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Document 62018TN0314

Asunto T-314/18: Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2018 — Hashem y Assi/JUR

DO C 240 de 9.7.2018, p. 57–58 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

201806220571970422018/C 240/673142018TC24020180709ES01ESINFO_JUDICIAL20180515575821

Asunto T-314/18: Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2018 — Hashem y Assi/JUR

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C2402018ES5710120180515ES0067571582

Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2018 — Hashem y Assi/JUR

(Asunto T-314/18)

2018/C 240/67Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Hashem Asad Mohammad Hashem (Amán, Jordania), Souhair H. B. Assi (Amán) (representantes: R. Vallina Hoset, A. Sellés Marco, C. Iglesias Megías y A. Lois Perreau de Pinninck, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la responsabilidad extracontractual de la Junta Única de Resolución y la condene a reparar el daño sufrido por la parte demandante derivado del conjunto de sus acciones y omisiones que le ocasionaron la pérdida total de la inversión en Obligaciones Subordinadas de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

Condene a la Junta a pagar a esta parte como importe, en concepto de reparación por el perjuicio sufrido: con carácter principal, el rembolso de las inversiones efectuadas, 5571434,73 euros en acciones del Banco Popular; o alternativamente, con carácter subsidiario respecto a lo anterior, 2341142,51 euros.

Acuerde incrementar el importe exigible mediante intereses compensatorios, a partir del 7 de junio de 2017 hasta el pronunciamiento de la sentencia que resuelva el presente recurso.

Acuerde incrementar el importe exigible con los intereses de demora correspondientes desde que se dicte la presente sentencia hasta el pago íntegro del importe exigible, al tipo fijado por el BCE para las principales operaciones de refinanciación, aumentado en dos puntos porcentuales.

Condene en costas a la Junta.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y alegaciones principales son similares a los invocados en el asunto T-659/17, Vallina Fonseca/Junta Única de Resolución (2017 C 424, p. 42).

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