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Document 52017AE5659

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la iniciativa ciudadana europea» [COM(2017) 0482 final — 2017/0220 (COD)]

    EESC 2017/05659

    DO C 237 de 6.7.2018, p. 74–80 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.7.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 237/74


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la iniciativa ciudadana europea»

    [COM(2017) 0482 final — 2017/0220 (COD)]

    (2018/C 237/12)

    Ponente:

    Kinga JOÓ

    Consulta

    Comisión Europea, 13.9.2017 — Parlamento Europeo, 2.10.2017 — Consejo, 11.10.2017

    Fundamento jurídico

    Artículo 24 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

    Subcomité competente

    Subcomité SC/049 sobre la Iniciativa Ciudadana Europea

    Aprobación en subcomité

    7.2.2018

    Aprobado en el pleno

    14.3.2018

    Pleno n.o

    533

    Resultado de la votación

    (a favor/en contra/abstenciones)

    201/0/5

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1.

    El Comité Económico y Social Europeo (CESE), seis años después de la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.o 211/2011 (1) sobre la iniciativa ciudadana, quisiera poner de relieve el papel central de los ciudadanos de la UE en el proyecto europeo y la capacidad del instrumento de la iniciativa ciudadana europea (ICE) para contribuir a reducir el déficit democrático mediante el apoyo a la ciudadanía activa y la democracia participativa.

    1.2.

    En 2016, el CESE señaló en un dictamen de iniciativa (2) problemas técnicos, jurídicos y burocráticos significativos detectados en el diseño de la ICE, así como un exceso evidente de competencias para la Comisión Europea, que han limitado el alcance del debate público que podría generar la ICE y han dado lugar a un escaso seguimiento jurídico de las iniciativas que prosperaron.

    1.3.

    El CESE considera que la revisión actual del Reglamento (UE) n.o 211/2011 sobre la iniciativa ciudadana europea es un importante paso hacia el pleno aprovechamiento del potencial de la ICE, en consonancia con las posiciones ya adoptadas por el Parlamento Europeo, el Comité de las Regiones y la Defensora del Pueblo Europeo.

    1.4.

    El CESE acoge favorablemente las siguientes mejoras incluidas en la nueva propuesta de Reglamento sobre la iniciativa ciudadana europea presentada por la Comisión, en concreto, el hecho de que:

    1.4.1.

    se permita a los grupos de organizadores empezar a recoger declaraciones de apoyo en la fecha que decidan;

    1.4.2.

    se dote de reconocimiento jurídico a los comités de ciudadanos para limitar la responsabilidad penal de los organizadores por fraude y negligencia grave;

    1.4.3.

    se establezca una plataforma colaborativa en línea en la que los ciudadanos de la UE puedan obtener información y asesoramiento sobre la ICE, entendiendo que esto ayudará a los organizadores de la iniciativa ciudadana a lo largo del proceso de registro de iniciativas y recogida de apoyos. El CESE desea participar en la plataforma colaborativa en línea y ser informado de su evolución. El CESE considera importante que los usuarios de la plataforma estén perfectamente informados sobre los servicios relacionados con la ICE que el CESE ofrece a los organizadores de estas iniciativas;

    1.4.4.

    la Comisión reconozca la necesidad del servicio de traducción ofrecido desde 2015 por el CESE a todos los organizadores de ICE y que facilite la traducción de su contenido a todos los idiomas oficiales de la UE tras el registro de una ICE;

    1.4.5.

    se pida a los Estados miembros que simplifiquen, reduzcan y armonicen el sistema de normas nacionales establecidas para la recogida y verificación de datos y que el derecho a apoyar una ICE se base en la nacionalidad, con el fin de garantizar que ningún ciudadano de la UE quede excluido de la iniciativa;

    1.4.6.

    cada Estado miembro promueva activamente la ICE y establezca puntos de contacto para facilitar información y asistencia a los organizadores de ICE sobre asuntos técnicos y de campaña relacionados con la iniciativa;

    1.4.7.

    la Comisión Europea facilite de forma permanente el programa informático gratuito para la recogida de declaraciones de apoyo (OCS, en inglés) (3) con el fin de simplificar la recogida y la catalogación de las declaraciones de apoyo, así como su verificación por las autoridades nacionales. El Comité también acoge favorablemente que este instrumento se haga accesible a las personas con discapacidad;

    1.4.8.

    la Comisión se comprometa a sensibilizar a la opinión pública sobre la existencia de la ICE.

