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Document 52018XR1976

    Resolución del Comité Europeo de las Regiones sobre las repercusiones para los entes locales y regionales de la Unión Europea de la decisión del Reino Unido de abandonar la Unión Europea

    COR 2018/01976

    DO C 361 de 5.10.2018, p. 1–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.10.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 361/1


    Resolución del Comité Europeo de las Regiones sobre las repercusiones para los entes locales y regionales de la Unión Europea de la decisión del Reino Unido de abandonar la Unión Europea

    (2018/C 361/01)

    EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES,

    Vistos el Informe conjunto de los negociadores de la Unión Europea y del Gobierno del Reino Unido, de 8 de diciembre de 2017, sobre los avances realizados durante la primera fase de las negociaciones con arreglo al artículo 50 del TUE sobre la retirada ordenada del Reino Unido de la Unión Europea y el proyecto de acuerdo de retirada de la Comisión Europea, de 28 de febrero de 2018,

    Vistas las orientaciones del Consejo Europeo (artículo 50), de 23 de marzo de 2018, relativas al consenso general sobre el marco de las relaciones futuras de la Unión Europea con el Reino Unido,

    Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2018, sobre el marco de las relaciones futuras entre la UE y el Reino Unido,

    1.

    se congratula de que, a raíz de la aprobación de las modalidades del período de transición, no deberá existir trato discriminatorio entre los ciudadanos de la UE que llegaron al Reino Unido y los ciudadanos británicos que llegaron a la EU-27 hasta el final del período de transición. Acoge con satisfacción que se protejan de por vida los derechos reconocidos en el marco del acuerdo de retirada a los ciudadanos del Reino Unido que permanezcan en la UE y a los ciudadanos de la UE que permanezcan en el Reino Unido y pide garantías de que los futuros cambios en la política de los Estados miembros de la UE o en el Reino Unido no pongan en peligro estos derechos. Ello incluye el derecho a la asistencia sanitaria y el reconocimiento mutuo de las cotizaciones a la seguridad social;

    2.

    acoge con satisfacción los progresos realizados respecto de las cuestiones que se debatirán en el futuro marco de las relaciones entre la UE y el Reino Unido, e insta a las partes negociadoras a que aclaren lo antes posible los elementos clave para la cooperación (como su estructura, gobernanza, ámbito de aplicación y mecanismos de solución de conflictos, ejecución y participación), a fin de aportar orientaciones y seguridad jurídica a los entes locales y regionales;

    3.

    destaca la importancia de la armonización normativa entre Irlanda e Irlanda del Norte y, por tanto, con la UE, mediante la denominada «cláusula del mecanismo de protección». Recuerda la necesidad de encontrar una solución óptima, operativa y jurídicamente viable para la frontera entre Irlanda del Norte e Irlanda, y confía en que se siga progresando con vistas a la cumbre del Consejo Europeo de junio;

    4.

    observa que la retirada del Reino Unido tendrá inevitablemente consecuencias y que, en función del acuerdo que alcancen la UE y el Reino Unido, la nueva relación podría dificultar el intercambio de bienes y servicios así como la circulación de personas y capitales, en comparación con la unión aduanera y el mercado único de los que forma parte en la actualidad el Reino Unido. Por lo tanto, hace un llamamiento al pragmatismo, a fin de evitar consecuencias negativas para ambas partes, al mismo tiempo que se respetan la integridad de la unión aduanera y del mercado único;

    5.

    toma nota, no obstante, de que, si bien existen diversas alternativas en cuanto a las futuras relaciones del Reino Unido con la UE, no se presta suficiente atención a cómo deberán ser estas en la esfera de los entes locales y regionales. Subraya que muchas cuestiones importantes requieren emprender acciones en el ámbito local y regional y que, por lo tanto, es necesario proseguir la cooperación, incluido el intercambio de mejores prácticas en el nivel de los entes locales y regionales;

    6.

    recuerda que, desde el referéndum, el CDR ha proporcionado una plataforma para un diálogo continuado con los entes locales y regionales del Reino Unido, mientras que está llevando a cabo consultas y evaluaciones en profundidad de la repercusión de la retirada del Reino Unido en la esfera subnacional; estas indican que los efectos económicos y sociales de la retirada del Reino Unido de la UE serán muy probablemente asimétricos, no solo en los diferentes sectores de la economía, sino también entre regiones y países, ya que algunas regiones y Estados miembros se verán más expuestos debido a la naturaleza y al alcance de sus vínculos comerciales con el Reino Unido;

    7.

    señala que, con arreglo al trabajo de análisis realizado por el CDR, la mayoría de las regiones no han logrado hasta la fecha evaluar correctamente las posibles repercusiones de la retirada del Reino Unido, dada en particular la incertidumbre que rodea a las negociaciones y la futura relación. Observa que la falta de datos sobre el efecto de la retirada del Reino Unido restringe inevitablemente el margen para llevar a cabo una preparación efectiva y tomar medidas de atenuación;

