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Документ 52018XG0611(01)

Anuncio del Gobierno del Reino Unido relativo a la Directiva 94/22/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (Texto pertinente a efectos del EEE.)

DO C 199 de 11.6.2018г., стр. 13—15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 199/13


Anuncio del Gobierno del Reino Unido relativo a la Directiva 94/22/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 199/05)

Anuncio del Reino Unido de la 31.a ronda de concesión de licencias de petróleo y gas en el mar

AUTORIDAD DEL PETRÓLEO Y EL GAS

The Petroleum Act (Ley del petróleo) de 1998

Ronda de concesión de licencias en el mar

1.

La Autoridad del Petróleo y el Gas (OGA) invita a los interesados a que soliciten licencias para la producción de petróleo en el mar en determinadas zonas de la plataforma continental del Reino Unido.

2.

Para una información completa acerca de la convocatoria, incluidas las listas y los mapas de las zonas comprendidas en la oferta, así como orientaciones sobre las licencias, las condiciones relativas a las mismas y el procedimiento de solicitud, véase la página web de la OGA (véase más abajo).

3.

Todas las solicitudes se evaluarán, si procede, con arreglo a lo dispuesto en la reglamentación aplicable: Hydrocarbons Licensing Directive Regulations 1995 (S.I. 1995 n.o 1434), Petroleum Licensing (Applications) Regulations 2015 (SI 2015 n.o 766) y Offshore Petroleum Licensing (Offshore Safety Directive) Regulations 2015 (SI 2015 n.o 385). Las funciones del Ministerio a este respecto se transfirieron a la OGA el 1 de octubre de 2016 en virtud de la siguiente reglamentación: Energy (Transfer of Functions, Consequential Amendments and Revocation) Regulations 2016 (http://www.legislation.gov.uk/uksi/2016/912/pdfs/uksi_20160912_en.pdf), y en ellas se establece que cualquier acto realizado (o que surta efectos como realizado) por el Ministerio o en relación con el mismo, por lo que respecta a las funciones transferidas, deberá considerarse realizado en cuanto a sus efectos, en la medida de lo necesario para continuar sus efectos con posterioridad al 1 de octubre de 2016, por la OGA o en relación con la misma. Las decisiones se tomarán teniendo en cuenta la necesidad permanente de efectuar exploraciones de manera rápida, exhaustiva, eficiente y segura para detectar los recursos de petróleo y de gas del Reino Unido, prestando la debida atención a los aspectos medioambientales.

Marco de innovación

4.

Las solicitudes de licencias se examinarán a la luz de un enfoque innovador que está aplicándose a los programas de trabajo del período de vigencia inicial de las licencias («programas de trabajo»). Estos programas de trabajo incluirán una combinación flexible de hasta tres fases (A, B y C) en el período de vigencia inicial. Esto contribuirá a garantizar que los programas de trabajo relativos al bloque o los bloques a los que se opte son adecuados para los retos geotécnicos y otros retos que plantea una zona dada, optimizando simultáneamente los factores enumerados en el punto 3. La flexibilidad ofrecida por la combinación de las tres fases permite también a los solicitantes elaborar un programa de trabajo que se corresponda con sus propios planes y necesidades.

5.

La fase A del programa de trabajo se dedicará a estudios geotécnicos y al tratamiento de datos geofísicos. En la fase B del programa de trabajo se recopilarán nuevos datos sísmicos. La fase C del programa de trabajo se dedicará a la perforación exploratoria y/o de evaluación. Los solicitantes podrán decidir combinar las fases: realizar las tres, comenzar directamente en la fase B seguida de la fase C, pasar directamente a la fase C, o directamente de la fase A a la fase C.

6.

Las fases A y B no son obligatorias y pueden no ser adecuadas en determinadas circunstancias, pero todos los solicitantes deben proponer una fase C, excepto en caso de que el solicitante considere que no es necesario realizar ninguna exploración y proponga pasar directamente a la fase de desarrollo (es decir, «directamente al segundo período de vigencia»). Cuando así sea, las solicitudes deben hacerse de conformidad con las instrucciones disponibles en el sitio web de la OGA.

7.

Las licencias adjudicadas en esta ronda podrán tener un período de vigencia inicial de hasta un máximo de 9 años. La duración de la licencia y las fases deberán justificarse en el contexto del programa de trabajo propuesto, y se someterán a debate en el momento de la solicitud.

8.