    1.5.

    El CESE formula las siguientes observaciones y recomendaciones en relación con la nueva propuesta:

    1.5.1.

    Deberían separarse las funciones de mentor institucional y responsable de las decisiones en el registro, que en la actualidad son realizadas por la Comisión. El CESE reitera su voluntad de seguir apoyando iniciativas y sería un candidato natural para desempeñar la función de facilitador y mentor institucional.

    1.5.2.

    Siguiendo el ejemplo del CESE de invitar a los organizadores de ICE a participar en diversos debates en su Grupo sobre la Iniciativa Ciudadana Europea, secciones y plenos (4), dichos organizadores deberían tener más oportunidades de diálogo durante y después de la campaña, y el diálogo con las ICE que hayan prosperado no debería acabar necesariamente con la respuesta formal de la Comisión.

    1.5.3.

    El CESE considera que también es importante aprovechar su conferencia anual, el Día de la Iniciativa Ciudadana Europea, como un lugar para el diálogo, con el fin de hacer más hincapié en el intercambio de las mejores prácticas entre los organizadores y crear más oportunidades de establecimiento de redes para los organizadores de ICE en curso e ICE que hayan prosperado.

    1.5.4.

    Las iniciativas que prosperen deberían recibir un seguimiento adecuado. Con este objetivo en mente, el CESE confía en que todas las instituciones de la UE se comprometan por igual a crear oportunidades para que los organizadores presenten y debatan sus iniciativas, siguiendo el ejemplo del CESE de invitar a los organizadores de ICE a debates variados. El CESE considera especialmente importante que las iniciativas que prosperen se debatan en las sesiones plenarias del Parlamento Europeo para aumentar la dimensión política del debate europeo sobre cuestiones relacionadas con la ICE.

    1.5.5.

    Habida cuenta de su recomendación de garantizar una división equilibrada de competencias entre las instituciones de la UE en lo que respecta a la ICE (5), el CESE apoya la posición expresada por la sociedad civil (6) en el sentido de que el Parlamento Europeo debe seguir siendo el único organizador de la audiencia pública para las iniciativas que prosperen, con la Comisión representada en un nivel adecuado. Las audiencias públicas en el Parlamento Europeo constituyen un acto fundamental para que los organizadores de una ICE que haya prosperado den a conocer sus objetivos y entablen un diálogo con los diputados al PE, que son los representantes del conjunto más amplio de los ciudadanos de la UE.

    1.5.6.

    La Comisión debería exponer en todas sus decisiones las razones claras y detalladas por las que se ha denegado el registro de una iniciativa, ya sea una denegación parcial o completa.

    1.5.7.

    El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de permitir el registro de parte de una propuesta de ICE. No obstante, debería mantenerse una única decisión de registro.

    1.5.8.

    Dada la importancia de la ICE para la democracia en la UE, así como su reciente introducción, y teniendo en cuenta que se necesitará un tiempo significativo para aplicar los cambios derivados de la actual revisión legislativa, el plazo para la revisión de la ICE debería seguir siendo de tres años.

    1.5.9.

    El CESE acoge con satisfacción que la Comisión Europea reconozca el valor y la necesidad permanente del servicio de traducción que ofrece el CESE desde 2015. La futura prestación de servicios de traducción por la Comisión debería incluir también la traducción de los anexos de la propuesta de ICE. Esto es importante para facilitar una comprensión más plena por parte del público de la iniciativa presentada (7).

    1.5.10.

    El CESE reconoce el valor y la necesidad de un debate más amplio para decidir si se reduce la edad mínima para apoyar una ICE.

    2.   Observaciones generales

    2.1.

    La iniciativa ciudadana europea es un instrumento innovador introducido por el Tratado de Lisboa y una parte importante del desarrollo actual y futuro de la democracia participativa transnacional en la UE (8). La ICE es un derecho que se deriva del derecho de los ciudadanos de participar en la vida democrática de la Unión. La ICE debería facilitar la participación activa de todos los ciudadanos en la fijación de la agenda y en el proceso de toma de decisiones de la Unión, mediante el desarrollo de un debate público en toda la UE y la concesión a los ciudadanos de la oportunidad de pedir directamente a la Comisión que proponga un acto jurídico de la Unión.

