva, así como los contratos en grandes empresas minoristas destinados únicamente a atender a una mayor afluencia de clientes los fines de semana (lo que da lugar a un aumento de los contratos ocasionales) o que no contabilizan los fines de semana o las noches como horas extraordinarias. Por último, en opinión del CESE, la creación de un mecanismo de diálogo social eficaz que también incluya a las pequeñas empresas y las microempresas brindaría a los comercios mejores oportunidades de desarrollo y a los trabajadores un mejor sistema de salvaguardias.

3.14.

El CESE acoge favorablemente la recomendación de que las autoridades públicas faciliten la adopción de tecnologías digitales por parte de las pequeñas empresas. Sin embargo, esta no puede ser la única opción. Los comercios tradicionales siguen siendo un elemento esencial no solo para el crecimiento en la UE, sino también para la cohesión social, en particular en las comunidades locales y para los consumidores que no son nativos digitales. Por este motivo, debe coexistir el comercio dentro y fuera de internet. En este sentido, el CESE opina que la Comisión subestima las dificultades a las que se enfrentan las pequeñas empresas y las microempresas a la hora de participar en el comercio electrónico y beneficiarse de él.

3.15.

El CESE está de acuerdo con la Comisión en la necesidad de impartir formación de calidad a los empleadores que quieren entrar en el comercio electrónico. Sin embargo, considera que la situación es más compleja y las pymes, especialmente las pequeñas empresas y las microempresas, se enfrentan a múltiples desafíos, como a) cambio y adaptación de su organización interna; b) conocimiento de idiomas extranjeros; c) obtención y comprensión de información jurídica y administrativa; d) establecimiento de un sistema de reparto eficiente y competitivo, y e) superación del dumping fiscal y social a nivel europeo (fraude del IVA, falsificación, etc.). Por este motivo, el CESE insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apoyen a las pymes y a sus organizaciones en toda su transición hacia el comercio electrónico, con un enfoque amplio que tenga presentes todas las condiciones necesarias para la creación de prósperas empresas en línea.

3.16.

El CESE considera que el comercio electrónico podría ser una opción importante para muchas pymes. Además, señala que la Comisión publicó hace poco la primera propuesta destinada a regular las relaciones entre plataformas y empresas en el mercado digital. Esta medida se centra en la transparencia, pero no aborda algunas prácticas abusivas frecuentes que obstaculizan la competencia leal (por ejemplo las cláusulas de paridad de precios, el dumping fiscal, la tributación variable, etc.) entre los usuarios comerciales y las grandes plataformas en línea (5). Por esta razón, el Comité recomienda que la Comisión cree una igualdad de condiciones en relación con la competencia leal en el mercado digital.

3.17.

En opinión del CESE, son necesarias diversas medidas para ofrecer las condiciones necesarias al sector minorista, y en particular a las pymes y las microempresas como mayores creadores netos de empleo, para abordar el desajuste de cualificaciones: reforzar la determinación y la anticipación de las necesidades de cualificaciones, incluida la orientación; mejorar los resultados de la educación y la formación en consonancia con las necesidades del mercado laboral, incluida la promoción de la EFP; mejorar las condiciones marco para ajustar mejor la oferta y la demanda; y prestar mayor apoyo a las necesidades de formación de las pymes y las microempresas.

3.18.

El CESE acoge con satisfacción la atención que presta la Comisión al coste de cumplimiento, especialmente de las pequeñas empresas, y el hecho de que destaque el desconocimiento acerca de las especificidades del sector.

4.   Observaciones específicas

4.1.

El CESE insta a la Comisión a afrontar el creciente problema de la desertificación de los centros urbanos y las consecuencias sociales y medioambientales de ello. La habitabilidad de las grandes y pequeñas ciudades depende sobre todo de la supervivencia de muchas pequeñas empresas y microempresas (comercios locales) que cubren las necesidades de muchos consumidores pero corren el riesgo de ser aplastadas por la creciente concentración de grandes grupos de distribución.

4.2.

El CESE lamenta la ausencia de referencias a un sector minorista sostenible y el papel que pueden desempeñar las pequeñas empresas y las microempresas minoristas en este proceso. Sin embargo, es necesario un marco más favorable para hacerlas conscientes del vínculo entre opciones sostenibles y competitividad y proporcionarles información y asistencia técnica a medida, así como los mecanismos de crédito necesarios para aplicar lo que puede mejorarse. Teniendo en cuenta su débil posición en términos de influencia en los consumidores y productores, no deben imponerse opciones a las pequeñas empresas y las microempresas minoristas.

4.3.

En la Comunicación no se presta atención a las fricciones que existen en las relaciones contractuales entre empresas, por ejemplo contratos de franquicia desequilibrados, retrasos en los pagos y prácticas comerciales desleales. En particular, la creciente concentración de poder entre grandes empresas minoristas en Europa plantea serias dificultades (6). Para hacer frente a la competencia distorsionada y mantener la competitividad, estas dos cuestiones deberían haberse abordado en la Comunicación.

4.4.

El CESE recomienda a la Comisión, como ya subrayó en su dictamen sobre «Un nuevo marco para los consumidores», que defina y aplique un sistema eficaz de resolución de litigios, que permita gestionar las situaciones derivadas de abusos de posición dominante y de prácticas que distorsionan la competencia.

Bruselas, 12 de diciembre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Volumen de negocios en 2016: 9 864 468,4 millones EUR; número de empresas (en 2015): 6 205 080; valor de la producción (en 2015): 2 687 115 millones EUR. Este sector empleó en 2016 a 33 399 447 personas, de las cuales 27 892 082 eran trabajadores asalariados.

(2)  DO C 327 de 12.11.2013, p. 20

(3)  DO C 440 de 6.12.2018, p. 165.

(4)  Véase la nota 2.

(5)  DO C 440 de 6.12.2018, p. 177.

(6)  Véase la nota 3.


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