Las solicitudes cuya fase inicial sea la fase A o B serán evaluadas sobre la base de los siguientes criterios:

a)

la viabilidad financiera del solicitante;

b)

la capacidad técnica del solicitante, que se evaluará, en parte, teniendo en cuenta la calidad de los análisis referentes al bloque;

c)

el modo en que el solicitante se propone realizar las actividades autorizadas por la licencia, incluida la calidad del programa de trabajo presentado para evaluar todo el potencial de la zona objeto de la solicitud;

d)

la capacidad en materia de seguridad y medio ambiente. Con arreglo a las Offshore Petroleum Licensing (Offshore Safety Directive) Regulations 2015, todos los candidatos a operar en el mar, incluidas todas las partes de una agrupación solicitante, deberán proporcionar, en apoyo de la solicitud de licencia, información sobre sus capacidades en materia de seguridad y medio ambiente. Puede consultarse más información sobre los requisitos de seguridad y medio ambiente en: http://www.hse.gov.uk/osdr/assets/docs/appendix-c.pdf; y

e)

cuando el solicitante sea o haya sido titular de una licencia concedida con arreglo a la Ley del Petróleo de 1998, o tratada como tal, toda falta de eficiencia y de responsabilidad que el solicitante hubiera demostrado durante las operaciones realizadas al amparo de esa licencia.

9.

Las licencias que incluyan una fase B deberán especificar un período de vigencia y la licencia expirará al final de esta fase si el titular no ha probado a la OGA su capacidad técnica y financiera para completar el programa de trabajo. Las licencias que incluyan una fase A, pero no una fase B, deberán especificar también un período de vigencia y la licencia expirará al final de esta fase si el titular no ha probado a la OGA su capacidad técnica y financiera para completar el programa de trabajo.

10.

Las solicitudes cuya fase de arranque corresponda a la fase C serán evaluadas sobre la base de los siguientes criterios:

a)

la viabilidad y la capacidad financieras del solicitante para realizar las actividades autorizadas por la licencia durante el período de vigencia inicial de esta, incluido el programa de trabajo presentado para evaluar todo el potencial de la zona abarcada por el bloque;

b)

la capacidad técnica del operador propuesto para supervisar las operaciones y, en particular, las operaciones de perforación;

c)

el modo en el que el solicitante se propone realizar las actividades autorizadas por la licencia, incluida la calidad del programa de trabajo presentado para evaluar todo el potencial de la zona objeto de la solicitud;

d)

la capacidad en materia de seguridad y medio ambiente. Con arreglo a las Offshore Petroleum Licensing (Offshore Safety Directive) Regulations 2015, todos los candidatos a operar en el mar, incluidas todas las partes de una agrupación solicitante, deberán proporcionar, en apoyo de la solicitud de licencia, información sobre sus capacidades en materia de seguridad y medio ambiente. Puede consultarse más información sobre los requisitos de seguridad y medio ambiente en: http://www.hse.gov.uk/osdr/assets/docs/appendix-c.pdf; y

e)

cuando el solicitante sea o haya sido titular de una licencia concedida con arreglo a la Ley del Petróleo de 1998, o tratada como tal, toda falta de eficiencia y de responsabilidad que el solicitante hubiera demostrado durante las operaciones realizadas al amparo de esa licencia.

Más información

11.

Para mayor información, puede consultarse el sitio web de la OGA: https://www.ogauthority.co.uk/licensing-consents/licensing-rounds/

Ofertas de licencia

12.

Excepto en los casos en que sea necesaria una evaluación adecuada en relación con un determinado bloque (véase el punto 15), cualquier oferta de licencia por la OGA, en los términos de la presente convocatoria, tendrá lugar en el plazo de dieciocho meses a partir de la fecha del presente anuncio.

13.

La OGA no se hace responsable de los costes en que incurra el solicitante en relación con el estudio o la presentación de la solicitud.

Evaluación ambiental

14.

El Ministerio ha realizado una evaluación ambiental estratégica (EAE) de todas las zonas cubiertas por esta ronda de licencias, de conformidad con la Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Las conclusiones de esa EAE pueden consultarse en el sitio web del Gobierno del Reino Unido dedicado a la producción de energía en el mar:

https://www.gov.uk/offshore-energy-strategic-environmental-assessment-sea-an-overview-of-the-sea-process

15.

Las licencias a que se refiere la presente convocatoria solo se concederán si, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva de hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres):

a)

las actividades que se realicen al amparo de la licencia no pueden afectar significativamente a la gestión de una zona especial de conservación (ZEC) o de una zona de protección especial (ZEPA), o si

b)

una evaluación adecuada ha llegado a la conclusión de que dichas actividades no tendrán ninguna incidencia negativa en esa ZEC o ZEPA, o

c)

dichas actividades podrían causar esas repercusiones negativas, pero:

i)

existen razones imperiosas de interés público de primer orden para la concesión de la licencia,

ii)

se toman las medidas compensatorias adecuadas, y

iii)

no existen soluciones alternativas.

16.

Persona de contacto: Sr. Ricki Kiff, Oil and Gas Authority, 21 Bloomsbury Street, London WC1B 3HF, Reino Unido

Tel. + 44 300061637.

Sitio web de la Autoridad del Petróleo y el Gas: https://www.ogauthority.co.uk/licensing-consents/licensing-rounds/


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