    2.2.

    Las normas y los procedimientos por los que se rige la ICE se establecieron en un Reglamento de la UE que se aprobó el 16 de febrero de 2011 y están en vigor desde el 1 de abril de 2012 (9). La Comisión Europea propuso un nuevo Reglamento el 13 de septiembre de 2017 como parte del paquete que acompaña al Estado de la Unión.

    2.3.

    De conformidad con el Reglamento en vigor, todos los ciudadanos de la UE que tengan edad suficiente para votar en las elecciones al Parlamento Europeo (10) pueden organizar o firmar una ICE. Las iniciativas son organizadas por un grupo de ciudadanos. Las organizaciones pueden promover o apoyar estas iniciativas, siempre que lo hagan con total transparencia.

    2.4.

    El procedimiento de la ICE incluye tres fases:

    2.4.1.

    La fase inicial consiste en la constitución de un comité de ciudadanos (11), el registro de la iniciativa (12) sujeto a una evaluación de su admisibilidad por parte de la Comisión (13) y la acreditación del sistema de recogida de firmas en línea (14).

    2.4.2.

    En la fase de recogida debe conseguirse al menos millón de «declaraciones de apoyo» (firmas) en un período máximo de doce meses procedentes de, como mínimo, siete Estados miembros de la UE (15). Las firmas son certificadas por las autoridades nacionales competentes (16) y las iniciativas ciudadanas europeas que han prosperado se presentan posteriormente a la Comisión.

    2.4.3.

    Tras su presentación, las iniciativas que hayan prosperado son examinadas por la Comisión antes de una reunión con los organizadores. A continuación, se celebra una audiencia pública en el Parlamento Europeo. La Comisión dispone entonces de tres meses para decidir en qué medida adopta la propuesta legislativa solicitada mediante la iniciativa, en su caso, y responder con una Comunicación.

    2.5.

    Hasta la fecha, más de ocho millones de ciudadanos de la UE han firmado alguna ICE. Aunque se han presentado 69 iniciativas, solo 48 fueron registradas por la Comisión y, de ellas, únicamente cuatro recogieron un mínimo de un millón de firmas (17). Ha habido respuestas limitadas a iniciativas que han prosperado, pero solo una de estas iniciativas ha dado lugar a que la Comisión presentara una nueva propuesta legislativa (18).

    2.6.

    En la actualidad, la opinión generalizada entre las instituciones de la UE, los organizadores y los representantes de la sociedad civil organizada es que, pese a algunos cambios técnicos positivos, el instrumento de la ICE sigue estando lejos de explotar todo su potencial democrático. La Comisión anunció en el Día de la Iniciativa Ciudadana Europea de 2017 (19) que emprendería una revisión legislativa completa. Es una oportunidad importante para reforzar el debate público en la UE y la capacidad de definición de la agenda y toma de decisiones de los ciudadanos para influir en la política de la Unión a través de una ICE. También existe un consenso general de que la ICE tiene el potencial de unir a los ciudadanos de la UE en torno a las causas que comparten y de reforzar el sentimiento de identidad europea.

    2.7.

    Los organizadores de ICE han puesto de relieve que también existe valor en el propio proceso de la iniciativa por lo que se refiere al desarrollo de redes para causas comunes, que complementa el objetivo de recoger un millones de firmas.

    3.   Respuesta institucional a la ICE

    3.1

    El CESE ha realzado la importancia de la ICE en su Día de la Iniciativa Ciudadana Europea (20) anual y ha establecido un servicio de asistencia (21) que ha ofrecido a los organizadores de iniciativas, entre otras cosas, traducciones de las descripciones de las iniciativas (entregadas en un plazo de tres días laborales desde la solicitud), publicaciones impresas y en línea sobre la ICE y diversas oportunidades para presentar iniciativas ciudadanas europeas en reuniones del Grupo ad hoc del CESE, secciones y plenos (22).

    3.2

    En un dictamen de iniciativa aprobado el 13 de julio de 2016 (23), el CESE recomendó hacer la ICE más eficiente, visible y favorable a los ciudadanos.