    8.

    dadas las incertidumbres que rodean la retirada del Reino Unido de la Unión Europea y sus consecuencias concretas, todos los niveles de gobernanza, tanto en el Reino Unido como en la EU-27, deben proseguir los preparativos considerando todos los resultados posibles, como ha puesto de relieve el Consejo Europeo. Es especialmente importante que los entes regionales y locales se preparen para afrontar todos los escenarios. Destaca la importancia de mantener un alto nivel de transparencia en todas las etapas del proceso de toma de decisiones como condición imprescindible para que las regiones y los entes locales puedan hacer frente a cualquier eventual resultado;

    9.

    solicita que se realice un esfuerzo adicional para comunicar a la sociedad los cambios en las relaciones futuras. En particular, señala que la sensibilización y el intercambio de información ayudarán a las empresas, sobre todo a las pymes, a estar mejor preparadas para hacer frente a los ajustes estructurales y económicos, y pide a los entes locales y regionales que desarrollen estrategias específicas adaptadas a sus necesidades para atenuar el impacto de la retirada del Reino Unido, siempre que sea necesario y justificado;

    10.

    insta a los Estados miembros de la UE, así como a las instituciones europeas, a que garanticen que los entes regionales y locales no se vean obligados a afrontar estos retos por sí solos y que estos desafíos se mitiguen en la medida de lo posible mediante una futura relación positiva. En este contexto, toma nota con grave preocupación de las recientes propuestas relativas al marco financiero plurianual presentadas por la Comisión Europea y reitera su convencimiento de que una sólida política de cohesión, que prevea, entre otras cosas, el refuerzo de programas de cooperación territorial europea como Interreg, es esencial para que los entes locales y regionales de la UE afronten las consecuencias negativas de la retirada del Reino Unido; subraya, por otra parte, que también debería recurrirse a otras políticas de la UE como la política agrícola común y la política pesquera común para mitigar estos efectos negativos, que habrían de tenerse en cuenta a la hora de decidir sobre su futura financiación. Pide a la Comisión Europea que evalúe, antes del 29 de marzo de 2019, la eventual necesidad de un fondo de estabilización para las regiones más perjudicadas por la retirada del Reino Unido de la UE;

    11.

    toma nota de que puede ser asimismo necesario otorgar suficiente flexibilidad en cuanto a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales para permitir a los entes locales y regionales afrontar situaciones críticas específicas;

    12.

    recuerda que, aunque el Reino Unido como tercer país no podría participar en el proceso decisorio de la UE, la mejor manera de mitigar el impacto de la retirada del Reino Unido de la UE es alcanzar un acuerdo ambicioso, que establezca una verdadera asociación entre la UE y el Reino Unido, que no se limite a las relaciones comerciales y económicas; destaca que, aunque dicho acuerdo no podrá concluirse ni celebrarse hasta que el Reino Unido haya salido de la UE, deben realizarse esfuerzos para facilitar su rápida conclusión. Destaca asimismo la necesidad de prever acuerdos específicos en materia de política exterior y de defensa que permitan conservar un vínculo entre el Reino Unido y la Unión y compartir información entre los servicios de inteligencia;

    13.

    insta a la Unión Europea a que otorgue prioridad a la conectividad de personas y mercancías entre las regiones de la Unión Europea y también entre la UE y el Reino Unido. Destaca, en particular, el papel fundamental de los puertos y aeropuertos, así como de las redes de carretera y ferrocarril, para garantizar dicha conectividad y expresa su deseo de que se reorienten las políticas e inversiones en este sentido;

    14.

    recuerda la necesidad de que el Reino Unido mantenga la protección de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas europeas, así como el reconocimiento de la legislación europea en materia sanitaria, fitosanitaria y medioambiental para evitar la instauración de nuevos controles a las exportaciones que obstaculizarían los envíos a ese país;

    15.

    acoge favorablemente y apoya el período transitorio previsto en la parte cuarta del proyecto de acuerdo de retirada, durante el cual el Derecho de la Unión se aplicará a y en el Reino Unido, lo cual proporciona más seguridad jurídica y tiempo para las negociaciones sobre las futuras relaciones entre la EU-27 y el Reino Unido;

    16.

    recuerda que a los entes locales y regionales de la EU-27 les conviene que se autorice al Reino Unido a participar con la contribución financiera que le correspondiera en calidad de tercer país en determinados programas de la Unión, en particular en materia de educación, cultura, investigación, innovación, así como en las agencias pertinentes, y mantener una estrecha relación con respecto a la seguridad, la gestión de fronteras y la migración;

    17.

    acoge con satisfacción los cuatro principios subyacentes al proyecto de acuerdo de retirada, es decir, garantizar la salvaguarda de los derechos existentes de los ciudadanos, el respecto de los compromisos financieros contraídos por la EU-28, el mantenimiento de la cooperación norte-sur en la isla de Irlanda y evitar instaurar una frontera rígida entre Irlanda del Norte e Irlanda;

