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Document 62018TN0225

    Asunto T-225/18: Recurso interpuesto el 1 de abril de 2018 — Manéa/CdT

    DO C 221 de 25.6.2018, p. 31–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    201806080301931522018/C 221/372252018TC22120180625ES01ESINFO_JUDICIAL20180401313221

    Asunto T-225/18: Recurso interpuesto el 1 de abril de 2018 — Manéa/CdT

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    C2212018ES3110120180401ES0037311322

    Recurso interpuesto el 1 de abril de 2018 — Manéa/CdT

    (Asunto T-225/18)

    2018/C 221/37Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Camelia Manéa (Echternach, Luxemburgo) (representante: M.-A. Lucas, abogado)

    Demandada: Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT)

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la decisión de 29 de mayo de 2017 de la Directora del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea de no renovar, con efectos al 12 de noviembre de 2015, el contrato de duración determinada de la parte demandante en calidad de agente temporal, que habría debido finalizar efectivamente el 31 de enero de 2016.

    Ordene la reincorporación de la parte demandante en calidad de agente temporal del Centro con efectos al 1 de enero de 2019, o, si resultara imposible, condene a la parte demandada a abonarle en concepto de reparación del perjuicio material o moral sufrido como consecuencia de la pérdida de un contrato de duración indefinida un importe correspondiente a las retribuciones que habría tenido derecho si hubiera seguido al servicio del Centro durante cuatro años, deduciendo en su caso las retribuciones o indemnizaciones a las que por otro lado habría podido tener derecho, y a ingresar en el régimen comunitario de pensiones las cotizaciones correspondientes.

    Condene al Centro de Traducción a abonarle, como reparación de los daños morales y materiales resultantes de la decisión de 12 de noviembre de 2015, 11136 euros en concepto de daños morales, 12000 euros en concepto de su pérdida de retribuciones y 9674 euros en concepto de gastos de asistencia jurídica.

    Condene en costas a la parte demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de restaurar a la demandante en la situación jurídica existente antes del acto revocado, en la existencia de errores de hecho, de errores manifiestos de apreciación o de motivación insuficiente y en la vulneración del interés de servicio, en la medida en que la nueva decisión de no volver a contratar a la parte demandante el 31 de enero de 2016 se basó en elementos que, contrariamente a lo que consideró la parte demandada, no existían cuando se planteó la cuestión de su nueva contratación, en noviembre de 2015.

    2.

    Segundo motivo, basado en primer lugar, en la vulneración de la política de personal definida por el Consejo de Administración, en la medida en que en la decisión de no volver a contratar se consideró que la aplicación de una política de sustitución de agentes temporales con agentes contractuales era en interés del servicio. En segundo lugar, este motivo se basa en un error de apreciación, en la medida en que se consideró que la sustitución de la parte demandante por un agente contractual estaba justificada por la reorganización del Departamento de apoyo a la traducción, y, en tercer lugar, en un error de hecho, en la medida en que se consideró que tal había sido el caso.

    3.

    Tercer motivo, basado en un error de Derecho, en un error manifiesto de apreciación o en una motivación insuficiente, en la medida en que se decidió, con carácter retroactivo y basándose solo en el interés del servicio, no volver a contratar a la parte demandante antes que indemnizarla, mientras que, según ella, la sustitución de la decisión revocada era imposible o especialmente difícil. Además, esta decisión no era necesaria para alcanzar los objetivos de la medida, no constituye un reexamen completo de las circunstancias del caso de autos, vulnera la confianza legítima y deja subsistir la obligación de reparar los perjuicios resultantes del resto de las irregularidades de las que adolece la decisión inicial.

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