    3.3

    Las conclusiones de un estudio del Parlamento Europeo (24) se trasladaron en octubre de 2015 a una Resolución (25) en la que el Parlamento solicitó formalmente una revisión del Reglamento sobre la iniciativa ciudadana europea y formuló enérgicas recomendaciones de cambio a la Comisión. El Parlamento Europeo también elaboró un proyecto de informe de iniciativa en 2017 (26) en el que proponía aportar cambios al Reglamento sobre la iniciativa ciudadana europea.

    3.4

    En marzo de 2015, a raíz de una investigación por propia iniciativa, la Defensora del Pueblo Europeo elaboró once directrices para seguir mejorando la ICE (27) y, en julio de 2017, envió una carta abierta a la Comisión en apoyo de todas estas propuestas (28).

    3.5

    En octubre de 2015, el Comité de las Regiones aprobó un dictamen a favor de una revisión rápida y significativa del Reglamento (29) y someterá a votación otro dictamen al respecto en el pleno de marzo de 2018.

    3.6

    La Comisión publicó un informe de situación en abril de 2015 y una respuesta a las propuestas del Parlamento Europeo en febrero de 2016, que reconocía las dificultades que se encuentran los ciudadanos que organizan y apoyan una ICE.

    3.7

    Los organizadores de iniciativas ciudadanas europeas han impugnado varias decisiones de la Comisión sobre el registro de iniciativas en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (30) y mediante reclamaciones presentadas a la Defensora del Pueblo Europeo (31). Las decisiones en estos asuntos han añadido presión para modificar el Reglamento sobre la iniciativa ciudadana europea, en especial en lo tocante al registro parcial de una ICE y la obligación de la Comisión de explicar su decisión.

    4.   El papel del CESE y la iniciativa ciudadana europea

    4.1.

    El CESE, como puente entre las instituciones europeas y la sociedad civil organizada, ha participado desde el principio en el debate sobre la ICE. Lo demuestran los dictámenes aprobados hasta la fecha (32), el apoyo prestado a la ICE y la creación de un grupo ad hoc para hacer un seguimiento del desarrollo y la aplicación de este derecho a participar en la vida democrática de la Unión (33).

    4.2.

    El CESE seguirá implicándose activamente en la participación multiinstitucional en el proceso de la ICE, con un doble papel de facilitador y mentor institucional. Las iniciativas y las competencias del CESE incluyen:

    4.2.1.

    el Día de la ICE, que organiza el CESE cada año para realzar la importancia de la iniciativa ciudadana europea, ha desempeñado un papel importante para mantenerla en un lugar destacado de la agenda institucional de la UE. El Día de la ICE ya constituye una importante oportunidad de diálogo entre los organizadores de ICE, las instituciones de la UE y otras partes interesadas, para evaluar con todos los agentes interesados el grado de aplicación y eficacia de la iniciativa e intercambiar buenas prácticas y facilitar la creación de redes entre los organizadores y otras partes interesadas, así como servir de plataforma de diálogo para las ICE que hayan prosperado. El CESE seguirá apoyándose en el éxito del Día de la ICE y ampliará el alcance y el papel de la conferencia, por ejemplo, mediante una revisión periódica del seguimiento que hace la Comisión en respuesta a las ICE que hayan prosperado; El Día de la Iniciativa Ciudadana Europea es organizado por el grupo ad hoc en cooperación con los socios estratégicos correspondientes;

    4.2.2.

    la elaboración de una guía práctica, que ya ha alcanzado su tercera edición, para dar a conocer y promover la ICE (34). Asimismo, el Comité atribuye un papel clave a la ICE en otra publicación titulada «Pasaporte Europeo hacia la ciudadanía activa» (35) (disponible en versión impresa y HTML (36)), para informar a los ciudadanos de la UE sobre todos sus derechos y estimular la democracia participativa transnacional;

    4.2.3.

    la invitación a los organizadores de iniciativas ciudadanas europeas que se inscriban en los ámbitos políticos del Comité a presentar sus iniciativas en el CESE (37). Estas oportunidades permiten al CESE brindar a los organizadores de ICE una plataforma para interactuar con representantes de la sociedad civil e interlocutores sociales y realzar la importancia de la ICE como instrumento democrático, manteniendo al mismo tiempo una posición neutra respecto a la cuestión política de que se trate;

