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Document 62018CN0218

Asunto C-218/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 26 de marzo de 2018 — Latte Più Srl y otros / Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA), Regione Veneto

DO C 240 de 9.7.2018, p. 21–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

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Asunto C-218/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 26 de marzo de 2018 — Latte Più Srl y otros / Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA), Regione Veneto

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C2402018ES2110120180326ES0024211222

Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 26 de marzo de 2018 — Latte Più Srl y otros / Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA), Regione Veneto

(Asunto C-218/18)

2018/C 240/24Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Latte Più Srl, Azienda agricola Benedetti Pietro e Angelo s.s., Azienda agricola Bertoldo Leandro e Ferruccio s.s., Sila di Bettinardi Virgilio e Adriano s.s., Bonora Delis, Capparotto Giampaolo e Lorenzino s.s., Cristofori Alessandra, Cunico Antonio, Dal Degan Santo e Giovanni, Dalle Palle Silvano e Munari Teresa, Dalle Palle Tiziano, Fontana Luca, Gonzo Dino e Stefano s.s., Guarato Giuseppe, Guerra Giuseppe, Magrin Stefano e Renato s.s., Marcolin Graziano, Marin Daniele, Gabriele e Graziano s.s., Azienda agricola Mascot di Pilotto Bortolo e figli s.s., Azienda agricola 2000 di Mastrotto Giuseppe, Matteazzi Mario, Mazzaron Roberto, Pozzan Michele e Luca, Radin Alessandro, Raffaello Carlo e fratelli s.s., Azienda agricola Rodighiero Elena di Bartolomei Roberto e Michele s.s., Sambugaro Andrea, Scuccato Gervasio, Serafini Candida, Toffanin Giovanni e Mauro s.s., Trevisan Francesco, Zanettin Gianfranco e Giampietro s.s.

Recurridas: Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA), RegioneVeneto

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión en el sentido de que, en una situación como la descrita y que constituye el objeto del litigio principal, la incompatibilidad de una disposición legislativa de un Estado miembro con el artículo 2, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CEE) n.o 3950/92 ( 1 ) tiene como consecuencia que los productores ya no estén obligados a pagar la tasa suplementaria cuando concurran los requisitos establecidos en el citado Reglamento?

2)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular, el principio general de protección de la confianza legítima, en el sentido de que, en una situación como la descrita y que constituye el objeto del litigio principal, no puede protegerse la confianza legítima de las personas que han respetado una obligación establecida por un Estado miembro y que se han beneficiado de los efectos derivados del cumplimiento de dicha obligación, cuando esta resulte contraria al Derecho de la Unión?

3)

¿Se oponen artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1392/2001, ( 2 ) del 9 de julio de 2001, y el concepto del Derecho de la Unión de «categoría prioritaria», en una situación como la descrita y que constituye el objeto del litigio principal, a una disposición de un Estado miembro, como el artículo 2, apartado 3, del Decreto-ley n.o 157/2004 aprobado por la República Italiana, que establece distintas modalidades de devolución de la tasa suplementaria imputada en exceso, distinguiendo, respecto a los plazos y a las formas de devolución, entre los productores que han cumplido confiadamente la obligación impuesta por una disposición nacional que ha resultado ser contraria al Derecho de la Unión y los productores que no han respetado esa disposición?


( 1 ) Reglamento (CEE) n.o 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO 1992, L 405, p. 1).

( 2 ) Reglamento (CE) n.o 1392/2001 de la Comisión, de 9 de julio de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 3950/92 del Consejo por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO 2001, L 187, p. 19).

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