    18.

    considera esencial que el futuro acuerdo de asociación incluya disposiciones sobre la circulación de las personas físicas basadas en la plena reciprocidad y ausencia de discriminación entre los Estados miembros, sin ningún período de transición. Con el fin de garantizar la movilidad en el futuro, el acuerdo deberá garantizar el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales, académicas y de formación profesional;

    19.

    subraya que ello es sumamente importante para garantizar que no se erige una frontera rígida en la isla de Irlanda y que no se pone en entredicho el Acuerdo de Viernes Santo; por lo tanto, pide al Reino Unido y a la UE que sigan buscando soluciones que permitan mantener la circulación de bienes, personas y servicios entre sus territorios, sin socavar la integridad de la unión aduanera europea y del mercado interior o los derechos y las obligaciones de Irlanda con arreglo al Derecho de la UE, también en lo que se refiere a la libre circulación de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias, independientemente de su nacionalidad. Subraya la necesidad de mantener a Reino Unido como socio de los programas Interreg y PEACE de la UE;

    20.

    reitera su deseo expresado anteriormente de que la región de Andalucía y, en particular, los miles de trabajadores de los siete municipios de la comarca del Campo de Gibraltar, que entran a diario en Gibraltar para trabajar, así como los ciudadanos de uno y otro lado, no se vean perjudicados por la salida del Reino Unido de la Unión Europea, teniendo en cuenta las muy intensas relaciones de interdependencia social y económica existentes en la mencionada zona y, en especial, en la ciudad limítrofe de la Línea de la Concepción;

    21.

    recuerda que, las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea presentan dificultades estructurales, identificadas en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la UE. La enorme dependencia de la economía británica de algunas de estas regiones, plantea la necesidad de que se adopten medidas específicas de protección de la UE para compensar un posible impacto negativo en sus frágiles economías;

    22.

    pide a las Partes que prevean explícitamente que los órganos conjuntos mencionados en el proyecto de acuerdo de retirada aborden la dimensión territorial e insiste en que estudien qué estructura resultaría adecuada, por ejemplo un comité conjunto que sería similar a otros órganos que el CDR tiene con terceros países, para el mantenimiento de su propia cooperación permanente con los entes locales y regionales del Reino Unido durante el período de transición y después de este;

    23.

    a partir de 2020, deberán adoptarse las medidas necesarias para garantizar un acceso fácil por parte de los entes locales y regionales del Reino Unido a la cooperación con sus homólogos de la UE mediante su participación en programas de cooperación de la UE, de manera similar a como ocurre con países como Noruega o Islandia, así como a través de estrategias macrorregionales, Interreg y en el marco de las AECT;

    24.

    recuerda que, si bien el CDR no está llamado a desempeñar un papel formal en las negociaciones, algunos de sus miembros y de las autoridades que representan tendrán la posibilidad de adoptar posiciones formales, con arreglo a sus funciones respectivas y en virtud de su ordenamiento jurídico nacional; como consecuencia de ello, solicita que la próxima ronda de negociaciones sobre el futuro acuerdo de asociación se lleve a cabo de manera transparente e inclusiva para que los entes locales y regionales puedan ofrecer su punto de vista y reaccionar a tiempo y adecuadamente, anticipar posibles repercusiones, sobre todo económicas, y tutelar así sus propios territorios. Reitera su convencimiento de que el CDR es el más indicado para desarrollar y aplicar mecanismos institucionales, a fin de fomentar, tras la retirada del Reino Unido, consultas e intercambios periódicos con los gobiernos locales y los parlamentos y asambleas descentralizados del Reino Unido y acuerda empezar a emprender preparativos internamente para evitar que la retirada de este país cause una interrupción en las relaciones;

    25.

    destaca que el proceso de negociación sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea y las relaciones futuras con el Reino Unido demuestra los costes y los riesgos de la «no Europa» y el valor añadido de la Unión Europea como comunidad de destino y de valores basada en la solidaridad de hecho y en logros concretos para el bienestar de sus ciudadanos, empezando por la libertad de circulación. Estima, además, que el contexto de las negociaciones brinda la ocasión de relanzar la integración europea como proceso abierto, cuyo objetivo es construir una Unión Europea más justa y más inclusiva, basada en valores comunes y la promoción de una gobernanza multinivel entre la Unión Europea y los niveles nacional, regional y local;

    26.

    encarga a su presidente que transmita la presente resolución al negociador principal de la Comisión Europea, los coordinadores del Brexit del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, el Gobierno del Reino Unido, las asambleas y gobiernos de las administraciones descentralizadas y los gobiernos locales del Reino Unido, así como a la Presidencia búlgara del Consejo de la UE.

    Bruselas, 17 de mayo de 2018.

    El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

    Karl-Heinz LAMBERTZ


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