    4.2.4.

    la elaboración sistemática de un dictamen de iniciativa sobre el asunto de una ICE que haya prosperado, cuando entre dentro de las competencias del trabajo del CESE;

    4.2.5.

    los representantes del CESE deberían participar en cada audiencia pública del Parlamento Europeo sobre iniciativas que hayan prosperado, contribuyendo así al proceso de análisis interinstitucional sobre la forma de responder a una ICE que haya prosperado. El CESE debería ser invitado de oficio a la audiencia pública (38). El dictamen del CESE se basará en los debates mantenidos en el pleno del CESE, al que se invita a los organizadores.

    4.2.6.

    El CESE acoge con satisfacción la plataforma colaborativa en línea y expresa su deseo de participar y recibir información respecto de su evolución. El CESE también considera importante que los usuarios de la plataforma estén perfectamente informados sobre los servicios relacionados con la ICE que el CESE ofrece a los organizadores de estas iniciativas.

    4.2.7.

    El CESE seguirá haciendo campaña por una ICE más fuerte y eficaz, y para aumentar la sensibilización a nivel nacional y local, por ejemplo, mediante sus propias iniciativas «Actuar a escala local».

    5.   Observaciones sobre los cambios en la normativa

    5.1.

    Se supone que la ICE debía ser clara, simple y fácil de utilizar. Sin embargo, muchos organizadores de iniciativas ciudadanas europeas, representantes de la sociedad civil (39), representantes de medios académicos (40) y agentes institucionales han informado sobre la existencia de importantes problemas técnicos y jurídicos relacionados con la ICE. El CESE acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de reformar el Reglamento para abordar las cuestiones institucionales, jurídicas y organizativas más complejas y fomentar el diálogo entre los ciudadanos y las instituciones. Ello a su vez reforzará los debates a escala de la UE que facilita el proceso de la ICE, independientemente de que una ICE alcance el millón de firmas o no lo consiga.

    5.2.

    El CESE reitera firmemente su apoyo a la iniciativa ciudadana europea. Considera que la aplicación adecuada y completa de la ICE podría ayudar a tender puentes entre los ciudadanos y las instituciones de la UE y mejorar considerablemente la participación pública en la vida democrática de la Unión. También es un paso importante para impulsar el desarrollo de la democracia participativa en la UE.

    5.3.

    El CESE reconoce el decidido apoyo interinstitucional que recaba la ICE y acoge favorablemente las propuestas de cambio formuladas por el Parlamento Europeo, el Comité Europeo de las Regiones y la Defensora del Pueblo Europeo. Cada institución tiene un importante papel que desempeñar, durante y después de las campañas de las iniciativas ciudadanas europeas, para brindar asistencia y oportunidades de diálogo entre las instituciones y los organizadores.

    5.4.

    El CESE recomienda que todos los Estados miembros creen puntos de contacto para facilitar información y asistencia a los organizadores de ICE sobre asuntos técnicos y de campaña relacionados con la iniciativa y que promuevan activamente la ICE en los ámbitos nacional y local.

    5.5.

    El CESE, con vistas a una simplificación y racionalización del instrumento de la ICE, formula las siguientes propuestas de reforma del Reglamento:

    5.5.1.

    Deberían separarse las funciones que ejerce la Comisión de mentor institucional (41) para los organizadores de ICE y de responsable de las decisiones en el registro. Es fundamental para resolver el posible conflicto de intereses dentro de la Comisión y favorecer la aplicación plena y efectiva del instrumento de la ICE. El CESE sería un candidato natural para desempeñar la función de mentor institucional.

    5.5.2.

    Debe haber más oportunidades de diálogo con los organizadores de iniciativas ciudadanas europeas durante y después de la campaña, con el fin de acrecentar el perfil político de los temas de las campañas de ICE. Con este objetivo en mente, el CESE confía en que todas las instituciones de la UE se comprometan por igual a crear oportunidades para que los organizadores presenten y debatan sus iniciativas, siguiendo el ejemplo del CESE de invitar a los organizadores de ICE a debates variados en su Grupo sobre la Iniciativa Ciudadana Europea, secciones y plenos. La audiencia en sesión plenaria del Parlamento Europeo ocupa un lugar fundamental para estas oportunidades de diálogo.

    5.5.3.

    Debe garantizarse un seguimiento adecuado de las iniciativas que prosperen. Con el debido respeto al derecho de iniciativa de la Comisión Europea, el CESE le pediría que elabore una propuesta legislativa en un plazo de doce meses a partir del final de la campaña o justifique plenamente la decisión de no presentar ninguna propuesta.

    5.5.4.

    Además de las audiencias celebradas en el Parlamento Europeo y la reunión de la Comisión con los organizadores, la Comisión también debería establecer vínculos más estrechos con estos últimos. Con tal fin, debería haber una interacción con los organizadores en actividades que se lleven a cabo en relación con el tema de la iniciativa que haya prosperado después de que la Comisión haya comunicado su opinión inicial.

    5.5.5.

    Con el fin de garantizar el correcto equilibro de tareas y competencias, el CESE apoya la opinión manifestada por la sociedad civil durante una audiencia del CESE de que el Parlamento debe seguir siendo el único organizador de la audiencia pública sobre una ICE que haya prosperado.

    5.5.6.

    En todas las decisiones de la Comisión deberían exponerse las razones claras y detalladas por las que se ha denegado el registro de una iniciativa, ya sea una denegación parcial o completa.

    5.5.7.

    El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de permitir el registro parcial. Sin embargo, en aras de adoptar procedimientos y criterios claros y sencillos para el registro de iniciativas ciudadanas europeas, debería mantenerse una única decisión de registro. La Comisión podría asesorar a los organizadores sobre el fundamento jurídico de su propuesta antes de la presentación y proponer posibles soluciones para evitar la inadmisibilidad.

    5.5.8.

    El CESE seguirá el debate sobre la propuesta de reducir la edad mínima para apoyar y participar en una ICE. El CESE es consciente de que esta cuestión plantea muchos interrogantes y, sin embargo, al mismo tiempo reconoce la necesidad de que se siga debatiendo.

    5.5.9.

    Es importante que el plazo de revisión de la iniciativa ciudadana europea siga siendo de tres años. Ello se debe a la importancia de la ICE para la democracia de la UE, así como a su reciente introducción y al tiempo que será necesario para aplicar los cambios derivados de la actual revisión legislativa.

    5.5.10.

    Deberá reforzarse el proceso de información y sensibilización de los ciudadanos sobre la ICE, principalmente por medio de campañas ad hoc promovidas por la Comisión y los Estados miembros. Con este objetivo en mente, el CESE también propone que los grupos de organizadores puedan informar a los firmantes interesados sobre la evolución y los logros de la campaña (previa autorización de los firmantes para ello). Del mismo modo, la Comisión debe difundir mejor el seguimiento de las iniciativas que prosperen e informar de ello en primer lugar a los grupos de organizadores.

    5.5.11.

    El CESE se felicita de que la Comisión Europea reconozca la necesidad del servicio de traducción que ofrece el CESE desde 2015. La prestación de servicios de traducción debería incluir también la traducción de los anexos de la propuesta de ICE (42). Esto es importante para facilitar una comprensión más plena por parte del público de la iniciativa propuesta.

    5.5.12.

    Deben estudiarse nuevos métodos para vincular la recogida de firmas en línea con las redes sociales y los medios digitales a fin de llegar a un público aún más amplio.

    Bruselas, 14 de marzo de 2018.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Georges DASSIS


    (1)  DO L 65 de 11.3.2011, p. 1.

    (2)  DO C 389 de 21.10.2016, p. 35.

    (3)  OCS es la sigla de Online Collection Software, instrumento que facilita de forma gratuita la Comisión Europea para la recogida de firmas en línea. Este instrumento simplifica tanto la recogida de datos como su verificación por parte de las autoridades nacionales. El OCS se ajusta al Reglamento (UE) n.o 211/2011 del Consejo y del Parlamento Europeo y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1179/2011 de la Comisión: https://joinup.ec.europa.eu/software/ocs/description

    (4)  Decisión de la Mesa del CESE, de 14 de octubre de 2014, sobre los criterios internos para invitar a los organizadores a plenos y reuniones de secciones.

    (5)  Punto 1.4.5 del dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la iniciativa ciudadana europea (revisión) (dictamen de iniciativa), 13 de julio de 2016.

    (6)  El CESE organizó una audiencia pública sobre la nueva propuesta de ICE con las organizaciones de la sociedad civil el 12 de diciembre de 2017.

    (7)  Para considerar la importancia de los anexos, véanse los apartados 47-58 en el asunto T-529/13 (Izsák y Dabis/Comisión).

    (8)  Artículo 11, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y artículo 24, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

    (9)  Reglamento (UE) n.o 211/2011.

    (10)  En principio, hay que tener 18 años en todos los Estados miembros salvo en Austria (donde basta con 16 años).

    (11)  El comité de ciudadanos debe estar compuesto por al menos siete ciudadanos de la UE que residan en sendos Estados miembros de la UE.

    (12)  La iniciativa debe describirse con un máximo de 800 caracteres (100 para el título, 200 para la descripción y 500 para dar detalles sobre los objetivos).

    (13)  Artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 211/2011. Lo más importante es el artículo 4, apartado 2, letra b), que exige que la iniciativa ciudadana propuesta no quede manifiestamente fuera del marco de las atribuciones de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados. Para consultar una evaluación de las decisiones de registro de la Comisión, véase James Organ, «Decommissioning direct democracy? A critical analysis of Commission decision-making on the legal admissibility of European Citizens Initiative proposals», 10 EuConst (2014), 422–443.

    (14)  Artículo 6 del Reglamento (UE) n.o 211/2011. El Reglamento prevé que la responsabilidad de este proceso incumba a las autoridades competentes de cada uno de los Estados miembros en los que se recogerán las declaraciones de apoyo.

    (15)  El Reglamento establece la obligación de alcanzar un porcentaje mínimo de firmas por país que sea proporcional al número de habitantes, http://ec.europa.eu/citizens-initiative/public/signatories?lg=es.

    (16)  Artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 211/2011.

    (17)  Las propuestas que han prosperado son: «El derecho al agua y el saneamiento como derecho humano. El agua no es un bien comercial, sino un bien público!», «Stop Vivisection», «Uno de nosotros» y «Prohibición del glifosato y protección de las personas y del medio ambiente frente a los pesticidas tóxicos»: http://ec.europa.eu/citizens-initiative/public/initiatives/successful.

    (18)  Comunicación de la Comisión sobre la iniciativa ciudadana europea «Prohibición del glifosato y protección de las personas y del medio ambiente frente a los pesticidas tóxicos», C(2017) 8414 final. El 1 de febrero de 2018, la Comisión aprobó también una propuesta para la revisión de la Directiva sobre el agua potable, que es en parte una reacción a la ICE Right2Water.

    (19)  El Día de la ICE es una conferencia anual que organiza el CESE. Los socios del Día de la Iniciativa Ciudadana Europea de 2017 fueron el Comité Europeo de las Regiones, la Campaña ICE, el Servicio Europeo de Acción Ciudadana, la Universidad de Liverpool, la Escuela de Derecho y Justicia Social, Democracy International, el Instituto para la Iniciativa y el Referéndum Europa y People2power. La revisión de la ICE fue anunciada por el vice presidente primero Frans Timmermans en la sesión de apertura.

    (20)  La primera edición del Día de la Iniciativa Ciudadana Europea tuvo lugar el 30 de marzo de 2012, un día antes de que el Reglamento ICE entrara en vigor. Desde entonces, el CESE ha organizado seis ediciones que tienen lugar cada año en abril. La séptima edición, en 2018, se celebrará el 10 de abril.

    (21)  Para más información, sírvase consultar la publicación del CESE: «Servicio de asistencia de la Iniciativa Ciudadana Europea en el Comité Económico y Social Europeo».

    (22)  Véase la nota 4 a pie de página.

    (23)  Dictamen de iniciativa del CESE sobre el tema «La iniciativa ciudadana europea (revisión)» (DO C 389 de 21.10.2016, p. 35).

    (24)  Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, «Implementation of the European Citizens' Initiative. The experience of the first three years», 2015.

    (25)  Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de octubre de 2015, sobre la iniciativa ciudadana europea (2014/2257(INI)). Ponente: György Schöpflin, http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P8-TA-2015-0382+0+DOC+XML+V0//ES

    (26)  Proyecto de informe — Revisión del Reglamento (UE) n.o 211/2011 sobre la iniciativa ciudadana europea, 11.9.2017: http://www.europarl.europa.eu/committees/es/afco/draft-reports.html?ufolderComCode=AFCO&ufolderId=09289&urefProcCode=&linkedDocument=true&ufolderLegId=8&urefProcYear=&urefProcNum==.

    (27)  Asunto: OI/9/2013/TN abierto el 18.12.2013 y decisión de 4.3.2015: https://www.ombudsman.europa.eu/es/cases/decision.faces/es/59205/html.bookmark.

    (28)  Asunto: SI/6/2017/KR, carta fechada el 11.7.2017,

    https://www.ombudsman.europa.eu/cases/correspondence.faces/es/81311/html.bookmark.

    (29)  Comité de las Regiones, Dictamen sobre la iniciativa ciudadana europea (DO C 423 de 17.12.2015, p. 1).

    (30)  En particular, las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia el 3 de febrero de 2017 en el asunto T-646/13 (Minority SafePack); el 10 de mayo de 2017, en el asunto T-754/14 (Stop TTIP); y el 12 de septiembre de 2017, en el asunto C-589/15 P (Un millón de firmas por una Europa solidaria).

    (31)  Decisiones adoptadas en el asunto 1086/2017/PMC de 4 de octubre de 2017 (Mamá, papá y los niños), en el asunto 1609/2016/JAS de 18 de abril de 2017 (Stop Vivisection) y reclamaciones 402/2014/PMC (confidencial) de 3 de marzo de 2015 y 2071/2013/EIS de 12 de diciembre de 2014 (Stop Vivisection).

    (32)  Dictamen del CESE sobre el tema «La aplicación del Tratado de Lisboa: la democracia participativa y el derecho de iniciativa de los ciudadanos (artículo 11)» (DO C 354 de 28.12.2010, p. 59).

    Dictamen del CESE sobre «La iniciativa ciudadana» (DO C 44 de 11.2.2011, p. 182).

    Dictamen de iniciativa del CESE sobre el tema «La iniciativa ciudadana europea (revisión)» (DO C 389 de 21.10.2016, p. 35).

    (33)  El Grupo ad hoc del CESE sobre la Iniciativa Ciudadana Europea se creó en octubre de 2013 para proporcionar orientación política sobre la ICE y hacer un seguimiento de las novedades en este ámbito.

    (34)  http://www.eesc.europa.eu/resources/docs/qe-04-15-566-es-n.pdf.

    (35)  http://www.eesc.europa.eu/resources/docs/qe-04-15-149-es-n.pdf.

    (36)  http://www.eesc.europa.eu/eptac/en.

    (37)  Véase la nota 4 a pie de página.

    (38)  El 2 de febrero de 2014, el entonces presidente del CESE Henri Malosse remitió al entonces presidente del Parlamento Europeo Martin Schulz una carta oficial en la que expresaba el interés del CESE por ser invitado con regularidad a las audiencias públicas sobre las ICE que prosperaran.

    (39)  C. Berg, J. Tomson, An ECI that works! Learning from the first two years of the European Citizens' Initiative, 2014, http://ecithatworks.org/

    (40)  Entre los artículos recientes cabe citar los siguientes: Organ, «EU Citizen Participation, openness and the European Citizens Initiative: the TTIP legacy», 54 CMLRev 1713–1748 (2017); Karatzia, «The European Citizens Initiative and the EU institutional balance: On realism and the possibilities of affecting EU lawmaking», 54 CML Rev. (2017), 177–208; y Vogiatzis, «Between discretion and control: Reflections on the institutional position of the Commission within the European citizens' initiative process», European Law Journal; 2017; 23; 250-271.

    (41)  Véanse los puntos 1.2 y 4.3.2 del dictamen del CESE sobre «La iniciativa ciudadana» (DO C 44 de 11.2.2011, p. 182).

    (42)  Para considerar la importancia de los anexos, véanse los apartados 47-58 en el asunto T-529/13 (Izsák y Dabis/Comisión).


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